decreto 136_2001 seleccion de personal

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Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud DECRETO 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. (BOJA Nº 80, de 14 de Julio de 2001). * El Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (B.O.J.A. núm. 28, de 7 de marzo), excepciona, para dicho proceso extraordinario, la aplicación de determinados preceptos del Decreto 136/200; concretamente los artículos 3, 4, 5.2 cuya aplicación se excepciona sólo en lo referente al sistema de resultas en la fase de provisión de las categorías y especialidades del grupo de titulación A,- quedando vigente para el resto de los grupos -, 5.3 - cuya aplicación se excepciona sólo respecto a la referencia que hace al artículo 6-, 6, 7.1 y 2, 12.2 13.4, 18, 19, 20, 21, 22.2 y 3.e) y f), 24.1 y 3, 25.3, 28.3 -cuya aplicación se excepciona sólo respecto a la aprobación y publicación de las plazas básicas vacantes que se ofertan-, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; disposiciones adicionales segunda y octava; disposiciones transitorias quinta y octava; y Anexo. La Constitución Española, en su art. 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección del personal encargado de hacerla posible, que ha de realizarse en condiciones de igualdad y con respeto a los principios de mérito y capacidad reconocidos en el apartado 2 del artículo 23 y en el apartado 3 del artículo 103, respectivamente, de la misma como condiciones de acceso a la función pública. El artículo 149.1.16.ª y 18.ª del Texto Constitucional atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, conforme dispone el artículo 15.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene y de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, reconocidas, respectivamente, en el apartado 21 del artículo 13 y en el apartado 1 del artículo 20 del referido Estatuto. La Ley 30/1999, de 5 de octubre, ha regulado la selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, anticipando una parte esencial del marco estatutario regulador del personal incluido en su ámbito de aplicación. Dicha Ley, en el apartado 3 del artículo 1, emplaza a las Comunidades Autónomas al desarrollo del contenido básico de la misma, en el ámbito de sus competencias,

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La Ley 30/1999, de 5 de octubre, ha regulado la selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, anticipando una parte esencial del marco estatutario regulador del personal incluido en su ámbito de aplicación. Dicha Ley, en el apartado 3 del artículo 1, emplaza a las Comunidades Autónomas al desarrollo del contenido básico de la misma, en el ámbito de sus competencias, www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Servicio Andaluz de Salud

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    DECRETO 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de seleccin del personal estatutario y de provisin de plazas bsicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. (BOJA N 80, de 14 de Julio de 2001). * El Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se establece un proceso extraordinario de consolidacin y provisin de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (B.O.J.A. nm. 28, de 7 de marzo), excepciona, para dicho proceso extraordinario, la aplicacin de determinados preceptos del Decreto 136/200; concretamente los artculos 3, 4, 5.2 cuya aplicacin se excepciona slo en lo referente al sistema de resultas en la fase de provisin de las categoras y especialidades del grupo de titulacin A,- quedando vigente para el resto de los grupos -, 5.3 - cuya aplicacin se excepciona slo respecto a la referencia que hace al artculo 6-, 6, 7.1 y 2, 12.2 13.4, 18, 19, 20, 21, 22.2 y 3.e) y f), 24.1 y 3, 25.3, 28.3 -cuya aplicacin se excepciona slo respecto a la aprobacin y publicacin de las plazas bsicas vacantes que se ofertan-, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; disposiciones adicionales segunda y octava; disposiciones transitorias quinta y octava; y Anexo. La Constitucin Espaola, en su art. 43, reconoce el derecho a la proteccin de la salud, que, para ser efectivo, requiere de los poderes pblicos la adopcin de las medidas idneas para satisfacerlo, entre las que se encuentra la seleccin del personal encargado de hacerla posible, que ha de realizarse en condiciones de igualdad y con respeto a los principios de mrito y capacidad reconocidos en el apartado 2 del artculo 23 y en el apartado 3 del artculo 103, respectivamente, de la misma como condiciones de acceso a la funcin pblica.

    El artculo 149.1.16. y 18. del Texto Constitucional atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinacin general de la sanidad y las bases del rgimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Pblicas, correspondiendo a la Comunidad Autnoma de Andaluca la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecucin de la legislacin bsica del Estado sobre el rgimen estatutario de sus funcionarios, conforme dispone el artculo 15.1.1. del Estatuto de Autonoma para Andaluca, sin perjuicio de la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene y de la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la legislacin bsica del Estado en materia de sanidad interior, reconocidas, respectivamente, en el apartado 21 del artculo 13 y en el apartado 1 del artculo 20 del referido Estatuto.

    La Ley 30/1999, de 5 de octubre, ha regulado la seleccin y provisin de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, anticipando una parte esencial del marco estatutario regulador del personal incluido en su mbito de aplicacin. Dicha Ley, en el apartado 3 del artculo 1, emplaza a las Comunidades Autnomas al desarrollo del contenido bsico de la misma, en el mbito de sus competencias,

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud aprobando las normas relativas a la seleccin y provisin de plazas del personal estatutario dependiente de su Servicio de Salud.

    En el presente Decreto destacan, por su significacin, los siguientes aspectos: Se mantiene, como rgimen transitorio, en la Disposicin Transitoria Quinta, la posibilidad de que el personal funcionario de carrera del Cuerpo Tcnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local pueda participar en los procesos de concurso de traslado, adems de en los procesos de integracin, consecuentes con la reordenacin de las plazas dependientes del Servicio Andaluz de Salud, a fin de garantizar su adecuacin a la nueva estructura sanitaria.

    Se normalizan las ofertas de empleo pblico de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. En este sentido, conforme previene el apartado 1 del artculo 4, se publicarn, al menos, cada tres aos, y se separan de la cobertura mediante concursos de traslado del personal estatutario fijo, que as mismo se realizarn de conformidad con el apartado 5 del artculo 5, al menos, cada dos aos. Y ello porque la normativa bsica ha modificado la relacin anterior entre los procesos, una vez alcanzados los objetivos pretendidos y en aras a una mayor operatividad de los mismos.

    Se dota de mayor agilidad a los procedimientos en l contemplados, suprimiendo trmites innecesarios y estableciendo plazos ms cortos, acordes siempre con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. Con ello se alcanza mayor eficacia y eficiencia en la gestin de los procesos de seleccin y provisin, quedando garantizados los derechos de las personas interesadas que participen en los mismos y se da respuesta a las expectativas de los participantes al no demorar su resolucin por trmites burocrticos.

    Se hace mencin expresa en el artculo 12, de la imposibilidad de cese del personal estatutario fijo, adjudicatario de plaza en concurso de traslado, que se encuentre en disfrute de permiso o licencia reglamentaria, excepto que se sus- penda dicho disfrute.

    Se regula en el Captulo III el reingreso al servicio activo, con carcter provisional, del personal estatutario sin reserva de plaza, que vena regulado de forma separada, a fin de dotar de sistemtica la normativa reguladora de la provisin de plazas dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

    Se introduce en la Seccin 2. del Captulo V, en desarrollo del artculo 9 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la nueva promocin interna temporal, optando por un sistema en consonancia con la seleccin del resto del personal temporal, dotando de coherencia el desempeo temporal de funciones, correspondientes a un nombramiento de distinta categora o especialidad, por personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud.

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    En la actualidad, el personal presta servicios para el Organismo en base a distintas vinculaciones jurdicas, lo que supone diferente tratamiento y problemas complejos para la gestin del mismo ocasionando disfunciones en la necesaria planificacin y organizacin del trabajo. Por ello, se introduce como Disposicin Adicional Sexta, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposicin Adicional Sexta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la posibilidad de integracin directa como personal estatutario del personal funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones dependientes del Servicio Andaluz de Salud, as como del personal temporal con el mismo vnculo jurdico.

    Las necesidades asistenciales pueden precisar funciones especficas u opciones distintas dentro de una misma categora y, en su caso, especialidad. Por ello, se incorpora en la Disposicin Adicional Octava la posibilidad de diferenciar los servicios prestados en atencin al nivel de organizacin de la asistencia sanitaria y/o a las plazas en que se hayan prestado los servicios, aunque se trate de plazas de la misma categora y, en su caso, especialidad, tanto en su valoracin como en su convocatoria, pudindose aplicar un temario especfico que se sume o sustituya a parte del temario general que se establezca.

    El personal estatutario de cupo y zona y los mdicos especialistas de cupo de la Seguridad Social, que podan incorporarse a la nueva estructura sanitaria como consecuencia de la apertura de Zonas Bsicas de Salud o la jerarquizacin de los Servicios Sanitarios en los Hospitales, ven ampliadas sus posibilidades en la Disposiciones Transitorias Primera y Segunda:

    a) En el primer caso, la posibilidad de incorporacin de la Zona Bsica de Salud al nuevo modelo de prestacin de la asistencia sanitaria (Equipo Bsico o Dispositivo de Apoyo de Atencin Primaria) se ve ampliada por los efectos del artculo 44 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, que permite que las Zonas Bsicas de Salud dispongan de ms de un Equipo Bsico de Atencin Primaria. b) En ambos, se introduce la posibilidad de que una vez incorporada la Zona Bsica de Salud al nuevo modelo de asistencia sanitaria, el personal estatutario de cupo y zona que no se incorpore pueda solicitar en cualquier momento la incorporacin, resolviendo la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud lo que proceda en caso de disponer de plaza vacante.

    Por todo ello, cumpliendo dicho mandato, y en el mbito de las competencias contenidas en el apartado 3 del artculo 41 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, y en el artculo 26 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca, se dicta el siguiente Decreto. En el procedimiento de elaboracin del mismo han sido odas las Corporaciones

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Profesionales afectadas, habindose cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en la redaccin dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociacin previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autnoma.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluca, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 12 de junio de 2001,

    D I S P O N G O

    CAPITULO I Disposiciones Generales

    Artculo 1. Objeto.

    1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulacin de los sistemas de seleccin del personal estatutario y la provisin de las plazas bsicas vacantes de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. 2. Queda excluida del mbito de aplicacin del presente Decreto la provisin de los puestos de trabajo de carcter no bsico, as como la de las plazas vinculadas a que se refiere el artculo 105 de la Ley General de Sanidad, que se proveern por los sistemas establecidos en las normas especficas que resulten de aplicacin, salvo lo dispuesto en la Disposicin Adicional Primera.

    Artculo 2. Principios y criterios generales.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 3 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Seleccin y provisin de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, la seleccin del personal estatutario y la provisin de las plazas bsicas vacantes de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se rigen por los siguientes principios y criterios generales:

    a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos y de provisin de plazas. b) Igualdad, mrito, capacidad y publicidad en el acceso a la condicin de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condicin. c) Libre circulacin del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. d) Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuacin de los tribunales y dems rganos responsables de la seleccin y provisin de plazas.

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    e) Planificacin eficiente de las necesidades de recursos y programacin peridica de las convocatorias. f) Coordinacin, cooperacin y mutua informacin entre las distintas Administraciones Sanitarias Pblicas y Servicios de Salud. g) Participacin de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociacin de la Administracin Sanitaria de la Comunidad Autnoma, a travs de la negociacin, en el desarrollo de lo previsto en este Decreto y, especialmente, en la determinacin de las condiciones y procedimientos de seleccin, promocin interna y traslado, del nmero de plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias. h) Adecuacin de los procedimientos de seleccin, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas.

    Artculo 3. Provisin de plazas bsicas vacantes.

    La provisin de plazas bsicas vacantes de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se realizar por los sistemas de promocin interna, reingreso al servicio activo, concurso de traslado y a travs de los sistemas de seleccin de oposicin, concurso y concurso-oposicin.

    Artculo 4. Oferta de Empleo Pblico.

    1. La Oferta de Empleo Pblico de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud determinar el nmero de plazas que vayan a ser objeto de provisin mediante los sistemas selectivos de personal estatutario. Entre una Oferta y la siguiente no debern transcurrir ms de tres aos. 2. Las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a una Oferta de Empleo Pblico no precisarn la realizacin de previo concurso de traslado.

    CAPITULO II Concurso de Traslado

    Artculo 5. Convocatorias.

    1. Se proveern por concurso de traslado las plazas bsicas vacantes de cada categora y especializacin, as como, en su caso, del mismo nivel de organizacin de la asistencia sanitaria (atencin primaria y atencin especializada) de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que se determinen en cada convocatoria. Siempre que exista igualdad en la categora y especializacin en los niveles de organizacin de la asistencia sanitaria, podr permitirse el traslado del personal entre ellos, a cuyos efectos se estar a lo dispuesto en el baremo de mritos.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud 2. La persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud proceder a la convocatoria de los concursos de traslado de las plazas referidas en el apartado anterior, mediante Resolucin que ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca. Se podrn incluir en los concursos de traslado, mediante la aplicacin del sistema de resultas, las plazas bsicas vacantes producidas al obtener nuevo destino, como consecuencia de la tramitacin del procedimiento de concurso, las personas concursantes que fueran titulares de las mismas, siempre que no estn sometidas a procesos de amortizacin, desdotacin o reconversin, realizndose la inclusin de las mismas en el citado concurso de forma automtica y simultnea.

    3. La convocatoria del concurso de traslado deber contener, al menos, el nmero y caractersticas de las plazas ofertadas, el baremo de mritos aplicable, que habr de ajustarse a lo previsto en el artculo 6 del presente Decreto, y el plazo de presentacin de solicitudes, que no podr ser inferior a quince das hbiles contados desde el da siguiente al de la publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    4. Las plazas desempeadas con carcter provisional como consecuencia del reingreso al servicio activo habrn de incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslado de la correspondiente categora y, en su caso, especialidad, que se realice tras su concesin.

    5. Entre una convocatoria y la siguiente no debern transcurrir ms de dos aos.

    Artculo 6. Baremo.

    1. En el baremo aplicable podrn valorarse los siguientes mritos:

    a) Antigedad: Tiempo de pertenencia a la categora y, en su caso, especialidad a la que se concursa, en centros sanitarios pblicos de los pases miembros de la Unin Europea o fuera de ella. b) Servicios prestados en categora y, en su caso, especialidad distinta a la convocada en centros sanitarios pblicos de los pases miembros de la Unin Europea o fuera de ella. c) Desempeo de puestos directivos o cargos intermedios, o equivalentes, en centros sanitarios pblicos; altos cargos o puestos de libre designacin con nombramiento publicado en Boletn Oficial, en el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD, Consejeras de Salud o Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas, o de sus equivalentes en los pases miembros de la Unin Europea o fuera de ella, y puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de dichos organismos. d) Servicios prestados en centros sanitarios privados.

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    e) Actividades cientficas, docentes o de investigacin, as como los cursos, diplomas, masters, formacin continuada acreditada, relacionados con la categora y, en su caso, especialidad convocada.

    2. El correspondiente baremo podr diferenciar la puntuacin por servicios prestados en atencin al nivel asistencial (Atencin Primaria o Atencin Especializada), y/o al desempeo de opciones o plazas diferenciadas, las cuales precisan el ejercicio de funciones especficas adems de las comunes, aunque se trate de plazas de la misma categora y especialidad.

    Artculo 7. Requisitos.

    1. Podr participar en el concurso de traslado el personal estatutario fijo con plazas de la misma categora y, en su caso, especialidad convocada y que se encuentre desempeando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, as como el personal estatutario fijo que solicite el reingreso definitivo al servicio activo.

    2. Para ser admitido en el concurso ser imprescindible cumplir, al ltimo da del plazo sealado para la presentacin de solicitudes, los siguientes requisitos:

    a) Para el personal en activo o con reserva de plaza, haber tomado posesin de la plaza desde la que se concursa con un ao de antelacin como mnimo, salvo el personal en situacin de reingreso provisional al servicio activo, que deber participar desde la concesin del mismo b) Para el personal en situacin distinta a la de activo que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

    3. Una vez transcurrido el plazo de presentacin de instancias, no se tomar en consideracin, para la resolucin del concurso, la prdida de la condicin de personal estatutario de alguna persona concursante, ni el cambio de situacin a excedencia voluntaria o jubilacin, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicacin de la plaza que se hubiera realizado a favor de aqul, la misma no podr ser asignada a ninguna otra persona concursante.

    4. Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, no se admitirn modificaciones en la relacin de plazas solicitadas. Las personas participantes podrn desistir de su participacin en el concurso hasta la finalizacin del plazo de alegaciones a la resolucin provisional del mismo.

    Artculo 8. Solicitudes.

    Las personas interesadas en participar en el concurso de traslado debern dirigir sus solicitudes a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Servicio Andaluz de Salud, aportando la documentacin exigida, en el plazo que se seale en la convocatoria, de conformidad con el apartado 3 del artculo 5 del presente Decreto.

    Artculo 9. Presentacin y valoracin de mritos.

    1. Las plazas sern adjudicadas atendiendo a las vacantes solicitadas por las personas concursantes y a los mritos acreditados por ellas conforme al baremo de mritos que se publique en la respectiva convocatoria.

    2. Los mritos se valorarn por referencia al da de publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, debiendo ser alegados y suficientemente acreditados durante el plazo de presentacin de solicitudes.

    Artculo 10. Comisin de Valoracin.

    1. Los mritos sern valorados por una Comisin de Valoracin compuesta por un mnimo de cinco miembros, nombrados por la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, de entre el personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Pblicas o de los Servicios de Salud, de los cuales uno ejercer las funciones de Presidente y otro las de Secretario. Ser nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisin, en los mismos trminos que para los titulares.

    2. Los miembros de la Comisin de Valoracin debern encontrarse en posesin de titulacin de igual o superior nivel acadmico al exigido vigente para las plazas convocadas, y les ser de aplicacin lo dispuesto en la normativa reguladora de los rganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. Asimismo, las personas aspirantes podrn recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisin, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.

    3. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociacin de la Administracin Sanitaria de la Junta de Andaluca tendrn derecho a asistir a las sesiones de las Comisiones de Valoracin.

    Artculo 11. Resolucin del concurso.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud 1. La persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisin de Valoracin, dictar resolucin provisional del concurso, que ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca. Contra la misma las personas interesadas podrn formular alegaciones, que no tendrn carcter de recurso, en un plazo de quince das hbiles contados a partir del siguiente al de la publicacin de dicha resolucin.

    2. Las alegaciones formuladas contra la resolucin provisional sern resueltas, a propuesta de la Comisin de Valoracin, mediante la resolucin definitiva del concurso dictada por la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, que ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    3. Las plazas adjudicadas en la resolucin definitiva sern irrenunciables, salvo que dicha renuncia est motivada por la obtencin de plaza en virtud de la resolucin de un procedimiento de concurso de traslado convocado por cualquier Administracin Pblica. En el caso de que, excepcionalmente, coincidieran en el tiempo dos convocatorias de concurso de traslado del Servicio Andaluz de Salud, la persona interesada podr optar por tomar posesin de la plaza obtenida en el ltimo concurso que se resuelva, renunciando a la anterior.

    Artculo 12. Cese.

    1. El personal que haya obtenido plaza deber cesar en la que, en su caso, desempee, dentro de los tres das hbiles siguientes a aqul en que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca la resolucin definitiva del concurso, salvo que se encuentre en disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cmputo del plazo para el cese se contar a la finalizacin de dicho permiso o licencia, excepto que por causas justificadas se suspenda el disfrute de los mismos.

    2. Las personas concursantes que no obtengan plaza, salvo las procedentes de reingreso provisional que debern estar a lo dispuesto en el artculo 17, se mantendrn en su destino.

    Artculo 13. Toma de posesin.

    1. El plazo para tomar posesin del nuevo destino ser de tres das hbiles a partir del da del cese, si las plazas son de la misma localidad o Area de Salud; diez das hbiles, si cambia de Area de Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicacin de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesin ser de un mes a contar desde el da de la publicacin de la resolucin definitiva en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud 2. Si as lo permiten las necesidades del servicio y a peticin de la persona interesada ante la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios, los plazos a que se refiere el apartado 1 del presente artculo podrn ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duracin inicial.

    3. Excepto cuando la resolucin del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesin, y en su caso la prrroga del mismo, tendr la consideracin de servicio activo, percibindose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

    4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artculo 11 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Seleccin y provisin de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, cuando una persona concursante no tome posesin de la plaza que le sea adjudicada dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prrroga, se entender que solicita la excedencia voluntaria por inters particular, siendo declarado en dicha situacin. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, as apreciadas, por la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, previa audiencia de la persona interesada, podr dejarse sin efecto dicha situacin. En tal caso la persona interesada deber incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

    CAPITULO III

    Reingreso al Servicio Activo con caracter provisional

    Artculo 14. Requisitos.

    1. El reingreso al servicio activo con carcter provisional del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud que no tenga reserva de plaza podr producirse, previa solicitud de la persona interesada, en plaza bsica vacante debidamente presupuestada, de la correspondiente categora y, en su caso, especialidad as como, en atencin al nivel de organizacin de la asistencia sanitaria (Atencin Primaria o Atencin Especializada), de la misma Area de Salud a la que perteneca la plaza ocupada desde la que se accedi a la situacin de excedencia. Si no existiesen vacantes del mismo nivel, la persona interesada podr optar por solicitar el reingreso en el otro nivel de organizacin dentro de la misma Area desde la que se accedi a la situacin de excedencia o en distinta Area de Salud dependiente del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo primero al mismo nivel de organizacin, y en su defecto a distinto nivel.

    2. Tendrn la consideracin de plazas susceptibles de ser cubiertas mediante el reingreso provisional, aquellas plazas bsicas vacantes y dotadas

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud presupuestariamente de la categora y, en su caso, especialidad, aunque estn siendo desempeadas por personal con carcter interino, con excepcin de las plazas que hayan sido ofertadas para su cobertura definitiva mediante procedimiento de seleccin o de concurso de traslado, o que hayan sido declaradas a extinguir o a reconvertir por normas reglamentarias vigentes. Artculo 15. Procedimiento. 1. El procedimiento para la concesin del reingreso provisional se iniciar mediante solicitud de la persona interesada, que habr de dirigirse a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, acompaada de la documentacin que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en su respectivo Estatuto para el reingreso al servicio activo. La persona interesada podr relacionar en su solicitud los centros sanitarios por orden de preferencia, si bien habr de ajustarse para ello a lo exigido en el apartado 1 del artculo 14 del presente Decreto.

    2. La resolucin de concesin del reingreso al servicio activo se efectuar por la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, haciendo constar expresamente su carcter provisional y la obligacin establecida en el apartado 1 del artculo 17 del presente Decreto.

    3. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artculo 12 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, cuando las circunstancias que concurran as lo aconsejen, el Servicio Andaluz de Salud o centro de destino podr facilitar al profesional incorporado al servicio activo la realizacin de un programa especfico de formacin complementaria o de actualizacin de los conocimientos, tcnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesin o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento. El seguimiento de este programa no afectar a la situacin ni a los derechos econmicos de la persona interesada. Artculo 16. Toma de posesin. 1. El plazo para tomar posesin de la plaza ser de 15 das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la notificacin de la resolucin de concesin del reingreso provisional al servicio activo, debiendo presentar las correspondientes declaraciones de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administracin Pblica, ni hallarse inhabilitado con carcter firme para el ejercicio de funciones pblicas ni, en su caso, para la correspondiente profesin.

    2. Si la toma de posesin no se efecta en dicho plazo, sin mediar causa justificada, as apreciada por la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, la persona interesada seguir en su situacin y no

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud podr solicitar un nuevo reingreso provisional hasta transcurrido un ao desde la finalizacin de este plazo posesorio. Artculo 17. Finalizacin de la situacin de reingreso provisional.

    1. La plaza desempeada en situacin de reingreso provisional al servicio activo se incluir en la primera convocatoria de concurso de traslado de la correspondiente categora y, en su caso, especialidad que se celebre, en la que la persona interesada estar obligada a participar.

    2. Las personas concursantes que no obtengan plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en el nivel de organizacin de la asistencia sanitaria y rea de salud donde le fue concedido el reingreso, podrn optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes disponibles, o pasar nuevamente a la situacin de excedencia voluntaria. En el caso de que ms de una persona interesada tuviese la opcin de obtener nuevo destino provisional y solicitasen la misma plaza, se resolver a favor de aqul a que tenga ms puntuacin en la resolucin definitiva del concurso de traslado. Aquellas que obtengan nuevo destino provisional estarn obligadas a participar en el siguiente y, en su caso, sucesivos concursos de traslado que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo; en caso contrario perdern su derecho a obtener un nuevo destino provisional.

    3. El personal en situacin de reingreso provisional al servicio activo que no hubiera participado en el concurso as como aqul que an habiendo participado, no hubiese solicitado todas las plazas a que hace referencia el apartado anterior y no haya obtenido destino definitivo, pasar a una nueva situacin de excedencia voluntaria, en el plazo de tres das hbiles desde la resolucin del concurso, incluso en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso.

    CAPITULO IV

    Seleccion del Personal Estatutario Artculo 18. Sistemas selectivos.

    De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artculo 5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la seleccin del personal estatutario fijo se efectuar por el Servicio Andaluz de Salud con carcter general a travs del sistema de Concurso-Oposicin. La seleccin podr realizarse a travs del sistema de Oposicin cuando as resulte ms adecuado en funcin de las caractersticas socio-profesionales del colectivo que puede acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Cuando las peculiaridades de las tareas especficas a desarrollar y el nivel de cualificacin requerido as lo aconsejen, la seleccin podr realizarse por el sistema de Concurso.

    Artculo 19. Oposicin.

    1. El sistema de oposicin supone la realizacin por las personas aspirantes de uno o varios ejercicios, segn prevea la convocatoria, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de las mismas para el desempeo de las funciones propias de la categora y, en su caso, especialidad, de la plaza convocada.

    2. Tales ejercicios podrn consistir en pruebas de conocimientos generales o especficos, as como cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, y su adecuacin a las funciones a realizar. De ser varios, estos pueden ser eliminatorios en los trminos que la convocatoria disponga.

    3. La convocatoria podr establecer criterios o puntuaciones para superar la oposicin o cada uno de sus ejercicios. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes establecern el orden de prelacin de stas.

    Artculo 20. Concurso.

    1. El sistema de concurso consiste en la evaluacin de la competencia, aptitud e idoneidad de las personas aspirantes para el desempeo de las correspondientes funciones a travs de la valoracin de los aspectos ms significativos de los correspondientes currculos, conforme a lo establecido en el baremo de mritos, que habr de ajustarse a lo previsto con carcter general en el Anexo del presente Decreto.

    2. Los mritos valorados por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuacin del concurso que establecer el orden de prelacin de las personas aspirantes, sern los que stos ostenten el da de publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, y hayan sido alegados y acreditados durante el plazo de presentacin de solicitudes.

    3. La convocatoria podr establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o algunas de sus fases.

    4. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de artculo 5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, con carcter extraordinario, cuando se trate de una convocatoria para el acceso a una plaza determinada y si las caractersticas de la funcin a desarrollar en dicha plaza as lo aconsejan, el concurso consistir en la valoracin del currculum profesional, docente, discente e investigador de las

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud personas aspirantes, valoracin que realizar el Tribunal Calificador, tras su exposicin y defensa pblica por las personas interesadas.

    Artculo 21. Concurso-Oposicin.

    1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artculo 5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, el sistema de concurso-oposicin consistir en la realizacin sucesiva, en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.

    2. La puntuacin mxima de la fase de oposicin habr de ser igual a la mxima total del baremo de la fase de concurso.

    3. La puntuacin obtenida en la fase de concurso no podr ser aplicada, en ningn caso, para superar la fase de oposicin.

    4. Podr superar la fase de oposicin un nmero de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

    Artculo 22. Convocatorias.

    1. Corresponde a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante resolucin que ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, efectuar la convocatoria de seleccin de personal estatutario para la cobertura de las plazas bsicas vacantes de uno o ms centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

    2. La persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante resolucin que habr de publicarse en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, podr aprobar bases generales en las que se determinen los requisitos de las personas aspirantes, el sistema selectivo, las pruebas a superar y los sistemas de calificacin aplicables a las sucesivas convocatorias para el acceso a las categoras o especialidades que se determinen.

    3. La convocatoria deber contener, al menos, las siguientes especificaciones: a) Nmero y caractersticas de las plazas convocadas.

    b) Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo siguiente. c) Modelo de solicitud y documentacin requerida. d) Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes y plazo para presentar las mismas, que habr de ser como mnimo de 15 das hbiles, a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

    e) Sistema y contenido de los procesos selectivos, programa aplicable, baremos de mritos, que habrn de ajustarse a las Lneas Bsicas contempladas en el Anexo, y sistema de calificacin. f) Frmula mediante la que se resolvern los empates que se produzcan en la puntuacin total. g) Lugar donde se realizarn las sucesivas publicaciones a que se refiere este Decreto.

    4. En el caso de categoras y, en su caso, especialidades de personal estatutario propias tanto del nivel de Atencin Primaria como del nivel de Atencin Especializada, los procesos selectivos que les afecten se podrn realizar, mediante convocatoria nica para ambos niveles o mediante convocatorias especficas para uno de estos niveles o para mbito ms reducido.

    5. Del total de plazas convocadas de cada categora por el sistema general de acceso libre, se reservar un 3 por 100 para ser cubiertas entre personas que acrediten discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

    6. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artculo 4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, las con- vocatorias y sus bases vinculan a la Administracin, a los Tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

    7. De acuerdo con lo previsto en el citado apartado 2 de artculo 4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrn ser modificadas con sujecin estricta a las normas de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 23. Requisitos.

    1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artculo 4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, para poder participar en los procesos de seleccin del personal estatutario fijo ser necesario reunir el ltimo da de plazo para la presentacin de solicitudes, y mantenerlos a lo largo del proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesin de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos, adems de los establecidos por la correspondiente convocatoria:

    a) Poseer la nacionalidad espaola o la de un Estado miembro de la Unin Europea o del espacio econmico europeo, u ostentar el derecho a la libre circulacin de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea. b) Estar en posesin de la titulacin exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentacin de solicitudes. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeo de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

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    d) Tener cumplidos dieciocho aos y no exceder de la edad de jubilacin forzosa. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administracin Pblica en los seis aos anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carcter firme para el ejercicio de funciones pblicas ni, en su caso, para la correspondiente profesin. f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sancin o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios pblicos en un Estado miembro de la Unin Europea o espacio econmico europeo, ni haber sido separado, por sancin disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o Servicios Pblicos en los seis aos anteriores a la convocatoria. g) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de participacin en los procesos selectivos, estando exentos de dicho abono los solicitantes que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, conforme a la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pblica y Asistencia Jurdica a Entidades de Derecho Pblico. h) Aquellas personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva a personas con discapacidad habrn de estar en posesin de la certificacin que acredite dicha condicin en grado igual o superior al 33 por 100.

    2. Con la solicitud de participacin, las personas aspirantes habrn de acreditar documentalmente reunir los requisitos contemplados en los apartados a), b), d) y g). Aquellos que concurran por el cupo de reserva a personas con discapacidad habrn de aportar, adems de los anteriores, los contemplados en los apartados c) y h).

    Artculo 24. Sistemas de acceso.

    1. En el caso de convocatorias que oferten plazas para su cobertura por los sistemas de promocin interna y acceso libre, las personas aspirantes habrn de sealar en su solicitud el sistema por el que concurren a los procesos selectivos, no pudiendo concurrir por ambos. Las personas aspirantes que se acojan al cupo de reserva a personas con discapacidad, concurrirn necesariamente por el sistema de acceso libre. Aquellas personas aspirantes que no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren sern admitidas de oficio en el sistema de acceso libre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artculo 25 de este Decreto. 2. Las personas aspirantes que opten por acogerse al cupo de reserva a personas con discapacidad deben hacerlo constar en su solicitud, pudiendo indicar en la misma las adaptaciones que, en su caso, precisen para la realizacin de las pruebas, que no podrn desvirtuar el carcter de las mismas, cuya finalidad es valorar la aptitud de las personas aspirantes para el desempeo de las funciones propias de la categora y, en su caso, especialidad convocada.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud 3. Las personas aspirantes que solicitasen participar por el sistema de promocin interna y fuesen excluidas del mismo en la resolucin provisional por no reunir o acreditar los requisitos necesarios para participar por dicho sistema sern admitidas siempre que as lo hubieran manifestado en su solicitud, en el sistema de acceso libre en la resolucin definitiva de admitidos y excluidos, salvo en el caso de las convocatorias especficas por el sistema de promocin interna contempladas en el apartado 2 del artculo 33, siempre que renan los requisitos exigidos para ser admitidas en dicho sistema de acceso libre. Asimismo, si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios para participar por el sistema de promocin interna o por el cupo de reserva a personas con discapacidad, se proceder, previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusin en el sistema de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello. Artculo 25. Listas de admitidos y excluidos. 1. Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, y tratndose de los sistemas selectivos de concurso-oposicin u oposicin, la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud har pblica, al menos en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Salud, la relacin provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresin, en su caso, de las causas de exclusin.

    2. Las personas aspirantes dispondrn de un plazo de quince das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la publicacin de la relacin, para presentar alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones sern admitidas o rechazadas mediante resolucin de la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprobar la relacin definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, la que se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca y en los lugares previstos en el apartado anterior de este artculo, y en la que se har constar la fecha, lugar y hora de examen, salvo que la convocatoria expresamente determine otra cosa. Esta publicacin servir de notificacin a las personas interesadas.

    3. En caso de que el proceso selectivo constase de varias pruebas, los anuncios de celebracin de los sucesivos ejercicios sern publicados por el Tribunal en los lugares que determine la convocatoria. Artculo 26. Tribunal Calificador.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud 1. Cada proceso selectivo ser evaluado por un Tribunal Calificador, al que corresponden las funciones relativas a la determinacin concreta del contenido de las pruebas y a la calificacin y valoracin de las personas aspirantes, as como, en general, la adopcin de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal adoptar las medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos de la fase de oposicin en el sistema selectivo de concurso-oposicin y del sistema de oposicin, sean corregidos a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes.

    2. El Tribunal ajustar su actuacin a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los rganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando en los cinco aos anteriores a la fecha de publicacin de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparacin de personas aspirantes a pruebas selectivas de la categora y, en su caso, especialidad convocada. Asimismo, las personas aspirantes podrn recusar en cualquier momento a los miembros del Tribunal, en los casos previstos anteriormente.

    3. Cada Tribunal Calificador, compuesto por un mnimo de cinco miembros, ser nombrado por la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Su composicin, que se determinar en la correspondiente resolucin de convocatoria, incluir necesariamente un Presidente y un Secretario, debiendo designarse el mismo nmero de miembros titulares que suplentes.

    4. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, debern ostentar la condicin de personal fijo de las Administraciones Pblicas, de los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud, y estar en posesin de titulacin acadmica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categora o especialidad convocada.

    5. Los Tribunales podrn proponer a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud la incorporacin a sus trabajos de asesores especialistas, que limitarn su colaboracin al ejercicio de sus especialidades tcnicas. A dichos asesores les ser de aplicacin lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del presente artculo.

    6. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Negociacin de la Administracin Sanitaria de la Junta de Andaluca, tendrn derecho a estar representadas en las sesiones de los Tribunales Calificadores. Artculo 27. Relacin provisional.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud 1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevar a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, que la har pblica en la forma y lugares que la convocatoria determine, la relacin provisional de personas aspirantes que han superado la fase de oposicin por el sistema de promocin interna y de acceso libre, ordenados alfabticamente, especificando la puntuacin total obtenida por stas y, en el caso del sistema selectivo de concurso-oposicin, la puntuacin correspondiente a cada fase.

    2. En el plazo de quince das hbiles contados a partir del da siguiente al de su publicacin, las personas aspirantes podrn presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrn carcter de recurso. Artculo 28. Resolucin definitiva. 1. Las alegaciones planteadas por las personas interesadas contra las relaciones provisionales sern admitidas o rechazadas en la relacin definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo por el sistema de promocin interna y acceso libre, la cual ser elevada por el Tribunal Calificador a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, ordenada por la puntuacin obtenida, siendo vinculante salvo que se hubiera incurrido en algn defecto esencial del procedimiento.

    2. En orden a garantizar el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, y en el supuesto de que siguiendo el orden de puntuacin de las personas aspirantes que concurren por el sistema de acceso libre no se cubriera el total de plazas reservadas a dicho cupo, se proceder a incluir en los ltimos puestos con derecho a plaza, por el orden de la puntuacin obtenida y hasta completar el cupo reservado si hubiera candidatas para ello, a las personas aspirantes que habiendo optado por acogerse a dicho cupo hayan aprobado los procesos selectivos.

    3. La persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud dictar resolucin, que se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, por la que se aprobar la relacin definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo y la relacin de plazas bsicas vacantes que se ofertan a las mismas, y se ordenar la publicacin de dicha relacin definitiva en la forma y lugares que la convocatoria determine. El nmero de personas aprobadas no podr superar el nmero de plazas convocadas. Cualquier resolucin que contravenga lo anteriormente establecido ser totalmente ineficaz en la parte en que exceda del nmero de plazas convocadas. Artculo 29. Opcin de plaza. Las personas que figuren en la relacin de aprobados habrn de presentar, en la forma y plazos determinados en la convocatoria, la documentacin acreditativa de los requisitos y efectuar opcin sobre las plazas ofertadas.

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    Artculo 30. Adjudicacin de plazas.

    1. Las plazas se adjudicarn entre las personas que figuren en la relacin de aprobados por el orden de la puntuacin obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con la opcin que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en el artculo anterior del presente Decreto, respetando lo establecido en el apartado 4 del artculo 33, respecto a las personas aspirantes que concurren por el sistema de promocin interna.

    2. A las personas aprobadas que no efectuasen su opcin conforme a lo previsto en el artculo 29 del presente Decreto, o no les correspondiese plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicar alguna de las plazas ofertadas que resten vacantes, tras la adjudicacin prevista en el apartado anterior del presente artculo, siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

    3. Perdern los derechos derivados de su participacin en el proceso selectivo y no podrn ser nombradas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud, las personas aspirantes que no acrediten reunir los requisitos exigidos dentro del plazo establecido en el artculo 29 del presente Decreto. Artculo 31. Nombramientos.

    La persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud dictar Resolucin, que agota la va administrativa, por la que se acuerda el nombramiento de las personas seleccionadas, con indicacin de la plaza que les hubiere correspondido, y ordenar su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca. Artculo 32. Toma de posesin.

    1. El plazo de toma de posesin ser de un mes, improrrogable, contado a partir del da siguiente al de la publicacin de la resolucin contemplada en el artculo anterior, en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    2. Perdern los derechos derivados de su participacin en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada as apreciada por la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.

    CAPITULO V Promocion Interna

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    Seccin 1. Promocin Interna Artculo 33. Criterios generales.

    1. De las plazas acordadas en las Ofertas de Empleo Pblico podr reservarse hasta un 50 por 100 de cada categora y, en su caso, especialidad para su provisin por el sistema de promocin interna.

    2. Las pruebas selectivas de promocin interna podrn realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a travs de convocatorias especficas si as lo aconsejan razones de planificacin o de eficacia en la gestin, y previa negociacin en la Mesa Sectorial de Negociacin de la Administracin Sanitaria de la Comunidad Autnoma. 3. Las plazas que no se cubran por el sistema de promocin interna, se acumularn a las convocadas por el sistema general de acceso libre, salvo en el caso de las convocatorias especficas previstas en el apartado anterior.

    4. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artculo 8 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, las personas aspirantes que por este sistema accedan a nombramiento de distinta categora y, en su caso, especialidad, tendrn preferencia para la eleccin de plaza en la correspondiente convocatoria conjunta, sobre las personas aspirantes que no procedan de este sistema.

    Artculo 34. Requisitos.

    1. Podr concurrir a las pruebas selectivas por el sistema de promocin interna el personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, que deber reunir y acreditar los requisitos que exija cada convocatoria, as como los que se relacionan a continuacin:

    a) Pertenecer a grupos de clasificacin inferiores, sea inmediato o no, o a diferentes categoras y/o especialidades del mismo grupo. b) Encontrarse en situacin administrativa de activo o distinta a la de activo con reserva de plaza, habiendo prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos aos en el grupo de procedencia. c) Estar en posesin de la titulacin exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentacin de solicitudes.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artculo 8 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, en el caso del personal no sanitario, no se exigir el requisito general de titulacin para el acceso por el sistema de promocin interna a los Grupos C y D, a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el grupo

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud inmediatamente inferior durante ms de cinco aos, salvo que sea exigible una titulacin, acreditacin o habilitacin profesional especfica para el desempeo de las nuevas funciones, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.

    Artculo 35. Sistemas de seleccin.

    Los procesos selectivos para la promocin interna se efectuarn a travs de los sistemas establecidos en el Captulo IV del presente Decreto.

    Artculo 36. Contenido de los procesos selectivos.

    En el caso de convocatoria conjunta, los procesos selectivos tendrn el mismo contenido que el previsto para el sistema de acceso libre; no obstante, en el caso de que una convocatoria de oposicin o concurso-oposicin conste de ms de un ejercicio, la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud podr disponer la exencin de uno o varios a aquellas personas aspirantes que procedan de categoras de la misma especializacin funcional que las plazas a proveer y siempre que el ejercicio o los ejercicios de los que se les exima guarden adecuada relacin con la funcin desempeada por stos.

    Seccin 2. Promocin Interna Temporal

    Artculo 37. Criterios generales.

    1. De acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, por necesidades del servicio y con carcter voluntario, el personal estatutario fijo dependiente del Servicio Andaluz de Salud, siempre que ostente los requisitos previstos en el artculo 34 del presente Decreto, podr desempear temporalmente funciones correspondientes a distinta categora y, en su caso, especialidad de un grupo de clasificacin igual o superior respecto a la que ostente en propiedad, con derecho a la reserva de plaza.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, durante el tiempo que permanezca en esta situacin la persona interesada se mantendr en servicio activo y percibir las retribuciones correspondientes a las funciones desempeadas, con excepcin de los trienios, que se seguirn percibiendo conforme a su grupo de origen. El desempeo de funciones de distinta categora y, en su caso, especialidad, no supondr consolidacin de derecho alguno a tales retribuciones, ni a la obtencin de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud posible consideracin como mrito en los sistemas de promocin interna previstos en la Seccin 1. del presente Captulo.

    3. La persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, previa negociacin en la Mesa Sectorial de Negociacin de la Administracin Sanitaria de la Junta de Andaluca, determinar el porcentaje de plazas que, en funcin de las necesidades del servicio, se ofertarn para su desempeo mediante promocin interna temporal.

    Artculo 38. Procedimiento.

    1. El Servicio Andaluz de Salud confeccionar, en el marco de su sistema ordinario de funcionamiento, bases de datos especficas para la cobertura de plazas mediante promocin interna temporal, con aquellos solicitantes que renan los requisitos establecidos en el artculo 34 del presente Decreto. Las personas titulares de las Direcciones de los Distritos Sanitarios de Atencin Primaria o de los Centros Regionales de Transfusin Sangunea, de las Direcciones Gerencias de los Hospitales y de las Gerencias de las Areas de Gestin Sanitaria procedern a solicitar la cobertura de las plazas a travs de las citadas bases de datos.

    2. En el supuesto de inexistencia de demandantes en las bases de datos especficas contempladas en el apartado anterior del presente artculo, se proceder a la cobertura de las plazas por el sistema general de contratacin temporal.

    Artculo 39. Nombramiento.

    Corresponde a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud la facultad de efectuar los nombramientos para el desempeo de funciones correspondientes a distinta categora y, en su caso, especialidad, mediante promocin interna temporal.

    Artculo 40. Cese.

    El personal estatutario fijo cesar en el desempeo de las funciones que desarrolle mediante promocin interna temporal: cuando se incorpore la persona titular de la plaza cuyas funciones se desempean; como consecuencia de la prdida del derecho de reincorporacin del personal sustituido, sea o no titular; por amortizacin o desdotacin de la plaza cuyas funciones se desarrollaban, as como cuando desaparezcan las necesidades del servicio que hubiesen motivado la promocin.

    Disposicin Adicional Primera. Plazas Vinculadas.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Conforme a lo dispuesto en la Disposicin Adicional Decimocuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, las plazas vinculadas a que se refiere el artculo 105 de la Ley General de Sanidad, se proveern por los sistemas establecidos en las normas especficas que resulten de aplicacin, sin perjuicio de que las personas titulares de las mismas puedan acceder a puestos directivos y cargos intermedios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, por los procedimientos regulados al efecto.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 4, base 8. del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, de Bases Generales del Rgimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, en las convocatorias para la cobertura de plazas vinculadas habrn de aplicarse los baremos de mritos de la ltima convocatoria de pruebas selectivas para acceder a la categora y, en su caso, especialidad, correspondiente de personal estatutario dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

    Disposicin Adicional Segunda. Procedimiento de redistribucin de efectivos.

    La provisin de plazas que est motivada o se derive de reforma de plantilla o reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales, se acordar a favor de quienes voluntariamente lo soliciten. Si las peticiones fuesen superiores o inferiores al nmero de plazas existentes, se habilitar un procedimiento de concurso voluntario en el que se ofertar a este personal plazas bsicas de la misma categora y, en su caso, especialidad, previa negociacin en la Mesa Sectorial de Negociacin de la Administracin Sanitaria de la Junta de Andaluca y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artculo 10 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

    Disposicin Adicional Tercera. Convocatorias conjuntas o coordinadas.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposicin Adicional Segunda de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, podrn efectuarse convocatorias conjuntas o coordinadas de pruebas selectivas o de concursos de traslados para la provisin de plazas de una determinada categora y, en su caso, especialidad, con el Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud dependientes de otras Comunidades Autnomas.

    Disposicin Adicional Cuarta. Creacin y modificacin de categoras.

    De acuerdo con lo dispuesto en la Disposicin Adicional Cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la creacin, supresin, unificacin o modificacin de categoras, se efectuar mediante Orden de la persona titular de la Consejera de Salud, previa negociacin en la Mesa Sectorial de Negociacin de la Administracin Sanitaria de la Comunidad Autnoma.

    Podr acordarse la integracin del personal estatutario fijo de categoras que se declaren a extinguir, en otras categoras del mismo grupo de clasificacin, siempre

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud que la persona interesada ostente la titulacin necesaria. En el caso de personal no sanitario, la integracin podr efectuarse en categoras del grupo inmediatamente superior, siempre que la persona interesada ostente la titulacin o rena los requisitos previstos en el apartado 2 del artculo 34 del presente Decreto.

    Disposicin Adicional Quinta. Acceso a otra categora por personal estatutario fijo.

    Conforme a la Disposicin Adicional Quinta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, cuando el personal estatutario fijo de una determinada categora obtenga, previa superacin de los procesos selectivos, nombramiento en propiedad de otra categora estatutaria, podr optar, en el momento de tomar posesin de la nueva plaza, por pasar a la situacin de excedencia voluntaria por prestacin de servicios en el sector pblico en una de ellas. A falta de opcin expresa, se entender que se solicita dicha excedencia voluntaria en la categora de origen.

    Disposicin Adicional Sexta. Integraciones de Personal.

    Conforme a la Disposicin Adicional Sexta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo de personal de cada uno de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestin, la persona titular de la Consejera de Salud de la Junta de Andaluca podr establecer procedimientos para la integracin directa en la condicin de personal estatutario, de quienes voluntariamente lo soliciten y presten servicio en tales centros o instituciones, con la condicin de funcionario de carrera o en virtud de vnculo laboral de carcter fijo.

    Asimismo, podr establecer procedimientos para la integracin directa del personal laboral temporal, en la condicin de personal estatutario temporal que corresponda de acuerdo con la duracin del contrato de origen.

    Disposicin Adicional Sptima. Nivel de organizacin de los Centros Regionales de

    Transfusin Sangunea

    A los efectos del presente Decreto, los Centros Regionales de Transfusin Sangunea se considerarn incluidos en el nivel de organizacin de Atencin Especializada.

    Disposicin Adicional Octava. Cobertura de plazas diferenciadas.

    El acceso a plazas diferenciadas de una categora y, en su caso, especialidad, que precisen el desempeo de funciones especficas adems de las comunes, o a opciones diferenciadas dentro de la misma categora y, en su caso, especialidad, podr realizarse en la misma convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categora, que habr de regirse por alguno de los sistemas previstos en el Captulo IV del presente Decreto. Podr aplicarse un temario especfico, que se sume o

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud sustituya a parte del temario comn para el acceso a la categora y, en su caso, especialidad, pudiendo distinguir los servicios prestados en los baremos de mritos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 6 del presente Decreto.

    Disposicin Transitoria Primera. Incorporacin del personal estatutario de cupo y zona a los Equipos Bsicos de Atencin Primaria o Dispositivos de Apoyo de los

    Distritos Sanitarios de Atencin Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

    1. Con carcter previo a la incorporacin de la Zona Bsica de Salud al nuevo modelo de prestacin de la asistencia sanitaria, la provisin de las plazas bsicas que la integran ser ofertada al personal comprendido en el apartado segundo de la presente Disposicin Transitoria, que quedar incorporado al Equipo Bsico de Atencin Primaria o al Dispositivo de Apoyo del Distrito Sanitario de Atencin Primaria que corresponda, si as lo solicita en tiempo y forma.

    2. Podr participar en la oferta de incorporacin:

    a) El personal estatutario fijo con destino definitivo en Ambulatorios y Consultorios afectados por la correspondiente convocatoria, y que se encuentre en situacin administrativa de servicio activo o distinta a la de activo con reserva de plaza en dichos centros. b) El personal estatutario fijo con destino definitivo en Servicios Normales y Especiales de Urgencia afectados por la correspondiente convocatoria, y que se encuentre en situacin administrativa de servicio activo o distinta a la de activo con reserva de plaza en dichos Servicios, si bien habr de dividirse porcentualmente a estos efectos el territorio cubierto por stos, a fin de adecuarlo a la estructura actual de la Atencin Primaria en Andaluca. Conforme al porcentaje correspondiente a cada Zona Bsica de Salud, se ofertar para su incorporacin por este personal un nmero determinado de plazas. La referida incorporacin, que slo podr ser a plazas de la misma categora y, en su caso, especialidad, de la que ostentan nombramiento en propiedad, no supondr cambio de situacin administrativa.

    3. No podr participar en la oferta de incorporacin el personal estatutario fijo que se encuentre en situacin de provisionalidad, ni el personal estatutario temporal.

    4. Al personal citado en el apartado anterior podr, en su caso, asignrsele destino, previa solicitud al efecto, en las plazas equivalentes de nueva creacin en el Equipo Bsico de Atencin Primaria y con el mismo carcter de provisionalidad que les una a la plaza amortizada, de conformidad con la previsin contenida en la Disposicin Transitoria Sexta del presente Decreto.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud 5. La persona titular de la Direccin del Distrito de Atencin Primaria de Salud correspondiente, previa autorizacin expresa de la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, proceder a realizar la convocatoria, que se publicar en los tablones de anuncios de los centros que integran la Zona Bsica de Salud correspondiente, en la que figurarn las plazas de la Seguridad Social que se convierten en plazas de la Zona Bsica de Salud, y que sern ofertadas al personal correspondiente. Al efecto, las plazas de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia aparecern correlacionadas con la distribucin territorial referida en el apartado 2. b) de la presente Disposicin Transitoria.

    Las solicitudes se presentarn ante la respectiva persona titular de la Direccin del Distrito Sanitario de Atencin Primaria, en el plazo de quince das hbiles contados a partir del da siguiente al de la publicacin de la convocatoria.

    Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la persona titular de la Direccin del Distrito formular la propuesta que corresponda sobre la incorporacin de los solicitantes, que se publicar en los mismos lugares que la convocatoria, siendo elevada a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para su resolucin. En el caso de que el nmero de solicitantes fuese superior al de plazas ofertadas, se resolver a favor de quienes acrediten mayor tiempo de servicios prestados como personal estatutario fijo en la misma categora y, en su caso, especialidad. Los servicios coincidentes en el tiempo se computarn una sola vez. En caso de empate, se resolver en funcin de la mayor edad. 6. El personal que se incorpore quedar adscrito orgnica y funcionalmente al correspondiente Distrito de Atencin Primaria, quedando sujeto al rgimen retributivo y funcional que le resulte de aplicacin.

    La dedicacin horaria y el rgimen de jornada laboral ser el que corresponda al centro en el que queden incorporados.

    7. El personal estatutario contemplado en el apartado 2.a) de la presente Disposicin Transitoria que no solicite su incorporacin en tiempo y forma o la rechace de forma expresa, continuar prestando sus servicios bajo la direccin del Distrito Sanitario de Atencin Primaria y el personal estatutario contemplado en el apartado 2.b) que no solicite su incorporacin en tiempo y forma o la rechace de forma expresa, continuar prestando sus servicios bajo la direccin del Distrito Sanitario de Atencin Primaria, Hospital, o Area Sanitaria, en su caso. Estas plazas tendrn la consideracin de plazas a extinguir.

    8. Asimismo, el personal contemplado en el apartado 7 de la presente Disposicin Transitoria podr solicitar su incorporacin en cualquier momento posterior a la oferta a la que se refiere la presente Disposicin Transitoria, presentando solicitud ante la

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud persona titular de la Direccin del Distrito Sanitario de Atencin Primaria correspondiente, que elevar propuesta a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para su resolucin, atendiendo a las necesidades asistenciales y circunstancias de la plantilla.

    Disposicin Transitoria Segunda. Incorporacin de Mdicos Especialistas de Cupo de la Seguridad Social a los Hospitales o Areas de Gestin Sanitaria del Servicio

    Andaluz de Salud.

    1. La persona titular de la Direccin Gerencia del Hospital o de la Gerencia del Area de Gestin Sanitaria podr ofertar la incorporacin de plazas de Mdicos Especialistas de Cupo de la Seguridad Social, que se adscribirn orgnica y funcionalmente al Servicio Jerarquizado correspondiente del Hospital o Area de Gestin Sanitaria dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Tales plazas tendrn la denominacin de Facultativos Especialistas de Area, y el personal que se incorpore a las mismas prestar asistencia especializada a la poblacin a la que est adscrita la Institucin.

    2. La persona titular de la Direccin Gerencia del Hospital o de la Gerencia del Area de Gestin Sanitaria, previa autorizacin expresa de la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, proceder a realizar la convocatoria, que determinar las plazas de cupo de la Seguridad Social que se pretende convertir en plazas de alguno de los centros que conforman el Hospital o Area de Gestin Sanitaria, y que sern ofertadas al personal facultativo que ostente nombramiento en propiedad de Mdicos Especialistas de cupo de la Seguridad Social, de la categora y especialidad correspondiente a las plazas convocadas y se encuentre en situacin de activo o en situacin distinta a la de activo con reserva de dichas plazas, afectadas por la correspondiente convocatoria, siendo publicada en los tablones de anuncios de los centros que integran los Hospitales o Areas Sanitarias.

    3. No podr participar en la oferta de incorporacin el personal estatutario fijo que se encuentre en situacin de provisionalidad, ni el personal estatutario temporal. A dicho personal podr, en su caso, asignrsele destino, previa solicitud al efecto, en las plazas equivalentes de nueva creacin en los Servicios Jerarquizados correspondientes del Hospital o Area de Gestin Sanitaria y con el mismo carcter de provisionalidad que les una a la plaza amortizada, de conformidad con la previsin contenida en la Disposicin Transitoria Sexta del presente Decreto.

    4. Las solicitudes se presentarn ante la persona titular de la Direccin Gerencia del Hospital o de la Gerencia correspondiente, en el plazo de quince das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la publicacin de la convocatoria.

    5. Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la persona titular de la Direccin Gerencia del Hospital o de la Gerencia del Area de Gestin Sanitaria

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud correspondiente, formular propuesta de incorporacin de los solicitantes, siendo elevada a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para su resolucin. En el caso de que el nmero de solicitantes fuese superior al de plazas ofertadas, se resolver en favor de quienes acrediten mayor tiempo de servicios prestados como personal estatutario fijo en la misma categora y especialidad. Los servicios coincidentes en el tiempo se computarn una sola vez. En caso de empate, se resolver en funcin de la mayor edad.

    6. El personal que se incorpore quedar adscrito orgnica y funcionalmente al Hospital o Area de Gestin Sanitaria, quedando sujeto al rgimen jurdico y funcional que le resulte de aplicacin. Las plazas estarn dotadas con las retribuciones establecidas. La dedicacin horaria y el rgimen de jornada laboral ser el que corresponda al Servicio Jerarquizado del Hospital o Area de Gestin Sanitaria. 7. El personal que no solicite su incorporacin en tiempo y forma continuar prestando servicios bajo la direccin del Hospital o Area de Gestin Sanitaria. Estas plazas tendrn la consideracin de plazas a extinguir.

    8. Asimismo, el personal contemplado en el apartado 7 de la presente Disposicin Transitoria, podr solicitar su incorporacin en cualquier momento, presentando la solicitud ante la persona titular de la Direccin Gerencia del Hospital o de la Gerencia del Area Sanitaria correspondiente que, en el caso de disponer de plazas vacantes, elevar propuesta a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para su resolucin, atendiendo a las necesidades asistenciales y circunstancias de la plantilla.

    Disposicin Transitoria Tercera. Incorporacin del personal estatutario de cupo

    y zona a travs de procedimientos de concurso de traslado.

    La participacin en la convocatoria de concurso de traslado supone para el personal estatutario de cupo y zona que obtenga plaza y tome posesin de la misma, su incorporacin automtica al rgimen funcional y retributivo que le resulte aplicable.

    Disposicin Transitoria Cuarta. Integracin de los Funcionarios de carrera del Cuerpo

    Tcnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local en los Equipos Bsicos de Atencin Primaria o en los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de

    Atencin Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

    1. Con carcter previo a la incorporacin de la Zona Bsica de Salud al nuevo modelo de prestacin de la asistencia sanitaria, la persona titular de la Direccin del

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Distrito Sanitario de Atencin Primaria del Servicio Andaluz de Salud, tras autorizacin expresa de la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, proceder a realizar la oferta de integracin a los funcionarios de carrera de los Cuerpos Tcnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local afectados por la misma, en plazas de los Equipos Bsicos de Atencin Primaria y Dispositivos de Apoyo del correspondiente Distrito Sanitario de Atencin Primaria, publicndose en los tablones de anuncios de los centros correspondientes y notificndosele personalmente.

    En el plazo de quince das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la publicacin de la correspondiente oferta, los funcionarios afectados debern dirigir escrito a la persona titular de la Direccin del Distrito Sanitario de Atencin Primaria manifestando su aceptacin o rechazo a la integracin ofertada. En caso de no formular la correspondiente solicitud en el plazo establecido, se presumir que los citados funcionarios optan por la no integracin.

    La persona titular de la Direccin del Distrito Sanitario de Atencin Primaria formular propuesta de integracin en las citadas plazas de Equipo Bsico de Atencin Primaria o del Dispositivo de Apoyo Especfico, segn corresponda, de los funcionarios que hayan efectuado la correspondiente opcin, que se publicar en los mismos lugares previstos para la oferta de integracin y que se notificar personalmente a los afectados. Asimismo, la citada propuesta habr de contener la relacin de funcionarios de carrera del Cuerpo Tcnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local que optan por la no integracin. Dicha propuesta ser elevada a la persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para su resolucin.

    2. Para integrarse en los Equipos Bsicos de Atencin Primaria o Dispositivos de Apoyo, ser requisito indispensable ostentar nombramiento en propiedad como funcionario de carrera del correspondiente Cuerpo Tcnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local y figurar adscrito a los municipios afectados.

    3. Los funcionarios afectados que no acepten la integracin en las plazas ofertadas pasarn a la situacin de excedencia en la forma prevista en la legislacin vigente.

    4. La integracin de los citados funcionarios en plazas de Equipos Bsicos de Atencin Primaria o de Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atencin Primaria, no supondr modificacin alguna de su rgimen jurdico como funcionarios pertenecientes al Cuerpo Tcnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local, salvo cuanto resulte de lo dispuesto en la Disposicin Adicional Sexta del presente Decreto.

    Disposicin Transitoria Quinta.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Participacin en los concursos de traslado, regulados en el Captulo II, del personal funcionario de carrera del Cuerpo Tcnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local.

    El personal funcionario de carrera del Cuerpo Tcnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local, transitoriamente y hasta tanto se realice la oferta de integracin prevista en la Disposicin Adicional Sexta del presente Decreto podr participar en los concursos de traslado regulados en el Captulo II de este Decreto. La participacin en la convocatoria de concurso de traslado supondr, para el personal que obtenga plaza y tome posesin de la misma, la aplicacin automtica del rgimen funcional y retributivo que le resulte aplicable.

    Disposicin Transitoria Sexta. Plazas sometidas a amortizacin.

    1. La incorporacin del personal estatutario de plantilla al nuevo modelo de prestacin de la asistencia, conforme a lo previsto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del presente Decreto, determinar la amortizacin automtica de las plazas de cupo que venan desempeando.

    2. Tambin quedarn amortizadas automticamente por su incorporacin al nuevo modelo de prestacin de la asistencia, las plazas de cupo que vinieran siendo desempeadas por personal de plantilla en situacin de provisionalidad, en cualquiera de sus formas o por el personal interino, con la consiguiente extincin de aquellas situaciones.

    Disposicin Transitoria Sptima. Convocatorias en tramitacin.

    Sin perjuicio de lo previsto en la Disposicin Derogatoria Unica de este Decreto, los procedimientos de seleccin de personal estatutario y de provisin de plazas bsicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud amparados en el Decreto 232/1997, de 7 de octubre, y que se encuentren en tramitacin a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarn rigindose por las normas que se deriven de sus respectivas convocatorias, hasta su finalizacin.

    Disposicin Transitoria Octava. Ofertas de Empleo Pblico del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

    La persona titular de la Direccin General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud podr convocar, con carcter previo a la resolucin de los concursos de traslado de cada categora y, en su caso, especialidad, las pruebas selectivas para la cobertura de las plazas correspondientes a la misma categora y, en su caso, especialidad ofertadas en los Decretos de Oferta de Empleo Pblico

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud publicados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y que estn pendientes de convocatoria. Al efecto, se distribuir el total de plazas ofertadas de cada categora y, en su caso, especialidad, entre dichos procesos. No obstante, una vez resuelto definitivamente el concurso de traslado, aquellas plazas que no se hubieran cubierto en dicho concurso, ms las resultas del mismo que quedasen vacantes y no fuesen objeto de amortizacin o desdotacin, incrementarn las plazas ofertadas en los procesos selectivos. Dicho incremento habr de aprobarse y publicarse mediante resolucin de la citada persona titular de la Direccin General, antes de la publicacin de la relacin definitiva de personas aprobadas en las correspondientes pruebas selectivas.

    Disposicin Transitoria Novena. Regularizacin de la Situacin Especial en

    Activo.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 37 del presente Decreto, el personal que se encuentre en situacin especial en activo como consecuencia de estar autorizado para el desempeo temporal de otra plaza, se mantendr en dicha situacin hasta que cesen las circunstancias que la motivaron o renuncie voluntariamente a la misma.

    Disposicin Transitoria Dcima. Rgimen Transitorio de la seleccin del personal que

    desempee funciones mediante Promocin Interna Temporal.

    Hasta que se confeccionen las bases de datos especficas para la cobertura de plazas mediante promocin interna temporal establecidas en el artculo 38, se mantendrn en vigor las normas actuales para la cobertura de plazas mediante pro- mocin interna, que vienen aplicando los rganos provinciales de contratacin de personal temporal del Servicio Andaluz de Salud, debiendo, en cualquier caso, las personas interesadas reunir los requisitos exigidos en el artculo 34 del presente Decreto.

    Disposicin Derogatoria Unica. Derogacin de normas.

    Se deroga el Decreto 232/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan los sistemas de seleccin del personal estatutario y de provisin de plazas bsicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, as como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contra- digan lo previsto en el presente Decreto.

    Disposicin Final Primera.

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Se faculta a la persona titular de la Consejera de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecucin del presente Decreto. Disposicin Final Segunda. El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca. Sevilla, 12 de junio de 2001 MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andaluca

    FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Salud

    A N E X O LINEAS BASICAS DEL BAREMO DE MERITOS DE PROCESOS SELECTIVOS, MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO-OPOSICION Y CONCURSO, PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BASICAS VACANTES DE PERSONAL ESTATUTARIO DEPENDIENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD A) Aplicable al personal regulado por el Estatuto de Personal Facultativo. Formacin. En este apartado se valorarn, como mnimo, los expedientes acadmicos o estudios correspondientes a la titulacin exigida para el acceso a las plazas convocadas, as como el doctorado. La puntuacin mxima habr de ser equivalente al 15 por 100 de la puntuacin total del baremo.

    Formacin especializada. En este apartado se valorarn, como mnimo, los Ttulos Oficiales de las especialidades sanitarias que se determinen, as como, en su caso, los perodos de formacin y residencia previos a la adquisicin de aqullos; los cursos superiores, diplomas o masters y formacin continuada impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejeras de Salud de las Comunidades Autnomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Pblicas, Instituto Andaluz de Administracin Pblica o equivalentes, y Escuelas de Salud Pblica adscritas a cual- quiera de los organismos citados, as como la formacin continuada acreditada. Todo ello habr de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas, conforme se determine en la correspondiente convocatoria. La puntuacin mxima habr de ser equivalente al 35 por 100 de la puntuacin total del baremo.

    Experiencia profesional. En este apartado se valorarn, como mnimo, los servicios prestados en plazas bsicas, puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios pblicos de los pases miembros de la Unin Europea o fuera de ella. Asimismo, se valorarn los servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD, Consejeras de Salud y Servicios de Salud de las

  • Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Comunidades Autnomas, desempeando puestos como alto cargo o de libre designacin con nombramiento publicado en Boletn Oficial; puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de dichos organismos, as como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspeccin de servicios sanitarios. Con carcter adicional podrn ser valorados servicios prestados en centros sanitarios privados de pases miembros de la Unin Europea o fuera de ella. La puntuacin mxima habr de ser equivalente al 40 por 100 de la puntuacin total del baremo.

    Otras actividades. En este apartado se valorarn, como mnimo, actividades cientficas; actividades docentes; actividades de investigacin; as como cursos impartidos por Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales, Corporaciones Locales o Entidades sin nimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formacin. Todas estas actividades habrn de estar relacionadas con las funciones correspondientes a las plazas convocadas. Asimismo, podr valorarse la superacin de las pruebas selectivas o de la fase de oposicin de pruebas selectivas para el acceso a plazas de la misma categora y, en su caso, especialidad, convocadas en el mbito del Sistema Nacional de Salud. La puntuacin mxima habr de ser equivalente al 10 por 100 de la puntuacin total del baremo. B) Aplicable al personal de las categoras reguladas en el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo y de las categoras incluidas en los Grupos de clasificacin A, B y C reguladas por el Estatuto de Personal No Sanitario.

    Formacin. En este apartado se valorarn, como mnimo, los expedientes acadmicos o, en su caso, estudios correspondientes a la titulacin exigida para el acceso a las plazas convocadas; los cursos, diplomas, masters, formacin continuada impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejeras de Salud de las Comunidades Autnomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Pb