Decreto 1507 de 2014

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Por: Juan Sebastián Martínez García Jhonatan Andrés Rodríguez Torres Estudiantes Medicina X Semestre UNIVERIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DECRETO 1507 DE 2014 DECRETO 1507 DE 2014

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Por:

Juan Sebastián Martínez GarcíaJhonatan Andrés Rodríguez Torres

Estudiantes MedicinaX Semestre

UNIVERIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

DECRETO 1507 DE 2014

DECRETO 1507 DE 2014

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ARTICULO 1º: OBJETO

El presente decreto tiene por objeto expedirel “Manual Único para la Calificación de laPérdida de Capacidad Laboral yOcupacional”, el cual se constituye en elinstrumento técnico para evaluar lapérdida de la capacidad laboral yocupacional de cualquier origen, deconformidad con lo dispuesto en el artículo41 de la Ley 100 de 1993.

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ARTICULO 2º: ÁMBITO DE APLICACION

El Manual Único para la Calificación de la Pérdidade la Capacidad Laboral y Ocupacional contenidoen el presente decreto, se aplica a todos loshabitantes del territorio nacional, a lostrabajadores de los sectores público, oficial,semioficial, en todos sus órdenes y del sectorprivado en general, independientemente de su tipode vinculación laboral, clase de ocupación, edad,tipo y origen de discapacidad o condición deafiliación al Sistema de Seguridad Social Integral,para determinar la pérdida de la capacidad laboraly ocupacional de cualquier origen.

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ARTICULO 2º: ÁMBITO DE APLICACION

El presente Manual no se aplica en los casos de:certificación de discapacidad o limitación, cuandose trate de solicitudes para reclamo de subsidioante Cajas de Compensación Familiar, Fondo deSolidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad yGarantía, así como en los casos de solicitudesdirigidas por empleadores o personas querequieran el certificado.Estas certificaciones serán expedidas por las EPS ala cual se encuentre afiliado el interesado, deconformidad con la reglamentación que expida elMinisterio de Salud y Protección Social.

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ARTICULO 3º:DEFINICIONES

Actividad:

Capacidad:

Realización de una tarea o acción por parte de una persona.

Describe la aptitud de una persona para realizar una tarea o acción.

Capacidad ocupacional:

Capacidad Laboral:

Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividadesde la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidadesmotoras, procesamiento, comunicación e interacción, según lasetapas del ciclo vital.

Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/opotencialidades de orden físico, mental y social, que permitendesempeñarse en un trabajo.

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ARTICULO 3º:DEFINICIONES

Condición de salud:

Término genérico que incluye las categorías de enfermedad (aguda ocrónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una condición de salud puedeconsiderar también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento,estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas. Las “condicionesde salud” se organizan según la Clasificación Estadística Internacional deEnfermedades y Problemas Relacionados con la Salud – CIE 10.

Daño corporal:

Concepto que resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médicay la jurídica. Con el nombre de daño corporal se conoce cualquieralteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe,amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limiteo menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico,ya en lo funcional; para que se configure, es suficiente cualquiermerma de la integridad de la biología individual, con independenciade sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividadhumana.

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ARTICULO 3º:DEFINICIONES

Desempeño/realización:

Deficiencia:

Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno actual.

Alteración en las funciones fisiológicas o en las estructurascorporales de una persona. Puede consistir en una pérdida, defecto,anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto de lanorma estadísticamente establecida.

Discapacidad:

Término genérico que incluye limitaciones en la realizaciónde una actividad, esta se valorará en el Título Segundo“Valoración del Rol Laboral, Rol Ocupacional y otras áreasOcupacionales”.

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ARTICULO 3º:DEFINICIONES

Estados relacionados con la salud:

Componentes de la salud relativos al bienestar (educación, trabajo,autocuidado, relaciones interpersonales y cultura, entre otros).Guardan una estrecha relación con la salud y normalmente no seincluyen en las responsabilidades prioritarias del Sistema de Salud.Corresponden a los listados básicos definidos para Actividades yParticipación de la Clasificación del Funcionamiento, laDiscapacidad y la Salud – CIF.

Fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral:

Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentajede la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.

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ARTICULO 3º:DEFINICIONES

Fecha de estructuración:

Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado oporcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquierorigen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que sedetermina con base en la evolución de las secuelas que han dejadoestos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinadaen el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuentapor ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenesclínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o correspondera la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral.Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debeapoyar en la historia natural de la enfermedad.

En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por elcalificador y consignada en la calificación. Además, no puedeestar sujeta a que el solicitante haya estado laborando ycotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.

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ARTICULO 3º:DEFINICIONES

Funcionamiento:

Término genérico que incluye funciones corporales, actividades yparticipación. Indica los aspectos positivos de la interacciónentre una persona, con una determinada condición de salud y suentorno.

Incapacidad permanente parcial:

Invalidez:

Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento(5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidadlaboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de unaccidente o de una enfermedad de cualquier origen.

Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual osuperior al cincuenta por ciento (50%).

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ARTICULO 3º:DEFINICIONES

Minusvalía:

Se entiende por minusvalía toda situación desventajosa paraun individuo determinado, consecuencia de una deficienciao una discapacidad que le impide o limita para eldesempeño de un rol, que es normal en su caso, en funciónde la edad, sexo, factores sociales, culturales yocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre elrendimiento y las expectativas del individuo mismo o delgrupo al que pertenece. Representa la socialización de ladeficiencia y su discapacidad, por cuanto refleja lasconsecuencias culturales, sociales, económicas, ambientalesy ocupacionales, que para el individuo se derivan de lapresencia de las mismas y alteran su entorno. Esta sevalorará en el Título Segundo “Valoración del rol laboral, rolocupacional y otras áreas ocupacionales”.

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ARTICULO 3º:DEFINICIONES

Ocupación:

Actividades de la vida nombradas, organizadas y que tienenun valor y significado para las personas de unadeterminada cultura. La ocupación es lo que hacen laspersonas en el desempeño de sus roles, incluyendo elcuidado de sí mismos, el disfrute de la vida y lacontribución al desarrollo económico y social de suscomunidades. Representa las ocupaciones propias de cadaetapa del ciclo vital, de tal forma que el juego y el estudioresultan ser la ocupación principal en la infancia y laadolescencia; el trabajo en la etapa adulta y el uso deltiempo de ocio en la etapa de adulto mayor.

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ARTICULO 3º:DEFINICIONES

Rehabilitación integral:

Conjunto de acciones realizadas en el que se involucra elusuario como sujeto activo de su propio proceso, con elobjetivo de lograr su reincorporación, reubicación,readaptación o reinserción laboral y ocupacional, mantenerla máxima autonomía e independencia en su capacidadfísica, mental y vocacional, así como la inclusión yparticipación plena en todos los aspectos de la vida.

Trabajo habitual:

Aquel oficio o labor que desempeña la persona con sucapacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica oprofesional, recibiendo una remuneración.

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1. Las palabras se utilizarán en su sentido natural y obvio, o con elsignificado que figure en el Diccionario de la Real Academia de laLengua Española.

2. Los términos de contenido técnico se utilizarán con el sentido quetienen en su respectiva disciplina.

3. Las definiciones y conceptos establecidos en el manual, seinterpretará dentro del contexto y con el propio sentido definidos en él.

4. Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto delpresente Manual, o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a lainterpretación dada en instrumentos similares de otros países o deorganismos internacionales, tales como:

ARTICULO 4o.NORMAS DE INTERPRETACIÓN

La Comisión de Expertos de la OIT, El Manual deConsecuencias de la Enfermedad de la OMS, El CIF y ElManual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana(AMA) versiones 5ª y 6ª y sus actualizaciones.

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ARTICULO 5°: VIGENCIA

El Manual Único para la Calificación de Pérdida de laCapacidad Laboral y Ocupacional entrará en vigencia seis(6) meses después de su publicación; por lo tanto solo seaplicará a los procedimientos, actuaciones, dictámenes yprocesos de calificación del origen y pérdida de lacapacidad laboral que se inicien con posterioridad a suentrada en vigencia.Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en elproceso de calificación del origen y pérdida de lacapacidad laboral, así como los dictámenes, recursos dereposición y apelación que se encuentren en curso a lafecha de entrada en vigencia del presente decreto, seseguirán rigiendo y culminarán con los parámetrosseñalados en el Manual de Calificación establecido en elDecreto número 917 de 1999.

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ARTICULO 6o.DEROGATORIAS

El presente decreto deroga el Decreto número 917 de 1999 y las demás

disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2014.

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ANEXO TÉCNICO MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA

PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL

Título Preliminar

Título Primero

Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno actual.

VALORACIÓN DE LAS DEFICIENCIASConsta de Quince (15) Capítulos

Título Segundo

VALORACIÓN DEL ROL LABORAL, ROL OCUPACIONALY OTRAS ÁREAS OCUPACIONALESConsta de Cuatro (4) Capítulos

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TÍTULO PRIMERO VALORACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS

Cap. 1 Deficiencias por alteraciones debidas a neoplasias o cáncer. Cap. 2 Deficiencias por alteraciones del sistema cardiovascular. Cap. 3 Deficiencias por trastornos del sistema respiratorio. Cap. 4 Deficiencias del sistema digestivo. Cap. 5 Deficiencias del sistema urinario y reproductor. Cap. 6 Deficiencias por trastornos de la piel, faneras y daría estético.Cap. 7 Deficiencias por alteraciones del sistema hematopoyético. Cap. 8 Deficiencias por alteraciones del sistema endocrino. Cap. 9 Deficiencias por alteraciones del sistema auditivo y vestibular.Cap. 10 Deficiencias por alteraciones del olfato, del gusto, de la voz, del

habla y de las vías aéreas superiores.Cap. 11 Deficiencias por alteraciones del sistema visual.Cap. 12 Deficiencias del sistema nervioso central y periférico. Cap. 13 Deficiencias por trastornos mentales y del comportamiento.

Cap. 14 Deficiencias por alteración de las extremidades superiorese inferiores.

Cap. 15 Deficiencias por alteraciones de la columna vertebral Y lapelvis.

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TÍTULO SEGUNDO VALORACIÓN DEL ROL LABORAL, ROL

OCUPACIONAL Y OTRAS ÁREAS OCUPACIONALES

Capítulo 1 Generalidades.

Capítulo 2 Calificación del rol laboral.

Capítulo 3 Calificación de otras áreas ocupacionales.

Capítulo 4 Valoración de roles ocupacionales.

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GRACIASGRACIAS