Decreto 184 del 07 de febrero de 2014 (1)

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... .. ... .. __ ( ......... REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO No. -184 DE 2014 " ftlO:.14 ( 7 , ¿'!!." Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 8 de 1992, DE C RETA: ARTICULO 1. A partir del de enero de 2014, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación: GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION 1 616.000 13 2.390.304 25 4.616.316 2 686.437 14 2.535.385 26 4.775.027 3 817.940 15 2.703.351 27 4.846.079 4 967.508 16 2.866.115 28 5.001.055 5 1.112.212 17 3.000.883 29 5.154.584 6 1.293.811 18 3.165.316 30 5.339.645 7 1.414.640 19 3.490.960 31 5.497.811 8 1.563.396 20 3.823.367 32 5.650.841 9 1.740.797 21 3.984.768 33 5.809.497 10 1.898.706 22 4.141.718 34 5.967.399 11 2.072.263 23 4.299.956 35 6.121.543 12 2.241.566 24 4.462.279 ARTICULO 2. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio. ARTICULO 3. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos pesos ($64.132) m/cte., mensuales. b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta mil cuatrocientos veintiséis pesos ($40.426) m/cte., mensuales. C. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinticinco mil seiscientos ochenta y un pesos ($25.681) m/cte., mensuales. ARTICULO 4. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.

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REPUBLlCA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

DECRETO No -184 DE 2014

ftlO14(7 iquest Por el cual se fija la escala de asignacioacuten baacutesica para los empleos de la Fiscaliacutea General de la

Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

ELPRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

en desarrollo de las normas generales sentildealadas en la Ley 48 de 1992

DE C RETA

ARTICULO 1 A partir del 1deg de enero de 2014 fijase la siguiente escala de asignacioacuten baacutesica para los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten

GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION 1 616000 13 2390304 25 4616316 2 686437 14 2535385 26 4775027 3 817940 15 2703351 27 4846079 4 967508 16 2866115 28 5001055 5 1112212 17 3000883 29 5154584 6 1293811 18 3165316 30 5339645 7 1414640 19 3490960 31 5497811 8 1563396 20 3823367 32 5650841 9 1740797 21 3984768 33 5809497 10 1898706 22 4141718 34 5967399 11 2072263 23 4299956 35 6121543 12 2241566 24 4462279

ARTICULO 2 Los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artiacuteculo 309 de la Constitucioacuten Poliacutetica continuaraacuten devengando una remuneracioacuten adicional correspondiente al ocho por ciento (8) de la asignacioacuten baacutesica mensual que les corresponda Dicha remuneracioacuten se percibiraacute por cada mes completo de servicio

ARTICULO 3 Los citadores y mensajeros de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten tendraacuten derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 32 del Decreto 717 de 1978 asiacute

a Para ciudades de maacutes de un milloacuten de habitantes Sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos pesos ($64132) mcte mensuales

b Para ciudades entre seiscientos mil y un milloacuten de habitantes Cuarenta mil cuatrocientos veintiseacuteis pesos ($40426) mcte mensuales

C Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes Veinticinco mil seiscientos ochenta y un pesos ($25681) mcte mensuales

ARTICULO 4 Los servidores puacuteblicos de que trata este Decreto tendraacuten derecho a un auxilio de transporte en los mismos teacuterminos y cuantiacutea que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo anterior de este Decreto

DECRETO NUacuteMERO 184 DE 2014 HOJA2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija la escala de asignacioacuten baacutesica para los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

No se tendraacute derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones se encuentre en licencia suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio

ARTICULO 5 El subsidio de alimentacioacuten para los empleados que perciban una asignacioacuten baacutesica mensual no superior a la sentildealada para el grado 6 en la escala de que trata el artiacuteculo 1 deg de este Decreto seraacute de cuarenta y ocho mil un pesos ($48001) mcte mensuales pagaderos por la entidad correspondiente

No se tendraacute derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones se encuentre en uso de licencia suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentacioacuten

ARTICULO 6 La Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en aplicacioacuten del presente Decreto no podraacute exceder en ninguacuten caso las apropiaciones presupuesta les vigentes en la fecha para servicios personales

ARTICULO 7 Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicaraacuten a los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten que no optaron por el reacutegimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994

ARTICULO 8 Ninguna autoridad podraacute establecer o modificar el reacutegimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto en concordancia con lo establecido en el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 9 Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni recibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del Tesoro Puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

ARTiacuteCULO 10 El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 11 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el Decreto 1014 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2014

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los F rmiddot ff2 Q iexclj 14lEi1 J~1 liexcliexcl ) it

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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija la escala de asignacioacuten baacutesica p~~~f8~~~ la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones _~~

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMItIISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA iiexcll) 171 ~y

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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DECRETO NUacuteMERO 184 DE 2014 HOJA2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija la escala de asignacioacuten baacutesica para los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

No se tendraacute derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones se encuentre en licencia suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio

ARTICULO 5 El subsidio de alimentacioacuten para los empleados que perciban una asignacioacuten baacutesica mensual no superior a la sentildealada para el grado 6 en la escala de que trata el artiacuteculo 1 deg de este Decreto seraacute de cuarenta y ocho mil un pesos ($48001) mcte mensuales pagaderos por la entidad correspondiente

No se tendraacute derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones se encuentre en uso de licencia suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentacioacuten

ARTICULO 6 La Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en aplicacioacuten del presente Decreto no podraacute exceder en ninguacuten caso las apropiaciones presupuesta les vigentes en la fecha para servicios personales

ARTICULO 7 Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicaraacuten a los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten que no optaron por el reacutegimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994

ARTICULO 8 Ninguna autoridad podraacute establecer o modificar el reacutegimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto en concordancia con lo establecido en el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 9 Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni recibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del Tesoro Puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

ARTiacuteCULO 10 El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 11 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el Decreto 1014 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2014

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los F rmiddot ff2 Q iexclj 14lEi1 J~1 liexcliexcl ) it

1

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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~MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARIA

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EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMItIISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA iiexcll) 171 ~y

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se fija la escala de asignacioacuten baacutesica p~~~f8~~~ la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones _~~

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMItIISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA iiexcll) 171 ~y

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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