Decreto 2271 2009 Deducibles RetFte

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  • RepblicadeColombia.....-----e--Ubertnd y Orden

    MinisteriodeHacienday CrditoPblicoDecreto Nm;ro 2271 de

    18 JUN 2009' )Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidaspor los numerales 11 y 20 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, y en

    desarrollo de los artculos 119, 365 Y387 del Estatuto Tributario.

    DECRETA

    Articulo 1, Disminucin de la base de retencin en la fuente: Para efectosde la disminucin de la base de retencin en la fuente de los ingresoslaborales, los pagos por salud de que trata el literal a) del articulo 387 del E.Tson todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de quetratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargoexclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por laSuperintendencia Nacional de Salud, que impliquen proteccin al trabajador, sucnyuge y hasta dos (2) hijos.

    Artculo 2, Gastos en salud, educacin y vivienda de los servidores en elexterior. Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que seencuentren prestando servicios en el exterior, podrn deducir de la base deretencin en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados poreducacin primaria, secundaria o superior en establecimientos reconocidos porla autoridad competente del pais receptor, los pagos efectuados por planes desalud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio deRelaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamentepor los servidores en el exterior, as como los intereses y/o correccin monetariao costo financiero que se paguen sobre prstamos para adquisicin de viviendadel contribuyente o adquisicin por el sistema leasing.

    Pargrafo: Para lo previsto en este artculo aplicarn los lmites anuales ydems restricciones que operan para la generalidad de los casos previstos enlos artculos 119 y 387 del Estatuto Tributario.

    Artculo 3, Disminucin de la base por pagos laborales. El porcentaje acargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de SeguridadSocial en Salud es deducible. Para la disminucin de la base de retencin en lafuente por el monto del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Saluden el porcentaje que corresponde asumir al trabajador, efectuado en el aoinmediatamente anterior, el valor a deducir mensualmente ser el resultado quese obtenga de dividir el aporte realizado por el trabajador asalariado en el aoanterior por doce (12) o por el nmero de meses a que corresponda, si stosfueran inferiores a un ao.

  • n ')-71Decreto No\-' (., de Hoja No. 2 de 3Por el cual se reglamenta el parcialmente el Estatuto Tributario.

    Cuando se trate del procedimiento de retencin nmero dos (2), el valor que seaprocedente disminuir mensualmente, se tendr en cuenta tanto para calcular elporcentaje fijo de retencin semestral, como para determinar la base mensualsometida a retencin.

    Pargrafo 1. En todo caso para la procedencia de la deduccin, los aportes alSistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamentedescontados al trabajador por parte del empleador.

    Pargrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podr aportarel certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el aoinmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en larespectiva entidad a mas tardar el da quince (15) de abril de cada ao.

    Articulo 4. Disminucin de la base para trabajadores independientes. Elmonto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base deretencin en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuircon el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Socialen Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que originael pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubierelugar. En tal sentido, no se podr disminuir la base por aportes efectuados encontratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir nopodr exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social enSalud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.

    Pargrafo 1. Para los efectos previstos en el presente artculo, el trabajadorindependiente deber adjuntar a su factura, documento equivalente o a lacuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor enel cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte delpago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Saludcorresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto aretencin_En el caso de que su cotizacin alcance el tope legal de veinticinco(25) salarios mnimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de susingresos por el respectivo periodo de cotizacin deber dejar expresamenteconsignada esta situacin.

    Pargrafo 2. Los agentes retenedores sern responsables por las sumasdeducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que originael pago o abono en cuenta sujeto a retencin.

    Articulo 5. En ningn caso la sumatoria de las deducciones que efecte untrabajador, para efectos de la retencin en la fuente, podr superar el treinta porciento (30%) de los ingresos laborales o tributarios del ao.

    Articulo 6. Retencin en la fuente a servicios integrales de laboratorioclnico, radiologa o imgenes diagnsticas. De acuerdo con el inciso quintodel artculo 392 del.Estatuto Tributario, ser del dos por ciento (2%) la tarifa deretencin en la fuente, a ttulo del impuesto a la renta, respecto de los pagos oabonos en cuenta 'efectuados por servicios integrales de salud prestados porInstituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurdicas,especializadas en. servicios integrales de laboratorio clnico, radiologa oimgenes diagnsticas.

  • Decreto NoO 2271 de Hoja No. 3 de 3Por el cual se reglamenta el parcialmente el Estatuto Tributario.

    Artculo 7, Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicacin, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    PUBLQUESE y CMPLASE 1 8 JUN 2009'Dado en Bogot D.C., a los

    VIGA COBAR

    acienda y Crdito Pblico

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