Decreto 2330 de 2006

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DECRETO 2330 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 23 de 1962 y demás normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, DECRETA: Artículo 1°. Modificase el artículo 3° del Decreto 2200 de 2005; en el siguiente aspecto: La definición de “Preparación Magistral”, quedará así: “Preparación magistral. Es el preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata”. Artículo 2°. Modificase el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así: “1. Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de: a) Recepción y almacenamiento; b) Dispensación; c) Preparaciones magistrales. La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo del químico farmacéutico.

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DECRETO 2330 DE 2006

(julio 12)

por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribucionesconstitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 dela Constitución Política, la Ley 23 de 1962 y demás normas que la desarrollan omodifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el literal c) delartículo 154 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:Artículo 1°. Modificase el artículo 3° del Decreto 2200 de 2005; en el siguienteaspecto:La definición de “Preparación Magistral”, quedará así:“Preparación magistral. Es el preparado o producto farmacéutico para atender unaprescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo deintervención técnica de variada complejidad. La preparación magistral debe ser dedispensación inmediata”.

Artículo 2°. Modificase el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, el cualquedará así:“1. Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:a) Recepción y almacenamiento;b) Dispensación;c) Preparaciones magistrales.La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo del químico farmacéutico.Cuando las preparaciones magistrales que se elaboren consistan en preparaciones noestériles y de uso tópico, tales como: polvos, ungüentos, pomadas, cremas, geles, lociones, podrán ser elaboradas por el tecnólogo en regencia de farmacia, en cuyo caso,la dirección técnica podrá estar a cargo de este último”.

Artículo 3°. Derogase el parágrafo 4° del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005.

Artículo 4°. Modificase el artículo 14 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así:

“Artículo 14. Modelo de gestión. Créase el Modelo de Gestión del serviciofarmacéutico, como el conjunto de condiciones esenciales, técnicas de planeación ygestión del servicio, procedimientos para cada uno de los procesos del serviciofarmacéutico y la elaboración de guías para actividades críticas. El Modelo de Gestiónserá determinado por el Ministerio de la Protección Social a más tardar el 31 dediciembre de 2006”.

Artículo 5°. Procedimiento de inyecto logia en farmacias-droguerías y droguerías. Lasfarmacias-droguerías y droguerías podrán ofrecer al público el procedimiento de

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inyecto logia, en las condiciones siguientes:1. Infraestructura y dotación.a) Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad ycomodidad para el administrador y el paciente, y que cuente con un lavamanos en elmismo sitio o en sitio cercano;b) Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar;c) Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas;d) Tener toallas desechables;e) Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento deinyecto logia.

2. Recurso humano. El encargado de administrar el medicamento inyectable debecontar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, deconformidad con las normas vigentes sobre la materia.

3. Normas de procedimientos. Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza ydesinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de procedimientostécnicos.

4. Prohibiciones. No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa nipracticar pruebas de sensibilidad.

5. Solicitud de la prescripción médica. La prescripción médica será requisitoindispensable para la administración de cualquier medicamento por vía intramuscular.

Artículo 6°. Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción. Lasfarmacias-droguerías y droguerías que ofrezcan el procedimiento de inyecto logia,también podrán ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia conequipo por punción, siempre y cuando el director técnico sea químico farmacéutico o eltecnólogo en regencia de farmacia y que se cumpla con las condiciones siguientes:1. Infraestructura y dotación.a) Contar con una área especial e independiente, debidamente dotada que ofrezca laprivacidad y comodidad para el paciente y para quien aplique la prueba. Con adecuadailuminación y ventilación natural y/o artificial y su temperatura deberá estar entre 15-25°C. Este sitio podrá ser el mismo utilizado para inyecto logia;b) Contar con n un equipo con registro sanitario del Invima, debidamente calibrado ymicro lancetas registradas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4725 de 2005 ylas demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;c) Contar con tiras reactivas, con registro sanitario del Invima, para cada pacienteindividual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770 de 2004 y las demásnormas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;d) Conservar la fecha de vencimiento vigente de las tiras reactivas y las condiciones dealmacenamiento previstas por el fabricante;e) Contar con un lavamanos, en el mismo sitio o en sitio cercano;f) Tener toallas desechables y recipiente algodonero;

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g) Contar con materiales y demás dotación necesaria para el procedimiento incluyendolo requerido para el manejo de desechos;h) Contar con un libro de registro diario de pacientes y de resultado del monitoreo ydonde se encuentre registrada la calibración del equipo;i) Entregar los resultados al paciente en forma escrita con el nombre de la persona querealizó el procedimiento y no podrá hacer ningún tipo de interpretación; j) Mantener los registros en archivo, durante el tiempo contemplado en la normatividadvigente.2. Recurso humano. Tanto el director técnico del establecimiento farmacéutico, comola persona encargada de realizar el procedimiento de monitoreo deberán estarsuficientemente entrenados y haber recibido claras instrucciones por parte del fabricanteo distribuidor. Además deberán cumplir con las normas establecidas sobre bioseguridad,aseo personal, asepsia del sitio y manejo de residuos.3. Normas de procedimientos. Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza ydesinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de procedimientostécnicos.4. Prohibiciones. Estas pruebas en ningún caso se constituyen como actividades deapoyo y diagnóstico, de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patología, Enningún caso reemplazan las pruebas que se realizan en el laboratorio clínico, y tampocoservirá para cambio de tratamiento sin previa autorización del médico tratante.

Artículo 7°. Vigilancia y control. La vigilancia y control sobre los procedimientosreferidos en los artículos 5° y 6°, corresponderán a las entidades territoriales de saludque hayan autorizado a dichos establecimientos farmacéuticos a la práctica de losmencionados procedimientos.

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha depublicación y modifica en lo pertinente los artículos 3°, 11, y 14 del Decreto 2200 de2005 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2006.ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de la Protección Social,Diego Palacio Betancourt

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Dispositivos médicos

Los dispositivos médicos son esenciales para que la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de enfermedades y dolencias sean seguros y eficaces. El logro de los objetivos de desarrollo relacionados con la salud, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, depende de que se fabriquen, regulen, planifiquen, evalúen, adquieran, gestionen y utilicen dispositivos médicos de buena calidad, seguros y compatibles con los entornos en que se emplean.

Los dispositivos médicos, son considerados un componente fundamental para la prestación de los servicios de salud y es por esto que podemos hablar que cerca del 60 % de los elementos usados en los hospitales representados en aproximadamente 5.000 tipos diferentes de dispositivos médicos, incluyendo productos que van desde una aguja o jeringa hasta equipos de alta tecnología como los tomógrafos y los marcapasos implantables, son catalogados en este grupo de tecnologías sanitarias.

El termino: “dispositivo médico”, proviene de su denominación en ingles Medical Device y en el ámbito nacional son mejor conocidos como elementos medico – quirúrgicos y equipos médicos, recientemente mediante la expedición del Decreto 4725 de 2005 se han definido como cualquier instrumento, aparato, artefacto, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, destinado por el fabricante para uso en seres humano, en los siguientes casos: Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad,(por ejemplo,

sonda para gastrostomía, ecocardiógrafos, ecoencefalografías, encefalascopios, endoscopios, estetoscopios, laringoscopios, sistemas radiográficos/ topográficos)

Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia (por ejemplo, desfibrilador, catéter cardiaco para angiografía, dilatador traqueal, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, especulo, gastroscopio, laparoscópicos, nebulizador, suturas.)

Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico (por ejemplo, marcapasos, engrapadoras quirúrgicas, espátula, guías, implantes de matriz ósea, monitor de cabecera, prótesis de válvula cardiaca, ventiladores de cuidados intensivos.)

Diagnóstico del embarazo y control de la concepción (ejemplo, preservativo, pruebas de embarazo)

Cuidado durante el embarazo o el nacimiento, o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido (por ejemplo, fórceps, Incubadoras pediátricas, ecógrafos, balanzas)

Productos para desinfección de dispositivos médicos (ejemplo, desinfectantes.)

Los cuales no ejercen la acción principal que se desea por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos. (Art. 3, Decreto 4725 de 2005) [email protected].