Decreto 2591 acción de tutela y herramientas participación ciudadana lyom

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DECRETO 2591 DE 1991 ACCION DE TUTELA Y HERRAMIENTAS DE PARTICIPACION CIUDADANA L.Y.O.M LYOM

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Decreto 2591 de 1991 Acción de tutela Herramienta de participación ciudadana

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DECRETO 2591 DE 1991

ACCION DE TUTELA Y

HERRAMIENTAS DE

PARTICIPACION CIUDADANA

L.Y.O.M LYOM

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La tradición jurídica de Colombia sufrió una ruptura profunda con la expedición de la Constitución de 1991. Pasamos de una democracia representativa a una participativa; de un Estado de derecho a un Estado social de derecho

la carta Política es un documento que contiene ideales y aspiraciones, es la forma que traduce los anhelos de un pueblo y en consecuencia, son todas las personas que habitan el país quienes deben luchar por la realización material de la Constitución. Los cambios sociales no se dan por la existencia de un documento, sino por los comportamientos, las luchas y la formación cívica de los hombres que conforman la sociedad civil.

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ACCION DE TUTELA

La acción de tutela, es un mecanismo excepcional que

acerca al ciudadano, a las mujeres, niños, estudiantes y extranjeros a las autoridades judiciales para obtener una pronta, efectiva y cumplida

justicia.

el artículo 54 del decreto 2591 de 1991 ordena a las instituciones educativas el estudio de la acción de tutela.

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La ley 2591 de 1991 y el decreto 306 de 1992 desarrollan esta acción que figura como mandato constitucional en el artículo 86 de la carta Superior cuyo objetivo es la garantía plena de la protección de los derechos fundamentales de toda persona. El contenido y alcance de los derechos fundamentales fue fijado en la Carta Política y definido mediante sentencia T-451 de julio 10 de 1992 por la Corte Constitucional

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CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

ES SUBSIDIARIA: Procede cuando no existe otro medio judicial, aunque puede ser utilizada como un mecanismo transitorio de defensa.

ES INMEDIATA: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.

ES SENCILLA: No ofrece dificultades para su ejercicio

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ES ESPECÍFICA: Solamente es para proteger los derechos fundamentales. PREFERENTE: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.

ES EFICAZ: Porque el juez debe pronunciarse de fondo, es decir, denegando o accediendo a la protección solicitada. SUMARIA: Porque es breve en sus formas y procedimientos

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PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

La acción de tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado por acción u omisión de una

autoridad pública.

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La importancia de este derecho, ya ha sido reconocido como un derecho fundamental

Derecho al medio ambiente

"La protección del medio ambiente no sólo incumbe al Estado, sino a todos los estamentos de la sociedad; es un compromiso de la presente generación y de las futuras. El restablecimiento de las condiciones mínimas del ecosistema no sólo garantiza la vida actual, sino la de las próximas generaciones".

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La Corte Constitucional en la Sentencia T-415 dijo:

"El derecho al medio ambiente y en general, los derechos de la llamada tercera generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le permiten la supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social. De esta manera deben tenerse como fundamentales para la supervivencia de la especie humana".

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Sentencia T- 411 expuso:

"De la concordancia de estas normas (normas constitucionales del medio ambiente la salud y la vida), e inscritas en el marco de derecho a la vida, de que trata el artículo 11 de la Carta, se deduce que el ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre, pues sin él, la vida misma correría letal peligro".

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CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. Nombre, identificación y lugar de residencia del solicitante. 2. Expresión de la acción u omisión de la autoridad que motiva la acción 3. El derecho que se considera violado o amenazado. 4. El nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o agravio. 5. Narración sucinta de los hechos que motivan la acción. 6. Relación de las pruebas que se pretendan hacer valer o de las que se soliciten 7. Manifestación expresa de no haber intentado la misma acción por los mismos hechos y derechos ante ninguna otra autoridad judicial. 7. Dirección para las notificaciones del solicitante 8. Firma del solicitante

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MECANISMOS DE PARTICIPACION

CIUDADANA

El Voto: Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.

El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional

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El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El Referendo Derogatorio: Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.

El Referendo Aprobatorio: Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

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La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

El Cabildo Abierto Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

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La Iniciativa Popular:

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. L.Y.O.M

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La Revocatoria del Mandato:

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que

le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

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MECANISMO OBJETO REGULACION

NORMATIVA A QUIEN SE DIRIGE

QUIEN LO PUEDE

UTILIZAR

APLICACIÓN

PRACTICA

1. ACCION

POPULAR

Defender los

derechos colectivos

como por ejemplo el

derecho a gozar de

un ambiente sano

Constitución

Nacional - C.N.

art. 86

Código Civil -

C.C. arts. 1005,

2359

Ley - L. 9/89 art.

8.

Decreto - D.

2400/89, arts.

118 a 135

L.99/93 art. 75

L. 472/98

A cualquier persona

natural o jurídica,

pública o privada,

por intermedio de

apoderado, que

vulnere el derecho de

un ambiente sano

Cualquier persona

natural o jurídica,

pública o privada,

por intermedio de

apoderado,

Solicitar el

cumplimento de

obligaciones de

hacer o no hacer,

el resarcimiento

de perjuicios y la

recompensa para

el actor popular

2. ACCION DE

CUMPLIMIENTO

Buscar el

cumplimiento de

leyes y actos

administrativos

C.N . art.87

L. 99/93 arts. 77

a 82

A la autoridad

renuente al

cumplimiento de la

ley o el acto

administrativo

Cualquier persona

natural o jurídica,

pública o privada,

por intermedio de

apoderado,

Procurar el

cumplimiento de

las leyes o actos

administrativos

ambientales

3. ACCION DE

TUTELA

Defensa de los

derechos

fundamentales

C.N. art. 86

D. 2591/91

D. 306/92

Autoridad pública

que vulnere el

derecho a los

particulares en los

casos del artículo 42

D. 2591/ 91

La persona afectada,

directamente

Defender el medio

ambiente por

conexidad o para

evitar un perjuicio

irremediable

4. AUDIENCIA

PUBLICA

AMBIENTAL

Participar en la toma

de decisiones sobre

licencias ambientales

L. 99/93 art. 72 Autoridad

competente para

expedir el permiso o

licencia ambiental

Procurador General,

Defensor del Pueblo,

Minambiente,

Autoridades

Ambientales,

gobernadores,

alcaldes, convoca la

comunidad en grupo

de mínimo 100

personas o tres

entidades sin ánimo

de lucro

Intercambia

información y

criterios sobre

aspectos

ambientales que

sirven a la

autoridad

ambiental para la

toma de

decisiones

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