Decreto 27, VIVIENDA (2016)

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Jun-2022 página 1 de 57 Decreto 27 REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 10-FEB-2018 | Fecha Promulgación: 29-JUL-2016 Tipo Versión: Última Versión De : 19-FEB-2019 Ultima Modificación: 19-FEB-2019 Decreto 51 Url Corta: http://bcn.cl/2eu0q REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS Santiago, 29 de julio de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 27. Visto: El DL N° 539, de 1974; el DL N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en el artículo 13°, letra a); el artículo 15 de la ley N° 20.898; la ley N° 16.391; las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: 1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por barrios, conjuntos habitacionales, viviendas y equipamientos comunitarios, que conforman un parque habitacional existente, amplio y diverso, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización y/o sus antecesores legales, por los Municipios, por pobladores mediante autogestión o por el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional. 2. La necesidad de detener el proceso de deterioro de barrios y viviendas, evitando que la pérdida de calidad termine por generar un deterioro total de estas y/o que no responda a los requerimientos familiares, provocando con ello un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio. 3. La conveniencia de mejorar o ampliar las viviendas junto con mejorar su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional. 4. La necesidad de habilitar las viviendas para acoger a integrantes de la familia que presenten discapacidad o que sean adultos mayores, permitiéndoles tener una mejor calidad de vida. 5. La preocupación de resguardar el medio ambiente a través de la optimización de energías renovables y de implementar sistemas de eficiencia energética e hídrica en las viviendas del parque habitacional, mediante la

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Decreto 27REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Fecha Publicación: 10-FEB-2018 | Fecha Promulgación: 29-JUL-2016Tipo Versión: Última Versión De : 19-FEB-2019

Ultima Modificación: 19-FEB-2019 Decreto 51

Url Corta: http://bcn.cl/2eu0q

REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

Santiago, 29 de julio de 2016.- Hoy se decretó lo quesigue: Núm. 27.

Visto:

El DL N° 539, de 1974; el DL N° 1.305, de 1975, y enespecial lo dispuesto en el artículo 13°, letra a); elartículo 15 de la ley N° 20.898; la ley N° 16.391; lasfacultades que me confiere el número 6° del artículo 32de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

1. La existencia en el país de un patrimonio familiary cultural constituido por barrios, conjuntoshabitacionales, viviendas y equipamientos comunitarios, queconforman un parque habitacional existente, amplio ydiverso, construido por los Servicios de Vivienda yUrbanización y/o sus antecesores legales, por losMunicipios, por pobladores mediante autogestión o por elsector inmobiliario privado, con o sin aplicación de unsubsidio o subvención habitacional. 2. La necesidad de detener el proceso de deterioro debarrios y viviendas, evitando que la pérdida de calidadtermine por generar un deterioro total de estas y/o que noresponda a los requerimientos familiares, provocando conello un segundo déficit habitacional con un impacto urbanoy rural negativo y una mayor demanda en los Sistemas deSubsidio. 3. La conveniencia de mejorar o ampliar las viviendasjunto con mejorar su entorno, aumentando su valor una vezrehabilitadas, lo que permitirá además potenciar lasalternativas de comercialización, generando con elloefectos positivos en la movilidad habitacional. 4. La necesidad de habilitar las viviendas para acogera integrantes de la familia que presenten discapacidad o quesean adultos mayores, permitiéndoles tener una mejorcalidad de vida. 5. La preocupación de resguardar el medio ambiente através de la optimización de energías renovables y deimplementar sistemas de eficiencia energética e hídrica enlas viviendas del parque habitacional, mediante la

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implementación de obras que fomenten el ahorro energéticoy económico, permitiendo que las viviendas cumplan con losestándares normativos actuales. 6. La importancia de que las personas opten asoluciones pertinentes a su real necesidad familiar entérminos de espacialidad y/o acordes a las carenciaspresentes en la calidad constructiva de sus viviendas ybarrios. 7. La importancia de contribuir a la recuperación ypreservación de aquellos inmuebles vinculados a los centroshistóricos de nuestras ciudades, tengan o no un carácterpatrimonial, así como también aquellas tipologías deviviendas y sistemas de agrupación tales como los cités uotras vinculadas a viviendas antiguas, las cualesrepresentan un modo de habitar colectivo que han dado pordécadas la fisonomía de algunas ciudades de nuestro país,y las que por su ubicación, por su historia, suscaracterísticas morfológicas o estilísticas, entre otros,han pasado a formar parte del patrimonio cultural yarquitectónico de nuestro territorio.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Programa deMejoramiento de Viviendas y Barrios:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Párrafo I. El Programa

Artículo 1. El Programa de Mejoramiento de Viviendas yBarrios regulado por el presente decreto, en adelante, elPrograma, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida delas familias que habitan en áreas o localidades urbanas demás de 5.000 habitantes, según datos provistos por elInstituto Nacional de Estadísticas (en adelante, INE),mediante la realización de obras de Construcción yMejoramiento de Equipamiento Comunitario; de Mejoramiento yAmpliación de la Vivienda; de Mejoramiento de BienesComunes y Ampliación de Viviendas en Copropiedad y Obras deEficiencia Energética e Hídrica. A través del Programa de Mejoramiento de Viviendas yBarrios podrán financiarse proyectos en viviendas ycondominios de viviendas que sean objeto de atención delPrograma, de acuerdo a lo señalado en las definicionescontenidas en el Artículo 4 del presente Reglamento, asícomo en Equipamientos Comunitarios.

Artículo 2. El presente Reglamento contempla cuatroCapítulos, correspondientes a los diferentes tipos deproyectos del Programa:

1. Capítulo I: Proyectos para el EquipamientoComunitario a. Proyecto de Construcción de Edificaciones

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Comunitarias b. Proyecto de Mejoramiento de EdificacionesComunitarias c. Proyecto de Construcción y/o Mejoramiento de ÁreasVerdes d. Proyecto de Accesibilidad Universal para elEquipamiento Comunitario Proyecto de Mejoramiento deMobiliario Urbano

2. Capítulo II: Proyectos para la Vivienda

a. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda b. Proyecto de Ampliación de la Vivienda c. Proyecto de Adecuación de Vivienda

3. Capítulo III: Proyectos para Condominios deVivienda

a. Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes b. Proyecto de Ampliación de la Vivienda enCopropiedad

4. Capítulo IV: Proyectos de Eficiencia Energética eHídrica para la Vivienda

a. Proyecto de Acondicionamiento Térmico de laVivienda b. Proyecto de Eficiencia Energética e Hídrica Las normas contenidas en las Disposiciones Generalesdel presente Reglamento se aplicarán supletoriamente a cadauno de los Capítulos del Título II, referido a losProyectos, en todo aquello que no se contraponga con estas.

Artículo 3. Mediante resoluciones del Ministro deVivienda y Urbanismo, se podrán regular todas aquellasoperaciones o actos que incidan en la aplicación prácticade este Reglamento. Adicionalmente, mediante circulares delSubsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrán impartirinstrucciones a las Secretarías Regionales Ministeriales deVivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, y a losServicios de Vivienda y Urbanización, en adelante tambiénServiu, para la aplicación y/o aclaración de lasdisposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento seentenderá por: Acondicionamiento Térmico de la Vivienda: Soluciónconstructiva aplicada en la envolvente de la vivienda, conel fin de reducir su transmitancia térmica. Ampliación: Obra que aumenta la superficie edificadade una vivienda y/o que reconstruye un recinto de esta,amparada en el respectivo Permiso de Edificación. Aportes Adicionales: Recursos proporcionados por elbeneficiario o provenientes de entidades públicas oprivadas, distintos del ahorro mínimo exigido, que tenganpor objeto complementar el financiamiento del proyecto.

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Aportes de Terceros: Recursos provenientes de entidadespúblicas o privadas, que tengan por objeto reemplazar elahorro mínimo del postulante en postulaciones grupales ocolectivas. Áreas Verdes: Corresponde a superficies de terrenodestinadas preferentemente al esparcimiento o circulaciónpeatonal, conformadas generalmente por especies vegetales yotros elementos complementarios, según lo establecido en elArtículo 1.1.2 del DS N° 47 (V. y U.), de 1992. Asignatario de la Vivienda: Persona naturalbeneficiaria de un subsidio habitacional cuya vivienda aúnno ha sido inscrita a su nombre en el Conservador de BienesRaíces, no obstante haberle sido asignadaadministrativamente por Serviu o sus antecesores legales. Banco de Materiales: Modalidad en la que el subsidiopermite financiar la adquisición de materiales por partedel beneficiario, así como contratar servicio deconstrucción para la ejecución de las obras, en los casosque corresponda. Bienes Comunes: Bienes muebles o inmuebles quepertenecen a todos los copropietarios, de acuerdo a loestablecido en el artículo 2° número 3, de la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. Carpeta del Proyecto: Legajo que contiene todos losantecedentes necesarios para que Serviu efectúe laevaluación de un proyecto. Condominio Formalizado: Copropiedad cuyo reglamento seencuentra inscrito en el correspondiente Registro delConservador de Bienes Raíces, conforme a lo señalado en elartículo 29 de la ley N° 19.537, sobre CopropiedadInmobiliaria. Condominio Objeto del Programa: Condominio que cumplacon alguna de las siguientes condiciones:

a. Condominios de Viviendas Sociales, conforme a lodispuesto en la ley N° 19.537, Sobre CopropiedadInmobiliaria. b. Condominios de Viviendas Económicas, conforme a lodispuesto en el Artículo 6.1.2 del DS N° 47 (V. y U.), de1992, que hayan sido financiados y/o construidos porInstituciones de Previsión fusionadas en el Instituto dePrevisión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades y/oaquellos Condominios de Viviendas Económicas que presentengraves condiciones de deterioro u obsolescencia en susbienes comunes, las que serán identificadas a través delDiagnóstico Técnico Constructivo, afectando elementosconstructivos imprescindibles para satisfacer la funciónresidencial del condominio.

Convenio Regional de Asistencia Técnica (en adelante,CRAT): Convenio suscrito entre las Entidades Patrocinantes yla Seremi, el que las habilita para realizar las labores deAsistencia Técnica del Programa en la regióncorrespondiente. En él se establecen las acciones,condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán lasEntidades Patrocinantes en la preparación, postulación,desarrollo y ejecución de los proyectos y en el ámbito dela Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obrasque se describen en el presente Reglamento y en la

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resolución del Minvu mediante la cual se regulan dichasmaterias. Convenio Serviu-Cooperativa: Convenio suscrito entreServiu y una Cooperativa cerrada de vivienda, regulada porel DFL N° 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fijatexto refundido, concordado y sistematizado de la LeyGeneral de Cooperativas, el cual la habilita para actuarcomo Entidad Patrocinante en proyectos en que se intervenganlas unidades de viviendas que la conforman. Este Conveniodeberá establecer las obligaciones de las partes, sin quesea necesario suscribir un CRAT. Convenio Serviu-Profesional Independiente: Conveniosuscrito entre Serviu y un profesional inscrito en elRegistro de Consultores Minvu, regulado por el DS N° 135(V. y U.), de 1978, que Aprueba el Registro Nacional deConsultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cualproveerá los servicios de asistencia técnica del proyecto,únicamente para proyectos correspondientes a la modalidadde Banco de Materiales. Cuadro Normativo: Documento aprobado medianteresolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, queseñala el conjunto de estándares y características quedeberán satisfacer los proyectos financiados a través delos subsidios que regula el presente Reglamento. Diagnóstico Técnico Constructivo: Procedimientoevaluativo que se aplica a las viviendas, condominios yequipamientos comunitarios que postulan al Programa,realizado por un profesional competente conforme a loestablecido en el Artículo 17 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, con el fin de conocerdetalladamente el estado de conservación en el que seencuentran dichos inmuebles y definir las obras prioritariasde intervención a realizarse en ellos. El Diagnóstico Técnico Constructivo deberárealizarse en terreno, utilizando una ficha de registroproporcionada por Serviu para tales efectos. DOM: Dirección(es) de Obras Municipales. EdificacionesComunitarias: Equipamientos comunitarios que correspondan aEdificios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.1.2del DS N° 47 (V. y U.), de 1992. Entidad Patrocinante: Persona natural o jurídica,pública o privada, con o sin fines de lucro, con CRAT oConvenio Serviu-Cooperativa vigente, según corresponda,encargada de desarrollar las labores de Asistencia Técnicaque contempla este Programa. Envolvente: Conjunto de elementos verticales,horizontales u oblicuos que separan y delimitan el espacioexterior e interior de una edificación. Equipamiento Comunitario: Inmuebles comprendidos en elArtículo 58, inciso tercero, de la ley N° 16.391, delMinisterio de Obras Públicas, de 1965, que crea elMinisterio de la Vivienda y Urbanismo, tales como plazas,plazas de juegos infantiles, sedes comunitarias,multicanchas y bibliotecas, entre otros, siempre que seemplacen en áreas urbanas y sean bienes nacionales de usopúblico; terrenos destinados a equipamiento comunitario depropiedad fiscal o municipal, incluidos aquellos entregadosen comodato a personas jurídicas regidas por el DS N° 58,de Interior, de 1997, que fijó el texto refundido,

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coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobreJuntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias oinmuebles de propiedad de dichas organizaciones. Familia Monoparental: Postulante que es madre o padre,soltero, divorciado o viudo que tenga hijos a su cargomenores de 24 años, aun cuando cumplan 25 años en el añocalendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas.No se considerará a la familia como monoparental si en elinstrumento de caracterización socioeconómica elpostulante ha declarado cónyuge, conviviente civil oconviviente. Grupo de atención: Personas que comparten cualidades ocaracterísticas específicas, conformando grupos de lapoblación con requerimientos habitacionales especiales,tales como adultos mayores, personas con discapacidad, entreotros. Grupo Organizado: Conjunto de personas que postulan alpresente Programa reunidas bajo una misma personalidadjurídica. Hacinamiento: Cociente entre el número de personasresidentes de una vivienda y el número de dormitorios de lamisma. Instrumento de Caracterización Socioeconómica:Corresponde al instrumento que permite caracterizarsocioeconómicamente a la población nacional, según loestablecido en el reglamento dictado, conforme a lodispuesto en el Artículo 5° de la ley N° 20.379. Itemizado Técnico de Obras: Instrumento aprobado porresolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que fijaaquellas materias relacionadas con los elementos aintervenir y define las especificaciones técnicas mínimasde construcción. MDS: Ministerio de Desarrollo Social. Mobiliariourbano: Artefactos que forman parte del espacio público, afin de dotar o complementar sus funciones y usos. Plan de Uso y Mantención de Equipamiento Comunitario:Documento elaborado por un profesional competente conforme alo establecido en el Artículo 17 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, que describe lascaracterísticas de un equipamiento comunitario,identificando los requerimientos periódicos de mantencióny los tipos de uso previstos, a fin de asegurar una adecuadagestión y preservación de dicho equipamiento. Postulante: Persona natural o jurídica interesada enobtener un subsidio de cualquiera de los Capítulos de esteReglamento, que inicia formalmente el proceso depostulación establecido en el Artículo 27 de esteReglamento. Postulación Colectiva: Aquella que realiza una entidadque cuente con personalidad jurídica, la que serábeneficiaria del subsidio en caso de ser seleccionada, conel objeto de financiar un proyecto de carácter colectivo. Postulación Grupal: Aquella que se realiza a travésde un grupo organizado con personalidad jurídica, en la quelos subsidios son asignados a las personas naturales queconstituyen el grupo y están destinados a financiarproyectos individuales a desarrollarse en los respectivosinmuebles. El número de integrantes de un grupo deberá serde hasta 70 personas al momento de la selección.

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Postulación Individual: Aquella realizada por unapersona natural, o personas jurídicas en el caso deProyectos de Adecuación de Viviendas, y que está destinadaa financiar un proyecto en un determinado inmueble. Proyecto Calificado: El proyecto que ha sido aprobadopor el Serviu en concordancia con lo dispuesto en elpresente Programa. Residencia Multifamiliar: Edificación con destinohabitacional que permite la cohabitación más de un grupofamiliar. Residente: Persona que vive de forma permanente en unavivienda, ocupándola de manera de regular y conautorización del propietario. Sistema de Información Territorial de la Demanda:Sistema a cargo de los Serviu, a través del cual podránidentificar, cuantificar, caracterizar a las familias querequieran una solución de habitabilidad, conocer suubicación en el territorio e informar respecto de lasalternativas disponibles y de los requisitos depostulación. Lo anterior, con el objeto de garantizar a lasfamilias el acceso a una adecuada información, además deotorgar a la respectiva Seremi Minvu antecedentesactualizados de la demanda de habitabilidad existente en laregión, permitiendo una mejor planificación y seguimientodel Programa. Tablas de Costos Unitarios: Instrumento en el que seseñalan los Valores Referenciales de Costos deConstrucción para las obras de los proyectos a que serefiere este Reglamento. Anualmente, el Serviu, de acuerdocon la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional(en adelante, Ditec) del Minvu, confeccionará una tabla, laque se aprobará mediante resoluciones del Director delServiu, en que se señalarán, a modo de informativotécnico, los valores referenciales de costos de obras,incluidos gastos generales y utilidades. Viviendas Objeto del Programa: Unidades habitacionalesque cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a. Vivienda Social, definida por el artículo 3° delDL N° 2.552, de 1979. b. Vivienda o conjunto de viviendas construidas por elServiu o por sus antecesores legales. c. Vivienda cuyo avalúo fiscal vigente al momento dela postulación, sea igual o inferior a 950 UF considerandoel valor del terreno y el valor de las construcciones. d. Vivienda Patrimonial, entendida como aquel bieninmueble con destino habitacional, ubicado en una Zona deConservación Histórica o en un Inmueble de ConservaciónHistórica, definidos en el respectivo Instrumento dePlanificación Territorial, o en una Zona Típica o en unMonumento Histórico, según lo dispuesto en la ley N°17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales. e. Vivienda Antigua, entendida como aquel bien inmueblecon destino habitacional que presenta altos niveles dedeterioro y ha sido construido con anterioridad a la entradaen vigencia de la Ley General de Construcciones yUrbanización, DFL N° 345, de 1931, del Ministerio delInterior y cuyo avalúo fiscal no exceda de 1.500 UFconsiderando el valor del terreno y el valor de las

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construcciones. f. Viviendas emplazadas en zonas de inversión públicaprioritaria, definidas en atención a su déficit urbanohabitacional mediante resolución fundada del Ministro deVivienda y Urbanismo, de acuerdo a los objetivosestablecidos en la Política Nacional de Desarrollo Urbano,sancionada mediante el DS N° 78 (V. y U.), de 2013, queaprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y creaConsejo Nacional de Desarrollo Urbano y cuyo avalúo fiscalno exceda de 1.500 UF considerando el valor del terreno ylas construcciones.

Párrafo II. Compatibilidades e Incompatibilidades dePostulación

Artículo 5. Los Capítulos del Programa admitirándistintos tipos de postulación, de acuerdo al siguientecuadro:

.

Artículo 6. Postulaciones Sucesivas: De acuerdo alTipo de Postulación, los interesados en participar en estePrograma podrán resultar seleccionados en más de unaoportunidad, siempre que el subsidio anterior se encuentrepagado o que el postulante haya renunciado a este, y segúnlas compatibilidades de postulación que se describen acontinuación:

1. Capítulo I: Las personas jurídicas beneficiadascon subsidios de este Capítulo, podrán postular a futurosllamados del Programa, siempre que postulen para financiarobras en un inmueble diferente al intervenido anteriormente,a excepción de aquellas personas jurídicas beneficiadas enProyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias,que no podrán postular al mismo tipo de proyecto auntratándose de inmuebles diferentes. 2. Capítulo II: Los postulantes podrán serbeneficiados posteriormente con subsidios de este mismoCapítulo, siempre que sea para financiar obras distintas alas ya ejecutadas, exceptuando proyectos de Adecuación deViviendas. Asimismo, los beneficiarios de proyectos deAdecuación de Viviendas no podrán postular posteriormentea subsidios del presente reglamento. 3. Capítulo III: Las comunidades de copropietariospodrán volver a postular a los subsidios de este Capítulo,siempre que se encuentren formalizadas y postulen un

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proyecto orientado a ejecutar obras diferentes a lasanteriormente financiadas. Las copropiedades que hayan sido beneficiadas con obrasdirigidas al Acondicionamiento Térmico, no podrán postularen futuros llamados a Proyectos de Ampliación de laVivienda en Copropiedad, salvo que se trate de unidades obloques de vivienda distintos a los intervenidosanteriormente con obras de Acondicionamiento Térmico. Las copropiedades que hayan sido beneficiadas con obrasdirigidas a la Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, nopodrán ser nuevamente seleccionadas para el financiamientode ese tipo de proyectos, salvo que se trate de unidades obloques de vivienda distintos a los intervenidos con obrasde Ampliación de la Vivienda en Copropiedad. 4. Capítulo IV: Los postulantes podrán serbeneficiados en diferentes llamados con subsidios de esteCapítulo, siempre que sea para financiar proyectosdistintos a los ya ejecutados, a excepción de proyectos deAdecuación de Viviendas correspondientes al Capítulo II.

Artículo 7. Postulaciones Simultáneas: Losinteresados en participar en este Programa no podránpostular simultáneamente a los distintos tipos de proyectou obras en un mismo llamado, excepto en los casos deproyectos de:

a) Proyectos para el Equipamiento Comunitario: Sepodrá postular de manera simultánea a proyectos deMejoramiento de Edificaciones Comunitarias, Construccióny/o Mejoramiento de Áreas Verdes y/o Mejoramiento deMobiliario Urbano, siempre que la suma total del subsidiosolicitado no supere las 5.000 UF. b) Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda: Tratándosede postulaciones de Adultos Mayores y/o personas quepresenten discapacidad, o de personas cuyos hogares esténintegradas por Adultos Mayores y/o personas que presentendiscapacidad, los proyectos de Ampliación de la Viviendapodrán compatibilizar simultáneamente obras de NuevoDormitorio y Nuevo Baño. c) Condominios de Vivienda: Se podrá postular demanera simultánea a los distintos tipos de proyectos delCapítulo.

Artículo 8. Las personas naturales que hayan resultadobeneficiadas con subsidios del DS N° 255 (V. y U.), de2006, podrán ser seleccionadas en proyectos de estePrograma siempre que las obras a ejecutar sean distintas alas anteriormente financiadas. Por su parte, los condominios que hayan resultadobeneficiados en función de lo dispuesto en el CapítuloSegundo del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, podrán postularnuevamente a este Programa siempre que sea para financiarobras distintas a las anteriormente ejecutadas y realicen supostulación en calidad de condominios formalizados.

Artículo 9. No regirá ninguna de lasincompatibilidades señaladas en los artículos precedentes,

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si el postulante debió reconstruir o acceder a una nuevavivienda, debido a daños producidos como consecuencia desiniestros, catástrofes y/o condiciones de inhabitabilidadacreditadas mediante certificado del DOM respectivo.

Párrafo III. Financiamiento del Programa

Artículo 10. Los subsidios se otorgarán con cargo alos fondos que se contemplen para este efecto en elpresupuesto del Serviu respectivo, sin perjuicio de lo cual,podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos quese pongan a disposición del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, en adelante Minvu y de los Serviu para estosefectos. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda yUrbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos delMinisterio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad derecursos que se destinarán a financiar los subsidios deeste Programa.

Artículo 11. Los proyectos seleccionados en el marcodel Programa se financiarán con la suma de recursoscorrespondientes a:

1. Los subsidios asignados; 2. El monto de ahorro exigido a los postulantes o elaporte de terceros; 3. Los aportes adicionales, si corresponde.

Artículo 12. Mediante resolución fundada delMinistro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de laDirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sepodrá establecer un factor multiplicador que ajuste losmontos de subsidios e incrementos establecidos en el TítuloII de este Reglamento, con el objeto de determinar el montocorrespondiente a cada comuna del país y/o a determinadaslocalidades. Dicho factor representará las variaciones enel costo de los materiales de construcción, el valor de lamano de obra y en general aquellos aspectos estacionarios opermanentes que incidan en el costo local de los proyectos yobras consideradas en este Programa.

Artículo 13. Serviu aprobará el presupuesto de obrasde un proyecto, de acuerdo a la Tabla de Costos Unitarios. Excepcionalmente, en razón de la variabilidad decostos que pudiere existir entre las distintas comunas deuna región, las partidas de un proyecto podrán exceder enhasta un 10% el valor estipulado en la Tabla de CostosUnitarios, situación que deberá ser justificada por elcontratista, adjuntando tres cotizaciones, pudiendo estasser aprobadas o rechazadas por Serviu, en base a lapertinencia económica de la justificación presentada. En caso de proyectos que incluyan partidas noidentificadas en dicha Tabla, debido a la incorporación denuevos materiales o procesos constructivos, el contratista

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deberá presentar a Serviu tres cotizaciones, pudiendo estasser aprobadas o rechazadas por dicho servicio, en base a lapertinencia técnica de la justificación presentada. En suma, las partidas aprobadas conforme a los incisosprecedentes no podrán representar más de un 25% del valorcorrespondiente al presupuesto total de obras. La aprobación de Serviu deberá ser comunicadaformalmente al contratista en un plazo máximo de 30 díascorridos desde la presentación realizada por este. De nomediar respuesta por parte del Serviu, se entenderáaprobado el presupuesto más bajo.

Artículo 14. Si los proyectos presentados a estePrograma incluyeren viviendas de propiedad del Serviu, elMinvu podrá destinar, con cargo a los subsidios, elfinanciamiento para cubrir los costos de asistenciatécnica, obras y ahorro correspondiente a dichas viviendas,de acuerdo al tipo de proyecto a ejecutar. En caso de queestas cuenten con residentes, el beneficio se otorgará alarrendatario, comodatario, asignatario u ocupante noirregular de dichas viviendas, lo que no lo inhabilitarápara postular en el futuro en calidad de propietario.

Párrafo IV. Acreditación y Mantención del Ahorro

Artículo 15. Para postular a los subsidios reguladospor este reglamento, el postulante deberá acreditar haberenterado él, su cónyuge, conviviente civil o conviviente,el ahorro mínimo requerido por el tipo de proyecto al cualpostula, al último día del mes anterior a la digitaciónde la postulación.

Artículo 16. Los instrumentos para mantener el ahorroen dinero para postular al subsidio serán los siguientes:

1. Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancoso Instituciones Financieras o Cooperativas de Ahorro yCrédito, regidas por las normas dictadas al efecto por elBanco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras y sujetas a la fiscalización dela citada Superintendencia. 2. Cuenta de ahorro regida por el Título I de la leyN° 19.281, en Bancos, Sociedades Financieras o Cajas deCompensación de Asignación Familiar, sujetas a las normasdictadas al efecto por el Banco Central de Chile y laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ysometidas a la fiscalización de la referidaSuperintendencia. 3. Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenidaen algún Servicio de Bienestar Social sujeto a lafiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, oregido por leyes especiales, entre cuyas facultades expresasse contemple la de captar ahorro de sus afiliados, siempreque el respectivo Servicio de Bienestar suscriba previamenteun convenio con el Minvu para estos efectos. 4. Cuenta de aporte de capital para la vivienda a que

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se refiere el artículo 31 del DFL N° 5, de Economía, de2003, que fijó el Texto Refundido, Coordinado ySistematizado de la Ley General de Cooperativas. 5. Otro tipo de cuentas de ahorro regidas por lasnormas dictadas al efecto por la Superintendencia de Bancose Instituciones Financieras, que contemplen la facultad desuspender el giro del ahorro. 6. Depósitos a Plazo, reajustables, renovables, tomadoen Unidades de Fomento y endosables a favor del Serviurespectivo.

Para los efectos del presente Reglamento, todos losinstrumentos señalados en los números 1. al 5. de esteartículo se denominarán Cuentas de Ahorro.

Artículo 17. Los postulantes acreditarán haberenterado el ahorro mínimo requerido, en alguno de losinstrumentos señalados en el artículo anterior, mediantela presentación de los documentos que se indican, segúncorresponda:

1. En caso que la entidad captadora de ahorro tengaconvenio de traspaso electrónico con el Minvu, fotocopia dela libreta de ahorro; o certificación emitida por esta enque conste a lo menos el número de la cuenta y el tipo delibreta o cuenta; o una copia del Registro de Ahorro, en quese detalle número de cuenta de ahorro, la fecha de aperturay el tipo de cuenta. En todo caso, deberá acompañarsemandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite elsaldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y suaplicación. 2. En caso que la entidad captadora no tenga conveniode traspaso electrónico con el Minvu, certificaciónemitida por dicha entidad en que conste el número, el tipode libreta o cuenta y el saldo final. Luego de emitida dichacertificación, la entidad captadora deberá suspender lafacultad de girar el ahorro, conforme lo señalado en elArtículo 19 del presente reglamento. La certificación que acredite el ahorro mínimo,expresado en Unidades de Fomento, deberá ser extendida conla información referida al último día hábil del mesanterior al de la postulación individual o del ingreso delos antecedentes para la postulación del grupo organizadoal Sistema Informático respectivo, en formato proporcionadopor el Minvu.

Artículo 18. El postulante deberá presentar, ademásde los instrumentos de acreditación del ahorro, un mandatootorgado al Serviu para que solicite el saldo existente enla cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación.

Artículo 19. Una vez que la entidad captadora otorgueel certificado al titular de la cuenta, o bien, desde queproporcione esta información al Serviu, la facultad degirar los ahorros quedará automáticamente suspendida, asícomo la de la entidad captadora de efectuar cargos a la

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Decreto 27, VIVIENDA (2016)

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cuenta de ahorro por otros conceptos. En consecuencia, conposterioridad a la correspondiente certificación, laentidad captadora se abstendrá de cursar giros o deefectuar cargos a la cuenta de ahorro. No quedarán incluidos en esta suspensión los girosdestinados a: 1. La aplicación al pago de las obras del proyectopostulado, si hubiere resultado beneficiado en el llamado enque participó. 2. En caso que el ahorrante no resultare beneficiado enel llamado a que postuló, la entidad captadora que mantieneel ahorro dejará sin efecto la suspensión una vez que elMinvu o el Serviu le comunique la nómina de postulantes noseleccionados. 3. En los casos de aquellos titulares que, habiendoresultado beneficiados en la postulación en queparticiparon, renuncien al subsidio o no lo apliquen durantesu período de vigencia. Tratándose de proyectos en lamodalidad de Banco de Materiales, el beneficiario deberádevolver el instrumento otorgado para materializar elsubsidio. En ambos casos, la entidad captadora que mantieneel ahorro dejará sin efecto la suspensión una vez que elServiu le comunique que el respectivo subsidio le ha sidodevuelto. Si se detectasen giros posteriores o cargos a la cuentade ahorro por otros conceptos, que disminuyan el monto quese certificó o informó, y que sean de responsabilidad delrespectivo beneficiario, se aplicará lo dispuesto en elArtículo 62 de este reglamento, según corresponda.

Artículo 20. En las postulaciones que incluyan aportesde terceros y/o aportes adicionales, su acreditación serealizará utilizando vales vista o depósitos a plazo,expresados en UF o en pesos, moneda nacional. En esteúltimo caso, se deberá incluir un monto adicionalcorrespondiente a una proyección de reajuste calculada deacuerdo a un coeficiente que se fijará medianteresoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Párrafo V. Llamados a Postulación

Artículo 21. El Minvu convocará a postular alPrograma a personas naturales y/o jurídicas, segúncorresponda al tipo de proyecto a presentar. En el caso depostulantes que no se encuentren previamente inscritos en elSistema de Información Territorial de la Demanda, estosquedarán automáticamente registrados en él comoconsecuencia de la postulación.

Artículo 22. El Minvu convocará a postular alPrograma a través de resoluciones del Ministro de Vivienday Urbanismo, en las que se definirán las condiciones yalternativas de postulación, estableciendo a lo menos:

1. Los plazos correspondientes a los procesos y fasesde postulación y selección.

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2. El monto de los recursos que se destinarán alllamado, los que se podrán distribuir por regiones,provincias, comunas, localidades y/o sectores, sicorresponde. 3. Los tipos de equipamientos comunitarios, viviendas ycondominios objeto del llamado, si corresponde. 4. Los tipos de proyecto y obras a concursar, pudiendoincluso determinar el porcentaje de recursos para cada unode ellos y el monto máximo del subsidio unitario, cuyovalor podrá ser menor o igual al establecido en cada uno delos Capítulos. 5. Los grupos de atención objeto del llamado y ladescripción de los antecedentes requeridos para acreditarsu condición.

Además, en dichas resoluciones, el Ministro deVivienda y Urbanismo podrá delegar en los Seremi lafacultad de efectuar la selección de los postulantes.

Artículo 23. No podrán postular a un subsidio deeste Programa, las personas que se encuentren en alguna delas siguientes situaciones:

a) Las que estuvieren postulando simultáneamente aotro proyecto regulado por el presente reglamento. b) Aquellas personas que posean un subsidio vigente ose encuentren postulando a otro programa habitacional de lasinstituciones del Sector Vivienda.

Artículo 24. El Ministro de Vivienda y Urbanismopodrá efectuar o autorizar al Seremi, mediante resolucionesfundadas, la realización de llamados a procesos deselección en condiciones especiales. Dichas resolucionesestablecerán cuales de los requisitos, impedimentos,condiciones y exigencias señaladas en este reglamentoserán obligatorias de satisfacer para participar en dichoproceso y/o cuales requisitos, impedimentos, condiciones yexigencias podrán ser eximidas, condicionadas omodificadas. Además de lo anterior, dichas resolucionesestablecerán los montos de ahorro y subsidios máximos. En el caso de llamados para la atención dedamnificados como consecuencia de sismos o catástrofes dezonas que el Ministerio del Interior declare como afectadaspor tales catástrofes conforme a la ley N° 16.282, elMinistro de Vivienda y Urbanismo podrá incorporar y/oestablecer nuevos requisitos y condiciones, autorizar montosdiferentes, mayores o menores a lo establecido en estereglamento para cada tipo de proyecto.

Artículo 25. El Minvu deberá publicar los llamados apostulación señalados en el Artículo 21, con al menos 30días corridos de anticipación al inicio del proceso dedigitación de las postulaciones, determinado en larespectiva resolución.

Artículo 26. De la cantidad de recursos dispuestos

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anualmente a nivel nacional para este Programa, podrádestinarse hasta un 30% para la atención de personas que seencuentren en situaciones especiales de urgente necesidadhabitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayoru otros, debidamente calificados por el Ministro de Vivienday Urbanismo, o para la atención de los damnificados comoconsecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otrascatástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo textorefundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de1977, o proyectos que el Minvu califique como de extremarelevancia. Los subsidios que se otorguen con cargo a estosrecursos podrán ser asignados directamente por resolucionesfundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En estasresoluciones podrá eximirse a los beneficiarios delcumplimiento de uno o más de los requisitos, modificarsecondiciones o requisitos, eliminar impedimentos, o inclusodisponerse el aumento de los montos de subsidiosestablecidos en este Reglamento. Asimismo, en el uso de estafacultad se podrán otorgar subsidios, pudiendo diferirse ladeterminación de la nómina de beneficiarios en hasta 90días. Por otra parte, y con cargo al porcentaje establecidoen el inciso precedente, mediante resoluciones fundadas elMinistro de Vivienda y Urbanismo podrá otorgar subsidiosadicionales a aquellos proyectos habitacionales en que porrazones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento dela selección del proyecto, y que estén claramentefundamentadas, el subsidio otorgado resulte insuficientepara su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera demayores recursos para la recontratación de obras luego deun término anticipado del contrato original. En caso decorresponder, los Serviu deberán realizar las accionesnecesarias con el objeto de recuperar los recursos que hayansido aplicados y de iniciar los procedimientosadministrativos que eventualmente procedan.

Párrafo VI. Proceso de Postulación

Artículo 27. El proceso de postulación a cualquierade los Capítulos del Programa, constará al menos de lassiguientes fases:

1. Digitación de las postulaciones: Una vez publicadala resolución del llamado en el Diario Oficial, el Minvuhabilitará el ingreso de las postulaciones a través delsistema informático dispuesto para tales efectos. LasEntidades Patrocinantes serán responsables de introducircompleta y correctamente a dicho sistema los antecedentes delos postulantes y del proyecto. El plazo para ello serádeterminado en la respectiva resolución. 2. Habilitación de las postulaciones: Una vezconcluido el plazo para la digitación, se elaborará unanómina con aquellos postulantes que cumplan con losrequisitos validados, ordenada de acuerdo a los puntajes deprelación asignados mediante los factores descritos en esteReglamento para cada tipo de proyecto. A partir de dicha nómina y de acuerdo a los recursos

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disponibles para efectuar la selección, el Minvu definirálos postulantes que deberán presentar la Carpeta delProyecto a Serviu. Asimismo, definirá una lista de espera,a fin de contar con postulantes para reemplazar los casos deaquellos postulantes que no cumplan con los requisitos enlas etapas posteriores. 3. Presentación de los Proyectos: En esta etapa, laEntidad Patrocinante será la encargada de presentar alServiu la correspondiente Carpeta del Proyecto dentro de losplazos que establezca el correspondiente llamado apostulación, la cual deberá contener a lo menos:

a. Diagnóstico Técnico Constructivo. b. Formulario de presentación del Proyecto. c. Memoria Explicativa, en la que se describa elproyecto a ejecutar y se señale la forma de solucionar losproblemas detectados en el diagnóstico. d. Especificaciones Técnicas. e. Presupuesto de obras aprobado por el postulante o elrepresentante legal, según corresponda. f. Plano de ubicación de las obras a ejecutar. g. Contrato de Prestación de Servicios de AsistenciaTécnica. h. Contrato de Construcción, conforme a lo dispuestoen el Artículo 42 de este Reglamento, si el Tipo deProyecto lo requiere. i. Permiso de edificación, si el Tipo de Proyecto lorequiere, y j. Comprobante de aportes adicionales, sicorresponde.

4. Revisión y Calificación de los Proyectos: Serviurevisará los proyectos y definirá como ProyectosCalificados a aquellos que cumplan con las exigenciasdispuestas por el presente Reglamento. Si estos no cumplencon alguno de los requisitos, Serviu excluirá dichosproyectos del proceso, procediendo a la revisión deaquellos postulantes que se encuentren en lista de espera.

Párrafo VII. Proceso de Selección

Artículo 28. Podrán participar en el proceso deselección los postulantes que cuenten con ProyectosCalificados al término del proceso de postulación,descrito en el artículo precedente. El Minvu confeccionará para cada región la nómina depostulantes seleccionados, atendiendo a la correspondienteprelación de puntajes de los proyectos y a la cantidad derecursos disponibles para estos efectos. En caso de existirempate de puntaje entre distintos proyectos postulados, sedirimirá por sorteo.

Artículo 29. Las nóminas de los postulantesseleccionados y sus respectivos proyectos serán aprobadaspor resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, o delSeremi cuando corresponda. En todo caso, se deberá publicar un extracto de lasresoluciones en el Diario Oficial, y mediante un aviso en al

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menos un periódico de circulación regional, el Serviupondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y lafecha en que serán publicadas las nóminas de losseleccionados y los respectivos proyectos. Dichas nóminasdeberán contener a lo menos el tipo de proyecto, laidentificación del postulante y el puntaje obtenido poreste.

Artículo 30. Si una vez concluido el procesoseñalado quedaren recursos disponibles, medianteresoluciones que el Ministro de Vivienda y Urbanismo dicteal efecto, se podrán redistribuir dichos recursos total oparcialmente a otra región, provincia, comuna, localidad osector y/o a otro llamado.

Artículo 31. La asignación del subsidio serásancionada mediante resolución, en la que seindividualizará a los postulantes beneficiados.Adicionalmente, el Serviu podrá otorgar a los postulantesun documento que acredite la obtención del subsidio, en elque constarán tanto los datos del beneficiario como los delproyecto seleccionado. La modalidad de Banco de Materiales se aplicarámediante una tarjeta, u otro instrumento afín, personal eintransferible, que el Serviu emitirá a nombre delbeneficiario, a fin de efectuar la adquisición demateriales en establecimientos comerciales adheridos a estamodalidad y la contratación de servicios de construcción,cuando corresponda, según lo establecido en el Artículo40.

Párrafo VIII. Modificación de Proyecto

Artículo 32. Si con posterioridad al proceso deselección fuese necesario efectuar modificaciones alproyecto, éstas deberán ser aprobadas mediante un actasuscrita por el o los beneficiarios y por un InformeTécnico del Serviu que indique que no afectan ninguno delos parámetros por los cuales se obtuvo puntaje para serseleccionado. Las causales admisibles para la modificaciónde proyectos serán las siguientes:

1. Por identificación de condiciones del inmueble noprevistas a través del Diagnóstico Técnico Constructivo,solo verificables tras el inicio de la ejecución de obras,referidas a redes de servicios, instalaciones, elementosestructurales, condiciones del suelo, entre otras. 2. Por identificación de aspectos necesarios decorregir en un proyecto tras el término anticipado delcontrato original de obras, tales como deterioro de laspartidas ejecutadas, demolición por mala ejecución departidas, entre otros. Excepcionalmente, el Director Serviu, medianteresolución, podrá autorizar modificaciones de proyectosbasadas en causales diferentes a las señaladas en lanumeración precedente, cuando se susciten catástrofes

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declaradas por el Ministerio del Interior y/o hechos de altaconnotación pública, tales como incendios, sismos, aludeso inundaciones, entre otros.

Artículo 33. Las modificaciones de proyectos deberánser presentadas al Serviu para su evaluación a lo menossesenta días antes del vencimiento del plazo de vigenciadel subsidio. No podrá presentarse más de una modificación deproyecto por beneficiario ni más de tres modificaciones, encaso de proyectos colectivos.

Párrafo IX. De la Asistencia Técnica y de lasEntidades Patrocinantes

Artículo 34. Se encontrarán habilitadas para operaren este Programa aquellas Entidades Patrocinantes quepreviamente hayan suscrito el CRAT con la Seremi, siempreque este se encuentre vigente; las Cooperativas con ConvenioServiu-Cooperativa vigente o los profesionalesindependientes con Convenio Serviu-Profesional Independientevigente. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán participar delos llamados respectivos, Entidades Patrocinantes respecto alas cuales Serviu verifique alguna de las siguientescircunstancias:

1. Superar la capacidad de atención identificada en elCRAT, contabilizando a los beneficiarios con subsidios nopagados y las personas que integran los proyectos enpostulación, que se encuentren asociados a la respectivaEntidad al momento de la postulación. 2. Contar con servicios y/o productos de AsistenciaTécnica que no hayan sido ejecutados, respecto a proyectosdel DS N° 255 (V. y U.), de 2006, o del presenteReglamento, cuya vigencia de subsidios se encuentre venciday para los cuales no hubiere procedido el cierreadministrativo de proyectos.

El Serviu podrá actuar como Entidad Patrocinante,previa autorización del Seremi y a petición fundada delDirector del respectivo Servicio. La actuación del Serviucomo Entidad Patrocinante será regulada medianteresoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Todos los servicios de Asistencia Técnica comprendidosen el ciclo de un proyecto, esto es, entre la organizaciónde la demanda habitacional y el período de garantíaposterior a la entrega de las obras, estaránespecíficamente regulados mediante resolución del Ministrode Vivienda y Urbanismo.

Artículo 35. Tratándose de casos en que no existanEntidades Patrocinantes interesadas en desarrollardeterminados proyectos, excepcionalmente el Seremi, apetición del Director del Serviu podrá, medianteresolución, autorizar a una empresa constructora o

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contratista para ejecutar proyectos y desarrollar labores deAsistencia Técnica sin necesidad de suscribir el CRAT,exceptuando aquellas referidas a la Fiscalización Técnicade Obras. Las constructoras que desarrollen labores deAsistencia Técnica deberán cumplir con lo dispuesto en elArtículo 36. En estos casos, la garantía a que alude el Artículo44 de este Reglamento, deberá además caucionar el fielcumplimiento de las referidas labores de Asistencia Técnicay su monto será proporcional a las tareas que garantiza.

Artículo 36. Será obligación de la EntidadPatrocinante, celebrar con el postulante un contrato deprestación de servicios, según formato entregado por elServiu, excepto cuando se trate de Cooperativas habilitadaspara actuar como Entidad Patrocinante. Dicho antecedente será parte de la documentaciónincorporada en la Carpeta del proyecto y deberá incluir, alo menos, los siguientes elementos:

1. La descripción de los Servicios y Productos deAsistencia Técnica a realizar, sus plazos de ejecución ylas medidas a adoptar en caso de incumplimiento. 2. Las obligaciones de las partes. 3. Las características generales del proyecto asociadoa los servicios y productos de Asistencia Técnica objetodel contrato. 4. La cesión de acciones al Serviu por parte de losbeneficiarios del subsidio, para que este pueda demandar alcontratista o constructor en caso de incumplimiento decontrato.

Artículo 37. El Serviu pagará a la EntidadPatrocinante por los servicios, actividades, trámites ygestiones que le corresponda realizar en este Programa paralos diferentes tipos de proyectos, de acuerdo a lascondiciones, requisitos y montos que establezca laresolución del Minvu que regule las labores de AsistenciaTécnica y Fiscalización Técnica de Obras (FTO), estandoprohibido a dicha entidad formular cobro alguno a lospostulantes y beneficiarios por su realización. Noobstante, podrá solicitarles provisiones de fondos a rendirpara financiar el pago de derechos y aranceles que no esténconsiderados en el financiamiento del proyecto, debiendorendir cuenta documentada de su utilización, cuenta quedeberá ser aprobada por los beneficiarios o por el o losrepresentantes legales del grupo organizado, lo que laEntidad, al formular el cobro de sus honorarios, deberáacreditar ante el Serviu. Excepcionalmente, a solicitud de la EntidadPatrocinante, Serviu podrá aprobar, mediante resolucióndel Director de dicho Servicio, el cierre administrativo deproyectos, cuando acredite a satisfacción que la EntidadPatrocinante está imposibilitada de cumplir con losproductos y/o servicios contratados, debido a causas ajenasa su proceder, tales como el requerimiento de servicios y/oproductos extraordinarios distintos de los convenidos en el

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marco del programa por parte de terceros intervinientes enlos proyectos (Conservadores de Bienes Raíces, empresas deservicios, entre otros), sin que exista negligencia de suparte. En dicha resolución, deberá identificarse laparcialidad de los productos y servicios de AsistenciaTécnica debidamente ejecutados respecto a los cuales elServiu efectuará el pago a la Entidad Patrocinante.

Artículo 38. Todo proyecto del Programa, desde que seinicie la obra, deberá contar una FTO, con el objetivo decontrolar que las obras se ejecuten conforme al proyectoaprobado por Serviu, al permiso de edificación otorgado porla DOM respectiva, cuando corresponda, y a la normativalegal, reglamentaria y técnica vigente. Dicha labor podrá ser efectuada por la respectivaEntidad Patrocinante o por personas naturales o jurídicascontratadas para esos efectos por el Serviu, en proyectos dehasta 7.500 UF. La FTO deberá ser efectuada por Serviu opor personas naturales o jurídicas contratadas por elServiu con este objeto en los siguientes casos:

1. En proyectos que superen las 7.500 UF. 2. En proyectos en que las labores de AsistenciaTécnica sean ejecutadas directamente por el contratista ola constructora. 3. En proyectos en que las labores de AsistenciaTécnica sean ejecutadas por una Cooperativa Cerrada deVivienda.

Entre los profesionales que ejecuten la FTO y laempresa constructora, sus representantes legales, o con elcontratista que ejecute el proyecto, no podrá existir lacalidad de cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados oparientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundode afinidad. Así tampoco, podrá existir vinculación decarácter comercial, societario o conflicto de intereses,según lo señalado en el CRAT regional suscrito con laSeremi, de ser exigible este.

Artículo 39. Serviu, a través de un procedimientoestablecido e informado oportunamente por el Minvu, deberáevaluar anualmente la prestación de Servicios de AsistenciaTécnica que se desarrollen al amparo de este Programa. Losresultados de dicha evaluación deberán ser sistematizadosy publicados por la Seremi respectiva, implementando lasmedidas relativas a las Entidades Patrocinantes que hayancontravenido los términos del presente reglamento; de laresolución del Minvu mediante la cual se regulen losServicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnicade Obras; del CRAT o del contrato de Prestación deServicios de Asistencia Técnica respectivo, segúncorresponda.

Párrafo X. Modalidades de ejecución

Artículo 40. Los proyectos correspondientes a los

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Capítulos I, III y IV del presente Programa, seránejecutados a través de empresas constructoras ocontratistas inscritas en el Registro Nacional deContratistas o Registro Nacional de Constructores deViviendas Sociales Modalidad Privada, salvo que se apliquelo dispuesto en el Artículo 49 de este reglamento. Por su parte, los proyectos correspondientes alCapítulo II del presente Programa, podrán ejecutarse deacuerdo a lo señalado en el inciso precedente, o bien, enla modalidad de ejecución de Banco de Materiales. Los proyectos ejecutados en la modalidad de Banco deMateriales, consistirán en la entrega al beneficiario de unsubsidio para financiar la adquisición de materiales,pudiendo, además, en los casos que lo permita el llamado,destinar recursos para la contratación de servicios deconstrucción. Dicha modalidad será aplicable únicamentepara ejecutar obras de Mejoramiento o Ampliación de laVivienda y podrán desarrollarse en tres formas deaplicación, de acuerdo a los siguientes términos:

1. Subsidio destinado únicamente a la adquisición demateriales, sin identificación de recursos para el pago deAsistencia Técnica o la contratación de Servicios deConstrucción. 2. Subsidio destinado a la adquisición de materiales yal pago de Asistencia Técnica, sin identificación derecursos para la contratación de Servicios deConstrucción. 3. Subsidio destinado a la adquisición de materiales,al pago de Asistencia Técnica y la contratación deServicios de Construcción.

El Serviu entregará la tarjeta o el instrumento afín,que permita la adquisición de insumos a utilizar para laejecución del proyecto, los que deberán ser adquiridos encomercios que hayan sido habilitados por el Ministerio deVivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas queestablecerán las condiciones para ingresar al sistema deproveedores correspondientes a la modalidad de Banco deMateriales, pudiendo limitar los montos de adquisición demateriales en atención al cumplimiento de hitos de avancefísico de la obra. Asimismo, podrá regularse la operaciónde la contratación de insumos y servicios a los que hacereferencia el siguiente inciso. Serviu aprobará con laautorización de la Ditec un Listado General de Materiales aadquirir con este subsidio, de manera que los comercios quehayan sido habilitados por el Ministerio de Vivienda yUrbanismo solo podrán vender a los beneficiarios aquellosmateriales señalados en dicho listado. Los recursos para la contratación de otros insumos y/oservicios aprobados para el proyecto, pero que no operencomo adquisición directa de materiales en los proveedoresautorizados de acuerdo al inciso precedente, estarándisponibles con cargo al subsidio del beneficiario, por losmontos ingresados al Sistema Informático para estosefectos, y serán pagados contra la completa prestación delservicio contratado, lo que deberá ser acreditado por laEntidad Patrocinante, por intermedio de la cual se deberánsolicitar estos pagos.

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Previo a la realización de una venta, el proveedordeberá verificar la identidad del beneficiario, solicitarel instrumento que lo hace acreedor del subsidio y comprobarcon ello la existencia de recursos para la realización dela compra de materiales, a través del sistema informáticodispuesto por el Minvu. Los respectivos comercios, deberángenerar una boleta o factura a nombre del beneficiario, conel detalle y monto unitario de cada uno de los materialesvendidos y registrar en dicho sistema informático los datosde la venta realizada. El sistema informático otorgará uncomprobante que contendrá los datos de la operación y uncódigo de validación, el cual deberá ser firmado por elbeneficiario y por la persona que realiza la venta de losmateriales. El Minvu podrá aplicar las medidas indicadas en elArtículo 62 del presente reglamento, a los beneficiariosque hagan un uso indebido del subsidio, así como también,podrá eliminar del sistema de proveedores a cualquiercomercio adherido que haya incurrido o colaborado en dichainfracción. Lo anterior, no obsta la posibilidad deemprender acciones legales para la restitución de losrecursos que no hubiesen sido aplicados para los finesoriginalmente otorgados.

Artículo 41. En los proyectos de Ampliación o deMejoramiento ejecutados en la modalidad de Banco deMateriales que requieran la participación de especialistas,se deberá contratar a profesionales competentes que apoyenla ejecución de las obras.

Párrafo XI. Del contratista o constructor y delcontrato de construcción

Artículo 42. Se deberá suscribir un contrato deconstrucción entre el postulante o el representante legaldel grupo organizado y un contratista o constructor. Los contratos deberán ajustarse a los contratos tipoaprobados por resolución del Ministro de Vivienda yUrbanismo y proporcionados por el respectivo Serviu, los quedeberán contener a lo menos:

1. La descripción del proyecto a realizar por elcontratista o constructor, sus plazas de ejecución, elvalor total del contrato y las medidas a adoptar en caso deincumplimiento, anexando el presupuesto expresado en UF, lasespecificaciones técnicas y una descripción completa ydetallada de las obras y sus costos asociados. 2. El acuerdo de las partes que establezca que el pagopor la ejecución de obras solo se realizará una vez queestas hayan sido debidamente finalizadas y Serviu certifiquedicha condición. 3. La obligación del contratista o constructor dehacer entrega al Serviu, en su oportunidad, de la garantíaa que alude el Artículo 44 de este Reglamento. 4. El monto de ahorro acreditado por el o lospostulantes, los aportes de terceros y/o los aportesadicionales, cuando corresponda.

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5. La obligación del contratista o constructor depermitir el libre acceso a las obras al personal del Serviudesignado para tal efecto y al FTO, y de brindarles lasfacilidades que sean necesarias para que estos puedancumplir con las medidas que señala el Artículo 38 de esteReglamento. 6. La cesión de acciones al Serviu por parte de losbeneficiarios del subsidio, para que este pueda demandar alcontratista o constructor en caso de incumplimiento decontrato.

Artículo 43. El contratista o constructor deberácontar con inscripción vigente en el Registro Nacional deContratistas o en el Registro Nacional de Constructores deViviendas Sociales, Modalidad Privada, regulados por el DSN° 127, de 1977, y por el DS N° 63, de 1997, ambos delMinvu, respectivamente, en alguna de las categoríasexigidas por los aludidos Registros, de acuerdo al monto delproyecto a desarrollar. Este requisito será verificado porel Serviu en el Registro respectivo. La Entidad Patrocinante no podrá ser el ejecutor delas obras del mismo proyecto seleccionado, excepto en elcaso señalado en el Artículo 35 del presente reglamento.

Artículo 44. En todos los proyectos, el contratista oconstructor, antes del inicio de las obras, deberá entregaruna garantía por un monto equivalente al 2% del preciototal del contrato, que caucione tanto el fiel cumplimientodel contrato como la buena calidad de las obras ejecutadas. Dicha garantía deberá extenderse por un plazo queexceda en doce meses el periodo de vigencia del subsidio, elque variará dependiendo del tipo de Proyecto a ejecutar. Lacorrecta presentación de este documento a Serviu serácondición para el inicio de las obras. En caso de existir prórroga en la vigencia delsubsidio, el Serviu deberá solicitar la renovación de lagarantía a fin de caucionar la buena calidad de las obrasejecutadas, durante el plazo de doce meses contados desde lafecha de término de obras.

Artículo 45. La garantía a presentar deberá cumplircon las siguientes exigencias:

1. Constituirse a través de una Boleta Bancaria deGarantía o de un Vale Vista. 2. Expresar el monto en UF, o en pesos, monedanacional, en cuyo caso deberá adicionar un montocorrespondiente a la proyección de reajuste, calculado deacuerdo a un coeficiente que se fijará medianteresoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. 3. Ser pagadera a su sola presentación y ser extendidaa favor del Serviu, en el caso de Boletas de Garantía.

Artículo 46. Será de exclusiva responsabilidad delcontratista mantener la vigencia de la garantía hasta queexpire la obligación de caucionar la buena calidad de las

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obras ejecutadas.

Artículo 47. Los constructores o contratistas podránpresentar una boleta de garantía única para resguardar elfiel cumplimiento del contrato y la buena calidad de lasobras ejecutadas en los diferentes proyectos, debeneficiarios individuales, grupales o colectivos de estePrograma, cuando el monto de las obras de cada proyectogarantizado sea igual o inferior a 800 UF. En este caso el contratista o constructor deberáentregar una Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vistadestinado a asegurar la buena calidad de las obras, la queserá de iguales características a las señaladas en elArtículo 45, por un monto equivalente al 2% del total delos respectivos contratos de construcción que desarrolle,siendo esta de a lo menos 100 UF, caución que deberámantenerse vigente hasta la expiración de la obligación degarantizar la buena calidad de las obras de los diferentesproyectos incluidos.

Artículo 48. La garantía será devuelta alcontratista o constructor siempre que durante su vigencia nose hubieren presentado reclamos fundados en incumplimientoscontractuales, problemas no subsanados durante larealización de las obras, abandono de estas durante laejecución, problemas con la calidad de las obrasejecutadas, o que, habiéndose presentado inconvenientescomo los señalados, estos hubieren sido debidamentesolucionados por el contratista o constructor, asatisfacción del Serviu respectivo, entregando todos losservicios y/o procedimientos que hubieran sido necesariospara enmendar los defectos en la ejecución de las obras oen el comportamiento de estas. De producirse cualquiera de los incumplimientosseñalados, los beneficiarios afectados podrán contratar aotro contratista o constructor, con cargo a los fondosobtenidos del cobro de dicha boleta o vale vista, y además,al contratista constructor le serán aplicables las medidascontempladas en los Reglamentos citados en el Artículo 43. Si el contratista o constructor hubiera hecho uso de lafacultad establecida en el Artículo 47, presentando unagarantía para caucionar varios proyectos, y en uno o másde ellos no se cumplieren las condiciones establecidas paraque proceda la devolución de la boleta, la empresaconstructora deberá entregar dentro del plaza de 30 días,contados a partir de la fecha del requerimiento efectuadopor Serviu en relación a subsanar los defectosconstructivos, un vale vista por un monto equivalente a lasreparaciones solicitadas, manteniendo el Serviu en custodiala boleta de garantía o vale vista entregado con esafinalidad. Si el constructor no entrega dicho vale vista enel plazo señalado, la garantía podrá ser cobrada paraefectuar las reparaciones y el saldo restante serámantenido por el Serviu en un Depósito a Plazo, expresadoen UF, reajustable, que garantice el fiel cumplimiento delresto de los proyectos. En caso de existir prórroga al plazo de ejecución del

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Decreto 27, VIVIENDA (2016)

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contrato, el Serviu deberá solicitar la renovación de laboleta de garantía, exigiendo para ello un plazo que excedaen, a lo menos un año, la fecha de pago del Subsidio.

Artículo 49. Tratándose de postulaciones realizadaspor cooperativas cerradas de vivienda, las obras podrán serejecutadas por contratistas, constructoras y/o prestadoresde servicios de construcción que no estén inscritos en losRegistros Técnicos del Minvu, toda vez que estos excluyanel cobro de utilidades en el presupuesto del proyecto, a finde invertir la totalidad de los recursos asignados en elfinanciamiento de obras.

Artículo 50. El inicio de obras deberá realizarsedentro de un plazo de hasta 60 días, luego de lapublicación del extracto de la selección en el DiarioOficial. Tratándose de proyectos a ejecutarse en lasregiones del Biobío, Araucanía, de Los Ríos, de LosLagos, Aysén de General Carlos Ibáñez del Campo oMagallanes y Antártica Chilena, el Serviu podrá otorgar unplazo máximo de hasta 120 días para el inicio de lasobras, a fin de cautelar que su ejecución no coincida conla estación invernal u otros periodos en que a juicio delDirector del Serviu, por circunstancias climáticas ello loamerite. En aquellos casos en que Serviu establezca un plazo deinicio de obras mayor a 60 días, se prorrogaráautomáticamente la vigencia de los subsidios, añadiendo elmayor plazo otorgado. El Serviu, mediante resoluciones fundadas, podráprorrogar dicho plazo en hasta en 30 días más, sin queello implique prorrogar nuevamente la vigencia de lossubsidios.

Párrafo XII. Pago del subsidio

Artículo 51. El Serviu pagará el subsidio una vezterminadas y recibidas conforme las obras contempladas en elproyecto, al valor que tenga la UF a la fecha de pago,directamente a quien corresponda, según la modalidad deejecución de las obras. En proyectos que contemplen obras que requieran permisode edificación, una vez finalizadas las obras y aprobadaspor Serviu se podrá pagar hasta el 70% del valor delcontrato, reteniendo el pago del 30% restante paraefectuarlo una vez que se presente el respectivo certificadode recepción de obras. Cuando se trate de obras que no requieren permiso deedificación, el subsidio podrá ser cobrado una vez que elServiu verifique que las obras asociadas a los subsidiosasignados se encuentran debidamente finalizadas, empleandolos verificadores que corresponda según el tipo de proyectoejecutado y se compruebe que el contratista o constructoresta al día en el pago de sus obligaciones previsionales.

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Artículo 52. Tratándose de beneficiariosseleccionados en postulaciones correspondientes a proyectosen la modalidad de ejecución de obras mediante empresaconstructora o contratista, el subsidio podrá ser cobradoen la medida que se verifique por el Serviu, que las obrasasociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas,debiendo presentarse los siguientes documentos: 1. Para los proyectos que no contemplen obras querequieran permiso de edificación de la DOM, se deberápresentar el Informe Final de la Entidad Patrocinante o delFiscalizador, visado por el Serviu, el que deberá incluirarchivo fotográfico digital en el que aparezca que elproyecto ha sido ejecutado, singularizando la resolución deasignación del subsidio. 2. Para proyectos que no contemplen obras que requieranpermiso de edificación, además de lo señalado en elnumeral precedente, se deberá presentar el certificado derecepción definitiva de las obras emitido por la DOM. Encaso de no contar con dicha recepción, el contratistapodrá cobrar hasta el 70%. El 30% restante quedaráretenido hasta la presentación del respectivo certificadode recepción de las obras. 3. Para proyectos individuales o grupales, se deberápresentar una carta del beneficiario señalando que lostrabajos en su vivienda están terminados conforme alcontrato suscrito para la ejecución de las obras. En casode proyectos colectivos, el representante legal del grupodeberá firmar dicho documento. No obstante, mediante resolución fundada, el Serviupodrá prescindir de esta carta para el pago de las obras,siempre que dicho Servicio verifique que estas han sidoejecutadas en conformidad a lo establecido en el proyectoaprobado, el respectivo contrato de construcción y en elpresente decreto.

Artículo 53. Tratándose de beneficiariosseleccionados en postulaciones correspondientes a proyectosen la modalidad de Banco de Materiales, el subsidio serápagado en las siguientes condiciones:

1. Los comercios habilitados para operar en lamodalidad de Banco de Materiales, deberán presentar lossiguientes antecedentes:

a. Copia del comprobante que contiene los datos de laoperación, el correspondiente código de validación y lafirma del beneficiario y la persona que realizó la venta delos materiales. b. Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidadde materiales y herramientas entregados, y en caso de noconstar en estos, deberá acompañarse copia de lacorrespondiente Guía de Despacho, debiendo ambas estarfirmadas por el beneficiario como forma de acreditar larecepción conforme.

2. Una vez presentados dichos antecedentes, Serviudispondrá de 10 días hábiles para su revisión. El monto

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a pagar al proveedor será el indicado en la Boleta oFactura, luego de verificar que los materiales adquiridoscorrespondan a los del Listado General de Materiales. Encaso que algunos de los elementos detallados en la Boleta oFactura no estén incluidos en ese listado, se pagará loseñalado dicha Boleta o Factura descontando el monto detales elementos. 3. Cuando el llamado permita destinar una proporcióndel subsidio a la contratación de Servicios deConstrucción, dicho monto se pagará hasta en dosparcialidades en base al avance de obras que certifique laEntidad Patrocinante respectiva. Excepcionalmente, losllamados a postulación podrán definir un número mayor depagos, en función del avance de obras. En caso que estepermitida la contratación de Servicios de Construcción yestos no sean requeridos por el beneficiario, el subsidiodeberá ser utilizado íntegramente para la adquisición deMateriales de Construcción.

Artículo 54. Si las disponibilidades de caja lopermiten, el Serviu podrá efectuar anticipos, a cuenta delpago del subsidio, destinados a financiar la ejecuciónfísica de las obras.

1. Anticipo Sin Avance de Obras: Para aplicar esteanticipo, el contratista o constructor a cargo de laejecución de las obras podrá solicitar al Serviu unmáximo de dos giros a cuenta del pago del subsidio, loscuales en su conjunto no podrán superar el 50% del montototal del subsidio o individualmente el 25% de su montototal. El anticipo a que se refiere este artículo podrá sersolicitado a partir de la fecha de inicio del período devigencia del subsidio y, por tanto, no será necesarioacreditar avance de obras para solicitar el primer giro. Los anticipos a cuenta del pago del subsidio deberánser caucionados con una Boleta Bancaria de Garantía. LaBoleta Bancaria de Garantía deberá ser extendida a favordel Serviu, pagadera a la vista a su sola presentación, deplazo indefinido o en su defecto por un plazo que exceda alo menos en 90 días al de la vigencia del subsidio yexpresada en Unidades de Fomento. Esta boleta de garantíadeberá incluir, además, una cantidad adicionalcorrespondiente a una proyección de intereses, calculada deacuerdo a una tasa porcentual que se fijará porresoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en baseal promedio de los intereses pagados por los Bancos eInstituciones Financieras para los depósitos en Cuenta deAhorro a Plazo para la Vivienda. No será aplicable el anticipo sin avance de obras,tratándose de proyectos correspondientes al Capítulo III,excepto en el caso de Proyectos de Mejoramiento de BienesComunes que consideren la reparación y/o reposición deascensores, en cuyo caso el anticipo podrá ser caucionadomediante un Certificado de Fianza emitido por unaInstitución de Garantía Recíproca regida por la ley N°20.179, clasificada en categoría A en el Registrorespectivo que lleva la Superintendencia de Bancos e

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Instituciones Financieras, que cumpla con los mismosrequisitos exigidos para la Boleta Bancaria de Garantía.

2. Anticipo Contra Avance de Obras: En caso deproyectos que cuenten con FTO ejecutada o contratadadirectamente por el Serviu, se podrá pagar de acuerdo alavance físico de obras acreditado mediante informe del FTOpresentado a Serviu, sin necesidad de entregar una BoletaBancaria de Garantía distinta a la que cauciona el fielcumplimiento del contrato como la buena calidad de las obrasejecutadas. El monto máximo de recursos que podrá girarse alcontratista o constructor por concepto de anticipos nopodrá superar, en suma, el 70% del precio total delcontrato. El monto de cada giro deberá ser equivalente alavance de obras, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a. Para el primer giro deberá existir un avancefísico de obras igual o superior al 25%. b. Para solicitar el segundo giro deberá tener unavance físico igual a superior al 50%. c. Para solicitar el tercer giro se deberá contar conun avance igual o superior al 70%.

Tratándose de proyectos correspondientes a Condominiosde Vivienda se podrán realizar hasta cinco giros,equivalentes en monto al porcentaje de avance físico deobras acreditado mediante informe del FTO, visado por elServiu. El monto máximo de recursos que podrá girarse comoanticipo al contratista o constructor por concepto de pagosno podrá superar el 70% del precio del contrato.

Párrafo XIII. Vigencia del subsidio, prórrogas ynuevos plazos

Artículo 55. La extensión del período de vigencia delos subsidios, dependerá del Tipo de Proyecto del Programaal cual se postula.

Artículo 56. Si las obras no se comenzaren dentro delplazo de inicio de obras definido para el proyecto, lossubsidios caducarán, salvo que la Entidad Patrocinante oquien haga las veces de tal, solicite a Serviu la prórrogadel inicio de obras, previa a la fecha de caducidad de lossubsidios, y este lo apruebe. Si se hubieren otorgado anticipos sin avance de obras acuenta del pago del subsidio, estos deberán devolverse alvalor de la UF vigente a la fecha de su devolución y encaso de no hacerlo, se hará efectiva la Boleta Bancaria deGarantía que los cauciona.

Artículo 57. Estando próxima a expirar la vigenciadel subsidio y no concurriendo aún los requisitos exigidospara proceder a su pago, el Serviu respectivo podrá otorgarmediante resoluciones del mismo Servicio, una prorroga a lavigencia del subsidio de hasta 180 días corridos, cuando se

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acredite a satisfacción del Serviu alguna de las siguientescircunstancias:

1. Que, encontrándose el subsidio en proceso de pago,ha sido necesaria la designación de un sustituto debido alfallecimiento del beneficiario. 2. Que la obra financiada con el subsidio se encuentraen ejecución, registrándose un avance de obras igual omayor al 50%, lo cual deberá ser verificado por el Serviu.

Artículo 58. En casos calificados, si lasdisponibilidades presupuestarias lo permiten, medianteresoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismopodrá otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo devigencia al subsidio, siempre que no se exceda en más de un50% la vigencia del subsidio originalmente otorgado.

Párrafo XIV. Renuncias, reemplazos o sustitución porfallecimiento del titular

Artículo 59. En caso que el beneficiario renuncie alsubsidio o no lo aplique durante su período de vigencia, elServiu deberá solicitar a la entidad captadora del ahorroque esta proceda a levantar la suspensión de la facultad degirar fondos de la cuenta de ahorro.

Artículo 60. Si durante la vigencia de los subsidiosuno o más beneficiarios integrantes de un grupo renuncian aeste, la Entidad Patrocinante podrá requerir del Serviu quedichas personas sean reemplazadas por otras que pertenezcanal grupo, cumplan con todos los requisitos exigidos para lapostulación al llamado respectivo y cuyos proyectos, ajuicio del Serviu, sean equivalentes a los reemplazados.Estos antecedentes deberán ser presentados en el Serviurespectivo.

En cada proyecto que resulte seleccionado solo sepodrá reemplazar hasta el 20% de los beneficiarios,pudiendo presentarse solicitudes de reemplazos hasta 90días corridos antes del vencimiento de los subsidios. ElServiu dispondrá de hasta 30 días hábiles para entregarlos nuevos subsidios. Dicho procedimiento será sancionado medianteresolución del Director de Serviu.

Artículo 61. En caso de fallecer un beneficiario desubsidio, se designará un sustituto, mediante resoluciónfundada del Director del Serviu respectivo. Para estosefectos se considerará como sustituto al cónyuge,conviviente civil o conviviente, siempre que haya sidodeclarado por el causante en su solicitud de postulación.Si éste no hubiere sido declarado por el postulante, sepodrá designar como sustituto a aquél ascendiente,descendiente o colateral del causante que tuviere a juiciodel Serviu el mejor derecho para obtenerlo, siempre que

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Decreto 27, VIVIENDA (2016)

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conste en el Instrumento de Caracterización Socioeconómicaque a la fecha del fallecimiento vivía con él. El Serviudeberá atender además, a que el sustituto pueda cumplircon los mismos requisitos que el causante debió acreditaral momento de postular al Programa y que no esté afecto alas incompatibilidades para postular señalados en esteReglamento. Las normas precedentes se aplicarán desde la fecha depostulación hasta la expiración del plazo de vigencia delrespectivo subsidio. No obstante lo anterior, en casos especiales en que elbeneficiario haya fallecido con posterioridad al inicio delas obras y no se encuentren sustitutos, medianteresolución fundada del Seremi respectivo, a solicitud delServiu, se podrá pagar el subsidio siempre que se verifiqueque las obras han sido ejecutadas en conformidad al proyectoaprobado y a lo exigido en el presente decreto.

Párrafo XV. Incumplimiento normativo

Artículo 62. El Minvu adoptará las medidas que seanprocedentes cada vez que se verifiquen situaciones deincumplimiento normativo imputables al postulante, a laEntidad Patrocinante y/o al contratista, según loestablecido en este Reglamento, en las resoluciones que sedicten en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3, en elCRAT y en los contratos suscritos entre las partes. Si antes de la aplicación del subsidio se detecta unainfracción del postulante o de uno o más de losintegrantes de un grupo organizado, Serviu dejará sinefecto su postulación, o procederá a la exclusión de el olos postulantes infractores de la nómina de seleccionados,o declarará la caducidad del beneficio obtenido, segúncorresponda. En caso que el incumplimiento ocurriera conposterioridad a la aplicación del beneficio, ello darálugar a que el Serviu exija la restitución de la totalidadde los dineros recibidos por concepto de subsidios, al valorde la UF vigente a la fecha de la restitución. Los efectos en caso de infracciones que sean imputablesa la Entidad Patrocinante deberán quedar establecidos en elconvenio que suscriba con la Seremi. En estos casos y deacuerdo a la gravedad de la infracción, calificada por laSeremi y previo informe del Serviu, se podrá aplicar adicha Entidad las medidas que se establecen en el CRAT o elconvenio/contrato correspondiente.

Párrafo XVI. Evaluación de resultados y satisfacción

Artículo 63. A fin de verificar y acreditar lasatisfacción de los beneficiarios y el cumplimiento delpropósito del programa a través de los diversos proyectosejecutados, con posterioridad al termino de las obras, en unperíodo no inferior a 6 meses ni superior a 12 meses, elMinvu deberá realizar la evaluación de resultados de lasobras ejecutadas y de la satisfacción de los beneficiariosdirectos del subsidio, a partir de muestras correspondientes

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a cada tipo de proyecto considerado en el presentereglamento.

TÍTULO II DE LOS PROYECTOS

CAPÍTULO PRIMERO: PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTOCOMUNITARIO

Párrafo I. Los subsidios y proyectos

Artículo 64. Los subsidios que regula el presenteCapítulo están destinados a financiar y ejecutar lossiguientes tipos de proyectos:

1. Proyecto de Construcción de EdificacionesComunitarias: Obras destinadas a la construcción de centroscomunitarios, sedes sociales, salas de uso múltiple,multicanchas, camarines, bibliotecas u otros de similarnaturaleza. 2. Proyecto de Mejoramiento de EdificacionesComunitarias: Obras destinadas a la reparación, ampliacióny/o mejoramiento de equipamientos comunitarios, tales comosedes sociales, salas de uso múltiple, multicanchas ycamarines, entre otros de similar naturaleza. 3. Proyecto de Construcción y/o Mejoramiento de ÁreasVerdes: Obras destinadas al mejoramiento y/o construcciónde plazas, plazoletas, platabandas, entre otros de similarnaturaleza. 4. Proyecto de accesibilidad universal para elEquipamiento Comunitario: Aquellos que permiten adecuar lasobras existentes a las exigencias contenidas en la ley N°20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidadese Inclusión Social de Personas con Discapacidad, enrelación con rutas accesibles, rampas, rebajes de veredas,circulaciones con textura de guía y alerta, señaléticas yadecuación de mobiliario, entre otras de similarnaturaleza. 5. Proyecto de Mejoramiento de MobiliarioUrbano: Obras destinadas a la reparación, reposición y/oinstalación de mobiliario urbano, tales como bancas,cicleteros, juegos infantiles, máquinas de ejercicio yluminaria peatonal, entre otros de similar naturaleza.

Artículo 65. Las obras podrán ser ejecutadas en:

1. Bienes nacionales de uso público. 2. Terrenos destinados a equipamiento comunitario depropiedad fiscal o municipal, incluidos aquellos entregadosen comodato a personas jurídicas regidas por el DS N° 58,de Interior, de 1997, que fijó el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobreJuntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. 3. Inmuebles de propiedad de organizaciones regidas porel DS N° 58, de Interior, de 1997, que fijó el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418,

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Decreto 27, VIVIENDA (2016)

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sobre Juntas de Vecinos y demás OrganizacionesComunitarias. De tal modo, la correspondencia entre el tipo deproyecto a ejecutar y el tipo de bien a intervenir, será lasiguiente:

.

Artículo 66. La postulación a los subsidios reguladospor este Capítulo, se realizará únicamente a través dede postulaciones colectivas, a través organizacionescomunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizacionescomunitarias, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado por DS N° 58, de Interior, de1997.

Artículo 67. Tratándose de postulaciones a Proyectosde Construcción de Edificaciones Comunitarias, elpropietario del inmueble deberá constituir a favor deServiu, por el plazo de diez años, prohibición de gravar yenajenar la propiedad y de celebrar acto o contrato algunoque importe cesión de uso y goce del inmueble sea a títulogratuito u oneroso, sin previa autorización escrita delServiu, la que deberá ser inscrita en el respectivoRegistro del Conservador de Bienes Raíces competente.

Artículo 68. La vigencia del subsidio para losproyectos regulados por este Capítulo será de 12 meses,con excepción de los proyectos de construcción deequipamiento comunitario, que tendrán una vigencia de hasta18 meses.

Párrafo II. Financiamiento

Artículo 69. El monto máximo del subsidio a otorgarpara los proyectos regulados por este Capítulo será deacuerdo al tipo de proyecto a ejecutar, tal como se indicaen el siguiente cuadro:

.

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Los proyectos que intervengan áreas verdes y/oedificaciones comunitarias podrán incorporar obras deeficiencia energética entre sus partidas, con cargo alsubsidio otorgado en virtud del cuadro precedente.

Artículo 70. En los proyectos regulados por elpresente Capítulo, los postulantes deberán presentaraportes adicionales por un monto mínimo equivalente al 10%del valor total del proyecto a realizar, exceptuando losProyectos de Accesibilidad Universal para el EquipamientoComunitario. En caso de postulaciones simultaneas, cada Proyectodeberá considerar el aporte adicional exigido.

Párrafo III. Proceso de postulación y sus requisitos

Artículo 71. Sin perjuicio de la exigenciaestablecida en el Artículo 21 del presente Reglamento, losproyectos correspondientes a este Capítulo deberán cumplircon los siguientes requisitos:

1. Ser presentados en postulaciones colectivas através de organizaciones comunitarias y juntas de vecinosregidas por la ley N° 19.418. En dicho caso, se deberápresentar el Certificado de Vigencia de Personas Jurídicas,otorgado por el Servicio de Registro Civil o laMunicipalidad respectiva. 2. Presentar documento, según formato Serviu, quejustifique y acredite la pertinencia e impacto en lacomunidad respecto a la realización del proyecto. 3. Presentar la autorización del propietario, delAlcalde con acuerdo del Concejo Municipal o de las entidadesque corresponda, para realizar las obras incluidas en elproyecto presentado, acreditando la propiedad mediante unCertificado de Dominio vigente. Excepcionalmente,tratándose de bienes nacionales de uso público que no seencuentren inscritos en el Registro del Conservador deBienes Raíces respectivo, al momento de la postulación,podrán acreditar dicha calidad a través de un Certificadodel DOM. Tratándose de inmuebles otorgados en comodato, sedeberá presentar la autorización del respectivocomodatario, adjuntando el contrato de Comodato en que seindique expresamente la posibilidad de efectuar las obrasconsideradas por el proyecto. 4. Presentar Cartas de Apoyo, según formato Serviu,otorgadas por entidades públicas o privadas con

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representación en el barrio, que avalen la necesidad yrelevancia del proyecto presentado. 5. Presentar Acta de la Organización en la que constela aprobación del Proyecto por al menos la mitad más unode sus socios y/o asociados. 6. Presentar nómina de las personas residentes delsector o barrio en que se localiza la intervención, queadhieren al proyecto en representación de su grupofamiliar, según formato entregado por Serviu. Dicha nómina deberá indicar los domicilios de laspersonas adherentes, quienes deberán residir dentro de unradio de 350 metros a partir del inmueble a intervenir. 7. Presentar documento bancario que acredita el o losaportes adicionales al proyecto. 8. Tratándose de proyectosdirigidos a intervenir un bien nacional de uso público o uninmueble de propiedad municipal, se deberá presentar Actade Sesión del Concejo Municipal en que conste el compromisode mantención de las respectivas obras. 9. Tratándose de postulaciones a Proyectos deConstrucción y/o Mejoramiento de EdificacionesComunitarias, se deberá presentar una Declaración Juradaen la que la organización acepta permitir el uso delrespectivo equipamiento comunitario a otras organizacionesfuncionales y/o territoriales del sector y/o barrio. 10. Todos los proyectos deberán presentar un Plan deUso y Mantención, según formato entregado por el Serviu.

Párrafo IV. Factores de selección

Artículo 72. El puntaje del proyecto se obtendrá dela sumatoria de los valores resultantes entre el puntajeobtenido en cada una de las siguientes variables y surespectivo ponderador:

.

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CAPÍTULO SEGUNDO: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA

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Párrafo I. Los subsidios y proyectos

Artículo 73. Los subsidios que regula el presenteCapítulo están destinados a financiar proyectos dereparación, mejoramiento y/o ampliación de viviendas. Lostipos de proyectos y las respectivas obras que se podránejecutar consistirán en:

1. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda: Subsidiodestinado a mejorar el estándar de la vivienda a través delas siguientes alternativas:

a. Obras de Carácter Estructural: destinadas a repararelementos constructivos que sean parte de la estructura dela vivienda. b. Obras de Instalaciones: destinadas a modificar y/oreparar, construir o poner en servicio las redes einstalaciones domiciliarias sanitarias (agua potable y/oalcantarillado), eléctricas y/o de gas. c. Obras de Reparación de la Envolvente: destinadas almejoramiento de elementos que protegen exteriormente a lavivienda, principalmente la techumbre. d. Obras de Mantención de la Vivienda: destinadas areparar y/o mejorar las terminaciones interiores yexteriores de la vivienda, tales como revestimientosinteriores o exteriores, reposición de estucos, ventanas,puertas, molduras, pavimentos, pinturas y barnices, cierrosy cierros perimetrales, entre otros.

2. Proyecto de Ampliación de la Vivienda: Subsidiodestinado a aumentar la superficie de la vivienda existente,en recintos que resuelven problemas sanitarios y/o dehacinamiento, a través de las siguientes alternativas:

a. Obras de Nuevo Baño: destinadas a dotar de unrecinto de baño a la vivienda. b. Obras de Nuevo Dormitorio: destinadas a dotar a lavivienda de uno o más dormitorios. c. Obras de Nueva Cocina: destinadas a dotar a lavivienda de un nuevo recinto de cocina.

3. Proyecto de Adecuación de Viviendas: Subsidiodestinado a financiar obras que modifican el programaarquitectónico inicial de una vivienda con el objeto detransformarla en una residencia multifamiliar o para repararo reforzar los elementos estructurales y/o reparar lasinstalaciones y redes de servicios, actualizando suscaracterísticas a las normas constructivas referidas aseguridad contra el fuego y vías de escape, entre otras.

Artículo 74. La postulación a los subsidios reguladospor este Capítulo, se realizará a través de postulacionesindividuales o grupales, excepto cuando se aplique lamodalidad de Banco de Materiales en los proyectos deMejoramiento de la Vivienda, en cuyo caso la postulaciónsiempre será individual.

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Artículo 75. Los subsidios para los proyectosregulados por este Capítulo tendrán una vigencia de 18meses.

Párrafo II. Ahorro y financiamiento

Artículo 76. Para postular a los proyectos delpresente Capítulo cada persona deberá acreditar el ahorromínimo que se indica a continuación:

.

Tratándose de postulantes cuya edad sea igual o mayora 60 años, considerando a quienes cumplen 60 años duranteel año calendario del llamado a postulación, el monto delahorro exigido será rebajado en 2 UF respecto de losindicados en la tabla precedente.

Artículo 77. Los montos máximos de subsidio queregula el presente Capítulo serán los siguientes:

1. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda:

El monto máximo del subsidio base a otorgar para elfinanciamiento de obras de Mejoramiento de la Viviendadependerá del tipo de partidas a ejecutar:

1.1 Montos máximos en proyectos de Mejoramiento de laVivienda

.

Tratándose de la ejecución de obras a través de lamodalidad de Banco de Materiales, el monto máximo delsubsidio será de hasta 40 UF. Para la aplicación práctica de este subsidio serealizará la conversión de su monto a moneda nacional, deacuerdo al valor de la UF a la fecha de la resolución deselección. Respecto de viviendas antiguas y/o patrimoniales, noaplicará la modalidad de Banco de Materiales y los montos

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máximos de subsidio serán los siguientes:

1.2 Montos máximos en proyectos de Mejoramiento de laVivienda, Viviendas antiguas y/o Patrimoniales

.

El monto máximo de subsidio a asignar en proyectos quecontemplen más de un tipo de obra, se definirá según eltipo de obra al que corresponda la mayor proporción delmonto de partidas indicadas en el presupuesto. Las partidas deberán ajustarse a lo señalado en elItemizado Técnico de Obras, que fija aquellos ítemsrelacionados con los elementos a intervenir y con lasespecificaciones técnicas mínimas de construcción, el quedeberá ser aprobado por resolución del Ministro deVivienda y Urbanismo.

2. Proyecto de Ampliación de la Vivienda:

El monto máximo del subsidio base a otorgar para obrasde ampliación de la vivienda, dependerá de la superficieconstruida de la vivienda, de acuerdo al siguiente cuadro:

.

Tratándose de ampliaciones en viviendas de menos de 40m 2, se exigirá que la superficie final de la vivienda trasla aplicación del subsidio no sea inferior a 49 m2 y quetenga a lo menos 3 recintos habitables, baño y cocina,pudiendo esta última estar integrada dentro de uno de losrecintos habitables. Todo proyecto de ampliación deberá cumplir con losestándares del Itemizado Técnico de Obras y el CuadroNormativo. No obstante, el Seremi podrá autorizar lapostulación de proyectos que, en razón de lascaracterísticas del terreno y por la aplicación de lanormativa vigente, se vean impedidos de cumplir los tamañosindicados en el Cuadro Normativo referido anteriormente,

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Decreto 27, VIVIENDA (2016)

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para los respectivos recintos, los que deberán contar conel máximo de superficie que permita la normativa.

3. Adecuación de Viviendas:

El monto del subsidio a otorgar para Adecuación deViviendas será de hasta 300 UF por cada vivienda. En elcaso de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales, el subsidiomáximo a otorgar para este tipo de proyectos será de hasta500 UF.

Artículo 78. Los montos de subsidio establecidos en elArtículo 77 podrán ser aumentados, aplicando lossiguientes incrementos, según corresponda:

1. Accesibilidad Universal: Se otorgarán hasta 45 UFsi el proyecto incluye obras que generen y/o mejoren lascondiciones de accesibilidad para un integrante del grupofamiliar con movilidad reducida a causa de una discapacidadpermanente. Esta adaptación deberá recoger los estándarestécnicos definidos en el Itemizado Técnico de Obras y enel Cuadro Normativo. 2. Suelos Salinos: Se otorgaran hasta 60 UF si elproyecto incluye obras de carácter estructural y/o deinstalaciones, en los que se aborden partidas dirigidas amejorar la calidad del suelo en el terreno de la vivienda,en sectores y/o localidades en que se acredite la existenciade suelos salinos, definidos mediante resoluciones de laSeremi de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Arica yParinacota, Tarapacá y/o Antofagasta. Dichas resolucionesdefinirán específicamente el tipo de obras a desarrollar afin de aminorar los riesgos asociados a dicha problemática. 3. Asbesto Cemento: Se otorgarán hasta 30 UF para laejecución de obras de Reparación de la Envolvente o deInstalaciones, que contemplen la remoción de elementos quecontenga asbesto cemento. La existencia de elementos quecontengan asbesto cemento será acreditada a través delDiagnostico Técnico Constructivo. 4. Plagas: Se otorgarán hasta 15 UF para laeliminación de plagas xilófagas. La existencia de plagasxilófagas será acreditada a través del DiagnósticoTécnico Constructivo. 5. Ampliación en segundo piso: Se podrán adicionarhasta 55 UF en proyectos de Ampliación de obras a serejecutadas en el segundo piso de la vivienda. 6. Solución Sanitaria Particular: Se podrán adicionarhasta 110 UF en Proyectos de Ampliación que consideren unaObra de Nuevo Baño o en Proyectos de Mejoramiento de Obrasde Instalaciones, solo en viviendas ubicadas en áreas sinacceso a servicios sanitarios. Se utilizará para laejecución de soluciones particulares de agua potable y/o dealcantarillado. 7. Regularización: Tratándose de viviendas quecuenten con construcciones existentes sin recepcióndefinitiva y que sea necesario regularizar, el subsidio seincrementará hasta en 25 UF, para la realización de obrastendientes a mejorar los estándares de lo construido, paraque estas cumplan con las normas que permitan obtener la

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Decreto 27, VIVIENDA (2016)

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recepción definitiva. Estas últimas deberán efectuarsesimultáneamente en el periodo de ejecución de las obrasasociadas a cada proyecto. Si este incremento fuerainsuficiente para financiar las obras a realizar, se podráutilizar el monto del subsidio para estos fines. Laexistencia de construcciones no regularizadas seráacreditada a través del Diagnóstico Técnico Constructivo. 8. Refuerzo estructural en proyectos de Adecuación deViviendas: En el caso de proyectos de Adecuación deVivienda Existente se podía incrementar el subsidio enhasta 250 UF para financiar obras especiales de refuerzo dela estructura original del inmueble, con el fin de que estapueda resistir las nuevas solicitaciones que deberá asumiral adoptar los recintos a las nuevas funciones que sedefinan. Dentro de estas obras se considera el incremento deluces de vigas y losas, refuerzo de entrepisos y vigas, oconstrucción de losas, instalación de pilares, muros decontención, refuerzos de muros, etc.

Los incrementos antes señalados no serán aplicables aproyectos ejecutados bajo la modalidad de Banco deMateriales.

Párrafo III. El proceso de postulación y susrequisitos

Artículo 79. Los proyectos regulados por esteCapítulo, considerarán los siguientes requisitos asociadosa las personas naturales que postulen individual ogrupalmente:

1. Contar con el Instrumento de caracterizaciónvigente que disponga el Ministerio de Desarrollo Social,cuya información será consultada en línea al momento dela postulación. 2. Ser mayores de 18 años. 3. Si el postulante es de nacionalidad chilena, deberápresentar su Cédula Nacional de Identidad vigente yentregar fotocopia de ella. Si el postulante es denacionalidad extranjera deberá presentar Cédula deIdentidad para Extranjeros y entregar fotocopia de ella ydel Certificado de Permanencia Definitiva, conforme a lasnormas que regulan la residencia legal de los extranjeros enel país. 4. Cumplir con el ahorro mínimo exigido, el quedeberá ser acreditado conforme a lo señalado en elArtículo 17 del presente reglamento. 5. Si el postulante o uno o más integrantes delnúcleo familiar declarado por este presentan discapacidad,esta condición deberá acreditarse con la respectivainscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad aque se refiere el Título V de la ley N° 20.422, sobreIgualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personascon Discapacidad. Esta inscripción podrá verificarse pormedio del Sistema Informático de Postulación. 6. Ser propietario o asignatario de la vivienda queintegra el proyecto, lo que se acreditará mediante una

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Declaración Jurada Simple.

Otras formas de tenencia deberán adicionar lossiguientes documentos para acreditar la disponibilidad delinmueble, en caso que corresponda:

a. Si se postula acreditando dominio en tierrasindígenas deberá acompañarse certificado de la Conadi queacredite su inscripción en el Registro de TierrasIndígenas. b. Si se postula acreditando, derechos en comunidadsobre un predio, se debe acompañar copia de la inscripciónde dominio vigente a nombre de la comunidad, en que constenlos derechos del postulante, y autorización escritaotorgada por los demás comuneros a favor del interesado,sobre una determinada porción del terreno, siempre que lasuperficie de esta permita la cabida del proyecto aejecutar. c. Si se postula acreditando derecho de goce en tierrasindígenas, deberá acompañarse copia autorizada de laresolución de la Conadi que certifique la constitución deun derecho de goce autorizado por la respectiva comunidad,que singularice la parte del terreno en que estáconstituido y su inscripción en el Registro de TierrasIndígenas a favor del postulante, de su cónyuge oconviviente civil, o de ambos cónyugues en comunidad, o dela sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente,conviviente civil, sus hijos o descendientes. d. Si se postula acreditando derecho real de uso entierras indígenas, deberá acompañarse certificado emitidopor la Conadi que acredite que se ha cumplido con lostrámites para la constitución del mismo a favor delpostulante, de su cónyuge o conviviente civil, o de amboscónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por elcónyuge sobreviviente y sus hijos o descendientes, en lostérminos que señalan los incisos sexto y octavo delartículo 17 de la ley N° 19.253. Al momento de la entregadel Certificado de Subsidio al interesado, este deberáentregar copia de la inscripción en el Conservador deBienes Raíces del instrumento público mediante la cual sehubiere constituido el mencionado derecho real de uso; de locontrario procederá su exclusión de la nómina debeneficiarios. e. Tratándose de postulantes acogidos a la citada leyN° 19.253, deberán acompañar escritura pública inscritade cesión de derechos del terreno a favor del postulante, ode su cónyuge o conviviente civil, o de ambos cónyuges encomunidad, o de la sucesión integrada por el cónyugesobreviviente, sus hijos o descendientes. f. Copia de la inscripción en el Conservador de BienesRaíces del instrumento público mediante el cual se hubiereconstituido usufructo derecho real de uso por el propietariodel terreno sobre una determinada porción del mismo, afavor del postulante que sea ascendiente o descendiente deaquel, o pariente por consanguinidad o por afinidad, ocolateral hasta el segundo grado inclusive. También podrápostular el cónyuge del titular del derecho anteriormentemencionado. g. Si se postula acreditando derechos en comunidades

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agrícolas a las que se refiere el DFL N° 5, de 1968, delMinisterio de Agricultura, deberá acompañarse copia de lainscripción de dominio o de la cesión de derechos a favorde comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador deBienes Raíces, con certificado de vigencia. Estos derechospodrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge oconviviente civil, por ambos cónyuges en comunidad o por lasucesión integrada por el cónyuge sobreviviente,conviviente civil, sus hijos o descendientes. h. Copia de la inscripción en el Conservador de BienesRaíces, del instrumento público mediante el cual sehubiere constituido derecho real de uso por el comunero deuna comunidad agrícola a que se refiere el DFL N° 5, de1968, del Ministerio de Agricultura, autorizado por elDirectorio de la respectiva comunidad, sobre una determinadaporción del terreno, a favor del interesado que seaascendiente o descendiente de aquel por consanguinidad oafinidad, hasta el segundo grado inclusive o colateral hastael segundo grado inclusive, y/o de su cónyuge o convivientecivil, en su caso. i. Certificado otorgado por el Ministerio de BienesNacionales que acredite que se ha extendido a favor delpostulante o de su cónyuge o conviviente civil el Acta deRadicación a que se refiere el artículo 89 del DL N°1.939, de 1977, y que esta se encuentra vigente. j. Certificado emitido por el Ministerio de BienesNacionales que acredite que el inmueble poseído por elpostulante o por su cónyuge o conviviente civil seencuentra sometido al procedimiento de regularizaciónestablecido en el DL N° 2.695, de 1979, que se ha cumplidocon las medidas de publicidad establecidas en el artículo11° de dicho cuerpo legal, y que no se ha deducidooposición por terceros dentro del plazo de 30 díashábiles que señala ese precepto. k. Si se trata de inmuebles pertenecientes a unasucesión hereditaria, con copia de la inscripción especialde herencia o si esta no se hubiere practicado aún, concopia de la inscripción de dominio a favor del causante,acreditando su calidad de heredero con copia del auto deposesión efectiva otorgada por el tribunal competente, encaso de sucesiones testadas, o del acto administrativo queacoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante elServicio de Registro Civil e Identificación, tratándose desucesiones intestadas.

7. No ser ni el postulante, ni su cónyuge, convivientecivil o conviviente, propietarios o asignatarios de otravivienda, salvo cuando por resolución fundada, el Seremiautorice la postulación de familias con más de unavivienda, en los casos en que por requerimientos técnicos,estructurales o de diseño, el proyecto lo demande y siempreque la vivienda que integra el proyecto corresponda a la quehabitan. 8. No haber deducido acciones judiciales que aunestuvieren pendientes en contra del Minvu o del Serviu, enrelación con defectos o vicios de la misma vivienda, lo queserá verificado directamente por Serviu en el proceso derevisión de la factibilidad jurídica del proyecto, previoal otorgamiento del subsidio.

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9. Tratándose de postulaciones grupales, lapersonalidad jurídica debe corresponder a organizacionesregidas por el DS N° 58, de Interior, de 1997, que fijó eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás OrganizacionesComunitarias, o bien, a Cooperativas Cerradas de Vivienda,reguladas por el DFL N° 5, del Ministerio de Economía, de2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizadode la Ley General de Cooperativas, entidades que seránconsideradas como grupo organizado para los efectos de lapostulación al programa que se aprueba por este decreto. Laacreditación de este requisito se realizará mediante lapresentación de la copia del certificado de personalidadjurídica vigente. 10. Las personas reconocidas como víctimas en elInforme de la Comisión Nacional sobre Prisión Política yTortura, designada por DS N° 1.040, de Interior, de 2003, yaquellas que figuren en la nómina elaborada por laComisión Asesora para la calificación de DetenidosDesaparecidos, Ejecutados Políticos y Victimas de PrisiónPolítica y Tortura, a que se refiere el inciso cuarto delartículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, lo que seráverificado automáticamente a través del sistemainformático de registro de postulaciones. 11. La calidad de vivienda objeto del programa, seacreditará de la siguiente manera:

a. Tratándose de Viviendas Sociales, definidas por elartículo 3° del DL N° 2.552, de 1979, se deberápresentar una copia del Permiso de Edificación, o copia dela escritura de compraventa o certificado de la DOM quecompruebe dicha condición. b. Tratándose de Viviendas o Conjuntos Habitacionalesconstruidos por el Serviu o por sus antecesores legales, sedeberá presentar un Certificado extendido por el Serviurespectivo que acredite que la vivienda o su conjunto hasido construido por ese Servicio o sus antecesores legaleso, en su defecto, copia de la escritura de compraventa enque conste esta condición. c. Tratándose de Viviendas cuyo avalúo fiscal seaigual o inferior a 950 UF, se deberá presentar elCertificado de Avalúo Fiscal que indique que el valor de lavivienda, considerando el terreno y las construcciones, seaigual o inferior a 950 UF. d. Tratándose de Viviendas Patrimoniales, se deberápresentar la copia del decreto que le otorga dicha calidaden el caso de los Monumentos Históricos o de las ZonasTípicas, o el Certificado de la DOM respectiva en el casode los inmuebles o zonas de conservación histórica. e.Tratándose de Viviendas Antiguas, dicha condición serácertificada por el respectivo Serviu al momento de revisarel Expediente del Proyecto, teniendo en cuenta el expedientedel proyecto sanitario, título de la propiedad, avalúofiscal u otro documento que permita acreditar que lavivienda fue construida antes del año 1931.

Párrafo IV. Factores de selección

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Artículo 80. El puntaje del proyecto se obtendrá dela sumatoria de los productos resultantes entre el puntajeobtenido en cada una de las siguientes variables y surespectivo ponderador.

1. Factores de aplicación general

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2. Factores aplicables a los postulantes a Proyectos deMejoramiento de la Vivienda El puntaje total obtenido con los factores deaplicación general descritos en el numeral anterior, secomplementará con los descritos a continuación,representando estos últimos el 40% del puntaje definitivo:

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3. Factores aplicables a los postulantes a Proyectos deAmpliación de la Vivienda y Adecuación de Viviendas En el caso de postulaciones a Proyectos de Ampliaciónde la Vivienda y Adecuación de Viviendas, el puntaje totalobtenido a partir de los factores de aplicación generaldescritos en el numeral 1 de este Artículo, secomplementarán con los señalados a continuación,representando estos últimos el 40% del puntaje definitivo:

..

CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DEVIVIENDAS

Párrafo I. Los subsidios y proyectos

Artículo 81. Los subsidios que regula el presenteCapítulo están destinados a financiar proyectos queincluyan obras de ampliación de viviendas y de reparacióny/o mejoramiento de bienes comunes, en copropiedades regidaspor la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, quesean objeto de este programa.

Los proyectos específicos que se podrán ejecutar son:

1. Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes:

a. Obras de Áreas Verdes y Equipamiento: Construccióno mejoramiento de áreas verdes; instalación, reemplazo y/o

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mejoramiento de mobiliario, como juegos infantiles, bancas,jardineras, contenedores de basura y/o reciclaje,estacionamientos para bicicletas, entre otros; construccióno mejoramiento de equipamiento al interior de lacopropiedad, tales como canchas multiuso, salas multiuso,garitas, estacionamientos, entre otras; obras en terrenos dela copropiedad; refuerzo de taludes; construcción y/oreparación de muros de contención, construcción y/oreparación de pozos de absorción de aguas lluvia;construcción y/o reparación de veredas y/o sendaspeatonales; obras de pavimentación para circulaciónpeatonal, entre otras. b. Obras de Cierres Perimetrales: Instalación,reemplazo y/o mejoramiento de cierres perimetrales,portones, puertas, cerraduras o citofonía; automatizaciónde elementos y pintura de cierres existentes, entre otras. c. Obras en Techumbre: Instalación, reemplazo y/omejoramiento de cerchas, costaneras, cubiertas, tapacanes,canaletas y bajadas de agua lluvia, aleros, tapa aleros,aislación térmica e hídrica, arriostramiento de cerchas yforros de hojalatería, entre otras. d. Obras en Ascensores, Escaleras y/o Circulaciones:Instalación, reemplazo y/o mejoramiento de pilares, vigas yfundaciones, limones, losas de descanso, peldaños,pasillos, pasamanos y/o barandas; extensión de pasillos y/odescansos; remoción de óxido; pintura anticorrosiva yesmalte; reposición e instalación de ascensores, entreotras. e. Obras en Fachadas y/o Muros: Construcción,reparación y/o reforzamiento de elementos y murosestructurales; reparación de muros y/o fachadas;impermeabilización de fundaciones y/o fachadas;revestimiento de estuco y/o pintura de fachadas; apertura devanos; instalación y/o recambio de ventanas y/o puertas,entre otras. f. Obras de Iluminación: Instalación, reemplazo y/omejoramiento de luminarias; mantención y/o reemplazo depostes, entre otras. g. Obras de Redes de Servicio: Reparación y/oreemplazo de cañerías y/o ductos de agua potable y/oalcantarillado; instalación y/o reposición de llaves depaso; construcción y/o reparación de cámaras deinspección domiciliarias; instalación y/o reposición deempalmes, medidores y/o tableros eléctricos; canalizacióne instalación de cajas de registro; remoción y/oreposición de conductores eléctricos; entre otros. h. Obras de Refuerzo Estructural: Obras de reparacióny/o refuerzo de los elementos estructurales necesarios parala estabilidad de las edificaciones. i. Obras de Acondicionamiento Térmico: Instalación,reparación y/o mejoramiento de elementos constructivos quecomponen la envolvente de una vivienda, con el propósito demejorar el confort térmico y disminuir el gastoenergético. j. Obras de Eficiencia Energética e Hídrica.Instalación de Sistemas Solares Térmicos, Instalación y/o recambio de Paneles Fotovoltaicos,entre otros. k. Obras de Accesibilidad Universal: Conjunto de obras

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Decreto 27, VIVIENDA (2016)

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orientadas a proveer las condiciones mínimas que debencumplir los Bienes comunes para ser comprensibles,utilizables y practicables por todas las personas, encondiciones de seguridad y comodidad, de la forma másautónoma y natural posible.

2. Proyecto de Ampliación de la Vivienda enCopropiedad:

Obras dirigidas a aumentar la superficie construida delas unidades que conforman un condominio de vivienda social,alterando la estructura existente de derechos comunes yexclusivos. Dichas obras podrán ejecutarse en todas lasviviendas que componen una copropiedad, o bien, parcialmentepor sectores o bloques de la copropiedad.

Artículo 82. Tratándose de proyectos de Mejoramientode Bienes Comunes, los condominios de viviendas socialespodrán postular como condominios formalizados o noformalizados. En tanto, los condominios de viviendaeconómica siempre deberán postular como condominiosformalizados. Tratándose de proyectos de Ampliación de la Viviendaen Copropiedad, únicamente se admitirá la postulación decondominios de viviendas sociales que se encuentrenformalizados al momento de iniciar el proceso depostulación.

Artículo 83. La vigencia del subsidio para losproyectos regulados por este Capítulo; será la siguiente:

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Párrafo II. Ahorro y financiamiento

Artículo 84. Para los Proyectos de Mejoramiento deBienes Comunes, el monto máximo del subsidio base a otorgarpor cada unidad de vivienda considerada en el proyecto,será el señalado en la siguiente tabla, según correspondaal tipo de condominio objeto del programa que postula:

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En proyectos de Ampliación, el monto máximo delsubsidio por cada unidad de vivienda a intervenir, será elexpresado en el siguiente cuadro, dependiendo de lasuperficie edificada de las unidades de vivienda:

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Los proyectos de Ampliación que sean postulados alPrograma, deberán contemplar ampliaciones de a lo menos 8m2 de superficie en cada vivienda a intervenir.

Artículo 85. Los montos de subsidio indicados en elArtículo 84 podrán ser aumentados aplicando los siguientesincrementos por cada unidad de vivienda considerada en elproyecto, según corresponda:

1. Ambientes salinos: Se podrán adicionar hasta 10 UFen condominios de viviendas sociales y hasta 5 UF encondominios de viviendas económicas, en comunas costerasdel país y en la comuna de Alto Hospicio, y/o en las queexistan ambientes de alta salinidad, cuyos efectoscorrosivos aceleren el deterioro de elementos ferrosos,tales como escaleras, barandas, pasamanos y cierresperimetrales, entre otros. 2. Remoción de elementos con asbesto cemento: Sepodrán adicionar hasta 15 UF en condominios de viviendassociales y hasta 7,5 UF en condominios de viviendaseconómicas, cuando resulte necesario remover elementos que,siendo parte integrante de bienes comunes edificadoscontengan asbesto cemento. 3. Control de plagas: Se podrán adicionar hasta 5 UFen condominios de viviendas sociales y hasta 2,5 UF encondominios de viviendas económicas para el control,tratamiento, erradicación y/o eliminación de plagas deaves, roedores, murciélagos e insectos xilófagos, queafecten a los bienes comunes. 4. Elementos críticos con grave deterioro: Se podránadicionar hasta 50 UF en condominios de viviendas sociales yhasta 25 UF en condominios de viviendas económicas, cuandoexistan graves condiciones de deterioro u obsolescencia enredes de servicios, en elementos estructurales y/o seaimperativo ejecutar acciones para el tratamiento de suelos. 5. Regularización: En copropiedades cuyas unidades devivienda posean ampliaciones sin permiso de edificación nirecepción definitiva, el subsidio se podrá incrementar enhasta 25 UF con el fin de realizar obras de adecuación y/odemolición, dirigidas a dar cumplimiento a la normativavigente. El financiamiento se aplicará solo a las viviendasque deban ser regularizadas y dichas obras deberán serconsideradas dentro del proyecto postulado colectivamente.

Artículo 86. Tratándose de condominios de viviendas

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sociales, o bien, de condominios de viviendas económicasemplazados en comunas que cuenten con planes de prevencióny/o descontaminación atmosférica vigentes, los proyectosque incorporen obras de Acondicionamiento Térmico y/o deEficiencia Energética o Hídrica, podrán incrementar lossubsidios en los montos señalados en el Artículo 98 deeste Reglamento, debiendo incrementar el ahorro en elequivalente a 0,5 UF por postulante, por cada Tipo deProyecto. Dichos recursos solo podrán ser empleados en laspartidas que correspondan al Tipo de Proyecto a financiar,no pudiendo traspasar recursos de Acondicionamiento Térmicoy/o de Eficiencia Energética o Hídrica a otros fines. Los proyectos de Acondicionamiento Térmico se podránejecutar en copropiedades cuyas viviendas no tenganampliaciones irregulares, o bien, cuando la regularizaciónde estas se realice a través de los subsidios otorgados envirtud del presente Reglamento.

Artículo 87. Tratándose de condominios de viviendassociales con altos niveles de deterioro urbano yhabitacional, y que cuenten con un plan de regeneracióndirigido al conjunto habitacional aprobado medianteresolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo,los proyectos podrán incorporar obras correspondientes alos tipos de proyecto descritos en los numerales 1.d y 3 delArtículo 73 del presente Reglamento. En tales casos, sepodrán incrementar los subsidios en los montos señaladosen los numerales 1.1 letra d y 3 del Artículo 77 de esteReglamento, por cada unidad a intervenir.

Artículo 88. Para postular al subsidio, cadapostulante deberá enterar un monto de ahorro mínimo,según se establece el siguiente cuadro:

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Párrafo III. Proceso de postulación y sus requisitos

Artículo 89. Las comunidades de copropietarios y/oresidentes de Condominios de Vivienda, deberán acreditar lacalidad de condominio de vivienda social o económica antela respectiva Seremi, procedimiento que será sancionadomediante resolución y permitirá iniciar formalmente elproceso de postulación.

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1. Tratándose de condominios de viviendas sociales,dicha calidad se acreditara conjuntamente con los siguientesdocumentos:

a. El Certificado que acredite la condición deCondominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgadopor la Dirección de Obras Municipales, o bien, una copiadel Certificado de Recepción de Obras, cuando en él seindique expresamente la condición de Condominio de ViviendaSocial o que las viviendas fueron construidas o financiadaspor Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente,podrá utilizarse cualquier documento oficial que indiqueque las viviendas fueron construidas o financiadas porServiu o sus antecesores legales. b. El Plano del Conjunto Habitacional archivado en elConservador de Bienes Raíces respectivo, en el que seidentifique la copropiedad, sus bloques de vivienda,subadministraciones y/o sectores.

2. Tratándose de condominios de viviendas económicas,dicha calidad se acreditará conjuntamente con lossiguientes documentos:

a. Una copia del Certificado de Recepción de Obras,documento que permitirá identificar la antigüedad delcondominio, la superficie promedio de las viviendas, lacondición de copropiedad y la calidad de viviendaeconómica. b. El Plano del Conjunto Habitacional archivado en elConservador de Bienes Raíces respectivo, en el que seidentifique la copropiedad, sus bloques de vivienda,subadministraciones y/o sectores. Los condominios de viviendas sociales que postulen aeste Capítulo, deberán tener una antigüedad mayor a 5años; en tanto, los condominios de viviendas económicasdeberán poseer una antigüedad mayor a 15 años, en amboscasos, contados desde la fecha del Certificado de Recepciónde Obras, dicha condición se acreditará mediante una copiade dicho Certificado. Tratándose de copropiedades que debido a razones defuerza mayor debidamente acreditadas, carezcan de unCertificado de Recepción de Obras, podrán acreditar suantigüedad presentando el Permiso de Edificación u otrodocumento formal que permita acreditar la antigüedad delcondominio. En este caso la antigüedad corresponderá a lafecha de dicho documento, adicionándosele 2 años.

Artículo 90. Las copropiedades formalizadas podránpostular proyectos que integren un número de viviendasmenor al de la copropiedad en su conjunto, el cual deberácorresponder a un sector de la copropiedad, formalmenteidentificado en función de lo establecido en el Artículo11 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; obien, correspondiente a una subadministración formalmenteconstituida, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46de dicha ley. En tales casos, se otorgará el beneficio soloa aquellas viviendas que integren el proyecto.

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Artículo 91. La personalidad jurídica exigida segúnlo dispuesto en el Artículo 82 deberá corresponder a:

1. Tratándose de condominios no formalizados, loscopropietarios y/o residentes postulantes deberánpresentarse a través de organizaciones funcionales conpersonalidad jurídica vigente, reguladas por el DS N° 58,de Interior, de 1997, que fijó el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobreJuntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Endichos casos, se deberá presentar el Certificado deVigencia de Personas Jurídicas, otorgado por el Servicio deRegistro Civil o la Municipalidad respectiva. 2. Tratándose de condominios formalizados, lapostulación deberá efectuarse a través de los Comités deAdministración de la copropiedad, que cuenten con un RolÚnico Tributario otorgado por el Servicio de ImpuestosInternos. La condición de Copropiedad Formalizada seráacreditada mediante la fotocopia del RUT de la Copropiedad,otorgada por el Servicio de Impuestos Internos (SII); unacopia del Reglamento inscrito en el Conservador de BienesRaíces, según conste en el Certificado de Hipotecas yGravámenes respectivo y una copia del Acta de la Asambleade Copropiedad que nombra al Comité de Administración.

Artículo 92. Todos los proyectos que postulan a esteCapítulo, deberán contar con la correspondienteaprobación de la Asamblea de Copropietarios, según loestablecido en la ley 19.537, sobre CopropiedadInmobiliaria.

Artículo 93. Los Proyectos de Ampliación se podránejecutar únicamente en copropiedades formalizadas yrequerirán ser aprobados por la Asamblea de Copropietarios,contar con la aprobación de cada uno de los propietarios delas viviendas a intervenir y dar cumplimiento a las normascontempladas en la ley N° 19.537, sobre CopropiedadInmobiliaria. Si el proyecto no incluyere a la totalidad delas viviendas que componen la copropiedad, solo se otorgaráel beneficio a las viviendas que integren el proyecto deampliación respectivo.

Párrafo IV. Factores de Selección

Artículo 94. El puntaje del proyecto se obtendrá dela sumatoria de los productos resultantes entre el puntajeobtenido en cada una de las siguientes variables y surespectivo ponderador:

1. Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes enCondominios de Viviendas Sociales

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2. Proyectos de Mejoramiento de Condominios deViviendas Económicas

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3. Proyectos de Ampliación de Viviendas en Copropiedad

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CAPÍTULO CUARTO: PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EHÍDRICA PARA LA VIVIENDA

Párrafo I. Los subsidios y proyectos

Artículo 95. Los subsidios que regula el presenteCapítulo están destinados a financiar proyectos deacondicionamiento térmico y de eficiencia energética ehídrica para las viviendas que seas objeto de este programay aquellas localizadas en comunas que cuenten con planes deprevención y/o descontaminación atmosférica vigentes,cuyas superficies construidas no excedan 140 m2. Los tiposde proyectos y las respectivas obras que se podrán ejecutarson:

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1. Proyecto de Acondicionamiento Térmico de laVivienda: Aquel cuyo objetivo sea mejorar la envolvente dela vivienda, con el fin de reducir su transmitanciatérmica. 2. Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica:Aquellos que aborden obras que contribuyan a mejorar losservicios básicos de la vivienda o de los bienes comunes,por medio del use eficiente de los recursos naturalesdisponibles, los que podrán corresponder a: a. Obras de Sistemas Solares Térmicos.

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b. Obras de Sistemas Fotovoltaicos. c. Obras de Sistemas de Generación Eólica. d. Obras de Sistemas de Reutilización de Agua.

Artículo 96. La vigencia del subsidio para losproyectos regulados por este Capítulo será de 18 meses.

Párrafo II. Ahorro y financiamiento

Artículo 97. El ahorro mínimo exigido será elequivalente a 3 UF por cada postulante individual ointegrante de un grupo organizado.

Artículo 98. Los montos máximos de subsidio queregula el presente Capítulo por cada postulante individualo integrante de un grupo organizado, podrá alcanzar hastala cantidad de UF que se indican en la siguiente tabla:

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De los subsidios que se indican en el cuadroprecedente, podrá destinarse hasta un monto máximo del 20%para la ejecución de partidas que no correspondan al tipode proyecto presentado, pero que se trate de obrascomplementarias e indispensables a aquellas asociadas a laejecución del subsidio, tales como pinturas, cambio deplanchas de cubierta y planchas de cielo, entre otras.

Artículo 99. Tratándose de viviendas localizadas encomunas que cuenten con planes de prevención y/odescontaminación atmosférica vigentes, cuyas superficiesconstruidas no excedan 140 m2, los montos de subsidioindicados en el Artículo 98, podrán ser aumentadosaplicando los siguientes incrementos por cada unidad devivienda considerada en el proyecto, según corresponda:

1. Incremento por vulnerabilidad socioeconómica TramosI, II y III: Se podrán incrementar hasta en 100 UF losProyectos de Acondicionamiento Térmico destinados a hogarespertenecientes hasta el 60% de menores ingresos o mayorvulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo al tramo decalificación socioeconómica proporcionado por el RegistroSocial de Hogares. 2. Incremento por vulnerabilidad socioeconómica TramoIV: Se podrán incrementar hasta en 100 UF los Proyectos deAcondicionamiento Térmico destinados a hogares calificadosentre el 60% y el 70% de menores ingresos o mayorvulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo al tramo decalificación socioeconómica proporcionado por el RegistroSocial de Hogares.

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Tratándose de viviendas pertenecientes a hogarescalificados por sobre el 70% de menores ingresos o mayorvulnerabilidad socioeconómica, si se produjere unadiferencia entre del costo del proyecto y el monto máximode subsidio, esta deberá ser cubierta por el beneficiario,mediante aportes adicionales enterados al momento de lapresentación del proyecto a Serviu, utilizando alguno delos instrumentos señalados en el Artículo 16.

Párrafo III. Proceso de postulación y sus requisitos

Artículo 100. Los proyectos regulados por esteCapítulo considerarán los mismos requisitos señalados enel Artículo 79 del presente reglamento. Adicionalmente, las personas naturales que postulenindividual o grupalmente a proyectos regulados por esteCapítulo deberán acreditar el cumplimiento de lossiguientes requisitos, que deberán agregarse a la Carpetadel Proyecto:

1. Certificado de Recepción Municipal de la Vivienda. 2. Para proyectos de Sistemas Solares Térmicos, estosdeberán estar constituidos con componentes que hayan sidoaprobados por la Superintendencia de Electricidad yCombustibles (SEC) y dar cumplimiento al Itemizado Técnicode Obras.

Párrafo IV. Factores de selección

Artículo 101. Las variables, categorías y fórmulaspara asignar un puntaje a las postulaciones que regula esteCapítulo, serán las siguientes:

1. Factores de aplicación general: A las postulacionesreguladas por este Capítulo, se aplicarán los factoresestablecidos en el numeral 1, del Artículo 80 de esteReglamento. 2. Factores aplicables a los Proyectos deAcondicionamiento Térmico de la Vivienda: En el caso depostulaciones a Proyectos de Acondicionamiento Térmico dela Vivienda, el puntaje obtenido a partir de los factores deaplicación general descritos en el numeral anterior, secomplementará con los que se señalan a continuación,representando estos últimos el 60% del puntaje definitivo:

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3. Factores aplicables a los Proyectos de EficienciaEnergética e Hídrica: En el caso de postulaciones aProyectos de Eficiencia Energética e Hídrica, el puntajeobtenido a partir de los factores de aplicación generaldescritos en el numeral 1 de este Artículo, secomplementará con los descritos a continuación,representando estos últimos el 60% del puntaje definitivo:

a. Factores aplicables a Obras de Sistemas SolaresTérmicos y Sistemas Fotovoltaicos: Por Contribución Solar(CS*) del Sistema Solar Térmico (SST) mayor a laContribución Solar Mínima exigida (CSM*), hasta en un 15%,según formula por zona climática, conforme a NormaTécnica de la ley N° 20.365:

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* La contribución solar mínima exigida se obtiene dela tabla del Capítulo III "Verificación del Cumplimientode la contribución Solar Mínima", de la Norma Técnica quedetermina algoritmo para la verificación de lacontribución solar mínima de los Sistemas SolaresTérmicos acogidos a la franquicia tributaria de la ley N°20.365, donde CS > CSM*0,85.

b. Factores Aplicables a Sistemas de EficienciaHídrica: Se otorgaran 100 puntos a los proyectos queconsideren obras de eficiencia hídrica que proyecten unahorro mayor a un 30% en el consumo habitual de agua de lafamilia, lo que se medirá con el promedio de los consumosseñalados en las últimas 4 cuentas de servicio.

TÍTULO FINAL

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Artículo 102. Derogado. Decreto 51, VIVIENDA Art. ÚNICO D.O. 19.02.2019

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo único transitorio .- Establécese que losincrementos de subsidio que se otorguen en virtud delReglamento que se aprueba por el presente decreto, podránaplicarse a proyectos beneficiados por el DS N° 255 (V. yU.), de 2006, homologando sus exigencias a las del nuevoreglamento. Decreto 51, VIVIENDA Art. ÚNICO D.O. 19.02.2019

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLEBACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina SaballAstaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- IvánLeonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.