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DECRETO 349 DE 2018 Dirección de Gestión jurídica 06 / 02 /2018

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DECRETO 349 DE 2018

Dirección de Gestión jurídica

06 / 02 /2018

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RECURSO DE RECONSIDERACION

En requisitos del recurso se precisa, que no se requierepresentación personal si quien lo presenta ha sidoreconocido en la actuación. Art. 604.

Se elimina el auto Admisorio.

El Auto Inadmisorio se notificará personalmente o porcorreo, y contra este procede el recurso de reposicióndentro de los 5 días hábiles siguientes, y se resolverá dentrode 5 días hábiles a su recepción por el área competente.

El acto que resuelve el recurso de reposición determinarala admisión del recurso de reconsideración, cuando losrequisitos sean subsanados, en caso contrario, confirma lainadmisión, el archivo del expediente y su devolución a ladependencia de origen.

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PERIODO PROBATORIO Art. 607.

El auto que decreta pruebas solicitadas o las que de oficio seconsideren necesarias, se deberá proferir dentro del mes siguiente,a:

La recepción del recurso y del expediente por parte del áreacompetente para decidir de fondo, cuando no se hayaproferido auto inadmisorio.

La ejecutoria de la resolución que resuelve el recurso dereposición admitiendo el recurso.

El Auto que decrete pruebas, se notificara por estado. El que lasniegue total o parcialmente se notificará personalmente o porcorreo y contra este procede reposición.

El termino sigue igual 2 meses en Colombia y 3 en el Exterior.

Escrito sobre las pruebas decretadas y practicadas, en los 5 díassiguientes al vencimiento.

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TERMINO PARA DECIDIR EL RECURSO - Art. 607

El termino para decidir el recurso será de 4 meses contados apartir del día siguiente a :

Recepción del recurso y del expediente por parte del áreacompetente para decidir de fondo, cuando no se hayaproferido auto inadmisorio.

La ejecutoria de la resolución que resuelve el recurso dereposición admitiendo el recurso de reconsideración.

La ratificación por parte del interesado de la actuación delagente oficioso, siempre y cuando la dependenciacompetente para decidir haya recibido el recurso y elexpediente y no se haya proferido auto inadmisorio.

Se suspende con el periodo probatorio.

Este termino no incluye la notificación.

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TEMATICAS OBJETO DE MODIFICACIÓN

FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Se incorpora artículo 610 -1 al D. 390/16, para

determinar la firmeza de un acto al día siguiente a la

renuncia expresa de los recursos en sedeadministrativa. Vigencia inmediata.

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Se incluyó un inciso para que quedara claro el tema de ultractividad.

“..Si la nueva norma es desfavorable al interesado, será la norma anterior la aplicable a todas las infracciones que se cometieron durante su vigencia.”

APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE

Disminución del monto de sanciones en el Decreto 390 2016.

Disminución del monto de sanciones en el Decreto 2685 de 1999.

(42 infracciones).

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.

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Vigencias Decreto 390 /2016 art. 674:

Se amplio el termino para entrar a regir de las disposiciones

previstas en el numeral 3 del artículo 674 del Decreto 390 de

2016, a mas tardar el 30 de noviembre de 2019.

Vigencias Decreto 349/2018:

● La vigencia de este decreto inició el 7 de marzo.

● Los artículos que modifican el Decreto 390 de 2016, entran a

regir atendiendo las reglas del art. 674 ( vigencia escalonada).

● Los que modifican el Decreto 2685 de 1999 entraron a regir el 7

de Marzo.

VIGENCIAS

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VIGENCIAS DE ARTICULOS NUEVOS.

Vigentes a partir del 7 de marzo:

Artículo 543-1. Infracciones aduaneras en la internación temporal

de vehículos automotores al amparo de la Ley 191 de 1995.

Artículo 551-1. Procedimiento para cancelar el levante.

Artículo 610-1. Firmeza de los actos.

Artículo 671-1 Transitorio para el objeto de la garantía.

Artículo 58-1. Régimen de Garantías para las Agencias de

Aduanas. (A más tardar el 30 de noviembre).

VIGENCIAS

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VIGENCIA ARTÍCULO 675 DE 2016.

Se actualiza este articulo con las disposiciones del

Decreto de zona franca - D 2147 de 2016, que derogo

artículos del Decreto 2685.

VIGENCIAS

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Gracias

Dirección de Gestión jurídica

27 / 09 /2017