Decreto-53_05-MAY-2011

download Decreto-53_05-MAY-2011

If you can't read please download the document

description

Decreto 53 2011 - Educación

Transcript of Decreto-53_05-MAY-2011

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Mar-2015

Tipo Norma :Decreto 53Fecha Publicacin :05-05-2011Fecha Promulgacin :28-01-2011Organismo :MINISTERIO DE EDUCACINTtulo :ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEANZA Y MATERIAL DIDCTICO MNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADOTipo Versin :Ultima Versin De : 09-02-2015Inicio Vigencia :09-02-2015Id Norma :1025071Ultima Modificacin :09-FEB-2015 Decreto 495URL :http://www.leychile.cl/N?i=1025071&f=2015-02-09&p=

ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEANZA Y MATERIAL DIDCTICO MNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO

Nm. 53.- Santiago, 28 de enero de 2011.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educacin es la Secretara de Estado encargada de la supervisin tcnico-pedaggica de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el DFL N 2, de 2009, del Ministerio de Educacin, que fij el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 20.370 con las normas no derogadas del DFL N 1, de 2005 de ese Ministerio, en su artculo 46 letra j), se establece que uno de los requisitos para obtener y mantener la calidad de establecimiento reconocido por el Estado, es aquel relacionado con la necesidad de contar con los elementos de enseanza y material didctico mnimo adecuado al nivel y modalidad de enseanza que imparta el establecimiento educacional, y que el inciso final del mismo artculo indica que los requisitos sern reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educacin; Que, mediante las resoluciones exentas N 1.841 y N 1.842, ambas de 1983 del Ministerio de Educacin, se establecieron los elementos de enseanza y material didctico para la educacin parvularia, bsica y diferencial, y para la enseanza media humanstico-cientfica, respectivamente; Que, el decreto supremo N 254, de 2009, del Ministerio de Educacin, que modifica el decreto supremo N 220, de 1998 del mismo Ministerio, contempl dentro de su regulacin, los elementos de enseanza y material didctico mnimo para la Educacin Media Tcnico-Profesional; Que, en razn de lo anterior, es necesario dictar el respectivo decreto supremo que fije los elementos de enseanza y material didctico mnimo para cada nivel de enseanza; y

Visto: Lo dispuesto en los artculos 32 N 6 y 35 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretara General de la Presidencia; el DFL N 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.370 con las normas no derogadas del DFL N 1, de 2005, ambos del Ministerio de Educacin; la Ley N 18.956 que reestructura el Ministerio de Educacin Pblica; el decreto supremo N 254, de 2009 del Ministerio de Educacin; y la resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica;

Decreto:

Artculo 1.- Declrase que los elementos contenidos en este decreto son los elementos de enseanza y material didctico mnimos para la Educacin Parvularia, Bsica y Media Humanstico-Cientfica, con que debern contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial. Para la Educacin Media Tcnico-Profesional regirn los elementos de enseanza y material didctico mnimos contemplados en el decreto supremo N 254, de 2009, del Ministerio de Educacin.

Artculo 2.- Las exigencias de elementos de enseanza y material didctico mnimos que se establecen en el presente decreto se harn exigibles a los sostenedores a contar de su publicacin.

Artculo 2 bis.- Los establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) N 2, de 1998 y por el decreto ley N 3.166, de 1980, debern manifestar en forma expresa su voluntad para recibir o rechazar los textos escolares de educacin bsica y media, que adquiera el Ministerio de Educacin, consignndola en la plataforma que dicha Cartera de Estado disponga al efecto. Podrn aceptarlos en forma parcial, cuando algunos de ellos no se ajusten a su programa de estudio o a su proyecto educativo. Aquellos establecimientos que acepten recibir los textos escolares por parte del Ministerio de Educacin, debern entregarlos a ttulo gratuito a los alumnos y alumnas matriculados en el establecimiento, durante el ao lectivo que corresponda, as como tambin, aquellos textos que se encuentran dirigidos a su cuerpo docente. El Ministerio de Educacin pondr a disposicin de los respectivos directores, un acta de compromiso para la recepcin y entrega de los textos escolares a que se refiere el inciso anterior, la que ser suscrita, incorporada al sistema informtico que para tal efecto dispone el Ministerio y remitida en la forma y plazo a que se refiere el inciso 5, por el director del establecimiento educacional. Los establecimientos educacionales que opten por rechazar los textos escolares que entrega el Ministerio de Educacin, debern informar de esta decisin a los centros de padres y apoderados y de alumnos, respectivamente. El documento informativo deber contar con los motivos que fundamenten tal decisin, y ser suscrito por el director del establecimiento educacional. Una copia del documento a que se refiere el inciso anterior, deber ser remitida a la Secretara Regional Ministerial de Educacin que corresponda, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de marzo del ao en que sern utilizados y entregada a los padres y/o apoderados al momento de proceder a matricular a el o los alumnos. Cualquier incumplimiento de lo sealado en este artculo por parte del sostenedor, estar afecto al procedimiento dispuesto en el prrafo 5 del Ttulo III de la ley N 20.529.

Artculo 3.- Los establecimientos educacionales que a la fecha de la publicacin de este decreto, cuenten con reconocimiento oficial y aquellos cuya solicitud se encuentre pendiente o en trmite, incluyendo las solicitudes para crear un nivel o una modalidad educativa diferente, seguirn rigindose por lo dispuesto en el decreto N 53, de 2011, del Ministerio de Educacin, hasta el trmino del ao escolar 2013, fecha despus de la cual ser totalmente aplicable lo dispuesto en el artculo 4 del presente decreto.

Artculo 4.- El establecimiento educacional deber contar, como mnimo, con los elementos de enseanza y material didctico que se indican a continuacin, para el nivel y modalidad educacional que corresponda: Educacin Parvularia 1. Recursos para el aprendizaje del alumno. 1.1 Biblioteca de aula.

Los establecimientos debern contar con una biblioteca de aula con libros en cantidad y variedad -en cuanto a ttulos, tamaos y formatos- suficiente (al menos 1 por cada alumno/a) en buen estado. La coleccin deber incluir libros narrativos e informativos, slo con imgenes o con imgenes y texto, en relacin a temticas y gneros adecuados para cada nivel educativo. Ejemplo de algunos de ellos son:

Biblioteca de aula con textos de material resistente, de diversos tipos y tamaos, en cantidad suficiente (al menos 1 por nio/a y distribuidos de manera que estn siempre al alcance de ellos/as), tales como:

- Sala cuna y nivel medio menor: cuentos, poesas, retahlas y adivinanzas, leyendas tradicionales, con diferentes temticas, en que predominen las imgenes por sobre el texto, imgenes sin estereotipos y de material adecuado para ser manipulados por lactantes (por ejemplo plstico, gnero, entre otros). - Nivel medio mayor y niveles de transicin: cuentos, poesas, retahlas y adivinanzas, leyendas tradicionales, fbulas, teatro, referidos a distintas temticas (autonoma, identidad, convivencia, arte, ciencias, flora y fauna, el espacio o universo, grupos humanos y formas de vida, entre otros) con imgenes sin estereotipos. 1.2 Material didctico para apoyar las experiencias pedaggicas El establecimiento deber contar con materiales didcticos en buen estado para desarrollar todos los mbitos de aprendizaje:

Niveles: Sala Cuna - Medio Menor .

Niveles: Medio Mayor - Segundo Nivel de Transicin .

Todos los materiales antes mencionados deben contar con los criterios de seguridad: El material debe ser concreto, resistente y duradero, que resguarde la seguridad de nios/as, respondiendo a sus necesidades de desarrollo y aprendizaje, a las condiciones de higiene y funcionalidad necesaria.

Se debe contemplar cuando sea pertinente:

. Materiales de superficies lisas, en las que se eliminen astillas o grietas pronunciadas. . Materiales con puntas redondas que eviten cortes al ser manipulados. . Materiales en los que cada pieza posea un tamao mnimo superior a 3,5 cm de dimetro. . Materiales de telas y texturas y colores diversos. . Materiales que utilicen pinturas y lacas atxicas. . Materiales con sellado seguro en caso de contener elementos en su interior.

Los materiales anteriormente sealados debern cumplir con las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud. 2. Recursos para el docente 2.1 Apoyo para el desarrollo profesional del docente

El establecimiento deber contar con libros para los docentes y educadores sobre pedagoga y desarrollo infantil. .

2.2 Textos para apoyar la preparacin de experiencias pedaggicas El establecimiento deber contar con al menos 5 textos por nivel de transicin para el apoyo del desarrollo del lenguaje verbal, la literatura infantil, el razonamiento matemtico, el lenguaje artstico y el conocimiento del medio natural y social. 2.3 Material audiovisual El establecimiento deber contar con al menos un equipo porttil reproductor de msica y un aparato operativo que permita la reproduccin de material audiovisual. 2.4 Material de reproduccin El establecimiento deber poseer un mtodo de multicopiado que permita a los profesores reproducir material escrito, como por ejemplo: fotocopiadora, impresora, sistema externalizado de fotocopias, entre otros. 2.5 Material tecnolgico Los alumnos en el nivel de transicin de Educacin Parvularia debern tener acceso a los siguientes recursos tecnolgicos: .

Nivel Educacin Bsica 1. Recursos para el aprendizaje del alumno 1.1 Coleccin bsica de recursos y libros El establecimiento deber contar con una coleccin de libros de consulta en buen estado, con variedad de ttulos y nivel de complejidad de acuerdo a la edad de los alumnos, en el recinto destinado a la biblioteca escolar CRA, o en otro adecuado para el mantenimiento de libros y otros materiales de lectura. La cantidad de libros deber ser acorde a la matrcula del establecimiento: .

Esta coleccin de recursos y libros se deber componer de:

. Obras literarias (entre un 40 y 60% de la coleccin): cuentos, fbulas y leyendas tradicionales, poesa y lrica, teatro, novelas, entre otros. . Obras informativas (proporcin complementaria de las obras literarias): material de referencia y consulta para los alumnos (diccionarios, enciclopedias, atlas geogrficos actualizados, obras musicales reproducibles, material audiovisual: variedad de pelculas animadas y no animadas, documentales, series de televisin, entre otros), que abarquen diversas temticas, tales como: Lenguaje, Matemtica, Ciencias Naturales, Historia, Geografa y Ciencias Sociales, Idioma Extranjero, Artes Visuales y Msica, entre otros. . *El Ministerio de Educacin pondr a disposicin de los establecimientos educacionales un listado con ttulos de libros recomendados para este nivel en la pgina web de la Biblioteca CRA. 1.2 Biblioteca de aula en 1 bsico El establecimiento deber contar con una biblioteca de aula para 1 bsico adems de la coleccin bsica antes mencionada. La biblioteca de aula deber contar con libros en cantidad suficiente (al menos 1 por alumno/a) en buen estado, narrativos e informativos, con imgenes y textos simples y predecibles, en relacin a temticas y gneros adecuados a la edad. 1.3 Material didctico para apoyar las clases El establecimiento deber contar con materiales didcticos en buen estado, para lograr todos los objetivos de aprendizaje propuestos para cada asignatura: .

* En establecimientos con alto porcentaje de alumnos de una determinada etnia o pueblo originario, se deber contar con el material pertinente a la enseanza del sector lengua indgena, semejante en lo posible a lo solicitado como material didctico del idioma extranjero.

Todos los materiales antes mencionados deben contar con los criterios de seguridad: El material debe ser concreto, resistente y duradero, que resguarde la seguridad de nios/as, respondiendo a sus necesidades de desarrollo y aprendizaje, a las condiciones de higiene y funcionalidad necesaria. Se debe contemplar cuando sea pertinente:

. Materiales de superficies lisas, en las que se eliminen astillas o grietas pronunciadas. . Materiales con puntas redondas que eviten cortes al ser manipulados. . Materiales en los que cada pieza posea un tamao mnimo superior a 3,5 cm de dimetro. . Materiales de telas y texturas y colores diversos. . Materiales que utilicen pinturas y lacas atxicas. . Materiales con sellado seguro en caso de contener elementos en su interior.

Los materiales anteriormente sealados debern cumplir con las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud. 2. Recursos para el docente El establecimiento deber contar con material de apoyo al docente para realizar sus clases como para su desarrollo profesional. 2.1. Apoyo para el desarrollo profesional El establecimiento deber contar con libros para docentes sobre pedagoga y desarrollo evolutivo de los alumnos. .

2.2 Textos para apoyar la preparacin de clases En la biblioteca escolar CRA o en el lugar que se destine a conservar la coleccin bsica de libros y recursos, el establecimiento deber contar al menos con un texto de carcter avanzado por docente para cada asignatura: por ejemplo, libros especializados en Biologa, en Geometra, en Historia de Chile, en Historia Universal, en Gramtica y Ortografa, antologas de cuentos y poesa, y otras obras generales para la consulta de los docentes. 2.3 Suscripcin a peridico y revista El establecimiento deber contar con la suscripcin a un peridico de circulacin nacional o regional y a una revista profesional o especfica de una asignatura. 2.4 Material audiovisual El establecimiento deber contar con al menos un equipo porttil reproductor de msica y un aparato que est operativo y que permita la reproduccin de material audiovisual. 2.5 Material de reproduccin El establecimiento deber poseer un mtodo de multicopiado que permita a los profesores reproducir material escrito, como por ejemplo: fotocopiadora, impresora, sistema externalizado de fotocopias, entre otros. 2.6 Material tecnolgico: CRA Los alumnos de nivel de Educacin Bsica debern tener acceso, dentro del Centro de Recursos de Aprendizaje, a los siguientes recursos tecnolgicos: .

2.7 Material tecnolgico: Computacin Adems del material tecnolgico para uso dentro del CRA, el establecimiento deber contar con equipamiento tecnolgico en buen estado y con acceso a internet en el recinto, el cual podr ser utilizado por los distintos niveles de educacin que imparta el establecimiento de acuerdo a sus necesidades educativas. La cantidad de computadores deber ser acorde a la matrcula del establecimiento: .

Nivel Educacin Media Cientfico - Humanista, Artstica y Tcnico Profesional (Asignaturas de la Formacin General) 1. Recursos para el aprendizaje del alumno 1.1 Coleccin bsica de recursos y libros El establecimiento deber contar con una coleccin de libros en buen estado, con variedad de ttulos y nivel de complejidad de acuerdo a la edad de los alumnos, en el recinto destinado a la biblioteca escolar CRA o en el lugar que se destine a conservar la coleccin bsica de libros y recursos. La cantidad de libros deber ser acorde a la matrcula del establecimiento: .

Esta coleccin de recursos y libros se deber componer de:

. Obras literarias (entre un 40 y 60% de la coleccin): cuentos, fbulas y leyendas tradicionales, poesa y lrica, teatro, novelas, entre otras. . Obras informativas (proporcin complementaria de las obras literarias): material de referencia y consulta para los alumnos (diccionarios, enciclopedias, atlas geogrficos actualizados, obras musicales reproducibles, material audiovisual: variedad de pelculas animadas y no animadas, documentales, series de televisin, entre otros), que abarquen diversas temticas, tales como: Lenguaje, Matemtica, Ciencias Naturales, Historia, Geografa y Ciencias Sociales, Filosofa, Idioma Extranjero, Artes Visuales y Msica, entre otras.

* El Ministerio de Educacin pondr a disposicin de los establecimientos educacionales un listado con ttulos de libros recomendados para este nivel en la pgina web de la Biblioteca CRA. 1.2 Material didctico para apoyar las clases El establecimiento deber contar con materiales didcticos para apoyar la realizacin de las clases como los siguientes: .

* En establecimientos con alto porcentaje de alumnos de una determinada etnia o pueblo originario se deber contar con el material pertinente a la enseanza del sector lengua indgena, semejante en lo posible a lo solicitado como material didctico del idioma extranjero. 2. Recursos para el docente 2.1 Apoyo para el desarrollo profesional El establecimiento deber contar con libros para docentes sobre pedagoga y desarrollo juvenil. .

2.2 Textos para apoyar la preparacin de clases En la biblioteca escolar CRA o en el lugar que se destine a conservar la coleccin bsica de libros y recursos, el establecimiento deber contar al menos con un texto de carcter avanzado por docente para cada asignatura: por ejemplo, libros especializados en Matemtica, Biologa, Qumica, Fsica, Geometra, lgebra, Historia de Chile, Historia Universal, Gramtica y Ortografa, Filosofa, Arte, Msica y otras obras generales para la consulta de los docentes. 2.3 Suscripcin a peridico y revista El establecimiento deber contar con la suscripcin a un peridico de circulacin nacional o regional y a una revista profesional o especfica de una asignatura. 2.4 Material audiovisual El establecimiento deber contar con al menos un equipo porttil reproductor de msica y un aparato operativo que permita la reproduccin de material audiovisual. 2.5 Material de reproduccin El establecimiento deber poseer un mtodo de multicopiado que permita a los profesores producir material escrito, como por ejemplo: fotocopiadora, impresora, sistema externalizado de fotocopias, entre otros. 2.6 Computadores para docentes La sala de profesores deber contar con un computador cada 6 cursos que tenga el establecimiento, con un mnimo de un computador. 2.7 Material tecnolgico: CRA Los alumnos de nivel de Educacin Media debern tener acceso, dentro del Centro de Recursos de Aprendizaje, a los siguientes recursos tecnolgicos: .

2.8 Material tecnolgico: Computacin Adems del material tecnolgico para uso dentro del CRA, el establecimiento deber contar con equipamiento tecnolgico en buen estado y con acceso a internet en el recinto, el cual podr ser utilizado por los distintos niveles de educacin que imparta el establecimiento de acuerdo a sus necesidades educativas. La cantidad de computadores deber ser acorde a la matrcula del establecimiento:

.

Artculo 5.- Cuando el establecimiento imparta ms de un nivel educativo podr compartir los siguientes elementos:

- Suscripcin a peridico y revista. - Material audiovisual - Material de reproduccin.

En el caso especfico en que se atienda a alumnos de niveles de Educacin Bsica y Media, adems de los elementos descritos en el inciso anterior, el establecimiento podr compartir: la coleccin de recursos y libros, siempre que existan suficientes libros contemplados para todos los segmentos de edad, y los elementos para las asignaturas de: educacin fsica, tecnologa, msica e idioma extranjero.

Artculo 6.- En relacin al material que no constituye biblioteca, se considerar como cantidad suficiente aquella que permita a los alumnos realizar actividades, considerando el nmero de la matrcula del establecimiento, los niveles que se imparten y los cursos en los que se reparten los estudiantes.

Antese, tmese razn y publquese.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE, Presidente de la Repblica.- Joaqun Lavn Infante, Ministro de Educacin. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagava, Subsecretario de Educacin.

Anexo Eliminado