Decreto 70-2007 Ley Incentivos

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ELCONGRESO CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo estaqlecido en el articulo 205 numeral 1) de Ia Constituci6n de Ia son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, refom1ar y derogar las leyes. CONSIDERANDO: Que Ia economia del. pueblo hondurefio se ha visto afectada por acontecimientos internacionales, ya sea por efectos de la naturaleza 0 por precios a la in1portaci6n de todo tipo de cornbustibles en Honduras es de encarecimiento de Ia bienes de consumo, asi como de los costos de l.a comprada por la Empresa Nacional de Energia Eiectrica ayuden a reducir Ia petrol eo. CONSIDERANDO: Que es de interes aprovechar los recursos energeticos nacionales para mejorar Ia balanza de pagos y evitar Ia fuga de divisas por Despues se imprimi6 e! primer periOdico Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, hoy, como Dlario Oficial Hla Gaceta" son de utilidad A. l-i5 A. 16 B. 1-28 es deber ineludible del Estado contribuir a crear clima propicio para fortalecer Ia inversion nacional y de esta manera mejorar Ia calidad de vida de la poblaci6n evitando Ia contaminaci6n local y reduciendo el efecto invemadero.

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Decreto Honduras incentivo energias renovables

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Page 1: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

ELCONGRESO

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo

estaqlecido en el articulo 205 numeral 1) de Ia

Constituci6n de Ia son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, refom1ar y derogar las leyes.

CONSIDERANDO: Que Ia economia del. pueblo

hondurefio se ha visto afectada por acontecimientos internacionales, ya sea por efectos de la naturaleza 0 por

precios a la in1portaci6n de todo tipo de cornbustibles en

Honduras es de encarecimiento de Ia bienes de consumo, asi como de los costos de l.a comprada por la Empresa Nacional de Energia Eiectrica

ayuden a reducir Ia petrol eo.

CONSIDERANDO: Que es de interes aprovechar los recursos energeticos nacionales para

mejorar Ia balanza de pagos y evitar Ia fuga de divisas por

Despues se imprimi6 e! primer periOdico

Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830,

hoy, como Dlario Oficial Hla Gaceta"

son de utilidad

A. l-i5

A. 16

B. 1-28

es deber ineludible del Estado contribuir a crear clima propicio para fortalecer Ia inversion nacional y de esta manera mejorar Ia calidad de vida de la poblaci6n evitando

Ia contaminaci6n local y reduciendo el efecto

invemadero.

Page 2: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

CONSIDERANDO: Que es Iiecesario tener los

incentivos a Ia producci6n de energia con recursos

naturales renovables que retribuyan par los beneficios

adicionales que dichos proyectos ticnen ante otras

tecnologias de combustibles f6siles, tales como Ia

producci6n sin contaminaci6n, generaci6n de empleo,

de los y

estabilidad de precios de Ia

CONSIDERANDO: Que conviene consolidar en un

texto y tambicn actualizar a !a luz de las circunstancias

actuales Ia existente sabre fuentes

Decreta No.85-98 de fecha 31 de marzo

reformado y otros

mismo tema.

POR

EC E

LA

CAPITULO I

CON RECURSOS RENOVABLES

disminuir la '-''-IJ'-''u""'"""

mediante un aprovechamiento de los recursos

renovables energeticos del pals que sea compatible con

Ia conservaci6n y mejoramiento de los recursos

naturales;

Introducir reformas en los procesos de otorgamientos

de permisos que permitan agilizar los estudios y Ia

construcci6n de nuevas centrales de generaci6n de

energia con recursos renovables;

3) Crear fuentes de trabajo directo en el sector rural

durante Ia construcci6n de los

especialmente durante Ia operaci6n

desarrollos que la de biomasa

con fines energeticos.

Aumentar Ia eficiencia del sistema interconectado

5) Elevar Ia calidad de vida de los moradores del area mral

del pais a traves de Ia participaci6n de los beneficios

que conlleven los desarrollos energeticos; y,

Buscar nuevas altemativas a las fuentes tradicionales

de energia, y de esta manera establecer !a diversidad

en !a generaci6n de energla electrica para garantizar

un equilibria en el sistema elcctrico.

Como medidas de estatal

orientado a preservar, conservar y mejorar el ambiente y

!a

:~, ',,' ,'" _': ':, '

; . ; , Colonia. Mirallores ' Telefonolf'aR: Gerehcia . 230-4956

. .. .· • .. , , Adminislraci6n: 230-6767

·. ·····'•.···· , Pl~nla: 230,30;!6 ·· · ·. ·. • CENTRO cfy1co GUBERNAMENTAL

Page 3: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

de energia electrica utilizando recursos naturales renovables nacionales y proyectos de con recursos renovables nacionales, gozanin de los incentivos siguientes:

1) Exoneraci6n del pago del impuesto sobre ventas para ~~s y q~

esten destinados o relacionados directamente con Ia generaci6n de electrica con recursos renovables (Incluyendo, pero sin Iimitarse a Ia maquinaria y equipos, sistemas de conducci6n de agua y/o vapor, asi como el equipo para generar,

transformar y transmitir em~rgm que en el

instalaci6n, construcci6n de Ia planta de generaci6n de eleetrica renewable y creditos fiscales por el estudio y disefio efectivo una vez que se iniciado la constmcci6n de !a

2) Exoneraci6n del pago de todos los impuestos, tasas, aranceles y derechos de importaci6n, para todos aquellos y aditamentos destinados o relacionados directamente con Ia generaci6n de energia electrica renovable (Incluyendo pero sin lirnitarse a Ia rnaquinaria y equipo, sistemas de conducci6n de agua y/o vapor, asi como el equipo para turbinar, generar, controlar, regular, transfonnar y transmitir energfa electrica renovable) y que senin desarrollo, instalaci6n y construcci6n de Ia planta de

que provengan de otros paises;

pago nr.rt"'""''n Solidaria

Neto y todos

locales o

Los gozanin de todos los beneficios establecidos en Ia de Aduanas en relaci6n con Ia importacion temporal de rnaquinaria y equipos necesarios para Ia construcci6n y rnantenimiento de los citados proyectos. Dicha maquinaria y equipos sen'in destinados (mica y exclusivamente para el

servicio del electrica renovable;

de de

5) Exorteraci6n del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones sobre los pagos de servicios u hc>norarios

neccsarios para los administraci6n y construcci6n,

monitoreo del proyecto de energia renovable.

3.- Las empresas privadas o mixtas electrica

uu'"'"''v" recursos renovables nacionales en forma sostenibie senin uv~'l","-'v" vender Ia energia y servicios electricos auxiliares que

1) Vender directarnente Grandes Distribuidoras de Energia

contando con la aprobaci6n de Ia Empresa Nacional de Ene~gia E!ectrica (ENEE), previo a! asegurarniento de Ia demanda nacional de _ .. ,_.,_,.-,

Vender por iniciativa a la Empresa Nacional de teniendo esta ultima la obligaci6n de firmar un Contrato de Suministro de Energia Electrica y cornprar tal energia.

La obligacion de firmar un contrato ,., ... nn1rr- y cuando este conforme a los

,ge1ner·acl6n considerados en el del sistema interconectado nacional de manera que se

I-~a ENEE de acuerdo sus necesidades ""'""r'"'"

podni adquirir los excedentes de energia entregada en el Punta de Entrega definido en el contrato de suministro de energia electrica con !a

ENEE, recibiendo la empresa generadora los incentivos de Ia presente Ley.

Page 4: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

En los casos contemplados en eJ presente numeral

y para los efectos de los contratos de suministro de

energia entre Ia ENEE y el generador de energia con

rccursos renovables se establece lo siguiente:

a) El Precio Total de energla b Kilowatt-Hom (kWh)

a afio contado desde

de inicio de eomercial de la sera

reducido a! costo marginal de corto plaza vigente

al momenta de la firma del contrato de

electrica, valor que a partir de dicho momenta sera

por diez

el costo

de corto plaza vigente. El costa marginal de corto

plazo vigente sera el publicado por la Secretaria de

Estado en los Despachos de Recursos Naturales y

Ambiente (SERNA), en el Diario Oficial La Gaceta

dentro de los primeros quince (15) dias del afio. El

Precio Base en ningun caso podn'i ser menor que

el Costo Marginal de Corto Plaza de generaci6n

de electrica y

en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero del

afio

Minimo.

A solicitud del y para de11nir el Precio

Base de contratos con precios horarios es

considerando que los valores minimos para los

en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero del

afio 2007, los cuales se definen como los Precios

Base Horarios Minimos.

c) El incentivo que forma parte del Precio Total antes

establecido sera el valor equivalente al diez por

ciento (10%) del Precio Base vigente al momenta

de Ia firma del Contrato y dicho incentivo se

aplicara unicamente durante los primeros quince

(15) afios contados a partir de Ia fecha de inicio de

operaci6n comercial de !a planta para los pmyectos

menores de 50 MW.

El Precio para el afio de

comercial sera el Precio Base a! momenta

de Ia firma del Contrato mas el incentivo del diez

por ciento ( 10%) antes establecido. Este Precio

Base seleccionado para el

comercial sera indexado anualmente en funci6n de

de

de venta vigente para ese afio, el cual una vez

indexado pasara a ser el Precio Base de venta

vigente del afio siguiente de operaci6n comercial

de Ia Planta, en todo caso el valor maximo de ajuste

por inflaci6n anual sera de uno y medio por ciento

(1.5%).

Se entiende por de Inflaci6n de los Estados

Unidos indice de al

sin ajustes (Consumer Price Index for All

Urban Consumers CPI-U: U.S.

aH

energfa los recursos fenovables um-~VAW

acogerse a los establecidos en el Tratado Marco

Electrico Regional para !a venta de energfa electrica

a pafses. Tendnin una duraci6n maxima de veinte

(20) afios para los proyectos cuya generaci6n o

Page 5: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

capacidad insta!ada no exceda de 50 MW y para

aquellos que exceden dicha capacidad o tengan

componente de control de inundaciones tendnin una

duraci6n maxima de treinta (30) afios, estos

se podran modificar por mutuo acuerdo entre las

partes, al p!azo maximo de Ia vigencia del Contrato

de

f) Previo a Ia de vigencia de dichos

g)

contratos estos podran prorrogarse por mutuo

acuerdo hasta por el resto de la vida uti! del

proyecto; y,

elaborani en un plazo maximo de tres meses

caiendario contados a de Ja entrada en

vigencia de la presente Ley, un contrato base

estandar de suministro de y servicios

auxiliares para cada uno de los de recursos

renovables tales como hidroelectricos, e6licos,

geotermicos, biomasicos, maremotriz o de

eficiencia energetica, estableciendo todas las

condiciones tecnicas y econ6micas otorgadas a

traves de Ia presente de Promoci6n a la

Generaci6n de Energia Electrica con Recursos

Renovables, sin perjuicio de incorporar nuevas

chiusulas que beneficien el desarrollo de dichos

A y con

de facilitar la obtencion de

para que esta a su vez como ente con

iniciativa de ley lo remita a! Congreso Nacional.

Mientras no se elaboren los contratos establecidos

en el presente parrafo, los generadores suscribiran

contratos de suministro de energia conforme al

fmmato de

ENEE, debiendo incorporar todos los benetlcios

definidos en Ia ""'"'0 A'"t"

3) Vender su produce ion a traves de un Contrato de

Suministro de Energia Electrica resultante de la

de una licitaci6n por

Empresa Nacional de En

este caso el precio de venta sera el que resulte de la

respectiva licitaci6n y los terminos y condiciones del

contrato se definin'in de acuerdo a las bases de

licitaci6n enmarcadas dentro de la Ley Marco del Sub­

Sector Electrico y de

pero en

los cuyos contratos con Ia ENEE se

encuentren vigentes. En el caso de licitaciones para

los hidroelectricos que la ENEE posea los

permisos para estudio de obras de generaci6n vigentes

ante la SERNA y de los cuales se haya concluido sus

estudios y disefios preliminares podn1 implementarse

construcci6n

de los mismos en forma et1ciente y sostenible tales

como esquemas de capital esquema de

y mantenimiento y por sus siglas en ingles); y,

facilitar tal operaci6n y el generador debera pagar por los cargos por UUHCHHlCHVl

de acuerdo a 1 a

Los nr(\UP('lT\<.1

suscriban un Contrato de Suministro de

con la ENEE, tendnin derecho a celebrar con Ia

Procuradurla General de laRept!blica unAcuerdo deApoyo

para el Cumplimiento del Contrato con el Estado de

Honduras.

A.

Page 6: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

5.- Podnin acogerse al

de lncentivos establecido en esta Ley aquellas instaiaciones

de producci6n de energia que utilicen como energia

primaria alguna de las energias ren,ovables no consumibles,

biomasa o tipo de bio-carburante. Las

instalaciones del regimen especial antes mencionado se

definen como:

1) lnstalaciones abastecidas unicamente por energia solar;

3)

Instalaciones abastecidas unicamente por

e6lica;

unicament.e

de olas de mar ode mareas y rocas

Centrales

5) Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energeticos, residuos

agricolas, ganaderos, forestales, cualquier tipo de

biocarbunintes, biogas u otros derivados de la biomasa.

Se entendera como combustible aquel que

represente como minima el noventa por ciento

de la energia primaria utilizada. Las centrales de

biomasa podnin generar con otra materia prima

renovable, respetando el precio pactado;

Centrales que utilicen como combustible

residuos urbanos. Se entendeni como combustible

renovable

v.:1 existentes auc ,/-- ------------ -.n_--

y que t1nnen un nuevo C'm't"''t"

suministro de vu'""'''~ electrica con la

9) Los proyectos de eficiencia energetica que utilicen y aprovechen el calor residual de una facilidad existente

con el t1n de producir energia electrica.

6.- Crease el "FONDO DE DESARRO­

LLO DE GENERACION ELECrRICA CON FUENTES

DE ENERGY A RENOVABLE", que sera administrado por

la Empresa ~~acional de Energia Electrica (ENEE), con el

tin de t1nanciar Ia elaboraci6n y construcci6n de proyectos

nacionales que utilicen fuentes naturales renovables

nacionales en forma sostenible para de

electrica que sean de interes nacionaL

El fondo sera financiado con las recaudaciones

de sanciones contenidas en

establecidas en los

por los paises amigos para este

y bonificaciones que

los creditos

desarrollados donan

Honduras por el oxigeno generado o monoxido evitado

por los proyectos estatales de energia que utilizan recursos

naturales renovables en forma sostenible.

7.- Para el desarrollo

centrales hidroelectricas ya sea de

municipal, privada o en donde una instituci6n del

N,.,,,,~~~ de fuente de agua sea

el desarrollador renovable

de Recursos Naturales y Ambiente

lnstituci6n administradora con el fin

del anterior se normalizanin de

y Ia

a!

a las

reglamentaciones que emitira Ia Secretaria de Estado en

los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para ese

fin en un plazo no mayor a noventa (90) dias habiles de Ia

entrada en vigencia de !a presente Ley.

Page 7: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

DEL MERCADO DEL

PUNTO DE ENTREGA, RED DE TRANSMISION,

PEAJES Y PERDIDAS DE TRANSMISIONY

DISTRIBlJCION, DELCONTRATO DE

PER.l\fiSOS

8.- Reformar los Artfculos literal

17, 69 literal g), 74 y 75 del Decreta No.l58-94 de fecha

4 de noviembre de que contiene !a LEY ~1ARCO

DEL SUB-SECTOR ELECTIUCO, los que en lo sucesivo

Constitutiva otras

tendra las facultades

a)

b) ..... ;y, c) Celebrar contratos de importaci6n y exportaci6n

de energia electrica, de conformidad con las

normas legales existentes. y los usos y

procedimientos ya establecidos.

17.- Los interesados en conectarse al SIN

deberan construir por su cuenta y riesgo las

instalaciones necesarias hasta el punto de

de entrega de la

~~'"'''~' ''c de

con recursos renovables el de interconexi6n es

Ia subestaci6n mas cercana del Sistema Interconectado

de inversion que Ia Secretaria de Estado en el D<:sp::~dte de Finanzas le asigna a Ia misma.

En caso que Ia ENEE o el propietario de la red carezca

. "de fondos para la ejecuci6n de las mejoras antes

descritas, el generador podn1 facilitar el financiamiento

y construir las mejoras, bajo el entendido que dicho

monto y sus cargos financieros

pagos mensuales a! generador por

propietaria de Ia red.

AI menos ciento veinte UUII.,av!\..111 de Ia el ""''Prc>ti,-;r ~~ac·=e><r

en

a

ala

ENEE o propietaria de !a red un Plan para la

construcci6n de la obra, en el que incluira. un listado

de al menos tres empresas para llevar acabo el

disefio, construcci6n y supervision; un programa con

En un

cual el des de programa de !a ENEE o Ia empresa

propietaria de Ia red remitini su no objeci6n al proceso,

en caso que transcurridos los noventa (90) dfas Ia

ENEE o Ia empresa propietaria de !a red no se hayan

pronunciado, se tomara como aeeptado el Plan para la

Construcci6n de la Obra, el

proceder a Ia adjudicaci6n e implem~ntaci6n del

mencionado plan y Ia ENEE o Ia empresa propietaria

de !a red remitira su no a la En

caso que transcurridos treinta (30) dfas la o Ia

se tomara como aceptado la adjudicacion.

Durante todo el proceso que lleve construccion de

Si transcurrido tal termino !a ENEE o la empresa

propietaria de !a red no han hecho dicha recepci6n, se

A.

Page 8: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

cnicndera que dicha ha ocurrido

responsabilidad para el generador.

El piazo de pago para reintegrar los fondos facilitados

se de mutuo acuerdo entre e! y Ia

ENEE y en todo caso no sera mayor a siete (7) afios.

El de pago sera a un menor de siete

afios si un menor plazo de recuperaci6n

de la inversion por el ahorro econ6mico de Ia

disminuci6n de perdidas e!ectricas en el SIN o el

aumento de ingresos en la empresa propietaria de la

red producto de Ia entrada en operaci6n de Ia linea de

transmisi6n o Ia

Los productores de energia con recursos renovables

que deseen vender su energia producida a Empresas

Distribuidoras o a los Gran des Consumidores definidos

en Ia Marco del Sub-Sector a traves de

contratos privados, podnin utilizar el SIN, como medio

de interconexi6n para Ia entrega de esta energia,

pagando a Ia ENEE o al propietario de !a Red del SIN

hasta un maximo de centavo de d61ar por

cada Kilovatio-Hora (US$. 0.010/kWh) de Ia energia

entregada y facturada a las Empresas Distribuidoras o

Grandes Consumidores. Ningun otro sera

cobrado a! generador ni al Gran Consumidor o Ernpresa

Distribuidora por este servicio de transmisi6n y

distribuci6n.

Es entendido que Ia al Gran

Consumidor o Distribuidora sera restada del

en el

y

de compra de energia establecidos en

el contrato entre el renovable y la ENEE y

de energfa

La energia correspondiente a las perdidas tecnicas

asociadas a dicha transferencia de energia, que en

momenta seran mayores del uno por ciento

del total de Ia energia transmitida, senin asumidas

por el generador y esta se restara de Ia suminis1rada en

el Punta de Entrega pactado con la ENEE

Los convenios de suministro de energfa entre los

Grandes Consumidores o Distribuidoras y los generadores privados de energla que utilizan

recursos renovabies contemplanin unicamente el

suministro de energia (kWh) y no se exime a los

Grandes Consumidores de pagar a Ia ENEE las

obligaciones por cargos de demanda maxima cuando

de

el

Para la correcta aplicaci6n de csta y en

funci6n de las atribuciones delegadas a Ia CNE en el

articulo 7, inciso o) y lo establecido en cl articulo 18,

ambos de la Ley Marco del Sub-Sector Electrico, Ia

CNE en conjunto con Ia ENEE, debera emitir, en un

maximo de sesenta

de !a fecha de entrada en

los lineamientos, las normas tecnicas y los precios por

el y Ia identificaci6n de las tecnicas por

Ia transferencia que las empresas de las

redes de transmisi6n o distribuci6n deben aplicar para

asegurar el libre acceso remunerado de sus

tal sentido le manda !a

ello

hidroelectrico y el

Marco del Sub-Sector

del Estado

con otras

fuentes de energia renovable de determinadas zonas, a

fin de prever, donde resulte econ6micamente

justificado, las obras de transmisi6n que aseguren la

Page 9: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

para absorber la dichas

fuentes.

Los desarrolladores tendran Ia obligaci6n de informar

a Ia ENEE sobre los planes que tengan para el

desarrollo de nuevas centrales basadas en fuentes

renovables Ia

y, en Ia ENEE debeni incluir esos proyectos como candidatos en sus

ejercicios de planificaci6n. ·

ARTICULO 69.- Los contratos de operaci6n deberan

a)

e) .... ,

f) ..... ; y,

g) Establecer que los Contratos de Operaci6n deberan ser renovados antes de su vencimiento si asi lo

solicitara el operador de la empresa de acuerdo a

lo que establece el articulo 71 de Ia Ley Marco del

Sub-Sector Electrico, pudiendo !a autoridad

competente incluir los cambios operativos en el

Sub-Sector Electrico momento.

Las renovaciones senin autoridad

en dicho momenta, con

por lo menos ciento ochenta ( 1 dias calendarios

antes vencimiento de dicho contrato.

la terminaci6n del Contrato de

del Sub-Sector Electrico que

establecido en Contrato de

o el articulo 72 de la Ley Marco del Sub-Sector

Electrico, si se considera a juicio del Estado que Ia instalaci6n es necesaria para la operaci6n del Sistema

Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo

con Ia empresa, podni adquirir los bienes sef'ialados en el Contrato de Operaci6n a traves de la lnstituci6n

y mediante el reconocimiento y pago

a Ia empresa involucrada del valor de mercado de las

instalaciones y equipos. El valor de mcrcado ser{!

detenninado de com(m acuerdo, y en caso de no lograr

esle acuerdo dcntro de los tres

a Ia tenninaci6n del Contrato de las partes

se sometenin al procedimiento de Arbitraje seg(m lo

establecido en Ia de Conciliaci6n y

16 -2000 de fecha 17 de octubrc de

de estudios para Ia

tendran una duraci6n maxima de

~~-.~·~H~~ por el mismo termino una sola vez.

1-''-"'llu,,v., se revocanin de oficio si en un tennino de seis (6) meses no se han iniciado los estudios y

presentado los informes requeridos por dicha

Secretaria de Estado.

III

DELDESPACHO DE LOS PROYECTOS DE

GENERA CION DE ENERGIA CON RECURSOSRENOVABLES

por medio de su centro de ucoc>ua"'

y recibira

n"'.""'"n con recursos rcnovablcs

1) Cuando los embalses de las centrales hidroelc~ctricas

de propiedad estatal esten derramando y Ia toma de Ia

Page 10: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

necesite una reducci6n de

Ia producci6n de esas centrales con un consecuente

aumento de los volumenes denamados;

Cuando las fallas en la central del generador esten

causando perturbaciones en el SIN; y,

Cuando Ia central este desconectada del en

situaciones de emergencia o durante el

restablecimiento del servicio despues de una

mientras el operador del sistema no le haya dado

instrucciones de conectarse nuevamente a Ia red y esta

condici6n sea tecnicamente

En las

tecnicamente

renovable tendni el derecho de vender la producci6n que

no ser tomada por el del Sistema a

compradores fuera del territorio nacional. El Operador

del Sistema deben'l facilitar tal operaci6n y el generador

debeni pagar por los correspondientes cargos por

transmision definidos de acuerdo a Ia El Contrato de Suministro de Energia Electrica con Ia ENEE

debeni prever esta posibilidad.

CAPITULO IV

DE

REGLAMENTOS

A la

Decreto una vcz firtnados los contratos de

suministro de energia, los cambios y/o modif1caciones a

Ia presente . . .

re!actonadas~

en que las mismas entren en vigencia para de esta forma

mantener el equilibria financiero del contrato y mantener

actualizado a! generador con los mismos beneficios

directos que los originalmente pactados al momenta de Ia

firma del Contrato de Suministro de El

respectivo Contrato de Suministro de Energfa EI(Sctrica

debeni estipular Ia forma en que se realizani este el cual debera surtir efecto a partir de la fecha de entrada en

vigencia del mencionado cambio regulatorio, El cambio

econ6mico producido a Ia ENEE por dicho cambio debera

por el Estado de Honduras de tal

que tanto Ia ENEE como el

energia renovable puedan tener un

garantizado de acuerdo a lo

de

correspondientes contratos de suministro de energia

electrica que se suscriban.

v

DE LA EMPRESA NACIONAL DE

ARTICULO 11.- La Empresa Nacional de Energia

Electrica (ENEE) gozara de todos los beneficios para desarrollar y construir

sus proyectos, asf como tambien para activar y

mantener en operaci6n los proyectos existentes.

12.- Con el fin de fortalecer a Ia ENEE y

que esta pueda cumplir con los compromisos el Estado esta vuu~,,uu

cuarenta

que se contaran a

en que conste que la solicitud presentada reline los

requerimientos solicitados por la ENEE, siendo estos

como minimo el permiso otorgado por Ia Secretarfa de

Page 11: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

de Recursos Naturales y para realizar el Estudio de Factibilidad

y su rP<:nP<'tHi'() Estudio de Factibilidad.

El Contrato de Suministro de Electrica debeni

ser enviado por la Junta Directiva o maxima autoridad

en la administraci6n de Ia ENEE a Ia Secretaria de

Recursos Naturales y Ambiente para que esta a

su vez como ente con iniciativa de ley lo remita al

Nacional para su respectiva aprobaci6n. Revisar el

prc)cedinrnento de del Contrato de Suministro,

DE PERMlSOSY

CONTRATOS

ARTICULO 15.-La Secretarfa de Estado en los

Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)

creani una ventanilla (mica para atender las solicitudes de:

Estudios de Factibilidad para la construcci6n de obras de

generaci6n de con recursos renovables nacionales,

Licencia Ambiental o Autorizaci6n Ambiental

Contrata de Aguas y Contrato de Los

permisos para Estudios de Factibilidad para Ia construcci6n

de obras de generaci6n que autorice la Secretaria de Estado

solicitado y sobre e1 sitio de las instalaciones durante el

termino de su duraci6n.

dar tnimite a nuevas solicitudes de estudios

factibilidad para dicho sitio.

A partir de la vigencia de Ia presente Ley, Ia Secretarla

de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y

Ambiente dias para

revisar de of1cio o a instancia de pmte interesada todos

los que se han otorgado para a sus titulares

los requisitos que establecen! el

los cuales de no cumplirse daran Iugar a la cancelaci6n de

los permisos sin mas tramite y sin responsabilidad alguna

para el Estado.

si

Los Contratos de Operaci6n y las Contratas de

deberan ser enviados al Congreso Nacional para

su Estos sen1n en forma

con junta por una garantfa bancaria de sostenimiento de los

mismos con de tres

!a la

instituci6n financiera nacional reconocida porIa Com is ion

Nacional de Ban cosy con un valor a Ochocientos

en por cada

capacidad instalada que el proponente "'"''T"'''""

y operar.

Se

64 del de la

Electrico y demas afines que l0 descrit0 en la nrC•QPtrltP

el mtkulo

Marco del Suh~Sector

para adecuarlos a

El procedimiento administrativo para Ia ai-JJlVL'U'-'IlVU de las solicitudes que se presenten ante

administrativos y sesenta (60) dias habiles administrativos

para las Licencias o Autorizaciones ruwJ''-'""a''""

'-'OJ'"'"'"'"· que se contaran a del dia

complemente, con el apercibimiento que de no hacerlo I

asi, se procedera a caducar la solicitud y archivar las

diligencias.

Page 12: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos

Naturales y Ambiente hani publico, en un plazo maximo

de sesenta (60) dias calendario a partir de la entrada en

vigencia de la presente Ley, el Reglamento o Normativa

respectiva que contendra los requisitos para los distintos

tnimites administrativos, es entendido que no se podnin

los establecidos en

de

energia electrica con fuentes renovables nacionales cuya

capacidad instalada de generaci6n sea menor o igual a tres

mil kilovatios (3,000 kW), estaran exentos de suscribir el

y tendran una modalidad

cual

de

normen dicho

CAPITIJLO VII

DELAS ZONASDERESERVAYLAS AUTORIZACIONESAMBIF,NTALES

17.- Las obras que forman parte de los

amparados en la presente tales como:

tomas de agua, embalses, casas de maquinas, Hneas de

del Plan de Manejo de dicha area.

sucesivo se asi:

34.- Con el prop6sito de el

regimen de las aguas, evitar los arrastres. s6lidos y

ayudar a la protecci6n de los embalses, represas, vias

de comunicaci6n, tierras agricolas y poblaciones

contra los efectos nocivos de las aguas, se

proyectos de ordenamiento hidrol6gico que

ademas la conservaci6n de las cuencas mcn·ognuu;as

Dichos proyectos se ejecutaran por del Estado a

traves de la SERNA u otras institucioncs que las

ordenen.

Estos proyectos de la consideraci6n

cuencas hidrognificas como unidad de

manejo.

las

Todo proyecto hidroelectrico, de irrigaci6n o cualquier

otro destinado

nacional seran

de acuerdo a la

Ofichil La Gaceta. Todo instalada sea menor o igual a 3 MW sera considerado

categoria 1, requiriendo unicamente un registro

ambientaL Los proyectos hidroelectricos mayores a

(3 de menor

(15 MW), senin considerados

2 y para la solicitud de autorizaci6n ambiental

ante SERNA se un Diagn6stico Ambiental

Cualitativo. Los proyectos Hidroelectricos de

sen1n considerados '"'"i'Porw;

Licencia Estudio de lmJ)ac1to

vez concluido ei

La SERNA involucrara el criteria o recomendaciones

de otras dependencias del Estado que estime conveniente

Page 13: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

previo a emitir las medidas de

Ambiental o Autorizaci6n Ambiental, segun proceda, del

proyecto renovable. Los proyectos de energia renovables

deberan cumplir con las medidas de mitigaci6n emitidas

con Ia Licencia Ambiental o Ambiental y

quedanin exentos de cualquier pago o requisito adicional del Estado tales eomo AFE-

Direcci6n de Fomento a la Mineria o las Unidades Medio Ambientales de

las municipalidades en general o con las cuales la SERNA

mantiene acuerdos ambientales Esta

disposici6n es de aplicaci6n general e incluye a los

menores tres

20.- La duraci6n de Ia Autorizaci6n o LicenciaAmbiental a que se refiere e! articulo 5 de la LEY

GENERAL DEL AMBlENTE reformado por el articulo

30, No.194-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, de la LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO Y LA

PROTECCION SOCIAL, para los proyectos de generaci6n de energia con recursos renovables, tendn1 una vigencia

conforme al contrato de de cada siempre y cuando no resulte en deprimento de los recursos

ecol6gicos y naturales y sistemas ecol6gicos de la zona,

y un costo por emisi6n de acuerdo a Ia escala establecida

en el referido articulo 3o de la Ley del Equilibria

Financiero y la Protecci6n Social. Esta Autorizaci6n o Licencia Ambiental debera ser renovada cada vez que se

renueve Contrato de del ""'""''"'"

vm

preferencia siguiente:

I. Abastecimiento de poblaciones

rr. Riego

ill. Generacion de electrica y fuerza hidniulica

IV. Canales de navegaci6n V. Beneficios de molinos y

abastecimiento de fen·ocarriles, barcas de paso y

flotantes.

mayor

las empresas

y uuuuau, y en similares 0

circunstancias, las que antes hubiesen solicitado el

aprovechamiento.

En lo referente al aprovechamiento de aguas para fines

por cultivar.

En todo caso, se los aprovechamientos comunes para el servicio

domestico.

aprovechamiento de las fuerzas celebrarse mediante condiciones y por limitado. Para el caso de aprovechamiento de la fuerza hidniulica del agua para de

e!ectrica con recursos renovables.

durante los entrada en operaci6n comercial de la planta y de veinte

centavos de d6lar de los Estados Unidos de America por cada kilovatio instalado (US$. 0.20/kW) del afio

A.

Page 14: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

dieciseis en adelante. El pago

sera a favor de la municipalidad en donde se encuentre

instalada la planta y en caso que la ubicaci6n de la

instalaci6n este cornprendida en mas de una

municipalidad, el pago sera compartido entre las

municipalidades involucradas en tales limites.

22.-Los de de

energia eh§ctrica con recursos naturales nacionales que

utilicen para su recursos naturales diferentes

a Ia fuerza hidraulica de las aguas nacionales, tales como

que

0 y

obtendran Ia concesi6n de uso para el aPJ:ovecllauaiento

del recurso natural utilizado para la de

y del area correspondiente donde se encuentre el recurso

natural del desarrollo e instalaciones del

proyecto, a traves de los respectivos Contratos de

Operaci6n y en el mismo se establecen'i las modalidades

para el uso y aprovecharniento de dichos recursos

naturales.

23.-La concesi6n del recurso natural

renoyable utilizado para la generaci6n de energia electrica

y del area donde se encuentre el recurso

natural renovable y el desarrollo del proyecto, sera

estudio para construcci6n de obras de

sus

en forma detinitiva al entrar en

Operaci6n o Contrata de Aguas,

si las tuviere y

el Contrato de

de acuerdo

al tipo de recurso natural renovable que utilice para la

elt§ctrica.

el articulo

No.1 03~2003 de fecha 15 de de en todo caso,

tienen prioridad nacional sobre cualquier otro tipo de

concesi6n, a excepci6n de las concesiones para el

aprovechamiento de aguas nacionales cuando sea el caso

cuya finalidad

ditiera de Ia generaci6n de energia electrica con recursos

renovables. Las areas destinadas para dichos proyectos

renovables seran concesionadas y otorgadas con canicter

de exclusividad por el periodo establecido en el permiso

de estudio de factibilidad y por el periodo de del

Contrato de o de por

SERc~A. Las demas concesiones cuya finalidad difiera de

la generaci6n de energia electrica con recursos

emitidas por o Secretaria de

debenin concertar o armonizar sus trabajos de

de los recursos concesionados garartti2:ando a los

electrica con recursos

y

de los recursos renovables que puedan ser destinados para

la de electrica y adicionalmente de hera

dicho concesionario demostrar la factibilidad de conducir

sus operaciones de forma armonizada sin interferencia de

los proyectos de explotaci6n de recursos renovables para

de electrica.

IX

DELCONTRATO DE OPERACIONYDE LA y

con recursos renovables se establece que sera el maximo

programas de Sin

embargo, en ningun caso se a los generadores

acogidos ala presente Ley penalizaciones por deficiencias

en su producci6n que sean atribuibles a la variabilidad

natural de la fuente de energia utilizada.

Page 15: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 27.-A fin de obtener los incentivos

fiscales establecidos en la presente Ley, los productores de ,n,>•·ni<>

ante la Direcci6n de

Ingresos con su correspondiente Certificaci6n de

Resoluci6n de penniso de Estudio de Factibilidad emitido

por Ia para los proyectos de tres megavatios

o menores; y Contrato de Operaci6n aprobado por Ia

para

de !a

presentaci6n de Ia misma.

28.-Los proyectos renovables que no

hayan iniciado operaci6n comercial, se acogenin a los

beneficios establecidos en la presente entendiendose

tal extrema en lo sucesivo.

29.-En el caso de las tierras ejidales y

nacionales se tendni lo establecido en el articulo 3 del

Decreta No.l03-2003 de fecha 15 de julio de 2003, con

una aplicaci6n analoga en el Instituto Nacional Agrario

(INA) a fin de dar a Ia '"""'"",t"

30.-La Secretaria de Estado en los

'-''"·"!J"'Aiu:> de Recursos Naturales y Ambiente

generaci6n de energfa con recursos renovables nacionales

sido la creacion de

ARTICULO 31.- La Secretaria de Estado en los

Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)

seguimiento a Ia aplicaci6n del presente Decreta debeni refonnar y publicar los respectivos acuerdos, en un plaza no mayor de tres adecuarlos a !a presente

y meses, a fin de

32.- Derogar los articulos del Decreto NoA5-2000 de fecha uv'·'VU,~V en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de

de 2000; Articulo 1 del Decreta No. 76-99 de fecha 30 de octubre de 1999 y Gaceta ei 23 de febrero de Articulo 2 del Decreta No.267-98 de fecha 30 de octubre de 1998 y publicado en el

33 .. m E] del

Oficial La Gaceta.

que

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito en el Salon de Sesiones del Nacional, a los treinta y uno dias del mes de mayo de dos mil siete.

ROBERTO MICHELETTI PRES !DENTE

ELVIAARGENTINA W1.LLE VILLALTA

AI Poder

MANUEL ZELAYA ROSALES PRES !DENTE DE LA

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DE RECURS OS NATURALES Y AMBIENTE.

MAYRAMEJlADELCID

Page 16: Decreto 70-2007 Ley Incentivos

!) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRA TO DE PARA LA

SECCION l-Ay 1-B.

Telefono:

Direccion OficLna:

Te!efono Oficina:

A)

de 'UVVv>UUv

4a. Avenida, Pasaje Valle. Tel.: 995-7228

Empresa Nacional de Artes Gnl!icas (E.N.A.G.)

; Pronto te11dremos!

a

PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental