Decreto de asignacion universal por hijo

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Decreto 1602/2009 Asignación Universal por Hijo Para Protección Social ±¿Qué es la Asignación Universal por Hijo para Protección Social? Es una prestación monetaria mensual que se abonará A UNO SOLO de los padres, tutor o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada MENOR DE 18 AÑOS que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; SIEMPRE QUE NO ESTUVIERE EMPLEADO, EMANCIPADO O PERCIBIENDO ALGUNA DE LAS OTRAS ASIGNACIONES. Se entregará este beneficio hasta un máximo DE CINCO MENORES por familia. ±¿Quiénes pueden recibirla? ¿Quiénes no? Pueden recibirla quienes se encuentren trabajando en economía informal (“en negro”) y quienes estén desocupados. No podrán obtenerla los trabajadores “en negro” que cobren una remuneración mayor al salario mínimo, vital y móvil y todos aquellas familias que reciban alguna otra asignación. ±¿ Cuáles son los requisitos que se deben presentar para recibir este beneficio? Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país NO INFERIOR A TRES AÑOS PREVIOS A LA SOLICITUD. Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor. Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor. Hasta los 4 años del niño, deberá ACREDITARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTROLES SANITARIOS Y DEL PLAN DE VACUNACIÓN OBLIGATORIO. Desde los 5 años y hasta los 18, deberá ACREDITARSE ADEMÁS LA CONCURRENCIA DE LOS MENORES OBLIGATORIAMENTE A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS. El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente.

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Decreto 1602/2009

Asignación Universal por Hijo Para Protección Social

±¿Qué es la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?

Es una prestación monetaria mensual que se abonará A UNO SOLO de los padres, tutor o

pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada MENOR DE 18 AÑOS que se

encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; SIEMPRE

QUE NO ESTUVIERE EMPLEADO, EMANCIPADO O PERCIBIENDO ALGUNA DE LAS

OTRAS ASIGNACIONES. Se entregará este beneficio hasta un máximo DE CINCO

MENORES por familia.

±¿Quiénes pueden recibirla? ¿Quiénes no?

Pueden recibirla quienes se encuentren trabajando en economía informal (“en negro”) y

quienes estén desocupados.

No podrán obtenerla los trabajadores “en negro” que cobren una remuneración mayor al

salario mínimo, vital y móvil y todos aquellas familias que reciban alguna otra asignación.

±¿ Cuáles son los requisitos que se deben presentar para recibir este beneficio?

• Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o

residente, con residencia legal en el país NO INFERIOR A TRES AÑOS PREVIOS A LA

SOLICITUD.

• Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor.

• Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor.

• Hasta los 4 años del niño, deberá ACREDITARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS

CONTROLES SANITARIOS Y DEL PLAN DE VACUNACIÓN OBLIGATORIO. Desde los 5

años y hasta los 18, deberá ACREDITARSE ADEMÁS LA CONCURRENCIA DE LOS

MENORES OBLIGATORIAMENTE A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS.

• El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento

de los requisitos exigidos por la presente.

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±¿ Cómo se otorga a los beneficiarios?

Se entregará de la siguiente manera:

- El 80% se abonará mensualmente a los titulares de estos beneficios a través del

sistema de pagos de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

- El 20% será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el Banco de la

Nación Argentina. ESTA SUMA PODRÁ COBRARSE CUANDO EL TITULAR ACREDITE

LOS REQUISITOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE (certificados de vacunación,

escolaridad, etc).

±¿ Cómo se financia?

Con los siguientes ingresos:

a) Los aportes personales de los afiliados comprendidos en el régimen previsional público;

b) Las contribuciones a cargo de los empleadores;

c) Dieciséis (16) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los

trabajadores autónomos;

d) La recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso

Económico o aquel que lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación específica al

sistema jubilatorio;

e) Los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de

Presupuesto;

f) Intereses, multas y recargos;

g) Rentas provenientes de inversiones;

h) Todo otro recurso que legalmente corresponda ingresar al régimen previsional público.

“Esta medida no implica necesariamente el fin de la pobreza, pero

inocultablemente ofrece una respuesta reparadora a una población que ha

sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal”

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“La clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue

ubicada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de

trabajo”.