Decreto Ley 244. Modifica el Decreto Ley 22

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CONSEJO DE ESTADO RAUL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 de la Constitución de la República, HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha aprobado lo siguiente: POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, en su Artículo 16 establece límites al valor de los productos comprendidos en el equipaje de los pasaje- ros y de los tripulantes. POR CUANTO: Con el fin de ordenar las importaciones no comerciales para ajus- tarlas a los propósitos que conforman la política establecida para las mismas, resulta ne- cesario modificar el antes citado Artículo 16. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están confe- ridas en el Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dic- tar el siguiente DECRETO-LEY No. 244 PRIMERO: Modificar el Artículo 16 del Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, modificado por el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, el que queda redactado como sigue: “Artículo 16: El valor total de los productos comprendidos en el equipaje de pasaje- ros y tripulantes no podrá exceder de mil pesos (1000.00) en moneda nacional. En el valor a que se refiere el párrafo anterior no se incluyen los efectos personales del pasajero o del tripulante y los productos que están exentos del pago de los dere- chos de aduana relacionados en el Capítulo VII de este Arancel.” SEGUNDO: Derogar el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, modifica- tivo del Artículo 16 del Decreto-Ley No. 22, de fecha 16 de abril de 1979. TERCERO: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de abril de 2007. Raúl Castro Ruz Primer Vicepresidente del Consejo de Estado

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CONSEJO DE ESTADO

RAUL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de

Cuba, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 de la Constitución de la República,

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de

Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, tal y como

quedó modificado por el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, en su Artículo

16 establece límites al valor de los productos comprendidos en el equipaje de los pasaje-

ros y de los tripulantes.

POR CUANTO: Con el fin de ordenar las importaciones no comerciales para ajus-

tarlas a los propósitos que conforman la política establecida para las mismas, resulta ne-

cesario modificar el antes citado Artículo 16.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están confe-

ridas en el Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dic-

tar el siguiente

DECRETO-LEY No. 244

PRIMERO: Modificar el Artículo 16 del Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas

de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de

1979, modificado por el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, el que queda

redactado como sigue:

“Artículo 16: El valor total de los productos comprendidos en el equipaje de pasaje-

ros y tripulantes no podrá exceder de mil pesos (1000.00) en moneda nacional.

En el valor a que se refiere el párrafo anterior no se incluyen los efectos personales

del pasajero o del tripulante y los productos que están exentos del pago de los dere-

chos de aduana relacionados en el Capítulo VII de este Arancel.”

SEGUNDO: Derogar el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, modifica-

tivo del Artículo 16 del Decreto-Ley No. 22, de fecha 16 de abril de 1979.

TERCERO: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes

de abril de 2007.

Raúl Castro Ruz

Primer Vicepresidente del Consejo de Estado