DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30...

19
1 DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020 COCHABAMBA, 09 de octubre de 2020 MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, dispone: Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:… 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. Que, la Ley N° 482 de 09 de enero de 2020, de Gobiernos Autónomos Municipales establece en su Artículo 13 que entre otra, son facultades de las Alcaldesas o Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales, dictar Decretos Municipales, firmadas conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. Que, la Ley Municipal Nº 719/2020, de Incentivo Tributario de 22 de septiembre de 2020, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba dispone, que ahora es de potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Que, el Decreto Municipal Nº 28/2014 de 10 de diciembre de 2014, reglamenta la obtención de la Tarjeta de Operación Municipal para Vehículos Automotores Terrestres de Servicio Público en la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en cumplimiento de la Ley Municipal 0003/2012 de 28 de diciembre de 2012. Que, la Ley Municipal Nº 0348/2018, de 27 de noviembre de 2018, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por objeto regular y dar seguridad a los pasajeros de transporte publico de taxis y radio taxis, estableciendo el procedimiento para el registro, obligaciones de los conductores, facultades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, infracciones, sanciones y entrega de distintivos de Registro Vehicular a los propietarios de vehículos en el municipio de Cochabamba y poder denominarlos Taxi Seguro. Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014 de 09 de abril de 2014, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulación de normas jurídicas municipales, asimismo, en sus Artículos 23 y 25 señala que el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar el Decreto Municipal 028/2014 tomando en

Transcript of DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30...

Page 1: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

1

DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020

COCHABAMBA, 09 de octubre de 2020

MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, dispone: Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:… 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. Que, la Ley N° 482 de 09 de enero de 2020, de Gobiernos Autónomos Municipales establece en su Artículo 13 que entre otra, son facultades de las Alcaldesas o Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales, dictar Decretos Municipales, firmadas conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. Que, la Ley Municipal Nº 719/2020, de Incentivo Tributario de 22 de septiembre de 2020, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba dispone, que ahora es de potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Que, el Decreto Municipal Nº 28/2014 de 10 de diciembre de 2014, reglamenta la obtención de la Tarjeta de Operación Municipal para Vehículos Automotores Terrestres de Servicio Público en la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en cumplimiento de la Ley Municipal 0003/2012 de 28 de diciembre de 2012. Que, la Ley Municipal Nº 0348/2018, de 27 de noviembre de 2018, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por objeto regular y dar seguridad a los pasajeros de transporte publico de taxis y radio taxis, estableciendo el procedimiento para el registro, obligaciones de los conductores, facultades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, infracciones, sanciones y entrega de distintivos de Registro Vehicular a los propietarios de vehículos en el municipio de Cochabamba y poder denominarlos Taxi Seguro. Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014 de 09 de abril de 2014, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulación de normas jurídicas municipales, asimismo, en sus Artículos 23 y 25 señala que el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar el Decreto Municipal 028/2014 tomando en

Page 2: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

2

cuenta las consideraciones establecidas en el presente informe y según procedimiento normativo vigente. Que, por Informe Técnico D.I.T. CITE Nº 818/2020 de 01 de octubre de 2020, la Dirección de Ingresos Tributarios señala que, la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en sujeción a la disposición final segunda de la Ley Municipal Nº 0719/2020 de Incentivo Tributario proyecto el reglamento del Decreto Municipal de Incentivo Tributario de conformidad al Capítulo IV de la Ley Municipal 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal, solicitando la aprobación y la publicación de la misma. Que, por Informe Legal JAC Nº 658/2020 de 06 de octubre de 2020, la Dirección de Asuntos Judiciales, concluye en otorgar viabilidad jurídica del Proyecto de Decreto Municipal que Reglamenta la Ley Municipal Nº 719/2020 de Incentivo Tributario, en ese sentido y para efectos de la revisión de consistencia legal derívese para su tratamiento conforme los Artículos 23 y siguientes de la Ley Municipal Nº 0026/2014. Que, por informe DNM Nº 613/2020 de 07 de octubre de 2020, el Departamento de Normativa Municipal, señala que habiendo revisado detalladamente el presente trámite y el informe legal de viabilidad, tiene a bien mencionar que la propuesta de Decreto Municipal cuenta con la técnica jurídica correcta y recomienda proseguir con el procedimiento en virtud a lo establecido en la Ley Municipal 0026/2014 y la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014. Que, en aplicación de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, la Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Municipal N° 0026/2014 de 11 de abril de 2014 y la Ley Municipal Nº 719/2020 de Incentivo Tributario de 22 de septiembre de 2020, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. DECRETA: ARTÍCULO 1 (OBJETO).- El objeto de la presente disposición es APROBAR la REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL Nº 0719/2020 DE INCENTIVO TRIBUTARIO, estableciendo el procedimiento para su aplicación en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO MARCO GENERAL

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Decreto Municipal es de aplicación dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. ARTÍCULO 3 (SIGLAS Y DEFINICIONES).- Para efectos del presente Decreto Municipal, se usarán las siguientes siglas y definiciones, siendo las mismas de carácter enunciativo y no limitativo: v SIGLAS: GAMC.- Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

Page 3: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

3

ATM.- Administración Tributaria Municipal CTSP.- Certificado de Transporte de Servicio Público IMPBI.- Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles IMPVAT.- Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres IMTO.- Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas UFV’s.- Unidad de Fomento a la Vivienda MOP.- Multa por Omisión de Pago MIDF.- Multa por Incumplimiento a Deberes Formales PUM.- Patente Única Municipal RUAT.- Registro Único para la Administración Tributaria v DEFINICIONES: a) Carga.- Vehículo Automotor Terrestre que traslada todo tipo de materiales,

mercancías, líquidos y otros considerados como carga. b) Condonación de multas e intereses.- La extinción total o parcial de las sanciones,

ya sean por Incumplimiento al Deber Formal, Omisión de Pago e Intereses. c) Declaración Jurada.- Manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la

Administración Tributaria Municipal (ATM), en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por el presente Reglamento y por normas administrativas que ésta emita. Se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe en los términos señalados en el Código Tributario Boliviano.

d) Deuda Tributaria.- Es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo por el incumplimiento de la obligación tributaria, constituida por el Tributo Omitido, Interés y Multas cuando correspondan, expresadas en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV´s).

e) Fallos del Poder Judicial Pasados en Autoridad de Cosa Juzgada.- Resolución Judicial que en mérito a su ejecutoria determina que se agote la vía jurisdiccional, sin que el interesado pueda apelar a instancia superior alguna.

f) Fallos Firmes de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).- Acto administrativo firme emitido por autoridad competente administrativa de la Autoridad de Impugnación Tributaria, contra el que no procede recurso administrativo posterior alguno.

g) Gestión Fiscal.- Es el lapso de tiempo entre el 01 de enero al 31 de diciembre en el cual se perfecciona el hecho generador del impuesto o patente, y sobre el cual se debe reportar, declarar o pagar un determinado tributo.

h) Gestión de Cobro.- Es el lapso de tiempo en el cual la Administración Tributaria Municipal mediante Resolución Técnico Administrativa aprueba el inicio de cobro de tributos de la gestión fiscal.

i) Objeto Tributario.- Materia imponible sobre la cual se gravan los tributos de dominio municipal (impuestos y patentes) identificada como propiedad, posesión o actividad.

j) Proceso de Ejecución Tributaria.- Conjunto de actos y procedimientos administrativos para ejecutar las deudas tributarias municipales, por la vía coactiva.

k) Proceso de Fiscalización.- Conjunto de actos y procedimientos administrativos, por los cuales la Administración Tributaria Municipal (ATM) ejerce la facultad de verificar, controlar, investigar, determinar y comprobar tributos municipales.

l) Servicio público.- Es la prestación del transporte de servicio público por un vehículo automotor terrestre que identifica al mismo como prestadora de servicios de pasajeros y carga.

m) CTSP.- Certificado de Transporte de Servicio Público, documento expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que acredita la condición de transporte del servicio público de pasajeros y carga Urbana, Interprovincial, Interdepartamental e Internacional para la obtención del descuento por servicio público.

Page 4: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

4

ARTÍCULO 4 (ALCANCE).- I. La presente disposición alcanza a los tributos municipales para la gestión vigente de cobro, así como a los adeudos tributarios que se encuentren en mora hasta la fecha de publicación del Reglamento a la Ley Municipal N° 719/2020 de Incentivo Tributario de 22 de septiembre de 2020, respecto a los siguientes tributos: 1. Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) 2. Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres

(IMPVAT). 3. Impuesto Municipal de Transferencias Onerosas (IMTO). 4. Patentes Municipales. (PM)

a. Patente de Funcionamiento b. Patente a la Publicidad Exterior c. Patente Única Municipal (PUM)

II. El Artículo 4 de la Ley Municipal Nº 719/2020 de Incentivo Tributario, establece la exención parcial del veinte por ciento (20%) para los sujetos pasivos del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) y Patentes Municipales, quienes podrán pagar las obligaciones tributarias de estos tributos correspondientes a la gestión 2019 que se encuentren pendientes de pago a la vigencia de la presente Ley Municipal.

III. La exención dispuesta en el Parágrafo precedente se aplicará sobre el importe de la obligación tributaria pendiente de pago resultante de la deducción de pagos parciales y/o exenciones o beneficios previstos en la Ley Municipal Nº 0003/2012, de 28 de diciembre de 2012 y Ley Municipal Nº 0013/2013, de 18 de diciembre de 2013, considerando además que sobre este saldo se aplicarán los descuentos por pronto pago. IV. El proceso de regularización de deudas tributarias, alcanzará a los sujetos pasivos o terceros responsables siempre que exista pago total del monto adeudado, según el porcentaje determinado en el Artículo 6 de la “Ley Municipal N° 719/2020 de Incentivo Tributario, expresado UFV`s, convertido a bolivianos a la fecha de pago. V. Los sujetos pasivos o terceros responsables que tengan deudas por incumplimiento de pago de tributos municipales y que cuenten o no con procesos de fiscalización (existiendo Multa por Omisión de Pago – MOP - en el primer caso) o hayan sido notificados con cualquier acto administrativo de inicio de ejecución tributaria hasta antes de la adjudicación de bienes en proceso de disposición en ejecución tributaria o cobranza coactiva, podrán acogerse de manera automática a la Regularización de Deudas Tributarias, apersonándose a las Instituciones Financieras Autorizadas, para el pago del IMPBI, IMPVAT, IMTO y Patentes Municipales de Actividades Económicas. Para las Patentes Municipales por Publicidad Exterior o Patente Única Municipal (PUM), el cobro se realizará en cajas recaudadoras del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. ARTÍCULO 5 (EXCLUSIONES A LA LEY MUNICIPAL 0719/2020).- I. No se encuentran comprendidos a los alcances del inciso a) Artículo 1 de la Ley Municipal Nº 0719/2020 de Incentivo Tributario los siguientes: a) Los sujetos pasivos o terceros responsables comprendidos en la disposición adicional

segunda de la Ley Municipal Nº 0719/2020.

Page 5: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

5

b) Los sujetos pasivos o terceros responsables beneficiarios de la Ley Municipal Nº 0184/2016 de Ampliación de Plazo del Articulo 9 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de fecha 21 de diciembre de 2016

II. Regularización de Deudas Tributarias no aplica para las siguientes condiciones: a) No podrán acogerse a los alcances de la Ley Municipal N° 719/2020 de Incentivo

Tributario, objetos tributarios que se encuentren en ejecución tributaria o cobranza coactiva hasta antes de la adjudicación de bienes en proceso de disposición.

b) La primera transferencia de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres cuyo hecho generador se encuentren en vigencia de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado)

c) Se encuentran excluidas de la regularización de deudas tributarias aquellos actos comprendidos en el Artículo 7 de la Ley Municipal Nº 0008/2013 de Creación del Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).

d) A bienes inmuebles que alcanza gestiones fiscales comprendidos en el Inciso a), Parágrafo II, Artículo 41 de la Ley Municipal Nº 0204/2017 de “Regularización Técnica de Lotes y Edificaciones”, modificada por el Artículo 3 de la Ley Municipal Nº 0662/2020 “Que Otorga Nuevos Plazos Para a Regularización Técnica de Lotes y Edificaciones y Modifica la Ley Municipal Nº 0204/2017 de Regularización Técnica de Lotes y Edificaciones”, con excepción a lo dispuesto en el parágrafo II del presente reglamento.

II. Los sujetos pasivos que pese a estar comprendidos en las causales de exclusión

señaladas precedentemente, procedieran a realizar el pago bajo las consideraciones establecidas en el presente reglamento, no se considerarán formalmente acogidos a este proceso de regularización, considerándose el monto cancelado como un pago a cuenta de las deudas tributarias que tuviesen acumuladas dichos sujetos, imputándose el pago desde la deuda más antigua a la más nueva.

TITULO II

CAPITULO UNICO

BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN

DE ADEUDOS TRIBUTARIOS

ARTICULO 6 (FORMALIZACIÓN DE ACOGIMIENTO A LA LEY).- Toda persona natural o jurídica que desee acogerse a los alcances de la Ley Municipal N° 719/2020 de Incentivo Tributario podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Ingresar a las páginas autorizadas (www.ruat.gob.bo o

www.atm.cochabamba,gob) consignar los datos de identificación del inmueble (Nº Inm. RUAT), vehículo automotor (Nº de placa) o actividad económica (Nº de Actividad RUAT), según corresponda, verificar su deuda tributaria y proceder al pago vía transferencia electrónica (máximo hasta Bs. 3500.-) o acudir a la entidad financiera de preferencia.

Para la Patente a la Publicidad Exterior y PUM, ingresar a página web: www.atm.cochabamba.bo, consignar los datos de identificación de la Licencia de Publicidad o número de autorización del sitio municipal, según corresponda, verificar su deuda tributaria y acudir a caja recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

b) Apersonarse a cualquiera de las Entidades Financieras Autorizadas, proporcionar el número de inmueble RUAT, número de placa del vehículo automotor

Page 6: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

6

o número de actividad económica RUAT, según corresponda, y proceder al pago respectivo. En el caso de la Patente a la Publicidad Exterior y PUM, acudir a caja recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, proporcionar el número de Licencia de Publicidad o número de autorización del sitio municipal y proceder al pago respectivo.

c) Los sujetos pasivos o terceros responsables que deseen obtener la "Proforma” o “Detalle de Deuda” de su inmueble, vehículo automotor o patente municipal, podrán apersonarse a Plataforma de la Administración Tributaria Municipal (ATM), para posteriormente dirigirse a cualquier Entidad Financiera Autorizada o caja recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, según corresponda y proceder a la cancelación correspondiente.

ARTÍCULO 7 (LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA).- La liquidación de la deuda tributaria se efectuará conforme a la Ley vigente, aplicable al momento del nacimiento del hecho generador de cada gestión fiscal, debiendo liquidarse a la fecha de pago, considerando que las gestiones 2012 al 2018, se liquidarán conforme lo establecido en la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano y la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, conexa con las Leyes Municipales Nº 0003/2012; 0008/2013 y 0013/2013, siendo que la liquidación del importe a pagar a la fecha de liquidación correspondiente, estará constituida por el cien por ciento (100%) del Tributo Omitido actualizado en UFV’s a la fecha de liquidación, condonando el cien por ciento (100%) del Interés, Multa por Incumplimiento de Deberes Formales y de corresponder la MOP. ARTÍCULO 8 (ACOGIMIENTO DE CASOS ESPECIALES).- Los sujetos pasivos o terceros responsables que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Municipal N° 719/2020 de Incentivo Tributario, se encuentren con demanda Contencioso Tributario en la vía judicial pendiente de emisión y notificación de Sentencia o de aquellos que se encuentren pendientes de resolución de Recursos de Alzada y Jerárquico en la Vía Administrativa interpuestos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, se considerarán formalmente acogidos una vez cumplidos los siguientes requisitos: v Presentación del memorial o nota escrita, adjuntando la constancia del desistimiento

de la acción (sea en proceso Contencioso Tributario o Recurso Administrativo ante la Autoridad de Impugnación Tributaria), acto que pronunciara la Administración Tributaria Municipal (ATM) mediante Decreto, Auto o Resolución, disponiendo la aceptación o rechazo del mismo.

v En caso de que la Administración Tributaria Municipal (ATM) sea quien interpuso el recurso ulterior, el sujeto pasivo o tercero responsable podrá solicitar de manera escrita el acogimiento a la Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario, aceptada la solicitud y realizado el pago (si corresponde), la ATM presentara el desistimiento ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 9 (REHABILITACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA).- Vencido el plazo de vigencia de la Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario, todas aquellas Resoluciones Determinativas Mixtas, MOP u otros bloqueos registrados en el PMC, que hubieran sido suspendidos o levantados a consecuencia del proceso de regularización de deudas tributarias, y que hubieran contenido deuda tributaria, serán rehabilitados en el sistema con todos sus componentes para todos aquellos contribuyentes que no se hubieran acogido a este proceso de regularización o cuyo acogimiento se hubiera formalizado contraviniendo a la “Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario”.

TÍTULO III

Page 7: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

7

DEPURACIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO I

DEPURACIONES MASIVAS ARTICULO 10. (DEPURACIÓN MASIVA DE BIENES INMUEBLES).- I. A partir de la vigencia de Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario, la ATM podrá efectuar de oficio la depuración masiva de registros de Bienes Inmuebles en el PMC del sistema informático, debiendo previamente: a) Identificar en la Base de datos del PMC a todos aquellos registros tributarios de bienes

inmuebles que cumplan con las condiciones del Inciso a), Numeral 2, Artículo 9 de la Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario.

b) Identificar a todos aquellos registros con procesos con fallos firmes o ejecutoriados, ya sea en la vía administrativa o judicial, que confirmen la deuda por tributos municipales.

c) Identificar todos aquellos Bienes Inmuebles comprendidos en los Parágrafos I y II del Artículo 11 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales de 28 de diciembre de 2012.

d) Identificar registros tributarios de exención del IPBI o IMPBI. II. Una vez que la ATM identifique los casos dispuestos en el parágrafo anterior,

procederá con la publicación masiva en la página web oficial (www.atm.cochabamba.bo) de la oficina virtual de la ATM del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y que no se encuentran inmersos en las causales señaladas en los incisos b), c) y d) del parágrafo anterior. El resto de los casos deberán ser analizados de forma individual.

III. La publicación masiva a que refiere el parágrafo anterior, será realizada por la ATM

mediante publicación en páginas autorizadas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para conocimiento de los sujetos pasivos y terceros responsables de los bienes inmuebles a ser depurados. En caso de que el sujeto pasivo, contribuyente o tercero responsable se apersone de manera posterior a la primera publicación masiva acreditando la existencia del inmueble, la ATM no deberá considerar dichos registros para la depuración.

IV. Realizada la publicación dispuesta en el parágrafo anterior sin que el sujeto pasivo,

contribuyente o tercero responsable se hubieran apersonado, la ATM efectuará una segunda y última publicación, en los mismos medios, dentro de los quince (15) días posteriores a la primera en las mismas condiciones.

V. Si los interesados se apersonan antes del quinceavo día posterior a la segunda

publicación, la ATM no deberá considerar dichos registros para la depuración. VI. La ATM deberá remitir el detalle de todos los registros objeto de depuración a

dependencias de la oficina de Derechos Reales para fines consiguientes ARTICULO 11. (IMPROCEDENCIA DE LA DEPURACIÓN DE BIENES INMUEBLES).- I. No procede la depuración en el PMC de aquellos Bienes Inmuebles que cuenten con Código Homologado o registren pago por el IMT, IMTO, IPBI e IMPBI, debiendo en estos casos la ATM mantener el registro tributario y proceder conforme corresponda, de acuerdo a normativa vigente. II. No procede la depuración masiva de aquellos bienes inmuebles identificados en los

Page 8: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

8

incisos b), c) y d) del Artículo 10 del presente reglamento, debiendo en estos casos la ATM mantener el registro tributario y proceder conforme corresponda, de acuerdo a normativa vigente

III. No procede la depuración masiva de bienes inmuebles comprendidos en la Ley Municipal Nº 0411/2019 de 05 de mayo del 2019, aplicándose para estos casos un tratamiento individual si corresponde.

IV. No procede la depuración masiva de bienes inmuebles comprendidos en los parágrafos I, II y III, Artículo 11 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales de 28 de diciembre de 2012, aplicándose para estos casos un tratamiento individual si corresponde.

ARTÍCULO 12. (CONCLUSIÓN DE PROCESOS DE REGISTROS DEPURADOS DE FORMA MASIVA).- I. Todos los inmuebles que fueron objeto de la depuración masiva dispuesta en el Artículo 10 del presente Reglamento y que cuenten con procesos en fase de fiscalización, serán concluidos por la ATM de forma automática, debiendo hacer constar mediante sello físico y/o digital la conclusión por Depuración Masiva, el levantamiento de las observaciones registradas en el PMC y proceder con el archivo definitivo de obrados. II. Todos los inmuebles que fueron objeto de la depuración masiva dispuesta en el

Artículo 10 del presente reglamento, que cuenten con procesos en fase de ejecución y con aplicación de medidas coactivas, serán concluidos por la ATM de forma automática, haciendo constar mediante sello físico y/o digital la conclusión por Depuración Masiva, debiendo previamente proceder con el levantamiento de las medidas coactivas existentes, y/o observaciones registradas en el PMC, y posterior archivo definitivo de obrados.

CAPÍTULO I I

DE LAS DEPURACIONES INDIVIDUALES

ARTÍCULO 13. (PROCEDIMIENTO PARA LA DEPURACIÓN INDIVIDUAL DE BIENES INMUEBLES).- I. De conformidad al inciso b) del numeral 2 del Artículo 9 de la “Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario” de 22 de septiembre de 2020, la depuración individual de Bienes Inmuebles en el PMC deberá cumplir con lo siguiente: 1. Del sujeto pasivo o tercero responsable a) Solicitud expresa de depuración del Bien Inmueble en el cual se manifieste que no

tiene titularidad, posesión y desconoce la existencia del mismo. b) Original y fotocopia de la Cédula de Identidad del o las personas registradas como

titulares en la base de datos del PMC. c) Original y fotocopia del Certificado de NO PROPIEDAD emitido por la Oficina de

Registro de Derechos Reales. En caso que el certificado de NO PROPIEDAD sea positivo, no corresponde la depuración individual.

2. Dirección de Administración Geográfica y Catastro.- Cumplidos los requisitos

establecidos en el numeral 1. del presente Artículo, la Dirección de Administración Geográfica y Catastro deberá emitir y/o adjuntar lo siguiente:

a) Registro Catastral del bien inmueble a nombre del sujeto pasivo objeto de la depuración si corresponde.

b) Informe técnico que certifique el estado actual del inmueble, recomendando a la

Page 9: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

9

ATM la depuración en el Sistema Informático RUAT.

3. Administración Tributaria Municipal.- La Dirección de Administración Geográfica y Catastro deberá remitir todos los antecedentes a la ATM, a efecto de proceder con la anulación de observaciones activas en el Sistema Informático RUAT, cumplido dicho acto deberá devolverse el tramite a la Dirección de Administración Geográfica y Catastro a objeto de aplicar la depuración del bien.

II. En caso de no existir solicitud expresa por el sujeto pasivo, la ATM a través del

Departamento de Fiscalización, de oficio podrá proceder con la depuración individual de estos predios debiendo cumplir con los siguientes actuados:

a) Solicitud a la oficina de Derechos Reales la Certificación de NO PROPIEDAD del

predio sujeto a depuración. En caso de que el certificado de NO PROPIEDAD sea positivo, no procederá la depuración.

b) Solicitud a la Dirección de Administración Geográfica y Catastro emita informe técnico que certifique el estado actual del inmueble, recomendando a la ATM la depuración en el Sistema Informático RUAT.

c) En caso de que el certificado de NO PROPIEDAD acredite la NO existencia del bien inmueble sujeto a depuración, procederá a la remisión de los actuados al o los usuarios autorizados que cuenten con el aplicativo de “anulación de observados” para su levantamiento en el Sistema Informático RUAT.

d) Cumplidos los incisos a), b) y c) del presente numeral, la Secretaria Municipal de Servicio al Ciudadano, instruirá a la(s) Unidad(es) proceder con la depuración individual en la base de datos de Bienes Inmuebles, siempre y cuando no exista aspectos técnicos y administrativos que impidan dicha depuración.

ARTÍCULO 14. (CONCLUSIÓN DE PROCESOS DE REGISTROS DEPURADOS DE FORMA INDIVIDUAL). I. En e l caso dispuesto por el Artículo 13 del presente Reglamento, la ATM procederá con la conclusión individual de los procesos previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones dispuestos para este efecto, con la emisión de la Resolución Técnico Administrativa y posterior archivo definitivo de obrados. II. En caso de que los procesos cuenten con medidas coactivas, las mismas deberán

ser levantadas por la ATM, con carácter previo a la emisión de la Resolución Técnico Administrativa y posterior archivo definitivo de obrados.

CAPÍTULO III

INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES DEPURADOS ARTÍCULO 1 5 . (INSCRIPCIÓN).- De conformidad al numeral 2, Artículo 9 de la Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario los registros de bienes inmuebles que hayan cumplido con el procedimiento para su depuración, y que de manera posterior exista solicitud del sujeto pasivo, tercero responsable y/o poseedor, las unidades técnicas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, procederán con el empadronamiento conforme a normativa vigente.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

ACTUALIZACIÓN DE DATOS TÉCNICOS

Page 10: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

10

ARTICULO 16. (CONDICIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS TÉCNICOS). I. A efectos del numeral 1 del Artículo 9 de la Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario la unidad operativa de las sub alcaldías u otras unidades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que ejecute obras civiles de mejoramiento de vías, a efecto de mantener el PMC actualizado de la ATM, deberá remitir todos los actuados referentes al proceso de ejecución de dichas obras a la unidad técnica de catastro (RUAT – Sub Alcaldías y/o Dirección de Administración Geográfica y Catastro), esto a fin de registrar los servicios, inclinación, material en vía y zona homogénea, los cuales surtirán efectos para fines tributarios a partir de la gestión en la cual sea registrada y procesada. II. Para obras civiles de mejoramiento de vías ejecutadas por las unidades

operativas de las Sub Alcaldías u otras unidades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, anteriores a la vigencia de la Ley Municipal Nro. 0719/2020 de Incentivo Tributario y que no hubieran sido objeto a la actualización técnica en el PMC de la ATM, deben remitir todos los actuados a la unidad técnica de catastro (RUAT – Sub Alcaldías y/o Dirección de Administración Geográfica y Catastro) a fin de actualizar los servicios, inclinación, material en vía y zona homogénea, los cuales surtirán efectos para fines tributarios a partir de la gestión en la cual sea registrada y procesada.

TITULO V FORMAS DE PAGO

CAPITULO ÚNICO

PAGO AL CONTADO ARTÍCULO 17.- (PAGO AL CONTADO).- I. El sujeto pasivo, contribuyente, tercero responsable o poseedor que se acoja a esta modalidad, se beneficiará de forma automática con la condonación de multas e intereses, siempre y cuando cancele la totalidad del tributo omitido actualizado a la fecha de pago, conforme al artículo 6 y a los parágrafos I y II del artículo 7 de la Ley Municipal Nº 0719/2020 de Incentivo Tributario. II. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo anterior, no es necesario el

apersonamiento del contribuyente, tercero responsable o poseedor a las Plataformas de la ATM, pudiendo efectuar el pago de manera directa en cualquier Entidad Financiera Autorizada o por los medios electrónicos correspondientes (www.ruat.gob.bo, www.atm.cochabamba.bo), salvo que cuente con plan de pagos vigente, o se encuentren dentro de lo determinado en el segundo párrafo del parágrafo III, del artículo 6 de la Ley Municipal Nº 0719/2020 de Incentivo Tributario, cumpliendo los requisitos establecidos para este fin.

ARTICULO 18.- (PLANES DE PAGO VIGENTES). I. Los planes de pagos vigentes, suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Municipal Nº 0719/2020 de Incentivo Tributario por concepto de IMPBI, IMPVAT y Patentes Municipales que comprendan gestiones 2012 al 2018 podrán: a) Beneficiarse con la condonación de multas e intereses dispuesto en el parágrafo II del

Artículo 6 de la Ley Municipal Nº 0719/2020 de Incentivo Tributario. b) Beneficiarse con la condonación de multas e intereses dispuestos en el tercer párrafo

del parágrafo III del Artículo 7 de la Ley Municipal Nº 0719/2020 de Incentivo Tributario, si suscriben un nuevo plan de pagos hasta un máximo de 6 cuotas.

Page 11: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

11

II. Las cuotas canceladas en el plan de pagos, se tomarán como pagos a cuenta y se imputarán con las condiciones con las que fue registrado dicho plan de pagos.

III. Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, es necesario el apersonamiento del sujeto pasivo o tercero responsable a las Plataformas de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 19.- (DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PAGOS SUSCRITOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY MUNICIPAL Nº 0719/2020 DE INCENTIVO TRIBUTARIO).- I. El incumplimiento de cualquiera de las cuotas del plan de pagos, dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados, correspondiendo la exigibilidad del total de la deuda tributaria, tomando en cuenta los pagos realizados como pagos a cuenta, conforme a los procedimientos legalmente establecidos. II. Para efectos de la ejecución, conforme lo establece el numeral 8 del parágrafo I del

Artículo 108 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano), se tomará en cuenta la última Resolución que autorizó el plan de pagos, sin perjuicio de lo señalado se deberá considerar todas las causales de interrupción para la solicitud de prescripción.

ARTÍCULO 20.- (IMPROCEDENCIA DE FACILIDADES DE PAGO).- No se concederán facilidades de pago en las deudas generadas por el IMT e IMTO de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres.

TITULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES Y EXCLUSIONES

ARTÍCULO 21.- (REGISTRO DE EXENCIONES Y EXCLUSIONES MASIVAS).- I. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 2 del Artículo 9 Ley Municipal Nº 0719/2020 de Incentivo Tributario, la Administración Tributaria Municipal (ATM) deberá identificar en la base de datos del PMC a todos aquellos registros que se encuentren bajo titularidad del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales, las Instituciones Públicas y las tierras de propiedad del Estado con excepción de las empresas públicas. II. Cumplido lo dispuesto en el parágrafo anterior, la ATM procederá de manera

automática y masiva a registrar la exención y/o exclusión que corresponda en el marco de la normativa vigente.

TITULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN DEL IMPBI PARA

PERSONAS DE 60 O MÁS AÑOS DE EDAD

ARTICULO 22. (EXENCIÓN DEL IMPBI PARA PERSONAS DE 60 O MÁS AÑOS) I. Los sujetos pasivos de 60 o más años de edad, gozaran del beneficio de la exención establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Municipal Nº 0719/2020 de Incentivo Tributario, cualquiera sea la tipología del bien inmueble a sola presentación de la documentación requerida en el parágrafo II del presente Artículo, siendo el beneficio otorgado de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros, debiendo apersonarse a plataforma de la ATM cada gestión fiscal, a objeto de

Page 12: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

12

recabar su condición de exento. De sobrepasar el monto límite del primer tramo de la escala impositiva, la diferencia deberá liquidarse sin tomar en cuenta el beneficio de ésta exención. II. Para el reconocimiento y goce de la exención, los interesados deberán acreditar su condición de habitante en el inmueble sujeto a la exención, debiendo la ATM ser la responsable de verificar los datos técnicos declarados y debidamente cotejados con el documento de identidad, para lo cual se debe acompañar la siguiente documentación: a) Original y fotocopia simple de Testimonio de Propiedad o Folio Real. b) Original y fotocopia de Cedula de Identidad que consigne la dirección del inmueble

sujeto a exención. III. Para la determinación de la exención a sujetos pasivos propietarios de bienes

inmuebles que sobre pase el valor del primer tramo de la escala impositiva, se considerara los siguientes aspectos:

a) Para la determinación de la base imponible, si esta sobrepasa el primer tramo de la

escala impositiva se liquida sin exención la diferencia del importe correspondiente al primer tramo.

b) Para la determinación del importe exento, se liquida al monto máximo del primer tramo de la escala impositiva aplicando la alícuota establecida.

c) Al impuesto total determinado se le resta el importe exento del impuesto establecido según lo señalado en el numeral precedente y la diferencia es el impuesto a pagar.

ARTÍCULO 23.- (IMPROCEDENCIA AL BENEFICIO DE EXENCIÓN).- I. No se consideran sujetos a beneficio de exención del veinte por ciento (20%) para el pago del IMPBI aquellos propietarios de bienes inmuebles que no hubieran cumplido 60 años hasta el 31 de diciembre del periodo fiscal de cobro. II. Los bienes inmuebles en copropiedad, en el que uno de los copropietarios al 31 de

diciembre del periodo fiscal de cobro no hubiere cumplido 60 años de edad.

TITULO VIII

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

CAPITULO I CERTIFICADO DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO (CTSP)

ARTICULO 24. (REQUISITOS PARA LA OTORGACIÓN DEL CERTIFICADO DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO).- El sujeto pasivo, tercero responsable o poseedor que preste servicios de transporte público de pasajeros y carga, para la obtención del CTSP debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Para vehículos del Transporte Publico afiliados a Empresas, Federaciones,

Sindicatos, Asociaciones, Cooperativas e Independientes:

a) Formulario de Declaración Jurada para la obtención del CTSP (a obtener en la aplicación web atm.cochabamba.bo).

b) Fotocopia del Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVA) o Certificado de Derecho Propietario otorgado por la Administración Tributaria Municipal (ATM), con radicatoria en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

c) Fotocopia de la Cédula de Identidad.

Page 13: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

13

d) Original y fotocopia del poder de representación legal u otro documento que acredite la condición de tercero responsable (si corresponde).

e) Original y fotocopia de la Licencia o Documento equivalente que lo acredite como transporte de pasajeros y carga Interprovincial, Interdepartamental e Internacional emitido por el Gobierno Autónomo Departamental Viceministerio de Transportes del nivel central del Estado.

2. Para vehículos que prestan el servicio público que no se encuentran afiliados a

Empresas, Federación, Sindicato, Asociaciones, Cooperativas e Independientes. La Dirección de Gestión de Movilidad Urbana en sujeción al inciso c) del Artículo 2 de la Ley Municipal Nº 0348/2018 “Taxi Seguro y Registro Vehicular de Transporte Público de Pasajeros en las Modalidades de Taxis y Radio Taxis en la Ciudad de Cochabamba” de fecha 27 de noviembre de 2018, con carácter previo a la obtención del CTSP deberá verificar en el sistema informático el RV, cumplida dicha condición deberá adjuntar los siguientes requisitos:

a) Formulario de Declaración Jurada para la obtención del CTSP (a obtener en la

aplicación web: www.atm.cochabamba.bo). b) Fotocopia de la Cédula de Identidad. c) Original y fotocopia del poder de representación legal u otro documento que

acredite la condición de tercero responsable (si corresponde). ARTICULO 25. (VIGENCIA).- La CTSP tendrá validez de noventa (90) días calendarios, debiendo el sujeto pasivo, tercero responsable o poseedor acreditar cada gestión fiscal ante la ATM la condición de servicio público. ARTICULO 26 (DEL CONTENIDO DE LA CTSP).- La CTSP deberá especificar las características técnicas del Vehículo Automotor Terrestre, los datos personales del sujeto pasivo, tercero responsable o poseedor y de corresponder los datos de la Empresa, Federación, Sindicato, Asociación y Cooperativa, siendo estas enunciativas y no limitativas, así mismo deberá señalar las gestiones sujetas a beneficio de IMPVAT para el registro en el PMC del sistema Informático RUAT por la Administración Tributaria Municipal (ATM). ARTÍCULO 27 (DECLARACIONES JURADAS).- El Formulario de Declaración Jurada para la obtención del CTSP, tiene validez probatoria al ser considerado instrumento público, por lo cual cualquier adulteración o dato falso, constituye un delito de orden público que en caso de comprobarse serán remitidas al Ministerio Público. ARTÍCULO 28 (PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CTSP).- Una vez presentado y cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente reglamento la Dirección de Gestión de Movilidad Urbana seguirá el siguiente procedimiento: a) El (la) funcionario (a) verificara la presentación de todos los requisitos establecidos.

En caso de no cumplir con los mismos, la documentación será devuelta al solicitante y se tendrá por no presentada.

b) Se registrara la documentación presentada en el Sistema Informático CTSP. c) La Dirección de Gestión de Movilidad Urbana, otorgará la CTSP en un plazo máximo

de 24 horas.

CAPITULO II

RECONOCIMIENTO DE DESCUENTO DEL IMPVAT PARA EL SERVICIO DE

Page 14: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

14

TRANSPORTE PÚBLICO ARTICULO 29. (REQUISITOS PARA EL DESCUENTO DEL 50% POR SERVICIO PÚBLICO).- Los sujetos pasivos, terceros responsables o poseedores para beneficiarse con el cincuenta por ciento (50%) de la rebaja de la alícuota establecida en el párrafo II del Artículo 20 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales y la Disposición Adicional Segunda de la Ley Municipal Nº 0719/2020 de Incentivo Tributario, debe el vehículo automotor terrestre tener radicatoria del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y prestar el Servicio de Transporte Público, acreditando cada gestión fiscal ante la ATM, los siguientes documentos:

a) Original del CTSP emitido por la Dirección de Gestión de Movilidad Urbana. b) Fotocopia d e la Cédula de Identidad del sujeto pasivo, tercero responsable o

poseedor. c) Original y fotocopia del poder de representación legal u otro documento que

acredite la condición de tercero responsable o poseedor (si corresponde).

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- Los sujetos pasivos que se acojan a la presente Ley Municipal por las características propias de la misma no podrán efectuar solicitudes de acción de repetición u obtener crédito fiscal por pagos efectuados en los periodos acogidos, consolidándose dichos importes en favor de la ATM. SEGUNDA.- Se crea el Sistema Informático para la otorgación de la CTSP de administración de la Dirección de Gestión de Movilidad Urbana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Todos los sujetos pasivos de 60 o más años de edad que se encuentren comprendidos en el Título VII del presente reglamento para el beneficio de la exención del IMPBI establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario correspondiente a la gestión fiscal 2019, podrá AUTORIZAR a través de la Declaración Jurada (Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba), que una tercera persona, a nombre del titular pueda realizar el trámite de exención del IMPBI, misma que podrá ser obtenida en la página web: www.atm.cochabamba.bo.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

PRIMERA.- Se ABROGA el Decreto Municipal Nº 028/2014 de “Obtención de la Tarjeta de Operación Municipal para Vehículos Automotores Terrestres de Servicio Público” de 10 de diciembre de 2014. SEGUNDA.- Se DEROGA el Artículo 13 del Decreto Municipal Nº 001/2013 de 08 de mayo de 2013 y la sección V del Decreto Municipal Nº 110/2018 "Registro Y Empadronamiento de Vehículos Automotores Terrestres Considerados Maquinaria Pesada y de Modificación de los Decretos Municipales N° 001/2013 y N° 028/2014 que Reglamentan la ley Municipal N° 0003/2012" del 26 de julio 2018 y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias al presente Decreto Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Page 15: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

15

PRIMERA.- I. Todos aquellos sujetos pasivos y/o terceros responsable que hubiesen pagado el IMPBI, IMPVAT y Patentes Municipales correspondiente a la gestión fiscal 2019, con anterioridad a la vigencia a la disposición primera de la Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario, Artículo segundo de la Ley Municipal N° 0599/2019 “de descuento adicional por pronto pago de tributos Municipales” de fecha 31 de diciembre de 2019 y al Artículo 56 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano del 2 de agosto del 2003, se consideran formalmente acogidos a la presente Ley Municipal, debiendo la ATM solicitar al RUAT la compensación automática de todos estos objetos tributarios para la gestión fiscal 2020. II. La compensación establecida en el parágrafo precedente se aplicara conforme a la gestión fiscal de pago establecido en la Ley Municipal N° 0599/2019 “De descuento adicional por pronto pago de tributos Municipales” y la Resolución Administrativa de inicio de cobro, correspondiente a la gestión fiscal 2020 a ser cobrado en la gestión de cobro 2021 conforme al siguiente cuadro.

SEGUNDA.- Los sujetos pasivos que se encuentren con mora continua por concepto del IMPBI, IMPVAT, IMTO y Patentes Municipales y que las mismas no hayan sido regularizadas en los procesos de condonación de multas e intereses podrán solicitar de manera expresa la aplicación del Artículo 59 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, modificada por la Ley Nº 812 de fecha 30 de junio de 2016. TERCERA.- Para la aplicación de la Ley Municipal N° 0719/2020 de Incentivo Tributario y el presente Decreto Municipal, se utilizarán los métodos de interpretación admitidos en Derecho, respetando siempre el espíritu y la letra de Ley, siendo la norma jurídica aplicable por jerarquía normativa la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y por materia especifica la Ley N° 1340 (anterior Código Tributario), la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano vigente), Decretos Supremos, Leyes Municipales, Decretos Municipales, Resoluciones Administrativas y Técnico Administrativas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, así como reglamentos específicos y otras normas conexas que se encuentren vigentes. CUARTA.- Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a emitir Resoluciones Técnico Administrativas, a efectos de permitir una correcta aplicación de la Ley Municipal Nº 0719 de Incentivo Tributario, siempre que no sean contrarias ni vulneren las disposiciones determinadas en la Ley Municipal de Incentivo Tributario y el presente Reglamento. QUINTA.- Se APRUEBA, el “Formulario de Declaración Jurada para la exención del IMPBI de personas 60 o más años de edad”, así como el “Certificado de Transporte de Servicio Público”, como instrumentos administrativos, que forman parte indisoluble del presente Decreto Municipal. SEXTA.- Todos los servidores públicos, así como los ciudadanos (administrados y contribuyentes) son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal.

DESDE HASTADESCUENTO

LM 0599/2019DESCUENTO

LM 0003/2012COMPENSACION

LM 0719/2019TOTAL

DESCUENTO

INICIO DE COBRO 30/06/2021 5% 10% 20% 35%01/07/2021 05/10/2021 10% 20% 30%06/10/2021 31/12/2021 20% 20%

ESCALA PORCENTUAL DE DESCUENTO Y COMPENSACION PARA IMPBI, IMPVAT Y PATENTES MUNICIPALESGESTION FISCAL 2020

(EXPRESADO EN PORCENTAJE)

Page 16: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

16

SÉPTIMA.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación, debiendo publicarse en un medio de prensa y en la Gaceta Municipal del Órgano Ejecutivo.

Publíquese, cúmplase y archívese.

Fdo. Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Dr. Marvell Jose Maria Leyes Justiniano. Fdo. Secretario General Lic. Elias Vasquez Mamani Fdo. Secretario a.i. de Gestión Integral de Protección al Ciudadano Ing. Daniel Cors Merida. Fdo. Secretaria de Asuntos Jurídicos Dra. Roció Peñaranda Gamarra. Fdo. Secretario de Gobernabilidad Dr. Edwin Henry Paredes Delgadillo. Fdo. Secretario de Planificación Lic. Enrique Torrico Ocampo. Fdo. Secretaria a.i. Administrativa y Financiera Lic. Katina Danitza Delgadillo Pedrazas. Fdo. Secretaria de Servicios Al Ciudadano Lic. Jassel Gabriela Encinas Navia. Fdo. Secretario de Desarrollo Humano Lic. Juan José Ayaviri Vasquez. Fdo. Secretario de Desarrollo Sustentable Ing. Roberto Guillermo Zambrana Fdo. Secretaria a.i. de Cultura y Turismo Lic. Blanca E. Saavedra Cardenas De Barrios Fdo. Secretario de Salud Dra. Giovana Lucia Colodro Navarro

Page 17: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

17

FORMULARIO

Page 18: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

18

Page 19: DECRETO MUNICIPAL N° 187/2020...2020/10/10  · Que, por informe INF. D.G.M.U. Nº 127/2020 de 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Transporte Publico, recomienda modificar

19

CERTIFICACION