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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA I “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio. Que conforme a la Constitución Política, el Presidente de la República puede ejercer la facultad compilatoria en el ámbito del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por lo cual el presente decreto se circunscribe a las normas reglamentarias que tienen dicha estirpe. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que las normas compiladas en el presente decreto gozan de presunción de legalidad y su contenido material entró a regir según lo dispuesto en cada uno de los decretos fuente. Que el ejercicio de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, exige, en algunos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y normativa vigente, lo cual implica, en aspectos puntuales, ejercicio de la facultad reglamentaria

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  • MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

    DECRETO NMERO DE 2015

    ( )

    REPUBLICA DE COLOMBIA

    I

    Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario nico del Sector Ambiente

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,

    En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, y

    CONSIDERANDO:

    Que la produccin normativa ocupa un espacio central en la implementacin de polticas pblicas, siendo el medio a travs del cual se estructuran los instrumentos jurdicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalizacin y simplificacin del ordenamiento jurdico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econmica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurdica. Que constituye una poltica pblica gubernamental la simplificacin y compilacin orgnica del sistema nacional regulatorio. Que conforme a la Constitucin Poltica, el Presidente de la Repblica puede ejercer la facultad compilatoria en el mbito del numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, por lo cual el presente decreto se circunscribe a las normas reglamentarias que tienen dicha estirpe. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedicin con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que las normas compiladas en el presente decreto gozan de presuncin de legalidad y su contenido material entr a regir segn lo dispuesto en cada uno de los decretos fuente. Que el ejercicio de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario, exige, en algunos casos, la actualizacin de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y normativa vigente, lo cual implica, en aspectos puntuales, ejercicio de la facultad reglamentaria

  • DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 2

    Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario

    nico del Sector Ambiente -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Que la compilacin de las normas reglamentarias en el presente decreto se realiza sin perjuicio del artculo 38 de la Ley 153 de 1887 y de la aplicacin del principio de ultractividad de las normas no incorporadas segn corresponda. Que en funcin de las caractersticas propias del presente decreto, el contenido material del mismo corresponde al de los decretos que aqu se compilan; en consecuencia, no se predica el decaimiento de los actos administrativos expedidos con fundamento en las facultades derivadas de aquellos Que por cuenta de la compilacin hecha en este decreto, las motivaciones y los considerandos de cada uno de los decretos compilados se entienden incorporados a este texto. Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurdico nico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario nico Sectorial. Por lo anteriormente expuesto,

    DECRETA:

    LIBRO 1 ESTRUCTURA

    PARTE 1

    SECTOR CENTRAL

    TTULO 1 CABEZA DE SECTOR

    ARTCULO 1.1.1.1 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ARTCULO 1.1.1.1.1 Objetivo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestin del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las polticas y regulaciones a las que se sujetarn la recuperacin, conservacin, proteccin, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nacin, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formular, junto con el Presidente de la Repblica la poltica nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberana de la Nacin. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopcin y ejecucin de las polticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relacin con el ambiente y el patrimonio natural de la Nacin.

  • DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 3

    Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario

    nico del Sector Ambiente -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    (Decreto-Ley 3570 de 2011, art. 1)

    PARTE 2 SECTOR DESCENTRALIZADO

    TTULO 1

    ENTIDADES ADSCRITAS ARTCULO 1.2.1.1 El Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales (Ideam).

    ARTCULO 1.2.1.1.1 Objetivos. El Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales -IDEAM- tiene como objeto:

    1. Suministrar los conocimientos, los datos y la informacin ambiental que requieren el Ministerio del Medio Ambiente y dems entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

    2. Realizar el levantamiento y manejo de la informacin cientfica y tcnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del pas.

    3. Establecer las bases tcnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificacin y el ordenamiento ambiental del territorio.

    4. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la informacin bsica sobre hidrologa, hidrogeologa, meteorologa, geografa bsica sobre aspectos biofsicos, geomorfologa, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofsicos de la Nacin, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venan desempeando el Instituto Colombiano de Hidrologa, Meteorologa y Adecuacin de Tierras -HIMAT-; el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minera y Qumica -INGEOMlNAS-; y la Subdireccin de Geografa del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi -IGAC-.

    5. Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanogrficas, mareogrficas, meteorolgicas e hidrolgicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

    6. Efectuar el seguimiento de los recursos biofsicos de la Nacin especialmente en lo referente a su contaminacin y degradacin, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.

    7. Realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con recursos forestales y conservacin de suelos, y dems actividades que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venan desempeando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente -INDERENA-.

    8. Realizar los estudios e investigaciones sobre hidrologa y meteorologa que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 vena desempeando el HIMAT.

  • DECRETO NMERO_________ DE 2015 HOJA No 4

    Continuacin del decreto Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario

    nico del Sector Ambiente -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    9. Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo socioeconmico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales.

    10. Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la informacin y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interaccin de los procesos sociales, econmicos y naturales y proponer alternativas tecnolgicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible.

    11. Dirigir y coordinar el Sistema de Informacin Ambiental y operarlo en colaboracin con las entidades cientficas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las Corporaciones y dems entidades del SINA.

    12. Prestar el servicio de informacin en las reas de su competencia a los usuarios que la requieran.

    (Decreto 1277 de 1994, art. 2)

    ARTCULO 1.2.1.1.2 Fondo Nacional Ambiental, Fonam.

    ARTCULO 1.2.1.1.2.1 Objetivos. El FONAM ser un instrumento financiero de apoyo a la ejecucin de las polticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. Como tal estimular la descentralizacin, la participacin del sector privado y el fortalecimiento de la gestin de los entes territoriales, con responsabilidad en estas materias. Para el efecto, podrn financiar o cofinanciar, segn el caso, a entidades pblicas y privadas en la realizacin de proyectos, dentro de los lineamientos de la presente Ley y de manera que se asegure la eficiencia y coordinacin con las dems entidades del Sistema Nacional Ambiental y se eviten duplicidades.

    El FONAM financiar la ejecucin de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, de utilidad pblica e inters social, encaminados al fortalecimiento de la gestin ambiental, a la preservacin, conservacin, proteccin, mejoramiento y recuperacin del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales renovables y de desarrollo sostenible.

    (Ley 99 de 1993, art. 88, incisos 1 y 2)

    TTULO 3 ENTIDADES VINCULADAS

    ARTCULO 1.2.3.1. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jos Be