DECRETO No. 0 3 5 - DE 2014 ( 2 0 ENE 2014')

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CODIGO: F-GD-00-02 ALCALDIA MUNICIPAL DE PITALITO VERSIÓN: 1 FECHA: 30/11/2009 Página 1 DECRETO No. 0 3 5 - DE 2014 ( 2 0 ENE 2014' ) "Por el cual se toman medidas para garantizar el principio de la transparencia en la Contratación del Municipio de Pitalito" El Alcalde del Municipio de Pitalito, en ejercicio de sus funciones Constitucionales y Legales, especialmente las establecidas en la Ley 136 de 1994, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1510 de 2013, y CONSIDERANDO Que es función del Alcalde Municipal tomar las medidas que resulten necesarias para garantizar los principios de la función pública y de la Contratación Estatal en la gestión de las compras públicas del Municipio de Pitalito, en especial el de la Transparencia. Que de conformidad con el artículo 159 del Decreto 1510 de 2013 la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente tiene la función de diseñar e implementar los instrumentos estandarizados y especializados para la contratación pública. Que según el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, la Entidad Estatal debe hacer el análisis para conocer el sector relativo al objeto de la respectiva contratación. De la misma manera, el artículo siguiente señala que los requisitos habilitantes se deben fijar teniendo en cuenta, entre otros, el análisis del sector económico y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. Que la "Guía para la Elaboración de Estudios de Sector" señala: "Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales diseñar e implementar escenarios y procedimientos de solicitud de información a los potenciales oferentes. Esta recomendación se orienta a que la Entidad Estatal defina en qué condiciones mínimas va a solicitar información (fechas, si va a hacerlo en reuniones o por escrito, qué información va a solicitar, a quiénes solicitará información, etc.) y definir el procedimiento para hacerlo como formatos de solicitud de cotización o de información que permitan una participación uniforme del mayor número posible de interesados. Es recomendable dejar constancia de las fechas de las reuniones, los asistentes y los temas tratados en las reuniones con proveedores y gremios." También señala en la mencionada guía que "La comunicación previa, abierta, directa y reglada con los posibles proveedores y con los gremios es fundamental para contextualizar el análisis del sector económico y para comprender la información financiera que ofrecen los sistemas de información. Si la informaci d Todos en Accióni Pitalito, Huila Calle 6 No. 3 — 48

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CODIGO: F-GD-00-02

ALCALDIA MUNICIPAL DE PITALITO

VERSIÓN: 1 FECHA: 30/11/2009

Página 1

DECRETO No. 0 3 5 - DE 2014

( 2 0 ENE 2014')

"Por el cual se toman medidas para garantizar el principio de la transparencia en la Contratación del Municipio de Pitalito"

El Alcalde del Municipio de Pitalito, en ejercicio de sus funciones Constitucionales y Legales, especialmente las establecidas en la Ley 136 de 1994, Ley 80 de 1993,

Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1510 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que es función del Alcalde Municipal tomar las medidas que resulten necesarias para garantizar los principios de la función pública y de la Contratación Estatal en la gestión de las compras públicas del Municipio de Pitalito, en especial el de la

Transparencia.

Que de conformidad con el artículo 159 del Decreto 1510 de 2013 la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente tiene la función de diseñar e implementar los instrumentos estandarizados y especializados para la contratación pública.

Que según el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, la Entidad Estatal debe hacer el análisis para conocer el sector relativo al objeto de la respectiva contratación. De la misma manera, el artículo siguiente señala que los requisitos habilitantes se deben fijar teniendo en cuenta, entre otros, el análisis del sector económico y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.

Que la "Guía para la Elaboración de Estudios de Sector" señala: "Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales diseñar e implementar escenarios y procedimientos de solicitud de información a los potenciales oferentes. Esta recomendación se orienta a que la Entidad Estatal defina en qué condiciones mínimas va a solicitar información (fechas, si va a hacerlo en reuniones o por escrito, qué información va a solicitar, a quiénes solicitará información, etc.) y definir el procedimiento para hacerlo como formatos de solicitud de cotización o de información que permitan una participación uniforme del mayor número posible de interesados. Es recomendable dejar constancia de las fechas de las reuniones, los asistentes y los temas tratados en las reuniones

con proveedores y gremios."

También señala en la mencionada guía que "La comunicación previa, abierta, directa y reglada con los posibles proveedores y con los gremios es fundamental para contextualizar el análisis del sector económico y para comprender la información financiera que ofrecen los sistemas de información. Si la informaci

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ALCALDIA MUNICIPAL DE PITALITO CODIGO: F-GD-CO-02

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requerida no está disponible en los sistemas de información, los proveedores son la fuente que puede proporcionar dichos datos."

Que por lo anterior este Despacho considera necesario implementar tres herramientas que sirvan a los efectos antes mencionados: a) un banco de posibles oferentes; y b) audiencias previas opcionales, cuando se considere pertinente a efectos de conocer mejor el sector a que se refiere el objeto de la contratación.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el Banco de Oferentes, las Audiencias Previas Opcionales y el Foro de Transparencia en la Contratación Municipal, como escenarios y procedimientos de solicitud de información a los potenciales contratistas para realizar el análisis del sector.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Banco de Oferenteses una base de datos pública en la que se registra la información de los posibles proponentes así como de los proponentes en cada uno de los procesos de contratación del Municipio de Pitalito.

ARTÍCULO TERCERO. Las Audiencias Previas Opcionales se realizarán cuando la Administración Municipal considere que se requiere revisar con los posibles proponentes información propia del sector tales como la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes o servicios y demás datos propios del estudio del sector, para tener el conocimiento de fondo de los posibles oferentes de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1510 de 2013.

ARTÍCULO CUARTO. Foro de Transparencia en la Contratación Municipal constituye un espacio de intercambio de opiniones con los ciudadanos, las organizaciones civiles, los gremios, los posibles oferentes y la comunidad en general, sobre la forma en que mejor se atiende el principio de transparencia en la Contratación Estatal del Municipio de Pitalito.

Además de las personas y organizaciones cuya participación se considere necesaria posteriormente, serán invitados:

1. Transparencia por Colombia 2. Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente 3. Entes de Control 4. Sociedad Colombiana de Ingenieros 5. Sociedad Colombiana de Arquitectos 6. Cámara de Comercio de Neiva 7. Universidad Surcolombiana

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ALCALDIA MUNICIPAL DE PITALITO CODIGO: F-GD-00-02

Página 3 VERSIÓN: 1 FECHA: 30/11/2009

8. Cámara Colombiana de Infraestructura 9. Sociedad Huilense de Ingenieros 10. Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL 11.Asociación Colombiana de Constructores ACOL

Publíquese y cúmplase.

Dada en el despacho del Alcalde Municipal a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

2 0 ENE 2014'

PEDRO MA IN SILVA Alcalde Municipal

Proyectó: J n Carlos Bolaños Mo a A esor Jurídico de Contratación Estatal

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