Decreto Nº 484

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DECRETO 484 -MGJyC-2010.- SAN LUIS, 23 de marzo de 2010 “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” V I S T O: El articulo 168º inciso 5º de la Constitución Provincial que faculta al Poder Ejecutivo a llamar a Sesiones Extraordinarias cuando algún asunto de interés publico lo requiera; y C O N S I D E R A N D O: Que existen a consideración del Senado de la Provincia pedidos de acuerdo para la designación de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, de acuerdo a las propuestas realizadas oportunamente por el Consejo de la Magistratura; Que siendo postulado enunciado en el Preámbulo de Nuestra Constitución Provincial, es menester garantizar a los ciudadanos, el correcto funcionamiento de la administración de Justicia, agilizando la designación en los cargos vacantes, reestableciendo de esta manera el orden y el desenvolvimiento normal de los Juzgados de la Provincia de San Luis; Que la garantía del debido proceso legal funciona como una categoría genérica que abarca diversas garantías procesales específicas, destinadas a suministrar a los individuos la salvaguarda de sus derechos

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DECRETO Nº 484 -MGJyC-2010.-

SAN LUIS, 23 de marzo de 2010

“Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

V I S T O:El articulo 168º inciso 5º de la Constitución

Provincial que faculta al Poder Ejecutivo a llamar a Sesiones Extraordinarias

cuando algún asunto de interés publico lo requiera; y

C O N S I D E R A N D O:

Que existen a consideración del Senado de la

Provincia pedidos de acuerdo para la designación de magistrados y funcionarios

del Poder Judicial, de acuerdo a las propuestas realizadas oportunamente por el

Consejo de la Magistratura;

Que siendo postulado enunciado en el Preámbulo

de Nuestra Constitución Provincial, es menester garantizar a los ciudadanos, el

correcto funcionamiento de la administración de Justicia, agilizando la

designación en los cargos vacantes, reestableciendo de esta manera el orden y

el desenvolvimiento normal de los Juzgados de la Provincia de San Luis;

Que la garantía del debido proceso legal funciona

como una categoría genérica que abarca diversas garantías procesales

específicas, destinadas a suministrar a los individuos la salvaguarda de sus

derechos con motivo del ejercicio del Poder Jurisdiccional del Estado;

Que esta garantía englobante, de carácter

innominado en nuestra Constitución, resulta el fundamento supremo de la

necesidad del dictado del presente decreto;

Que asimismo se remitirán a la Honorable

Legislatura sendos Proyectos de Ley sobre temas de interés publico, que

necesitan ser estudiados y tratados por el Poder Legislativo a la mayor brevedad

para su implementación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

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CDE. DECRETO Nº -MGJyC-2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Art.1°.- Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Legislatura de la

Provincia a partir del día de la fecha, a los fines de tratar los siguientes

temas:

1) Considerar la prestación del correspondiente acuerdo para realizar

designaciones de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, en

los cargos de: 1 (un) Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal,

Correccional y Contravencional Nº 3 de la Segunda Circunscripción

Judicial (con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes); 1 (un) Juez del

Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional

de la Tercera Circunscripción Judicial (con asiento en la Localidad de

Concarán) y 1 (un) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en

lo Penal, Correccional y Contravencional de la Segunda

Circunscripción Judicial ( con asiento en la ciudad de Villa Mercedes).

2) Tratamiento del Proyecto de Ley de actualización de los conceptos y

montos de las Asignaciones Familiares para los agentes de la

Administración Publica dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.

3) Tratamiento del Proyecto de Ley de incremento salarial para los

agentes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

4) Tratamiento del Proyecto de Ley de incremento salarial docente.

5) Tratamiento del Proyecto de Ley de declaración de utilidad publica y

sujeto a expropiación, de los derechos oportunamente cedidos al

Estado Nacional, mediante convenio celebrado entre el Gobierno de

la Provincia de San Luis y la Administración de Parques Nacionales,

ratificado por Ley Provincial Nº VII-0226-2004 y la Ley Nacional Nº

24.015.

6) Tratamiento del Proyecto de Ley de ampliación del Presupuesto

General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración

Provincial correspondiente al ejercicio económico 2010.

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CDE. DECRETO Nº -MGJyC-2010

Art. 2º.- Con copia autenticada del presente Decreto, hágase saber a la

Presidencia de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura.-

Art.. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretaria

de Estado de Gobierno, Justicia y Culto, la Señora Ministro Secretaria de

Estado de Hacienda Pública y la Señora Secretario de Estado General,

Legal y Técnica.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

ES COPIA

FDO

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

GLADYS BAILAC DE FOLLARI

LUCIA TERESA NIGRA

SILVIA SOSA ARAUJO

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