DECRETO NUMERO 108 GUATEMALA

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DECRETO NUMERO 108 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que las contribuciones y demás ingresos municipales están destinados en general al mantenimiento de los servicios municipales y a la realización de obras de beneficio colectivo, por lo que es conveniente dictar las disposiciones que tiendan a promover y asegurar su ingreso a las Tesorerías de Fondos Propios, POR TANTO: DECRETA: ARTICULO 1. No se dará curso en los Registros de la Propiedad Inmueble de la República, a los testimonios de escrituras públicas que contengan enajenación de bienes inmuebles o derechos reales, si no se incerta en el testimonio o se presenta con él, la certificación de solvencia con los fondos municipales, extendida por el respectivo tesorero. "Las municipalidades cuando a su juicio así convenga a los intereses de 1

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DECRETO NUMERO 108

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que las contribuciones y demás ingresos municipales están destinados en

general al mantenimiento de los servicios municipales y a la realización de obras de

beneficio colectivo, por lo que es conveniente dictar las disposiciones que tiendan a

promover y asegurar su ingreso a las Tesorerías de Fondos Propios,

POR TANTO:

DECRETA:

ARTICULO 1.

No se dará curso en los Registros de la Propiedad Inmueble de la República, a los

testimonios de escrituras públicas que contengan enajenación de bienes inmuebles o

derechos reales, si no se incerta en el testimonio o se presenta con él, la

certificación de solvencia con los fondos municipales, extendida por el respectivo

tesorero.

"Las municipalidades cuando a su juicio así convenga a los intereses de la Comuna,

podrá extender certificaciones parciales de solvencia respecto del pago del arbitrio

de pavimentación cuando mediante desmembraciones, los propietarios enajenen

partes de fincas en estado de insolvencia con relación al arbitrio mencionado, el

cual, por consiguiente, deberá ser cubierto en proporción a la fracción o fracciones

que se desmembren. La facultad que se concede a las municipalidades queda

condicionada a que el obligado esté al día en el pago de los abonos mensuales

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correspondientes.

ARTICULO 2.-

El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario

Oficial.

DADO EN EL PALACIO NACIONAL: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, LOS NUEVE

DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CUATRO.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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