DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSAS...

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Aprobación 2012/03/09 Publicación 2012/05/01 Vigencia 2012/03/09 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4972 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco” DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A TRAVÉS DEL CENTRO SCT MORELOS, LA SUPERFICIE NECESARIA REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA “DISTRIBUIDOR VIAL APATLACO” OBSERVACIONES GENERALES.-

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A TRAVÉS DEL CENTRO SCT MORELOS, LA SUPERFICIE NECESARIA REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA “DISTRIBUIDOR VIAL APATLACO”

OBSERVACIONES GENERALES.-

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MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XXVI Y XXVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 2 FRACCIONES II Y XIII Y 3 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 6 FRACCIÓN I Y 117 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS Y 2, 28 Y 38 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como uno de los objetivos nacionales, alcanzar una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas. Además, establece también como objetivo el crecimiento económico que resulta de la interacción de varios elementos como: las instituciones, la población, los recursos naturales, la dotación de capital físico, las capacidades de los ciudadanos, la competencia, la infraestructura y la tecnología disponible. De manera específica, el “Eje 2 Economía Competitiva y Generadora de Empleos” establece que la infraestructura constituye un insumo fundamental para la actividad económica del país y es un determinante esencial de una mayor rentabilidad y reducir el riesgo de la inversión se instrumentará en lineamientos como el promover la inversión en la infraestructura, ya que se trata de un factor fundamental en la determinación de los costos de logística, así como contar con una oferta competitiva, suficiente y oportuna de los insumos necesarios para la producción, de ahí la necesidad de impulsar una mayor inversión pública y privada en el sector.

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Por otra parte, en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 se plantea como objetivo el desarrollo de los activos urbanos para el fomento de las ciudades competitivas, productivas y de gran movilidad mediante la expansión y desarrollo de nuestra red carretera, permitiendo contar con capacidad vial adecuada para atender las necesidades de la ciudadanía y promover el impulso de una economía de primer orden. En la Ley Estatal de Planeación y la relativa de ámbito federal, se establece como medio de colaboración de los diversos niveles de gobierno, la instrumentación de convenios que permitan sentar las bases de coordinación. Teniendo como fundamento los instrumentos de planeación y normativos mencionados, con fecha once de abril de 2011, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, celebraron convenio de coordinación el cual tiene por objeto el determinar acciones de apoyo para establecer las bases de colaboración bajo las cuales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instrumentaría el esquema de concesión federal para construir, operar, explotar, conservar y mantener el Libramiento Norponiente de Cuernavaca de 42.1 kms. de longitud, con origen en el km 77+384.4 de la autopista México-Cuernavaca y cadenamiento final con el entronque en el km 216+931 de la autopista Cuernavaca-Acapulco y el Ramal al Aeropuerto Internacional Mariano Matamoros, de 4.4 kms. de longitud, con origen en el km 23+550 del Libramiento Norponiente de Cuernavaca, en el Estado de Morelos, dentro de las obligaciones que conllevó este instrumento se encuentran las de apoyar a la citada instancia federal para concertar negociaciones con los poseedores y propietarios de los inmuebles que resultan afectados con el trazo y proyecto de obra determinado por dicha dependencia. Asimismo, se solicitó el apoyo para que el Gobierno Estatal gestionara los procesos de adquisición del derecho de vía necesario que la Secretaría federal referida determinó indispensable para la realización de otras obras de infraestructura. En este sentido y derivado de las necesidades planteadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal a esta entidad para buscar alternativas

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que permitan desarrollar los proyectos de infraestructura carretera aprobados y así fondeados a través de sus presupuestos, es que solicitaron la intervención del Ejecutivo Estatal, logrando así la concertación de acciones específicas en relación con la obra denominada “Distribuidor Vial Apatlaco” que se encuentra dentro del catálogo de obras de infraestructura el que además comprende los ya citados Libramiento Norponiente, Ramal Aeropuerto y Eje Transversal, entre otras, a desarrollar por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con lo cual se pretende proveer a los Morelenses de más y mejor infraestructura carretera, mejoramiento de redes de comunicación, específicamente y de forma inmediata a los habitantes de Cuernavaca por la ubicación de dicha obra identificada en la salida sur del Municipio, de vías más rápidas y seguras aplicando de manera óptima el presupuesto autorizado para la obra, cumpliendo con ello con los ejes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. En este mismo sentido derivado del ambicioso proyecto de desarrollo de infraestructura integral, como lo es la construcción del Libramiento Norponiente de Cuernavaca y Ramal Aeropuerto Internacional Mariano Matamoros, dentro del Estado de Morelos, contribuirán a mejorar significativamente la accesibilidad de la región y a multiplicar las oportunidades de desarrollo de su población, reduciendo los costos de operación de transporte, incrementando el nivel de servicio y seguridad de los usuarios, optimizando la comunicación entre el Aeropuerto Internacional Mariano Matamoros, la Ciudad de México y desde luego las distintas regiones del Estado con la Ciudad de Cuernavaca, otros puntos regionales del Estado de Morelos, así como también mejorar la comunicación de la Ciudad de Cuernavaca interconectando los tramos carreteros Cuernavaca-Acapulco, el Libramiento Norponiente de Cuernavaca y el Aeropuerto Internacional Mariano Matamoros. Desde luego el “Distribuidor Vial Apatlaco”, constituye un punto inicial de partida como detonante de esta infraestructura. Las acciones concertadas, como lo son el proyecto “Distribuidor Vial Apatlaco” que nos ocupa, así como el convenio ya mencionado celebrado con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, son congruentes con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 fracciones II y V de la Ley de Planeación y 47 de la Ley Estatal de Planeación, porque su materialización ejemplifica la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, en el ámbito de las respectivas competencias, así como, en lo específico, al Programa Parcial de

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Desarrollo Urbano de Chipitlán, perteneciente al Municipio de Cuernavaca, Morelos, publicado en Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4711 de fecha 27 de mayo del 2009, vigente a la fecha. Con el apoyo técnico de la Secretaría Federal, se ha vislumbrado y concientizado del enorme beneficio social que reporta el “Distribuidor Vial Apatlaco”, pues se advierte que contribuirá además mejorando el servicio de autotransporte de pasaje, carga y turismo en el Estado, a efecto de fortalecer la economía de este sector y consecuentemente en beneficio de los usuarios, siendo éste último una actividad valiosa como instrumento para el desarrollo económico y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras de este sector, como lo es Cuernavaca, toda vez que será una obra de vanguardia para el Municipio, dando una excelente imagen a la entrada de la capital del Estado y un excelente distribuidor hacia los destinos turísticos del Estado. En este tenor, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo urbano y Obras Públicas levantaron el plano general de proyecto de obra en el cual se aprecia el proyecto de construcción que motiva la presente declaratoria, con fecha 11 de agosto 2011. Agente importante respecto de la construcción de esta obra, será el mejoramiento del tránsito vehicular y el desahogo del congestionamiento vial dentro y a la entrada sur de la ciudad de Cuernavaca, ya que la circulación vial en la zona ha significado en ciertos periodos del calendario y a determinadas horas pico, un área conflictiva. La participación del Gobierno del Estado, resulta ser indiscutiblemente importante como punto de partida para cualquier proyecto de desarrollo, por ello y en ejercicio de las facultades concedidas desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 en materia de expropiación; es que se considera, ineludible, ejercitarlas y así, adquirir por vía de derecho público aquella superficie necesaria para el desarrollo del proyecto. El interés público pues, se hace evidente. En este sentido la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública dispone que todos los bienes que se encuentren dentro del territorio de la Entidad, podrán

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ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública, estableciéndose en su artículo 2 sus causales de forma enunciativa más no limitativa por contenerse además en otras cuerpos normativos no excluyentes de las contenidas en la ley de la materia. El interés público como fundamento de cualquier acción de gobierno representa el actuar de la autoridad basado en la utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos, desde el punto de vista de teoría del Estado. Por su parte, el derecho administrativo define al interés público como el bien común notorio, patente, manifiesto, visto y sabido por todos. Aplícase a la potestad jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto al privado perteneciente a toda la población, a todos los individuos. Por tanto ha quedado determinada la causa de utilidad pública. En virtud de la naturaleza del proyecto de infraestructura, se advierte que encuadra en las hipótesis previstas en las fracciones II y XIII del artículo 2 de la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública ya referido, que preveen: “…ARTICULO 2.- Son causas de utilidad pública: I.- …; II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para el tránsito urbano y suburbano; … XII.- …; XIII.- La creación, ampliación o mejoramiento de centros de población; y…” . Ante tales virtudes, se advierte que existe ya una necesidad colectiva que se puede satisfacer mediante cualquiera de las casuales de utilidad pública enunciadas en la ley de la materia, por lo que al establecerse esta posibilidad, resulta imperativo considerarlas causas de utilidad pública procediendo a la expropiación, siendo el caso que la declaratoria respectiva corresponde hacerla al Titular del Poder Ejecutivo. En razón del ejercicio de la facultad conferida en la Constitución Federal en primer orden y en la local, en materia de expropiación, como Titular del Poder Ejecutivo, por conducto del Secretario de Gobierno instruí a varias Secretarías, dependencias y entidades de la administración pública iniciar con la integración

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del expediente de la expropiación, previamente a la expedición del presente decreto, de conformidad con el artículo cuarto de la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública del Estado de Morelos en relación con el artículo 118 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y demás relativos y aplicables a esta declaratoria. Es de referir que la presente expropiación conlleva un trabajo que ha requerido de un esfuerzo constante y coordinado en el que se han visto involucradas diversas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, Federal y Municipal, realizando cada una de estas dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las tendencias a verificar la viabilidad del proyecto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al concepto de utilidad pública, ha sustentado diversos criterios, en los que inicialmente señaló que las causas que la originan no podrán sustentarse en dar a otro particular la propiedad del bien expropiado, sino que debía ser el Estado en cualquiera de sus tres niveles, quien se sustituyera como propietario del bien a fin de conseguir un beneficio colectivo a través de la prestación de un servicio o realización de una obra pública. Posteriormente amplió el concepto comprendiendo a los casos en que los particulares, mediante la autorización del Estado, fuesen los encargados de alcanzar los objetivos en beneficio de la colectividad. Una vez expuesto lo anterior, se deberá considerar que si bien es cierto el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como principio que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”, por exclusión se entiende que todas las facultades de las que no puede hacer uso la Federación, serán propias de los Estados, sin embargo también es cierto que la propia Constitución Federal admite casos en que el uso de facultades en determinada materia es concurrente, es el caso del artículo 27 fracción VI, párrafo segundo el cual dispone que los Estados tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, a través de las leyes que expidan en sus respectivas jurisdicciones, determinando los casos en que sea de utilidad pública la ocupación por medio de la expropiación de la propiedad privada, para que de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa realice la declaración correspondiente; en consecuencia, es que se

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ha ejercido la facultad de afectar la propiedad particular siguiendo los extremos que prevé la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública vigente en el Estado. Al ser esta declaratoria emitida a petición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es dable que el Gobierno Estatal, dentro de los límites que le asignan las leyes, concurra con la Federación, en materia de expropiación, motivo por el cual, habiendo sido probada la utilidad pública y realizada la expropiación por la Entidad Federativa, será una Secretaría de Estado, la encargada de la ejecución de las tareas de utilidad pública y por tanto el deber de entregarle los bienes expropiados. Esto se pretende así toda vez que debe atenderse de forma inmediata la solicitud que realiza la federación para coadyuvar en sus proyectos de desarrollo, máxime si reportan el beneficio inmediato a la entidad. Como ya se ha abordado, la zona en donde se ha ubicado la construcción del “Distribuidor Vial Apatlaco”, es la identificada en parte de las colonias “Adolfo López Mateos” consistente de 12 lotes y “Lázaro Cárdenas” consistente de 51 predios de la localidad de “Chipitlán”, al sur de la capital del Estado. Para efectos prácticos y técnicos en el expediente técnico de expropiación a cargo de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, se organizaron por polígonos o grupos, a efecto de obtener las anuencias, viabilidades y dictámenes sobre la superficie total a expropiar. Como parte de los estudios y análisis de viabilidad instruidos, es menester, fijar la competencia de esta declaratoria, así, se invoca la información obtenida del Registro Agrario Nacional mediante oficio ST/635/2011 de fecha 16 de junio de 2011, suscrito por la Delegación Estatal, en cuyo contenido se determina que la superficie objeto de la expropiación, no se encuentra comprendida dentro de la poligonal de algún núcleo agrario. Por tanto la expropiación es de jurisdicción estatal. En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 36 fracción III y 40 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, 7 fracción IX y 4 fracción XXIX de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de

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Morelos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, emite los dictámenes de Destino de Suelo, contenidos en los oficios DGOT/774/2011, de fecha 11 de octubre de 2011 y DGOT/811/2011 de fecha 21 de octubre de 2011, en los cuales determinan Procedente – Condicionada, la propuesta de integrar las superficies objeto de la expropiación al proyecto de construcción “Distribuidor Vial Apatlaco”, las condicionantes consisten en el alineamiento de carretas federal, y la obtención de dictámenes de protección civil, los cuales, a la fecha ya han sido cumplidas. En este mismo sentido, tratándose de los Dictámenes Técnicos de Procedencia, con fundamento en los artículos 7 fracción IX de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y 15 fracciones I y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, contenidos en los oficios DGOT/733/2011 y DGOT/805/2011 de fechas 11 y 19 de octubre 2011 respectivamente, resolvió Positiva la procedencia de expropiación para la superficie referida. Por su parte, el Instituto Estatal de Protección Civil, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 134 de la Ley General de Protección Civil para el Estado de Morelos y 7 párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, emite Dictamen que contiene Visto Bueno Favorable al proyecto, mismo que se aprecia en el oficio SG/IEPC/SO/DIyV/ 006721 /2011 de fecha 28 de octubre de 2011, suscrito por su titular, advirtiéndose en éste la Opinión Técnica de Riesgos, de acuerdo al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil para el Estado de Morelos. Por ser competencia de la autoridad municipal, se solicitó que el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la Dirección de Uso de Suelo de la Subsecretaría de Permisos y Licencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente, emitiera la Constancia de Zonificación de fecha 07 de diciembre de 2011, de los predios baldíos urbanos de la colonia Lázaro Cárdenas y Adolfo López Mateos en el Municipio de Cuernavaca, ubicados en B1 (2,426.84), B2 (7,032.41) y B3 (4,907.82), para la factibilidad de usos permitidos en la zona.

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Este documento es indispensable pues consiste en la resolución administrativa por medio de la cual la autoridad municipal encargada de la administración de los programas de desarrollo urbano sustentable en un centro de población, hace constar los usos permitidos, prohibidos o condicionados. Dada la situación jurídica de los predios y la disponibilidad de sus propietarios para contribuir con el proyecto, tratándose de la superficie necesaria ubicada en la localidad de Chipitlán, en Cuernavaca, Morelos, se ubican las denominadas Parcelas 161, 163 y 165, de las cuales se suscribieron Convenios de Ocupación Temporal Previa a Expropiación con fechas 01 de septiembre de 2011 y 6 de septiembre del año 2011, los cuales tuvieron por objeto transmitir al Gobierno del Estado la posesión inmediata de los mismos, procediéndose en consecuencia, a inscribir los derechos adquiridos mediante dichos actos jurídicos, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. Respecto de la parcela 161 Z-1 P-1 registrados a fojas 11/21, del tomo I, volumen I, sección “E” y bajo el registro número 2, de la parcela 163 Z-1 P-1, a fojas 1/11, tomo I, volumen I, sección “E” bajo el registro 1, y la parcela 165 Z-1 P-1 inscrita a fojas 21/31, del tomo I, volumen I, sección “E”, bajo el registro número 3, todas a nombre del Gobierno del Estado de Morelos. Lo anterior en términos del artículo 80 fracción IV de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos. De acuerdo al artículo 67 fracción XXIII, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Morelos bajo los siguientes datos de registro: parcela 163 inscrita bajo el folio electrónico número 258468 con fecha 07 de octubre de 2011; parcela 161 inscrita con fecha 06 de diciembre de 2011 bajo el folio electrónico número 487293 y parcela 165 registrada con fecha 06 de diciembre de 2011 bajo el folio electrónico número 480665. Recabados los dictámenes de procedencia previamente expuestos, se advierte la viabilidad de la expropiación que nos ocupa, siendo menester identificar las superficies objeto de la expropiación, al tenor siguiente:

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GRUPO I

No.

NOMBRE DEL AFECTADO SEGÚN DATOS REGISTRALES

UBICACIÓN SEGÚN CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA Y PLANO CATASTRAL

SUPERFICIE OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN

ANTECEDENTE DE PROPIEDAD

DATOS REGISTRALES DEL ANTECEDENTE REGISTRAL Y DEL CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA

MEDIDAS Y COLINDANCIAS SEGÚN PLANO DE AFECTACIÓN

DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITA LA POSESIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

1 MARCELINA, GUILLERMINA, ALEJANDRO, HELADIO, AGUSTÍN Y ACELA TODOS DE APELLIDOS GONZALEZ PALACIOS, ESTA ÚLTIMA CON EL CONSENTIMIENTO DE SU CÓNYUGE ENRIQUE ROJAS ARREDONDO

PARCELA 163 Z-1 P-1 Superficie ocupada: 4,907.82 M2 DEL TOTAL DE 19,791.06 UBICADO EN CHIPITLÁN, MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS CLAVE CATASTRAL NO. 1100-36-010-019

4,907.82 M2

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 7489 OTORGADA EL 22 DE JULIO DE 2010, ANTE LA FE DEL NOTARIO SUSTITUTO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, INSTRUMENTO EN EL QUE CONSTA ENTRE OTROS LA ADJUDICACIÓN QUE LLEVÓ A CABO LA ALBACEA DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS A BIENES DE LOS DE-CUJUS FLORENTINO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y CATALINA PALACIOS ALFARO, ESTA ÚLTIMA QUIEN FUERA LA PROPIETARIA DE LA PARCELA 163, Z-1 P-1

INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS BAJO EL FOLIO 258468 DE FECHA 13 DE JULIO DEL 2010 EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA ESTATAL: A FOJA 1/11 DEL TOMO I, VOLUMEN I, SECCIÓN “E”, REGISTRO 1, DE FECHA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2011.

AL NORTE: 53.40 METROS EN LÍNEA RECTA CON PARCELA NÚMERO 163. AL SUR: 110.72 METROS EN LÍNEA RECTA CON PARCELA NÚMERO 163. AL ORIENTE: 78.22 METROS EN LÍNEA QUEBRADA CON BARRANCA. AL PONIENTE: 60.60 METROS EN LÍNEA QUEBRADA CON CANAL.

CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA DE FECHA 1º DE SEPTIEMBRE DEL 2011 POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

2 THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA ACTUANDO EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO “F/00699”

PARCELA 161 Z-1 P-1, Superficie ocupada: 2,426.84 M2 DEL TOTAL DE 16,523.15 M2 UBICADO CHIPITLÁN, CUERNAVACA, MORELOS.

2,426.84 M2

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 63,405 OTORGADA EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2009 ANTE LA FE DEL ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO EN FUNCIONES DE FEDATARIO SUSTITUTO DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CINCO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, INSTRUMENTO EN EL QUE CONSTA LA ADQUISICIÓN POR COMPRAVENTA.

ANTE EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS BAJO EL FOLIO 487293 DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2011 DATOS DE INSCRIPCIÓN: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. FOJA 11-21, TOMO 1, VOLUMEN I, SECCIÓN “E” REGISTRO 2. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2011.

AL NORTE: 126.49 METROS EN LÍNEA QUEBRADA CON RESTO DE LA PARCELA NÚMERO 161. AL SUR: 108.56 METROS EN LÍNEA RECTA CON PARCELA NÚMERO 165. AL PONIENTE: 61.14 METROS EN LÍNEA QUEBRADA CON CAMINO.

CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

3 THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA ACTUANDO EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO “F/00699”

PARCELA 165 Z-1 P-1, Superficie ocupada: 7,032.41 M2 DEL TOTAL DE 19,155.40 M2 UBICADA EN CHIPITLÁN, CUERNAVACA, MORELOS.

7,032.41 M2

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 63,405 OTORGADA EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2009 ANTE LA FE DEL ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO EN FUNCIONES DE FEDATARIO SUSTITUTO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CINCO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN

ANTE EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS BAJO EL FOLIO 480665-1 DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2011 DATOS DE

AL NORTE: 161.48 METROS EN LÍNEA QUEBRADA CON PARCELA NÚMERO 165 Y PARCELA NÚMERO 161. AL SUR: 143.43 METROS EN LÍNEA QUEBRADA CON PARCELA

CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

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Aprobación 2012/03/09 Publicación 2012/05/01 Vigencia 2012/03/09 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4972 “Tierra y Libertad”

Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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12 de 33

GRUPO II NO. NOMBRE

DEL AFECTADO REGISTRALMENTE

UBICACIÓN SEGÚN

CONTRATO Y PLANO

CATASTRAL

SUPERFICIE ANTECEDENTE DE PROPIEDAD

DATOS REGISTRALES

MEDIDAS Y COLINDANCIAS SEGÚN PLANO DE AFECTACIÓN

1 AMELIA RAMÍREZ DE LA CRUZ

LOTE 09 MANZANA 12

ZONA 04

CLAVE CATASTRAL

NÚMERO 1100-35-069-011

SEGUN PLANO CATASTRAL

245.00 M2

EN TÉRMINOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON CORETT

245.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 11/11/1996

CELEBRADO CON CORETT

EN EL IRPPC REGISTRO 167

FOJAS 170 TOMO 159 VOLUMEN I SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO: 40007

NÚMERO DE CONTROL LM-

053

SUPERFICIE TOTAL 245 M2

SUPERFICIE AFECTADA

245 M2

COLINDANCIAS

AL NORTE 14.66 EN LINEA

QUEBRADA CON LOTE 10, M 12,

Z4. Y 1.10 EN LINEA QUEBRADA CON

LOTE 7, M 12, Z4.

AL SUR

14.99 EN LINEA QUEBRADA CON

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, INSTRUMENTO EN EL QUE CONSTA LA ADQUISICIÓN POR COMPRAVENTA.

INSCRIPCIÓN: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FOJA 21/31, TOMO I, VOLUMEN I, SECCIÓN “E”, REGISTRO 3. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2011

NÚMERO 165. AL ORIENTE: 60.75 METROS EN LÍNEA QUEBRADA CON CANAL. AL PONIENTE: 18.32 METROS EN LÍNEA QUEBRADA CON CAMINO.

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Aprobación 2012/03/09 Publicación 2012/05/01 Vigencia 2012/03/09 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4972 “Tierra y Libertad”

Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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13 de 33

CALLE RIO TIGRIS.

AL ORIENTE

CON 15.12 EN LINEA RECTA

CON LOTE 8, M 12, Z4.

AL PONIENTE 15.11 EN LINEA QUEBRADA CON CALLE RIO NIZA.

2 MARÍA BLANCA PRUDENCIO JIMÉNEZ, TAMBIÉN

CONOCIDA COMO MA. BLANCA PRUDENCIO

JIMÉNEZ

Y LORENZO MONTOYA VEGA

LOTE 8 MANZANA 12

ZONA 4

PLANO CATASTRAL A NOMBRE DE

MARÍA BLANCA JIMÉNEZ CON

CLAVE CATASTRAL

NÚMERO 1100-35-069-013

227.00 M2 PLANO CATASTRAL

SEGÚN EL CONTRATO DE

CORETT 237.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 04/08/1993

CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 29 FOJAS 51 LIBRO 17

VOLUMEN I SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO: 73012

NUMERO DE CONTROL LC-

054

SUPERFICIE TOTAL 227 M2

SUPERFICIE

AFECTADA 227 M2

COLINDANCIAS AL NORTE CON 20.02, EN LÍNEA QUEBRADA CON

LOTE 7, M 12, Z4.,

AL SUR

CON 19.58, EN LÍNEA RECTAA

CON RIO TIGRIS

AL ORIENTE 12 .92 EN LINEA QUEBRADA CON CALLE RIO NIZA.

AL PONIENTE CON 15.67 EN LÍNEA RECTA

CON LOTE 9, M 12, Z4.

3 LINA PEÑA TORRES.

LOTE 1,

MANZANA 17, ZONA 01.

CLAVE

CATASTRAL

1100-35-105-001

SEGÚN PLANO CATASTRAL

409 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

CON CORETT 372 M2

CONTRATO PRIVADO DE

COMPRAVENTA DE FECHA 19/04/2002

CELEBRADO CON CORETT

NÚMERO 14317

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 15 FOJA 29

LIBRO 492 VOLUMEN I SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO 242527

NÚMERO DE CONTROL LC-

055,

SUPERFICIE TOTAL 409.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 409.00 M2

COLINDANCIAS AL NORTE 33.36

EN LÍNEA QUEBRADA CON

CALLE RIO TIGRIS,

AL SUR

CON 24.29 EL LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 2, M 17,

Z4.

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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14 de 33

AL ORIENTE 12.52 EN LÍNEA

RECTA CON CALLE RIO NIZA,

AL PONIENTE CON 18.28 EN LÍNEA RECTA

CON BARRANCA APATLACO

4 ALMA DELIA CRUZ MARTÍNEZ FIGUEROA

RIO NIZA LOTE 3 ADOLFO LOPEZ

MATEOS, CUERNAVACA,

MORELOS

SUPERFICIE 311 CLAVE

CATASTRAL 1100-35-105-002

SEGÚN PLANO CATASTRAL 311.00 M2

SEGÚN CONTRATO DE CORETT 311.00 M2

CONTRATO PRIVADO DE

COMPRAVENTA DE FECHA 23/06/1998

CELEBRADO CON CORETT

___ M2

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 53 FOJAS 105 LIBRO 251

VOLUMEN II SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO: 102876

NÚMERO DE CONTROL

LC-056

SUPERFICIE TOTAL DE 311.00

M2

SUPERFICIE AFECTADA DE

311.00 M2,

COLINDANCIAS

AL NORTE CON 24.29 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 1, M 17, Z4.

AL SUR

CON 5.08 EN LÍNEA RECTA

CON BARRANCA APATLACO, Y 9.17 EN LÍNEA RECTA CON

LOTE 2, M 17, Z4.

AL ORIENTE

CON 16.98 EN LÍNEA

QUEBRADA CON CALLE RIO NIZA.

AL PONIENTE 18.26 EN LÍNEA RECTA CON BARRANCA APATLACO.

5 GABINA CASTREJÓN GARCÍA

LOTE 13, MANZANA 16,

ZONA 04.

CLAVE CATASTRAL

1100-35-052-001

SEGÚN PLANO CATASTRAL

242.00 M2

SEGÚN CONTRATO DE

COMPRTAVENTA CORETT

242.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 15/07/1993

CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 33 FOJAS 65 LIBRO 8,

VOLUMEN II SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO 77131

NUMERO DE CONTROL

LC-057

SUPERFICIE TOTAL 242 M2

SUPERFICIE

AFECTADA 242 M2

COLINDANCIAS AL NORTE CON 13.72 EN LÍNEA

QUEBRADA CALLE RIO

TIGRIS.

AL SUR 7.68 EN LÍNEA

QUEBRADA CON

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Aprobación 2012/03/09 Publicación 2012/05/01 Vigencia 2012/03/09 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4972 “Tierra y Libertad”

Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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15 de 33

LOTE 15, M 17, Z4.

Y 5.72 EN LÍNEA RECTA CON

LOTE 2, M 16, Z4.

AL ORIENTE

CON 17.51 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 1, M 16,

Z4.

AL PONIENTE CON 19.00 EN LÍNEA QUEBRADA CON CALLE RIO NIZA

6 MARÍA DE JESÚS MARCELA ESCOTO PALAFOX

LOTE DE TERRENO N° 02,

MANZANA 16, ZONA 4.

CALLE RÍO

BALSAS SIN NÚMERO, COLONIA

ADOLFO LÓPEZ MATEOS,

CUERNAVACA, MORELOS

CLAVE CATASTRAL NO. 1100-35-052-016.

SEGÚN PLANO CATASTRAL

218 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

CON CORETT 218 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA CORETT DE FECHA 22/02/2000

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO N° 73 FOJA 145, TOMO 347, VOLUMEN II,

SECCIÓN 1.

FOLIO ELECTRÓNICO

167463

NÚMERO DE CONTROL

LC-059

SUPERFICIE TOTAL 218 M2

SUPERFICIE AFECTADA 208.00 M2

COLINDANCIAS AL NORTE 5.72,

EN LÍNEA RECTA CON LOTE1 3, M

16, Z4. Y 12.28 EN

LÍNEA RECTA CON LOTE 1, M

16, Z4.

AL SUR CON 17.01 EN

LÍNEA QUEBRADA CON

LOTE 3, M 16, Z4.

AL ORIENTE

11.95 EN LÍNEA RECTA CON CALLE RIO BALSAS.

AL PONIENTE CON 11.76, EN

LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 15, M 16,

Z4.

7 PERLA PATRICIA BELLO GÓMEZ

LOTE 43 MANZANA 27

ZONA 1.

CLAVE CATASTRAL

NO. 1100-35-016-074

SEGÚN PLANO CATASTRAL

594.00 M2

SEGÚN CONTRATO COMPRAVENTA

CORETT 594.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 30 JUNIO 2008 CELEBRADO POR CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO: 86, FOJAS 327/336, TOMO I, VOL. II,

SECCIÓN 1, SERIE E

FOLIO

ELECTRÓNICO 420094

NUMERO DE CONTROL LC-

001

SUPERFICIE TOTAL

594.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 594.00 M2

COLINDANCIA

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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16 de 33

AL NORTE 17.69 EN LÍNEA RECTA CON LOTE 10, M

27, Z1

AL SUR 18.86 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 42, M 27,

Z1

AL ORIENTE 16.70 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 11, M 27,

Z1, 14.40 EN LÍNEA RECTA

CON LOTE 10 M 27, Z1 Y 3.00 EN

LÍNEA RECTA CON CALLE TEHUACÁN,

AL PONIENTE

31.21 EN LÍNEA QUEBRADA CON

AUTOPISTA MÉXICO-

ACAPULCO

8 DANIEL FIGUEROA FIGUEROA

LOTE DE TERRENO NO.

20 MANZANA 27

ZONA 1.

CLAVE CATASTRAL

NO. 1100-35-016-075

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL

186 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

CORETT 185.00 M2

CONTRATO PRIVADO DE

COMPRAVENTA DE FECHA 13/08/1993

CELEBRADO POR CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO: 113, FOJA.- 203,

LIBRO. 19, VOL. II, SECCIÓN I

FOLIO

ELECTRÓNICO.- 74607

NÚMERO DE CONTROL

LC-008

SUPERFICIE TOTAL 186 M2

SUPERFICIE AFECTADA

186 M2

COLINDANCIA

AL NORTE CON 5.01 EN LÍNEA RECTA CON

LOTE 18, M 27, Z1 Y 14.30 EN

LÍNEA QUEBRADA CON

LOTE 07,

AL SUR 20.98 EN LÍNEA

RECTA CON LOTE 21, M 27

Z1.

AL ORIENTE 9.45 EN LÍNEA

QUEBRADA CON CALLE CARMEN

SERDÁN ,

AL PONIENTE CON 8.45 EN LÍNEA RECTA

CON LOTE 16, M 27, Z1.

9 AMANDA REVOCATA NÚÑEZ ESPÌN

LOTE 16, MANZANA 27,

ZONA 1

SEGÚN PLANO CATASTRAL 334.00

M2

CONTRATO PRIVADO DE

COMPRAVENTA

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO: 8

NÚMERO DE CONTROL

LC-009

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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17 de 33

CLAVE CATASTRAL

1100-35-016-003

05/08/11

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTACON CORETT 332.00 M2

DE FECHA 30 DE

DICIEMBRE 1998 CELEBRADO CON CORETT

FOJA 15, TOMO 312, VOLUMEN II

SECCIÓN 1

FOLIO ELECTRÓNICO:

146091

SUPERFICIE

TOTAL 334.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA

334.00

COLINDANCIA

AL NORTE 23.27 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 17, M 27,

Z1.

AL SUR CON 23.66 EN LÍNEA RECTA

CON LOTE 15, M 27, Z1.

AL ORIENTE

CON 14.14 EN LÍNEA RECTA

CON LOTE 21, M 27, Z1.

AL PONIENTE 13.89 EN LÍNEA RECTA CON PRIVADA LAS ROSAS.

10 ALMA IRIS BECERRIL NÙÑEZ

LOTE 21, MANZANA 27,

ZONA 1.

SEGÚN PLANO CATASTRAL

335.00 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

CON CORETT

335 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE

1993 CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO: 13 FOJA 25, TOMO 66, VOLUMEN II

SECCIÓN 1

FOLIO ELECTRÓNICO

43326

NÚMERO DE CONTROL

LC-010

SUPERFICIE TOTAL

335.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 335.00 M2

COLINDANCIA:

AL NORTE 2.29

EN LÍNEA RECTA CON LOTE 17, MZNA 27. Z1

Y 20.98 EN LÍNEA RECTA CON

LOTE 20, MNZA 27, Z1.

AL SUR

23.65 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 22, MZA 27,

Z1.

AL ORIENTE 14.39 EN LINEA

QUEBRADA CON CALLE CARMEN

SERDÁN. AL PONIENTE 14.14 EN LIEA RECTA CON

LOTE 16, MZA 27,

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

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18 de 33

Z1.

11 EDUARDO GASPAR ESTRADA

LOTE 41 MANZANA 27

ZONA 1

LOTE 41 MANZANA 27

ZONA 1

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 20 DE

NOVIEMBRE DE 2010

OTORGADO POR CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC FOLIO

ELECTRÓNICO 601019

NÚMERO DE CONTROL

LC-011

SUPERFICIE TOTAL

419. M 2 SUPERFICIE AFECTADA

419. M2 COLINDANCIA

AL NORTE 21.86

EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 42, M 27,

Z1.

AL SUR CON 21.47 EN

LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 40, M 27,

Z1.

AL ORIENTE CON 19.61 EN

LÍNEA QUEBRADA CON

PRIVADA LAS ROSAS.

AL PONIENTE 17.41 EN LÍNEA QUEBRADA CON AUTOPISTA MÉXICO-ACAPULCO.

12 JORGE GUARDIÁN REYES

LOTE 15 MANZANA 27,

ZONA 1

CLAVE CATASTRAL

1100-35-016-025

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL 340.00

M2

SEGÚN ESCRITURA DE CORETT 335.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 18/04/1994

CELEBRADO CON CORETT.

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO NUMERO 115,

FOJA 223, LIBRO 67 VOLUMEN II

SECCIÓN 1

FOLIO ELECTRÓNICO INMOBILIARIO

30937

NÚMERO DE CONTROL

LC-012

SUPERFICIE TOTAL

340.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 340.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 23.66 EN LÍNEA RECTA CON LOTE 16, M

27, Z1.

AL SUR 7.85 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 14 Y 16.28 EN LÍNEA RECTA CON LOTE 24, M

27, Z1.

AL ORIENTE 14.36 EN LÍNEA

RECTA CON LOTE 22, M 27,

Z1.

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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19 de 33

AL PONIENTE 13.72 EN LÍNEA

QUEBRADA CON PRIVADA LAS

ROSAS.

13 RENE FERNÁNDEZ NUÑEZ

LOTE DE TERRENO NO.

22, MANZANA 27, ZONA 1.

CLAVE

CATASTRAL 1100-35-016-024

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL

346 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE CORETT 346 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 21/11/1994

CELEBRADO CON CORETT

FOLIO ELECTRÓNICO

15119

NÚMERO DE CONTROL

LC-013

SUPERFICIE TOTAL

346.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 346.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 23.65

EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 21, M 27,

Z1.

AL SUR 7.72 EN LÍNEA

CON LOTE 24, M 27, Z1.

Y 16.40 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 23, M 27,

Z1.

AL ORIENTE 15.00 EN LÍNEA

QUEBRADA CON CALLE CARMEN

SERDÁN.

AL PONIENTE 14.36 EN LÍNEA RECTA CON LOTE 12.

14 MARÍA LUCILA TAPIA BELTRÁN

LOTE DE TERRENO NO.

40, MANZANA 27, ZONA 1

CLAVE

CATASTRAL NO.

1100-35-016-010

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL

502 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

CON CORETT

502.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 17/03/2003

CELEBRADO CON CORETT.

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO: 79 FOJA 157, LIBRO 544, VOLUMEN. II

SECCIÓN 1

FOLIO ELECTRÓNICO:

263405

NÚMERO DE CONTROL

LC-014

SUPERFICIE TOTAL

502.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 502.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 21.47

EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 41, M 27,

Z1.

AL SUR CON 19.92 EN

LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 39, M 27,

Z1.

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Aprobación 2012/03/09 Publicación 2012/05/01 Vigencia 2012/03/09 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4972 “Tierra y Libertad”

Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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20 de 33

AL ORIENTE CON 26.23 EN

LÍNEA QUEBRADA CON

PRIVADA LAS ROSAS.

AL PONIENTE CON 23.90 EN LÍNEA RECTA

CON AUTOPISTA MÉXICO

ACAPULCO.

15 JUAN GONZALEZ VALDEZ

LOTE DE TERRENO NO.

39, MANZANA 27, ZONA 1.

CLAVE

CATASTRAL N°

1100-35-016-022

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL

573 M2

SEGUN CONTRATO DE COMPRAVENTA

CON CORETT 550M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 31/07/2001

CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IPPC

REGISTRÓ 150 A FIOJA 299, LIBRO 430, VOLUMEN II,

SECCIÓN 1. FOLIO

ELECTRÓNICO 209263

NÚMERO DE CONTROL

LC-019

SUPERFICIE TOTAL 573 M2

SUPERFICIE AFECTADA

573 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 19.92 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 40, M 27,

Z1.

AL SUR 12.60 EN LÍNEA

RECTA CON LOTE 38, M 27, Z1. Y 6.35 EN

LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 36, M 27,

Z1.

AL ORIENTE 29.54 EN LÍNEA

RECTA CON PRIVADA LAS

ROSAS.

AL PONIENTE 28.89 EN LÍNEA

RECTA CON AUTOPISTA

MÉXICO-ACAPULCO

16 RICARDO RAMÍREZ AVILES

Y LILIA ORTEGA GARFIAS

LOTE 27 MANZANA 27

ZONA 1

SEGÚN PLANO CATASTRAL

643.00 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE CORETT 643.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 08/12/1997

CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 79 FOJAS 157 TOMO 224

VOLUMEN I SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO 88245

NÚMERO DE CONTROL

LC-012

SUPERFICIE TOTAL

643.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 643.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 22.89 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 25, M 27,

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Aprobación 2012/03/09 Publicación 2012/05/01 Vigencia 2012/03/09 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4972 “Tierra y Libertad”

Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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21 de 33

Z1. Y 25.77 CON

LOTE 26, M 27, Z1.

AL SUR

3.74 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 12, M 27,

Z1. Y 38.61 EN

LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 28, M 27,

Z1.

AL ORIENTE CON 12.59 EN

LÍNEA QUEBRADA CON CALLE CARMEN

SERDÁN.

AL PONIENTE CON 19.26 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 18.

17 HUMBERTO FERNÁNDEZ MOJICA

LOTE 26 MANZANA 27

ZONA 1

CLAVE CATASTRAL

1100-35-016-012

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL

197.00 M2

SEGÍUN CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE CORETT 197 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 21/01/1997

CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 63 FOJAS 125 LIBRO 179

VOLUMEN II SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO: 49007

NÚMERO DE CONTROL

LC-022

SUPERFICIE TOTAL

197.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 187.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 20.86

EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 25, M 27,

Z1.

AL SUR 19.74 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 27, M 27,

Z1.

AL ORIENTE CON 10.00 EN

LÍNEA QUEBRADA CON CALLE CARMEN

SERDÁN.

AL PONIENTE CON 3.97 EN

LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 25, M 27,

Z1. Y 6.03 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 27, M 27, Z1.

18 PEDRO CAPISTRÁN LOTE 28 SEGÚN PLANO CONTRATO DE INSCRITO EN EL NÚMERO DE

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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22 de 33

GARDUÑO

MANZANA 27 ZONA1

CLAVE

CATASTRAL

1100-35-016-014 05/08/11

CATASTRAL 296.00 M2

SEGÚN CONTRATO DE OCMPRAVETA

CON CORETT 296.00 M2

COMPRAVENTA DE FECHA 20/03/1997

CELEBRADO CON CORETT

IRPPC REGISTRO 123

FOJAS 245 TOMO 187

VOLUMEN II SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO: 56113

CONTROL LC-024

SUPERFICIE

TOTAL 396 M2

SUPERFICIE AFECTADA

296 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 38.61 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 27, M 27,

Z1.

AL SUR 11.54 EN LÍNEA RECTA

CON LOTE 34, M 27, Z1.

Y 10.43 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 30, M 27,

Z1.

AL ORIENTE CON 30.21 EN

LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 29, M 27,

Z1. Y 2.42 EN LÍNEA

RECTA CON CALLE CARMEN

SERDÁN.

AL PONIENTE CON 12.07 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 12, M 27, Z1.

19 EDUARDO VALLADARES MAGADAN

LOTE 38 MANZANA 27

ZONA1

SEGÚN PLANO CATASTRAL

129 M2

SEGÚN CONTRATOD E

COMRPAVENTA DE CORETT

129 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 14/03/1994

CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 177 FOJAS 247 LIBRO 51

VOLUMEN II SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO: 51557

NÚMERO DE CONTROL

LC-026

SUPERFICIE TOTAL 129 M2

SUPERFICIE AFECTADA

129 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 12.60 EN LÍNEA RECTA

CON LOTE 19.

AL SUR 11.60 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 30.

AL ORIENTE CON 8.37 EN

LÍNEA

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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23 de 33

QUEBRADA LOTE 27.

AL PONIENTE CON 11.71 EN LÍNEA QUEBRADA CON AUTOPISTA MEXICO- ACAPULCO.

20 REYNALDA SALINAS VELASCO

LOTE 36 MANZANA 27

ZONA1

CLAVE CATASTRAL

1100-35-016-009

05/08/11

91 M2 CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 02/02/1994

CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 52 FOJAS 105 LIBRO 55

VOLUMEN II SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO: 37548

NÚMERO DE CONTROL

LC-027

SUPERFICIE TOTAL

91.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA

91.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 6.35 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 39, M 27, Z1. Y 5.01 EN LÍNEA RECTA CON PRIVADA LAS ROSAS.

AL SUR

8.70 EN LÍNEA RECTA CON

LOTE 47, M 27, Z1.

Y 1.44 EN LÍNEA RECTA CON CALLEJÓN.

AL ORIENTE CON 7.00 EN

LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 34, M 27,

Z1.

AL PONIENTE CON 8.37 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 38 Y 1.71 EN LÍNEA RECTA CON LOTE 37, M 27, Z1.

21 MARÍA ELENA SÁNCHEZ BÁRCENAS

LOTE 30 MANZANA 27

ZONA1

CLAVE CATASTRAL

1100-35-016-008

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL

340 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE CORETT 340 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 15/07/1993

CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 90 FOJAS 179

LIBRO 7 VOLUMEN II SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO: 78818

NÚMERO DE CONTROL

LC-029

SUPERFICIE TOTAL

340.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 340.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 10.43

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Aprobación 2012/03/09 Publicación 2012/05/01 Vigencia 2012/03/09 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4972 “Tierra y Libertad”

Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto original

24 de 33

EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 28, M 27,

Z1. Y 19.52 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 29, M 27,

Z1.

AL SUR 6.94 EN LÍNEA RECTA CON

LOTE 34, M 27, Z1.,

2.83 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 33, M 27, Z1.Y 20.16 EN

LINEA QUEBRADA CON LOTE 31, M 27,

Z1.

AL ORIENTE CON 10.83 EN LÍNEA RECTA CON CALLE

CARMEN SERDÁN.

AL PONIENTE CON 0.36 EN LÍNEA RECTA

CON LOTE 28, M 27, Z1.

Y 11.50 EN LINEA QUEBRADA CON LOTE 34, M 27, Z1.

22 REFUGIO SALINAS VELASCO

LOTE 46 MANZANA 27

ZONA 1

CLAVE CATASTRAL

1100-35-016-039

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL

88.00 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

CON CORETT 88.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 02 DE FEBRERO 1994

CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 3, FOJA.- 5, LIBRO.- 56, VOLUMEN: I,

SECCIÓN: 1

FOLIO ELECTRÓNICO

42057

NÚMERO DE CONTROL

LC-032

SUPERFICIE TOTAL

88.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA

88.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 8.03 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 47, M 27,

Z1.

AL SUR 7.59 EN LÍNEA

QUEBRADA CON CALLE LIDIO MANCILLA.

AL ORIENTE

12.54 EN LÍNEA QUEBRADA CON

PRIVADA SIN NUMERO.

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Aprobación 2012/03/09 Publicación 2012/05/01 Vigencia 2012/03/09 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4972 “Tierra y Libertad”

Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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25 de 33

AL PONENTE 11.09 EN LÍNEA

RECTA CON LOTE 37, M 27,

Z1.

23 JOSEFINA GÒMEZ MIRANDA

LOTE 31 MANZANA 27

ZONA 1

CLAVE CATASTRAL

1100-35-016-016.

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL 198.00

M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTACON CORETT 199.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE

1994 CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO.- 202 FOJA.- 279 LIBRO.- 77

VOLUMEN.- II SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO.- 33305

NÚMERO DE CONTROL

LC-035

SUPERFICIE TOTAL

198.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 198.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 20.16

EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 30, M 27,

Z1.

AL SUR 2.35 EN LÍNEA

RECTA CON LOTE 33, M 27,

Z1. Y 18.06 EN

LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 32, M 27,

Z1.

AL ORIENTE 10.31 EN LÍNEA

QUEBRADA CON CALLE CARMEN

SERDÁN.

AL PONIENTE CON 10.05 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 33, M 27, Z1.

24 FERNANDO SERRANO HARO

LOTE DE TERRENO NO.

32, MANZANA 27,

ZONA 1.

CLAVE CATASTRAL

NO. 1100-35-016-017

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL 177.00

M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CORETT 184.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 08/SEP/1993 CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO: 20 FOJA 39, LIBRO

27, VOLUMEN.- II SECCIÓN 1

FOLIO

ELECTRÓNICO: 64375

NÚMERO DE CONTROL

LC-036

SUPERFICIE TOTAL

177.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 177.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 18.06

EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 31, M 27,

Z1.

AL SUR 19.74 EN LINA

QUEBRADA CON CALLE LIDIO

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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26 de 33

MANCILLA,

AL ORIENTE 10.20 EN LÍNEA

RECTA CON CALLE CARMEN

SERDÁN.

AL PONIENTE 10.22 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 33, M 27, Z1.

25 JOSÉ LUIS GUIDO VÁZQUEZ

LOTE NO. 10 MANZANA 28,

ZONA 1.

CLAVE CATASTRAL

1100-035-061-008

05/08/11

SEGÚN PLANO CATASTRAL

258 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

CON CORETT 258 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 29/03/2001

CELEBRADO CON CORETT

FIRMADO SOLO POR JOSÉ LUIS

GUIDO VÁZQUEZ

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 22 FOJAS 47 TOMO: 60

VOLUMEN II SECCIÓN 1

FOLIO ELECTRÓNICO 42912

NUMERO DE CONTROL

LC-038

SUPERFICIE TOTAL: 258 M2

SUPERFICIE

AFECTADA: 258 M2

CERT

CORREGIRÁ

COLINDANCIA

AL NORTE: 9.24, EN LÍNEA RECTA

CON CALLE LIDIO MANCILLA.

AL SUR:

6.20 EN LÍNEA RECTA CON

LOTE 07, MZA 28, Z1

ALSUR EN 2.44

EN LÍNEA RECTA CON LOTE 6, MZA 28, Z1.

AL ORIENTE:

29.39 EN LÍNEA RECTA CON

LOTE 11, MZA 28, Z1.

AL PONIENTE: 29.95 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 9, MZQ 28,

Z1..

26 OSWALDO GABRIEL, MARÍA DEL CONSUELO Y MIGUEL

GARCÍA MONDRAGÓN

LOTE DE Nº 6, MANZANA 28,

ZONA 1.

CLAVE CATASTRAL

NÚMERO 1100- 35- 092-006

05/08/2011

SEGÚN PLANO CATASTRAL

240 M2

SEGÚN CONTRATO DE COMPRAVENTA

CON CORETT 240.00M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO DE FECHA 11/09/1996 CELEBRADO CON CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO Nº128, FOJA 255,

TOMO 181, VOLUMEN 1, SECCIÓN 1.

FOLIO

ELECTRÓNICO 49100

NÚMERO DE CONTROL

LC-044

SUPERFICIE TOTAL

240.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 240.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 2.44

EN LÍNEA RECTA

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Aprobación 2012/03/09 Publicación 2012/05/01 Vigencia 2012/03/09 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4972 “Tierra y Libertad”

Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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27 de 33

CON LOTE 10, M 28, Z1.

EN 3.80 EN LINEA RECTA

CON LOTE 11, M 28, Z1.

Y 3.70 EN LÍNEA RECTA CON

LOTE 12, M 28, Z1.

AL SUR

CON 9.84 EN LÍNEA

QUEBRADA CON CALLE ZAMORA.

AL ORIENTE

25.29 EN LÍNEA QUEBRADA CON

LOTE 5, M 28, Z1.

AL PONIENTE

25.04 EN LÍNEA QUEBRADA CON

LOTE 7, M 28, Z1.

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Aprobación 2012/03/09 Publicación 2012/05/01 Vigencia 2012/03/09 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4972 “Tierra y Libertad”

Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática.

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28 de 33

27 CÉSAR LÓPEZ ULLOA

LOTE DE TERRENO Nº. 2,

MANZANA 28, ZONA 1.

CLAVE

CATASTRAL NÚMERO 1100-

35-092-002

05/08/2011

SEGÚN PLANO CATASTRAL

273 M2

SEGÚN CONTRATO PRIVADO DE

COMPRAVENTA CON CORETT

273.00 M2

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA 25/11/1997

CELEBRADO POR CORETT

INSCRITO EN EL IRPPC

REGISTRO 133, FOJA 265, LIBRO 220, VOLUMEN I,

SECCIÓN 1

FOLIO ELECTRÓNICO

86051

NÚMERO DE CONTROL

LC-046

SUPERFICIE TOTAL 273.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 273.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 22.31

EN LÍNEA QUEBRADA CON

LOTE 1, M 28, Z1.

AL SUR

8.28 EN LÍNEA QUEBRADA CON

LOTE 4, M 28, Z1.

EN 13.78 EN LÍNEA

QUEBRADA CON LOTE 3, M 28,

Z1.

AL ORIENTE 12.42 EN LÍNEA

QUEBRADA CON CALLE CARMEN

SERDÁN.

AL PONIENTE 13.07 EN LÍNEA QUEBRADA CON LOTE 5, M 28, Z1..

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

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28 HIPÓLITO FRANCISCO NAVA GARCÍA

LOTE DE TERRENO 7, MANZANA 32,

ZONA 1

CLAVE CATASTRAL

NÚMERO 1100-35-061-018

05/05/2011

SEGÚN PLANO CATASTRAL

218 M2

SEGÚN CONTRATO DE CORETT

202 M2

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA 07/06/1994.

INSCRITO EN EL IRPPC REGISTRO 123,

FOJA 237, LIBRO 54, VOLUMEN I,

SECCIÓN 1.

FOLIO ELECTRÓNICO

43751-1

NÚMERO DE CONTROL

LC-048

SUPERFICIE TOTAL

218.00 M2

SUPERFICIE AFECTADA 218.00 M2

COLINDANCIA

AL NORTE 13.19

EN LÍNEA QUEBRADA CON CALLE ZAMORA.

AL SUR

10.28 EN LÍNEA QUEBRADA CON

CALLEJÓN.

AL ORIENTE 16.80 EN LÍNEA

QUEBRADA CON CALLEJÓN.

AL PONIENTE

19.25 EN LÍNEA QUEBRADA CON

LOTE 6, M 32, Z1.

Se levantó el plano de afectación respectivo. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 74, 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 14, 23 fracción I, II, VI y segundo párrafo fracción II, 24 fracciones XII, XXII y XXIV, 25 fracciones XLIII en relación con el artículos 2 y 12 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, 29 fracción XVI y XVIII, 37 fracción I, XVIII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2 3 y 4 del Decreto por el que se crea el organismo denominado “Comisión Estatal de Reservas Territoriales”, 1, 2 fracciones II y XIII, 3, y 15 de la Ley de Expropiación

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Decreto por el que se expropia por causas de utilidad pública, a favor de la federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, la superficie necesaria requerida para la construcción de la obra “Distribuidor Vial Apatlaco”

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por Causas de Utilidad Pública; en relación con los artículos 2, 12, 28, 38, 59 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos; 117 y 118 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en relación con la fracción III del artículo 2 de la Ley Estatal de Planeación, tengo a bien a expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A TRAVÉS DEL CENTRO SCT MORELOS, LA SUPERFICIE NECESARIA REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA “DISTRIBUIDOR VIAL APATLACO”. ARTÍCULO PRIMERO. Se declara de utilidad pública la adquisición de la superficie necesaria para el proyecto de construcción del “Distribuidor Vial Apatlaco” a cargo del Centro SCT Morelos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de jurisdicción Federal. ARTÍCULO SEGUNDO. Para el efecto señalado en el artículo anterior, se expropia por causa de utilidad pública la superficie que se indica en el apartado considerativo y descriptivo del presente decreto, que ha sido determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes descrita dentro de lo que se identifica como grupo I y grupo II, que de acuerdo a su naturaleza jurídica se ha clasificado, a favor de la Federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, destinará la superficie materia de esta expropiación para satisfacer las causas de utilidad pública señaladas en el artículo 2 fracciones II y XIII, de la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública vigente en el Estado, consistentes en: “II.-La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para el tránsito urbano y suburbano”, y fracción “XIII.- La creación, ampliación o mejoramiento de centros de población.” Hipótesis que se satisfacen a través del desarrollo de la construcción del “Distribuidor Vial Apatlaco”

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ARTÍCULO CUARTO.- La ocupación de la superficie expropiada identificada y descrita en el grupo I se ya se ha obtenido en apego a los Convenios de Ocupación Temporal Previa a la Expropiación de cada uno de los inmuebles referidos en dicho apartado, por tanto, procédase a ejecutar la expropiación de inmediato. ARTÍCULO QUINTO.- Con motivo de la presente declaratoria, procédase a la ocupación inmediata y total de las superficies objeto del decreto descritas e identificados en el Grupo II, así como la inmediata ejecución del mismo. ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría de Gobierno para que en términos de lo dispuesto por el artículo 24 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, 5 fracción XII y 24 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, proceda a la inmediata ejecución del presente Decreto con la intervención de las unidades administrativas que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y sus Reglamentos tengan competencia e injerencia operativa. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental para que en términos de lo dispuesto por los artículos 37 fracciones I y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3 fracción III y 6 fracciones I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, así como las disposiciones jurídicas aplicables, proceda a la inmediata puesta a disposición de la superficie objeto de expropiación a favor de la Federación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Morelos, acudiendo en su representación los servidores públicos competentes en términos de su normatividad, levantándose el acta respectiva. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese personalmente a los afectados, en caso de no poder hacerlo personalmente se entenderá legalmente notificados publicándose por dos ocasiones más, de siete en siete días, a través del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y de uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, de

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conformidad con el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública. ARTÍCULO NOVENO.- La indemnización ha quedado cubierta a los afectados, a entera satisfacción, por tanto el Gobierno del Estado de Morelos queda relevado de dicha obligación en términos de los artículos 11 de la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública y 1629 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO DÉCIMO.- En términos del artículo 80 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos y 67 fracciones I y XXIII de la Ley del Instituto del Registro Público y de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, inscríbase este Decreto y el Acta de Ejecución que se levante a que se refieren los artículos Cuarto y Quinto de esta declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado y ante el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Morelos, en la inteligencia de que los bienes inmuebles expropiados, pasarán a formar parte del patrimonio federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto del Centro SCT Morelos. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Inscríbase tanto el presente Decreto como el Acta de ejecución que se levante para el efecto referido en articulado anterior, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales, 3 y 4 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor y surtirá sus efectos, a partir del mismo día de su publicación. TERCERO. Procédase de inmediato a realizar la anotación preventiva de este Decreto en términos de lo dispuesto por el artículo 46, 47 y 69 fracción VII de la

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Ley del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C. P. ALFREDO JAIME DE LA TORRE

EL SECRETARIO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL ING. REY DAVID OLGUÍN ROSAS

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ING. DAVID ENRIQUE TURNER MORALES EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL

DE RESERVAS TERRITORIALES ING. RICARDO FERNANDO STREBER MONTAGNE

RÚBRICAS.