Decreto Supremo 184-2008 y Decreto Legislativo 1017
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COSTOS Y PRESUPUESTOS
DS. Nº 184-2008-EF Y DL Nº 1017
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CARRERA:
Ingeniería Civil.
ESTUDIANTE:
Velarde Rubio, Alfredo.
DOCENTE:
Ing. Jorge Mas Ganoza
CURSO:
COPRIC
COSTOS Y PRESUPUESTOS
DECRETO SUPREMO. Nº 184-2008-EF
1. Introducción:
El decreto supremo N° 184 – 2088 – EF, contiene artículos sobre la Ley de Contrataciones
del Estado. Dentro de estos artículos se encuentran menciones sobre el Expediente
Técnico.
2. Mención y Comentario de Artículos:
2.1. Artículo 10: “Expediente de Contratación”
- Para obras declaradas viables por el SNIP se debe anexar el Expediente técnico
respectivo.
- Para el caso de la modalidad Llave en mano, si incluye la elaboración del Expediente
técnico, se deberá anexar El estudio de Preinversión y el sustento de viabilidad,
conforme al SNIP.
- Para el caso de la modalidad Concurso-Oferta, no se requerirá el Expediente técnico,
se deberá anexar El estudio de Preinversión y el sustento de viabilidad.
2.2. Artículo 14: “Valor referencial para ejecución y consultoría de obras”
- El monto establecido en el expediente técnico, se tomará en cuenta para la
contratación de ejecución de obras. Este presupuesto deberá detallarse considerando
la identificación de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las
características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada
partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las
cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en
el mercado.
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COSTOS Y PRESUPUESTOS
2.3. Artículo 16: “ Antigüedad del Valor Referencial”
- Para ejecución de obras, se considerará la fecha a partir de la determinación del
presupuesto dado en el Expediente técnico.
2.4. Artículo 19: “Tipos de procesos de selección”
- Los organismos encargados deben sustentar la convocatoria de los procesos de
selección para la contratación de estudios de preinversión y expedientes técnicos.
- Cuando las entidades piden elaborar expedientes técnicos deben estar antecedidas
con los términos de referencia, y que los resultados se cumplan en los siguientes
niveles, por ejemplo: la ejecución de obra.
2.5. Artículo 40: “ Sistemas de Contratación”
- El postor para Suma Alzada debe formular su propuesta considerando los trabajos
para cumplir con el siguiente orden:
1. Planos
2. Especificaciones técnicas
3. Memoria descriptiva
4. Presupuesto de obra
- Se pueden usar un sistema mixto: Suma Alzada y Precios Unitarios, cuando algunas
magnitudes o cantidades del Expediente técnico no se encuentren bien definidas.
2.6. Artículo 41: “Modalidades de Ejecución contractual”
- Para la modalidad Llave en mano, el postor debe ofertar de ser el caso el Expediente
técnico junto con construcción, equipamiento, montaje, puesta en servicio,
instalación.
- Para la modalidad concurso Oferta el postor debe ofertar el Expediente técnico,
ejecución de la obra; pero siempre y cuando sea suma alzada y el valor referencial sea
el de una licitación pública.
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COSTOS Y PRESUPUESTOS
- El postor que elabora expedientes técnicos y ejecuta las obras bajos las anteriores
modalidades, debe tener una acreditación en el RNP (registro nacional de proveedores
del estado) sobre: Ejecutor y Consultor.
2.7. Artículo 47: “Factores de evaluación para la contratación de obras”
- Para contrataciones de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas, y
de menor cuantía, no se establecen criterios de evaluación técnicos, solo que se
cumpla la propuesta contenida en el Expediente técnico.
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COSTOS Y PRESUPUESTOS
DECRETO LEGISLATIVO 1017
1. Introducción:
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y se encuentra en
concordancia con D.S. Nº 184-2008-EF.
2. Mención y Comentario de Artículos:
2.1. Artículo 13: Características técnicas de los bienes, servicios y obras a
contratar
- Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos
técnicos, además en el caso de obras, se deberá contar con el terreno o lugar donde se
ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento.
2.2. Artículo 26: Condiciones mínimas de las bases
- Se debe tener en cuenta obligatoriamente el detalle de las características técnicas de
los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o
construcción, y el plazo de ejecución. Este detalle puede estar en un Anexo de
Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en el Expediente Técnico.
2.3. Artículo 41: Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
- Si existiera deficiencias en el Expediente Técnico, resulta indispensable la realización
de prestaciones adicionales hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto
contratado, el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas sin responsabilidad del
proyectista.
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