Decreto Supremo 28397 Normas Tecnicas

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 DECRETO SUPREMO N° 28397 EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:  Que los Capítulos I y II del título III, de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, se refiere a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Que es necesario que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional sean realizadas conforme a las normas técnicas y de seguridad internacionalmente aceptadas en la industria petrolera. Que la citada Ley dispone su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Que en consecuencia es necesario aprobar el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 5 de octubre de 2005. EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA:  ARTÍCUL O ÚNICO: Se aprueb a el Regla mento de Normas Técn icas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, que consta de 8 Títulos, 228 Artículos y un Anexo "A" de definiciones, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El señor Ministro de Estado en el Despacho Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre dela año dos mil cinco. FDO. EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamente, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, María Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio

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Normas Técnicas de Exploración y Explotación Bolivia

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  • DECRETO SUPREMO N 28397

    EDUARDO RODRGUEZ VELTZE

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que los Captulos I y II del ttulo III, de la Ley N 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de

    Hidrocarburos, se refiere a las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos.

    Que es necesario que las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos en

    el territorio nacional sean realizadas conforme a las normas tcnicas y de seguridad

    internacionalmente aceptadas en la industria petrolera.

    Que la citada Ley dispone su reglamentacin por parte del Poder Ejecutivo.

    Que en consecuencia es necesario aprobar el Reglamento de Normas Tcnicas y de

    Seguridad para las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos.

    Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma,

    la misma que en el marco del Captulo IX del Decreto Supremo N 27230 de 31 de

    octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Poltica Econmica - CONAPE

    en fecha 5 de octubre de 2005.

    EN CONSEJO DE GABINETE,

    DECRETA:

    ARTCULO NICO: Se aprueba el Reglamento de Normas Tcnicas y de Seguridad

    para las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, que consta de 8

    Ttulos, 228 Artculos y un Anexo "A" de definiciones, cuyo texto forma parte del presente

    Decreto Supremo.

    El seor Ministro de Estado en el Despacho Hidrocarburos queda encargado de la

    ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis das del mes de

    octubre dela ao dos mil cinco.

    FDO. EDUARDO RODRGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Ivn Avils Mantilla,

    Gustavo Avila Bustamente, Gonzalo Mndez Gutirrez, Waldo Gutirrez Iriarte, Martha

    Bozo Espinoza, Carlos Melchor Daz Villavicencio, Mario Moreno Viruz, Mario Candia

    Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Mara Cristina Meja Barragn, Alvaro Muoz

    Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio

  • Garzn Martnez, Naya Ponce Fortn, Pedro Ticona Cruz.

    REGLAMENTO DE NORMAS TCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES

    DE EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE HIDROCARBUROS

    (RNTS)

    TTULO I

    DEL CONTENIDO Y ALCANCE

    ARTCULO I.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades de

    exploracin y explotacin de hidrocarburos a nivel nacional, con el fin de obtener la

    mxima produccin eficiente de los hidrocarburos, que permita la recuperacin de las

    reservas sin desmedro tcnico-econmico de su magnitud.

    ARTCULO 2.- El presente Reglamento es de aplicacin a partir de su publicacin,

    para las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que efecten actividades de

    exploracin y/o explotacin de hidrocarburos. Los Titulares, a su vez, son responsables

    del cumplimiento del presente Reglamento por sus subcontratistas, quienes debern

    hacer constar su conocimiento en esta materia en los contratos que suscriban entre ellos.

    ARTCULO 3.- Las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos incluyen

    las de prospeccin, perforacin exploratoria y de desarrollo y las de produccin de

    hidrocarburos.

    TTULO II

    DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

    ARTCULO 4.- Con la excepcin de las responsabilidades especficamente asignadas

    a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en este reglamento, corresponde al

    Ministerio de Hidrocarburos (MHD) velar por el cumplimiento de este Reglamento.

    ARTCULO 5.- Corresponde al MHD dictar normas modificatorias o complementarias

    para mantener actualizado el presente Reglamento.

  • ARTCULO 6.- Por incumplimiento al RNTS, YPFB y el MHD son las autoridades

    competentes para aplicar sanciones a ser establecidas en el Reglamento de Sanciones.

    TTULO III

    DEFINICIONES

    ARTCULO 7.- Para la aplicacin del presente Reglamento, se establece, adems de

    las contenidas en el Artculo 138 de la Ley N 3058, las definiciones que estn

    contempladas en el Anexo "A".

    TTULO IV

    DEL REGLAMENTO EN GENERAL

    ARTCULO 8.- En cumplimiento al Artculo 9 de la Ley de Hidrocarburos, los planes,

    programas y actividades del Sector Hidrocarburos debern enmarcarse en los principios

    de Desarrollo sostenible, debindose dar cumplimiento al Artculo 171 de la Constitucin

    Poltica del Estado - CPE, la Ley N 1333 - Ley de Medio Ambiente, sus Reglamentos

    conexos y la Ley N 1257.

    ARTCULO 9.- El Titular est obligado a dar aviso previo a YPFB, de la iniciacin,

    reiniciacin o cese de sus operaciones, as como de cualquier alteracin o cambio

    sustancial en su plan de trabajo.

    ARTCULO 10.- El Titular est obligado a proporcionar todas las facilidades requeridas

    que estn a su alcance en el rea de Contrato, a fin de que los representantes de MHD y

    de YPFB puedan cumplir con sus labores de Supervisin y Fiscalizacin.

    ARTCULO 11.- En las Actividades de Exploracin contenidas en el Ttulo V no se

    incluye la perforacin de Pozos Exploratorios correspondientes a esta Actividad, los que

    estn referidos en el Ttulo VI del presente Reglamento.

    ARTCULO 12.- El Titular deber tener disponibles las normas y especificaciones que

    use durante sus operaciones y las que haya utilizado en la construccin de sus

    instalaciones.

    ARTCULO 13.- A solicitud de cualquier parte interesada, YPFB a travs del Centro

    Nacional de Informacin Hidrocarburfera (CNIH) proporcionar toda la informacin

    solicitada que tenga disponible y que no sea confidencial. Los costos para obtener esta

    Informacin sern pagados por la parte interesada, en base a las tarifas aprobadas por la

    Presidencia Ejecutiva y publicadas por el CNIH.

  • TTULO V

    DE LA EXPLORACIN

    Captulo I

    De las Actividades Exploratorias

    ARTCULO 14.- Los Titulares podrn llevar a cabo las siguientes actividades

    exploratorias; pero no limitadas a:

    a) Estudios Geofsicos (Magnetometra, Gravimetra, Ssmica)

    b) Estudios de Fotogeologa y Fotogrametra

    c) Estudios Geoqumicos

    d) Estudios Geolgicos de superficie y subsuelo

    e) Perforacin de Pozos y de ser necesario terminacin de los mismos.

    f) Pruebas de Formacin y/o Produccin.

    ARTCULO 15.- Durante el perodo de Exploracin, el Titular deber presentar a YPFB,

    para su informacin, sus programas de trabajo anuales para las porciones del rea del

    Contrato que no hayan sido declaradas como reas de Explotacin o seleccionadas como

    reas de Retencin.

    El primer programa deber presentarlo dentro de los 30 das posteriores a la fecha

    efectiva del contrato, y los posteriores programas dentro de los 90 das anteriores a la

    terminacin de cada ao calendario.

    ARTCULO 16.- Para los Contratos de Riesgo Compartido convertidos a los Contratos

    Petroleros, el primer programa ser presentado dentro de los 30 das de la fecha de la

    firma de los correspondientes Contratos.

    ARTCULO 17.- El Titular llevar informes de acuerdo al Ttulo VIII de este

    Reglamento. En el caso de los estudios ssmicos, incluir informacin sobre la fuente de

    energa explosiva, tamao de carga, nmero de disparos e informacin precisa indicando

    los puntos de disparo.

    Los informes peridicos debern encontrarse disponibles para su examen por el MHD y

    YPFB.

    Captulo II

    Del Manejo de Explosivos

    ARTCULO 18.- Los explosivos debern manejarse segn normas de la NFPA y otras

    conexas. YPFB har las inspecciones necesarias para el cumplimiento de las normas

    citadas en el presente Captulo.

    ARTCULO 19.- Los depsitos construidos en superficie debern tener las siguientes

  • caractersticas:

    a) Estarn construidos a prueba de balas y las paredes, techos y pisos forrados con

    madera.

    b) Las puertas estarn provistas de candados y llaves de seguridad.

    c) La estructura deber estar conectada a tierra.

    d) El interior deber estar adecuadamente ventilado, seco y limpio.

    e) Estarn protegidos con pararrayos.

    ARTCULO 20.- Est prohibido guardar explosivos fuera de los polvorines o depsitos,

    as como el almacenamiento de fulminantes en depsitos donde existan explosivos.

    Los fulminantes debern almacenarse a una distancia mnima de 100 metros de los

    depsitos de explosivos.

    ARTCULO 21.- La apertura y remocin de los explosivos y fulminantes de su

    empaque original, se realizar fuera de los depsitos.

    ARTCULO 22.- Las cajas conteniendo explosivos no debern colocarse en contacto

    con las paredes. Debern apilarse hasta alcanzar una altura mxima de 7 cajas con una

    distancia de 1 metro mnima entre pila y pila, de acuerdo a especificaciones del fabricante.

    ARTCULO 23.- Los depsitos de explosivos sern revisados semanalmente. Debern

    contar con avisos o letreros de seguridad que los identifiquen claramente y estar provistos

    de extintores contra incendio, de acuerdo a norma NFPA 10.

    La zona circundante al depsito de explosivos se mantendr despejada de monte y

    maleza, para minimizar peligros de incendio.

    Est prohibida la presencia de productos inflamables a distancias menores de 200 metros

    de los depsitos de explosivos.

    Los depsitos de explosivos estarn resguardados las 24 horas del da por personal de

    seguridad.

    ARTCULO 24.- Se construir un cerco perimetral con enmallado metlico alrededor de

    los depsitos de explosivos. La distancia mnima deber ser de 20 metros de los

    depsitos. Los estudios de seguridad locales podrn determinar requerimientos mayores.

    ARTCULO 25.- Los depsitos estarn a cargo de personal experimentado en el

    almacenaje, transporte y manejo de explosivos.

    ARTCULO 26.- Los explosivos se entregarn contra la presentacin del formulario

    debidamente llenado y firmado por el personal autorizado y se registrar la firma de todas

    las personas al ingresar y salir de los depsitos de explosivos. Se llevar un inventario de

    explosivos. Se permitir el ingreso solamente a personas autorizadas.

    ARTCULO 27.- El Titular ser el encargado de tramitar los permisos para el transporte

  • de los explosivos ante la Divisin del Ejrcito Regional correspondiente.

    ARTCULO 28.- Est prohibido transportar o manipular explosivos bajo la influencia de

    drogas o alcohol.

    ARTCULO 29.- Los vehculos debern estar en condiciones ptimas y sern

    inspeccionados diariamente por los conductores.

    Las partes del vehculo en contacto con los explosivos estarn cubiertas con materiales

    adecuados a fin de no producir chispas.

    Est prohibido fumar dentro de los vehculos que transportan explosivos

    Cada vehculo usado para transportar explosivos deber estar equipado al menos con 2

    extintores de 2.5 Kg. totalmente cargados y en buenas condiciones.

    Los vehculos que transporten explosivos evitarn transitar por reas de congestin

    poblacional y no se transportarn explosivos durante la noche.

    ARTCULO 30.- Los explosivos y fulminantes debern transportarse en diferentes

    vehculos.

    ARTCULO 31.- Los vehculos que transportan explosivos no debern estacionarse en

    reas ocupadas por campamentos y zonas urbanas.

    ARTCULO 32.- No se har uso de la radio en el vehculo que se transporten

    explosivos.

    ARTCULO 33.- Personal de seguridad acompaar los envos de explosivos desde la

    fuente de abastecimiento hasta su destino final.

    Una gua de remisin especificando las cantidades de explosivos, ser firmada en ambos

    extremos del traslado por el personal de seguridad.

    ARTCULO 34.- Reglas similares a las anunciadas en el transporte, se usarn (dentro

    de lo aplicable) para casos de transporte acutico y areo.

    ARTCULO 35.- El personal responsable de la carga y detonacin de los explosivos

    (Disparador) deber estar debidamente entrenado y calificado en el manejo,

    almacenamiento, preparacin y uso de explosivos.

    ARTCULO 36.- El personal asistente del Disparador, el asesor de seguridad y otros en

    contacto con los explosivos, deben recibir el entrenamiento apropiado, previo al inicio de

    las operaciones.

    ARTCULO 37.- Las operaciones con explosivos sern conducidas por personal

    experimentado, entrenado y competente, los que entendern los peligros que involucra su

    manejo.

    El personal que maneja explosivos deber:

  • a) Haber demostrado tener los conocimientos necesarios.

    b) Ser capaz de tomar decisiones correctas y seguras en toda situacin.

    c) Estar en condiciones ptimas de salud y no ser adicto a ningn txico, narctico,

    tabaco o cualquier tipo de drogas.

    d) Tener conocimiento de las normas locales y reglamentos aplicables a su trabajo.

    Captulo III

    De la Seguridad

    De la Organizacin

    ARTCULO 38.- El Titular ser responsable de la ejecucin del trabajo en concordancia

    con las normas de seguridad avaladas por organizaciones como la OSHA, ISO, API u

    otras similares reconocidas en la industria petrolera y siguiendo las buenas prcticas de

    trabajo.

    ARTCULO 39.- El Titular contar con Asesor(es) de seguridad en las operaciones de

    campo. Las responsabilidades del Asesor debern incluir y no limitarse a:

    mantenimiento, monitoreo, implementacin de guas de seguridad y procedimientos en el

    grupo ssmico.

    ARTCULO 40.- El Titular debe organizar reuniones de seguridad previas al inicio del

    trabajo, prestando especial atencin, pero sin limitarse, a los siguientes puntos.

    a) Primeros auxilios, prcticas contra incendio y tcnicas de supervivencia.

    b) Ropa y equipamiento de seguridad.

    c) Servicios de primeros auxilios y provisin de servicios mdicos calificados.

    d) Control de vas de acceso (carreteras, puentes, etc.)

    e) Planes de contingencia.

    f) Distancias seguras para el uso de fuentes de energa.

    g) Seguridad en el transporte.

    h) Salud, alcohol y narcticos.

    i) Salud ocupacional.

    j) Almacenamiento y transporte de explosivos, combustibles y qumicos.

    k) Consideraciones ambientales.

    l) Consideraciones climatolgicas.

    m) Operaciones acuticas (si es aplicable).

    ARTCULO 41.- El Titular deber implementar un sistema de informes para accidentes

    e incidentes. Mantendr un informe mensual respecto al rendimiento en seguridad, donde

    se incluir las estadsticas de accidentes e incidentes. Ser responsable de mantener y

    promover la seguridad, ejecutar prcticas de emergencia y organizar reuniones de

    seguridad.

  • ARTCULO 42.- El Titular implementar un sistema para reconocer, corregir y reportar

    actos inseguros.

    ARTCULO 43.- El Titular est obligado a dar a todo su personal respectivo y a su vez

    exigir a sus subcontratistas, el entrenamiento adecuado en:

    a) Seguridad

    b) Manejo de vehculos y quipos especiales.

    c) Primeros Auxilios.

    d) Prcticas contra incendio.

    e) Tcnicas de supervivencia.

    El Titular debe asegurarse de que ningn empleado o visitante se traslade al rea de

    operaciones si previamente no ha recibido una charla bsica de seguridad e informes

    sobre la naturaleza del trabajo.

    ARTCULO 44.- El Titular deber identificar posibles situaciones de emergencia, para

    las cuales propondr un Plan de Contingencias. El Plan de Contingencias deber ser

    actualizado anualmente cuando corresponda, en funcin de los trabajos a realizar, y

    enviar una copia al MHD y YPFB.

    El Plan de Contingencias entre otras cosas deber contener:

    a) Un plan de organizacin con una descripcin precisa de las responsabilidades, la

    responsabilidad de las personas en la eventualidad de accidentes y situaciones de

    emergencia.

    b) Un plan del equipo para controlar accidentes o situaciones de emergencia con una

    descripcin precisa de la naturaleza y tipo del equipo, adems de la capacidad, lugar,

    mtodo de transporte, uso correcto y situacin donde usarlo.

    c) Un plan de accin con una descripcin precisa de alarma y sistema de comunicacin,

    incluyendo sistemas para poner en conocimiento de las autoridades, responsabilidad de

    las personas, cundo y cmo el equipo de emergencia ser usado y cmo debern

    realizarse las operaciones, las medidas para delimitar los daos resultantes de los

    accidentes o incidentes y reglas para la conclusin de las operaciones.

    ARTCULO 45.- El Titular implementar normas y procedimientos para operaciones en

    agua y otras operaciones relacionadas (como cruces de ros). Estos procedimientos

    incluyen, pero no se limitan a proveer embarcaciones a motor, salvavidas y equipos de

    emergencia, medios de comunicacin, luces de navegacin y sistema de apagado de

    emergencia para motores fuera de borda.

    Deber emitirse cartillas de instruccin para los usuarios con los procedimientos de

    seguridad.

    ARTCULO 46.- Los cruces de ros sern permitidos solamente en los puntos

    aprobados.

  • ARTCULO 47.- El Titular aplicar sus normas y procedimientos para las operaciones

    con aeronaves. Incluir tipos, logstica, programa de vuelos, reportes de carga y

    monitoreo de operaciones. Publicar en todas las reas de los campamentos, los

    procedimientos para casos de incendio.

    ARTCULO 48.- El Titular deber prohibir dentro de los campamentos y lugares de

    trabajo el consumo de alcohol, narcticos y cualquier otra sustancia txica. El Titular

    garantizar que la mencionada poltica sea ampliamente difundida y comprendida por el

    persona., antes de la iniciacin de los trabajos.

    ARTCULO 49.- El Titular cuidar tanto como sea razonablemente prctico, que todos

    los trabajadores contratados se encuentren en buen estado de salud. El personal

    encargado del manejo y preparacin de alimentos ser examinado mensualmente por un

    mdico y cuya certificacin ser necesaria para seguir trabajando.

    ARTCULO 50.- El Titular debe mantener estndares de bienestar e higiene en

    conexin al desarrollo del trabajo.

    Como mnimo los siguientes estndares se adoptarn donde sea aplicable:

    a) Los dormitorios sern acondicionados de tal forma que provean proteccin contra

    viento, lluvia, altas y bajas temperaturas y asimismo estarn protegidos contra insectos.

    b) Los comedores sern un rea cubierta con piso adecuado para la limpieza y con

    capacidad para por lo menos la mitad del personal operativo.

    c) Se deber otorgar las condiciones alimenticias adecuadas que garanticen la salud de

    los trabajadores. Se dar atencin adecuada a la higiene en el almacenamiento,

    preparacin y servicio de los alimentos. Se observar las fechas de vencimiento en

    productos enlatados.

    d) El Titular proveer adecuadamente de agua potable a los campamentos y lugares de

    trabajo.

    e) El Titular proveer los servicios higinicos adecuados en los campamentos base, de

    acuerdo a lo establecido en la Ley General del Trabajo.

    f) El manejo de los desechos en los campamentos base ser diario, contemplando las

    disposiciones Ambientales correspondientes.

    ARTCULO 51.- El Titular contar con el personal mdico y paramdicos, que estar

    disponible en el rea de trabajo, en forma permanente en campamentos centrales

    (mdicos) y en campamentos eventuales (sanitarios).

    Asimismo, proporcionar las facilidades mdicas y de primeros auxilios (farmacias y

    botiquines) que estarn disponibles en el rea de trabajo.

    ARTCULO 52.- El Titular proveer al personal la ropa adecuada para el trabajo y los

    equipos de proteccin, como lo describe el manual de seguridad de la IAGC o OSHA, en

  • tanto sea aplicable en relacin a la actividad.

    ARTCULO 53.- En el manipuleo de productos qumicos, incluyendo cido para

    bateras, se instalar por lo menos una estacin de emergencia para lavado de ojos.

    ARTCULO 54.- El uso de cinturones de seguridad en los vehculos y aeronaves es

    obligatorio, as como de chalecos salvavidas en las embarcaciones para transporte

    acutico.

    ARTCULO 55.- Todos los conductores de vehculos tendrn sus licencias de conducir

    vlidas y apropiadas para la categora de vehculo.

    ARTCULO 56.- En los caminos construidos o habilitados por el Titular dentro de su

    rea de trabajo, se colocarn avisos con indicacin de lmites de velocidad en puntos

    visibles para los conductores.

    ARTCULO 57.- Cada unidad de avanzada operativa de registro, topografa,

    perforacin o de apertura de senda tendr adecuada comunicacin con el campamento

    base o con cualquier otro centro de control operativo.

    TTULO VI

    DE LA PERFORACIN

    ARTCULO 58.- Las tcnicas, normas y especificaciones que se utilizan en la

    perforacin de Pozos, tanto en la Exploracin como en el Desarrollo de su rea, son

    similares, diferencindose solamente en la mayor exigencia en lo concerniente a la

    seguridad de la operacin exploratoria, debido al desconocimiento del subsuelo. Una vez

    conocida el rea, dichas normas se adaptarn, con la debida justificacin, a las

    condiciones reales que se vayan encontrando.

    Captulo I

    De la Instalacin y del Equipo de

    Perforacin

    ARTCULO 59.- El Titular obtendr toda la informacin relacionada con la Ubicacin

    del futuro Pozo, condiciones y habitantes de la zona, clima y topografa cercana y

    resistencia de suelos que le permita la correcta instalacin del equipo de perforacin as

    como tambin la planificacin de sus operaciones.

    ARTCULO 60.- Para la Ubicacin de Pozos petrolferos se aplicarn las siguientes

    distancias mnimas:

    - a 50 metros de las tuberas de flujo de Hidrocarburos.

  • - a 50 metros de caminos.

    - a 100 metros de cualquier construccin o instalacin.

    ARTCULO 61.- El Titular deber investigar sobre la posible existencia de H2S y CO2 y

    otros compuestos txicos en la zona, para desarrollar el Plan de Contingencias

    correspondiente, que se indica en el Artculo 81 del presente Reglamento.

    ARTCULO 62.- A solicitud del Titular, YPFB proporcionar toda la informacin que no

    est en el perodo de confidencialidad estipulado en los contratos y que tenga disponible

    sobre los Pozos previamente perforados en el rea de Contrato. Los gastos en que se

    incurra estarn a cargo del Titular.

    ARTCULO 63.- La seleccin de la Ubicacin as como la construccin de su acceso y

    de la planchada donde se instalar el equipo de perforacin, seguirn las normas

    indicadas en las normas ambientales vigentes.

    ARTCULO 64.- El Titular utilizar el equipo de perforacin o terminacin adecuado para

    las condiciones operativas planeadas, el cual contar con capacidad en exceso para

    poder perforar y completar el Pozo hasta la profundidad de su objetivo.

    ARTCULO 65.- El Titular se asegurar de que la empresa que ejecute la perforacin

    siga estrictamente las normas ambientales vigentes.

    ARTICULO 66.- En la perforacin de un pozo vertical, dirigido u horizontal, el rea de

    drenaje del Pozo no deber exceder el lmite del lindero del rea de Contrato, caso

    contrario se someter al Reglamento de Explotacin de Reservorios Compartidos.

    ARTCULO 67.- El sistema de iluminacin, incluyendo cables elctricos e interruptores,

    deber ser del tipo a prueba de explosin, siguiendo las normas API RP-500 y NFPA-70 o

    las que sustituyan a estas.

    ARTCULO 68.- Los escapes de los motores para perforacin deben tener dispositivos de

    enfriamiento por agua, arresta llamas y control de paros de emergencia.

    ARTCULO 69.- El equipo de perforacin debe contar con unidades de primeros auxilios

    y de evacuacin en el lugar de la perforacin. De no ser esto posible, el equipo debe

    contar con personal especializado que permita la atencin del personal hasta el arribo de

    la unidad de evacuacin.

    ARTCULO 70.- Est prohibido fumar dentro del rea de un radio de 50 metros del Pozo.

    Avisos en este sentido deben estar claramente visibles. Excepcionalmente se permitir

    fumar, si existen ambientes apropiados dentro de este radio, los que deben estar

    identificados con claridad.

  • ARTCULO 71.- No se permitir el uso de fuego abierto dentro de un radio de 50 metros

    del Pozo. Los trabajos en caliente especficos o confinados, debern ser autorizados por

    personal responsable del pozo.

    ARTCULO 72.- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API, incluyendo las

    siguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen:

    SPEC4E Especificaciones de estructuras para Servicio de perforacin.

    SPEC4F Pozos.

    RP4G Prcticas recomendadas para usos y mantenimiento de estructuras de

    perforacin y Servicio de Pozos.

    SPEC8A Especificaciones y Procedimientos Recomendados para inspeccin

    SPEC8B Mantenimiento de equipos de izaje de perforacin y

    SPEC8C Produccin.

    RP500 Prcticas recomendadas para clasificar lugares para instalaciones elctricas

    en facilidades petroleras.

    ARTCULO 73.- El conjunto de BOP debe tener la capacidad adecuada en funcin del

    riesgo, la exposicin y grado de proteccin necesarios para controlar la presin del Pozo y

    proteger el ambiente. Sus bridas no pueden ser de menor rango que las especificadas

    por el API SPEC 6A o la especificacin que la reemplace o supere y deben corresponder

    a las del Cabezal del Pozo.

    ARTCULO 74.- El conjunto de BOP mnimo para un Pozo, salvo en reas de

    comprobado Agotamiento, debe estar compuesto por:

    1 BOP De Compuertas ciegas

    1 BOP De Compuertas para Caeras y tuberas de perforacin y

    produccin

    1 BOP Esfrico o anular en la parte superior.

    ARTCULO 75.- La presin de trabajo de las vlvulas, lneas y mltiple de desfogue

    debe ser por lo menos igual a la de los conjuntos de control

    ARTCULO 76.- El sistema de control hidrulico de los BOP debe tener un acumulador

    que tenga como mnimo las siguientes caractersticas:

    a) Capacidad para cerrar un BOP de Compuertas y el anular simultneamente.

    b) Poder cerrar totalmente un BOP Anular de hasta 13 5/8"(350 mm.) de dimetro,

    dentro de 60 segundos y mayor de 13 5/9 (350 mm.) dentro de 90 segundos.

    c) Restituir la cada de presin de trabajo dentro de 5 minutos.

    d) Tener presin de nitrgeno mnima de 1100 psi. (80 kg/cm2) si slo acciona BOP de

    Compuertas y de 2000psi. (140 kg/cm2) si acciona un BOP Anular.

    e) Tener manmetros en cada contenedor de nitrgeno.

  • f) Ser operado por dos medios automticos y uno manual.

    ARTCULO 77.- El control y panel maestro para operar los BOP deben estar ubicados a

    una distancia segura, lejos del Pozo, donde las condiciones lo garanticen. El perforador

    debe tener un panel de control satlite a su alcance en la plataforma del equipo.

    ARTCULO 78.- En adicin a la unidad e instrumentos usados para control y registro

    de las condiciones de perforacin, el equipo de control mnimo durante la perforacin

    exploratoria debe tener:

    a) Indicadores de nivel de tanques y retorno de Lodo que sirvan para determinar el

    volumen del fluido de perforacin. El indicador de nivel de tanques debe tener alarma

    automtica para el perforador.

    b) Indicador y registro de presin de la bomba.

    c) Registro del peso del Lodo de retorno.

    d) Registro de la temperatura de entrada y salida del Lodo.

    e) Unidad de deteccin de gas en el Lodo con alarma automtica.

    f) Un detector de explosividad en porcentaje y lmite inferior de explosividad.

    g) Alarma y detector de H2S si es aplicable.

    ARTCULO 79.- Todos los Guinches deben tener defensas y estar marcados con su

    capacidad permitida.

    ARTCULO 80.- El Sistema de Reacondicionamiento de Lodos debe estar

    conformado por lo menos por: Zaranda, Desgasificador y un adecuado sistema de control

    de slidos, el sistema de locacin seca debe contar con todo el equipo necesario para una

    adecuada remocin secado y disposicin de los recortes de formacin a fin de evitar

    posibles daos al medio ambiente.

    ARTCULO 81.- Las medidas que deben existir como precaucin a la existencia de

    H2S y CO2 y otros compuestos txicos debern consistir en un Plan de Contingencias

    que incluir, como mnimo:

    a) Conocimiento del personal de los equipos, primeros auxilios, alarmas, ventilacin y

    peligros de H2S y CO2.

    b) Procedimientos para el manejo de equipos de seguridad, simulacin y entrenamiento

    del personal.

    c) Identificacin de posiciones y responsabilidades del personal a realizar cuando las

    concentraciones de H2S en la atmsfera lleguen a 10, 20 y 50 partes por milln.

    d) Vas de escape y lugares seguros de concentracin.

    e) Entidades a ser notificadas y servicios mdicos disponibles.

    Capitulo II

  • De la Perforacin del Pozo

    ARTCULO 82.- La perforacin de un Pozo debe seguir el programa trazado,

    emplendose para ello las mejores tcnicas usadas para esta operacin en la industria de

    hidrocarburos. La Supervisin de las operaciones de perforacin debe ser hecha en

    forma constante y permanente por personal profesional y tcnico, experimentado en todos

    los niveles necesarios, siguiendo un programa de turnos establecido.

    ARTCULO 83.- Todo el personal debe contar con facilidades para descanso,

    alimentacin, esparcimiento, atencin mdica y aseo en el campamento.

    ARTCULO 84.- Durante la perforacin de un Pozo Exploratorio o de Desarrollo deben

    existir los siguientes partes diarios obligatorios, en detalle y en espaol,

    independientemente de los que presenten los operadores de servicios subcontratados o

    de operaciones especiales,

    a) Parte del perforador, que incluir toda la informacin de lo ocurrido en el da: el

    arreglo de la sarta, material qumico usado, condiciones de operacin, personal en

    trabajo, distribucin detallada del tiempo de cada operacin rutinaria, especial y

    accidental, prueba de los BOP, as como los accidentes de trabajo, si los hubiera.

    b) Registro de las condiciones y parmetros de perforacin durante cada 24 horas en

    forma constante y automtica. Como mnimo deben registrarse durante cada unidad de

    medida perforada el peso de la Sarta y sobre el trpano, velocidad, caudal y presin de

    bomba, velocidad y troqu de la mesa rotatoria, desviacin, etc.

    c) Parte litolgico, preparado diariamente en base del anlisis geolgico de las muestras

    de zaranda o canaleta, en forma continua durante la perforacin.

    d) Parte de las condiciones del fluido de perforacin con las condiciones de entrada y

    salida del Lodo, consumo de materiales y qumicos, por lo menos 3 veces por da.

    e) Parte del mecnico de turno registrando el cumplimiento de los trabajos realizados,

    inspecciones, funcionamientos deficientes de las mquinas, horas de marcha y fluidos

    consumidos.

    ARTCULO 85.- Se podrn emplear las siguientes escalas en la presentacin de la

    informacin que se indica:

    a. Para los perfiles de Pozos:

    i. 1:200

    ii. 1:1000

    b. Para la columna litolgica:

    i. 1:1000

    ARTCULO 86.- En el uso de cables de perforacin debern cumplirse adicionalmente las

    normas mnimas de seguridad API, referidas en el artculo 105, o aquellas que las

    superen.

  • ARTCULO 87.- Los preventores (BOP) deben probarse a su presin de trabajo cuando

    sean instalados y por lo menos una vez por semana.

    Pruebas adicionales de funcionamiento deben hacerse despus de las Cementaciones,

    cuando se vaya a efectuar una Prueba de Formacin y por lo menos una vez diariamente,

    debiendo quedar registrados los resultados en el Informe "a" del Artculo 84 de este

    Reglamento. La presin de trabajo se deber mantener por lo menos durante 5 minutos

    en los BOP de Compuerta y 10 minutos en los Anulares.

    ARTCULO 88.- Debe existir un programa de entrenamiento para el personal, que incluya

    simulacros continuos de acuerdo a las operaciones, en el control de reventones. Todos

    los simulacros, incluyendo el indicado en el Artculo 81 de este Reglamento, si es

    aplicable, deben quedar registrados en el informe diario del perforador (inciso "a" del

    Artculo 84 de este Reglamento), al igual que cualquier actividad relacionada con el

    programa de seguridad.

    ARTCULO 89.- Cuando se atraviesen zonas potencialmente peligrosas, son de

    aplicacin las medidas contenidas en el Art. 81 de este Reglamento, debiendo existir

    detectores de H2S cerca del Pozo y en todo momento una vlvula de seguridad al

    alcance de la cuadrilla.

    ARTCULO 90.- Los productos qumicos, materiales para el lodo, cemento y aditivos

    deben estar almacenados en lugares cercanos al pozo y protegidos de los elementos de

    la naturaleza, para evitar procesos contaminantes.

    ARTCULO 91.- Por seguridad deben tenerse suficientes reservas de material para poder

    reemplazar al menos el 60% del lodo del sistema, as como para aumentar su peso en

    30% en cualquier momento.

    ARTCULO 92.- Los elevadores y otras herramientas de izaje deben inspeccionarse

    visualmente antes de cada carrera y ser calibrados cada trimestre.

    ARTCULO 93.- Para la atencin de accidentes, deber cumplirse con las normas de

    seguridad API, NFPA y OSHA aplicables, o aquellas que las superen.

    ARTCULO 94.- El Titular deber cumplir tambin con las normas de seguridad

    ocupacional y administracin de la salud de OSHA o las que sustituyan, en lo referente al

    uso de implementos de proteccin personal y en el manipuleo de equipos y herramientas.

    ARTCULO 95.- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API, incluyendo

    las siguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen:

    RP Prcticas Recomendadas y especificaciones para uso y cuidado del cable de

  • perforacin.

    SPEC 3 Prcticas Recomendadas y especificaciones para uso y cuidado de

    herramientas de pesca.

    SPEC5D Especificaciones para la Tubera de perforacin.

    SPEC7 Especificaciones para equipos de perforacin.

    RP7A1 Prcticas recomendadas para pruebas de lubricantes para roscas.

    SPEC7B-11C Especificaciones y prcticas recomendadas para instalacin de motores

    de combustin interna.

    SPEC7C-11F Especificaciones y prcticas recomendadas para mantenimiento y

    operacin de motores de combustin interna.

    SPEC 7F Especificaciones para transmisin por cadena y engranajes.

    SPEC7G Prcticas recomendadas para el diseo de pruebas y lmites de operacin.

    SPEC7J Especificaciones para protectores de la Tubera de perforacin.

    PEC 9A Especificaciones para cables de acero.

    RP9B Prcticas recomendadas para cuidado y uso de cables de acero.

    SPEC 13A Especificaciones de materiales para fluidos de perforacin.

    RP 13 B1 Prcticas recomendadas para probar fluidos de perforacin a base de agua.

    RP 13B2 Prcticas recomendadas para probar fluidos de perforacin a base de aceite.

    RP 13E Prcticas recomendadas para el uso de mallas de Zaranda.

    RP 13G Prcticas recomendadas para el informe de fluidos de perforacin.

    RP 13I,RP 13J Prcticas recomendadas para pruebas de laboratorio de fluidos de

    perforacin

    RP 13K Prcticas recomendadas para anlisis qumicos de Baritina.

    SPEC 16C Especificaciones para sistemas para ahogar los Pozos y Estranguladores.

    SPEC 16E Prcticas recomendadas para el diseo de sistemas de control en la

    perforacin de Pozos.

    SPEC 16D Especificaciones para sistemas de control en la perforacin de Pozos.

    RP 49 Prcticas recomendadas para seguridad en la perforacin de Pozos con H2S.

    RP 53 Prcticas recomendadas para el uso de sistemas BOP.

    RP 54 Prcticas recomendadas de seguridad industrial en la perforacin de Pozos.

    Cuando se usen equipos que no existan en el API, se deber seguir escrupulosamente

    las indicaciones de uso, mantenimiento y operacin de sus fabricantes.

    ARTCULO 96.- Los Titulares tratarn los desechos y desperdicios provenientes de sus

    operaciones siguiendo las estipulaciones ambientales vigentes, con el fin de evitar la

    contaminacin de lagos, ros y cursos menores.

    ARTCULO 97.- Las medidas para restaurar el rea, al trmino de esta actividad, debern

    adecuarse conforme a las normas ambientales vigentes.

    CAPITULO III

    De la Terminacin e Intervencin del Pozo

  • ARTCULO 98.- La Terminacin o Intervencin del Pozo se efectuar ajustando el plan

    original de trabajo de acuerdo a los resultados de la perforacin y se elaborar un nuevo

    programa de operacin.

    El programa de terminacin del pozo deber ser de conocimiento de YPFB antes del inicio

    de las operaciones, de igual manera, los programas de intervencin de pozos.

    ARTCULO 99.- Los Cabezales del Pozo deben tener las siguientes especificaciones:

    a) Estar diseados para una presin de trabajo superior a la mxima presin anticipada

    en superficie.

    b) Estar diseados para una resistencia a la compresin igual o mayor al de la caera

    exterior superior a la cual est unida.

    c) Tener conexiones con resistencia mecnica y rango de presin comparable a las

    correspondientes bridas API o la tubera a la cual ser conectada.

    d) Tener resistencia a la compresin adecuada para soportar el peso de las caeras a

    ser colgadas.

    e) El cuerpo inferior del Cabezal debe ser de brida integral y tener por lo menos una

    salida lateral para ser usada con brida o pernos prisioneros.

    ARTCULO 100.- Los Pozos de alta presin o de gas debern terminarse con Arbol de

    Produccin API con doble Vlvula Maestra. La vlvula inferior se mantendr abierta y la

    superior ser la operativa.

    ARTCULO 101.- Las vlvulas maestras deben ser del mismo dimetro interno de la

    tubera y abrir el 100% ("full open").

    ARTCULO 102.- Las instalaciones de superficie y subsuelo de un Pozo terminado

    deben ser tales que permitan la fcil medida de presin y registros de produccin del pozo

    a travs de las caeras de Revestimiento y tuberas de Produccin.

    ARTCULO 103.- Se deber tomar medidas especiales con el tipo de material en la

    operacin y mantenimiento de los equipos de superficie y subsuelo cuando exista

    presencia de CO2 H2S.

    ARTCULO 104.- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API y

    especificaciones siguientes que sean aplicables, o las que las superen:

    SPEC 6 Especificaciones de Cabezales y vlvulas de Pozos.

    SPEC 6AR Especificaciones para reparar Cabezales y rboles de Produccin.

    SPEC 6D Especificaciones para vlvulas para lnea de flujo.

    SPEC 6FA-B-C Especificaciones de pruebas de fuego para vlvulas y Conectores.

    SPEC 14A Especificaciones para vlvulas de seguridad en el fondo del Pozo.

  • ARTCULO 105.- La caera de Revestimiento de Superficie debe ser instalada para

    proveer el soporte seguro a los BOP y al equipo que colgar del Cabezal. Debe ser

    cementada en toda su longitud.

    ARTCULO 106.- En caso que el Pozo atraviese algn acufero que pueda ser utilizado

    en el futuro como fuente de agua, la caera de Revestimiento de Superficie debe

    instalarse cubriendo el acufero.

    ARTCULO 107.- Despus de que las caeras de Revestimiento hayan sido

    cementadas, deben ser probadas con presin igual a la presin interna, a la cual, segn

    los clculos van a ser expuestas. La presin de prueba no debe exceder el 85% de la

    resistencia a la presin interna de la caera de Revestimiento y debe ser mantenida por

    lo menos por 10 minutos

    .

    ARTCULO 108.- Los factores mnimos de seguridad que se usen en el clculo de las

    caeras de Revestimiento sern:

    - al colapso 1.125

    - a la tensin (conexin) 2.00

    - a la tensin (cuerpo) 1.25

    - a la presin interna 1.00

    ARTCULO 109.- No se permitir el uso de caera de Revestimiento usada, si no est

    certificada por la inspeccin y prueba de una Compaa independiente especializada.

    ARTCULO 110- El diseo, caractersticas, uso y cuidado en el manipuleo y transporte

    e inspeccin de la caera de Revestimiento, tubera de Produccin y para lnea de flujo

    estn claramente especificados y sus prcticas recomendadas por el API. Para otros

    tipos de material tubular deben sujetarse a las especificaciones mnimas de los

    fabricantes.

    Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y especificaciones siguientes que

    sean aplicables, o que las superen:

    RP 5A5 Prcticas recomendadas para inspeccionar Caeras de Revestimiento,

    Tuberas de Produccin y lneas de flujo nuevas.

    SPEC 5B Especificaciones para enroscado, medicin e inspeccin de roscas de

    Caeras de Revestimiento, Tuberas de Produccin y lneas de flujo.

    RP 5B1 Prcticas recomendadas para medicin e inspeccin de roscas de Caeras

    de Revestimiento, Tuberas de Produccin y lneas de flujo.

    RP 5C1 Prcticas recomendadas para cuidado de Caeras de Revestimiento y

    Tuberas de Produccin.

    BULL 5C2 Boletn sobre comportamiento de Caeras de Revestimiento, Tuberas de

    Produccin y de perforacin.

    BULL 5C3 Boletn sobre clculos para propiedades de Caeras de Revestimiento,

  • Tuberas de Produccin, de perforacin y lneas de flujo.

    BULL 5C4 Boletn sobre esfuerzo combinado de las uniones de Caeras de

    Revestimiento con presin interna y pandeo.

    RP 5C5 Prcticas recomendadas para evaluar conexiones de Caeras de

    Revestimiento y Tuberas de Produccin.

    SPEC 5CT Especificaciones para Caeras de Revestimiento y Tuberas de Produccin.

    SPEC 7J Especificaciones para protectores de Caeras de Revestimiento y tuberas de

    perforacin.

    RP 15A4 Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de Caeras de Revestimiento

    y Tuberas de Produccin resina reforzada.

    SPEC 15AR Especificaciones para Caeras de Revestimiento y Tuberas de

    Produccin con fibra de vidrio.

    ARTCULO 111.- Toda operacin de Cementacin debe estar diseada para permitir el

    tiempo adecuado de bombeo y de frage y para proporcionar la necesaria resistencia a la

    traccin y compresin en el Pozo.

    ARTCULO 112.- La Cementacin primaria debe estar diseada para satisfacer alguna

    o varias de las siguientes necesidades:

    a) Obtener una separacin zonal efectiva y proteger la caera de Revestimiento.

    b) Aislar la formacin.

    c) Proteger la formacin productora.

    d) Minimizar el peligro de reventones en zonas de alta presin.

    e) Sellar zonas de prdidas de circulacin y en previsin a una perforacin ms

    profunda.

    ARTCULO 113.- La Cementacin secundaria ("squeeze cementing"), debe estar

    diseada para satisfacer alguna o varias de las siguientes necesidades:

    a) Reparacin de la Cementacin primaria.

    b) Reducir las altas relaciones Gas-Petrleo o Agua-Petrleo.

    c) Reparar el Revestimiento.

    d) Abandonar o aislar zonas.

    ARTCULO 114.- La Cementacin, en su programacin, debe contemplar pruebas

    previas de compatibilidad con el agua a emplearse y debe realizarse a las condiciones

    operativas del Pozo.

    ARTCULO 115.- La Cementacin debe ser evaluada en superficie mediante el

    monitoreo durante la operacin y por medio del registro correspondiente despus de

    finalizado el trabajo.

    ARTCULO 116.- El tope de cemento de la caera de Revestimiento Intermedia o de

  • Produccin debe quedar a no menos de 200 metros sobre la zona ms superficial aislable

    o sobre el zapato de la caera de Revestimiento anterior.

    ARTCULO 117.- Despus de cementar la caera de Revestimiento de Superficie o

    Intermedia debe efectuarse una prueba de calidad de la Cementacin, si no han sido

    cementados en su longitud total. Despus de cementar la caera de Revestimiento de

    Produccin o Liner, debe tomarse un registro de Cementacin o equivalente.

    ARTCULO 118.- Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y las

    especificaciones siguientes que sean aplicables o que las superen:

    SPEC 10 Especificaciones para materiales y pruebas de Cementacin.

    SDPEC 10A Especificaciones de cementos.

    SPEC 10D Especificaciones de centralizadores.

    RP10F Prcticas recomendadas para probar equipo flotador de Cementacin.

    ARTCULO 119.- Las pruebas de las formaciones bajo el Zapato de la caera de

    Revestimiento Intermedio deben ser efectuadas siguiendo el programa del Pozo.

    ARTCULO 120.- En las operaciones de Estimulacin, Perfilaje y Baleo de Pozos

    deben aplicarse las normas de seguridad API y NFPA o las que las superen. Asimismo

    debern elaborarse planes de contingencia conforme al Artculo 44 del presente

    Reglamento.

    ARTCULO 121.- No deben iniciarse las pruebas de Formacin (DST) que puedan

    extenderse a horario nocturno en Pozos Exploratorios y de Desarrollo. Tampoco debern

    efectuarse de noche operaciones de Estimulacin (Fracturamiento Hidrulico,

    acidificacin, etc.) que involucren equipos extras, fuera de lo normal o en reas

    restringidas.

    ARTCULO 122.- Durante las operaciones de baleo debe mantenerse las radios, y

    otros de comunicacin apagados, ya que sus ondas podran influir sobre el sistema de

    disparo de los equipos.

    ARTCULO 123.- El transporte, almacenamiento y manejo de material radioactivo,

    debern ser realizados de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento de la Ley del

    Medio Ambiente para las Actividades con Substancias Peligrosas.

    CAPTULO IV

    Del Abandono de Pozos y Reservorios

    ARTCULO 124.- Queda establecido que todo pozo sea exploratorio o de desarrollo

    debe ser abandonado por el Titular cuando corresponda por no haber sido exitoso en sus

  • resultados o por no ser su produccin econmicamente rentable. En todo caso, la

    propuesta de abandono de un Pozo o de un Reservorio deber ser necesariamente

    aprobado por escrito por YPFB, previa presentacin del programa de abandono y las

    causas que justifiquen el mismo, en dicha aprobacin se determinar el tipo de abandono

    al que se sujetar el pozo.

    ARTCULO 125.- El abandono de un pozo exploratorio o de desarrollo, sea este

    temporal o permanente deber ser aprobado por YPFB. El Pozo deber abandonarse

    con tapones de cemento o mecnicos, aislando aquellas partes en que no tenga caera

    de revestimiento o donde pudiera existir algn fluido.

    ARTCULO 126.- Despus de haber colocado tapones, debe verificarse el tope de

    stos y probarse con el peso de la tubera o con pruebas secas.

    ARTCULO 127.- Donde exista agujero abierto bajo el revestimiento ms profundo, se

    debe colocar un tapn de cemento que se extienda 50 metros encima y debajo del

    zapato. Si las condiciones de la formacin dificultan este procedimiento, se colocar un

    tapn mecnico en la parte inferior de la caera de Revestimiento con 20 metros de

    cemento sobre el tapn.

    ARTCULO 128.- Las zonas baleadas deben ser en lo posible cementadas a presin y

    aisladas con tapones mecnicos. Si no es posible esa Cementacin, se deber colocar

    un tapn de cemento cubriendo 50 metros encima y debajo de la zona baleada, o bajo el

    tapn ms cercano, si la distancia es menor de 50 metros.

    ARTCULO 129 .- Un liner se abandonar con un tapn de cemento que cubra 50

    metros encima y debajo su punto de suspensin.

    ARTCULO 130.- En caso de que el tope de cemento no llegue a cubrir 100 metros

    detrs de la Caera de Revestimiento sobre la zona productiva en agujero abierto, la

    Caera de Revestimiento ser baleada 100 metros encima del zapato y cementada a

    presin con una columna que cubra 100 metros adicionales en el espacio anular.

    ARTCULO 131.- En caso de Abandono permanente, se colocar un ltimo tapn de

    200 metros hasta superficie o por lo menos con el tope a 50 metros del Cabezal del

    Pozo. En caso de Abandono temporal podr instalarse un Tapn mecnico a 200 300

    metros del Cabeza del Pozo, en lugar del Tapn de cemento.

    ARTCULO 132.- Todos los espacios entre tapones, hasta la superficie, quedarn

    llenos de fluido de perforacin de caractersticas no corrosivas.

    ARTCULO 133.- El Cabeza del Pozo deber quedar marcado con el nmero del

    Pozo. En caso de recuperacin del Cabezal de un Pozo, en un abandono permanente, la

    caera de Revestimiento deber ser cortada a un metro por debajo de la superficie. En

  • este caso, en lugar del Cabezal, deber quedar una varilla de acero visible sobre el nivel

    de la superficie, con el nmero del Pozo, soldada a la plancha que tapa el mismo. El

    antepozo debe ser rellenado.

    ARTCULO 134.- Las fosas y sumideros debern taparse al trmino de la perforacin

    siguiendo normas ambientales vigentes para asegurar la proteccin del suelo y del agua

    fretica y superficial. Las tcnicas a utilizar se seleccionarn en funcin a las condiciones

    geogrficas de la Ubicacin y a la calidad de los fluidos y desechos que contengan.

    La tcnica o tcnicas seleccionadas para cada tipo de fosa debern garantizar la no

    degradacin del suelo y del agua fretica y superficial.

    ARTCULO 135.- En caso de que el Abandono del Pozo signifique Abandono del rea,

    ser de aplicacin el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    CAPTULO V

    De los Testigos, Presiones y Pruebas

    ARTCULO 136.- En caso de que YPFB estime que un Reservorio no ha sido

    adecuadamente muestreado por testigos de fondo o laterales en un pozo exploratorio o

    de desarrollo, YPFB recomendar la toma de testigos en el Reservorio.

    ARTCULO 137.- Despus de que el Titular efecte los anlisis que corresponda,

    deber enviar a YPFB la mitad longitudinal de los testigos obtenidos, excepto en los

    intervalos en los que se prevea realizar anlisis petrofsicos y otros especiales. En tal

    caso se enviar un tercio de la seccin longitudinal del testigo.

    ARTCULO 138.- El Titular de un Pozo, del cual se obtiene regularmente la Produccin

    debe determinar cada dos aos la presin estabilizada, de cierre, de fondo de Pozo, la

    presin del Reservorio y temperatura de cada formacin productora en el Pozo, si la

    Produccin bsica es mayor de un milln y medio de pies cbicos de gas por da para

    Pozos gasferos, o mayor que 50 Barriles por da para un Pozo de Petrleo.

    ARTCULO 139.- Cualquier prueba de potencial (deliverability) u otras pruebas de

    Pozos de Gas Natural o Petrleo debe ser ejecutada usando como gua los

    procedimientos descritos en la ltima edicin del "SPE Monograph N 5. Advances in

    Well Test Analysis" u otra publicacin reciente que YPFB considere aplicable.

    ARTCULO 140.- Cuando el caudal bsico de Produccin de un Pozo productor de

    Petrleo o Gas Natural sea mayor o igual a 50 Barriles por da o un milln y medio de pies

    cbicos, respectivamente, el Titular deber efectuar lo siguiente cada dos aos:

    a) Para un Pozo productor de Gas Natural, determinar el potencial mximo productivo

  • ("Absolute Open Flow").

    b) Para un Pozo productor de Petrleo, efectuar pruebas de restitucin de presin

    (Buildup") y determinar el ndice de productividad del Reservorio mediante Anlisis Nodal.

    TITULO VII

    DE LA PRODUCCIN

    Captulo I

    De la Produccin en General

    ARTICULO 141.- Si existieran Titulares que se encuentren en una etapa de Explotacin,

    operando instalaciones que no estn adecuadas a este Reglamento debern regularizar

    esta situacin, caso contrario se sometern al Reglamento de Sanciones mencionado en

    el Artculo 6 del presente reglamento, previo informe tcnico de YPFB.

    ARTICULO 142.- El Titular producir los Pozos durante el Desarrollo, en forma tal que se

    obtenga su Produccin Mxima Eficiente (PME).

    ARTICULO 143.- El espaciamiento ente los Pozos debe ser tal que permita drenar el

    reservorio, de modo que su desarrollo d un resultado econmico y eficiente, para tal

    efecto el Titular deber presentar a YPFB el programa de desarrollo integral.

    ARTICULO 144.- Si durante el desarrollo del orden establecido para el espaciamiento de

    los Pozos, existiera impedimento fsico para su aplicacin, se podr contemplar de

    preferencia un menor espaciamiento con la evaluacin correspondiente.

    ARTICULO 145.- En la edificacin de un campamento, el Titular est obligado a proveer

    con prioridad las instalaciones habitacionales que corresponden a los trabajadores.

    De igual manera esta provisin debe contemplar similar tratamiento a los funcionarios de

    YPFB y del MHD en todo momento en cumplimiento de sus funciones y los costos sern

    cubiertos por el Titular.

    ARTICULO 146.- Las instalaciones permanentes que componen los campamentos

    debern cumplir con las reglamentaciones vigentes en las respectivas Municipalidades

    Regionales, y normas ambientales vigentes, debindose ubicar, organizar y espaciar de

    tal manera que exista una permanente relacin funcional entre ella, considerando sus

    caractersticas y su interrelacin, para lograr una mxima eficiencia, debiendo estar

    provistas de:

    1. Dormitorios, comedores, baos y cocinas adecuados.

    2. Equipos, muebles, utensilios y menaje.

    3. Posta mdica con equipo sanitario y quirrgico, en caso de no existir otro medio en

    un radio de 50 Km.

    4. Equipo de comunicacin

  • 5. Almacenes apropiados para la conservacin de alimentos.

    6. Extintores adecuados y ubicados estratgicamente de acuerdo al riego.

    7. Depsitos techados para combustibles.

    ARTICULO 147.- Las instalaciones de Produccin sern mantenidas en condiciones

    tcnicamente adecuadas para niveles ptimos de produccin, caso contrario deber ser

    retiradas.

    CAPITULO II

    De los Equipos de Produccin

    ARTICULO 148.- Los cabezales de sugerencia deben tener estranguladores.

    ARTICULO 149.- Toda inyeccin, excepto para gas o de agua, debe ser programada

    para hacerse por la tubera de inyeccin. En estos casos un empacador ("packer") debe

    asentarse por encima de la formacin receptora, y el espacio entre las tuberas de

    inyeccin y caera de revestimiento debe llenarse con fluido anticorrosivo. Las

    excepciones a esta norma podrn justificarse tcnicamente.

    ARTICULO 150.- Los equipos de Produccin por Gas Lift deben tener la capacidad

    necesaria para producir hasta el mximo volumen de fluido de los pozos.

    Asimismo, debern tener instalados medidores de gas para determinar los volmenes de

    gas empleados en las operaciones de Gas Lift.

    ARTICULO 151.- El equilibrio operativo de las unidades de bombeo mecnico y bomba de

    profundidad deber ser verificado mediante pruebas dinamomtricas u otras por lo menos

    una vez al ao.

    ARTICULO 152.- El Titular deber cumplir las medidas de seguridad que deben adoptarse

    en los pozos de produccin que se encuentran en las normas de seguridad API y/o NFPA,

    como mnimo.

    ARTICULO 153.- Se debe aplicar buenas prcticas tcnicas de la industria que como

    mnimo podrn incluir las Prcticas Recomendadas por el API en las actividades que

    correspondan y las siguientes especificaciones que sean aplicables.

    SPEC 1B RP-2, Especificaciones para correas en "V".

    Ver Art. No. RP-2-LRFD, RP-2-NSD, SPEC 2B, SPEC 2C, RP2D, SPEC 2F, SPEC

    2H,RP 2L, RP 2M, SEPC 2W/2Y, RP 2X, SPEC, 4E/4F, RP4G, SPE 8/8B/8C.

    SPEC 5L Especificaciones para tuberas de flujo.

    RP 5L1 Prcticas recomendadas para el transporte de tuberas.

    RP 5L2 Prcticas recomendadas para tuberas de flujo con recubrimiento interno para

  • servicios de transporte de gas no corrosivo.

    RP 5L3 Prcticas recomendadas para pruebas de tubera de flujo

    RP 5L6 Prcticas recomendadas para transporte fluvial de tuberas de flujo.

    RP 5L7 Prcticas recomendadas para uso de tuberas de flujo en el Campo.

    RP5LC/5LD Prcticas recomendadas para tuberas de flujo CRA.

    RP5LW RP 5L5 y 5L6 consolidados.

    SPEC 6H Especificaciones de Tapones, conectores y uniones giratorias.

    RP11AR Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de bombas de profundidad.

    SPEC 11AX Especificaciones de bombas de subsuelo y conexiones.

    SPE 1B Especificaciones de varillas de bombeo y conexiones.

    RP11BR Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de bombas de profundidad.

    SPEC11C Especificaciones de varillas de bombeo de fibra.

    SPEC 11E Especificaciones para unidad de bombeo mecnica.

    RP11ER Prcticas recomendadas para defensivos de unidades de bombeo mecnico.

    RP11G Prcticas recomendadas para instalacin y lubricacin de unidades de

    bombeo mecnico.

    RP11L Prcticas recomendadas para diseos y clculos de unidades de bombeo

    mecnico convencionales.

    BULLL3 Boletn de diseo de unidades de bombeo mecnico.

    BULLL4 Curvas para seleccin de unidades de bombeo mecnico.

    BULLL5 Comportamiento de motores elctricos.

    RP11S Prcticas recomendadas para operacin, mantenimiento y deteccin de fallas

    en instalaciones de Bombas electro sumergibles (BES)

    RP11S1 Prcticas recomendadas para el informe de ensamblaje de BES

    RP11S2 Prcticas recomendadas para pruebas de BES.

    RP11S3 Prcticas recomendadas para instalaciones de BES.

    RP11S4 Prcticas recomendadas para seleccin instalaciones de BES.

    RP11S5 Prcticas recomendadas para sistemas cable sumergidos.

    SPEC 11V1 Especificaciones para vlvulas y orificios de Gas Lift.

    RP11V5 Prcticas recomendadas para operaciones y mantenimiento en instalaciones

    de Gas Lift.

    RP11V6 Prcticas recomendadas para disear Gas Lift continuo.

    RP11V7 Prcticas recomendadas para reparacin y prueba de vlvulas de Gas Lift.

    SPEC15HR Especificaciones para Tuberas de Flujo de fibra de vidrio para alta presin.

    RP15LA Prcticas recomendadas para el cuidado de tuberas de flujo de "resina"

    SPEC15LE Especificaciones para tuberas de flujo de polietileno.

    SPEC15LP Especificaciones para tuberas de flujo de fibra de vidrio para baja presin.

    RP17B Prcticas recomendadas para Tubera flexible.

    ARTICULO 154.- Las bateras y plantas de produccin deben estar diseadas para

    soportar las caractersticas de la mezcla de fluidos que ingresen ya sean previamente

    tratados o no, para la separacin de gas y lquidos.

    ARTICULO 155.- El sistema de separacin de una batera y planta de produccin para la

  • adecuacin debe estar dotado de un sistema de medicin que permita conocer tanto el

    volumen total como el individual de gas y fluidos lquidos, de los pozos conectados.

    ARTICULO 156.- Las presiones de los separadores debern ser adecuadas a los fluidos

    que ingresen; tendrn elementos de control que eviten su inundacin por lquidos, sobre

    presiones o bajas presiones, y alta temperatura. La vlvula de seguridad debe estar

    calibrada a una presin mayor que la de operacin y menor que la presin de diseo.

    ARTICULO 157.- Las vlvulas de seguridad de los separadores deben tener escapes

    individuales apuntando a lugares que no ofrezcan peligro. Los discos de ruptura deben

    tener descarga vertical y n tener restriccin alguna.

    ARTICULO 158.- Los equipos y en especial los tanques de las Bateras o Plantas de

    Produccin deben ser de material adecuado a las caractersticas corrosivas de los

    fluidos. Los tanques deben tener la proteccin anticorrosivo necesaria, deben estar

    interconectados con una tubera igualizadora y tener un drenaje comn hacia una fosa de

    recuperacin o de quema, ubicada a no menos de 50 metros de distancia. Adems,

    deben tener compuertas para su limpieza y facilidades para la medicin.

    ARTICULO 159.- Las bateras y plantas de produccin no deben estar ubicadas a menos

    de 50 metros de las caractersticas pblicas.

    ARTICULO 160.- Las bateras de produccin deben tener un mnimo de dos tanques

    nivelados, separados a una distancia de acuerdo a normas, con capacidad mnima para

    dos (2) das de Produccin normal. Pueden tener incorporados controles de nivel para su

    vaciado automtico. Las lneas de drenaje y entregas de petrleo deben disponer de

    medidores de volumen.

    ARTCULO 161.- Si se utilizaran tanques para almacenamiento de Petrleo, para su

    construccin e instalacin el Titular deber sujetarse a las siguientes especificaciones

    tcnicas mnimas:

    a) Construccin de los tanques, de acuerdo a las Normas API 630 o API 650.

    b) Instalacin de los tanques de acuerdo a la Norma NFPA No. 30 para lquidos clase I,

    Captulo 2-2 y tablas 2-1; 2-6 y 2-7.

    c) Control de derrames y construccin de barreras y diques, conforme a la Norma NFPA

    No. 30, capitulo 2.2.3 y numeral 2.2.3.3.

    d) Ventilacin y sistema arresta-llamas Norma API Standard No. 2000 o Norma NFPA

    No. 30 captulos: 2.2.4 y 2.2.5.

    e) Instalacin de lneas, vlvulas y accesorios: Norma ANSI b31:8.

    ARTICULO 162.- Toda batera o planta de produccin debe tener un quemador de gas

    con las siguientes caractersticas bsicas.

  • a) Estar ubicado a no menos de 50 metros de distancia de cualquier instalacin en tierra

    y de 15 metros de instalaciones en plataformas lacustres.

    b) Ser de altura y dimensiones suficientes para quemar el posible volumen a manejarse.

    c) Tener defensas que eviten que el viento apague las llamas, deber contar con

    sistema de llama piloto.

    d) Tener un sistema de encendido adecuado.

    ARTICULO 163.- Las instalaciones de produccin deben estar protegidas por malla de

    alambre y puerta con candado, si estn ubicadas en zonas rurales o de esparcimiento. Si

    las instalaciones de produccin estn ms alejadas, por lo menos debern tener malla de

    alambre y entrada de proteccin al ganado y fauna existente.

    ARTICULO 164.- Las instalaciones elctricas en bateras y plantas de produccin se

    harn de acuerdo a la ltima versin de la Norma NFPA-70 o equivalentes. La

    clasificacin de reas de riego se harn segn el API RP-500 o equivalentes. Las

    instalaciones relativas a la electricidad esttica y conexiones a tierra cumplirn con la

    ltima versin de la Norma NFPA - 77 o equivalentes.

    ARTICULO 165.- Las medidas de seguridad que deben adoptar el Titular en las bateras

    o plantas de produccin y sistemas de bombeo se adecuarn a las especificaciones y

    recomendaciones que emite el API como mnimo.

    ARTICULO 166.- Se debe aplicar buenas prcticas tcnicas de la industria que como

    mnimo podrn incluir las Prcticas Recomendadas por el API en las actividades que

    correspondan y las siguientes especificaciones y prcticas que sean aplicables:

    SPEC 12B Especificaciones de tanques empernados para Produccin.

    SPEC 12D Especificaciones de tanques soldados para Produccin

    SPEC 12F

    SEPC12GDU Especificaciones de unidades deshidratadoras de glycol para gas.

    SEPC 12J Especificaciones de Separadores.

    SEPC 12K Especificaciones de calentadores indirectos de Petrleo en el Campo.

    SPEC 12L Especificaciones de tratadores de emulsin.

    RP 12N Prcticas recomendadas para prueba, operacin y mantenimiento de sistema

    de inicio de combustin de los quemadores.

    SPEC 12P Especificaciones para tanques de fibra de vidrio.

    RP12R1 Prcticas recomendadas para inspeccin, instalacin, mantenimiento y

    operacin de tanques en servicio de Produccin.

    RP520 Dimensiones, seleccin e instalacin de sistemas de alivio de presin en

    refineras, Parte I y II.

    RP521 Gua para sistemas de alivio y disminucin de presin.

    STD-650 Tanques soldados para almacenamiento de petrleo.

    STD 2000 Venteo de tanques atmosfricos y de baja presin (refrigerados y no

    refrigerados)

  • ARTICULO 167.- Las medidas de seguridad que deben adoptar el Titular en las plantas

    de procesamiento de Gas Natural se adecuarn a las especificaciones y

    recomendaciones que emite el API y/o NFPA, como mnimo.

    Captulo III

    De las Operaciones de Produccin

    ARTICULO 168.- No se deben operar los pozos con la vlvula del espacio anular de la

    caera de revestimiento de produccin abierta al aire, ni producir pro el espacio anular de

    manera regular.

    ARTICULO 169.- No se permite fumar a una distancia menor de 50 metros del pozo, de

    separadores, tanques y otras posibles fuentes de gas combustible no protegidas. Esta

    prohibido el uso de fuego abierto a menos de 50 metros de un Pozo.

    ARTICULO 170 .- El condensado y gasolina natural recuperados en algn proceso, deben

    ser incorporados al sistema de petrleo una vez medidos.

    ARTICULO 171.- En caso de emergencias probada y en tanto se tramita la aprobacin

    para quemar gas de acuerdo al Reglamento de Quema de Gas, el Titular podr hacerlo

    sujeto a dar cuenta de este hecho en el tiempo ms corto posible. En este caso se

    producir la quema tomando en cuenta las condiciones y parmetros de la emisin de

    acuerdo a lo establecido en las normas ambientales vigentes.

    ARTICULO 172.- Las siguientes medidas son recordables a los tanques que acumulen

    petrleo liviano en bateras y plantas de produccin, para evitar su desperdicio:

    a) Los fluidos deben ser introducidos y acumulados a la mnima temperatura posible.

    b) Los tanques deben tener caractersticas y color reflectante.

    c) Debe preferirse usar tanques de baja capacidad, lo ms altos y de menor dimetro

    posible.

    d) Las Tuberas de ingreso al tanque deben disearse evitando que el fluido salpique;

    pueden ser sumergidas y estar ranuradas para ayudar a la salida del gas sin crear

    turbulencia.

    e) Las compuertas deben mantenerse cerradas y los tanques igualados.

    f) Deben tener un medidor visual en el exterior.

    g) Deben tener una lnea comn de recoleccin de vapores para recuperar lquidos

    ligeros o uso directo como combustible.

    ARTICULO 173.- Al inicio de gestin, debe existir un programa mnimo de mantenimiento,

    de inspeccin y calibracin de todos los instrumentos de batera, como medidores,

    registradores, vlvulas de control y de seguridad, as como un programa de limpieza de

    los separadores y tanques.

  • ARTICULO 174.- El titular deber llevar un registro de la produccin cada fluido de cada

    pozo, indicando los servicios y eventos que se le hagan durante toda su vida productiva.

    ARTICULO 175.- Los pozos se probarn en las bateras o plantas con la mayor frecuencia

    posible, de acuerdo a su importancia en el sistema. La prueba durar un mnimo de ocho

    horas con el mismo estrangulador para ser representativa de las caractersticas

    productivas del pozo. La frecuencia mnima de prueba es de una medicin por lnea de

    produccin por mes.

    ARTICULO 176.- En forma similar a los pozos, el Titular llevar un registro por cada

    batera o planta de produccin y de la produccin total del rea de Contrato.

    ARTICULO 177.- El Titular llevar un registro de la produccin de hidrocarburos

    Fiscalizados y del balance mensual de la Produccin de Campo, con el fin de que la

    relacin de los resultados tienda a 1. Las desviaciones superiores al 2% debern ser

    explicadas en el informe mensual correspondiente.

    ARTICULO 178.- Con la finalidad de preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de

    los equipos de medicin de fluidos en las bateras o plantas de produccin donde existan

    medidores, el Titular deber adoptar las acciones mnimas siguientes:

    a) Mantener los medidores en buen estado operativo, incluyendo su calibracin

    peridica.

    b) Proteger adecuadamente los medidores de la interferencia de personas no

    autorizadas y del ambiente.

    c) Instalar vlvulas en el "by-pass", cuando exista ste en los medidores, para sellar el

    paso de los fluidos.

    d) Cuando se abra el "by-pass", deben registrarse estos caudales en el parte de

    medicin.

    e) Debe proveer una forma de medida o registro de temperatura para incorporarlo al

    sistema de medicin.

    f) Debe tener la forma de dar un estimado razonable de los volmenes de gas no

    medidos por deterioro accidental de sus medidores.

    g) No debern alterarse los volmenes lecturados de cada medidor automtico.

    ARTICULO 179.- Cuando la instalacin de medidores de orificio en bateras o plantas sea

    necesaria, se har de acuerdo con las normas de API, R-MPSM y el Reporte No. 3 de

    AGA versin actualizada. Para los clculos de volmenes acumulados de Gas Natural,

    deber tener registrador digital o por lo menos un integrador grfico.

    ARTICULO 180.- Si en las operaciones de Explotacin de Hidrocarburos se requiere de

    grandes cantidades de agua para proyectos de Recuperacin Secundaria o Mejorada, el

    operador deber atenerse a los siguientes criterios:

  • a) Usar preferentemente la misma agua de formacin.

    b) Se podr usar agua dulce e subsuelo o Fuentes superficiales slo cuando se cuente

    con la autorizacin ambiental correspondiente, otorgada por autoridad competente.

    ARTICULO 181.- Un proyecto de Recuperacin Secundaria realizado por el Titular deber

    tener un sistema de inyeccin de las caractersticas siguientes:

    a) Sistema de recoleccin; compuesto por una fuente de suministro de fluido adecuado,

    independiente a la Planta de reprocesamiento de agua producida o mixta.

    b) Una planta de tratamiento que adecue el fluido para las condiciones de inyeccin

    contando con los controles, recipientes, bombas, desoxigenadotes, filtros y tratamiento

    qumico y bioqumico necesario.

    c) Facilidades de almacenamiento de fluidos para una operacin normal y de

    emergencia.

    d) Sistema de inyeccin de volmenes de fluidos adaptados al proyecto, compatibles

    con los de la formacin y corrosividad controlada, mltiples de inyeccin, control de

    caudales, bombas, cabezales de pozos y pozos inyectores.

    e) Planes de mantenimiento correspondientes.

    ARTICULO 182.- En la intervencin de un pozo para reparacin estimulacin,

    reterminacin o reacondicionamiento, se planear el trabajo basado en el problema

    encontrado, condiciones que se quieren cambiar y comportamiento de los pozos vecinos y

    su influencia en el trabajo proyectado, dicho estudio deber ser presentado a YPFB con

    anterioridad de 15 das hbiles antes de su inicio.

    ARTICULO 183.- El Titular ser responsable de todas las actividades en el campo en

    cumplimiento de su contrato.

    ARTICULO 184.- Las normas de seguridad que se deben adoptar para los trabajos de

    intervencin de pozos, deben ser como mnimo las normas API y NFPA.

    ARTICULO 185.- Las operaciones de pistoneo pueden ser efectuadas de noche, siempre

    y cuando se cuenten con los equipos de seguridad e iluminacin adecuados para este fin.

    ARTICULO 186.- El Titular en operaciones de intervencin de pozos, deber asegurarse,

    adems, que se tomen las siguientes medidas de seguridad preventiva:

    a) Verificar que el tipo de Cabezal del Pozo sea adecuado para la operacin; caso

    contrario deber reemplazarlo.

    b) Que se use BOP acorde con las presiones esperadas en el trabajo. Su instalacin,

    uso y mantenimiento ser el indicado por el manual del fabricante.

    c) Que se disponga del fluido que controle las presiones de trabajo en el Pozo, en

    cantidad suficiente para garantizar una operacin segura.

  • d) Que en rea de trabajo slo se permita la presencia del personal autorizado y con los

    elementos de seguridad pertinentes.

    e) Que la locacin quede limpia, despus de efectuado el trabajo.

    ARTICULO 187.- El Titular debe mantener un archivo de partes diarios de todos los

    trabajos efectuados en el Pozo.

    ARTICULO 188.- Basado en el parte diario indicado en el artculo anterior, el Titular

    mantendr, para cada Pozo, un registro de los servicios y reacondicionamiento

    efectuados en cada uno. En este registro, se mostrar la instalacin y situacin

    actualizada del Pozo y deber llevarse durante toda su vida productiva, hasta su

    Abandono.

    ARTICULO 189.- Se considera prdida sujeta a un informe especfico, cuando se

    desperdicien por derrame o fuga, cantidades de fluidos especificadas en la

    reglamentacin ambiental vigente.

    ARTICULO 190.- Como mnimo se deben aplicar las Buenas Prcticas Tcnicas de la

    Industria recomendadas por el API en las actividades que correspondan, y las siguientes

    especificaciones y prcticas que sean aplicables:

    SPEC 4R/4F, RP4G, SPEC 8, 8B, 8C

    SPEC 6A, A AR, 6D, 6FA, 6FA, 6FC, 6FB, RP 14H/14D.

    SPEC 14/17D,RP 14B/14C

    RP 545,SPEC 5B,RP5B1/5C1, BULL 5C2/5C3, RP5C5,

    SPEC5CT,RP15A4,SPEC15AR. Prcticas recomendadas para inspeccin de Tubera de

    Revestimiento nueva, Tubera de Produccin y Tubera de perforacin.

    RP7A1, SPEC 9, RP54.

    RP11AR, SPEC 11AX, SPEC11B, RP11BR, SPEC11C, RP11S1, RP11S2, RP11S3,

    RP11V5.

    SPEC 11N Especificaciones para equipo transferidor automtico (LACT).

    SPEC 11P Especificaciones para compresores compactos para gas.

    RP11PGT Prcticas recomendadas para turbinas a gas.

    RP 38 Anlisis biolgico de agua de inyeccin.

    RP 39 Procedimiento para evaluar fluidos de Fracturamiento Hidrulico.

    RP41 Procedimiento para informar el comportamiento del equipo de Fracturamiento

    Hidrulico.

    RP42 Prcticas recomendadas para pruebas de laboratorio de agentes activos de

    superficie para Estimulacin de Pozos.

    RP44 Prcticas recomendadas para muestrear fluidos del Reservorio.

    RP45 Prcticas recomendadas para probar arena para Fracturamiento Hidrulico.

    RP58 Prcticas recomendadas para uso de arena en Engravamiento.

    RP 60 Prcticas recomendadas para probar materiales, empaquetaduras de alta

    resistencia al Fracturamiento Hidrulico.

    RP 61 Prcticas recomendadas para evaluar conductividad de elementos

  • empaquetantes en Franturamiento Hidrulico.

    RP 63 Prcticas recomendadas para evaluacin de polmeros usados en

    Recuperacin Mejorada.

    MPMS Manual de Mediciones Estndar para Petrleo ("Manual of Petroleum

    Measurement Standard").

    AGA Reporte No. 3 Medicin de Gas.

    ARTICULO 191.-El Titular usar piletas de diseo API, sistemas de tratamiento intermedio

    o avanzado o sistemas similares para separar el Petrleo del agua producidos y

    dispondr el agua de Produccin de manera que no contamine el agua dulce de superficie

    o del subsuelo; preferentemente lo har por reinyeccin o en superficie, empleando el

    sistema aprobado en el Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental para las Actividades

    de Hidrocarburos. El diseo y uso de las piletas API se encuentran contenidos en las

    siguientes publicaciones actuales API, o las que puedan reemplazarlas:

    PUBL,420 Manejo del agua de descarga: qumica de coagulacin y floculacin

    (Reemplaza al Manual de disposicin de agua de Refinera. "Manual of Disposal of

    Refinery Waste")

    PUBL, 421 Manejo de descarga de agua: diseo y operacin de los Separadores agua-

    petrleo.

    CAPITULO IV

    De la Medicin de los Hidrocarburos Fiscalizados

    ARTICULO 192.- La medicin de los Hidrocarburos provenientes del rea de Contrato

    deber efectuarse en el o los puntos de Fiscalizacin de la Produccin establecidos de

    acuerdo con el Reglamento de Regalas, Participaciones e impuestos, mediante aforo o

    Medicin Automtica, de acuerdo al Artculo 18 de la Ley No. 3058. Los Hidrocarburos

    Fiscalizados se registrarn diariamente en las boletas de medicin respectivas.

    ARTICULO 193.- En Bateras o Plantas que utilicen sistemas de Medicin Automtica, el

    Titular deber instalar dos medidores, uno de los cuales ser el operativo y el otro ser de

    reemplazo, stos debern estar equipados con un contador o registro (donde sea

    aplicable) de volumen de los hidrocarburos fiscalizados, los mismos que no podrn ser

    alterados arbitrariamente.

    ARTICULO 194.- Los equipos de medicin deber ser verificados cada mes calendario y

    sus seales estarn disponibles sin costo para el Centro Nacional de Medicin y Control

    de Produccin y Transporte de Hidrocarburos, dependiente de la Vicepresidencia de

    Administracin y Fiscalizacin de YPFB.

    ARTICULO 195.- La calibracin de los equipos de Aforo y Medicin Automtica deber

    efectuarse cada vez que sea necesario o a solicitud del MHD, de YPFB o del Titular, bajo

    la Fiscalizacin de YPFB. Para tanques una vez cada cinco (5) aos, para medidores

  • automticos de lquidos cada seis (6) meses y para medidores de gas cada tres (3)

    meses.

    Los instrumentos de calibracin debern contar con certificaciones actualizadas por

    entidades nacionales o laboratorios internacionales de prestigio reconocido, cuya

    constancia debe ser presentada anualmente.

    ARTICULO 196.- Con la finalidad de verificar las caractersticas fsico-qumicas de los

    Petrleos Fiscalizados y el porcentaje de agua y sedimentos, establecidas en los Puntos

    de Fiscalizacin y el porcentaje de agua y sedimentos, establecidas en los Puntos de

    Fiscalizacin de la Produccin, con una frecuencia definida entre YPFB y el titular, las

    Partes recogern simultneamente tres Muestras-testigo de los Hidrocarburos lquidos

    Fiscalizados. Dichas Muestras testigo sern selladas y almacenadas durante noventa das

    a partir del da de su recoleccin. En caso de controversia, se conservarn las Muestras

    pertinentes hasta que la controversia sea solucionada.

    En caso de controversia o desacuerdo acerca del resultado del anlisis efectuado a una

    Muestra testigo, el asunto ser sometido al experto que las Partes acuerden segn su

    respectivo Contrato, cuyo fallo ser cumplimiento obligatorio para las Partes.

    ARTICULO 197.- Los Puntos de Fiscalizacin para el Gas Natural y lquidos, debern

    incluir equipos modernos para efectuar:

    - Medicin continua de flujo mediante computador de flujo, configurado de acuerdo a

    las especificaciones internacionales en su ltima versin, y estar conectado al sistema de

    seal satelital, la misma que sin costo para YPFB, deber llegar al Centro Nacional de

    Medicin y control de Produccin y Transporte de Hidrocarburos, de acuerdo al Artculo

    18 de la Ley.

    - Medicin continua de la gravedad especfica.

    - Cromatografa del gas mediante Cromatgrafo en lnea.

    - Adicionalmente, como respaldo, deber contar con registradores grficos.

    La informacin completa referida a los computadores de flujo deber ser proporcionada a

    YPFB de manera irrestricta.

    Los clculos de volmenes de gas natural y lquidos basados en cartas, debern ser

    realizados empleando integrador grfico, o en su defecto contratar los servicios de una

    compaa especializada, a cuyos trabajos debern tener acceso irrestricto a las

    autoridades y representacin del estado segn el Reglamento para la liquidacin de

    Regalas y la Participacin al TGN por la produccin de hidrocarburos.

    El factor de integracin de las cartas de registro de los volmenes de gas y lquidos

    entregados deber ser revisado por el titular cada 6 meses como mnimo, en base a la

    determinacin de la gravedad especfica promedio de los ltimos 3 meses.

    Los representantes autorizados de las Partes harn el cambio y firmarn las cartas de

    medicin y tarjetas impresas, para certificar la autenticidad de dichas cartas.

  • Si realizada alguna prueba del registrador o computador de flujo y cromatgrafo, mostrar

    este una inexactitud del 2% o mas en el registrador y 1 % o mas en el computador de

    flujo, los registros sern corregidos proporcionalmente a dicha inexactitud, por un perodo

    que sea aceptado de mutuo acuerdo. En caso de que dicho perodo no sea aceptado de

    mutuo acuerdo, entonces la correccin se har pro la mitad del tiempo transcurrido desde

    la ltima fecha de calibracin.

    ARTICULO 198.- Si por alguna razn los equipos de medicin (computador de flujo y

    registrador de carta), estuvieran fuera de servicio e imposibilitados de ser reparados, de

    manera que la cantidad de Gas Natural y lquidos que se entrega no pueda ser estimada

    o computada de las lecturas que se tenga hasta ese momento, el volumen entregado

    durante ese perodo ser estimado y aceptado por ambas Partes, teniendo como base la

    mejor informacin disponible.

    En caso de lquidos, donde existan tanques de almacenamiento se calcularan de acuerdo

    a mediciones en tanque.

    ARTICULO 199.- El Titular adoptar las acciones necesarias para reservar la integridad,

    confiabilidad y seguridad de los equipos de Fiscalizacin, Asimismo YPFB se reserva el

    derecho de exigir la instalacin de accesorios especficos para garantizar la inviolabilidad

    de los equipos de medicin.

    ARTICULO 200.- El procedimiento para Aforo, calibracin, muestreo, medicin,

    Fiscalizacin y control de calidad de Hidrocarburos, se regir por las normas API, ASTM,

    Y AGA correspondientes.

    ARTICULO 201.- Se aplicar el MPMS ("Manual of Petroleum Measurement Standard") -

    Manual de Mediciones Standard para Petrleo - API como mnimo para las siguientes

    actividades:

    Chapter 2,2B/2,7/2,8A: Calibracin de tanques.

    SPEC 2550/2551/2552: Medicin y calibracin de tanques cilndricos, horizontales y

    esfricos.

    Chapter 3.1 W Medicin de tanques, seccin 1W, Medicin Automtica de tanques.

    STD 2555 Calibracin de tanques.

    STD2545 Mtodo para muestrear tanques de Hidrocarburos Lquidos.

    Chapter 4.2 Probadores convencionales por Tubera.

    Chapter 4.3 Probadores de pequeo volumen.

    Chapter 4.4 Tanques probadores.

    Chapter 4.5 Probadores medidores maestros.

    Chapter 4.6 Interpretacin de pulsos.

    Chapter 4.7 Estndar para pruebas de mediciones de Campo.

    Chapter 5.1 Consideraciones generales para medicin por medidores.

    Chapter 5.2 Medicin de Hidrocarburos Lquidos por medidores de desplazamiento

    positivo.

  • Chapter 5.3 Medicin de Hidrocarburos Lquidos por turbinas.

    Chapter 5.4 Equipo necesario para medidores de Lquidos.

    Chapter 5.5 Fidelidad y seguridad en los sistemas de transmisin de informacin de los

    pulsos de medicin de flujo.

    Chapter 6.1 Sistema LACT

    Chapter 6.5 Sistema de medicin para carga y descarga de barcos.

    Chapter 6.6 Sistema de medicin de lneas de flujo.

    Chapter 6.7 Medicin de Hidrocarburos viscosos.

    Chapter 7.1 Medicin esttica de temperatura en tanques.

    Chapter 7.2 Determinacin dinmica de temperatura.

    Chapter 7.3 Determinacin esttica de temperatura usando termmetros electrnicos

    porttiles.

    Chapter 8.1 Manual de muestreo de Hidrocarburos Lquidos y derivados.

    Chapter 9.1 Chapter 9.2 Medicin de densidad (gravedad especfica) con hidrmetros

    densidad relativa o API.

    Chapter 10.1 Determinacin de sedimentos del Petrleo por extraccin.

    Chapter 10.2 Determinacin de sedimentos del Petrleo por extraccin.

    Chapter 10.3 Determinacin de BS&W por centrfuga en laboratorio.

    Chapter 10.4 Determinacin de BS&W pro centrfuga en el campo.

    Chapter 10.7 Mtodo estndar para probar agua en el Petrleo.

    Chapter 10.8 Mtodo estndar para probar sedimentos por filtaracin.

    Chapter 12.2 Clculos de los volmenes medidos por turbinas o medidores de

    desplazamiento positivo.

    Chapter 13.1 Conceptos y procedimientos estadsticos en medicin.

    Chapter 14.6 Medida continua de densidad.

    Chapter 14.7 Medida de masa de Condensados.

    BULL 2516/PUBL 2517/2519 y Chapter 19: Prdidas por evaporacin en tanques.

    ARTICULO 202.- En los casos que el dispositivo de medicin utilizado para la fiscalizacin

    en el Punto de Fiscalizacin de la Produccin definido en la Ley, pertenezca o sea

    operada por otra persona que no es el Titular del campo, deber considerarse lo

    siguiente.

    a) Que el dueo u operador de tal dispositivo de medicin ser considerado como

    contratista del Titual;

    b) El Titular deber asegurarse que las especificaciones y la operacin del dispositivo

    de medicin cumplan a plenitud con los requerimientos de este reglamento; y

    c) Para los propsitos de la aplicacin de las regalas y participaciones y para todos los

    propsitos fiscales, el Titular detentar la completa responsabilidad por la exactitud de las

    mediciones y por el pago de cualquier inters o penalidades resultantes de los errores en

    tales mediciones, por lo tanto no tendr derecho a reclamar o aducir en su defensa que

    tales errores se deben a las acciones en un equipo perteneciente a otra persona.

    CAPITULO V

  • Del Control de Reservorios

    ARTICULO 203.- Para efectos de un adecuado control de reservorio, se aplicarn las