Decreto Supremo Nº 002-1972-TR
-
Upload
giancarlo-revello -
Category
Documents
-
view
192 -
download
2
Transcript of Decreto Supremo Nº 002-1972-TR
-
COMPILACIN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Pgina 1 de 6
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 18846
Decreto Supremo N 002-72-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artculo 1.- El Reglamento del Decreto Ley N 18846 de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales es el siguiente:
(Fragmento 1)
TITULO I
DE LA ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN
Artculo 2.- La organizacin, direccin y administracin del seguro de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, corresponde a la Caja Nacional de Seguro Social, en todo el territorionacional y de conformidad a las reglas contenidas en los artculos siguientes.
Artculo 3.- El Consejo Directo de la Caja Nacional de Seguro Social es el mximo organismo delSeguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, debiendo sujetar su accin ydecisiones a las disposiciones legales pertinentes.
Artculo 4.- El Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro Social para los fines a que secontrae el Decreto Ley N 18846 y el presente Reglamento organizar una Jefatura de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales, la que funcionar bajo dependencia directa de la GerenciaGeneral.
Artculo 5.- Las prestaciones asistenciales y el subsidio por incapacidad temporal sern atendidaspor la caja de Enfermedad-Maternidad con cargo a la cuenta de que trata el artculo N 78 delpresente Reglamento.
Artculo 6.- Las pensiones e indemnizaciones de las vctimas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, sern atendidas por la Caja de Pensiones, con cargo a la cuenta a quese refiere el artculo 78 del presente Reglamento.
TITULO II
DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
CAMPO DE APLICACIN
Artculo 7.- Se considera accidente de trabajo toda lesin orgnica o funcional que en forma violentao repentina sufren los trabajadores a que se refiere el artculo 2 del Decreto Ley N 18846 debido acausas externas a la vctima o al esfuerzo realizado por sta y que origine reduccin temporal opermanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento.
Artculo 8.- Asimismo se considera accidente de trabajo:
-
COMPILACIN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Pgina 2 de 6
a) El que sobrevenga al trabajador en la ejecucin de rdenes del empleador, an fuera de lugar ylas horas de trabajo.
b) El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallasepor razn de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, o en los locales de la empresa; y
c) El que le sobrevenga por accin de tercera persona, o por accin del empleador o de otrotrabajador durante la ejecucin del trabajo,
Artculo 9.- No se consideran accidentes de trabajo:
a) El provocado intencionalmente por el propio trabajador; yb) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado de
orden escrito impartida por el empleador.
Artculo 10.- La obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo se extiende a todos lostrabajadores estables o eventuales a que se refiere el artculo 2 del Decreto Ley N 18846.
No estn comprendidos en esta disposicin las personas que en forma voluntaria realicen actividadesno permitidas legalmente o para las cuales no se encuentra autorizadas por una disposicin legal opor el empleador.
Tampoco estn comprendidos los trabajadores obreros extranjero contratados para prestar serviciosen el Per, cuyas remuneraciones sean superiores a la mxima que perciben los trabajadoresobreros peruanos, salvo disposicin en contrario del Consejo Directivo de la Caja Nacional de SeguroSocial.
Artculo 11.- Estn obligados a cumplir las disposiciones relativas al Seguro de Accidentes deTrabajo a que se refiere el Decreto Ley N 18846, las personas naturales o jurdicas con trabajadoresestables o eventuales, includos los contratistas y subcontratistas, quienes responden solidariamentecon el empleador principal.
(...)
-
COMPILACIN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Pgina 3 de 6
(Fragmento 2)
TITULO III
DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
CAPITULO I
DEFINICION
Artculo 56.- Se considera enfermedad profesional todo estado patolgico crnico que sufra eltrabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempea o hubiesedesempeado o del medio de trabajo causada por agentes fsicos, qumicos o biolgicos.Adems de las sealadas en el Decreto Supremo sern enfermedades profesionales las que sereconozcan como tales por Resolucin Suprema refrendado por los Ministros de Salud y Trabajo.
Artculo 57.- No se consideran enfermedades profesionales las dolencias de carcter endmico queprevalecen y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo, salvo para las personas dedicadasexclusivamente a combatir en razn de su ocupacin.
CAPITULO II
PRESTACIONES
Artculo 58.-. Las prestaciones mdicas y econmicas que se otorguen en los casos deenfermedades profesionales, sern las mismas que se conceden por accidente de trabajo.
Artculo 59.- El tiempo de exposicin a los agentes causantes, el perodo de espera para solicitar lasprestaciones asistenciales y el plazo para demandar los beneficios econmicos, se establecern, encada caso, con criterio mdico de acuerdo con la naturaleza de la enfermedad profesional.
CAPITULO IIII
CLASES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artculo 60.- Son enfermedades profesionales las siguientes:
Trabajos que entraan riesgo.- Todos lo trabajos que expongan al riesgo considerado.
1.- Neumoconiosis causada por polvos minerales esclergenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosisy silicosis tubercolosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte.
2.- Enfermedades causadas por el berilio (giucinio) o sus compuestos txicos.
3.- Enfermedades causadas por el fsforo o sus compuestos txicos.
4.- Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos txicos.
5.- Enfermedades causados por el cromo o sus compuestos txicos.
6.- Enfermedades causadas por el arsnico o sus compuestos txicos.
7.- Enfermedades causados por el mercurio o sus compuesto txicos.
-
COMPILACIN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Pgina 4 de 6
8. Enfermedades causadas por el plomo o su compuestos txicos.
9. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono.
10.- Enfermedades causadas por los derivados halgenos txicos de los hidrocarburos de la seriegrasa.
11. Enfermedades causadas por el benceno o sus homlogos txicos.
12.- Enfermedades causadas por los derivados nitratos y amnicos txicos o sus homlogos.
13.- Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes.
Todos los trabajos que expongan a la accin de radiaciones ionizantes.
Todos lo trabajos que expongan a los riesgos considerados.
14.- Epiteliomas privativos de la piel causados por el alquitrn-brea, betn aceites minerales,antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas sustancias.
15.- Infeccin carbuncosa.
Trabajos que implique contactos con animales carbuncosos.Manipulacin de despojos de animales. Carga, descarga o transportesde mercancas que puedan haber sido contaminadas por animales odespojos de animales infectados.
Trabajos que entraen el riesgo.
Artculo 61.- Las incapacidades permanentes a que den lugar las enfermedades profesionales serndeclaradas por Comisiones Evaluadoras de Incapacidades integradas por tres mdicos de la CajaNacional de Seguro Social, nombrados por el Gerente General
TITULO IV
DE LAS INCAPACIDADES
Artculo 62.- Las alteraciones incurables orgnicas o funcionales de origen profesional, quedeterminan incapacidad absoluta, son las siguientes:
a) Prdida anatmica de las dos extremidades superiores, las dos extremidades inferiores o de unasuperior y otra inferior.
b) Alteracin orgnica o funcional que produzca: hemiplegia, parapeljia, cuadriplejia o grave ataxialocomotriz.
c) Prdida de la visin en un grado tal, que impida desempear un trabajo para el cual seaimprescindible la vista.
d) Enajenacin metal incurable.
e) Otras alteraciones o lesiones de carcter definitivo que por su naturaleza no permita desempearactividad alguna.
-
COMPILACIN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Pgina 5 de 6
Artculo 63.- Las lesiones susceptibles de causar incapacidad permanente parcial son las siguientes:
NATURALEZA DE LA LESIN
CASO DE AMPUTACIN: EXTREMIDADES SUPERIORES (una u otra)% de prdida de la
incapacidad dedevengar ingresos
1. Amputacin a nivel de la articulacin del hombro 902. Amputacin por debajo del hombro con mun menor de dos
pulgadas desde la acromin80
3. Amputacin entre ocho pulgadas desde el extremo del acromin ymenos de cuatro pulgadas y media por debajo del olecrann
70
4. Prdida de una mano o del dedo pulgar y de cuatro dedos de unamano o amputacin a nivel de cuatro pulgadas y media por debajode la extremidad inferior del olecrann
60
5. Prdida de un pulgar y del hueso metacarpo 306. Prdida de un pulgar 307. Prdida de cuatro dedos de una mano 508. Prdida de tres dedos de una mano 309. Prdida de dos dedos de una mano 2010. Prdida de la ltima falange del dedo pulgar 20
CASO DE AMPUTACIN: EXTREMIDADES INFERIORES% de prdida de la
incapacidad dedevengar ingresos
11. Amputacin de los dos pies con formacin de muones 9012 Amputacin doble a travs del pie, prximo a la articulacin
metatarsofalangiana80
13 Prdida de todos los dedos de ambos pies a la altura de laarticulacin metatarsofalangiana
40
14. Prdida de todos los dedos de ambos pies junto a la articulacininterfalangiana
30
15. Prdida de todos los dedos de ambos pies, distante de laarticulacin interfalangiana prxima
20
16. Amputacin a la altura de la cadera 9017. Amputacin por debajo de la cadera con formacin de mun no
superior a cinco pulgadas desde la extremidad del trocanter superior80
18. Amputacin por debajo de la cadera con formacin de un munsuperior a cinco pulgadas desde la extremidad del trocantersuperior, pero sin llegar a la mitad del muslo
70
19. Amputacin por debajo de la mitad del muslo hasta tres pulgadas ymedia por debajo de la rodilla
60
20. Amputacin por debajo de la rodilla con formacin de un munsuperior de tres pulgadas y media pero inferior a cinco pulgadas
50
21. Amputacin por debajo de la rodilla con formacin del munsuperior a cinco pulgadas
40
22. Amputacin de un pie con formacin de mun 3023. Amputacin de un pie a nivel de la articulacin metatarsofalangiana 3024 Prdida de todos los dedos de un pie a la altura de la articulacin
metatarsofalangiana20
-
COMPILACIN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Pgina 6 de 6
OTRAS LESIONES% de prdida de la
incapacidad dedevengar ingresos
25. Prdida de un ojo sin complicaciones en el funcionamiento del otro 4026. Prdida de la vista de un ojo, sin complicaciones ni deformacin del
globo ocular y con funcionamiento normal del otro ojo30
27. Prdida total permanente del odo en una oreja 20
PERDIDA DE DEDOSDedos de la mano derecha o de la izquierda.
% de prdida de laincapacidad de
devengar ingresosDEDO INDICE:
28. Total 1429. Dos falanges 1130. Una falange 931. Amputacin con guillotina del extremo, sin prdida de hueso 5
DEDO MEDIO:32. Total 1233. Dos falanges 934. Una falange 735. Amputacin con guillotina del extremo, sin prdida de hueso 4
DEDOS ANULAR Y MEIQUE:36. Total 737. Dos falanges 638. Una falange 539. Amputacin con guillotina del extremo, sin prdida de hueso 2
DEDO GORDO DEL PIE:40. A la altura de la articulacin metatarsofalagiana 1441. Parcial, con prdida de una parte del hueso 3
CUALQUIER OTRO DEDO DEL PIE42. A la altura de la articulacin metatarsofalangiana 843. Parcial, con prdida de una parte del hueso 1
DOS DEDOS DEL PIE EXCLUIDO EL DEDO GORDO:44. A la altura de la articulacin metatarsofalangiana 545. Parcial, con prdida de una parte del hueso 1
TRES DEDOS DEL PIE EXCLUIDO EL DEDO GORDO:46. A la altura de la articulacin metatarsofalangiana 647. Parcial, con prdida de una parte del hueso 3
CUATRO DEDOS DEL PIE EXCLUIDO EL DEDO GORDO:48. A la altura de la articulacin metatarsofalangiana 949. Parcial, con prdida de una parte del hueso 3
Artculo 64.- La lista de lesiones enumeradas en el artculo anterior servir para establecer losgrados de incapacidad y como base genrica, en los casos que la profesionalidad del accidentadoexija una mayor indemnizacin.
(....)