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  • 8/3/2019 decreto_4500_educacion_religiosa_2006

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    MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

    DECRETO NMERO 4500 DE 2006

    19 DIC 2006

    Por el cual se establecen normas sobre la educacin religiosa en los establecimientosoficiales y privados de educacin preescolar, bsica y media de acuerdo con la ley

    115 de 1994 y la Ley 133 de 1994

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas enel numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica de Colombia y el numeral 5.2

    del artculo 5 de la Ley 715 de 2001

    DECRETA:

    Artculo 1. mbito de aplicacin. El presente Decreto regula el desarrollo del rea deEducacin Religiosa en los establecimientos educativos que imparten educacinformal en los niveles de educacin preescolar, bsica y media.

    Artculo 2. El rea de Educacin Religiosa. Todos los establecimientos educativos que

    imparten educacin formal, ofrecern, dentro del currculo y en el plan de estudios, elrea de Educacin Religiosa como obligatoria y fundamental, con la intensidadhoraria que defina el Proyecto Educativo Institucional, con sujecin a lo previsto en losartculos 68 de la C.P.N., 23 y 24 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994.

    Artculo 3. Desarrollo y contenido del rea. La intensidad horaria a que se refiere elartculo anterior, se determinar teniendo en cuenta que la educacin religiosa sefundamenta en una concepcin integral de la persona sin desconocer su dimensintrascendente y considerando tanto los aspectos acadmicos como los formativos.

    Artculo 4. Evaluacin. La evaluacin de los estudiantes en educacin religiosa har

    parte de los informes peridicos de evaluacin y del informe general del desempeode los estudiantes y ser tenida en cuenta para su promocin. En todo caso, alestudiante que opte por no tomar la educacin religiosa ofrecida por elestablecimiento educativo se le ofrecer un programa alternativo el cual deber estarprevisto en el PE) con base en el cual se le evaluar.

    Artculo 5. Libertad religiosa. Los estudiantes ejercen su derecho a la libertad religiosaal optar o no por tomar la educacin religiosa que se ofrece en su establecimientoeducativo, aunque no corresponda a su credo, y en tal casp a realizar las actividadesrelacionadas con'" esta rea de acuerdo con lo previsto en el Proyecto EducativoInstitucional -PE!. Esta decisin deber ser adoptada por los padres o tutores legales

    de los menores o por los estudiantes si son mayores de edad.Los establecimientos educativos facilitarn a los miembros de la comunidadeducativa, la realizacin y participacin en los actos de oracin, de culto y demsactividades propias del derecho a recibir asistencia religiosa, as como a los que noprofesen ningn credo religioso ni practiquen culto alguno el ejercicio .de la opcin deabstenerse de participar en tal tipo de actos. Estas actividades se deben realizar deconformidad con los literales e) y f) del artculo

    REPUBLICA DE COLOMBIAI

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    DECRETO NUMERO 4500 DE 2006 HOJA No.___Continuacin del Decreto " Por el cual se establecen normas sobre la educacin

    religiosa en 105 establecimientos oficiales y privados de educacin preescolar, bsicay media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994"

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    60 Y el artculo 8 de la Ley 133 de 1994, y con 1'0 dispuesto en los acuerdos que elEstado suscriba conforme al artculo 15 de esta Ley.

    Artculo 6. Docentes.

    La asignacin acadmica de educacin religiosa debe hacerse adocentes de esa especialidad o que posean estudios correspondientes al rea y tengancertificacin de idoneidad expedida por la respectiva autoridad eclesistica, segn loestablecido en el literal i) artculo 6 de la ley 133 de 1994.

    Ningn docente estatal podr usar su ctedra, de manera sistemtica u ocasional, parahacer proselitismo religioso o para impartir una educacin religiosa en beneficio de uncredo especfico.

    Artculo 7. Plantas de personal. En la conformacin de las plantas de personal lasentidades territoriales asignarn a los establecimientos educativos estatales el nmero

    de docentes que requieran para la educacin religiosa, de acuerdo con la. Intensidadhoraria asignada en el respectivo proyecto educativo institucional. En todo caso losdocentes asignados al rea de religin cuentan para la relacin alumno-docenteestablecida en el Decreto 3020 de 2002 de la entidad territorial.

    Artculo 8. Deberes de los padres de familia. Los padres de familia a travs de losrganos de participacin contemplados en el Decreto 1286 de 2005 velarn porque elrea de Educacin Religiosa sea impartida de acuerdo con lo sealado en el ProyectoEducativo Institucional.

    Artculo 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicacin .

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    Dado en Bogota, D.C, a los 19 DIC 2006

    ALVARO URIBE VELEZPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL

    CECILIA MARIA VELEZ WHITE