Decreto_869 Reglametación Icfes

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REPúBLICA DECa...OMBlA . . --diS! , ~~ MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DECRETO No.869 Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES- SABER 11°. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1324 de 2009 DECRETA Artículo 1°. Definición y objetivos. El Examen de Estado de la Educación Media, ICFES- SABER 11°, que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) es un instrumento estandarizado para la evaluación externa, que conjuntamente con los exámenes que se aplican en los grados 5°, 9° y al finalizar el pregrado, hace parte de los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Evaluación. Tiene por objetivos. a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media. b) Proporcionar elementos al estudiante para la realización de su autoevaluación y el desarrollo de su proyecto de vida. c) Proporcionar a las instituciones educativas información pertinente sobre las competencias de los aspirantes a ingresar a programas de educación superior, así como sobre las de quienes son admitidos, que sirva como base para el diseño de programas de nivelación académica y prevención de la deserción en este nivel. d) Monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos del país, con fundamento en los estándares básicos de competencias y los referentes de calidad emitidos por el Ministerio de Educación Nacional. \\ e) Proporcionar información para el establecimiento de indicadores de valor agregado, tanto de la educación media como de la educación superior. f) Servir como fuente de información para la construcción de indicadores de calidad de la educación, así como para el ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio público educativo. g) Proporcionar información a los establecimientos educativos que ofrecen educación media para el ejercicio de la autoevaluación y para que realicen la consolidación o reorientación de sus prácticas pedagógicas.

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  • REPBLICA DECa...OMBlA

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    --diS!, ~~MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

    DECRETO No.869

    Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educacin Media, ICFES-SABER 11.

    El Presidente de la Repblica de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 21 del artculo 189 de la

    Constitucin Poltica y la Ley 1324 de 2009

    DECRETA

    Artculo 1. Definicin y objetivos. El Examen de Estado de la Educacin Media, ICFES-SABER 11, que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluacin de la Educacin (ICFES)es un instrumento estandarizado para la evaluacin externa, que conjuntamente con losexmenes que se aplican en los grados 5, 9 y al finalizar el pregrado, hace parte de losinstrumentos que conforman el Sistema Nacional de Evaluacin. Tiene por objetivos.

    a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que estnpor finalizar el grado undcimo de la educacin media.

    b) Proporcionar elementos al estudiante para la realizacin de su autoevaluacin y eldesarrollo de su proyecto de vida.

    c) Proporcionar a las instituciones educativas informacin pertinente sobre lascompetencias de los aspirantes a ingresar a programas de educacin superior, ascomo sobre las de quienes son admitidos, que sirva como base para el diseo deprogramas de nivelacin acadmica y prevencin de la desercin en este nivel.

    d) Monitorear la calidad de la educacin de los establecimientos educativos del pas, confundamento en los estndares bsicos de competencias y los referentes de calidademitidos por el Ministerio de Educacin Nacional.

    \\e) Proporcionar informacin para el establecimiento de indicadores de valor agregado,

    tanto de la educacin media como de la educacin superior.

    f) Servir como fuente de informacin para la construccin de indicadores de calidad dela educacin, as como para el ejercicio de la inspeccin y vigilancia del serviciopblico educativo.

    g) Proporcionar informacin a los establecimientos educativos que ofrecen educacinmedia para el ejercicio de la autoevaluacin y para que realicen la consolidacin oreorientacin de sus prcticas pedaggicas.

  • DECRETO NMERO 869 de 2010 Hoja N.. 2Continuacindel decreto "Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educacin

    Media, ICFES- SABER 11 ",

    h) Ofrecer informacin que sirva como referente estratgico para el establecimiento depolticas educativas nacionales, territoriales e institucionales.

    Artculo 2. Estructura y organizacin. El Examen de Estado de la Educacin Media estcompuesto por pruebas, cuyo nmero y componentes sern determinados por el ICFESmediante acuerdo de su Junta Directiva.

    La estructura esencial del Examen se mantendr por lo menos doce (12) aos a partir de suadopcin por la Junta Directiva y de su aplicacin a la poblacin, sin pe~uicio de que puedanintroducirse modificaciones que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

    El Instituto Colombiano para la Evaluacin de la Educacin - ICFES - dirigir y coordinar eldiseo, la produccin y la aplicacin de las pruebas y el procesamiento y anlisis de losresultados del Examen, para lo cual podr apoyarse en las comunidades acadmicas yprofesionales.

    El calendario de aplicacin ser determinado por el Instituto Colombiano para la Evaluacinde la Educacin - ICFES -, de acuerdo con el reporte sobre la poblacin que cumpla elrequisito para presentar el Examen establecido en el presente decreto.

    Artculo 3. Presentacin del Examen. Adems de los estudiantes que se encuentranfinalizando el grado undcimo, podrn presentar el Examen de Estado de la EducacinMedia y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educacin superior,quienes ya hayan obtenido el ttulo de bachiller o hayan superado el examen de validacindel bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes.

    Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior,podrn inscribirse para presentar un examen de ensayo, con caracterlsticas similares a lasdel Examen de Estado de la Educacin Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de losrequisitos de ley establecidos para el ingreso a la educacin superior.

    Artculo 4. Reconocimiento de Exmenes presentados en el exterior. El InstitutoColombiano para la Evaluacin de la Educacin - ICFES - podr reconocer a las personasque hayan obtenido el titulo de bachiller fuera del pais, la validez de exmenes similares alExamen de Estado de la Educacin Media, presentados en el exterior, conforme alprocedimiento que establezca ellCFES para este efecto.

    Artculo 5. Responsabilidad del rector. Es responsabilidad del rector de cadaestablecimiento educativo reportar, para la presentacin del Examen de Estado de laEducacin Media, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados yfinalizando el grado undcimo y colaborar con el ICFES en los procesos de inscripcin y \aplicacin de las pruebas, en los trminos que ste determine.

    Artculo 6. Reportes de resultados. Los contenidos de los reportes individuales yagregados de resultados del Examen de Estado de la Educacin Media, as como de loscomparativos que puedan hacerse a partir de los resultados, sern establecidos por elInstituto Colombiano para la Evaluacin de la Educacin - ICFES - mediante acuerdo de su

  • DECRETO NMERO" 869 de 2010 Hoja N, 3Continuacin del decreto "Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educacin

    Media, ICFES - SABER 11".

    Junta Directiva. Dichas decisiones debern hacerse pblicas con anterioridad a la aplicacinde las pruebas.

    los resultados individuales e institucionales se informarn a travs de la pgina Webinstitucional, de acuerdo con el calendario establecido por el ICFES, sin perjuicio de que seutilicen para este fin tambin otros medios oficiales.

    Artculo 7. Vigencia de los resultados. los resultados obtenidos en el Examen de Estadode la Educacin Media tendrn vigencia indefinida.

    Artculo 8. Vigencia. las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican para losExmenes que se realicen despus del 30 de junio de 2010.

    PUBlQUESE y CMPLASE 11 MN:~[{201 ODado en Bogot D. C., a los

    LA MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL,

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    TitlesMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DECRETO No.869 DECRETA \\

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    TitlesDECRETO NMERO 869 de 2010 Hoja N.. 2

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    TitlesDECRETO NMERO" 869 de 2010 Hoja N, 3 PUBlQUESE y CMPLASE 11 MN:~[{ 201 O Dado en Bogot D. C., a los LA MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL, CECILIA MARA VLEZ WH E