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Dr. Oscar Flores UNT Año 2009 Decretos del Poder Decretos del Poder Ejecutivo Nacional. Ejecutivo Nacional.

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Decretos del Poder Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.Ejecutivo Nacional.

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¿Decretos o reglamentos?¿Decretos o reglamentos?

En el marco de la Constitución Nacional de 1853/60, el ejercicioEn el marco de la Constitución Nacional de 1853/60, el ejerciciode las tradicionales jefaturas del de las tradicionales jefaturas del P.E.NP.E.N. se manifestaban en forma . se manifestaban en forma de de decretosdecretos. .

Sin embargo, la Constitución, al establecer las atribuciones delSin embargo, la Constitución, al establecer las atribuciones delPresidente, aludía a las “instrucciones y reglamentos que debía Presidente, aludía a las “instrucciones y reglamentos que debía expedir el Poder Ejecutivo para ejecutar las leyes”, no a expedir el Poder Ejecutivo para ejecutar las leyes”, no a decretosdecretos. .

No existía una referencia general a los decretos como modo No existía una referencia general a los decretos como modo ordinario de expresión de la voluntad ejecutiva. No obstante, laordinario de expresión de la voluntad ejecutiva. No obstante, laexpresión estaba mencionada expresión estaba mencionada –– aún hoy aún hoy –– en el art. 21 C.N.en el art. 21 C.N.

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La denominación “reglamento” se aplica a todo acto unilateral La denominación “reglamento” se aplica a todo acto unilateral que emite un órgano de la Administración Pública, creador de que emite un órgano de la Administración Pública, creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que regula, por tantonormas jurídicas generales y obligatorias, que regula, por tanto, , situaciones objetivas e impersonales situaciones objetivas e impersonales (Cassagne).(Cassagne).

La actividad reglamentaria traduce una actividad materialmente La actividad reglamentaria traduce una actividad materialmente legislativa o normativa, ya que se trata del dictado de normas legislativa o normativa, ya que se trata del dictado de normas jurídicas de carácter general y obligatorias por parte de órganojurídicas de carácter general y obligatorias por parte de órganos s administrativos que actúan dentro de la esfera de su competenciaadministrativos que actúan dentro de la esfera de su competencia((CassagneCassagne).).

Los reglamentos se denominan también actos de alcance o Los reglamentos se denominan también actos de alcance o contenido general (LNPA).contenido general (LNPA).

Son actos de alcance general que integran el ordenamiento Son actos de alcance general que integran el ordenamiento jurídico jurídico (ver la “pirámide jurídica”)(ver la “pirámide jurídica”). .

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Decreto = reglamentos del Decreto = reglamentos del P.E.NP.E.N..

““En la terminología utilizada en nuestro país con la palabra En la terminología utilizada en nuestro país con la palabra Decreto se alude a los reglamentos del Poder Ejecutivo. Decreto se alude a los reglamentos del Poder Ejecutivo. También se denominan de la misma forma los reglamentos También se denominan de la misma forma los reglamentos dictados por los intendentes municipales; pero en nuestra dictados por los intendentes municipales; pero en nuestra práctica administrativa se denomina Decreto tanto al acto de práctica administrativa se denomina Decreto tanto al acto de contenido normativo, como al de alcance particular. En cuanto a contenido normativo, como al de alcance particular. En cuanto a la calificación que corresponde atribuir a los actos del Jefe dela calificación que corresponde atribuir a los actos del Jefe deGabinete dictados en ejercicio de la administración general del Gabinete dictados en ejercicio de la administración general del país o de facultades que le delegue al Presidente los respectivopaís o de facultades que le delegue al Presidente los respectivos s actos se instrumentan mediante las llamadas "actos se instrumentan mediante las llamadas "decisiones decisiones administrativasadministrativas" (art. 100 incs. 1°, 2°, 3° y 4°, Const. Nac.) " (art. 100 incs. 1°, 2°, 3° y 4°, Const. Nac.) independientemente de su contenido normativo” independientemente de su contenido normativo” (Cassagne)(Cassagne)..

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Caracteres jurídicos del reglamentoCaracteres jurídicos del reglamento ((CassagneCassagne))..

Integran el ordenamiento jurídico; Integran el ordenamiento jurídico;

Para que entren en vigencia deben ser publicados produciendo efePara que entren en vigencia deben ser publicados produciendo efectos ctos a partir de su publicación en el Boletín Oficial y desde el día a partir de su publicación en el Boletín Oficial y desde el día en que en que ellos determinen; si no designan tiempo, producirán efecto despuellos determinen; si no designan tiempo, producirán efecto después de és de los ocho días computados desde el día siguiente de su publicaciólos ocho días computados desde el día siguiente de su publicación n oficial; oficial;

Pueden ser derogados total o parcialmente por la Administración Pueden ser derogados total o parcialmente por la Administración en en cualquier momento, no rigiendo el principio de estabilidad del acualquier momento, no rigiendo el principio de estabilidad del acto cto administrativo; administrativo;

Están sujetos a los mismos principios que la ley en cuanto a su Están sujetos a los mismos principios que la ley en cuanto a su irretroactividad; irretroactividad;

Tienen un régimen de protección jurisdiccional propio (LNPA: Tienen un régimen de protección jurisdiccional propio (LNPA: impugnación judicial en dos supuestos). impugnación judicial en dos supuestos).

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¿Esto significa que el Presidente legisla?¿Esto significa que el Presidente legisla?

División de poderes, principio de legalidad y potestad reglamentDivisión de poderes, principio de legalidad y potestad reglamentaria.aria.

El diseño constitucional argentino implica en esta materia otro El diseño constitucional argentino implica en esta materia otro de los de los apartamientos fundamentales del modelo estadounidense apartamientos fundamentales del modelo estadounidense ((CassagneCassagne))..

Las formas en que se ha articulado el principio de legalidad pueLas formas en que se ha articulado el principio de legalidad pueden den reducirse a tres grandes sistemas: a) función de legislar como areducirse a tres grandes sistemas: a) función de legislar como atribución tribución exclusiva del parlamento (Const. de Estados Unidos); b) el dualiexclusiva del parlamento (Const. de Estados Unidos); b) el dualismo entre smo entre ley y reglamento (Const. argentina ley y reglamento (Const. argentina –– ley en sentido formal y material) y c) ley en sentido formal y material) y c) la reserva de ley y el reconocimiento de un poder reglamentario la reserva de ley y el reconocimiento de un poder reglamentario residual.residual.

De manera que, dentro de la doctrina de la división de los poderDe manera que, dentro de la doctrina de la división de los poderes, se es, se reconoce en la actualidad reconoce en la actualidad –– con mayores o menores limitaciones con mayores o menores limitaciones –– un un cierto margen de arbitrio al poder ejecutivo para la producción cierto margen de arbitrio al poder ejecutivo para la producción de normas de normas generales y abstractas generales y abstractas (Cassagne).(Cassagne).

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DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO

De ejecución o reglamentarios

Autónomos

Delegados

De necesidad y urgencia

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PARTES DE UN DECRETO

VISTO CONSIDERANDO PARTE RESOLUTIVA:“DECRETA”

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1.1.-- Decretos de ejecución o reglamentarios.Decretos de ejecución o reglamentarios.

Son los que dan nombre al Son los que dan nombre al P.EP.E. . ((art.art. 99 inciso 2, C. N.)99 inciso 2, C. N.)

Art. 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

…2. Expide las instrucciones y reglamentos que

sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

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““Son los que dicta el Poder Ejecutivo en ejercicio de Son los que dicta el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades constitucionales propias (art. 99 inc. 2°, Const. facultades constitucionales propias (art. 99 inc. 2°, Const. Nacional), para asegurar o facilitar la aplicación o Nacional), para asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para el mejor cumplimiento de las leyes y de las finalidades que el mejor cumplimiento de las leyes y de las finalidades que se propuso el legislador” se propuso el legislador” (Cassagne).(Cassagne).

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Según la CSJN, los decretos reglamentarios o de Según la CSJN, los decretos reglamentarios o de “decretos de ejecución adjetivos” son "aquellos que “decretos de ejecución adjetivos” son "aquellos que se sancionan para poner en práctica las leyes cuando se sancionan para poner en práctica las leyes cuando éstas requieren de alguna determinada actividad del éstas requieren de alguna determinada actividad del Poder Ejecutivo para su vigencia efectiva...se trata, en Poder Ejecutivo para su vigencia efectiva...se trata, en definitiva de normas de procedimiento para la definitiva de normas de procedimiento para la adecuada aplicación de la ley por parte de la adecuada aplicación de la ley por parte de la Administración Pública"Administración Pública"

CSJN "Cocchia, Jorge D. c. Estado Nacional y otro", Fallos 316:2CSJN "Cocchia, Jorge D. c. Estado Nacional y otro", Fallos 316:2624,1993, consid. 14.624,1993, consid. 14.

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Es derecho complementario de la ley: los decretos Es derecho complementario de la ley: los decretos reglamentarios integran la ley y tienen la misma fuerza reglamentarios integran la ley y tienen la misma fuerza imperativa.imperativa.

Son decisivos para la eficacia de la ley: sin Son decisivos para la eficacia de la ley: sin reglamentación, la ley queda habitualmente congelada reglamentación, la ley queda habitualmente congelada y sin operatividad (y sin operatividad (SagüésSagüés).).

El momento de su dictado depende de la decisión del El momento de su dictado depende de la decisión del PE, salvo que la ley imponga un término imperativo PE, salvo que la ley imponga un término imperativo para tal reglamentación.para tal reglamentación.

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Se trata de una actividad normativa secundaria o Se trata de una actividad normativa secundaria o subordinada respecto de la actividad primaria que es subordinada respecto de la actividad primaria que es la ley la ley ((CassagneCassagne).).

El decreto reglamentario, al estar jerárquicamente El decreto reglamentario, al estar jerárquicamente subordinado a la ley, no debe afectar su sustancia.subordinado a la ley, no debe afectar su sustancia.

Colisión: a) desnaturaliza la ley; b) invade áreas Colisión: a) desnaturaliza la ley; b) invade áreas legislativas.legislativas.

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Leyes Leyes reglamentablesreglamentables ((CassagneCassagne).).

Sólo pueden reglamentarse aquellas leyes cuya aplicación Sólo pueden reglamentarse aquellas leyes cuya aplicación corresponde al Poder Ejecutivo. corresponde al Poder Ejecutivo.

Las normas de Derecho Privado son aplicadas Las normas de Derecho Privado son aplicadas directamente por los particulares, correspondiendo su directamente por los particulares, correspondiendo su aplicación en caso de controversia a los tribunales aplicación en caso de controversia a los tribunales federales, nacionales o provinciales; en consecuencia, el federales, nacionales o provinciales; en consecuencia, el Poder Ejecutivo carece de competencia para reglamentar Poder Ejecutivo carece de competencia para reglamentar las disposiciones de los Códigos Civil o Comercial, con las disposiciones de los Códigos Civil o Comercial, con excepción de los aspectos donde su aplicación le ha sido excepción de los aspectos donde su aplicación le ha sido encomendada (por ejemplo, inscripciones de operaciones encomendada (por ejemplo, inscripciones de operaciones inmobiliarias o de actos registrables en general).inmobiliarias o de actos registrables en general).

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2.2.-- Decretos autónomos o independientes.Decretos autónomos o independientes.

Son las normas generales que dicta el Poder Ejecutivo y, en Son las normas generales que dicta el Poder Ejecutivo y, en general, la Administración, sobre materias que pertenecen a general, la Administración, sobre materias que pertenecen a su zona de reserva. En su dictado, el gobierno y la su zona de reserva. En su dictado, el gobierno y la Administración no aplican ni reglamentan una ley, sino que Administración no aplican ni reglamentan una ley, sino que directamente interpretan y aplican la Constitución directamente interpretan y aplican la Constitución (competencias constitucionales propias (competencias constitucionales propias -- zona de reserva de la zona de reserva de la administración).administración).

Se basaban en el antiguo Se basaban en el antiguo art.art. 86 86 incinc. 1. Hoy, como regla, le . 1. Hoy, como regla, le tocaría expedirlos al Jefe de Gabinete, pero el Presidente tocaría expedirlos al Jefe de Gabinete, pero el Presidente sigue emitiéndolos sin dificultades (reducción institucional sigue emitiéndolos sin dificultades (reducción institucional del Jefe de Gabinete).del Jefe de Gabinete).

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Ejemplos de decretos autónomos:Ejemplos de decretos autónomos:

1.1. DecDec. 1429/72 (Régimen de licencias para los agentes . 1429/72 (Régimen de licencias para los agentes públicos). públicos).

2.2. DecDec. 977/95 (. 977/95 (Jefe de Gabinete de Ministros Jefe de Gabinete de Ministros ––Funciones).Funciones).

3.3. DecDec. 894/01 (. 894/01 (Régimen sobre Acumulación de cargos, Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública funciones y/o pasividades para la Administración Pública NacionalNacional).).

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3.3.-- Decretos delegados.Decretos delegados.

Se trata de normas generales dictadas por el Se trata de normas generales dictadas por el Poder Ejecutivo en base a una autorización o Poder Ejecutivo en base a una autorización o habilitación del Congreso de la Nación, que habilitación del Congreso de la Nación, que regulan materias de competencia del poder regulan materias de competencia del poder legislativo. legislativo.

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Antes de la reforma de 1994, en Antes de la reforma de 1994, en “Cocchia”“Cocchia” la CSJN los denominó “decretos la CSJN los denominó “decretos de ejecución sustantiva”, y dijo que son aquellos que se emiten de ejecución sustantiva”, y dijo que son aquellos que se emiten "... cuando el "... cuando el legislador encomienda al Ejecutivo la determinación de aspectos legislador encomienda al Ejecutivo la determinación de aspectos relativos a la relativos a la aplicación concreta de la ley, según el juicio de oportunidad teaplicación concreta de la ley, según el juicio de oportunidad temporal o de mporal o de conveniencia de contenido que realiza el poder administrador.conveniencia de contenido que realiza el poder administrador.

En estos casos el Poder Legislativo dispone que el Ejecutivo aplEn estos casos el Poder Legislativo dispone que el Ejecutivo aplique, ique, concrete o ejecute la ley, según el “standard” inteligible que econcrete o ejecute la ley, según el “standard” inteligible que el mismo l mismo legislador estableció, es decir, una clara política legislativa…legislador estableció, es decir, una clara política legislativa…que actúa como que actúa como un mandato de imperativo cumplimiento por parte del Ejecutivo“.un mandato de imperativo cumplimiento por parte del Ejecutivo“.

CSJN "Cocchia, Jorge D. c. Estado Nacional y otro", Fallos 316:2CSJN "Cocchia, Jorge D. c. Estado Nacional y otro", Fallos 316:2624,1993, consid. 14.624,1993, consid. 14.

Se los denomina también decretos de delegación impropia, debido Se los denomina también decretos de delegación impropia, debido a que a que antes de la reforma constitucional de 1994, la delegación de atrantes de la reforma constitucional de 1994, la delegación de atribuciones ibuciones legislativas no estaba permitida por la Constitución Nacional folegislativas no estaba permitida por la Constitución Nacional formal rmal ((GelliGelli)). .

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Reforma constitucional de 1994.Reforma constitucional de 1994.

Art. 76- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

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Lo emite el PEN refrendado por el Jefe de Gabinete, y lo Lo emite el PEN refrendado por el Jefe de Gabinete, y lo controla la Comisión Bicameral Permanente (controla la Comisión Bicameral Permanente (art.art. 100 100 incinc. 12, . 12, C.NC.N.)..).

Disposición Transitoria Octava: La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejerciciocaducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley (corresponde al art. 76).

Blanqueo de los decretos delegados, bajo una condición Blanqueo de los decretos delegados, bajo una condición resolutoria.resolutoria.

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Delegación del ejercicio Delegación del ejercicio de atribuciones legislativas. de atribuciones legislativas.

Ley 25.414 (2001)Ley 25.414 (2001)

Ley 25.645 (2002) Ley 25.645 (2002) RatifícaseRatifícase en el Poder Ejecutivo nacional, por el plazo de en el Poder Ejecutivo nacional, por el plazo de dos años, la totalidad de la delegación legislativa sobre materidos años, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas as determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.anterioridad a la reforma constitucional de 1994.

Ley 25.918 (Ley 25.918 (B.OB.O. 24/08/2004) . 24/08/2004) RATIFICASE EN EL PODER EJECUTIVO RATIFICASE EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2004 POR EL PLAZO DE DOS NACIONAL, A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2004 POR EL PLAZO DE DOS AÑOS AÑOS Y CON ARREGLO A LAS BASES OPORTUNAMENTE FIJADAS POR EL PODER Y CON ARREGLO A LAS BASES OPORTUNAMENTE FIJADAS POR EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL, LA TOTALIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA LEGISLATIVO NACIONAL, LA TOTALIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA SOBRE MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION O SITUACIONES DE SOBRE MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION O SITUACIONES DE EMERGENCIA PUBLICA, EMITIDAS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA EMERGENCIA PUBLICA, EMITIDAS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, CUYO OBJETO NO SE HUBIESE AGOTADO POR SUCONSTITUCIONAL DE 1994, CUYO OBJETO NO SE HUBIESE AGOTADO POR SUCUMPLIMIENTO. APRUEBASE LA TOTALIDAD DE LA LEGISLACION DELEGADA CUMPLIMIENTO. APRUEBASE LA TOTALIDAD DE LA LEGISLACION DELEGADA DICTADA, AL AMPARO DE LA LEGISLACION DELEGANTE PREEXISTENTE A LADICTADA, AL AMPARO DE LA LEGISLACION DELEGANTE PREEXISTENTE A LAREFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, DESDE EL 24 DE AGOSTO DE 2002 HAREFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, DESDE EL 24 DE AGOSTO DE 2002 HASTA STA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE. LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE.

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Ley 26.135 (Ley 26.135 (B.OB.O. 24/08/2006) . 24/08/2006) RATIFICASE EN EL PODER RATIFICASE EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2006 POR EL EJECUTIVO NACIONAL, A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2006 POR EL PLAZO DE TRES AÑOS Y CON ARREGLO A LAS BASES OPORTUNAMENTE PLAZO DE TRES AÑOS Y CON ARREGLO A LAS BASES OPORTUNAMENTE FIJADAS POR EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL, LA TOTALIDAD DE LA FIJADAS POR EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL, LA TOTALIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA SOBRE MATERIAS DETERMINADAS DE DELEGACION LEGISLATIVA SOBRE MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION O SITUACIONES DE EMERGENCIA PUBLICA, EMITIDAS ADMINISTRACION O SITUACIONES DE EMERGENCIA PUBLICA, EMITIDAS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, CUYO CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, CUYO OBJETO NO SE HUBIESE AGOTADO POR SU CUMPLIMIENTO. APRUEBASE OBJETO NO SE HUBIESE AGOTADO POR SU CUMPLIMIENTO. APRUEBASE LA TOTALIDAD DE LA LEGISLACION DELEGADA DICTADA, AL AMPARO LA TOTALIDAD DE LA LEGISLACION DELEGADA DICTADA, AL AMPARO DE LA LEGISLACION DELEGANTE PREEXISTENTE A LA REFORMA DE LA LEGISLACION DELEGANTE PREEXISTENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, DESDE EL 24 DE AGOSTO DE 2004 HASTA LA CONSTITUCIONAL DE 1994, DESDE EL 24 DE AGOSTO DE 2004 HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY.

Vencimiento: 24 de agosto de 2009.Vencimiento: 24 de agosto de 2009.

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Jurisprudencia de la CSJN.Jurisprudencia de la CSJN.

CSJN “Selcro S.A.”, Fallos 326:4251, 21/10/2003 CSJN “Selcro S.A.”, Fallos 326:4251, 21/10/2003 -- FAYT FAYT -- BELLUSCIO BELLUSCIO -- PETRACCHI PETRACCHI -- BOGGIANO BOGGIANO –– VAZQUEZ VAZQUEZ --MAQUEDA.MAQUEDA.

Los aspectos sustanciales del derecho tributario no son delegablLos aspectos sustanciales del derecho tributario no son delegables es legislativamente, según el legislativamente, según el art.art. 76 76 C.NC.N. .

Respecto de las tasas rige el principio —de raigambre constitucional— de reserva de la ley o legalidad. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Corte resulta categórica en cuanto a que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas” (consid 5º).

Ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo (consid 6º).

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Al tratarse de una facultad exclusiva y excluyente del Congreso, resulta inválida la delegación legislativa efectuada por el segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237, en tanto autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las tasas sin fijar al respecto límite o pauta alguna ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución (consid 7º).

No pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo (consid 8º).

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““Colegio Público de Abogados de Capital Federal Colegio Público de Abogados de Capital Federal c. Estado Nacional” CSJN 04/11/2008 c. Estado Nacional” CSJN 04/11/2008

La parte actora impugnó lo establecido por el decreto 1204/2001,La parte actora impugnó lo establecido por el decreto 1204/2001, en tanto en tanto disponía que los abogados que intervinieran en actuaciones judicdisponía que los abogados que intervinieran en actuaciones judiciales en iales en representación, patrocinio o defensa del Estado, estaban exentosrepresentación, patrocinio o defensa del Estado, estaban exentos del pago de del pago de bonos, derechos fijos o cualquier otro gravamen similar establecbonos, derechos fijos o cualquier otro gravamen similar establecido en la ley ido en la ley nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art.art. 3°) y que esa 3°) y que esa representación, patrocinio o defensa no requería ninguna otra marepresentación, patrocinio o defensa no requería ninguna otra matriculación triculación profesional, además de la exigida inscripción en el Registro de profesional, además de la exigida inscripción en el Registro de Abogados del Abogados del Estado (Estado (art.art. 5°).5°).

El Estado Nacional sostuvo que había empleado una de las atribucEl Estado Nacional sostuvo que había empleado una de las atribuciones iones legislativas que le había delegado el Congreso, mediante la ley legislativas que le había delegado el Congreso, mediante la ley de emergencia de emergencia pública 25.414.pública 25.414.

Tal argumento fue desestimado por la CSJN por entender que las nTal argumento fue desestimado por la CSJN por entender que las normas de los ormas de los artsarts. 3º y 5º del el decreto 1204/2001 no encontraban convalidación . 3º y 5º del el decreto 1204/2001 no encontraban convalidación en la en la delegación de facultades legislativas contenidas en la ley delegdelegación de facultades legislativas contenidas en la ley delegante invocada. ante invocada.

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De los recaudos impuestos por el De los recaudos impuestos por el art.art. 76 CN, la CSJN puso el 76 CN, la CSJN puso el acento en uno de ellos: la prohibición de la delegación sin baseacento en uno de ellos: la prohibición de la delegación sin bases que s que emana del emana del art.art. 76 de la Constitución argentina 76 de la Constitución argentina ((GelliGelli).).

La CSJN entendió que la delegación legislativa se dispuso "de La CSJN entendió que la delegación legislativa se dispuso "de manera extremadamente amplia e imprecisa”, sin fijar un manera extremadamente amplia e imprecisa”, sin fijar un "lineamiento inteligible", por lo que debe interpretarse muy "lineamiento inteligible", por lo que debe interpretarse muy restrictivamente la eficacia de la delegación. La Corte indica arestrictivamente la eficacia de la delegación. La Corte indica así cuál sí cuál es el único perfil hermenéutico posible para el caso de ejercicies el único perfil hermenéutico posible para el caso de ejercicio de o de facultades legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo: facultades legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo: interpretación restrictiva interpretación restrictiva (Valcarce Ojeda).(Valcarce Ojeda).

Sin descalificar la ley de emergencia pública 25.414, interpretóSin descalificar la ley de emergencia pública 25.414, interpretó el el significado de la finalidad de ésta significado de la finalidad de ésta -- necesidad de aumentar la eficacia necesidad de aumentar la eficacia de la administración de la administración -- y, dado sus lindes difusos, en lugar de admitir y, dado sus lindes difusos, en lugar de admitir la procedencia de cualquier medio para cumplimentar ese objetivola procedencia de cualquier medio para cumplimentar ese objetivo, , exigió la demostración de que la medida elegida por la exigió la demostración de que la medida elegida por la administración constituyera la concreción de la política deleganadministración constituyera la concreción de la política delegante te del Congreso del Congreso (Gelli).(Gelli).

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Según Según GelliGelli, se desprende de esta sentencia la siguiente regla de limitació, se desprende de esta sentencia la siguiente regla de limitación: “a n: “a mayor generalidad e imprecisión en las bases de delegación menormayor generalidad e imprecisión en las bases de delegación menor posibilidad posibilidad de que el decreto delegado sea validado, excepto que la administde que el decreto delegado sea validado, excepto que la administración alegue ración alegue y pruebe que la norma que dicta es una concreción de la específiy pruebe que la norma que dicta es una concreción de la específica política ca política legislativa del Congreso”. legislativa del Congreso”.

La regla en "La regla en "Colegio Público de AbogadosColegio Público de Abogados" puede enrolarse en los principios de " puede enrolarse en los principios de excepcionalidad de los decretos delegados y de limitación de lasexcepcionalidad de los decretos delegados y de limitación de las atribuciones atribuciones del Poder Ejecutivo. del Poder Ejecutivo.

Los límites establecidos por la CSJN en materia de delegación llLos límites establecidos por la CSJN en materia de delegación llevan al evan al Tribunal a examinar los fines de la ley delegante 25.414, a discTribunal a examinar los fines de la ley delegante 25.414, a discrepar con la repar con la interpretación que el Poder Ejecutivo efectuó de esta ley de emeinterpretación que el Poder Ejecutivo efectuó de esta ley de emergencia rgencia pública y, conforme a su propia hermenéutica de esa normativa, ipública y, conforme a su propia hermenéutica de esa normativa, invalidar el nvalidar el decreto PEN 1204/2001 por exceso de las disposiciones delegadas decreto PEN 1204/2001 por exceso de las disposiciones delegadas ((GelliGelli)). .

Se trata, en definitiva, de una actitud responsable de la Corte.Se trata, en definitiva, de una actitud responsable de la Corte. Con esta toma Con esta toma de posición muestra su compromiso con el proyecto de 1994, esbozde posición muestra su compromiso con el proyecto de 1994, esbozando una ando una labor específica a desarrollar por el Poder Judicial e insertándlabor específica a desarrollar por el Poder Judicial e insertándola dentro del ola dentro del complejo mecanismo ideado por la Convención Constituyente, tendicomplejo mecanismo ideado por la Convención Constituyente, tendiente al ente al fortalecimiento de las instituciones republicanas fortalecimiento de las instituciones republicanas (Valcarce Ojeda).(Valcarce Ojeda).

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““Se trata, en definitiva, de una actitud responsable de la Se trata, en definitiva, de una actitud responsable de la Corte. Con esta toma de posición muestra su compromiso Corte. Con esta toma de posición muestra su compromiso con el proyecto de 1994, esbozando una labor específica a con el proyecto de 1994, esbozando una labor específica a desarrollar por el Poder Judicial e insertándola dentro del desarrollar por el Poder Judicial e insertándola dentro del complejo mecanismo ideado por la Convención complejo mecanismo ideado por la Convención Constituyente, tendiente al fortalecimiento de las Constituyente, tendiente al fortalecimiento de las instituciones republicanas” instituciones republicanas” (Valcarce Ojeda).(Valcarce Ojeda).

La mayoría estuvo conformada por los Ministros LORENZETTI, FAYT, PETRACCHI, MAQUEDA, ZAFFARONI y ARGIBAY. En disidencia se pronunció la jueza HIGHTON de NOLASCO.

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4.4.-- Decretos de necesidad y urgencia.Decretos de necesidad y urgencia.

Los dicta el PE sobre temas que la CN reserva al Congreso. Se Los dicta el PE sobre temas que la CN reserva al Congreso. Se los llama decretos leyes: “cuerpo de decreto y alma de ley”.los llama decretos leyes: “cuerpo de decreto y alma de ley”.

Desde el reestablecimiento de la democracia, se ha incrementado Desde el reestablecimiento de la democracia, se ha incrementado sustancialmente el uso de esta herramienta, ya que mientras en sustancialmente el uso de esta herramienta, ya que mientras en todo el período entre 1853 y 1983 (130 años) las distintas todo el período entre 1853 y 1983 (130 años) las distintas presidencias firmaron solo 25 DNU, mientras que entre 1983 y presidencias firmaron solo 25 DNU, mientras que entre 1983 y 2009 (poco mas de 26 años), fueron firmados 1061 DNU, 2009 (poco mas de 26 años), fueron firmados 1061 DNU, registrando un promedio de 41 por año. registrando un promedio de 41 por año.

Es decir que desde el regreso de la democracia en 1983, el Es decir que desde el regreso de la democracia en 1983, el promedio anual de DNU casi duplica el total firmado en los 130 promedio anual de DNU casi duplica el total firmado en los 130 años anteriores de la historia argentina. años anteriores de la historia argentina. (Fuente: Centro de Estudios (Fuente: Centro de Estudios Nueva Mayoría).Nueva Mayoría).

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Presidentes y DNUPresidentes y DNU: : AlfonsínAlfonsín: 10; : 10; MenemMenem: 545 en sus dos : 545 en sus dos mandatos; De La Rúa: 73; Eduardo mandatos; De La Rúa: 73; Eduardo DuhaldeDuhalde: 158; Néstor : 158; Néstor KirchnerKirchner: 270; Cristina Fernández, 5 hasta marzo de 2009.: 270; Cristina Fernández, 5 hasta marzo de 2009.

Con un promedio de 9.3 DNU firmados por mes, Con un promedio de 9.3 DNU firmados por mes, DuhaldeDuhaldefue el presidente que los ha usado con mayor intensidad desde fue el presidente que los ha usado con mayor intensidad desde 1983. En segundo lugar se ubica Néstor 1983. En segundo lugar se ubica Néstor KirchnerKirchner con un con un promedio de 5 mes, seguido por promedio de 5 mes, seguido por MenemMenem (4,4 durante sus dos (4,4 durante sus dos mandatos), De la Rúa (3), Cristina mandatos), De la Rúa (3), Cristina KirchnerKirchner (0,3) y por último (0,3) y por último AlfonsínAlfonsín (0,1) (Fuente: Centro de Estudios Nueva Mayoría). (0,1) (Fuente: Centro de Estudios Nueva Mayoría).

“Decreto de conveniencia” (Sagüés).“Decreto de conveniencia” (Sagüés).

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Antes de la reforma de 1994: “Peralta” CSJN 1991.Antes de la reforma de 1994: “Peralta” CSJN 1991.

En En “Peralta”“Peralta” la CSJN convalidó el dec. 36/90 y consideró la CSJN convalidó el dec. 36/90 y consideró constitucionales los DNU siempre que mediasen tres constitucionales los DNU siempre que mediasen tres factores:factores:

1.1. Real situación de gravísimo riesgo social;Real situación de gravísimo riesgo social;2.2. Necesidad de decidir la medida tomada;Necesidad de decidir la medida tomada;3.3. No adopción por parte del Congreso de medidas No adopción por parte del Congreso de medidas

contrarias.contrarias.

Reforma de 1994: Reforma de 1994: art.art. 99 inciso 3º C. N.99 inciso 3º C. N.

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Art. 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

(…)3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

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Materias sobre las que no pueden dictarse Materias sobre las que no pueden dictarse DNU.DNU.

Situación de hecho que justifica su dictado.Situación de hecho que justifica su dictado.

Procedimiento para su dictado y trámite Procedimiento para su dictado y trámite posterior. Ley 26.122.posterior. Ley 26.122.

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REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE

PROMULGACION PARCIAL DE LEYESPROMULGACION PARCIAL DE LEYES

Ley 26.122 .Ley 26.122 .-- RegúlaseRegúlase el trámite y los alcances de la el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo.Poder Ejecutivo.Sancionada: Julio 20 de 2006Sancionada: Julio 20 de 2006Promulgada: Julio 27 de 2006Promulgada: Julio 27 de 2006B.OB.O.: Julio 28 de 2006..: Julio 28 de 2006.

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Esta ley subsana Esta ley subsana –– formalmente formalmente –– una larga omisión una larga omisión legislativa, ya que desde la entrada en vigencia de la legislativa, ya que desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional de 1994 estaba pendiente la reforma constitucional de 1994 estaba pendiente la creación de la Comisión Bicameral Permanente encargada creación de la Comisión Bicameral Permanente encargada de controlar estos decretos de controlar estos decretos (arts. 99, inciso 3 y 100, incisos 12 y (arts. 99, inciso 3 y 100, incisos 12 y 13, CN)13, CN) y la sanción de la ley especial ordenada en el y la sanción de la ley especial ordenada en el artículo 99, inciso 3 para reglamentar el trámite y los artículo 99, inciso 3 para reglamentar el trámite y los alcances de la intervención del Congreso en el control de alcances de la intervención del Congreso en el control de los DNU los DNU (Pérez Sammartino).(Pérez Sammartino).

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El principal reparo que merece la demorada reglamentación El principal reparo que merece la demorada reglamentación es el efecto que se le asigna al silencio legislativo. es el efecto que se le asigna al silencio legislativo.

Al respecto, la ley determina que: (i) los decretos a que ella Al respecto, la ley determina que: (i) los decretos a que ella se refiere mantendrán su vigencia mientras no sean se refiere mantendrán su vigencia mientras no sean rechazados expresamente por ambas Cámaras del Congreso rechazados expresamente por ambas Cámaras del Congreso ((art.art. 17); (17); (iiii) sólo el rechazo expreso por ambas Cámaras ) sólo el rechazo expreso por ambas Cámaras tendrá efectos derogatorios del decreto, "quedando a salvo tendrá efectos derogatorios del decreto, "quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia" (los derechos adquiridos durante su vigencia" (art.art. 24) 24) (Pérez (Pérez SammartinoSammartino). ).

De manera que el mero silencio de éste (o el rechazo de una De manera que el mero silencio de éste (o el rechazo de una sola de las Cámaras) permite mantener vigentes los decretos sola de las Cámaras) permite mantener vigentes los decretos de que se trate. de que se trate.

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¿Qué ocurre con el ¿Qué ocurre con el art.art. 82 82 C.NC.N.?.?

La voluntad del constituyente de 1994 fue que no La voluntad del constituyente de 1994 fue que no pudiera haber más decretospudiera haber más decretos--leyes con el silencio del leyes con el silencio del Congreso.Congreso.

Se buscaba derogar la doctrina del caso “Peralta”, que le Se buscaba derogar la doctrina del caso “Peralta”, que le dio valor positivo al silencio como expresión del dio valor positivo al silencio como expresión del Congreso: “No hay más silencio del Congreso que Congreso: “No hay más silencio del Congreso que pueda interpretarse como consentimiento al Poder pueda interpretarse como consentimiento al Poder Ejecutivo…El caso Ejecutivo…El caso Peralta Peralta ha muerto, ha fenecido” ha muerto, ha fenecido” (Convencional Ortiz Pellegrini, Diario de Sesiones, tomo II, pág(Convencional Ortiz Pellegrini, Diario de Sesiones, tomo II, págs. s. 2451/53).2451/53).

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Con la 26.122 un DNU vale más que la ley formal, ya que para Con la 26.122 un DNU vale más que la ley formal, ya que para ser rechazado requiere de la aquiescencia de ambas Cámaras, a ser rechazado requiere de la aquiescencia de ambas Cámaras, a diferencia de un proyecto de ley ordinaria respecto de la cual diferencia de un proyecto de ley ordinaria respecto de la cual basta con el rechazo de una rama legislativa para que, incluso, basta con el rechazo de una rama legislativa para que, incluso, la iniciativa no pueda repetirse en las sesiones del año (la iniciativa no pueda repetirse en las sesiones del año (MidónMidón). ).

A ello se suma el notorio vacío representado por la ausencia A ello se suma el notorio vacío representado por la ausencia de preceptos que definan el término dentro del cual deben de preceptos que definan el término dentro del cual deben expedirse las ramas legislativas aceptando o rechazando un expedirse las ramas legislativas aceptando o rechazando un DNU, como también el llamativo mutismo en torno a las DNU, como también el llamativo mutismo en torno a las consecuencias de su eventual silencio (consecuencias de su eventual silencio (MidónMidón). ).

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¿Cómo se deben interpretar el ¿Cómo se deben interpretar el art.art. 99 99 incinc. 3º y el . 3º y el art.art. 76 de la Constitución Nacional?76 de la Constitución Nacional?

Se deben armonizar ambos preceptos constitucionales y en Se deben armonizar ambos preceptos constitucionales y en consecuencia entender que prevalecen las reservas legales del consecuencia entender que prevalecen las reservas legales del art.art. 99 99 incinc. 3º (respecto de la materia penal, tributaria, electoral . 3º (respecto de la materia penal, tributaria, electoral y régimen de partidos políticos), lo cual implica que el y régimen de partidos políticos), lo cual implica que el Congreso de la Nación carece de la potestad de delegar en esas Congreso de la Nación carece de la potestad de delegar en esas materias (materias (CassagneCassagne).).

Se trata de un argumento basado en el principio interpretativo Se trata de un argumento basado en el principio interpretativo a a fortiorifortiori, que resulta convincente (, que resulta convincente (SagüésSagüés).).

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Además de la problemática que acarrea la mera existencia de Además de la problemática que acarrea la mera existencia de distintos tipos de decretos, existe otra, que se genera por la mdistintos tipos de decretos, existe otra, que se genera por la mala ala costumbre que ha adoptado el Poder Ejecutivo en los últimos costumbre que ha adoptado el Poder Ejecutivo en los últimos años, de dictar en un mismo cuerpo normativo, dos o tres tipos años, de dictar en un mismo cuerpo normativo, dos o tres tipos de decretos distintos. de decretos distintos.

En efecto, en no pocas ocasiones se invocan, en el mismo En efecto, en no pocas ocasiones se invocan, en el mismo decreto, las facultades que emanan de los incisos 1, 2 y 3 del decreto, las facultades que emanan de los incisos 1, 2 y 3 del art.art.99 99 C.NC.N., con lo cual nos encontramos con que en las ., con lo cual nos encontramos con que en las disposiciones de ese decreto se confunden normas dictadas con disposiciones de ese decreto se confunden normas dictadas con base en facultades autónomas propias (base en facultades autónomas propias (incinc. 1), en facultades . 1), en facultades reglamentarias de las leyes (reglamentarias de las leyes (incinc. 2) y en facultades legislativas que . 2) y en facultades legislativas que son ejercidas por el Presidente en virtud de las circunstancias son ejercidas por el Presidente en virtud de las circunstancias especiales que imposibilitan seguir el trámite ordinario para laespeciales que imposibilitan seguir el trámite ordinario para lasanción de las leyes (sanción de las leyes (incinc. 3). En algunos casos se agrega también, . 3). En algunos casos se agrega también, como fundamento, una ley de delegación de funciones como fundamento, una ley de delegación de funciones legislativas legislativas ((BidartBidart Campos y Campos y ManiliManili)). .

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