Deducción de Gastos de Vehículos Asignados a · Hasta 32,300 UIT 122,740,000 4 Más de 32,300 UIT...

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Deducción de Gastos de Vehículos Asignados a

Actividades de Dirección, Representación y

Administración

ÍNDICE

1. Introducción .............................................................................................................................. 2

2. Número máximo de vehículos cuyos gastos son deducibles .................................................... 2

3. Gastos de vehículos aceptados sujetos a límite ........................................................................ 2

4. Gastos deducibles de vehículos según costo de adquisición .................................................... 3

5. Categorización de los vehículos ................................................................................................ 3

6. Porcentaje máximo de gastos aceptados .................................................................................. 4

7. Determinación e Identificación de vehículos aceptados .......................................................... 5

8. Empresas que inician operaciones. ........................................................................................... 5

9. Casos en que no hay límite para los vehículos A2, A3 y A4 ...................................................... 5

10. Gastos no considerados propios del giro del negocio............................................................. 6

11. Laboratorio Tributario contable .............................................................................................. 6

Deducción de Gastos de Vehículos Asignados a

Actividades de Dirección, Representación y

Administración

1. Introducción En la presente edición virtual se explica el tratamiento tributario de los gastos de vehículos

asignados a las actividades de dirección, administración y representación por las empresas a

sus funcionarios, considerando que a partir del ejercicio 2013 también se incluyen dentro de

los límites a las camionetas de las categorías B1.3 y B1.4.

2. Número máximo de vehículos cuyos gastos son

deducibles Para determinar el número máximo de vehículos cuyos gastos de cesión en uso,

funcionamiento y depreciación de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a

actividades de dirección, administración y representación serán deducibles, se debe tener en

cuenta los ingresos netos anuales devengados y la UIT del ejercicio anterior excluyendo los

ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de operaciones no

habituales del giro del negocio.

Ingresos netos anuales Número de vehículos

Hasta 3,200 UIT 1

Hasta 16,100 UIT 2

Hasta 24,200 UIT 3

Hasta 32,300 UIT 4

Más de 32,300 UIT 5

Base legal: Art. 21º Inc. r) Num. 4 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Gastos de vehículos aceptados sujetos a límite Los gastos por concepto de cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento incurridos en

vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de representación,

dirección y administración se encuentran sujetos a un límite porcentual determinado en

función al número de vehículos aceptados según los ingresos del ejercicio anterior sobre el

total de vehículos con que cuenta la empresa dichos gastos son:

Base Legal: Art. 37 Inc. w) Ley del Impuesto a la renta

4. Gastos deducibles de vehículos según costo de

adquisición A partir del ejercicio 2013 no serán de ducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo

de adquisición o valor de ingreso al patrimonio en caso sea de adquisición gratuita, sea mayor

a 30 Unidades Impositivas Tributarias, para ello se considerará la UIT correspondiente al

ejercicio de adquisición o de ingreso al patrimonio.

Por lo tanto aunque el vehículo esté dentro del límite permitido si su costo supera 30 UIT no

será deducibles sus gastos respectivos.

Base Legal: Art. 21 Inc. r) numeral 4 Reglamento Ley del Impuesto a la renta.

5. Categorización de los vehículos Inicialmente el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha categorizado los vehículos de

acuerdo a los centímetros cúbicos de cilindrada sin diferenciar si son automóviles o

camionetas, por lo que en virtud de la autonomía conceptual del derecho tributario bastaría

conocer la cantidad de cilindrada de un vehículo para identificar su categoría, sin embargo, la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante la carta Nº 168-2007-

SUNAT/200000 menciona que dichas categorías sólo están referidas a vehículos automóviles

teniendo en cuenta el artículo 10 de la Ley Nº 23741 (30.12.1983) Ley de la Industria

automotriz y el artículo 6 de su reglamento el D.S. Nº 050-84-ITI/IND. (La carta mencionada se

puede ubicar en la propia página web de SUNAT en la siguiente dirección electrónica:

www.sunat.gob.pe).

A partir del ejercicio 2013 con motivo de la incorporación de las camionetas distintas a las pick-

up a la limitación de gastos también se las incluye en la categorización teniendo en cuenta la

mencionada ley, siendo de la siguiente manera:

Categoría A2 de 1,051 a 1,500 cc.

Categoría A3 de 1,501 a 2,000 cc.

Categoría A4 más de 2,000 cc.

Categoría B1.3 Camionetas distintas a las pick-up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta de 4,000 Kg.

de peso bruto vehicular.

Categoría B1.4 Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4)

hasta de 4,000 Kg. de peso bruto vehicular.

Base Legal: Art. 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta inciso r), num. 1.

6. Porcentaje máximo de gastos aceptados Una vez determinado el número máximo de vehículos que la empresa puede asignar a las

actividades de representación, administración y dirección para efectos tributarios - lo cual no

implica que la empresa está impedida de contar con un número mayor para la realización de

dichas actividades, en cuyo caso los gastos incurridos por dichos vehículos adicionales no serán

deducibles - se debe determinar un segundo límite impuesto vía reglamento, lo cual es

cuestionable por excederse a los alcances de la ley, es en cuanto a los gastos de cualquier

forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos que en función a los ingresos se

haya determinado como aceptados para la deducción de sus respectivos gastos, es preciso

mencionar en este punto que la depreciación al no ser considerado como gasto por cesión en

uso y de funcionamiento no está sujeto a este segundo límite, por lo tanto se acepta en su

totalidad siempre en cuando el vehículo se encuentre considerado dentro del número máximo

permitido determinado en función a los ingresos de la empresa, pero si se trata de la

depreciación de los vehículos asignados a actividades de representación, administración y

dirección que exceden el número máximo aceptado no será deducible.

Es preciso recordar que de acuerdo con el artículo 37 inciso w) de la Ley del Impuesto a la

Renta para los gastos incurridos por vehículos se ha considerado tres conceptos:

1. Cualquier forma de cesión en uso: Tales como arrendamiento, arrendamiento

financiero y otros.

2. Funcionamiento: Tales como combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros,

reparación y similares.

3. Depreciación por desgaste.

Este segundo límite se determina dividiendo el número de vehículos con derecho a deducción

entre el número total de vehículos en poseción y/o de propiedad de la empresa y el resultado

se multiplica por 100 para obtener el porcentaje que se aplicará al total de gastos incurridos

por la empresa por el total de vehículos en poseción y/o de su propiedad.

Base legal: Art. 21º Inc. r) Num. 5 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

7. Determinación e Identificación de vehículos aceptados Los contribuyentes deben identificar los vehículos que componen el número aceptado en la

oportunidad de presentar la declaración jurada relativa al primer ejercicio gravable al que

resulte aplicable la identificación.

La determinación del número de vehículos y su identificación tendrá efectos durante cuatro

ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese período se deberá efectuar una nueva

determinación e identificación que abarcará nuevamente el lapso de cuatro ejercicios

incluyendo a los vehículos considerados en el período anterior.

Cuando en el transcurso de los períodos mencionados, alguno de los vehículos identificados

dejara de ser depreciable, se produjera su enajenación o venciera su contrato de alquiler,

dicho vehículo podrá ser sustituido por otro, en cuyo caso la sustitución deberá comunicarse al

presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio gravable en que se produjeron los

hechos, en este supuesto el vehículo incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la

identificación relativa al período siguiente.

Base Legal: Art. 21º Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, Num. 4.

8. Empresas que inician operaciones. Las empresas que inicien actividades y cuyo período de iniciación sea inferior a un año,

establecerán el número de vehículos con derecho a deducción considerando como ingresos

netos anuales el monto que resulte de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos

mensuales obtenidos en el ejercicio de inicio de actividades, esta determinación puede ser

modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable

inmediato siguiente al de inicio de actividades.

Base Legal: Art. 21º Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, Num. 4.

9. Casos en que no hay límite para los vehículos A2, A3 y

A4 Se aceptará la totalidad de gastos incurridos por vehículos de las categorías A2, A3 y A4

cuando resulten estrictamente indispensables y se utilicen en forma permanente para el

desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, es decir no se usan en

actividades de dirección, administración y representación, como por ejemplo las empresas

que realizan el servicio de taxi, transporte turístico, arrendamiento o cualquier forma de

cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se

encuentren en situación similar.

Base Legal: Art. 37º Ley del Impuesto a la Renta, Art. 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

10. Gastos no considerados propios del giro del negocio. A efectos de determinar la deducibilidad de los gastos incurridos por vehículos de la empresa

se debe tener en cuenta que no se consideran gastos propios del giro del negocio o empresa

las actividades de dirección, administración y representación.

Base Legal: Art. 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso r), Num. 2.

11. Laboratorio Tributario contable Caso 1.- La empresa "Innovaciones Tecnológicas S.A.C" cuenta con los siguientes vehículos asignados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:

Vehículo Placa Costo Actividad Categoría

Automovil KTQ-683 5 UIT Gerencia (Dirección) A3

Camioneta PTG-157 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.3

Camioneta MHR-623 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.3

Automóvil BFR-256 3 UIT Cobranzas (Operativa) A1

Los ingresos del año 2014 descontando los ingresos por venta de activos fijos fueron por un

monto de S/. 9,200,000 y los gastos anuales de funcionamiento de cada vehículo sin incluir IGV

fueron los siguientes:

Vehículo Placa Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.

Automovil KTQ-683 5 UIT 14,000 3,500 3,000 2,800 23,300

Camioneta PTG-157 8 UIT 26,000 5,000 5,000 1,600 37,600

Camioneta MHR-623 8 UIT 53,000 7,000 7,000 1,300 68,300

Automóvil BFR-256 3 UIT 23,000 3,000 4,500 1,400 31,900

116,000 18,500 19,500 7,100 161,100

De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar para el ejercicio 2015 si existen gastos

que exceden al límite permitido para vehículos asignados a actividades de dirección,

administración y representación.

Solución

1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección, administración o

representación y la categoría correspondiente:

Vehículo Placa Costo Actividad Categoría

Automovil KTQ-683 5 UIT Gerencia (Dirección) A3

Camioneta PTG-157 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.3

Camioneta MHR-623 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.3

Automóvil BFR-256 3 UIT Cobranzas (Operativa) A1

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con un vehículo de categoría

A3 asignado a la gerencia, calificando como una actividad de dirección sujeta a límite para los

gastos de funcionamiento, los gastos de los vehículos asignados a actividades operativas no

están sujetos a límite alguno. Por otro lado el costo de adquisición del mencionado vehículo no

supera 30 UIT.

2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción de sus gastos:

Ingresos netos S/. Número de

anuales vehículos

Hasta 3,200 UIT 12,160,000 1

Hasta 16,100 UIT 61,180,000 2

Hasta 24,200 UIT 91,960,000 3

Hasta 32,300 UIT 122,740,000 4

Más de 32,300 UIT 5

De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de un

vehículo, el cual sería el del auto toyota que usa el gerente, pero sujeto al siguiente límite:

Número de vehículos con derecho a deducción x 100 = 1 x 100 = 25%

Número total de vehículos de la empresa 4

En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar

el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a deducción y el

total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el

porcentaje es 25%.

3.- Establecemos el exceso reparable:

S/.

Gastos totales incurridos: 161,100

25% aceptable 40,275

S/.

Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia: 23,300

Máximo aceptable: -40,275

Exceso reparable 0

IGV 18% 0

Total reparo 0

4. Tratamiento de la depreciación

Vehículo Actividad Categoría Depreciación

Automovil Gerencia (Dirección) A3 Deducible

Camioneta Traslado de mercaderías (Operativa) B1.3 Deducible

Camioneta Traslado de mercaderías (Operativa) B1.3 Deducible

Automóvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible

Caso 2.-

La empresa "Industrial Arequipa S.R.L." cuenta con los siguientes vehículos asignados a

distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:

Vehículo Placa Costo Actividad Categoría

Camioneta BNT-126 10 UIT Gerencia (Dirección) B1.3

Camioneta LTM-428 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.4

Camioneta DBP-258 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.4

Automóvil ÑKT-951 3 UIT Cobranzas (Operativa) A2

Los ingresos del año 2014 fueron por un monto de S/. 8,500,000 y los gastos anuales de

funcionamiento de cada vehículo sin incluir IGV fueron los siguientes:

Vehículo Placa Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.

Camioneta BNT-126 10 UIT 47,000 8,000 2,500 1,600 59,100

Camioneta LTM-428 8 UIT 23,000 6,000 5,500 1,900 36,400

Camioneta DBP-258 8 UIT 52,000 7,000 6,500 2,000 67,500

Automóvil ÑKT-951 3 UIT 21,000 5,000 5,000 1,600 32,600

143,000 26,000 19,500 7,100 195,600

De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe gastos que exceden al límite

permitido para vehículos asignados a actividades de dirección, administración y

representación.

Solución

1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección, administración o

representación y la categoría correspondiente:

Vehículo Placa Costo Actividad Categoría

Camioneta BNT-126 10 UIT Gerencia (Dirección) B1.3

Camioneta LTM-428 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.4

Camioneta DBP-258 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.4

Automóvil ÑKT-951 3 UIT Cobranzas (Operativa) A2

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con un vehículo de categoría

B1.3 asignado a la gerencia, calificando como una actividad de dirección sujeta a límite para los

gastos de funcionamiento, los gastos de los vehículos asignados a actividades operativas no

están sujetos a límite alguno.

2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción de sus gastos:

Ingresos netos anuales S/.

Números de vehículos

Hasta 3,200 UIT 12,160,000 1

Hasta 16,100 UIT 61,180,000 2

Hasta 24,200 UIT 91,960,000 3

Hasta 32,300 UIT 122,740,000 4

Más de 32,300 UIT 5

De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de un

vehículo, el cual sería el la camioneta que usa el gerente, pero sujeto al siguiente límite:

Número de vehículos con derecho a deducción x 100 = 1 x 100 = 25%

Número total de vehículos de la empresa 4

En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar

el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a deducción y el

total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el

porcentaje es 25%.

3.- Establecemos el exceso reparable:

S/.

Gastos totales incurridos: 195,600

25% aceptable 48,900

S/.

Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia: 59,100

Máximo aceptable: -48,900

Exceso reparable 10,200

IGV 18% 1,836

Total reparo 12,036

En vista que el exceso de gastos de funcionamiento no se acepta para fines del Impuesto a la

Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de IGV, si la empresa uso como crédito

fiscal el IGV pagado por el exceso debe rectificar su declaración de IGV pagando el tributo

omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que corresponde con los

intereses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del Impuesto

a la Renta.

4. Tratamiento de la depreciación

Vehículo Actividad Categoría Depreciación

Camioneta Gerencia (Dirección) B1.3 Deducible

Camioneta Traslado de mercaderías (Operativa) B1.4 Deducible

Camioneta Traslado de mercaderías (Operativa) B1.4 Deducible

Automóvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible

En este caso se deduce toda la depreciación de la camioneta de la gerencia ya que no se aplica

el límite para este gasto, la depreciación de los demás vehículos son deducibles ya que realizan

actividades operativas.

Caso 3

La empresa "Industrias CarameloS.A.C." cuenta con los siguientes vehículos asignados a

distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:

Vehículo Placa Costo Actividad Categoría

Camioneta AHN-635 20 UIT Gerencia general (Dirección) B1.4

Automóvil BNY-521 12 UIT Gerencia Administrativa (Dirección) A2

Automóvil ÑLK-258 15 UIT Administrador (Administración) A3

Camioneta GUR-156 20 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.4

Camioneta SFI-257 20 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.4

Automóvil PQG-587 10 UIT Cobranzas (Operativa) A1

Los ingresos del año 2014 fueron por un monto de S/.38,200,000 y los gastos anuales de

funcionamiento del año 2015 de cada vehículo fueron los siguientes:

Vehículo Placa Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.

Camioneta AHN-635 20 UIT 45,000 6,800 2,500 1,500 55,800

Automóvil BNY-521 12 UIT 44,500 5,900 1,700 1,500 53,600

Automóvil ÑLK-258 15 UIT 35,600 6,700 2,300 1,500 46,100

Camioneta GUR-156 20 UIT 26,500 5,300 5,900 2,000 39,700

Camioneta SFI-257 20 UIT 53,200 11,600 8,300 2,100 75,200

Automóvil PQG-587 10 UIT 19,000 3,500 2,400 1,500 26,400

223,800 39,800 23,100 10,100 296,800

De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe gastos que exceden al límite

permitido para vehículos asignados a actividades de dirección, administración y representación

por el ejercicio 2015.

Solución

1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección, administración o representación

Vehículo Placa Costo Actividad Categoría

Camioneta AHN-635 20 UIT Gerencia General (Dirección) B1.4

Automóvil BNY-521 12 UIT Gerencia Administrativa (Dirección) A2

Automóvil ÑLK-258 15 UIT Administrador (Administración) A3

Camioneta GUR-156 20 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.4

Camioneta SFI-257 20 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.4

Automóvil PQG-587 10 UIT Cobranzas (Operativa) A1

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con tres vehículos de

categorías A2 y A3 asignados a la gerencia administrativa y al administrador, y una camioneta

categoría B1.4 asignada al gerente general, calificando como actividades de dirección y

administración sujeta a límites para los gastos de funcionamiento, los gastos de los vehículos

asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno.

2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción de sus gastos:

Ingresos netos anuales S/. Número de vehículos

Hasta 3,200 UIT 12,160,000 1

Hasta 16,100 UIT 61,180,000 2

Hasta 24,200 UIT 91,960,000 3

Hasta 32,300 UIT 122,740,000 4

Más de 32,300 UIT 5

De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de dos

vehículos, la empresa ha elegido los vehículos asignados a los gerentes, pero deberá tener en

cuenta el límite porcentual al que están sujetos los gastos de funcionamiento de acuerdo al

siguiente cálculo:

Número de vehículos con derecho a deducción x 100 = 2 x 100 = 33.33%

Número total de vehículos de la empresa 6

En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta los gastos de funcionamiento de los vehículos asignados a la gerencia no pueden

sobrepasar el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a

deducción y el total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el

presente caso el porcentaje es 33.33%.

En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehículo de uso del administrador, ellos no son

deducibles en vista que dicho vehículo no está dentro del número máximo permitido de

acuerdo a los ingresos de la empresa.

3.- Establecemos el exceso reparable:

S/.

Gastos totales incurridos: 296,800

33.33% aceptable 98,923

S/.

Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia general: 55,800 Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia administrativa: 53,600

Máximo aceptable: -98,923

Exceso reparable 10,477

IGV 18% 1,886

Reparo (1) 12,363

Gastos del vehículo del administrador: 46,100

IGV: 8,298

Reparo (2) 54,398

Total reparo de gastos de funcionamiento: (1) + (2) 12,363 + 54,398 = S/. 66,761 .

En vista que el exceso de gastos de funcionamiento no es aceptado para fines del Impuesto a

la Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de IGV, si la empresa uso como

crédito fiscal el IGV pagado por el exceso, debe rectificar su declaración de IGV pagando el

tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que corresponde con

los intereses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del

Impuesto a la Renta.

4. Tratamiento de la depreciación

Vehículo Actividad Categoría Depreciación

Automóvil Gerencia general (Dirección) A3 Deducible

Automóvil Gerencia Administrativa (Dirección) A2 Deducible

Automóvil Administrador (Administración) A3 No Deducible

Camioneta Traslado de mercaderías (Operativa) B Deducible

Camioneta Traslado de mercaderías (Operativa) B Deducible

Automóvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible

La depreciación del vehículo del administrador no es deducible por no encontrarse dentro del

número máximo permitido, pero de los vehículos que realizan actividades operativas si es

deducible, y también de los vehículos asignados a la gerencia general y administrativa por

encontrarse dentro del número máximo permitido.

Caso 4.-

La empresa "Industrias Metálicas S.A.C." cuenta con los siguientes vehículos asignados a

distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:

Vehículo Placa Costo Actividad Categoría

Camioneta JTB-425 35 UIT Gerencia general (Dirección) B1.4

Camioneta KNB-627 15 UIT Gerencia Administrativa (Dirección) B1.3

Automóvil QTX-379 10 UIT Administrador (Administración) A3

Camioneta PRB-503 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.3

Camioneta FWM-921 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.3

Automóvil JHG-589 5 UIT Cobranzas (Operativa) A1

Los ingresos del año 2014 fueron por un monto de S/.78,500,000 y los gastos anuales de

funcionamiento de cada vehículo fueron los siguientes:

Vehículo Placa Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.

Camioneta JTB-425 35 UIT 45,000 6,000 2,000 1,500 54,500

Camioneta KNB-627 15 UIT 42,000 6,000 1,500 1,500 51,000

Automóvil QTX-379 10 UIT 35,000 6,000 2,800 1,500 45,300

Camioneta PRB-503 8 UIT 25,000 5,000 6,000 2,000 38,000

Camioneta FWM-921 8 UIT 55,000 12,000 8,000 2,100 77,100

Automóvil JHG-589 5 UIT 18,000 3,000 3,500 1,500 26,000

220,000 38,000 23,800 10,100 291,900

De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existen gastos que exceden al límite

permitido para vehículos asignados a actividades de dirección, administración y

representación.

Solución 1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección, administración o representación

Vehículo Placa Costo Actividad Categoría

Camioneta JTB-425 35 UIT Gerencia General (Dirección) B1.4

Camioneta KNB-627 15 UIT Gerencia Administrativa (Dirección) B1.3

Automóvil QTX-379 10 UIT Administrador (Administración) A3

Camioneta PRB-503 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.3

Camioneta FWM-921 8 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) B1.3

Automóvil JHG-589 5 UIT Cobranzas (Operativa) A1

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con tres vehículos de

categorías B1.4, B1.3 y A3 asignados a gerentes y al administrador, calificando como

actividades de dirección y administración sujeta a límites para los gastos de funcionamiento

pero sólo se considerarán los vehículos del gerente administrativo y el administrador, el

vehículo del gerente general al superar el costo de adquisición las 30 UIT no se considera para

la deducción de sus gastos de cesión en uso y/o funcionamiento, los vehículos de actividades

operativas no están sujetos a límite alguno.

2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción de sus gastos:

Ingresos netos anuales S/.

Número de vehículos

Hasta 3,200 UIT 12,160,000 1

Hasta 16,100 UIT 61,180,000 2

Hasta 24,200 UIT 91,960,000 3

Hasta 32,300 UIT 122,740,000 4

Más de 32,300 UIT 5

De acuerdo a la tabla anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de tres

vehículos asignados a actividades de dirección, administración y representación, sin embargo,

por superar el costo de adquisición de 30 UIT la camioneta del gerente general no podrá

considerarse dentro del número permitido para la deducción de los gastos de cesión en uso

y/o funcionamiento, quedando sólo los dos restantes asignados a dichas actividades, pero

deberá tenerse en cuenta el límite porcentual al que están sujetos los gastos de

funcionamiento de acuerdo al siguiente cálculo:

Número de vehículos con derecho a deducción x 100 = 2 x 100 = 33.33%

Número total de vehículos de la empresa 6

En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar

el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a deducción y el

total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el

porcentaje es 33.33%.

En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehículo de uso del gerente general, ellos no son

deducibles en vista que dicho vehículo tiene un costo de adquisición superior a 30 UIT.

3.- Establecemos el exceso reparable:

S/.

Gastos totales incurridos: 291,900

33.33% aceptable 97,290

S/.

Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia administrativa: 51,000

Gastos de funcionamiento del vehículo asignado al administrador 45,300

Total S/. 96,300

Máximo aceptable: -97,290

Exceso reparable 0

IGV 18% 0

Reparo 0

Gastos del vehículo del gerente general 54,500

IGV 9,810

Reparo 64,310

En vista que los gastos de funcionamiento del vehículo del gerente general no es aceptado

para fines del Impuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de IGV, si

la empresa uso como crédito fiscal el IGV pagado por el exceso, debe rectificar su declaración

de IGV pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que

corresponde con los intereses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles

para fines del Impuesto a la Renta.

4. Tratamiento de la depreciación

Vehículo Actividad Categoría Depreciación

Automóvil Gerencia general (Dirección) A3 No Deducible

Automóvil Gerencia Administrativa (Dirección) A2 Deducible

Automóvil Administrador (Administración) A3 Deducible

Camioneta Traslado de mercaderías (Operativa) B Deducible

Camioneta Traslado de mercaderías (Operativa) B Deducible

Automóvil Cobranzas (Operativa) A1 Deducible

La depreciación del vehículo asignado al gerente general no es deducible porque su costo de

adquisición supera 30 UIT, pero de los vehículos que realizan actividades operativas si es

deducible.

11. Jurisprudencia Bajar de la Página Web del Tribunal fiscal las siguientes RTF:

RTF Nº 10447-1-2011

RTF Nº 10443-1-2011

RTF Nº 12144-3-2008

RTF Nº 114-1-2005

12. Informes SUNAT Bajar de la página web de SUNAT los siguientes informes y cartas:

Informe Nº 51-2014-SUNAT

Informe Nº 97-2013-SUNAT

Informe Nº 46-2008-SUNAT

Informe Nº 238-2004-SUNAT

Informe Nº 215-2004-SUNAT

Carta Nº 092-2010-SUNAT

Carta Nº 168-2007-SUNAT

Informe Nº 007-2003-SUNAT