Deducción de vehículos

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Los gastos destinados a vehículos distintos de los categorizados como A2, A3, A4, B1.3 Y B1.4 (es decir, los A1 y los B1.1 y B1.2) serán deducibles siempre que cumplan con el principio de causalidad, respecto del cual cabe acordar lo siguiente:- En caso que el vehículo sea activo de la empresa, el contribuyente deberá estar en condiciones de demostrar el uso del a favor de la empresa y que no ha sido objeto de uso personal. Para tales efectos se debe tener presente la razonabilidad del gasto en función tanto del nivel de ingresos de la empresa como de su objeto social.- En el caso que se trate de un vehículo que no sea activo de la empresa, el uso a favor del contribuyente deberá estar acreditado mediante un documento escrito, de preferencia con firmas legalizadas.

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DEDUCCIN DE VEHCULOS NO COMPRENDIDOS DENTRO DE LA LIMITACINLos gastos destinados a vehculos distintos de los categorizados como A2, A3, A4, B1.3 Y B1.4 (es decir, los A1 y los B1.1 y B1.2) sern deducibles siempre que cumplan con el principio de causalidad, respecto del cual cabe acordar lo siguiente: En caso que el vehculo sea activo de la empresa, el contribuyente deber estar en condiciones de demostrar el uso del a favor de la empresa y que no ha sido objeto de uso personal. Para tales efectos se debe tener presente la razonabilidad del gasto en funcin tanto del nivel de ingresos de la empresa como de su objeto social. En el caso que se trate de un vehculo que no sea activo de la empresa, el uso a favor del contribuyente deber estar acreditado mediante un documento escrito, de preferencia con firmas legalizadas.

RTF N 924-4-97, N 1176-1-98 Y N 602-4-2000Combustibles y mantenimiento No procede deduccin de gastos por compra de combustibles y mantenimiento de vehculos no registrados en el libro de inventarios y balances, salvo que estn anexados y en el contrato se seale que los gastos ocasionados por los vehculos de transporte son asumidos por el contribuyente.

RTF N 335-4-97 y N 86-1-01Combustibles y repuestosProceden las adquisiciones de combustible y repuestos de vehculos que no figuran en los activos de la empresa, en la medida que los gastos y el destino de los bienes se encuentras acreditados como utilizados en el transporte de minerales de propiedad del recurrente.

RTF N 7959-4-2009Con la relacin a los gastos relacionados con la reparacin y adquisicin de repuestos para vehculos y remolque de vehculos utilizados en el traslado de periodistas y reporteros para cubrir las noticias de urgencia, no obstante no ha adjuntado documentacin alguna que acrediten su afirmacin, ms an si no tiene registrado entre sus activos vehculo alguno, lo que ha sido verificado por la Administracin, as como tampoco ha presentado contrato de arrendamiento de vehculo u otro que sustente la utilizacin de uno para la realizacin de sus actividades ni los fines que indica.

Con respecto a estas categoras vehculos, se debe recordar que:

a. No cabe exigir el uso indispensable y permanente, yb. No cabe limitar los vehculos destinados a la administracin o a la direccin.

VEHCULOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES Y USO PERMANENTE

Lo primero que se debe indicar es que esta mencin de la norma es similar a aquella que seala que para que cualquier gasto o costo sea deducible, debe ser necesario para la generacin de rentas gravadas. Resulta claro que la frase estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, en primer lugar, desliga el uso de los vehculos del mantenimiento de la fuente y lo relaciona, necesariamente, con la generacin de rentas gravadas.

Por otro lado, exige algo ms que la mera relacin causa-efecto; requiere que, sin el uso de los vehculos, la actividad de la empresa no pueda llevarse a cabo en trminos razonables. Por ejemplo, en un servicio de reparacin de computadoras o venta de remedios a domicilio, as como en el caso de consultora en la que para la prestacin del servicio es necesario desplazarse a las instalaciones del cliente, es evidente que los trabajadores pueden caminar hasta el lugar requerido para realizar el trabajo; sin embargo, sin los vehculos dicha actividad tomara ms tiempo y, por lo tanto se generaran menos rentas.

Una de las primeras afirmaciones que hay que mencionar es que los vehculos destinados a la direccin y a la administracin no se pueden considerar de uso indispensable y permanente.

Inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta2. No se consideran como actividades propias del giro del negocio o empresa las de direccin, representacin y administracin de la misma.

El uso estrictamente indispensable, desde nuestro punto de vista, puede generarse sobre la base de dos grandes opciones:

a. Objeto socialExisten determinados objetos sociales que no podrn desarrollarse sin vehculos, como es el caso de una empresa que se dedica a prestar el servicio de taxi o al arrendamiento de vehculos para transportar mercancas, entre otros.

Segundo prrafo del inciso w) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la RentaSe considera que la utilizacin del vehculo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratndose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turstico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesin en uso de automviles, as como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situacin similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.

Numeral 3 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaSe considera que una empresa se encuentra en situacin similar a la de una empresa de servicio de taxi, transporte turstico, arrendamiento o cualquier otra forma de cesin en uso de automviles si los vehculos automotores resultan estrictamente indispensables para la obtencin de la renta y se aplican en forma permanente al desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa.

Informe N 097-2013-SUNATl4B0000hLas actividades que desarrollan los vendedores, as como las de transporte de personal del titular minero, no constituyen actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa, por lo que no les resulta de aplicacin lo dispuesto en el numeral 4 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.A los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3, A4, B1.3. y B1.4 asignados a las actividades de ventas as como a las de transporte de superficie para el personal que labora en la actividad minera, cuyo costo de adquisicin o valor de ingreso al patrimonio, segn corresponda, haya sido mayor a 30 UIT, no les resulta de aplicacin la prohibicin de la deduccin del gasto a que alude el numeral 4 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

b. Funcin del vehculoEn algunas ocasiones, pese a que el objeto social de la empresa no es ninguno de los indicados, puede darse al vehculo una funcin sin la cual la empresa no podra existir o desarrollarse. Es as que resultan indispensables funciones como las de compra, venta, cobranzas, la propia prestacin del servicio u otras.

RTF N 1091-2-2003Se acepta deduccin de gastos por movilidad, a pesar de que el contribuyente no tiene registrado vehculo alguno, pues el contribuyente ha demostrado razonabilidad del gasto y su relacin con la generacin de rentas gravadas. El contribuyente demostr que: Era necesario incurrir en dichos gastos para efectuar la cobranza de facturas. Los ingresos obtenidos en dicho mes son proporcionales a importes consignados en dichas facturas por cobrar.

RTF N 17006-9-2011Que respecto de la deduccin de gastos a vehculos, este Tribunal ha sealado que no es necesario que estos se encuentren registrados en el activo fijo de las empresas, es decir, que sean propiedad de ellas, para que los gastos vinculados con tales vehculos sean deducibles, en la medida que se acredite a necesidad del uso de dichos bienes en el desarrollo de sus actividades, o que su utilizacin hubiere estado destinada para la generacin de rentas gravadas.

Informe N 238-2004-SUNAT/2B0000Las actividades de ventas, cobranzas y mensajera realizadas por los trabajadores de las empresas no se consideran dentro de las actividades de administracin de empresas a que se refieren en el inciso w) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artculo 21 del Reglamento de dicha Ley.Para poder establecer el monto de los gastos deducibles lo primero que debemos hacer es separar los vehculos calificados como A2, A3 y A4 y verificar los requisitos para su deduccin.Ejemplo: Deduccin de gastos en vehculosPASO 1Identificar los vehculos A2, A3, A4, B1.3. y B1.4 y verificar su uso indispensable y permanente.Ventas S/. 15,000.00

Cobranzas S/. 10,000.00

Otros S/. 20,000.00

DEDUCIBLE S/. 25,000.00

PASO 2Identificar los vehculos diferentes y verificar causalidad.4X4 (B1.1) activos de la empresa S/. 10,000.00

4X4 (B1.2) NO activos-con contrato S/. 25,000.00

4X4 (B1.2) NO activos-sin contrato S/. 20,000.00

TOPE S/. 35,000.00

ADICIN S/. 40,000.00

VEHCULOS DESTINADOS A LA DIRECCIN, REPRESENTACIN