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Deducciones en Riesgo

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Deducciones en

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Si como contribuyentes en 2014, creíamos que tener que llevar la contabilidad y enviarla al SAT de forma electrónica era un reto agobiante y complejo; a partir del 1ro. de diciembre de 2017, no enfrentaremos a otro nuevo reto; ahora relacionado con la forma en cómo facturaremos la venta de nuestros bienes o servicios y los pagos recibidos, vinculados a éstos.

1. Contribuyentes Digitales

Si algo debemos reconocer hoy en día, es que el SAT ha invertido grandes sumas de dinero en actualizar y modernizar sus sistemas informáticos, lo cual comenzó de forma acelerada desde el gobierno de Vicente Fox en 2003, cuando se contrató como Jefe del SAT, a un ingeniero de nombre José María Zubiría Maqueo. Es hasta el año de 2011, en donde como contribuyentes nos vemos inmersos en un nuevo paradigma, relacionado con la forma en cómo facturamos la venta de bienes o servicios, lo cual se realiza a través de facturas electrónicas conocidas como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, (CFDI´s). En el año 2014, entró en vigor un paquete de reformas muy importante en materia fiscal, que incorporaron lo que hoy se conoce como -contabilidad electrónica- que abre un parteaguas en la

forma de llevar la contabilidad y pagar los impuestos.

Como parte de la numeralia del SAT, podemos decir que, en el primer cuatrimestre del año 2017, se timbraron 2,075.8 millones de facturas, por parte de SAT, lo que representa un crecimiento de 6.4%, respecto del mismo periodo del 2016, de acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La cifra anterior, pudiera significar que en cada segundo el SAT timbra aproximadamente 200 CFDI´s.

Otro dato relevante, es que del total de las declaraciones de impuestos de asalariados que se presentaron en el primer semestre de 2017, 1 millón 177,055 de éstas fueron a través de la propuesta electrónica prellenada con los cálculos de devolución determinados por el SAT; con base en los CFDI´s emitidos a nombre de los contribuyentes.

No queda duda de que el SAT lleva un registro electrónico muy efectivo de nuestros ingresos y

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egresos, así como de los impuestos que le debemos pagar. La tendencia es que dicho control será más eficiente, en la medida que se use menos el dinero en efectivo y exista una mayor bancarización de la población.

2. CFDI 3.3

Como parte de la evolución tecnológica de SAT, y con la finalidad de limitar posibles prácticas fiscales indebidas, el pasado 1ro. de julio entró en vigor la Versión 3.3 de los CFDI´s; sin embargo, existe una prórroga para su implementación hasta el día 1ro. de diciembre de 2017, para empezar con su uso obligatorio.

Con la Versión 3.3 de los

CFDI´s, como contribuyentes vamos a generar una mayor y mejor calidad de información, y el SAT podrá realizar una labor de inteligencia y revisión fiscal más detallada. Ya no le costará tanto trabajo al SAT auditarnos, ya que nuestra información contable y financiera, estará mejor organizada y alineada con sus sistemas de auditoría electrónica.

Durante los meses de julio y noviembre de 2017, coexistirán las versiones 3.2. y la 3.3. de los CFDI´s. A partir del 1ro. de diciembre de 2017, la única versión que funcionará para facturar o tomar deducciones será la versión 3.3; El Jefe del SAT ya anticipó que no habrá prórroga, ya que necesitan que en el ejercicio fiscal 2018, todos los contribuyentes estemos usando la version 3.3.

Entre los cambios más significativos que se incorporarán en la nueva versión 3.3. de los CFDI, están los siguentes:

Habrá diferentes tipos de

comprobante que tendremos que utilizar para documentar nuestras actividades como son:

Ingreso: Se emiten por los

ingresos que obtienen los

contribuyentes, (así como por la

cancelación de CFDI’s de

ingresos y los CFDI´s de

anticipos).

Egreso: Amparan

devoluciones, descuentos y

bonificaciones.

Traslado: Sirven para acreditar

la propiedad de las mercancías

en tránsito.

Recepción de pagos: Facilitan

la conciliación de las facturas

contra sus pagos.

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Nómina: Se emite por los

pagos realizados por concepto

de remuneraciones de sueldos,

salarios y asimilados a estos.

Es una especie de una factura

de egresos.

Comprobante de retenciones

e información de pagos: Se

expide en las operaciones en

las cuales se informa de la

realización de retenciones de

impuestos, incluyendo el caso

de pagos realizados a

residentes en el extranjero y las

retenciones que se les realicen.

Este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20

Por otro lado, los CFDI´s

versión 3.3. para su correcta emisión, estarán ligados obligatoriamente al uso de 17 CATÁLOGOS que debemos de conocer y utilizar, para documentar correctamente un CFDI en su versión 3.3.

Así mismo, los nuevos CFDI´s

vendrán acompañados de una serie de procesos de validación los cuales pueden ser: (i) aritméticos, (ii) condicionales o (iii) de congruencia de datos. Estas validaciones involucran no solo datos del comprobante fiscal, sino también de emisor, a el receptor y a conceptos como la clave del producto o servicio, el valor

unitario, el importe, descuentos, etcétera, lo cual puede complicar su expedición, si existe información que no es compatible con los datos que queramos asentar en dicho comprobante.

Uno de los temas que más preocupa a los contribuyentes es el hecho de que la descripción de los bienes que se vendan o los servicios que se presten, deberán ser identificados obligatoriamente, tomando como referencia un catálogo estandarizado que para tal efecto ha emitido el SAT; el cual contiene 52,839 claves de productos y/o servicios, y habrá que hurgar en detalle en dicho catálogo, para poder identificar correctamente lo que estaremos facturando.

Como novedad, en la versión 3.3 del CFDI, también se agregará, el concepto de “CFDI´s Relacionados” que deberá utilizarse para indicar la relación que existe entre el CFDI que se emite, en relación con algún otro CFDI timbrado anteriormente, vinculados al mismo ingreso (v.g. pagos en parcialidades).

El tipo de relación se determinará asignando la clave correspondiente del catálogo de “Tipos de relación entre CFDI”, y

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agregando los folios fiscales (UUID) relacionados, a fin de que el SAT puedan conciliar fiscal y contablemente dichos CFDI; y validar la procedencia de un ingreso, deducción fiscal o la cancelación de un comprobante fiscal.

3. Complemento de

recepción de

pagos

Desde la publicación de la regla

2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada en el DOF el 14 de julio de 2016, los contribuyentes ya tenemos una idea de la magnitud de lo que representará desde el punto de vista administrativo, la emisión del “Complemento para recepción de pagos” cuando el pago de un CFDI versión 3.3, no se pague en la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal.

La regla fiscal señala dos momentos en que se deben expedir los complementos de pago:

1. Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un nuevo CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los abonos que se hagan, y se deberá hacer constar en el CFDI, el nuevo saldo de la deuda pendiente de pago.

2. Cuando los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI.

El plazo máximo para generar

la expedición del complemento de

pago, será dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, respecto del mes inmediato anterior, en que se haya recibido el ingreso.

Cuando en el Complemento

para Recepción de Pagos’ existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

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4. Riesgos Fiscales

El nuevo CFDI a través de su

version 3.3, sin lugar a duda representa para el SAT un avance significativo en materia de control de los ingresos de los contribuyentes, y le facilitará sus procesos de fiscalización, a través de tener de manera electrónica un mayor detalle de la información fiscal y contable. Ahora bien, desde la perspectiva de los contribuyentes, avizoramos los siguentes riesgos fiscales:

Uso del Catálogo de Bienes y Servicios

El hecho de obligar a un

contribuyente a señalar de manera conceptual dentro del CFDI la descripción de un bien o servicio, con base en un catálogo que está limitado; a fin de conocer el origen que justifica su cobro; conlleva a encasillar al contribuyente que emite el CFDI a un determinado producto o servicio que no necesariamente es el correcto o real.

El problema que se puede presentar, es que el SAT el día de mañana, rechace una deducción legítima, bajo el argumento de que con base en sus criterios internos no es compatible o estrictamente indispensable el

gasto a deducir, en relación con la auto-clasificación de los bienes o servicios descritos dentro de los CFDI´s de ingresos.

Ahora bien, la existencia de un

catálogo de uso obligatorio para identificar un servicio prestado, por un contribuyente, se contrapone de manera directa con la siguiente Jurisprudencia del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual exige que los servicios prestados se describan de la manera más amplia posible, para que sea válida su deducción.

COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN. Tratándose de operaciones comerciales que puedan dar lugar a la generación de un hecho imponible, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación constriñen, por una parte, a la persona que las efectúa a emitir una constancia de que las llevó a

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cabo y, por otra, a la persona a favor de quien se expide, a verificar que ésta contenga los datos previstos en el último precepto legal en mención, sin que tal cuestión implique que con la sola exhibición que al efecto se realice del comprobante fiscal, se actualice la procedencia de los beneficios fiscales que los contribuyentes pueden hacer valer, a saber, deducciones o acreditamientos, pues para ello además se requiere que dicho documento sea apto para comprobar la operación que resguarda, teniendo la autoridad fiscal plenas facultades para revisar tal cuestión. Bajo esta tesitura se pone de relieve la obligación que tiene la persona que expide el comprobante de asentar en él, de manera precisa, los datos consignados en el artículo 29-A del Código Tributario; luego entonces, si la fracción V del referido precepto legal dispone la obligación por parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que ampara, pues sólo de esta manera sería apto para que el

1 Jurisprudencia, Revista del Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima

contribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del mismo con base en el documento exhibido.1

¿Serán deducibles los

CFDI´S que contengan descripciones limitadas, o erróneas tomadas de un catálogo de actividades?

Entrega del Complemento de Pago

De conformidad con los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y la Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, es indispensable que para que un contribuyente pueda hacer valer una deducción; debe contar forzosamente con el respectivo complemento de pago; a fin de perfeccionar el CDFI, que ampara el gasto que quiere deducir.

Época, Año V, Núm. 42, Enero 2015, Página 411.

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Si el proveedor del bien o servicio que emitió el CFDI 3.3. una vez pagado éste, no entrega el complemento de pago, o lo hace fuera de plazo, EL GASTO SERÁ NO DEDUCIBLE, hasta en tanto

no se tenga el complemento de pago legalmente emitido y contabilizado.

Por otro lado, suponiendo que el emisor de un CFDI de ingresos entrega el complemento de pago del CFDI fuera del plazo de los 10 (diez) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquél en que se haya recibido el pago del CFDI de ingresos; el pagador del CFDI (cliente), se verá obligado a tener que -presentar una declaración complementaria-

para incluir la deducción del CFDI que se desfasó por la falta de disponibilidad del respectivo complemento de pago.

El problema antes señalado, no se queda ahí, ya que el Art. 32 del CFF señala que como contribuyentes sólo podemos presentar en un mismo mes hasta 3 (tres) declaraciones complementarias de impuestos

para incluir más deducciones, lo

cual puede llegar a limitar

sustancialmente nuestras deducciones legítimas y necesarias; por un hecho ajeno a nosotros y respecto de un tercero al que no podemos obligar a cumplir con la ley en tiempo y forma.

“SI NO CONTAMOS ELECTRONICAMENTE CON EL COMPLEMENTO DE PAGO, NO HAY DEDUCIÓN FISCAL”

Estados de Cuenta Bancarios

El documento base que tiene

todo contribuyente para saber con certeza cuando un cliente le pagó un CFDI y el monto efectivamente pagado, respecto de un bien o servicio facturado; es el Estado de Cuenta que emiten los bancos.

El problema real que existe hoy en día, es que los estados de cuenta que emiten los bancos son muy escuetos en la información que contienen, y no es posible para los contribuyentes identificar con plena certeza y detalle, quién realizó un pago a su favor.

Luego entonces, no podemos emitir con certeza un complemento de pago respecto de un CFDI versión 3.3., si el estado de cuenta bancario no señala como mínimo la siguiente información:

Nombre y RFC del cliente que realizó el pagó;

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Monto del dinero depositado por ese cliente;

UUID de la Factura(s) pagada(s)

Nombre del banco de donde se originó el pago y su RFC

Indicación si el pago fue vía trasferencia, cheque o efectivo.

Mientras no existan estados de

cuenta bancarios que contengan la información antes señalada; y no estén vinculados vía una interfase electrónica, con los programas de facturacion existentes en el mercado; será muy complicado emitir de forma, correcta y en tiempo los complementos de pago que nos exige el SAT a partir del 1ro. de diciembre de 2017. (Nadie está obligado a lo imposible).

Duplicidad de ingresos en pagos provisionales, por cancelación de CFDI´s de ingresos.

En el caso de los CFDI´s de egresos expedidos como devoluciones, para cancelar un

CFDI de Ingresos por errores al

momento de su expedición (v.g. RFC, nombre, clave del producto etc.), y respecto del cual ya se haya emitido un complemento de pago; encontramos el problema de que el CFDI de egresos (nota de crédito-devolución), corresponde a una deducción anual de conformidad con el Art. 25 Fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; no obstante que en esencia no es una devolución como tal; ya que no se da un retorno físico de mercancía. [Se incrementa artificialmente la base para los pagos provisionales].

CFDI´s de Egresos por concepto de anticipos

Para neutralizar el efecto de los CFDI´s de Anticipos que se expidan, se deberá de expedir un CFDI de Egresos, para disminuir los anticipos acumulados en la determinación de los pagos provisionales correspondientes a la emisión del CFDI, por el importe total de la contraprestación; de conformidad con la Regla Miscelánea Fiscal 3.3.2.5.

Discrepancia Fiscal

El otro tema con el que posiblemente vamos a lidiar como contribuyentes, es que, si un depósito de dinero en una cuenta bancaria no está debidamente identificado y amparado con un complemento de pago que lo vincule a un CFDI de ingresos o de nómina; corremos el riesgo de

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que el SAT pueda presumir que es un ingreso que no está siendo declarado y nos pueda exigir el pago del impuesto respectivo.

Al efecto sirve como referencia la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis. DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación regula una facultad de gestión de la autoridad fiscal cuyo objeto es controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones, previendo en su fracción II la de determinar presuntivamente a cargo de los contribuyentes omisos un crédito mediante dos mecanismos que parten de parámetros objetivos que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar, de entre los cuales destaca el que le permite determinar el crédito correspondiente, aplicando la tasa o cuota respectiva a una cantidad

2 Semanario Judicial de la Federación

Jurisprudencia 2a./J. 61/2017 (10a.) Publicación: viernes 16 de junio de 2017

que conozca fehacientemente. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias en cumplimiento a sus obligaciones, podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantificables, máxime que el contribuyente puede corregir la cantidad determinada a su cargo mediante la presentación posterior de su declaración.2

El SAT al imponer a los

contribuyentes obligaciones fiscales vinculadas a complicados procesos tecnológicos y administrativos, aunados a la imposibilidad material de obtener en tiempo y forma información contable esencial de parte de terceros; se corre el riesgo de estar incurriendo de forma reiterada e involuntaria en situaciones de discrepancia fiscal, que pueden generar a los contribuyentes créditos fiscales muy cuantiosos y llegar a poner en riesgo la viabilidad operativa y económica de los mismos.

Materia(s): (Administrativa) Tesis: 2a./J. 61/2017 (10a.)

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La versión 3.3. de los CFDI´s

que serán exigibles a partir del 1ro. de diciembre de 2017, sin lugar a duda afecta de manera directa las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, así como de su capacidad contributiva, al quedar al arbitrio del SAT y de un tercero, -la posibilidad de poder tomar o no una deducción- no obstante que se cuente con un CFDI de ingresos legalmente emitido y esté pagado.

“Los nuevos complementos de pago de los CFDI 3.3., ponen en riesgo las deducciones de los contribuyentes”

Consideramos es muy

preocupante, y posiblemente ilegal, el hecho de que el SAT diseñe un sistema de facturación electrónica muy complicado de operar, que sin lugar a dudas dará pie a muchos errores involuntarios de operación fiscales por parte de los contribuyentes (discrepancia fiscal); con base en disposiciones administrativas, que pudieran estar violentando el principio de reserva de ley.

Por otro lado, consideramos que el SAT comete un grave error al dejar al arbitrio y/o buena voluntad de un tercero al que ya se le pago el bien o servicio; para que sea éste quien emita dentro de un plazo perentorio un complemento de pago para

perfeccionar una deducción fiscal, que corresponda a un gasto estrictamente indispensable y que ya se pagó.

Por otro lado, el SAT no le

otorga ninguna herramienta o facilidad fiscal al contribuyente (pagador del CFDI); para poder exigir a su proveedor de bienes o servicios, la entrega en tiempo y forma del respectivo complemento de pago.

5. Conclusiones 1. México es uno de los países

más avanzados del mundo en materia de facturación electrónica, pero, también a nivel internacional, México tiene el sistema contable/electrónico más caro, complejo y difícil de implementar;

2. La nueva version 3.3. de los

CFDI´s, brindará al SAT más información y de mejor calidad; para evaluar de forma más efectiva y ágil, si estamos pagando bien o no nuestros impuestos;

3. La implementación y exigibilidad del uso de la nueva version 3.3. de los CFDI´s, así

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como de su respectivo complemento de pago; pudiera estar violentando derechos humanos y las garantías jurídicas de los contribuyentes;

4. Habrá que esperar a ver si el

SAT modifica en diciembre de este año o no, las reglas de implementación de la nueva version 3.3. de los CFDI´s, así como de su respectivo complemento de pago, para determinar con objetividad si existen o no argumentos legales sólidos para impugnar dichas reglas

fiscales; y evitar poner en riesgo las deducciones de los contribuyentes.

En caso de requerir más

información o apoyo para entender el alcance legal y fiscal de la nueva versión 3.3. de los CFDI´s, así como de su respectivo complemento de pago; nos ponemos a sus órdenes.

Teléfonos: (664) 681-58-59 y

(664) 686-54-86 Clemente Ranero [email protected] Diego Urias [email protected] Gerardo Ranero [email protected] Norma Peralta [email protected]

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