Deducciones Fiscales Autorizadas Para El Ejercicio 2016

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Deucciones fiscales autorizadas en Mexico para el ejercicio 2016

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  • Fiscal

    16 marzo 2015Puntos Prcticos

    Deducciones autorizadas y sus principales requisitos

    INTRODUCCIN

    Como es conocido por los contribuyentes, las deduc-ciones son uno de los elementos de las contribucio-nes; de ah que resulta de vital importancia constatar que stas renen todos los requisitos contenidos en las dis-posiciones fiscales, con el objetivo de que quienes estn obligados paguen los impuestos que verdaderamente les correspondan, de acuerdo con su capacidad contributiva.

    Es por ello que en esta ocasin slo abordar los puntos esenciales que las personas morales del rgimen general,

    C.P. Israel Cabaas Mendoza

    Asesor Fiscal IndependienteActividades: Asesora y consultora en impuestos; anli-sis y aplicacin de las obligaciones tributarias a cargo de personas fsicas y moralesTiene ms de 11 aos de experiencia en el rea fiscal

    y fsicas con actividades empresariales, deben tomar en cuenta al momento de darle efecto fiscal a sus erogacio-nes, tal y como est previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente.

    DEDUCCIONES AUTORIZADAS

    En primer trmino, las personas morales y fsicas a que me refiero en el presente trabajo, tienen las siguientes deducciones autorizadas, a saber (artculos 25 y 103 de la LISR, respectivamente):

    Repaso de las disposiciones aplicables a las personas morales del rgimen general, y fsicas con actividades empresariales

    Personas morales del rgimen general Personas fsicas con actividad empresarial1

    Devolucionesqueserecibanodescuentosobonificacionesquesehaganenelejercicio

    Costodelovendido

    Devolucionesqueserecibanolosdescuentosobonificacionesquesehagan,siemprequesehubieseacumuladoelingresocorrespon-diente

    1 Para este tipo de contribuyentes, las deducciones autorizadas debern estar efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, salvo cuando sean inversiones, terrenos y acciones (artculos 103, fraccin II, tercer prrafo y 105, fraccin I de la LISR)

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    17marzo 2015 Puntos Prcticos

    Personas morales del rgimen general Personas fsicas con actividad empresarial1

    Gastosnetosdedescuentos,bonificacionesodevoluciones2

    Inversiones

    Crditosincobrablesylasprdidasporcasofortuito,fuerzamayoroporenajenacindebienes

    Cuotasacargode lospatronespagadasal InstitutoMexicanodelSeguroSocial(IMSS),incluidaslasprevistasenlaLeydelSegurodeDesempleo4

    Interesesdevengadosacargoenelejercicio,sinajustealguno

    Interesesmoratorios, a partir del cuartomes nicamente cuandoestnefectivamentepagados

    Ajusteanualporinflacinqueresultededucibleenlostrminosdelartculo44delaLISR

    Anticiposylosrendimientosquepaguenlassociedadescooperati-vasdeproduccin,ascomolosanticiposqueentreguenlassocie-dadesyasociacionescivilesasusmiembros,cuandolosdistribuyanenlostrminosdelafraccinIIdelartculo94delaLISR(asimiladosasalarios)y

    Aportaciones efectuadas para la creacin o incremento de reser-vasparafondosdepensionesojubilacionesdelpersonal,comple-mentariasalasqueestablecelaLeydelSeguroSocial(LSS),ydeprimas de antigedad constituidas en los trminos de esa ley. Elmontode ladeduccinnoexcederenningncasoa lacantidadqueresultedeaplicarelfactorde0.47o0.53almontodelaapor-tacinrealizadaenelejerciciodequesetrate,segncorresponda

    Adquisiciones demercancas, as como dematerias primas, pro-ductossemiterminadosoterminados,queutilicenparaprestarser-vicios,parafabricarbienesoparaenajenarlos3

    Gastos

    Inversiones

    Interesespagadosderivadosdelaactividadempresarial,sinajus-tealguno,ascomolosquesegenerenporcapitalestomadosenprstamo, siempre y cuandoesos capitaleshayansido invertidosenlosfinesdelasactividadesempresariales,yseobtengaelCom-probanteFiscalDigitalporInternetoFacturaElectrnica(CFDI)co-rrespondiente

    CuotasacargodelospatronespagadasalIMSS,y

    Pagosefectuadosporelimpuestolocalsobrelosingresosporacti-vidadesempresariales

    Como se puede apreciar, el listado anterior contiene slo unos cuantos conceptos muy generales, los cuales difi-cultan establecer qu partidas se pueden deducir. Tal es el caso de los gastos, las inversiones y las adquisiciones de mercancas. Es por ello que el legislador estableci ciertos requisitos adicionales, para que se limitara el universo de conceptos que a diario pudieran erogar las empresas.

    2 Cuando se hubiere pagado algn anticipo por este concepto, ste ser deducible siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 27, fraccin XVIII de la LISR, el cual se comentar ms adelante3 No sern deducibles conforme a este punto los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los ttulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depsito de bienes o mercancas, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carcter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenacin de terrenos y de acciones, se estar a lo dispuesto en los artculos 19 y 22 de la LISR, respectivamente4 El 8 de septiembre de 2013, junto con el Paquete Econmico para 2014, el Presidente de la Repblica entreg al Congreso de la Unin la Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensin Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, as como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de Seguridad Social universal que de aprobarse entrara en vigor al da siguiente de su publicacin en el DOF, misma que al cierre de la presente edicin sigue pendiente de aprobacin por parte del Congreso de la Unin

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    18 marzo 2015Puntos Prcticos

    A continuacin slo comentar los ms importantes, los cuales aplican indistintamente, tanto a las personas morales del rgimen general, como a las fsicas con ac-tividad empresarial (vanse los fundamentos legales de cada punto).

    REQUISITOS

    1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente o la obtencin de los ingresos (artculos 27, fraccin I y 105, fraccin II de la LISR).

    ste es uno de los puntos ms controvertidos en el me-dio profesional, debido a su ambigedad. No obstante, en trminos generales se puede decir que las erogaciones son estrictamente indispensables cuando atendemos a la naturaleza de la operacin que les dio origen, as como si resultan necesarias para el funcionamiento de la empre-sa y con ello le permitan la realizacin de su objeto social.

    Lo anterior, lo confirman las siguientes dos tesis ais-ladas: una por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN), y la otra del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), las cuales, por su importancia, se muestran a continuacin:

    DEDUCCIN DE GASTOS NECESARIOS E INDIS-PENSABLES. INTERPRETACIN DE LOS ARTCULOS 29 Y 31, FRACCIN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SO-BRE LA RENTA. De la lectura de los artculos 29 y 31, frac-cin I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los trminos del Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la activi-dad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectan una mencin genrica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casusticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de estrictamente indispensables; por tanto, siendo imposible dar una definicin que abarque todas las hiptesis factibles o establecer reglas generales para su determinacin, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto especfico de que se trate. En trminos generales, es dable afirmar que el carcter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecucin del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal

    sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podra tener como consecuencia la suspensin de las actividades de la empresa o la disminucin de stas, es decir, cuan-do de no llevarse a cabo el gasto se dejara de estimu-lar la actividad de la misma, vindose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se veran obstaculizadas a tal grado que se impedira la realizacin de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deduccin, se des-prende su relacin con lo ordinario de su desembolso. Dicho carcter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razn de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos indus-triales modernos, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecnica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carcter deducible de algn concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificacin de las eroga-ciones por considerarse necesarias, la identificacin de las mismas con los fines de la negociacin, la rela-cin que guardan los conceptos de deduccin con las actividades normales y propias del contribuyente, as como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificacin de los mismos.

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Tomo XXV. Tesis 1a. XXX/2007. Febrero, 2007. Pg. 637.

    GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIN DEBE ESTARSE A LA NATU-RALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIN DE LA CUENTA ESPECFICA DE LA CONTABILIDAD EN QUE EL CON-TRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 24, fraccin I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, correlativo al artculo 31, fraccin I del ordena-miento vigente, para que resulte procedente una deduc-cin autorizada, sta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, para determinar si una deduccin es estrictamen-

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    19marzo 2015 Puntos Prcticos

    te indispensable o no, debe atenderse a la naturaleza misma de la operacin que le dio origen, ya que slo as podr valorarse si la erogacin respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecucin del objeto social de la empresa. Por tanto, el hecho de que en la contabilidad del contribuyente se identifiquen las cuentas contables con una determinada denominacin, como en la especie result Costo de Molienda, y en esa cuenta contable se registraron operaciones que no correspon-dan exclusivamente a la actividad material de molienda de granos, como lo eran artculos de aseo y limpieza, mantenimiento de edificio, energa elctrica o previ-sin social, no hace que los gastos registrados pierdan su caracterstica de ser estrictamente indispensables.

    Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa. Nmero 40. Sexta poca. Abril, 2011. Pg. 448.

    Cabe mencionar que aunque las tesis anteriores ha-cen referencia a artculos de la LISR vigente hasta 2013, resultan del todo aplicables, pues el texto de la ley hoy vigente sigue siendo el mismo.

    2. Que cuando se permita la deduccin de inversiones, se proceda en los trminos de la Seccin II, del Ttulo II, y el artculo 104 de la LISR, segn corresponda.

    As las cosas, la deduccin de inversiones se calcular de la siguiente manera (artculo 31 de la LISR):

    Monto Original de la Inversin (MOI)5

    por:

    Porcientos mximos autorizados en la LISR

    igual:

    Deduccin de inversiones

    por:

    Factor de actualizacin

    igual:

    Deduccin de inversiones actualizada en cada ejercicio6,7

    Donde:

    INPC del ltimo mes, primera mitad del periodo en que el bien haya sido utilizado en el ejercicio de que se trate8

    entre:

    INPC del mes en que se adquiri el bien

    igual:

    Factor de actualizacin

    3. Estar amparadas con un CFDI, en los trminos de los artculos 29 y 29-A del Cdigo Fiscal de la Federa-cin (CFF), y adems cumplir con lo siguiente (artculo 27, fraccin III y 105, ltimo prrafo de la LISR):

    Condicin Comentario

    Si el pago de la erogacin es menor a $2,000 (incluyendo impuestos trasladados, en su caso)

    Se puede pagar en efectivo o cualquier otro medio

    Si el pago de la erogacin es mayor a $2,000 (incluyendo impuestos trasladados, en su caso) o si se trata de la adquisicin de combustibles para vehculos martimos, areos y terrestres, sin importar su monto

    Se deben pagar mediante transferencia electrnica de fondos des-de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero, y cheque nominativo de la cuenta del

    5 Comprende, adems del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisicin o importacin del mismo, a excepcin del impuesto al valor agregado (IVA), as como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportacin, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratndose de las inversiones en automviles, el monto original de la inversin tambin incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje6 Tratndose de ejercicios irregulares, la deduccin correspondiente se efectuar en el porciento que represente el nmero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses. Cuando el bien se comience a utilizar despus de iniciado el ejercicio, y en el que se termine su deduccin, sta se efectuar con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares7 Las inversiones podrn deducirse a partir del ejercicio en que se inicie la utilizacin de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podr no iniciar la deduccin de las inversiones para efectos fiscales conforme a lo anterior. Sin embargo, perder el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deduccin y hasta que se inicie la misma8 Cuando sea impar el nmero de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerar como ltimo mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo

  • Fiscal

    20 marzo 2015Puntos Prcticos

    Condicin Comentario

    contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito, de servicios o los denomi-nados monederos electrnicos autorizados por el Servicio de Adminis-tracin Tributaria (SAT)9,10

    Nota: Como se puede observar, en comparacin con el ejercicio 2013, para que al da de hoy sean deducibles los sueldos, salarios y asimilados, stos se deben pagar con cheque para abono en cuenta del beneficiario o transferencia de fondos, sin importar su monto. No obstante, en el caso especfico de los sueldos y salarios, la regla 3.3.1.6. de la Resolucin Miscelnea Fiscal (RM) para 2015 precisa que las erogaciones efectuadas por este concepto, pagadas en efectivo, podrn ser deducibles siempre y cuando, adems de cumplir con todos los requisitos que sealan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de ese concepto, se cumpla con la obligacin inherente a la emisin del CFDI correspondiente por concepto de nmina.

    Lo anterior es independiente del clculo del 53% (o 47%, si se renen los requisitos) de los ingresos exentos de los trabajadores no deducibles, en los trminos del artculo 28, fraccin XXX de la LISR y la regla 3.3.1.29. de la RM para 2015.

    4. Cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retencin y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de stos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos (artculo 27, fraccin V y 105, ltimo prrafo de la LISR).

    Aunado a lo anterior, tratndose de:

    Tipo de pagos Comentario

    Al extranjero Se podrn deducir siempre y cuando el contribuyente proporcione la informacin a que est obligado en los trminos del artculos 76 de la LISR

    Sueldos, salarios y asimilados Se podrn deducir siempre que en el CFDI correspondiente aparezcan: El monto de la remuneracin respectiva Las retenciones correspondientes, y La deduccin del impuesto local por salarios (no es el impuesto sobre nminas, sino el lla-

    mado impuesto cedular)Asimismo, se debe cumplir con lo siguiente: (artculo 99, fracciones I, II, III y V de la LISR): Efectuar la retencin del ISR Calcular el ajuste anual en los trminos del artculo 97 de la LISR Expedir y entregar el CFDI a los asalariados o asimilados, en la fecha en que se realice la

    erogacin de que se trate,11 misma que podr utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislacin laboral

    Solicitar los datos necesarios para inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro

    Cumplir con las disposiciones que regulen el Subsidio para el Empleo (SPE), e Inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuando el

    patrn est obligado a ello

    9 Las autoridades fiscales podrn liberar de la obligacin de pagar a travs de estos medios, cuando las erogaciones se efecten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros10 Los pagos que se efecten mediante cheque nominativo debern contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien lo expide, as como en el anverso del mismo, la expresin: para abono en cuenta del beneficiario11 Conforme al artculo 22, fraccin VI de la Ley de Ingresos de la Federacin (LIF) para 2015, los patrones pudieron emitir los CFDI correspon-dientes dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realiz la erogacin correspondiente y a ms tardar el 31 de diciembre de 2014

  • Fiscal

    21marzo 2015 Puntos Prcticos

    5. Que cuando los pagos cuya deduccin se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado (IVA), ese gravamen se traslade en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente (artculos 27, fraccin VI y 105, ltimo prrafo de la LISR).

    6. En el caso de pagos que a la vez sean ingresos de (artculo 27, fraccin VIII de la LISR):

    Tipo de contribuyente Comentario

    Personasfsicas(porsueldos,asimilados,actividadempresarialypro-fesional,arrendamiento,enajenacindebienes,intereses,premiosydelosdemsingresos)

    Slo se deducirn cuando hayan sido efectivamente erogados(pagadosenefectivo,mediantetransferenciaselectrnicasdefon-dosdesdecuentasabiertasanombredelcontribuyenteeninstitu-cionesquecomponenelsistemafinancieroylasentidadesqueparatal efectoautoriceelBancodeMxico; oenotrosbienesquenoseanttulosdecrdito)enelejerciciodequesetrate

    Tratndosedepagosconcheque,12 seconsiderarefectivamenteerogadoenlafechaenlaqueelmismohayasidocobradoocuan-doloscontribuyentestransmitanloschequesauntercero,exceptocuandoesatransmisinseaenprocuracin

    Se entiende que es efectivamente erogado cuando el inters delacreedor queda satisfechomediante cualquier forma de extincindelasobligaciones(compensacin,confusin,remisindedeudaynovacin,deconformidadconlalegislacincivilrespectiva)

    Personasfsicasymoralesqueactenatravsdecoordinados

    Sociedadesyasociacionesciviles

    Donatariasautorizadas

    Nota: Debido a una omisin (supongo que involuntaria) o a una falta de tcnica legislativa, no se incluy a las personas morales del rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras; por lo que, en estricta legalidad, se puede afirmar que los pagos a esas personas se podrn deducir desde que se reciba el comprobante res-pectivo, y no as hasta que estn efectivamente erogados.

    7. Que tratndose de honorarios o gratificaciones a ad-ministradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra ndole, stos se determinen, en cuan-to a monto total y percepcin mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contri-buyente. Para tal efecto se deben cumplir las siguientes condiciones (artculo 27, fraccin IX de la LISR):

    a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcio-nario de mayor jerarqua de la sociedad.

    b) Que el importe total de los honorarios o gratificacio-nes establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del con-tribuyente.

    c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

    Nota: En caso de que a la persona moral no le apli-que alguno de los supuestos anteriores (por ejemplo, por no tener un funcionario de mayor jerarqua), se aplicar el siguiente. Por el contrario, si efectu las erogaciones, pero no cumpli con todos los supuestos, el monto total pagado por los referidos honorarios ser no deducible.

    8. Que los gastos de previsin social y las prestaciones correspondientes, se otorguen en forma general en be-neficio de todos los trabajadores (artculos 27, fraccin XI y 105, ltimo prrafo de la LISR).

    Adicionalmente, se estar a lo siguiente:

    12 La deduccin se efectuar en el ejercicio en que se cobre el cheque, siempre y cuando entre la fecha consignada en el CFDI que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido ms de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio (ejemplo: si el CFDI se emite con fecha de enero, el pago puede hacerse en diciembre sin problema)

  • Fiscal

    22 marzo 2015Puntos Prcticos

    Si es trabajador Comentario

    Sindicalizado13 Se considera que las prestaciones se otorgan de manera generalcuandolasmismasseestablecendeacuerdoconloscontratoscolec-tivosdetrabajoocontratosley

    Nosindicalizado Seconsideraquelasprestacionessongeneralescuandoseotorguenlasmismasprestacionesatodosellosysiemprequelaserogacionesdeduciblesqueseefectenporesteconcepto,excluidas lasaporta-cionesdeSeguridadSocial,seanenpromedioaritmtico14porcadatrabajadornosindicalizado,enunmontoigualomenorquelaseroga-cionesdeduciblesporelmismoconcepto,excluidaslasaportacionesdeSeguridadSocial,efectuadasporcadatrabajadorsindicalizado15

    Nota: Tanto el promedio aritmtico como el lmite de las 10 veces el salario mnimo fueron declarados inconsti-tucionales con la jurisprudencia: RENTA. EL ARTCULO 31, FRACCIN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCIN DE LOS GASTOS DE PREVISIN SOCIAL (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Tomo XXIV. Tesis P./J. 128/2006. Noviembre, 2006.Pg. 7.

    Al igual que en otros casos, aunque se refiere a dispo-siciones de la LISR abrogada, sigue teniendo aplicacin, toda vez que el texto de la ley vigente es el mismo.

    En el caso de aportaciones al fondo de ahorro, stas slo sern deducibles, si son generales conforme a la ta-bla anterior y se aplica el siguiente procedimiento:

    Salariodeltrabajador

    por:

    13%

    igual:

    Aportacin patronal (A)16,17

    contra:

    1.3 veces el salario mnimo general del rea geogrfica del tra-bajador elevado al ao (B)

    queda:

    El menor entre los resultados A y B

    En cuanto a los pagos por seguros de vida, sern de-ducibles slo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de Seguridad Social, que se entreguen como pago nico o en las par-cialidades que al efecto acuerden las partes.

    Por su parte, tambin sern deducibles los pagos de primas de seguros de gastos mdicos que efecte el con-tribuyente en beneficio de los trabajadores.

    Nota: Tratndose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, stos sern deducibles siempre y cuando su entrega se realice a travs de los monederos electrnicos

    13 Cuando se tengan dos o ms sindicatos, se considera que las prestaciones de previsin social se otorgan de manera general, siempre y cuan-do se entreguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley, y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando stas sean distintas en relacin con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley14 Calculado en los trminos del artculo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR). De conformidad con el artculo 27, fraccin XI, penltimo prrafo de la LISR, no se incluirn en este clculo las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos mdicos, ni las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones, complementarias a lo que establece la Ley del Seguro Social (LSS) a que se refiere el artculo 29 de la LISR15 A falta de trabajadores sindicalizados, el monto de las prestaciones de previsin social deducibles, excluidas las aportaciones de Seguridad Social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones, complementarias a los que establece la LSS, a que se refiere el artculo 29 de la LISR, y las erogaciones realizadas por concepto de gastos mdicos y primas de seguros de vida, no podr exceder de 10 veces el salario mnimo general (SMG) del rea geogrfica que corresponda al trabajador, elevado al ao16 El monto aportado debe ser igual al que aporte el trabajador17 Se debe cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en el artculo 42 del RISR

  • Fiscal

    23marzo 2015 Puntos Prcticos

    que al efecto autorice el SAT (reglas 3.3.1.16. y 3.3.1.17. de la RM para 2015).

    9. Que en el caso de adquisicin de mercancas de im-portacin, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importacin; esto es, que sea definitiva o temporal y con el pago de impuestos (artculos 27, fraccin XIV y 105, ltimo prrafo de la LISR).

    Se considerar como monto de esa adquisicin el que haya sido declarado con motivo de la importacin.

    10. Que en el caso de prdidas por crditos incobrables, stas se consideren realizadas en el mes en el que se con-suma el plazo de prescripcin que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad prctica de cobro (artculo 27, fraccin XV de la LISR).

    As las cosas, tenemos que existen distintos momentos para la deduccin de este concepto.

    Para la prescripcin, en el mes en que se cumplan los siguientes plazos, segn corresponda:

    Tipo de documento Plazo Fundamento legal

    Letra de cambio Tres aos contados a partir de su vencimiento Artculo 165 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito (LGTOC)

    Pagar Tres aos a partir de su vencimiento Artculos 165, fraccin I y 174 de la LGTOC

    Cheque Seis meses contados a partir de: Que concluya el plazo de presentacin, del

    ltimo tenedor del documento, y El da siguiente a aqul en que pague el

    cheque para endosantes y avalistas.En el primer punto se tomar en cuenta el lu-gar de su expedicin

    Artculos 181 y 192 de la LGTOC

    Factura por ventas al por menor18 En un ao, contndose el tiempo de cada partida aisladamente desde el da en que se efectu la venta, salvo el caso de cuenta co-rriente que se lleve entre los interesados

    Artculo 1043, fraccin I del Cdigo de Co-mercio (Ccom)

    Facturas por ventas al por mayor 10 aos Artculo 1047 del Ccom

    Por lo que respecta a la notoria imposibilidad prctica de cobro, se tendran los siguientes supuestos:

    Monto del crdito19 Si la otra parte contratante es Fecha en que procede la deduccin

    Menor de 30,000 Unidades de Inversin (Udis)

    Persona fsica o moral

    En el mes en que se cumpla un ao de haber incurrido en moraCon un valor de entre 5,000 y 30,000 Udis Pblico en general,20 o

    Contribuyentes que realizan actividades empresariales21

    18 Como no existe una definicin de ventas al por menor nos podemos apoyar en la tesis cuyo ttulo es: VENTAS MERCANTILES AL POR ME-NOR. SUS CARACTERSTICAS. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Novena poca. Tomo XXXI. Pg. 2937. Tesis I.4o.C.219. C. Materia Civil. Registro 165,124. Febrero, 201019 Sin incluir el IVA, pues al no haberse cobrado, no se caus20 Se deber informar de esos crditos a las sociedades de informacin crediticia que obtengan autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Informacin Crediticia y en apego a las reglas de carcter general que al respecto emita el SAT. Sin embargo, a la fecha de cierre de la presente edicin, no se han publicado tales reglas, por lo que no es necesario cumplir con este requisito21 En este caso, el acreedor deber avisar por escrito al deudor que efectuar la deduccin del crdito incobrable, para que ste acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta. Asimismo, se deber informar al SAT, a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, de los crditos incobrables que dedujeron en el ao calendario inmediato anterior

  • Fiscal

    24 marzo 2015Puntos Prcticos

    Monto del crdito19 Si la otra parte contratante es Fecha en que procede la deduccin

    Superiora30,000Udis

    Personafsicaomoral

    Cuandoelacreedorhayademandadoantelaautoridadjudicialelpagodelcrditoosehayainiciado el procedimiento arbitral convenidoparasucobro20

    Sinimportarelvalor Se compruebe que el deudor ha sido de-claradoenquiebraoconcurso.Enelprimersupuesto,debeexistirsentenciaquedeclareconcluidalaquiebraporpagoconcursaloporfaltadeactivos

    Nota: Si se recupera una cantidad que fue deducida por incobrable, sta se deber acumular en los trminos del artculo 18, fraccin V de la LISR.

    11. Que al realizar las operaciones correspondientes o a ms tardar el ltimo da del ejercicio, se renan los requisitos que para cada deduccin en particular establece esa ley (artculos 27, fraccin XVIII y 105, ltimo prrafo de la LISR).

    Adems, se estar a lo siguiente:

    Concepto Comentario

    CFDIqueamparenerogacionesmenoresomayoresa$2,000, auncuandostosseobtenganamstardarelltimodaenqueelcontri-buyentedebapresentarsudeclaracin

    Encasode: Personasmorales,amstardarel31demarzodelejerciciosiguien-tealquecorresponda,y

    Personasfsicasconactividadesempresariales,amstardarel30deabrildelejerciciosiguientealquecorresponda

    Documentacincomprobatoriadelasretencionesporsueldos,hono-rarios,arrendamiento,etctera,ascomopagosacontribuyentesquecausenelIVA

    Serealicenen losplazosquealefectoestablecen lasdisposicionesfiscales,yladocumentacincomprobatoriaseobtengaenesafecha22

    Declaracionesinformativasaqueserefiereelartculo76delaLISRy 32, fracciones V (retenciones) y VIII (Declaracin Informativa deOperacionesconTercerosDIOT)de laLeydel ImpuestoalValorAgregado(LIVA)

    Sedebernpresentarenlosplazosquealefectoestableceelcitadoartculo76(sic),ycontarapartirdeesafechaconloscomprobantesfiscalescorrespondientes23

    22 Si las retenciones se enteraran de forma extempornea, es decir despus del da 17 de enero del ao siguiente al que correspondan, no se considerar incumplido este requisito, cuando se cumpla espontneamente (artculo 73 del CFF) con el entero de las mismas, a ms tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaracin del ejercicio (31 de marzo o 30 de abril, respectivamente), siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado debidamente actualizadas y con los recargos que procedan (artculo 47 del RISR)23 Como se aprecia este requisito es muy estricto, pues en teora si las referidas declaraciones informativas no se presentan en los plazos es-tablecidos, las erogaciones seran no deducibles. Previendo esta situacin, el tercer prrafo de la fraccin en estudio precisa que cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad, no se considerar incumplido el requisito en cuestin, siempre y cuando se presenten esas declaraciones dentro de un plazo mximo de 60 das, contado a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. En otras palabras, si no se cumpli en tiempo con esta obligacin, es mejor esperar a que sea requerida por la autoridad. Cabe recordar que los tribunales ya estuvieron de acuerdo en condicionar las deducciones a la presentacin de las declaraciones informativas, tal y como lo menciona la tesis con el rubro: RENTA. EL ARTCULO 24, FRACCIN V, EN RELACIN CON EL DIVERSO 58, FRACCIN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECER COMO REQUISITO LA PRESENTACIN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS COMO CONDICIN PARA QUE LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIN VIGENTE EN 1998). Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Tomo XVII. Tesis 2a. CXCVIII/2002. Enero, 2003. Pg. 733. Basta decir que a pesar de que la tesis se refiera a la LISR de 1998, tiene total vigencia debido a que el texto de ley contina siendo el mismo

  • Fiscal

    25marzo 2015 Puntos Prcticos

    Concepto Comentario

    Fecha de expedicin de los CFDI de un gasto deducible Deber corresponder al ejercicio por el que se efecta la deduccin 24, 25

    Anticipos de gastos Sern deducibles en el ejercicio en el que se efecten, siempre y cuan-do se cuente con el CFDI del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pag, y con el que ampare la totalidad de la operacin, a ms tardar el ltimo da del ejercicio siguiente a aqul en que se dio el anticipo 26

    12. Que tratndose de pagos efectuados por concepto de sueldos y salarios a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo (SPE), efectivamente se entre-guen las cantidades que por dicho subsidio les correspon-dan a sus trabajadores, y se d cumplimiento bsicamente a los requisitos siguientes (artculos 27, fraccin XIX y 105, ltimo prrafo de la LISR y artculo Dcimo del Decreto publicado en el DOF del 11 de diciembre de 2013):

    a) Llevar los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes por sueldos y salarios, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen esos pagos.

    b) Conservar los comprobantes fiscales en los cuales se demuestre el monto de los sueldos y salarios pagados; el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferen-cias que resulten en favor con motivo del SPE.

    c) Efectuar las retenciones a que se refiere el artculo 96 de la LISR; calcular el ajuste anual por sueldos y salarios, as como solicitar los datos necesarios para inscribirlas en el RFC o bien, cuando ya hubieran sido inscritas con an-terioridad, les proporcionen su clave del citado Registro.

    d) Conservar los escritos en los cuales los empleados que tuvieron dos o ms empleadores, les comunicaron que no les entregaran el SPE, debido a que eligieron a otro patrn, para que se les otorgara.

    e) Presentar, a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, la informacin que se solicite en el programa electrnico Declaracin Informativa Mltiple (DIM), de conformidad con la regla 2.8.4.1. de la RM para 2015.

    f) Pagar las aportaciones de Seguridad Social a cargo por los trabajadores que gocen del SPE y los miembros del activo del Ejrcito, Fuerza Area y Armada.

    g) Anotar en los CFDI que entreguen a los trabajadores, el monto del SPE, identificndolo de forma expresa y por separado.

    h) Proporcionar a los empleados el CFDI del monto que se determin de SPE durante el ejercicio fiscal corres-pondiente.

    i) Entregar, en su caso, el SPE en efectivo cuando en el clculo de la retencin mensual el impuesto a cargo sea menor que ese concepto.

    CONCLUSIN

    Revisar que las deducciones reunieron todos y cada uno de los requisitos previstos en las disposiciones fiscales representa un arduo trabajo. Sin embargo, su importan-cia se ve reflejada a la hora de determinar los impuestos, pues si aqullas se tornaran no deducibles, no se medira correctamente la capacidad contributiva de los sujetos; es decir, el contribuyente no estara pagando los impuestos en funcin de su verdadera riqueza.

    24 En mi opinin, este requisito no sera del todo aplicable a las personas fsicas con actividades empresariales toda vez que su esquema de tributacin es con base en flujo de efectivo, por lo que la fecha en el comprobante sera un dato irrelevante25 Tratndose de gastos deducibles de servicios pblicos (energa elctrica, servicio telefnico, etctera) o contribuciones locales y municipa-les (predial, derechos, agua, etctera), cuya documentacin comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrn deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior, siempre que se cuente con la documentacin comprobatoria a ms tardar el da en que se deba presentar la declaracin del ejercicio en el que se efecte la deduccin (artculo 46 del RISR)26 En todo caso, para efectuar esta deduccin se deber cumplir con los dems requisitos que establezcan las disposiciones fiscales