DEFENSA CONTRA EL FUEGO...Bu el caso de que es produzcan ¿os o ms siniestros s1mu].tneazeute se...

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ESTATUTOS ASOCIACION DE INDUSTRIALES PARA LA DEFENSA CONTRA EL FUEGO "5 U Z 1" TOLOSA División Azul, 3 (Guipúzcoa)

Transcript of DEFENSA CONTRA EL FUEGO...Bu el caso de que es produzcan ¿os o ms siniestros s1mu].tneazeute se...

  • ESTATUTOS

    ASOCIACION DE INDUSTRIALES

    PARA LA

    DEFENSA CONTRA EL FUEGO

    "5 U Z 1"

    TOLOSA División Azul, 3

    (Guipúzcoa)

  • ESt%TUTOS 13$ SUZAP -ASOeIActa; i IUIiJS3 FMS LA iE5rSA

    cqIir £1 PU2GO Aprobados am M'aablea General traordiraria

    coloaa en To1oa el dSn 16 do Pobre-D"0 de 1971.

    sJMIQLtSCIOV X CCVSflTtJCO2J.

    ArUcta]o..PL- Con el nombra de 0 ÇIaI(»i DE IIWth.' IALIZ PARA LA D$$($a COIYBA ¡a 2UW00 y anacrama do SUZAI1 so constituye esta Aaoc±acj&lp zin tizto do lucro czigwao, ÁflLulo 2.- lista Asoeiactdu so somete a todos los efectos, a lo 'in »neato por la Ley de AsocUcionw de la Jaíatura de!. Botado de

    24 10 Djc1ersre d 1964 Éjurn. 191/64 y des os.ejonos vign-tsJ.

    -tetU..o )!,- La Asaciaci6n nCtZÁ2t se co: stituye co-n lao pe:oaas

    nctuzuleQ que so ottan ea el acta twadacional y que rapros.entsn a lea ajGujent2s empresaa o rersots. flcast Papelera EspcAola,S.A

    Abrica d2 fliarrarneadi - Papelera de Anroz S.L.. - Hijos de A. San Gil y 011o, S.A. Fábrica do £ anal ~ Papelera 6,.I ¿trazes - La Tolo- sa flbrica cia Papal - Pe-:ot ;.A. Telas tietáliesa Pofla y Tos'- ilea Va2oondaa - Beinco Z16&3US 3.A. - Papelera San Jor34

    Fapoicra de flduay - .Papelere c!o Árzabrxlza 5.8. - Eebezarreta so . itIbx.oa de papel - OJkwtad ¿ C1a - Talleres øcroat±di 8.11.0, s..iLn. LtnSju1adoa e Papelera Lejss Serrest Juan Jos4 Arsuaga- FUridi(ioflee Gorostidi y Toma - la Salvctdore, Pbfla de Papal -

    Zabijana y Cje 2ejidga e Pedro Douesinsgue, Qdnero de Punto -

    llores de Tolosa Sa, Cena truccidn de Z&quinaria e Asaldegus y Am-Innop Ribrica te Ideas - OrLas ea. Talleres Gn2ficoa - itmon-c2j Sa. Capsulas Metálicas - Papelera do Aralar sa. e Yti. de VIll.)flUOVAp Trunsportas - Stmesrea iSmausin Hnos. - Vascondss

    de Sobres y Bolsas S.A. e Mbayen y laborde, IUbrica de Cepilloo -

  • -2-

    TcLIlcroa V±zan, VcSliora a Caldereria cría 3.1. - Eloctrorac&-

    nja del ?orte, S.L. - Echeaarre 0i, 9 Edbrica do Papal y Cur-

    td5a CQflonajes Liaoaain S4. - la )k3goznatiora Uoderna PepOItJ

    Cnt - PbraaccS6n de iivasoø, sa. Itjça da Bazagitaa - ticLO L.OVOtC - iU\, 3.A P34sticos - i3anø0 Centri - Clnja

    ea L1i: Lccw»y

    jan £W3i&s -Tullores aiva1 Sdt, lttao del flor-

    te, ... 4:Se Bflzaz'd y Roger E.L. a &fln, 8.A, - Papelera del

    Oria1 3.S - Ca rozt1 S.Á.

    Aflfcttlo 4i, 21 fin prSrdil de acta Aoocíaci&i es el de 3

    (JOLilfl con los bieon com=as que ae eportan, los casos da sinies-

    tros por tu -,o u otra 03U5w3 9 que

    dependencico do ztD acetas.

    Arttculo 5 SY - a*o, dentro do

    que si estos eotr -'.>$Atoa se detalla

    ezl socorro , de cuziqu1er siniestro

    autoricLdes o pn'ticu2sroa.

    se produzcan en las fábricas y

    oua peaibilidadGa y 012 IS Loras

    la Asociacit 'tSUZAI", acudirá

    u'u ayuda sea solicitada por

    Con cota objeto, la Asociación '8UzAr'9 000penird estr9-

    Oacet1t con la orLJ11isaci6n de la Lefensa Civil ¿tO la Villa da

    OiOS.

    ?c'tfu!s- ?ara el t3or ca.liQiento de io : - ez arxto2iores a intorde mnttintfl alunc ten ol ieal dG Ufl

    fltuaonauidad y velando cr el bien ceSn7 la Asaciacidn «SUZAI pone a diajoeic±& del &tcrno.Ayuntaz4t0 de la ViLa de Tolosa 1 y bajo las 6rdcnoi '3e2 -Sr. Arquitecto Lunicipal, todó su wateflaZ

    rara o::tjnci& tie incendios, así como el servicio de sus boniberos

    voltitcvics rt siniestros en el casco uzizo o ruzsi de 1SITS- fla tic T01052, cci42dDse lo siguiente para la Lejor vinculación

    c¿ _j Raque la (1SUA10 cai el flznjojal da Bomberos

    de Tolosa.

  • .*3s

    Agradecer al Excelentísimo Sr. Alcalde de la Villa de Tolosa

    la aceptaci&i de su nombramiento como Presidente de Honor ¿e

    la "AsoCiaci6za de Industriales para la Defensa contra el Fuegos

    ("SUZAI) *

    Fresidiré las Asambleas Generales ¿e socios1 tanto ordinarias co-

    mo extraordinarias, que se celebren, pudiéndose tomar acuerdos

    para la mejor ccordinaoiSn de las dos Parques de Bomberos y

    das de todo género, mutuas, del Excmo. Ayuntamiento de Tolosa y

    de la Asociaci6n '1SUZAP.

    o) nsuzAjo, acudirá a las llamadas que formule el Ezomo, fluntarnien-to para siniestros de la Villa y 41SUZAI0 podrá requerir, el lo precisare, los servicios técnicos cia directit ¿03. Sr. Arqaiteeto

    Municipal, y colaboración de los Bomberos y del material del

    Parqtzc Nualelpal de incendios.

    DO?flCILIO..

    Articulo - ,71.— El domicilio social de la "Aeociacl&i da Industriales

    para la Defensa contra e]. Pueo 9 esta situado en la Calle Divisi6n

    Azul nº 3, entresuelo, en 'olosa.

    AMBITO TERRITORIAL.. Artículo 8.- Las actIvidades de la Asociación "SUZAr', defensa

    contra el fuego y otros siniestros, se 0 4 rc4nscribirn como norma general, al ámbito de la comarca do Tolosa y su zona de intluenia.

    UZQ DZ VIÇ4LNCIA.-

    Artículo 9º *— El plazo de vigencia de esta Asociaci6n ea indefini-

    do, mientras no se acuerde su dsoluci6n por Asamblea General extra-

    ordinaria y de conformidad con las normas vigentes.

  • s4s

    2t)NCIONA lENTO.- Afljculo .lO9. LOE servicios de la #Asociacio5n de industriales pa-ra la Defensa contra el ruego" - oauzan -., serán gratuitos para todos los soóios y las eo3Soitwies de auxilio por fuego u otras causas podrán requerirse ielef6nic.amente a cualquiera de los Mme-ros que figuran en la tarjeta o cuadros explicativos que a tal efecto se dietribt*iSn a los socios. ¿rtieua.o .11.- Bu el caso de que es produzcan ¿os o ms siniestros s1mu].tneazeute se atenderá primeramente al de los socios y # entre sabe, es distribuir&n eón ecuanimidad las moto-bombas g derns ma-terial auxiliar, ADt{pulp l2r- En pr4pticss o en auxilio a siniestro de personas aje-nas a la Acor4a tPotn SUzpjn, se preeuraz4 quede siempre en retén, pØr lt menos 9 uno de los turones equiparados ten una moto-bomba. Artículo 13 1 4 Si mientras los servicios de las xnoto..banibss prestan auxilio a personas referidas, en e artículo anterior, se produjera siniestro en los bienes de los soctoir Be soudird con la mayor rapi-dez en su socorro con el auto-parque mejor dotaao, proour6ndoee atender con el resto del materIal secundario al primer siniestr'w!o.

    Pera ci el fuego fuera aec tal uagnitud que no basto para su eztincidn los servicios del citado auto-parque, deberá concentrar. se con toda uz"zenia en el lugar del siniGstro, todo el material dieponible, Articulo 14* Los socios que entre su personal cuenten con bombe- ros voluntarios efectos a la Aaoóiacidft "sUZAI, estarán obligados a conceder e loe mismos los permisos de satSee o ausencias de sus industrias, solamente en ceso de siniestro da las propiedades de loe socios.

    A este efecto, se procurara* que los bomberos voluntarios procedan de las diversas Industrias asociadas, evitándose la con-

    ceritrsci6n de un n$aero limitado de las mismas,

  • -5-

    M?t(0U10 l5.. Si las ausencias con motivadas pare acudir a sinies-

    tro de entidadeS o particulares ajenos a le Asociaci6n, no son cbligatortOø aunque 4 recomendables los permisos, quedando fecal—tecla la Junta Recon para aealar unas tarifas, a cargo del js

    niestrado, que compensen los Jornales y otros per3'zicioa que ello

    origine,

    ORGANOS DhfSC!øOS 1 PORflA DE AD?JINISTRAOION e

    Mttct42 l6.- Confritte e lo dtepueeto en la Ley de Asociaciones

    -de la Jefatura del Estado-, S 24 de Dici9Mbrs de 1964, 193/64,

    el Ot'TW supremo de 'SUZAI0 -4soc 4.aci6n de Industriales para la Defensa contra. el Fuego- es la ASAMBLEA GENBRAL, que estará integra-

    da por todos los aocios*

    ATtÍCI4X7R.' La Asamblea General podrá convcarae en sesiones ord

    nanas y extraordinaflee,

    Para que los acuerdos de la Asamblea * tanto en aesi6n ordin2ria como extraorainariá 9 sean válidos, será necesario concu-rran la mitad xu.s una de los asociados en primera contcoatofla

    cuslqiisra que sea su nmsro en segunda convocatoria, padien6

    loe asociados dsle€er su repreeentac±Szi en otro asocisdo, su caso

    de ausencia.

    Para la validez de loe aow'rc'os, es preoisaM en caso de

    discrepancia, la obtención de la meyor{a de la mitad m&a uno de los

    votos de los asSsteutse.

    Artf culo l8s Za Asamblea General se reunirá una to.z el a5o es so

    sitn ordinaria, durante el primer trimestre, teniendo las siguientes

    facultades:

    Examen y aprobaci6n de las cuentas y balances anualeso

    rij.aoi6n de cuotas para el eoeteni*iento de la Asociación*

    e) Deliberar sobre la baja de cualquier asociado.

  • -6-

    a) xamen de la organizaci6n, funcionamiento y re;imen interior de loe servicios de la Asociaoj6n.

    Ar1lcuo lffi- La Asamblea General es convocará en eeeidn eflnordi-. navia, cuantas Veces se estime conveniente por la Junta Directiva.,

    o bien., a propuesta de un tercio de loe asociados.

    Sus facultades soni

    Mqdifioacl6n de los Estatutos de la Asocjacj4n.

    teaignacin de las personas que hayan de constituir la Junta Di-rectiva.

    o) Djso3,uei6n de la Asotiaoi6n, a) Nombramiento ¿e liquidadores. e) Decidir en aquellos asuntos que la Junta Directiva estime conve-

    niente someterla.

    Artfculo 2O' e- Las convocatorias dé las Asambleas Generales Ordina-

    rias y Extraordinarias, se realizar4 Dar el Presidente con ocho

    días de anticipac14n trafla a8torizacik gtzbrnativs.

    Artículo 21r- ha Asociaci6n funcionará, además, mediante una JUNTA

    DIRECTIVA, que sonS nombrada por la Asamblea General, en sesi6n extraordinaria*

    Artículo 22 9 ,- La Junta Directiva eatar&4ntagrads por un Presiden-te, un Víee-Presidente l un Tesorero, un Secretario y cuatro Vocales.

    La dursc1t5n de todos los citados cargos de la Junta Direc- 1 tiva será de tres si'loe, a cuyo término se realizara nueva elecci&.t

    por la Asaua4e General, siendo admisible la z'eelecci6n. Artículo 23- La Junta Directiva se reuflr4 por iniciativa del Pre-

    sidente o siempre que lo soliciten tres miembros de la misma. Articulo 241. Son facultades de la Junta Directiva;

    a) Adquirir el material preciso para el buen funcionamiento del Par-

    que, así cznao ordenar la reparaci6n y repoatci6n del material de-

    fectuoso, cuidando de hacer puntualmente las compras canvedentea

  • -7-

    para que los auto-furgones, voto-bombas y demás accesorios, as

    hallen siempre en perfectas condiciones de uso.

    b) Proponer a la AeambleaGeneral las derrames y cuotas a satisfacer

    par los asociados en reiaei4n a los gastos del ao o proyectos que

    traten de renovar los elementos principales del Parque, tales como

    autos-furgones y moto-bombas.

    e) Prop8ner las tarifas que han de aplicarse e, caso de auxilio por

    fuego a personas o entidades extraEtas a la Aaoctaot6ns

    Proponer la adaiai6n de nuevos socios.

    Cuidar del aseguramiento de toda clase de riesgos de los bomberos

    voluntarios en el cumplimiento de les misiones que se les enea-miendan.

    Porinar la plantilla del personal que con carácter voluntario se

    ofrezca da las fábricas o entidades ttiliadaeo

    seisalar las gratificaciones anuales para este personal y lea de

    ctScter extraordinario por atas de guardias o DervícíOS role-

    ventas a la Asociación. Dar de baja al personal no apto por falta de capacidad fieles o

    de trabajo o por actos de indisci»llna.

    Autorizar la prestecidn de servicios en caso de siniestro a par-

    sanas extraaaa a la ásooiaci6n y aplicar las tarifas aprob&ae a

    tal fin.

    5eTtalar las pScticae perl&3 leas que en domingos y ales festivos se llevarán a efecto pera el adiestramieiito ¿el personal y Cativo-

    ritz' con otros Parquee intercambios para rsali8ar maniobrar .o si-

    mulacros de conjunto.

    Se procurará,, en riguroso turno, que estas prácticas se

    realicen en los recintos industriales de los pDOpiøfl asociados,

    para llegar así en caso de siniestro a un perfecto conocimiento

    de los edificios y tomas de agaa. En estas prktiøaø se inetmiS

    si SSS lo desea el afiliado, a su propio personal, y 5 tal fin., 8

  • avisar4 a su Direeoi6n el da y hora en que han de realizane los

    ejerciøios.

    It) Cualquier otra gesflk, que teniendo ralaoi6n Cori las anterbns

    no quedará especificada en p rraf o alguno*

    ArtoQ2 ¡- Son atflbuø iones del PRESIDENTE:

    La repraaentaci&t oficial de la Asociaci6n tanto judicial como

    extraj udici&aente, con facultad para de1ar funciones y dar

    poder o procuradores pera el ejercicio de cualquier acoi6n civil,

    penal y administrativa,

    Llevar 19 firma de l Asociación ejecutar 1o3 acuerdos de la

    Junta Directiva 7 da las Asambleas Generales, practicar por el

    o Por persona delegada al efecto las gestiones que interesen a

    la Aeociaci4n y firmar las contratos pblicos o privados que sean

    necesario3 o convenientes a la Aesc1ac16n

    fl VIO -PRSDYSflL' euat1tuiri a). Presidente en 'os casos

    de vaoanteD ausencia, enfermedad, etco con las mismas atribttciozten.

    Aflculo 26.- Srm atribuciones del SSCE2RIO*

    Custodiar el fichero, el libro de registro y deSa .40cuentos de

    la Asocieøik.

    Redactar las actas de las .seaionea de la Junta Directiva, da las

    Asambleas Generales Ordinarias y Eztraordinariae y oxtendOrá tati

    certificactonsa de las mismas con el visto bueno del Prasitiente.

    Articulo 27h- Son facultades del TESOPSRO realizar los cobros y

    pagos y nevar los libros correspsudientess

    4flic2lo 2 9s- Son facultades de loe VOCALES acudir a todas las

    reuniones de la Junta Directiva, colaborando su la solución dé todoe

    los asuntos que ve planteen y velando por el perfecto funcionamiento i

    de la Asociaci6n.

    $00103.

    ArtIculo 29° - Podr&n ser socios lea personas :natufllSS jUtfdF

  • -9—

    cae que lo soliciten as la Junta Directiva, ser presentados por das socios y aprobarne su adtisih por dicha Junta *

    Artículo, 306,— Para la adaisi6n deberán de cumplir el requisito de efectuar la aDortaøi6n Individual obltgatoria

    Articulo flQ.- Los socios se inscribirán en el iSbn—registro 4, socios en el que se hará tonatars e) El nombre 1 apellidos o raz6n social9 domicilio, nacionalidad.

    b) Peche de su admisión y de su ezc3.us.s4n. o) Las des circunstancias que interesen a la Aeociaciks ArbIculo 324: El nSoro do socios será ilimitado; Gozar$n de Ion miomos derechos y su condiciSn de SOCIO OS intransferible 9 salvo

    las transferencias entre los socias.

    Artículo 33fl— Son deberes de los socios

    Aceptar y deempek1ar con diligencia los cargos sociales para los

    qtaO fuesen nombradóe.

    Asistir e los actos sociales para los que ttaeren convocados.

    o) Satisfacer las cuotas.

    8) No ser socio de otra entidad que teizgs la misma finalidad.

    e) Cumplir los acuerdos tomados legalmente.

    MjoS- Son derechos de los socios:

    Tornar parte, con voz y voto, en las Asambleas Generales ordina-risa y extraordinarias*

    Eccibir infoztaci&i de las operaciones aocialus y examinar los

    libros de contabilidad.

    o) Disfrutar de loe beneficios y servicios correspondientes a loe

    fljias de la Asociaci6n.

    8) Poder ser nombrado pira desempoilar los cargos as la Jwsts Diroot

    vas

    articulo 33.— Son causas de cese de un soaiot

    a) Por voluntad propia. Para ello debeM avisar con trae mesen de

    anticipsc±6n a l.s ¿tanta Directiva pat carta certtf ¡cada,

  • — tos

    b) lcr falta .rwe, revia trutaoi6n del ezpc4exzte y acuerdo do

    e) I-cr no crLai4zt de las cuotas durante Wi periodo de un SAO9

    previo requeria&nto de la. Junta Directiva.. ÁrtLáulo 36 9 % — laa rtio5paeiones econdidoas de los socios quo

    eauzas taje, lacaZ4n a fornr psrt de loe Landas de la M0,43ci6

    iWG1M ZCO7YOLUCO.

    Ar.fc49_j e— Los fondos de la Asociación estait constituidos

    I:ør 190 caotw3 que aporten 103 socios CU G

    nt la Jtttita 4reeti y cuyott:o ci5:caa efectos 1 r 3etGaU 4al s,nt del orden da laz 7CQaC

  • — Ii"

    flfc4Q49.— Ja puntilla de bGwbcroQ voluutaflos se surtizti, ecr pzih.e, de Operarios de loe indwnricilas asocMtl*s

    A ;rtIc la orEaAjzsción del servicio del krque de efljrs- •ción d inccaL4.OS$ de esta Asociación corrcapdo a la Junta Vi-reo iva, la cual podrá reqwaflr lbs servidos, de un técnicø bajo cuyjr dirección actuará el personal del Parqts.

    Aflfculo 42t.e ¡a Junta Directiva sefialard las norma de fw»

    cjonaidentc del Mtrqte, en ouant* a ret.'naa, tzutios de guardSa,

    iricti;as de defensa contra el flzegi 1 s tOe2 ustodja re—

    cuanto itterc'ae xzni el btQn funciona!

    L1±tZ to ae1 itrtto.

    Aa$jnismo, shijazd la cuantía , do la$ ¿zttitiecscjtrnea or4zaejas y flraoz'dixeflas de los boøbeoo voluntarios y adop~ tará las medidas oortums en e manto al aae i&luunzlonto da toda

    clasø de flCzg3,

    flZOLUCICJ Y 1fl:QUIDACI w

    &tfcjloil ,— la Asociación se disolverá por voluntad de los asoc:ce Jados en Acamblea Genarel ttrao--,dL-zría s por las caucats ctpustas en el artículo 39 del MuéP Civil y por aenton*ia u4cSal w

    Mi oste supuesto de disolución de la Asooieeidn, e patrimonio 3ccial se dínturibt4rd en la siMuieute tania;

    a) El catorial de oztineión de fuego 3 salvun2eafls so BQ!AR

    al twmo ayuntaeáento de la Villa do Tolosa y con 4st1no a su ServicIo e eflizci6n do incendios y c4v zto, así corw s la

    z'quia3 fli'oviLac.:tles que pudieran croarse en la EQua de jflfl &.½ .Jj Pelosa, todo ello en la forma y ptret6n cjtte acuerde la

    I'satcblea i3ztrnor&tnaria.4

  • VOCALES

    Pdo:qe,6.E González Ifiurrategui Pdo;

    dos Ignacio limousin Aiday

    -12-

    b) El inmueble se venderá en p&blica subasta y con su im-

    porte se realizaxt las oportunas DCUACIONDS a las asocia-

    ciones benéficas Santa Casa de Misericordia de T&.osa,

    Asamblea Local de la Cruz Roja, de Tolosa y otros Centros

    Benéficos de la localidad, en la formay proporciones que

    acordare la Asamblea Extraordinaria.

    ARTICULO flfljtl.- Para todo S aquello que no estuviera previs-

    ta en los presentes Estatutos, se aplicará lo dispuesto en

    las nonas generales do la ley dé Asociaciones de 24 de di.

    clombre de 1.964 y demás disposiciones concordantes, nçvi

    or.

    Tolosa, 16 de febrero de 1971

    Junta Directiva de la Asociación de Industriales rara

    la Defensa contra el Fuego.

    El VICEPRESIDEflTEr P-RBSIJF ' El SECRETARIO

    PdoAntoiaio Bedoya Seoane Fdo:Franc Tuiiuri Sanclaez Fdo.Andrés Basa- sagoitia Bilbao.

    LI TESORERO

    ViW0Zubeldia

  • V1rD • - Y --' t el 0-1 tí

    bre cr -7?

    d3 1.9