Defensa Del Consumidor (Argentina)

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PROTECCION PROTECCION DE CONSUMIDORES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y USUARIOS Dres. Graciela Gloria Dres. Graciela Gloria Pinese Pinese y Pablo Santiago Corbalán y Pablo Santiago Corbalán

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  • PROTECCION
    DE CONSUMIDORES
    Y USUARIOS

    Dres. Graciela Gloria Pinese

    y Pablo Santiago Corbaln

  • Niveles de proteccin de consumidores y usuarios en Argentina

    Proteccin normativa *Constitucin Nacional

    *Ley de Defensa del

    Consumidor

    *Normas generales y

    especiales aplicables a las

    relaciones de consumo (Ej.,

    lealtad comercial)

    *Marcos regulatorios

    solamente para los usuarios

    de servicios pblicos

  • Niveles de proteccin de consumidores y usuarios en Argentina

    Proteccin judicial *Amparo (art. 43

    Constitucin

    Nacional)

    *Acciones judiciales

    (arts. 52 y 54 LDC)

    *Beneficio de justicia

    gratuita (art. 53 LDC),

    entre otras

  • Niveles de proteccin de consumidores y usuarios en Argentina

    Proteccin administrativa *Autoridad de aplicacin

    *Entes reguladores de

    servicios pblicos para

    los usuarios

    *Defensor del Pueblo

    *OMIC, en municipios

    de la Provincia de

    Buenos Aires

  • Ley de Defensa del Consumidor

    Normas de orden pblico y de inters social Derechos del consumidor y del usuarioCalidad de productos y serviciosPrevencin y reparacin de daosProteccin contractualProteccin administrativa: procedimiento y sanciones administrativasProteccin judicial: acciones judicialesAsociaciones de consumidores Arbitraje como mecanismo alternativo de solucin de conflictos en materia de consumo
  • Relacin de consumo. Objeto. Integracin normativa. Interpretacin.

    Relacin de consumo: es el vnculo jurdico entre el proveedor y el consumidor o usuarioObjeto de la relacin de consumo: son los bienes o servicios a adquirir o utilizar por los consumidores o usuariosLas disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la ley 25.156 (defensa de la competencia) y la ley 22.802 (lealtad comercial)En caso de duda sobre la interpretacin de los principios que establece esta ley, prevalecer la mas favorable al consumidor
  • Sujeto tutelado. Requisitos

    Consumidores y usuariosToda persona fsica o idealAdquisicin de bienes o servicios a ttulo gratuito u onerosoA beneficio propio o de su grupo familiar o socialDestinatario final (cerrar circuito comercial)Quien sin ser parte de la relacin de consumo adquiere o utiliza bienes y servicios como destinatario final a consecuencia de dicha relacin o en ocasin de ella (bystander)
  • Sujetos obligados

    Proveedor: persona fsica o jurdica de naturaleza pblica o privada que desarrolla de manera profesional u ocasional actividades de produccin, montaje, creacin, construccin, importacin, distribucin, comercializacin de bienes y servicios destinados a consumidores o usuariosNo estn comprendidos los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio ttulo universitario y matrcula profesional; no as la publicidad que se haga del ofrecimiento del servicio profesional
  • Principios del derecho de los consumidores y usuarios

    Reconocimiento expreso (art. 42 CN)Irrenunciabilidad (art. 65 LDC)Deber de seguridad (arts. 5 y 6 LDC)Regulacin contractual (arts. 37 y 38 LDC)Responsabilidad objetiva y solidaria (arts. 13 y 40 LDC)Regulacin de la publicidad (art. 8 LDC, art. 3 ley. 22.802 de lealtad comercial)Sistemas giles de resolucin de conflictos (arts. 45, 52, 58 y 59 LDC)
  • Responsabilidad objetiva y solidaria

    Artculo 13 LDC: Responsabilidad objetiva y solidaria del otorgamiento y cumplimiento de la garanta legal respecto de cosas no consumiblesArtculo 40 LDC: Responsabilidad objetiva y solidaria de la cadena de produccin por el vicio o riesgo de la cosa o la prestacin del servicio
  • Sanciones

    Artculo 47 - LDC

    Apercibimientos

    Multa de $ 100

    a $ 5.000.000

    Decomiso de las

    mercaderas y

    productos

    Prdida de concesiones,

    privilegios, regmenes

    impositivos

    o crediticios especiales

    Suspensin de

    hasta 5 aos en los

    registros de

    proveedores del Estado

    Clausura del

    establecimiento

    o suspensin

    del servicio

  • Prestacin de servicios

    Quedan comprendidos quienes presten servicios de cualquier naturalezaTiene la obligacin de respetar los trminos, plazos, condiciones, modalidades, que hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos
  • Servicios pblicos domiciliarios

    Son aquellos que, adems de ser prestados en condiciones de generalidad, continuidad, uniformidad y regularidad, llegan a los domicilios por medio de conexiones particulares que requieren de instalaciones o artefactos especficosNiveles de proteccin normativa del usuario: Constitucin Nacional, marcos regulatorios de cada servicio y Ley de Defensa del ConsumidorLa Ley de Defensa del Consumidor se aplica de manera principal a las contrataciones de los servicios pblicos domiciliarios, tengan o no reglamentacin especficaEl principio in dubio pro consumidor rige para dirimir posibles conflictos normativos
  • Deberes de las empresas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios

    Constancia escrita de las condiciones de la prestacin y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantesInformacin de las condiciones de la prestacin a disposicin de los usuarios en todas las oficinas de atencin al pblicoIndemnizacin a favor del usuario para el supuesto que se le facturen sumas o conceptos indebidos o se le reclame el pago de facturas que ya abonLas empresas prestadoras de servicios deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato
  • La contratacin en la LDC

    La contratacin de adhesinLas clusulas predispuestas y estndaresLas clusulas abusivas. Interpretacin
  • OMIC

    Cada municipalidad cuenta con una Oficina de Informacin al Consumidor (OMIC), destinada a brindarle asesoramiento a los vecinos sobre reclamos a empresas concesionarias de servicios pblicos.
    Los servicios brindados por la OMIC son los siguientes:
    Gestin ante empresas para el corrimiento de vencimientos y/o convenios de pagos a los fines de evitar suspensiones de servicios domiciliarios. Confeccin de encuestas sociales a usuarios de Aguas Argentinas con dificultades econmicas, para su inclusin en el Programa de Tarifa Social de Agua. Traslado de reclamos por incumplimientos en servicios. Recepcin de reclamos por compra de indumentaria, electrodomsticos, muebles, telfonos celulares, etc. Orientacin por reclamos de medicina prepaga, prefabricadas, etc. Informacin y orientacin al consumidor en general.