Defensa Nacional

7
Diplomacia (Derecho Internacional Público) 10 Conjunto de los medios y las actividades que un Estado consagra a la gestión de su política extranjera. 2o Carrera o profesión de diplomático. V. Agente diplomático. 2 0 Arte de las negociaciones entre Estados. V. Relaciones diplomáticas. Derecho Internacional La palabra diplomacia tiene tres sentidos diferentes en Derecho Internacional. Por la primera acepción significa tanto como arte o ciencia de las relaciones internacionales pacíficas, por eso se habla de relaciones diplomáticas entre los Estados que forman la comunidad internacional. En este sentido, conducto diplomático es una expresión usada para denominar la forma habitual de relacionarse los Estados a través de sus embajadas o misiones diplomáticas acreditadas (vía diplomática). El Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas, codificó a través de sus 53 artículos la costumbre internacional, regulando el establecimiento, mantenimiento y finalización de las relaciones diplomáticas a través de las respectivas misiones diplomáticas. Así, relaciones diplomáticas en sentido jurídico-formal son las que mantienen entre sí los sujetos de Derecho Internacional a Través de Misiones Diplomáticas. El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo (art. 2 del Convenio de Viena) e implica el reconocimiento previo o simultáneo y la creación de una embajada o misión.

description

nhn

Transcript of Defensa Nacional

Page 1: Defensa Nacional

Diplomacia(Derecho Internacional Público) 10 Conjunto de los medios y las actividades que un Estado consagra a la gestión de su política extranjera.2o Carrera o profesión de diplomático. V. Agente diplomático.2 0 Arte de las negociaciones entre Estados. V. Relaciones diplomáticas.

Derecho Internacional

La palabra diplomacia tiene tres sentidos diferentes en Derecho Internacional. Por la primera acepción significa tanto como arte o ciencia de las relaciones internacionales pacíficas, por eso se habla de relaciones diplomáticas entre los Estados que forman la comunidad internacional. En este sentido, conducto diplomático es una expresión usada para denominar la forma habitual de relacionarse los Estados a través de sus embajadas o misiones diplomáticas acreditadas (vía diplomática).

El Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas, codificó a través de sus 53 artículos la costumbre internacional, regulando el establecimiento, mantenimiento y finalización de las relaciones diplomáticas a través de las respectivas misiones diplomáticas. Así, relaciones diplomáticas en sentido jurídico-formal son las que mantienen entre sí los sujetos de Derecho Internacional a Través de Misiones Diplomáticas. El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo (art. 2 del Convenio de Viena) e implica el reconocimiento previo o simultáneo y la creación de una embajada o misión.

El artículo 3 del convenio de Viena de 1961 establece las principales funciones de una misión diplomática:

a) Representar al Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.

b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.

c) Negociar con el gobierno del Estado receptor.

Page 2: Defensa Nacional

d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.

e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

La segunda acepción de la palabra «diplomacia» es equivalente a carrera diplomática, es decir a un cuerpo de funcionarios estructurados de forma jerárquica y escalafonados en determinadas categorías, a las que se accede por un sistema de ascensos, que comienza en secretario de embajada de tercera clase y concluye en embajador. Incumbe a este cuerpo el servicio exterior de la nación, las representaciones de España en el extranjero y en los organismos internacionales y la protección de los nacionales en el exterior, ejecutando la política internacional. Hay que tener en cuenta que, además de este nivel funcionarial, la diplomacia tiene también un nivel político.

Por último, «diplomacia» es sinónimo también de política exterior de un Estado, del principio de unidad de acción del Estado en el exterior. Así se habla de diplomacia clásica para denominar la que se realizaba a través de misiones diplomáticas permanentes frente a formas más modernas de diplomacia (misiones especiales permanentes en organismos internacionales). Diplomacia directa para designar los contactos entre Jefes de Estado o Gobierno o ministros de relaciones exteriores u otros.

Diplomacia parlamentaria, que se realiza en las asambleas de las organizaciones internacionales, diplomacia abierta, secreta o diplomacia ad hoc.

Ciencia que estudia las relaciones políticas, jurídicas, económicas y culturales entre las naciones.

Servicios que prestan los estados para lograr esas relaciones internacionales.

Page 3: Defensa Nacional

Derecho canonico

l derecho canónico es el conjunto de reglas y normas que rigen el orden y la disciplina en la Iglesia Católica. Regula la vida de la Iglesia y de sus miembros en lo que se refiere a sus actividades desempeñadas en la comunidad. El derecho canónico contiene directrices para la acción, más no creencias. Ofrece normas de conducta, más no contenido de fe. Gobierna la vida exterior de la Iglesia. Este conjunto de normas y regulaciones han servido para dirigir el comportamiento de los miembros del clero y, también, para determinar el nombramiento de éstos en sus funciones como obispos, sacerdotes, diáconos y monjas. Además, han normado el modo de llevar a cabo las ceremonias religiosas, como la liturgia, el bautismo y el matrimonio, entre otras. El derecho canónico católico cambia muy despacio; pero constantemente, a través de su historia, agrega normas, reglas, interpretaciones y explicaciones. Es un derecho que ha nacido de una necesidad de orden y de disciplina que requiere toda sociedad, así como también fueron creados otros sistemas legales que han regido y rigen a los pueblos del mundo. ¿Hubo varios períodos históricos en la creación del derecho canónico? ¿Cuáles fueron las fuentes de este derecho al principio? ¿Tuvo el derecho canónico influencia de otros sistemas legales? Estas interrogantes vamos a tratar de responderlas a través del desarrollo del tema. También vamos a tratar otros aspectos relacionados y enfatizar la importancia del derecho canónico en el futuro de la Iglesia.

Etimología de la palabra canonEl nombre genérico para las normas o reglas de la Iglesia Católica Romana es derecho canónico. Nosotros, en la sociedad, estamos inducidos a actuar o refrenarnos de acuerdo al derecho y a las leyes. Las leyes son producto de la razón y ellas están dirigidas al bien común de la sociedad para la cual fueron dadas. (Coriden, 2004, p.3).La palabra "canon" viene de la palabra griega kanon, que significa caña, vara o regla. Describe la medida o regla usada por un carpintero o diseñador. Era un estándar con el cual las cosas eran medidas. Vino a santificar una regla de conducta.La palabra latina regula también significa regla, patrón o modelo y de ella se deriva la palabra "regulación".Tanto los griegos como los latinos tienen otras expresiones para definir la palabra "ley": nomos y lex, respectivamente. La Iglesia decidió nombrar sus normas como "cánones" porque reconoció que éstas eran diferentes a las leyes del Imperio Romano. Como nos señala Coriden (2004), "En efecto, los cánones son comparados con las opiniones consultivas del Senado Romano, senatus consulta. Ellas daban una "sensación de Senado", y no eran desatendidas fácilmente, pero no eran las mismas que las leyes del reino". (p. 3).Es así que a las regulaciones eclesiásticas se les llama derecho canónico, las cuales nos describen las estructuras básicas de la Iglesia, por ejemplo: las funciones papales y episcopales, así como el sistema sacramental, constituyen el "orden" de la Iglesia Católica y Romana; mientras que aquellas normas que

Page 4: Defensa Nacional

determinan la edad para la confirmación, así como los requerimientos para la ordenación, son consideradas como la "disciplina" de la Iglesia.Tenemos entonces que el orden y la disciplina son conceptos fundamentales en la regulación de la vida de la Iglesia, los cuales son esenciales para su buen funcionamiento y para que pueda llevar a cabo su misión de evangelización en el mundo.

Propósito y función del Derecho CanónicoLa Iglesia es una comunidad diferente al estado u otras sociedades seculares, por lo que requiere de un sistema legal diferente a los otros existentes. Un sistema que le ayude a llevar a cabo sus propósitos.La Iglesia es el sacramento de Cristo, el signo visible de su obra de salvación en el mundo. Es una comunión, es decir una interrelación única entre sus miembros y con Dios, basada en la fe y en el amor. Pero la Iglesia también es una comunidad humana hecha de gente común, errática y pecaminosa.Esta comunidad es sui generis, es una clase en sí misma; difiere de otras sociedades humanas en su origen, en su historia y en su destino. Por ello su sistema de normas requiere ser diferente a otros establecidos. Coriden (2004) nos dice que Juan Pablo II describió el propósito del código de derecho canónico, cuando lo promulgó en 1983, como sigue:El propósito del código no es el de sustituir la fe, la gracia, los carismas y especialmente la caridad en la vida de la Iglesia y de la comunidad creyente. Por el contrario, su propósito es el de crear un orden en la sociedad eclesiástica, de modo que, dando prioridad al amor, la gracia y el carisma, sea facilitado su ordenado desarrollo, tanto en la vida de la sociedad eclesiástica, como también en las vidas de los individuos que pertenecen a ella. (Constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges) (p. 5).El derecho tiene cuatro funciones en una sociedad y, por analogía, las normas canonícas cumplen estas funciones dentro de la Iglesia:1.- El derecho está para ayudar a la sociedad en el alcance de sus metas. Está para facilitar el logro del bien común de la sociedad. La Iglesia está para proclamar la vida y el mensaje de Cristo. El propósito final de la iglesia es la salvación de sus miembros, su reconciliación y comunión con Dios.2.- El derecho esta para procurar estabilidad a la sociedad, lo que significa proveer orden, procedimientos confiables y resultados predecibles. La Iglesia necesita la tranquilidad del orden en su vida. Los líderes necesitan ser elegidos, los sacramentos celebrados, la palabra de Dios predicada, las decisiones tomadas y la propiedad administrada.3.- La ley está para proteger los derechos personales y proveer vías de recursos, reparación de agravios y opiniones para la solución de conflictos. La Iglesia tiene en común con otras sociedades el orden jurídico. Su vida jurídica debe ser conducida con justicia y rectitud para todos sus miembros.4.- Finalmente, el derecho está para ayudar a la educación de la comunidad, recordando a todos los valores y estándares de la comunidad. El derecho canónico explica las expectativas de sus miembros, las calificaciones para los titulares de los cargos y los requerimientos para los sacramentos; la disciplina de la Iglesia asiste a la gente en la conducción de vidas virtuosas. (Coriden, 2004, pp. 4-5).

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos97/historia-del-derecho-canonico/historia-del-derecho-canonico.shtml#ixzz3YwEAVhzc

ConclusionesAlgo que es importante e imprescindible en la elección de las personas que van a cumplir una función de gobierno en la Iglesia, en el Estado o en las Instituciones Públicas o Privadas, es que éstas tengan las cualidades morales requeridas para ello. No se puede elegir a personas que han sido cuestionadas, o siguen siéndolo, en algún aspecto de su vida profesional o privada. El mundo y los pueblos necesitan de personas idóneas para los cargos a los cuales postulan, para que puedan irradiar confianza y esperanza en las personas que van a ser gobernadas o dirigidas por ellos.Es lamentable que muchas veces se interpongan los intereses económicos a los morales cuando se trata de elegir a algún líder. Estos intereses económicos están representados por los grupos de poder, es decir, por los que poseen el dinero e influencias y a quienes solo les importa el lucro sin importarles la manera y el modo de conseguirlo. La codicia y la opresión imperan en el mundo actual y esto es causa de muchas injusticias.

Page 5: Defensa Nacional

El derecho canónico, sus normas y la forma en como han sido establecidas a través de los siglos, contiene muchas directrices que pueden orientar por el camino correcto no solo a los miembros del clero, sino también al laicado. Hemos visto que hay normas que alientan a cultivar las virtudes necesarias para que un ser humano pueda realizarse, como son la prudencia, la perseverancia, la justicia, entre otras. El Nuevo Testamento y las Epístolas de los Apóstoles, entre ellas las de Pablo, son una fuente de virtudes que el ser humano debería de cultivar y ser perseverante en esa práctica, aunque los acontecimientos y sucesos del mundo y de la vida lo puedan desalentar a uno muchas veces. Nuestra lucha es esa: ir por el camino de la vida, apartándonos del camino de la muerte, caminos que ya eran descritos en la Didaché.Ha sido una bendición para la Iglesia, durante su difícil historia, plagada de tribulaciones, el contar con personas que han sabido enfrentar estas contrariedades. Personas que han sido estudiosas del derecho y que han tenido las virtudes necesarias en la tarea de sobreponerse a esas situaciones adversas y sacar adelante a la Iglesia, continuando con su labor evangelizadora. También ha habido talentos que han hecho una gran labor trabajando en las normas del derecho canónico.El derecho canónico y sus normas que le dan orden y disciplina a la Iglesia y sus miembros es fundamental para que esta siga existiendo y para que pueda resistir los embates del mundo actual, un mundo caracterizado por el ateísmo y el hedonismo. El clero y los laicos tienen que ser el ejemplo en el cumplimiento de estas normas, ser perseverantes en ello y no claudicar jamás. Estas normas y reglas son una herramienta que debemos conocer y tener presente en la búsqueda de la esperanza, del orden y de la justicia que son dignos del ser humano.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos97/historia-del-derecho-canonico/historia-del-derecho-canonico2.shtml#ixzz3YwEbnPO1

El Derecho Canónico en el Perú

En el marco del IX Curso de Actualización en Derecho Canónico realizado del 20 al 23 de agosto en el Seminario Santo Toribio de Mogrovejo, el padre Luis Gaspar Uribe, actual presidente de la junta directiva de la Asociación Peruana de Canonistas, nos comenta sobre las funciones y objetivos de dicha institución.

Manifiesta que esta asociación se fundó hace 10 años con el objetivo de promover el Derecho Canónico enfocándose en el tema pastoral. Afirmó también que “los cursos de actualización que se vienen realizando cada año son de gran ayuda para conocer mejor las leyes y obligaciones dentro de la Iglesia” y así evitar cualquier tipo de abuso que se pueda estar cometiendo.

Además nos explica en qué consiste el Derecho Canónico y la importancia de esta regulación jurídica dentro de la Iglesia Católica.

Page 6: Defensa Nacional

El derecho canonico son las leyes de la iglesia por las cuales se gobierna la iglesia universal y la iglesia particular, la organización eclesiástica de las parroquias de las cancillerías de los archivos parroquiales , el tema de la asministracion de los sacraments y tbn las penas las sanciones que se dan a todos los que cometen irregularidades en la administración de la teología de los sacramentos y del magisterio de la iglesia

Durante siglos se ha considerado la expresión de DERECHO ECLESIÁSTICO como sinónima de DERECHO DE LA IGLESIA y de DERECHO CANÓNICO, pero ello no es del todo cierto. Así, debe considerarse el DERECHO ECLESIÁSTICO COMO AQUEL SECTOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO QUE REGULA EL REFLEJO SOCIAL DEL FACTOR RELIGIOSO EN EL ÁMBITO CIVIL.