DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE PREDIOS ESTATALES

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Disposiciones Constitucionales

El derecho de

propiedad

es inviolable

(Art.70º C.P)

Los bienes de

dominio público

son inalienables e

imprescriptibles

(art. 73º C.P).

La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los

Procuradores (Art. 47º de la C.P.)

Protección y Defensa de los Predios Estatales

Código Civil y otras Leyes

• Usar, disfrutar, disponer y reivindicar(art. 923º C.C).

• La posesión es el ejercicio de hecho deuno o más poderes inherentes a lapropiedad (art. 896 C.C.).

• Los bienes de dominio privado estatalson imprescriptibles (Art. 2º Ley Nº29618).

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Las entidades públicas deberán adoptar las accionesnecesarias para la defensa administrativa y judicial de losbienes estatales de su propiedad o de los que tienen a sucargo (Art. 19º de la Ley Nº 29151 y Art. 65, 66 y 67 de laLey 30230).

Medidas extrajudiciales: recuperación extrajudicial.

Medidas judiciales: Procesos Civiles y procesospenales

Defensa y recuperación de los predios.

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RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL

DE LA PROPIEDAD ESTATAL

(Arts. 65 al 67 de Ley 30230)

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• Entes habilitados: Entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local.

• Operador: Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces.

• Ocupación del predio: invasiones u ocupaciones ilegales.

• Titularidad: bajo su competencia, administración o de su propiedad.

• Situación registral: inscritos o no en el Registro de Predios.

• Intervención subsidiaria: SBN, en su condición de ente Rector del SNBE.

Recuperación Extrajudicial de Predios Estatales (Ley 30230)

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Requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú:

• Solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organismo.

• Plano perimétrico ubicación.

• Partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda cuando el predioestatal no se encuentre inscrito y señalando expresamente que los ocupantes carecende título.

Ejecución de la recuperación:

• La PNP verificará la solicitud y documentación presentada y deberá prestar el auxiliorequerido, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) díascalendario.

• Si en los predios objeto de recuperación extrajudicial hubiere instalacionestemporales informales, el organismo público solicitante, con el auxilio de la PolicíaNacional, procede a demolerlos.

Recuperación Extrajudicial de Predios Estatales (Ley 30230)

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RECUPERACIÓN JUDICIAL DE PREDIOS DEL ESTADO

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PROCESO CIVIL

Art. 921 C.C.

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MATERIA MATERIA DE PROCESO

CONCLUIDOS EN

EL 2012, 2013 Y

2014

DURACIÓN

PROMEDIO (años)

Interdicto de Retener 1 3Desalojo 17 3Reivindicación 12 6Nulidad de título 23 5Mejor derecho de propiedad 9 4Deslinde 1 4Impugnación de Res. 56 4Prescripción Adquisitiva de 69 3Otros 20 4Usurpación 5 3OtrosAcción de Amparo 11 3Otros

224 4Fuente: Reporte de aplicativo seguimiento de Procesos Judiciales de la SBN

CIVIL

PENAL

GARANTÍA

CONSTITUCIONAL

TOTAL

Histórico Procesos judiciales concluidos SBN

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PROCESOS PENALES

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Delito de Usurpación

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Usurpación El bien jurídico protegido en el delito de usurpaciónes el patrimonio del Estado, una de las modalidadesde este delito, conforme al artículo 202° del CódigoPenal, es el ingreso clandestino al inmueble.

El artículo 204° del Código Penal, establece lasformas agravadas del delito de usurpación, siendouna de ellas cuando se trata de predios del Estado,así como de bienes destinados a servicios públicos.

El artículo 311° del Código Procesal Penal, regula eldesalojo preventivo y la ministración provisional delpropietario del predio.

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(…)Será reprimido con la misma pena el que organice,financie, facilite, fomente, dirija, provoque opromueva la realización de usurpaciones deinmuebles de propiedad pública o privada.

Usurpación

Artículo 202.- Será reprimido conpena privativa de libertad no menorde dos (2) ni mayor de cinco (5) años:

(…)

El que, ilegitimamente, ingrese a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse .

Modificado por la Ley N° 30076 (2013) y el Decreto legislativo 1187 (2015)

Usurpación Agravada

Artículo 204. La pena será privativa de libertad nomenor de cinco (5) ni mayor de doce (12) años einhabilitación cuando corresponda, cuando:

(…)4. Sobre bienes del Estado de ComunidadesCampesinas o Nativas, o sobre bienes destinados aservicios públicos o inmuebles que integran elpatrimonio cultural de la Nación declarados por laentidad competente o sobre las áreas naturalesprotegidas.

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Fuente Memorando emitidos a PP

Fuente Memorando emitidos a PP

N º

P R ED IO

Á R EA A

R EC UP ER A R

N º

P R ED IO

Á R EA A

R EC UP ER A R

N º

P R ED IO

Á R EA A

R EC UP ER A R

* LEY Nº 30230 41 4,019,005.45 137 4,024,867.46 19 739,975.76

* MATERIA PENAL 2 31,750.11 0 0.00 0 0.00

* MATERIA CIVIL 13 524,577.82 6 420,149.73 3 1,301,440.63

56 4,575,333.38 143 4,445,017.19 22 2,041,416.39

*Fuente: M emorando emitidos a PP

TOTAL

20162015CANTIDAD DE PREDIOS Y ÁREAS

A RECUPERAR SEGÚN NORMA

NORMAS

APLICABLES

2014

Cantidad de predios y áreas a recuperar: Judicial vs Extrajudicial

Periodo 2014 – 2015 - 2016