Definición de Lesión

3
DEFINICIÓN DE LESIÓN Se conoce como lesión (palabra derivada del latín laesĭo) a un golpe, herida, daño, perjuicio o detrimento. El concepto suele estar vinculado al deterioro físico causado por un golpe, una herida o una enfermedad. Por ejemplo: “El tenista sufrió una grave lesión mientras entrenaba en un club de su ciudad natal”, “El médico dice que es una lesión crónica y que voy a sentir dolor cada vez que salga a trotar”, etc. En el ámbito de derecho, la noción de lesión tiene múltiples usos. Puede tratarse del delito basado en la provocación de un daño físico o psíquico a otro sujeto, del perjuicio sufrido en ocasión de otros contratos o del daño causado en las ventas por no concretarlas en su justo precio: “Rinaldi fue imputado por lesiones en la causa que le inició el funcionario”, “Voy a impulsar una causa contra este señor por lesiones”. Concepto de González de la Vega bajo el nombre de lesiones, se comprende no solamente las heridas excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda la alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humo, si esos efectos son producidos por una causa externa. 1- EN ORDEN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE. Existen dos formas de conducta que el sujeto activo despliega al cometer un ilícito: acción u omisión. Acción.- por requerir de un movimiento corporal del agente al cometer el ilícito. Omisión.- el sujeto exterioriza su voluntad mediante una inactividad, al no efectuar la acción debida u ordenada en la ley. 2- POR EL RESULTADO. Atendiendo al efecto que producen, los ilícitos se clasifican en formales y materiales. Formales.- son aquellos que no producen ninguna modificación en el mundo exterior.

description

delitos en particular

Transcript of Definición de Lesión

DEFINICIN DE LESINSe conoce como lesin (palabra derivada del latn laeso) a un golpe, herida, dao, perjuicio o detrimento. El concepto suele estar vinculado al deterioro fsico causado por un golpe, una herida o una enfermedad. Por ejemplo: El tenista sufri una grave lesin mientras entrenaba en un club de su ciudad natal, El mdico dice que es una lesin crnica y que voy a sentir dolor cada vez que salga a trotar, etc.En el mbito de derecho, la nocin de lesin tiene mltiples usos. Puede tratarse del delito basado en la provocacin de un dao fsico o psquico a otro sujeto, del perjuicio sufrido en ocasin de otros contratos o del dao causado en las ventas por no concretarlas en su justo precio: Rinaldi fue imputado por lesiones en la causa que le inici el funcionario, Voy a impulsar una causa contra este seor por lesiones.Concepto de Gonzlez de la Vega bajo el nombre de lesiones, se comprende no solamente las heridas excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda la alteracin en la salud y cualquier otro dao que deje huella material en el cuerpo humo, si esos efectos son producidos por una causa externa.1- EN ORDEN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE.Existen dos formas de conducta que el sujeto activo despliega al cometer un ilcito: accin u omisin. Accin.- por requerir de un movimiento corporal del agente al cometer el ilcito. Omisin.- el sujeto exterioriza su voluntad mediante una inactividad, al no efectuar la accin debida u ordenada en la ley.

2- POR EL RESULTADO.Atendiendo al efecto que producen, los ilcitos se clasifican en formales y materiales. Formales.- son aquellos que no producen ninguna modificacin en el mundo exterior. Materiales.- contrariamente a laos formales, requieren de un cambio material externo originado por la conducta del agente.

3- POR EL DAO QUE CAUSAN.Los ilcitos comprendidos bajo este rubro, se dividen en: delitos de lesiones y de peligro. De lesiones.- son aquellos en que el agente causa una disminucin al bien jurdico tutelado por la norma. De peligro.- la accin u omisin delictiva no causa un dao directo en el bien jurdico tutelado, pero si lo coloca en peligro, es decir en la posibilidad de que ocurra un resultado en la realizacin del mismo.

4- POR EL ELEMENTO INTERNODoctrinalmente hablando, los delitos asumen tres formas: culposos, dolosos o preterintencionales. Culposos.- cuando el agente carece del nimo o intencin de delinquir, sin embargo, acta con imprudencia, descuido o torpeza. Doloso.- por lo contrario, la consciente y voluntaria intencin del agente para delinquir, representar y querer el resultado delictivo. Preterintencionales.- se caracterizan por que el resultado que se produce rebasa lo pensado y deseado por el agente, va ms all de la intencin del sujeto, tiene una iniciacin dolosa y una terminacin culposa.

5- EN RELACIN AL NMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL HECHO TPICO.Los delitos en relacin al nmero de personas que intervienen, pueden ser unisubjetivos y plurisubjetivos. Unisubjetivos.- el tipo se colma con la participacin de una sola persona. Plurisubjetivos.- cuando el tipo penal exige la participacin obligada de dos o ms individuos.