DEFINICIÓN DEORGANIGRAMA

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DEFINICIÓN DE ORGANIGRAMA Un organigrama es un esquema de la organización de una empresa, entidad o de una actividad. El término también se utiliza para nombrar a la representación gráfica de las operaciones que se realizan en el marco de un proceso industrial o informático. Lee todo en: Definición de organigrama - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/organigrama/#ixzz3XiX7Njem Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el 27 de mayo del 2003, esta norma, que rige el ámbito municipal es un instrumento legal de aplicación en la actualidad. La referida norma derogo la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de Junio de 1984. El descrito instrumento legal establece que los gobiernos locales(Municipales Distritales) gozan de autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia . Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En ese ámbito, el Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde Distrital, quien lo preside y los Regidores o Concejales que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Reglamento Interno de Concejo (RIC ) y demás disposiciones legales conexas y vigentes. Reglamento interno de Concejo Municipal Se entiende, por Reglamento Interno de Concejo (RIC) al documento o instrumento legal que reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal, de la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo. Respecto de las Sesiones de Concejo, estas pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. La Sesiones de Concejo Municipal Ordinarias se desarrollan en etapas estas son: despachos,informes , pedidos y orden del día, la Sesión de Concejo Municipal Extraordinarias se desarrolla sobre puntos de Agenda o cuando la ley lo señale y las Sesiones de Concejo Solemnes se desarrollan sobre motivos protocolares especiales, ejemplo: Día de la Independencia del Perú, Aniversario del Distrito, etc.). Asimismo, determinan el funcionamiento de las comisiones internas. El Reglamento Interno de Concejo (RIC) es aprobado mediante Ordenanza Municipal. La conformación del Concejo Municipal se encuentra descrita en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. En su Título II. "Organización de los Gobiernos Locales". Capítulo Único. Los Órganos de los Gobiernos Locales. Artículo Nº 5.- Concejo Municipal. "El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por

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DEFINICIN DEORGANIGRAMAUnorganigramaes unesquemade laorganizacinde unaempresa, entidad o de una actividad. El trmino tambin se utiliza para nombrar a larepresentacin grfica de las operaciones que se realizan en el marco de unprocesoindustrial o informtico.

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Ley Orgnica de Municipalidades LeyN 27972La Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, se public en el Diario Oficial "El Peruano", el 27 de mayo del 2003, esta norma, que rige el mbito municipal es un instrumento legal de aplicacin en la actualidad. La referida norma derogo la Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 23853,publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de Junio de 1984. El descrito instrumento legal establece que los gobiernos locales(Municipales Distritales)gozan de autonomapoltica, econmica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de losservicios pblicoslocales, eldesarrollointegral, sostenible y armnico de su circunscripcin.En ese mbito, el Concejo Municipal es el mximo rgano deGobiernode la Municipalidad Distrital. Est integrado por el Alcalde Distrital, quien lo preside y los Regidores o Concejales que tienen potestad para ejercer susfuncionesde conformidad a laConstitucinPoltica del Per, Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, Reglamento Interno de Concejo (RIC) y dems disposiciones legales conexas y vigentes.Reglamento interno de Concejo MunicipalSe entiende, por Reglamento Interno de Concejo (RIC) al documento o instrumento legal que reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal, de la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo. Respecto de las Sesiones de Concejo, estas pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. La Sesiones de Concejo Municipal Ordinarias se desarrollan en etapas estas son: despachos,informes, pedidos y orden del da, la Sesin de Concejo Municipal Extraordinarias se desarrolla sobre puntos de Agenda o cuando la ley lo seale y las Sesiones de Concejo Solemnes se desarrollan sobre motivos protocolares especiales, ejemplo: Da de laIndependenciadel Per, Aniversario del Distrito, etc.). Asimismo, determinan el funcionamiento de las comisiones internas. El Reglamento Interno de Concejo (RIC) es aprobado mediante Ordenanza Municipal. La conformacin del Concejo Municipal se encuentra descrita en la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972. En su Ttulo II. "Organizacinde los Gobiernos Locales". Captulo nico. Los rganos de los Gobiernos Locales. Artculo N 5.- Concejo Municipal. "El concejo municipal, provincial y distrital, est conformado por el alcalde y el nmero de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales".En ese sentido, el Reglamento Interno del Concejo es un instrumento jurdico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporacin Edil. Los regidores cumplen dos tipos de funciones Normativas y Fiscalizadoras: a.Funciones Normativas.- El Concejo Municipal ejerce sufuncinnormativa, modificando y derogando las siguientes disposiciones o instrumentos jurdicos municipales: b.Funciones Fiscalizadoras.- Las desempea a travs de las comisiones permanentes o especiales, o mediante Acuerdos de Concejo en que dispone quela administracinde la Municipalidad leinformesobre aquellos asuntos que demanden su fiscalizacin. En concordancia, con lo sealado en el Articulo N 194 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972 en su artculo N 9 literal 33) la cual, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, fiscalizar lagestinde los funcionarios de la Municipalidad, asimismo, el articulo N 10 inciso 4) precisa que son atribuciones yobligacionesde los regidores, desempear funciones de fiscalizacin de la gestin Municipal. Asimismo, la funcin fiscalizadora de los regidores pueden estar establecidos en el Reglamento Interno del Concejo(RIC)de cada Municipalidad.Por ltimo, he preparado unProyectode Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de Concejo, y que es un instrumento necesario y obligatorio en las un mil doscientas Municipalidades Distritales todo el pas.III.ORDENANZA DISTRITAL N ..-.(Siglas de la Corporacin Edil)(Nombre del Distrito). de .. del 2011.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (Nombre del Distrito)POR CUANTO:El Concejo Distrital de..(Nombre del Distrito), en Sesin Extraordinaria de fecha., aprob por Unanimidad la siguiente ordenanza;CONSIDERANDO:Qu, con fecha 27 de mayo del 2003 se publico la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, la misma que asigna al Concejo Municipal Funciones Normativas y Fiscalizadoras.Que, con Ordenanza Municipal N ..-..(Siglas de la Corporacin Edil)de fecha . se aprueba el nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones.Con Acuerdo de Concejo N ..-2011-CM/..(Siglas de la Corporacin Edil)de fecha .. de .. del 2011 se conforma las nuevas comisiones permanentes de regidores.Que, estando a lo expuesto sobre la base de la normatividad vigente, y que teniendo en cuenta que el Concejo Municipal debe contar con su Reglamento Interno de Concejo acorde a lasnormasvigente, se hace necesario aprobar un nuevo reglamento.Que, conforme lo establece el articulo 9 inciso 8) y 12) de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, corresponde al concejo aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal;Que, estando a lo expuesto con las atribuciones conferidas por el articulo 20 Inciso 5 de la Ley Orgnica de Municipalidades N" 27972, y contando con el voto aprobatorio se aprob la siguiente Ordenanza.REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARTICULO PRIMERO.-Aprubese el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de (Nombre del Distrito), el mismo que consta de diez ttulos (10), ciento diecinueve (119) artculos y cuatro (04) disposiciones finales; y cuyo Ttulo I consta de uno (01) captulo, Titulo III consta de cuatro (04) captulos y Titulo V de cinco (05) captulos, que forman parte de la presente ordenanza.ARTICULO SEGUNDO.-Derguese la Ordenanza Municipal N 020-..(Siglas de la Corporacin Edil)de fecha . de . del .. y todos los dispositivos municipales que se opongan al presente Reglamento.(Este articulo solo se aplica en el caso que la Corporacin Edil tenga un Reglamento Interno del Concejo).ARTICULO TERCERO.-La presente Ordenanza Municipal entrar en vigencia al siguiente da de su publicacin en el diario Oficial "El Peruano" u otro diario de mayor circulacin local.POR TANTO:REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPALDEL DISTRITO DE ..INDICETITULO I.- DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I.-PRINCIPIOSQUE REGULAN EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL.TITULO II.- EJECUCION DE LA FUNCION NORMATIVA Y FISCALIZADORATITULO III.- DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJOCAPITULO I.- DEL ALCALDECAPITULO II.- DEL TENIENTE ALCALDECAPITULO III.- DE LOS REGIDORESTITULO IV.- DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONESTITULO V.- DE LAS SESIONES ORDINARIASCAPITULO I.-LECTURAY APROBACION DE LA SESION ANTERIORCAPITULO II.- DESPACHOCAPITULO III.- INFORMES Y PEDIDOSCAPITULO IV.- ORDEN DEL DIACAPITULO V.- VOTACIONESTITULO VI.- DE LAS SESIONES ESTRAORDINARIASTITULO VII.- DE LAS SESIONES SOLEMNESTITULO VIII.- DE LAS RECONSIDERACIONES Y APELACIONESTITULO IX.- DEL ACTATITULO X.- DE LAS COMISIONESDISPOSICIONES FINALESTITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTCULO 1.-El presente documento de gestin, reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal de. la convocatoria y desarrollo de sesiones de concejo y el funcionamiento de las comisiones internas.ARTCULO 2.-El Concejo Municipal de., es el rgano mximo de gobierno local que ejerce sus funciones y prerrogativas que establece la ley conforme a la Constitucin Poltica delEstado, Ley Orgnica de Municipalidades y dems disposiciones concordantes y vigentes enmateriamunicipal. El Concejo Municipal de esta integrado por el Alcalde y .(N)Regidores elegidos de acuerdo a Ley.ARTCULO 3.-El Alcalde es miembro del Concejo Municipal y es el representante legal de la Municipalidad y cumple las funciones que establece el artculo 20 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972 y las dems que le correspondan.ARTICULO 4.-El Alcalde es el representante legal y la mximaautoridadadministrativa de la Municipalidad Distrital de.....CAPITULO IDE LOS PRINCIPIOS:Los miembros del Concejo Municipal Distrital de deben fomentar unaculturade principios al momento de realizar su funcin pblica edil, a efectos de adoptar decisiones legales ytcnicas, as como a tener uncomportamientocorrecto durante eldesempeodel cargo y al interior y exterior de la Municipalidad Distrital de...Los principios que rigen el presente Reglamento son: a)Participacin Democrtica:El Pleno del Concejo Municipal de.. debe promover una cultura de participacin democrtica entre todos sus miembros, con inclusin de la minora de ellos, evitando marginacin por razones de poltica,religin,gnero, etc., a efectos de conocer sus aportes, sugerencias y perspectivas. b)Transparencia: Los actos y actividades que realizan los miembros del Concejo Municipal de .... deben trasmitirhonestidad,respetoy confianza a laciudadana. c)Imparcialidad: Los miembros del Concejo Municipal de. deben actuar diligentemente con respecto al marco legal vigente, evitando intervenir o dar preferencias para si o a personas de su entorno. d)Identificacin: Los miembros del Concejo Municipal de.... deben involucrarse e identificarse con lamisin y visinde la municipalidad, as como de ser coparticipes de ello. e)Responsabilidad: Los miembros del Concejo Municipal de. deben tomarconcienciade que sus actos estn orientados alserviciode lapoblacin, a quien se deben. f)Confidencialidad: Los Regidores Concejo Municipal de tienen la obligacin de guardar reserva de los asuntos que se traten o aprueben en el Concejo Municipal de;e impedidos de utilizarlos, revelarlos o transmitirlos a terceros, salvo a efectos de cumplir con su responsabilidad legal o administrativa, en aras de proyectar una positivaimageninstitucional; salvo que este autorizado por el Concejo municipal y en sujecin a la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacinPblica;TITULO IIEJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA Y FISCALIZADORAARTICULO 5.-El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras de acuerdo al Artculo 5 de la Ley Orgnica de Municipalidades Nro. 27972.El Concejo Municipal del distrito. ejerce su funcin normativa por medio de las Siguientes Disposiciones Municipales: a)Ordenanzas, Normas Generales que regulan lo establecido en el Art. 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, sealados en la norma IV del Titulo Preliminar, Penltima parte delcdigotributario y otrasLeyesconexas. b) Edictos, Normas Generales con las que aprueban losTributosMunicipales y el Reglamento de Organizacin Interna del Concejo. c)Acuerdos, son decisiones sobre cualquier asunto deintersPblico, vecinal o institucional que expresa la voluntad del rgano de gobierno Municipal. d)Resoluciones, Para resolver asuntos decarcteradministrativo.El Concejo Municipal del distrito. ejerce su funcin fiscalizadora por medio de las Siguiente Disposicin Municipal:Las desempea a travs de las comisiones permanentes o especiales, o mediante acuerdos en que dispone que laadministracinde la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su fiscalizacin.ARTICULO 6.-Son atribuciones del Concejo Municipal lo que estipula el Art. 9 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972.TITULO IIIDE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPALARTICULO 7.-Son miembros del Concejo Municipal el Alcalde y los Regidores elegidos ensufragiodirecto por los vecinos del distrito de..ARTICULO 8.-El nmero legal de miembros del Concejo Municipal es de.(N de Regidores del Distrito); Elegidos conforme a Ley.ARTICULO 9.-Se considera miembros hbiles del Consejo Municipal al Alcalde y los Regidores que estn en ejercicio de sus funciones para las que fueron elegidos y que no se encuentren con licencia o no hayan sido suspendidos conforme a la ley o al presente reglamento.ARTICULO 10.-El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1.Por incapacidadfsica mental temporal. 2.Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo mximo de 30 (treinta) das hbiles. 3.Por eltiempoque dure el mandato de detencin. 4.Por sancin impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal.Acordada la suspensin se proceder de acuerdo a lo sealado en el Artculo 24 de la Ley N 27972 Orgnica de Municipalidades, segn corresponda, constituyendo el Concejo Municipal instancia nica.ARTICULO 11.-La vacancia del cargo de alcalde o regidor son por las causales previstas en el Art. 22 de la Ley Orgnica de Municipalidades.ARTICULO 12.-Los miembros del Concejo Municipal son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley, que practiquen en el ejercicio de su cargo.ARTICULO 13.-Los miembros del Concejo Municipal son solidariamente responsables por acuerdos adoptados que sean violatorios de la Ley, a menos que salven expresamente su voto, de lo que debe quedar constancia en el acta.ARTICULO 14.-El Alcalde y regidores estn obligados a presentar Declaracin Jurada debienesy rentas dentro de los . das de su juramentacin, dentro de los primeros das de cada ao (. de Enero) mientras dure su mandato y el ltimo al concluir su mandato.ARTICULO 15.-El Alcalde y los Regidores tienen la obligacin de ejercer sus cargos con responsabilidad y pleno respeto a los miembros del Concejo Municipal y al Vecindario.CAPITULO IDEL ALCALDEARTCULO 16.-Son atribuciones del Alcalde adems de lo referido en el Art. 20 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972 lo siguiente: a.Asistir al Izamiento del Pabelln Nacional que se realiza todos los domingos en la Plaza deArmasdel Distrito de acuerdo al rol de asistencia. b.Asistir con carcter obligatorio en las actividades protocolares como son: Aniversario de la Creacin Poltica del Distrito, Aniversario de la Independencia del Per, y otros. c.Asistir con carcter obligatorio a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.ARTCULO 17.-El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su mxima autoridad administrativa; le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son las que establecen la Constitucin, la Ley y las dems leyes y normas legales concordantes con ellas.ARTCULO 18.-El Alcalde puede delegar sus atribucionespolticasen un regidor hbil y las administrativas en elGerenteMunicipal.ARTCULO 19.-No pueden ser materia de delegacin permanente de facultades, las siguientes atribuciones del Alcalde:a) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de Concejob) Ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidadc) Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicacind) Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo elPlanIntegral de desarrollo Sostenible Local y elprogramadeInversionesconcertado con lasociedad civily dirigir su ejecucin.e) Aprobar elPresupuestoMunicipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.f) Defender y cautelar losderechose intereses de la municipalidad y los vecinos.g) Celebrar actos ycontratosy convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.h) Dictar Decretos y Resolucionesi) Presentar al Concejo, el Proyecto de Presupuesto Anual,la Memoriade Gestin y la Cuenta General del Ejercicio fenecido.j) Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.k) Nombrar, cesar y sancionar a los funcionarios yservidoresmunicipales.l) Otras, que la ley prohba su delegacinARTCULO 20.-El Alcalde, en su condicin de Presidente del Concejo Municipal del distrito de.., tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a)Las establecidas en el Artculo 20 de la Ley Orgnica de Municipalidades. b)Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal. c)Proponeproyectosde ordenanzas y acuerdos elaborados por la funcin ejecutiva del Gobierno Local. d)Formula su voto dirimente en caso de empate. e)Tramita las solicitudes de informacin que formulan las Comisiones del Concejo, s como aquellas que efecten los Regidores. f)Tiene a su cargo ladireccinde los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. g)Concede el uso de la palabra en los trminos reglamentarios. h)Exige a los Regidores que no se desven de la cuestin materia dedebateni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en estaactitud. i)Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo j)Municipal, contra los funcionarios y dems personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias. k)Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extraas a la sesin, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. l)Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desrdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. m)Suspende la Sesin hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. n)Dispone la publicacin de los de los nombres de los Regidores que no asisten puntualmente a las sesiones.CAPITULO IIDEL PRIMER REGIDORARTICULO 21.-El primer regidor es el regidor hbil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral.ARTICULO 22.-Corresponde al primer regidor asumir la Alcalda cuando se produce la vacancia de sta por las causas previstas en la Ley.ARTCULO 23.-El primer regidor reemplaza automticamente al Alcalde en caso de suspensin de acuerdo al Artculo 25 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972. Si el primer regidor tuviese impedimento temporal durante la encargatura, el cargo lo asumir el Regidor hbil que siga en su lista electoral.CAPITULO IIIDE LOS REGIDORESARTCULO 24.-Son Atribuciones, obligaciones, responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores adems lo que prescribe el Art. 10 y 11 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, lo siguiente: a.Asistir al Izamiento del Pabelln Nacional que se realizar todos los domingos en la Plaza de Armas del Distrito de acuerdo al rol de asistencia. b.Asistir con carcter obligatorio en las actividades protocolares, como son: Aniversario de la Creacin Poltica del Distrito, Aniversario de la Independencia del Per, y otros. c.Asistir con carcter obligatorio a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. d.Asistir con carcter obligatorio a las reuniones de sus comisiones a que pertenecen conforme seala el Art. 71 del presente reglamento.ARTICULO 25.-La fiscalizacin de los actos de laadministracinmunicipal que desempean los regidores es irrestricta y no ser condicionada a ningn otro dispositivo que no sea el presente reglamento y leyes vigentes. Al efecto, el regidor que estime necesario fiscalizar, investigar o informarse de cualquiera de las reas de la administracin municipal, se dirigir por escrito al alcalde quien deber dar tramite al requerimiento efectuado por el regidor dentro del plazo de cinco das hbiles de recibidola comunicacino podra dirigir su pedido al Concejo Municipal del distrito de ..para autorizar el trmite.El funcionario informar dentro de los.. das hbiles a partir de la fecha que reciba la orden del despacho de alcalda, y podr solicitar para informar un plazo adicional de cinco hbiles, si la envergadura del caso lo requiera bajo responsabilidad.Los actos decoordinacinde los regidores con los gerentes de la municipalidad estn exceptuados del trmite sealado en este artculo.ARTICULO 26.-El resultado de la fiscalizacin que realicen los Regidores, deber ser remitido nica y exclusivamente al despacho del Alcalde, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Alcalde, en uso de sus facultades aplique las medidas correctivas que correspondan.ARTICULO 27.-Los Regidores del Concejo Distrital, tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdosb) Formular pedidos y mociones de orden del dac) Desempear por delegacin las atribuciones polticas del Alcalde.d) Ejercitar funcin de fiscalizacin y vigilancia de los actos de la gestin municipal.e) Integrar las Comisiones Ordinarias o Especiales de Regidores que determine el Concejo, y concurrir y participar en las sesiones o reuniones detrabajode Comisiones.f) Concurrir a las Sesiones del Concejo y votar en todos los asuntos que se pongan a consideracin del cuerpo edilicio, a menos que se trate de cuestiones en las que deban abstenerse por incurrir en cualquiera de las causales contempladas en el artculo 88 de la ley 27444.g) Mantenercomunicacincon lasorganizacionessociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solucin deproblemas.h) Las dems atribuciones y responsabilidades que seala la Ley.ARTICULO 28.-Los proyectos de Ordenanza Municipal sern presentados por laGerenciaMunicipal, adjuntando:a)Exposicinde motivos que la sustente;b)Anlisisdecostobeneficio;Toda ladocumentacindeber ser presentada en original y copia y adems, en un medio magntico.Excepcionalmente, cuando la urgencia del caso lo amerite, podr exceptuarse de estos requisitos, con la aprobacin de la mayora simple del Concejo Municipal.ARTICULO 29.-De las Responsabilidades de los Regidores:a) Los Regidores son responsables, administrativa, civil y penalmente por lasfaltasydelitosque cometan en el ejercicio de sus funciones.b) Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley en que incurran en el ejercicio del cargo y sus funciones y, solidariamente responsables por lasaccionesy acuerdos adoptados por el Concejo que sean violatorios de la Ley, a menos que salven expresamente su voto, de lo que debe quedar constancia en el Acta.c) Los Regidores son responsables individualmente por los actos violatorios al presente Reglamento.d) Los Regidores no pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad oempresasmunicipales de su mbito.e) Estn impedidos Estn impedidos de utilizar los bienes yrecursosde la Municipalidad para beneficiopersonal, familiar o de terceros.ARTICULO 30.-Los Regidores estn obligados a mantener y observar un comportamiento y unaconductapersonal adecuada, acorde con el cargo y prestigio del Honorable Concejo Distrital de.ARTICULO 31.-Los Regidores adems de las responsabilidades que la Ley establece, cuando su comportamiento no guarde concordancia con las obligaciones el presente Reglamento, sern sancionados de conformidad (se especifica en el siguiente apartado).TITULO IVDE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONESARTICULO 32.- SANCIONESPor incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensin del su cargo por un perodo mximo de 30 das. Para la aprobacin de la suspensin se realiza por votacin mayora simple en Sesin Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria.ARTICULO 33.- CAUSALES DE FALTA GRAVELos Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos:1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento.2. Impedir el funcionamiento del servicio pblico.3. Inasistir a tres sesiones ordinarias no consecutivas durante dos meses de las Sesiones de las Comisiones Ordinarias de Concejo que integran.4. Agraviar de palabra, gestos o vas de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo.5. Ejercer coaccin, amenaza oviolenciacontra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisin o de Concejo, sin perjuicio de las dems acciones que se pudieran tomar en su contra.6. Arrogarse la representacin de a la Municipalidad ante entidades pblicas y/o personas naturales o jurdicas privadas, ceremonias, actos oficiales, pblicos o privados o similares, sin la autorizacin del Alcalde.7. Convocar y Presidir Sesiones de Comisin y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.9. concurrir a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos dedrogasestupefacientes.10. Usar el cargo para efectuar trmites o recibir prebendas.11. Causar intencionalmentedaomaterial en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentacin y dems bienes de la Municipalidad.12. Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal.13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propsito de perjudicar o daar la imagen de la institucin y/o la de sus funcionarios y trabajadores.14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institucin y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad.15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros delConcejo, funcionarios y/o trabajadores municipales.ARTICULO 34.-Los Regidores deben guardar moderacin en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitndose al tiempo mximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisin del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesin en el momento de la votacin.ARTICULO 35.-Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.TITULO IVDE LAS CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONESARTCULO 36.-Como miembro del Concejo son atribuciones del Alcalde: a.Convocar y presidir las sesiones. b.Hacer cumplir lo dispuesto en el presente reglamento. c.Poner deconocimientoal Concejo respecto al cumplimiento de los Art. 13 y 17 del presente reglamento.ARTCULO 37.-El Concejo Municipal podr celebrar Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.ARTICULO 38.-Los Regidores sern convocados a sesin por medio de citaciones cursadas por la Secretaria General con una anticipacin de tres das, en caso de ser sesin extraordinaria se indicara la agenda respectiva.ARTICULO 39.-A la hora y fecha sealada en la citacin, el Alcalde dispondr se pase lista, de no haber Qurum se pasar a una segunda lista quince minutos despus, si tampoco se logra el Qurum, el Secretario asentar la respectiva constancia con anotacin de los inasistentes precisando las causales o motivos del permiso o suspensin del ejercicio edil con arreglo a ley, as como de quienes hubieran faltado injustificadamente.Acto seguido se proceder a firmar el parte de asistencia. La relacin de los regidores que hubiese faltado injustificadamente, ser difundida.ARTICULO 40.-No se considera asistente al regidor que concurra iniciada la Orden del da, ni tampoco al regidor que se retire antes de que se termine dicha estacin, salvo por acuerdo del pleno, cuando sea justificado.ARTICULO 41.-Para que haya aprobacin o acuerdo se requiere el voto conforme de ms de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley exija un nmero mayor. Si no se alcanzara el nmero de votos exigidos por la ley, se tendr por rechazada la propuesta. Cuando hubiera dictmenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votar cada uno de ellos separadamente.ARTICULO 42.-El Alcalde solo tiene voto dirimente en caso de empate, como miembro de concejo.ARTICULO 43.-Si en el transcurso del debate se profirieran palabras ofensivas, inadecuadas, inconvenientes, as como una actitud exaltada, quien presida la sesin llamara al orden al ofensor y de ser el caso le solicitara el retiro de la palabra.Si no fueran retiradas las palabras ofensivas el Alcalde suspender la sesin por un breve trmino. Si reiniciada la sesin, el ofensor persiste en no retirar las palabras o no se presentara a la misma ser sancionado con la multa equivalente al monto del 10% de una dieta, sin menoscabo de una querella que el agraviado pudiera interponer.ARTICULO 44.-Las sesiones son pblicas, salvo que se refieren a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales ala honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Los debates y Acuerdos constaran en Actas autorizadas por el Alcalde y el Secretario.El pblico asistente a las sesiones guardara compostura y silencio, sin tomar parte de los debates, ni con demostracin de cualquier gnero. Los que perturbasen de cualquier modo el orden sern desalojados de la Sala de sesiones, as como cuando lanaturalezade los asuntos a tratar sea de carcter reservada.Si la falta fuera mayor, se formulara la denuncia policial correspondiente por parte del Secretario General, bajo responsabilidad.ARTICULO 45.-Los seores regidores harn uso de la palabra dirigindose a la presidencia. No se permitir eldialogoentre los miembros del Concejo Municipal durante el desarrollo del debate.ARTICULO 46.-Con fines deilustracin, el Concejo Municipal podr autorizar exposiciones de funcionarios o asesores a invitacin de quien presida el pleno. El Concejo Municipal vota previamente la autorizacin que corresponda.ARTICULO 47.-El Concejo Municipal se rene en sesin ordinaria no menos de dos, ni ms de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trmite regular.ARTICULO 48.-En la sesin extraordinaria solo se trataran los asuntos prefijados en la agenda, tiene lugar cuando la convoca el Alcalde a solicitud de una tercera parte del nmero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco das hbiles siguientes a la peticin, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacin escrita al alcalde, ente la convocatoria y la sesin mediara, cuando menos un lapso de cinco das hbiles.Se puede convocar a sesin solemne en los casos que seale el presente reglamento de organizacin interior o por acuerdo de concejo en fecha alguna tratndose de casos especiales en conmemoracin de personalidades ilustres. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podr dispensar del trmite de convocatoria a sesin extraordinaria, siempre que se encuentren presente, suficientes regidores como para hacer qurum, segn la presente ley. En caso de que el Concejo Municipal no pueda sesionar por falta de qurum, el alcalde o quien convoca a la sesin deber notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesin convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artculo 22 de la Ley Orgnica de Municipalidades. As mismo se considerar el Art. 13, 14 y 15 de la misma ley.ARTICULO 49.-El pblico asistente a las sesiones guardar compostura y silencio, sin tomar parte en los debates, ni con demostraciones de cualquier gnero, debiendo permanecer a una distancia prudente que impida cualquier contacto fsico con los Regidores que genere interrupcin del debate; asimismo, queda terminantemente prohibido, al pblico, el uso de aparatos celulares, radios, televisores o cualquier medio de comunicacin que genere ruidos molestos. Los que perturbasen de cualquier modo el orden, sern desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que deber iniciar la Procuradura Municipal.TITULO VDE LAS SESIONES ORDINARIASARTICULO 50.-El Concejo Municipal de., Sesionara Ordinariamente cuando menos una vez cada quince das.ARTICULO 51.-El Concejo Municipal se rene en sesin ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trmite regular.ARTICULO 52.-Las sesiones ordinarias constan de las siguientes estaciones: a.Lectura y aprobacin del Acta de la Sesin anterior. b.Despacho. c.Informes y pedidos. d.Orden del da.

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