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Definiciones de ACTO ADMINISTRATIVO 1. Andrés Serra Rojas: El acto administrativo es una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una declaración ejecutoria que emana de un sujeto : La administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su objetivo general es la satisfacción de todos. 2. Miguel Acosta Romero: Define al acto administrativo como “una manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública”. 3. Rafael Entrena Cuesta: Expresa que es un acto jurídico realizado por la administración con arreglo al Derecho administrativo. Es por ello que su contenido está integrado por una declaración de voluntad, por una manifestación de juicio, etc., que conlleva la creación de determinadas consecuencias jurídicas. Es en virtud de lo anterior, nos comenta el citado autor, que no podrá considerarse como actos administrativos las meras operaciones materiales o intelectuales, ya que si bien indirectamente pueden producir efectos jurídicos, tales efectos no derivan de ellas de forma directa. 4. Luis Humberto Delgadillo: Estima que el acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio de un órgano administrativo, realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos concretos en forma concreta.

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Definiciones de ACTO ADMINISTRATIVO

1. Andrés Serra Rojas: El acto administrativo es una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una declaración ejecutoria que emana de un sujeto : La administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su objetivo general es la satisfacción de todos.

2. Miguel Acosta Romero: Define al acto administrativo como “una manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública”.

3. Rafael Entrena Cuesta: Expresa que es un acto jurídico realizado por la administración con arreglo al Derecho administrativo. Es por ello que su contenido está integrado por una declaración de voluntad, por una manifestación de juicio, etc., que conlleva la creación de determinadas consecuencias jurídicas. Es en virtud de lo anterior, nos comenta el citado autor, que no podrá considerarse como actos administrativos las meras operaciones materiales o intelectuales, ya que si bien indirectamente pueden producir efectos jurídicos, tales efectos no derivan de ellas de forma directa.

4. Luis Humberto Delgadillo: Estima que el acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio de un órgano administrativo, realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos concretos en forma concreta.

5. Jorge Fernández Ruiz: Manifiesta que como acto administrativo puede entenderse, como la declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos. Estos efectos jurídicos, nos comenta el autor citado, se traducen en la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones a favor o a cargo de sujetos individuales específicos, o en la determinación de las condiciones para la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones para un caso específico.

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6. García Oviedo: Es la declaración de la voluntad de un órgano público, preferentemente un órgano administrativo, encaminado a producir por vías de la autoridad un efecto de derecho para la satisfacción general.

7. Manuel María Diez: Es una declaración concreta, unilateral de la voluntad de un órgano administrativo activo en ejercicio de potestad administrativa.

8. Gabino Fraga: Es la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.

9. Manuel del Río Gonzales: El acto administrativo es una potestad del poder administrador (en su actuación como poder público) que consiste en una declaración voluntaria, formal y unilateral, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, que afecta obligatoriamente a los administrados en forma particular, y no general, como ocurre con los reglamentos administrativos, en vista a cumplir las funciones del Estado, y se rigen normativamente por el Derecho Administrativo.

10.Gallego Anabiarte: Es una declaración unilateral de conocimiento, juicio o voluntad emanada de una entidad administrativa actuando en su faceta de Derecho Público, bien tendente a constatar hechos, emitir opiniones, crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre administrados.