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De . : ' : ' ' . Presidencia , del Consejo de Ministros Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil " Decenio de la Igualdad de Oportunidad es para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME TÉCNICO W 502-2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civ il Asunto a) Procedimiento Administrativo Disciplinario para docentes contratados. b) Adjudicación de plaza a docente a profesores sancionados. Referencia Documento con Registro NQ 0006381-2018 Fecha Lima, O 3 ABR. 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia se consulta a SERVIR respecto a la adjudicación de plaza a un personal docente que cuenta con sanción disciplinaria. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2. 1. Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Ci vil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gesfión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Delimitación de la consulta Del documento de la referencia se advierte que la consulta estaría orientada a dilucidar la legalidad del acto a través del cual se deniega la adjudicación de una plaza a un personal docente por contar con sanción disciplinaria; al respecto, es de recordar que no es competencia de S ERVIR emi tir opinión respecto a casos específicos, motivo por el cual no resulta posible pronunciarse sobre la situación concreta planteada. Sin perjuicio de ello, el presente informe abordará de manera general las normas que regulan el procedimiento administrativo disciplinario pa ra docentes contratados, así como la adjudicación de plazas docentes en el sector público. 1

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De

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Presidencia , del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO W 502-2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civ il

Asunto a) Procedimiento Administrativo Disciplinario para docentes contratados. b) Adjudicación de plaza a docente a profesores sancionados.

Referencia Documento con Registro NQ 0006381-2018

Fecha Lima, O 3 ABR. 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia se consulta a SERVIR respecto a la adjudicación de plaza a un personal docente que cuenta con sanción disciplinaria.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las polít icas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gesfión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Delimitación de la consulta

Del documento de la referencia se advierte que la consulta estaría orientada a dilucidar la legalidad del acto a través del cual se deniega la adjudicación de una plaza a un personal docente por contar con sanción disciplinaria; al respecto, es de recordar que no es competencia de SERVIR emitir opinión respecto a casos específicos, motivo por el cual no resulta posible pronunciarse sobre la situación concreta planteada. Sin perjuicio de ello, el presente informe abordará de manera general las normas que regulan el procedimiento administrativo disciplinario pa ra docentes contratados, así como la adjudicación de plazas docentes en el sector público.

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Gerencia .de Políticas de Gesttón del Servicio CiVil .

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Del régimen disciplinario de los docentes contratados y sanción de las infracciones a la Ley N!! 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (CEFP)

2.5. Sobre el particular, corresponde remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico N!! 089-2018-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), el mismo que ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó entre otros lo siguiente:

"( ... ) 3.1 A los docentes contratados le son aplicables los principios y deberes de LRM y su

Reglamento; así como, el CEFP y su Reglamento.

3.2 Las faltas, el procedimiento y sanciones del Reglamento del CEFP eran aplicables a los docentes contratados hasta la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la LSC, dado su derogación conforme al literal g) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General.

En ese sentido, desde el 14 de setiembre de 2014, ante las infracciones a los principios, deberes y prohibiciones del CEFP cometidas por los docentes contratados, correspondía la aplicación de la sanción y el procedimiento establecidos en el régimen disciplinario de la LSC y su Reglamento General.

3.3 No obstante, a partir de la vigencia del Decreto Supremo N!! 005-2017-MINEDU {20 de mayo del 2017} es de aplicación a los docentes contratados las reglas sustantivas y procedimentales del régimen disciplinario de la LRM y su Reglamento, ya sea por haber incurrido en infracción a los principios, deberes y prohibiciones del CEFP o por haber cometido alguna falta en el ejercicio de sus funciones, debiendo estas últimas ser tipificadas de acuerdo a la LRM.

3.4 Conforme al numeral 1 del artículo 213!! del Reglamento de la LRM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios será quien precalifica e investiga los presuntos hechos infractores que cometiera un docente contratado en la carrera magisterial."

Sobre la resolución de contrato del docente contratado por infracción al CEFP

2.6. Con fecha 29 de mayo del 2015 se emitió la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa, en cuyo contenido se regula el contrato de servicio docente, los derechos y beneficios de los profesores contratados, entre otras disposiciones.

2.7. Asimismo, el Decreto Supremo W 001-2017-MINEDU1 aprobó la Norma que regula ~1

procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente a que hace referencia la Ley W 30328, el mencionado Decreto Supremo en su numeral 5.5.19 establece como causales de resolución de contrato, los siguientes supuestos:

"Son causales de resolución del contrato: a) El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la

ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de la misma.

1 Publicada el 24 de enero del 2017

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Presidencia del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

b} La inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de (3} días consecutivos o cinco (5} días no consecutivos en un periodo de dos (2) meses.

e) Incurrir en las infracciones establecidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública.

d} Realizar proselitismo político o actos constitutivos de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación, reclutamiento de personas o apología al terrorismo.

e) Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa. f) Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y

profesional. g) Al cumplir 65 años de edad. h) La renuncia o retiro volu,ntario. i) Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de reasignación,

reingreso o nombramiento, entre otros. j} Disminución de metas de atención. k) El mutuo acuerdo entre las partes. 1) Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo. m) Por mandato judicial. n) Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. o) Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el

contratado. p) El fallecimiento del servidor. q) La inhabilitación para desempeñarse en la función pública, producto de una sanción previo

proceso administrativo disciplinario. r) Por acreditar dominio de una lengua originaria y no demuestre dicha capacidad y/o no

desarrolle las clases en la lengua originaria correspondiente.

La resolución del contrato por las causales señaladas de/literal a) a la f) será previo proceso administrativo disciplinario."

2.8. De lo expuesto, podemos advertir que de acuerdo al literal e) del numeral 5.5.19 del Decreto Supremo W 001-2017-MINEDU, constituye una causal de resolución de contrato del docente contratado, previo procedimiento disciplinario, la infracción al CEFP, a la Ley N" 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, o la Ley 28024 - Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública.

Sobre la imposibilidad de adjudicar plazas vacantes a docentes sancionados

De acuerdo al numeral 6.2.16 del Decreto Supremo N" 001-2017-MINEDU, en el marco del proceso de contratación docente, el Comité de Contratación no podrá adjudicar plazas vacantes a:

"( ... ) a) Quienes no acrediten los u;quisitos esenciales establecidos en el Anexo 6. b} Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. e) Quienes cuenten con 65 o más años de edad. d} Quienes se les haya resuelto el contrato en el período lectivo anterior por la causal

establecida en el literal b) de la Cláusula Sexta del contrato. e) Quienes hayan sido condenados por delitos consignados en la Ley Nfl 29988.

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f) Ex servidores destituidos o separados del servicio cuya sanción fue aplicada en los últimos cinco (5) años a la fecha de adjudicación inclusive.

g) Ex servidores sancionados con separación definitiva del servicio por delitos de violación de la libertad sexual.

h) Quienes cuenten con antecedentes penales por delitos dolosos. i) Quienes estén cumpliendo condena por delito doloso o se encuentren suspendidos o

inhabilitados judicialmente. j) Profesores inhabilitados como consecuencia de lo establecido en el artículo 2149 de

Reglamento. k) Profesor que se le haya impuesto sanción en el período lectivo anterior. /) Postulante de nacionalidad extranjera que opte por una plaza vacante de /E ubicada en

zona de frontera, debiendo optar por otra plaza que no tenga esta característica, respetando siempre el orden de mérito."

2.10. De lo anterior, se puede apreciar que una de las restricciones para la adjudicación de una plaza vacante es el caso del profesor que hubiera sido objeto de sanción disciplinaria en el período lectivo anterior.

2.11. En ese contexto, en principio es de señalar que de acuerdo con el artículo 432 de la LRM, concordante con el artículo 792 de su reglamento, las sanciones pasibles de imponerse a los docentes por la comisión de infracciones son: a) Amonestaciones, b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, e) Cese Temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, y d) Destitución. Así, se observa que ni la LRM ni su reglamento han previsto la resolución de contrato como sanción.

2.12. Sin perjuicio de ello, tal como se ha descrito previamente, el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU introdujo como una causal de resolución de contrato de los docentes contratados el "Incurrir en las infracciones establecidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública (. .. )", precisando que dicha resolución contractual procede únicamente previo procedimiento

disciplinario.

2.13. De esa manera, se aprecia que la resolución de contrato ostentaría la naturaleza de una sanción disciplinaria, al corresponder como consecuencia de incurrir en alguno de los supuestos seña lados en el numeral 5.5.19, siendo aplicable únicamente previo procedimiento administrativo disciplinario en el cual se establezca la existencia de responsabilidad del docente.

Por consiguiente, estando a que la resolución de contrato devendría en un sanción, y advirtiendo asimismo que el inciso k) del numeral 6.2.16 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU, que establece como impedimento para la adjudicación de una plaza vacante el haber sido sancionado en e l período lectivo anterior, no restringe dicha consecuencia únicamente a las sanciones previstas en la LRM y su reglamento, se entendería que dicho supuesto incluiría también los casos de resolución contractual.

2.15. En suma, se advierte que en virtud de lo seña lado en el literal k) del numeral 6.2.16 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU, no resu ltaría posible la adjudicación de una plaza vacante a aquellos docentes que hubieran sido sujetos de resolución de contrato en virtud de alguna de las causales descritas en el numeral 5.5.19 del mismo decreto supremo, en el período lectivo anterior.

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.16. Finalmente, es preciso indicar que cualquier consulta adicional con respecto a la interpretación y/o aplicación de las normas contenidas en el Decreto Supremo N!? 001-2017-MINEDU, corresponderá ser dirigida al Ministerio de Educación, a efectos que sea atendida de acuerdo a sus atribuciones.

111. Conclusiones

3.1 De acuerdo al literal e) del numeral 5.5.19 del Decreto Supremo N" 001-2017-MINEDU, constituye una causal de resolución de contrato del docente contratado, previo procedimiento disciplinario, la infracción al CEFP, a la Ley N" 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, o la Ley 28024- Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública.

3.2 Dicha resolución de contrato ostenta la naturaleza de una sanción disciplinaria, al corresponder como consecuencia de incurrir en alguno de los supuestos señalados en el numeral 5.5.19, siendo aplicable previo procedimiento administrativo disciplinario en el cual se establezca la existencia de

responsabilidad del docente.

3.3 De acuerdo al numeral 6.2.16 del Decreto Supremo N" 001-2017-MINEDU, en el marco del proceso de contratación docente, el Comité de Contratación no podrá adjudicar plazas vacantes -entre otros- al profesor que hubiera sido objeto de sanción disciplinaria en el período lectivo anterior.

3.4 Así, estando a que la resolución de contrato devendría en un sanción, y advirtiendo asimismo que el inciso k) del numeral 6.2.16 del Decreto Supremo N!? 001-2017-MINEDU, que establece como impedimento para la adjudicación de una plaza vacante el haber sido sancionado en el período lectivo anterior, no restringe dicha consecuencia únicamente a las sanciones previstas en la LRM y su reglamento, debe entenderse que dicho supuesto incluiría también los casos de resolución

contractual.

3.5 Consecuentemente, en virtud de lo señalado en el literal k) del numeral 6.2.16 del Decreto Supremo N2 001-2017-MINEDU tampoco resultaría posible la adjudicación de una plaza vacante a aquellos docentes que hubieran sido sujetos de resolución de contrato en virtud de alguna de las causales descritas en el numeral 5.5.19 del mismo decreto supremo, en el período lectivo anterior.

3.6 Cualquier consulta adicional con respecto a la interpretación y/o aplicación de las normas contenidas en el Decreto Supremo N2 001-2017-MINEDU, corresponderá ser dirigida al Ministerio de Educación, a efectos que sea atendida de acuerdo a sus atribuciones

Atentamente,

CSL/abs/ear.

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CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e¡ de P~stlón del Servido Civil

AUTORIDAD NACIONAl DEl SERVICIO CIVIL

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2017

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