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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLV Morelia, Mich., Lunes 17 de Noviembre del 2008 NUM. 20 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 36 páginas Precio por ejemplar: $ 12.00 del día $ 18.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MADERO, MICH. BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo No. 33 23 de Octubre de 2008 A 23 de Octubre de 2008, Villa Madero, Mich., reunidos en la sala de sesiones de Ayuntamiento los CC. Felipe Piñón Recéndiz, Presidente Municipal. Síndico Municipal Erasto Bucio Flores, conformado también por el Honorable Ayuntamiento de Madero los CC. María de los Ángeles García Corona, Sergio Vargas Saucedo, José Luis Sánchez Ibáñez, Ana Bertha Hernández Villaseñor, Rodrigo Villa Pérez, Bulmaro Cortez Mora, Agustín Ávalos López y como asesor del Ahijadero Arturo Villa Arreola, iniciando la reunión a las 11:00 horas del mismo día con el siguiente ORDEN DEL DÍA 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... 5.- ... 6.- ... 7.- ... 8.- ... 9.- ... 10.- ... 11.- ... 12.- ... 13.- ... 14.- Aprobación y discusión para presentar ante el Honorable Ayuntamiento el Bando Municipal. 15.- ... ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ .......................................................... CATORCE.-Discutido el Bando Municipal, se aprueba por unanimidad de votos del Honorable Ayuntamiento.

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P E R I O D I C O O F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLV Morelia, Mich., Lunes 17 de Noviembre del 2008 NUM. 20

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OResponsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

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Precio por ejemplar:

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Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

MADERO, MICH.

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

Acta de Sesión Ordinaria deCabildo No. 33

23 de Octubre de 2008

A 23 de Octubre de 2008, Villa Madero, Mich., reunidos en la sala de sesiones deAyuntamiento los CC. Felipe Piñón Recéndiz, Presidente Municipal. Síndico MunicipalErasto Bucio Flores, conformado también por el Honorable Ayuntamiento de Madero losCC. María de los Ángeles García Corona, Sergio Vargas Saucedo, José Luis SánchezIbáñez, Ana Bertha Hernández Villaseñor, Rodrigo Villa Pérez, Bulmaro Cortez Mora,Agustín Ávalos López y como asesor del Ahijadero Arturo Villa Arreola, iniciando lareunión a las 11:00 horas del mismo día con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- ...2.- ...3.- ...4.- ...5.- ...6.- ...7.- ...8.- ...9.- ...10.- ...11.- ...12.- ...13.- ...14.- Aprobación y discusión para presentar ante el Honorable Ayuntamiento el BandoMunicipal.15.- .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

CATORCE.-Discutido el Bando Municipal, se aprueba por unanimidad de votos delHonorable Ayuntamiento.

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Se cierra la sesión siendo las 18:00 horas, no habiendo más asuntosque tratar firman al calce del margen todos los que en ellaintervinieron. Doy fe, el Secretario del H. Ayuntamiento Juan JoséBarriga Gamiño.

CERTIFICACIÓN

El suscrito C. Juan José Barriga Gamiño, Secretario delAyuntamiento de Madero, Michoacán, período 2008-2011, doyfe y Certifico: que las presentes copias fotostáticas que secumpulsan en 11 fojas útiles, concuerdan fielmente con su original,que obra en el libro de actas número 1 uno correspondiente alAyuntamiento citado, procedimiento administrativo de ejecuciónnúmero 43 libro de Gobierno, legado de actas administrativas, etc.,Villa Madero del Estado de Michoacán, a los 30 días del mes deOctubre del 2008.

SECRETARIO MUNICIPAL

C. JUAN JOSÉ BARRIGA GAMIÑO(Firmado)

______

C. Felipe Piñón Recéndiz, Presidente Municipal Constitucional deMadero del Estado de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultadesque me confieren los artículos 126 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 49 fracción Vde la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, a todos loshabitantes del Municipio hago saber: Que el H. Ayuntamiento deMadero, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115fracción II de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 123 fracción IV de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 32 inciso a) fracciónXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, hetenido a bien expedir el siguiente:

BANDO DE GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DEMADERO, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO DE MADERO, MICHOACÁN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Bando de Gobierno contiene disposicionesjurídicas de observancia general y orden público y será aplicableen el territorio del Municipio de Madero, Michoacán, a sus vecinos,habitantes y personas que por el transiten.

Artículo 2. El presente Bando de Gobierno Municipal es reglamentariode las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, del Titulo Quinto de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, ytiene por objeto establecer los principios y normas reglamentariaspara: la integración, organización, desempeño y Buen Gobierno delH. Ayuntamiento de Madero y de la Administración Pública Municipal,las facultades y obligaciones de sus funcionarios; regular, organizar y

establecer las bases para la prestación de los servicios públicosmunicipales; establecer las bases para la división territorial delMunicipio; los derechos y obligaciones de los vecinos, habitantes ytranseúntes en el Municipio; para promover el desarrollo políticoeconómico y social de sus habitantes bajo las premisas de igualdad,equidad, legalidad y reparto equitativo de la riqueza, asegurando laparticipación ciudadana y vecinal así como las sanciones aplicables alos transgresores de este Reglamento y de los ordenamientos jurídicosque se desprendan de este Reglamento y los medios de defensa conque cuentan los gobernados frente a los actos de la autoridad municipal.

Artículo 3. Los reglamentos, planes, programas, declaratorias,acuerdos, decretos, circulares y demás disposiciones normativasque expida el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, deconformidad a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacány al presente Bando, serán obligatorios para autoridades, servidorespúblicos, vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio deMadero, y su aplicación corresponde a las autoridades municipalesde Madero quienes, a su vez, dentro del ámbito de sus respectivascompetencias, deberán vigilar su cumplimiento e imponer lassanciones respectivas a sus infractores en los términos del presente.

Artículo 4. El Municipio de Madero pertenece al Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo y es una entidad política ysocial investida de personalidad jurídica, con libertad interior,patrimonio propio y autonomía para su Gobierno; se constituyepor un conjunto de personas asentadas en el territorio determinadopor la Ley Orgánica de División Territorial del Estado deMichoacán, gobernado por un Ayuntamiento constituido de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, del Titulo Quinto de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo.

CAPÍTULO IIDEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

Artículo 5. El Municipio de Madero, Michoacán conserva sunombre actual, de conformidad al artículo 3 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán.

Artículo 6. El Escudo Oficial del H. Ayuntamiento se integra conlos siguientes elementos: Está inspirado y diseñado en formagótica y su carga muestra la historia y progreso del Municipio.

La carga de sus cuarteles es la siguiente: Cuartel superior derecho:imagen de Don Francisco I. Madero; Cuartel superior izquierdo;campo de hierro que expresa la antigua riqueza mineral del lugar,como parte del Real de Minas de Curucupatzeo; Cuartel inferiorderecho: el mismo símbolo como reiteración del significado generaldel Escudo; Cuartel inferior izquierdo; imagen del General GertrudisG. Sánchez.

Limitan los cuarteles un listonado campo sepia por las figurasjeroglíficas de pisadas humanas. La bordura del escudo luce esmalteen gules, como señal de espíritu patriótico. El timbre en la partesuperior, tiene el significado de cruce de caminos. A los lados delescudo, se observan 4 clarines, 6 rifles y 2 tambores, como símbolodel valor de los habitantes de Madero. El lema del escudo lo formala frase "Por la justicia a la Libertad". El escudo lo hizo el maestrozamorano Arturo Hernández y la ideografía el profesor FranciscoElizalde..Artículo 7. El nombre y el escudo del Municipio de Madero serán

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usados exclusivamente por el H. Ayuntamiento de Madero y porsus funcionarios públicos municipales, debiendo de utilizarse demanera ostensible en oficinas, documentos y eventos oficiales yen los bienes patrimoniales del propio Ayuntamiento. La utilizaciónpor parte de personas físicas o morales diversas, requerirá de laaprobación expresa del H. Ayuntamiento de Madero.

Artículo 8. El nombre y escudo del Municipio de Madero solamentepodrá ser cambiado por acuerdo del H. Ayuntamiento de Madero,con la aprobación del Congreso del Estado de Michoacán.

TÍTULO SEGUNDODEL TERRITORIO, DE LA INTEGRACIÓN DE LA

DIVISIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO IDEL TERRITORIO

Artículo 9. El Municipio de Madero, Michoacán cuenta con unasuperficie de 1,019.09 kilómetros cuadrados colindando al nortecon los municipios de Morelia, al Sur Municipio de Nocupetaroy Caracuaro, al Poniente con los municipios de Tacámbaro yAcuitzio del Canje, al Oriente con los municipios de Tzitzio yTiquicheo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica deDivisión Territorial del Estado de Michoacán.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DE LA DIVISIÓN POLÍTICA

Artículo 10. El Municipio de Madero, Michoacán tiene su cabeceraen la población de Villa Madero, la cual es sede del H. Ayuntamientode Madero y solamente podrá cambiarse su residencia previo elAcuerdo del Ayuntamiento y la correspondiente aprobación delCongreso del Estado de Michoacán, en los términos de lopreceptuado por el artículo 15 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán.

Artículo 11. Para la integración del Gobierno y la AdministraciónPública, así como para establecer el ámbito material de competenciadel Municipio de Madero, este se dividirá en:

I. CABECERA MUNICIPAL.- La cual tiene residencia en laPoblación de Villa Madero y está integrada por las siguientes colonias:

1. Centro2. Infonavit3. Aserradero Viejo4 . Buenos Aires5. Los Pinos6. Agraria7 . Lázaro Cárdenas8. La Joya9. El Rastro10. Luis Donaldo Colosio11. Los Canguros

II. JEFATURAS DE TENENCIA.- Las cuales son:

AcaténAhijaderoEtúcuaroSan Diego Curucupatzeo

III. ENCARGATURAS DEL ORDEN.- En los siguientes centrosde población:

1. Ziparapio el Bajo2. El Caracol3. Puente Coraza5. Los Lobos4. La Palizada6. San Pedro Piedras Gordas7. Poruas8. Llano Grande9. Moreno10. La Cumbre11. Cancho12. La Guardia

ACATÉN:

13. Acatén14. La Palma15. El Gatal16. Los Planes de Cahuatzio17. Los Guayabos18. Cerro Prieto19. El Bosque20. Cerro Blanco

AHIJADERO:

21. El Ahijadero22. El Añil23. El Arenal24. Los Bancos25. La Muñeca (manzana de codallos)26. Cuacurio de Gómez27. La Soledadita28. Balcones29. El Arrastre30. Plan de Bautista

ETÚCUARO:

31. Manzana del Centro de Etúcuaro32. Manzana Colonia las Flores Etucuaro33. Manzana del Templo34. Santas Marías35. El Capulín36. Los Ojos de Agua37. Los Fresnos38. Los Guayabos39. Piumo40. Parritas41. Los Planes42. San José de las Sidras43. Cerro del Gallo44. El Divisadero y Palos Altos45. Ucasiro46. El Terrenate47. Los Limoncitos48. Rincón de la Eratzicua49. Zinda50. La Peñita (Pito Real)51. La Coronilla52. El Tejocote53. Los Planes54. La Cuesta55. El Duende56. La Escondida

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57. El Zangarro58. Loma del Sáuz59. El Astillero60. El Tejocote

SAN DIEGO CURUCUPATZEO:

61. El Aguacate62. El Platanito63. Santa Catarina64. Tepehuajes65. El Poder de Dios66. El Tizate67. Zapote Peña68. El Ranchito69. Las Parotas70. Milpillas y Timbiriche71. Rancho Grande72. Truchas73. Turio74. El Carrizal75. Los Aguacates76. Platanalillo77. Salto Chico78. Las Sidras de Turio79. El Real80. Agua Santa81. El Cajete82. El Eje83. El Aguacate84. Los Nogales85. El Puente86. La Mesa del Salto87. El Tamborero

Artículo 12. El Ayuntamiento, previa consulta con los habitantesdel centro de población o comunidad de que se trate, podrá otorgarla categoría política que les corresponda, modificando lascircunscripciones territoriales de las Jefaturas de Tenencia,Encargaturas del Orden y colonias. Asimismo, podrá modificar,con base en el número de vecinos y habitantes y servicios públicosexistentes, la categoría política de los centros de población existentesy nombrar en los centros de población, cuando las circunstanciaslo ameriten Jefes de Manzana.

TÍTULO TERCERODE LA POBLACIÓN

CAPÍTULO IDE LOS VECINOS, HABITANTES, TRANSEÚNTES

Artículo 13. Dentro del territorio del Municipio de Madero todoslos vecinos, habitantes o transeúntes, gozaran de las prerrogativascontenidas en el presente Bando de Gobierno Municipal y así mismoserán sujetos de las obligaciones y de las consecuencias jurídicas quede ellas se deriven, sin que pueda prevalecer discriminación algunapor razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión, idiosincrasia,preferencia política o cualquier otra circunstancia de carácter política,económica, social, sexual o personal.

Artículo 14. Son vecinos del Municipio de Madero las personasque residan permanente o temporalmente dentro de su territoriomanteniendo en él su domicilio, considerándose como domicilio,en los términos del Código Civil del Estado de Michoacán, como ellugar en el cual residen con el propósito de establecerse en él.

Artículo 15. Para los efectos del presente Capítulo se considerarácomo habitante a toda aquella persona que reside en el territoriomunicipal y que no ha obtenido el carácter de vecino. La vecindaden el Municipio de Madero se adquirirá por:

I. Tener seis meses como mínimo con domicilio establecido enel Municipio y con residencia efectiva por este lapso; y,

II. Por manifestar expresamente, antes del tiempo señaladoen la fracción anterior, ante la autoridad municipal, supropósito de adquirir la vecindad, anotándose en el padrónmunicipal previa comprobación de haber renunciado antelas autoridades municipales, a su anterior vecindad.

Artículo 16. Los habitantes del Municipio de Madero, interesadosde adquirir el carácter de vecinos habrán de presentar solicitud porescrito ante la Secretaría del Ayuntamiento adjuntando a la mismalos documentos con los cuales se acredite el correspondientedomicilio, el termino de radicación y en su caso la correspondienterenuncia del carácter de vecino, debidamente requisitada ante laautoridad municipal, correspondiente al domicilio que guardabancon anterioridad. Presentada la solicitud el Secretario delAyuntamiento ordenará realizar todas las diligencias conducentesal caso, a efecto de corroborar el domicilio del solicitante y hecholo anterior remitirá las constancias correspondientes al PresidenteMunicipal para los efectos de que se someta a la consideración delH. Ayuntamiento de Madero la expedición del reconocimientosobre la adquisición de la vecindad.

Una vez obtenido el carácter de vecino del Municipio se mandaráinscribir en el Padrón Municipal, siendo obligación del acreditadorealizar todos los tramites correspondientes que se derivan de lasdisposiciones contenidas en los artículos 146 párrafo III, 150 y151 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 17. El H. Ayuntamiento declarará la pérdida de la vecindaden los siguientes casos:

I. Por ausencia de más de seis meses del territorio municipal,sin causa justificada;

II. Por renuncia expresa ante la autoridad municipal;

III. Por desempeñar cargos de elección popular de caráctermunicipal en otro Municipio;

IV. Por el establecimiento de su domicilio fuera del territoriomunicipal por más de seis meses; y,

V. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadaníadel Estado de Michoacán.

Artículo 18. Se exceptúan de los casos de pérdida del carácter devecino del Municipio de Madero, los siguientes:

I. El vecino se traslade a residir a otro lugar en función deldesempeño de un cargo de elección popular, diverso aaquellos que impliquen la renuncia expresa de la vecindaddel Municipio de Madero, o por el desempeño de un cargopúblico o comisión de carácter oficial;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando se mantengael domicilio y se le dé aviso a la autoridad municipal; y,

III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

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Artículo 19. Son ciudadanos del Municipio de Madero los hombresy mujeres que, teniendo la calidad de vecinos, reúnan además losrequisitos de haber cumplido 18 años y tener un modo honesto devivir, y a éstos les corresponden las prerrogativas contenidas en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán, laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, y además tendránlos siguientes derechos y obligaciones:

I. Proponer ante el Ayuntamiento el Bando de GobiernoMunicipal, reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general en el Municipio,con el objeto de organizar el Gobierno Municipal y regularsus atribuciones y procedimientos;

II. Proporcionar verazmente y sin demora, los informes, datosestadísticos y de otro género que les sean solicitados porlas autoridades municipales;

III. Inscribirse en los padrones estadísticos o reglamentarios quedeterminen las disposiciones aplicables y declarar conprobidad, la información que se les solicite para el mismo fin;

IV. Desempeñar los cargos de concejal, las funciones electoralesque correspondan, formar parte de los consejos municipaleso de participación ciudadana que se constituyan, deconformidad con las disposiciones aplicables;

V. Limitar su libertad al derecho que tienen los demás deconvivir en armonía, realizando sus actividades públicas yprivadas con respeto al interés de la colectividad;

VI. Respetar y obedecer a las autoridades legalmenteconstituidas y cumplir las leyes, reglamentos ydisposiciones emanadas de las mismas;

VII. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a lasautoridades cuando sean legítimamente requeridos paraello, así como contribuir a la realización de obras debeneficio común;

VIII. Responder a los llamados debidamente motivados yfundados, que por escrito o por cualquier medio idóneo,les haga el Ayuntamiento o sus autoridades;

IX. Procurar la conservación y mejoramiento de los serviciospúblicos municipales, respondiendo, en su caso, por eldeterioro que ocasionen a los bienes del dominio públicode uso común;

X. Informar oportunamente a las autoridades municipalessobre desperfectos o fallas en la prestación de los serviciospúblicos municipales;

XI. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía pública o enlos bienes de dominio privado y contribuir a la limpieza,ornato, forestación y conservación de las áreas verdes delMunicipio y de los centros de población en que residan;

XII. Coadyuvar en la protección y preservación del equilibrioecológico, así como en las tareas de prevención de lacontaminación y deterioro de los ecosistemas, deconformidad con las disposiciones en la materia;

XIII. Participar con el Ayuntamiento en la realización de acciones,

ejecución de obras y servicios públicos de interés colectivopara el bienestar social, que se deriven de una planeacióndemocrática y participativa;

XIV. Cumplir con el pago de las cuotas y tarifas aplicables aimpuestos, derechos y contribuciones aprobadas por elAyuntamiento o la Legislatura del Estado, de acuerdo a lalegislación correspondiente.

XV. Enviar a sus hijos o menores de edad bajo su custodia aobtener educación básica; y,

XVI. Los vecinos del Municipio en igualdad de circunstancias,tendrán preferencia para el desempeño de empleos, cargosy comisiones del Ayuntamiento, para el otorgamiento decontratos y concesiones municipales, de conformidad conlas disposiciones aplicables.

Las que determinen esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 20. Serán derechos y obligaciones de los habitantes delMunicipio de Madero, que no hayan obtenido su carácter de vecinoslas contenidas en las fracciones II, III, V, VI, VII, VIII IX, X, XI,XII, XIII, XIV y XV del artículo 19 del presente Bando de GobiernoMunicipal.

Artículo 21. Para los efectos del presente se considerará comotranseúnte a toda persona que en forma transitoria esté en elterritorio municipal, siendo derechos y obligaciones de las mismaslas enumeradas en las fracciones VI, VII y XII del artículo 19 delpresente Bando.

CAPÍTULO IIDEL PADRÓN MUNICIPAL

Artículo 22. Será obligación del Ayuntamiento de Madero tener asu cargo la formación, conservación actualización y custodia delPadrón Municipal de vecinos y habitantes de Madero, dichaobligación la llevará a cabo a través de la Secretaría del Ayuntamiento.Es obligación de los vecinos y habitantes que residan en el territoriomunicipal de Madero inscribirse en el Padrón Municipal de vecinosy habitantes, determinar el carácter que les corresponde, así comoproporcionar de manera fidedigna todos los datos que les seanrequeridos y los documentos necesarios para su comprobación.

Artículo 23. Los datos contenidos en el Padrón Municipal únicay exclusivamente podrán ser utilizados por el H. Ayuntamiento deMadero, El Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamientoy los funcionarios públicos municipales de Madero, exclusivamentepara los efectos de integrar el Plan de Desarrollo Municipal,programas de Gobierno y para comprobar el carácter de losavecindados que ejerzan sus derechos políticos municipales en laelección de representantes vecinales y auxiliares de laAdministración Pública Municipal, así como en las consultaspopulares convocadas por acuerdo del H. Ayuntamiento, en lostérminos del presente Bando, salvo los casos en los cuales existaorden, debidamente fundada y motivada por parte de AutoridadCompetente. Tales datos constituirán prueba plena de la residenciay clasificación de la población, carácter que se acreditará por mediode certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 24. El Padrón Municipal de vecinos y habitantes se rectificaráanualmente dentro de los primeros 90 días y se deberá renovar cadatres años dentro de los primeros 120 días del primer año del ejerciciodel Gobierno Municipal correspondiente. Serán auxiliares del Secretario

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del Ayuntamiento en la rectificación y renovación del padrón los Jefesde Tenencia, Encargados del Orden, Presidentes de Comités Vecinalesasí como los funcionarios públicos municipales encargados de extenderautorizaciones, permisos o licencias municipales, y los funcionariospúblicos municipales que desempeñen actividades de inspección yvigilancia.

Artículo 25. Los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden yPresidentes de Comités Vecinales tendrán la obligación de integrar,actualizar y formar el Padrón de Habitantes y Vecinos de laCircunscripción territorial que les corresponda, el cual se formarápor duplicado siendo su obligación remitir el original a la Secretaríadel Ayuntamiento y resguardar la copia durante el término de sugestión, el cual habrá de devolver al Secretario del Ayuntamiento altérmino de sus funciones. La información contenida en el PadrónMunicipal única y exclusivamente podrá ser utilizada, por partede los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden o presidentes delos comités vecinales para comprobar el carácter de los avecindadosque ejerzan sus derechos políticos municipales en la elección derepresentantes vecinales y auxiliares de la Administración PúblicaMunicipal, así como en las consultas populares convocadas poracuerdo del H. Ayuntamiento, en los términos del presente Bando,salvo los casos en los cuales exista orden, debidamente fundada ymotivada por parte de autoridad competente.

Los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden y Presidentes deComités Vecinales tendrán la obligación de remitir anualmente,dentro de los términos señalados, la información recabada, sobrelas altas y bajas al Padrón de Habitantes y Vecinos.

Artículo 26. Los funcionarios públicos municipales encargadosde tramitar y/o extender autorizaciones, permisos o licenciasmunicipales, previamente verificarán que los contribuyentes seencuentren registrados en el Padrón Municipal de habitantes yvecinos, siendo su obligación empadronar a los contribuyentesque reúnan los requisitos de Habitante o Vecino y que no seencuentren empadronados, a través de las Cédulas aprobadas porel Ayuntamiento, las cuales habrán de ser remitidas de maneramensual al Secretario del Ayuntamiento para los efectos de efectuarla correspondiente comprobación de datos y registro en el padrón.

Artículo 27. Los funcionarios públicos municipales quedesempeñen actividades de inspección y vigilancia, previo Acuerdode Ayuntamiento auxiliarán al Secretario del Ayuntamiento en losprogramas de empadronamiento.

Artículo 28. El Secretario del Ayuntamiento expedirá cédulas deempadronamiento, aprobadas por el Ayuntamiento, las cualescontendrán los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos.2. Lugar y fecha de nacimiento.3. Estado Civil.4. Domicilio.5. Ocupación.6. Calidad de habitante o vecino.7. Todos aquellos datos que aporten la información necesaria

para los efectos de poder planificar el desarrollo económicoy social del Municipio y poder llevar a cabo la satisfacciónde las necesidades de la colectividad.

Artículo 29. Una vez recibidas las cédulas debidamente requisitadas,el Secretario del Ayuntamiento podrá ordenar el desahogo de lasdiligencias, que al caso considere pertinentes para los efectos decorroborar la veracidad de los datos contenidos en las cédulas de

empadronamiento y hecho lo anterior ordenará se inscriba deinmediato los datos contenidos en dicha cédula en el PadrónMunicipal, en tratándose de vecinos y en los casos de habitantesdel Municipio que adquieran su vecindad se estará a lo dispuestopor el articulo 16. En caso de que no se pudiera llegar a corroborar lainformación contenida en las Cédulas de empadronamiento serequerirá al solicitante para que en el término de 5 días hábilesacredite la información dubitada, bajo el apercibimiento que de nohacerlo así se desechara la solicitud de empadronamiento.

Artículo 30. El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con elRegistro Civil o el IFE, para los efectos de poder obtenerinformación sobre las altas y bajas al padrón municipal de habitantesy vecinos.

Artículo 31. Las personas que habiten alternativamente en más deun territorio municipal deberán optar por inscribirse como vecinode uno de ellos. Si alguien estuviera inscrito en dos o más padronesmunicipales, en este Municipio tendrá el carácter de habitante ycarecerá de los derechos de vecino.

TÍTULO CUARTODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO

Artículo 32. El Municipio de Madero será gobernado por unAyuntamiento el cual es un órgano colegiado deliberante yautónomo, electo popularmente a través del sufragio universal, deconformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, elCódigo Electoral del Estado, la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán y las demás disposiciones aplicables; y representala autoridad superior en el Municipio cuya residencia lo será en lapoblación de Villa Madero.

Artículo 33. El Ayuntamiento de Madero se integrará con lossiguientes miembros:

I. Un Presidente Municipal, que será el representante delAyuntamiento y responsable directo del Gobierno y de laAdministración Pública Municipal, por tanto, encargado develar por la correcta planeación, programación, ejecución ycontrol de los programas, obras y servicios públicos a cargode la municipalidad;

II. Un cuerpo de regidores que se integrarán con cuatroregidores electos por mayoría relativa y hasta tresRegidores de representación proporcional. Los cualesrepresentarán a la comunidad, cuya función principal seráparticipar en la atención y solución de los asuntosmunicipales; así como vigilar que el ejercicio de laadministración Municipal se desarrolle conforme a lasdisposiciones aplicables; y,

III. Un Síndico responsable de vigilar la debida administracióndel erario público y del Patrimonio Municipal.

Artículo 34. La instalación del Ayuntamiento, se realizará en lostérminos, establecidos en el Capítulo II del Título II de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán.

Artículo 35. La entrega-recepción de la Administración Pública

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Municipal se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III delTítulo II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 36. Para resolver los asuntos que le corresponden, elAyuntamiento celebrará sesiones las veces que sean necesarias,según lo requieran las necesidades del Municipio y la atención delos asuntos del Gobierno Municipal. Las sesiones podrán ser:ordinarias, extraordinarias o solemnes; debiendo ser públicas, salvolas que por acuerdo del Ayuntamiento tengan carácter privado,que serán consideradas como internas y a las que asistiránúnicamente los integrantes de éste. Las sesiones ordinarias deberánllevarse a cabo cuando menos dos veces al mes la primera y segundaquincena.

Artículo 37. Las sesiones del Ayuntamiento deberán celebrarse enel recinto oficial que recibe el nombre de "Marcelo Ibarra". Lassesiones solemnes y en casos especiales, cuando las circunstanciaslo ameriten, y por acuerdo del Ayuntamiento, podrán celebrarseen lugar distinto, pero dentro de la jurisdicción municipal.

Artículo 38. Las sesiones de Ayuntamiento serán convocadaspor acuerdo del Presidente Municipal a través del Secretario delAyuntamiento, mediante oficio citatorio personalizado; tratándosede ordinarias o solemnes, cuando menos con cuarenta y ocho horasde anticipación y en el caso de las extraordinarias por lo menosveinticuatro horas; debiendo contener dicha convocatoria el ordendel día y en su caso, cuando las circunstancias lo ameriten, lainformación necesaria para el desarrollo de las mismas, así como ellugar, fecha y hora.

Las sesiones internas se convocarán al momento de emitirse elacuerdo que las ordena.

Artículo 39. El funcionamiento interno del Ayuntamiento seajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley OrgánicaMunicipal y el Reglamento que para el efecto expida el propioAyuntamiento.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 40. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento deMadero, las contempladas en las fracciones II, III, IV y V delartículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en el artículo 123 del Título V de la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán y en los artículos 32, 33 y 34 deLey Orgánica Municipal.

CAPÍTULO I VDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 41. Para estudiar, examinar y resolver los problemasmunicipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdosdel Ayuntamiento, se designarán Comisiones PermanentesColegiadas entre sus miembros.

Los integrantes de las comisiones y sus titulares, serán nombradospor el Ayuntamiento en los términos señalados en artículo 35 de laLey Orgánica Municipal. Ningún Regidor podrá estar integrado enmás de tres comisiones permanentes

Los titulares de las comisiones permanentes del Ayuntamiento

podrán tener comunicación y solicitar información, con laintermediación del Presidente Municipal, a los servidores públicosmunicipales responsables de las áreas de su vinculación, quienesdeberán rendirles un informe trimestral de actividades de ladependencia a su cargo.

Artículo 42. Para atender asuntos de carácter especial elAyuntamiento podrá nombrar comisiones temporales, de entre susmiembros, a propuesta del Presidente Municipal, y en las cualestambién podrán participar funcionarios municipales por designación.

Artículo 43. Las comisiones propondrán al Ayuntamiento, consuficiente oportunidad, por escrito y debidamente fundados ymotivados, los proyectos de solución a los problemas de suconocimiento.

Artículo 44. Las comisiones permanentes del Ayuntamiento deMadero serán las de:

I. Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civilque será presidida por el Presidente Municipal;

II. Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que será presididapor el Síndico;

III. Planeación, Programación y Desarrollo;

IV. Educación Pública, Cultura y Turismo;

V. La Mujer, Juventud y el Deporte;

VI. Salud y Asistencia Social;

VII. Ecología;

VIII. Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IX. Fomento Industrial y Comercio;

X. Asuntos Agropecuarios;

XI. Asuntos Indígenas;

XII. Asuntos Forestales y,

XIII. Las demás que en el ámbito de la competencia municipal,el Ayuntamiento por acuerdo de las dos terceras de susmiembros determine.

Y tendrán las funciones que les señala el Capítulo VI del Título IIde la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 45. Las comisiones permanentes asignadas por elAyuntamiento a sus miembros, son de carácter obligatorio y losmismos deberán aceptarlas y desempeñarlas conforme a las leyesy reglamentos municipales aplicables en lo conducente, respetandoestrictamente el ámbito de competencia de cada una de ellas.

Artículo 46. Las comisiones permanentes asignadas por elAyuntamiento, a propuesta de sus integrantes y por acuerdoexpreso del Ayuntamiento, podrán subdividirse en subcomisionesque se avoquen a la atención de áreas específicas, sin perder sucarácter colegiado y respetando la titularidad de las mismas.

CAPÍTULO V

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DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DELAYUNTAMIENTO

Artículo 47. Son atribuciones de los miembros del Ayuntamientoen su calidad de representantes populares:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones delAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II. Desempeñar las comisiones que le encomiende elAyuntamiento y presentar un informe anual de actividadesdurante la segunda quincena del mes de noviembre de cadaaño, salvo el caso del Presidente Municipal quien rendirásu informe correspondiente en la primera quincena delmes de diciembre;

III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposicionesaplicables y con los planes y programas municipales;

IV. Proponer la formulación, expedición, modificación oreforma, de los reglamentos municipales y demásdisposiciones administrativas;

V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan aacuerdo al Ayuntamiento en las sesiones;

VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice elAyuntamiento;

VII. Participar en la supervisión de los estados financiero ypatrimonial del Municipio y de la situación en general delAyuntamiento; y,

VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado, las leyes que de estas emanen, este Bando, losreglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

CAPÍTULO VIDE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 48. El Presidente Municipal es el representante delAyuntamiento y responsable de la ejecución de las resolucionesdel mismo, contando con las atribuciones que le confiere el artículo49 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 49. El Presidente Municipal en cuanto responsable de laAdministración Pública Municipal tendrá las siguientes facultadesy obligaciones:

I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar yevaluar el desempeño de las dependencias, entidades yunidades administrativas del Gobierno Municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir en el Municipio, la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado, las leyes que de estas emanen, elpresente Bando, los reglamentos que de el emanen y demásdisposiciones del orden municipal;

III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderesdel Estado y de la Federación, así como con otrosayuntamientos;

IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento y

ejecutar sus acuerdos y decisiones;

V. Ejercer el mando de la Policía Preventiva Municipal en lostérminos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado, este Bando,sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal;

VI. Conducir la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo yde sus programas operativos, así como vigilar elcumplimiento de las acciones que le correspondan a cadauna de las dependencias, entidades y unidadesadministrativas Municipales;

VII. Fomentar la organización y participación ciudadana en losprogramas de desarrollo municipal y en las actividades debeneficio social que realice el Ayuntamiento;

VIII. Celebrar convenios, contratos y en general los instrumentosjurídicos necesarios, para el despacho de los asuntosadministrativos y la atención de los servicios públicosmunicipales;

IX. Presidir el Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal;

X. Vigilar la correcta administración del Patrimonio Municipal;

XI. Nombrar y remover libremente a los funcionariosMunicipales que le corresponda; y,

XII. Las demás que le señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado, las leyes que de estas emanen, el presente Bando,los reglamentos que de el emanen y otras disposicionesdel orden municipal.

Artículo 50. El Presidente Municipal podrá ausentarse delMunicipio hasta por treinta días. Si la ausencia no excede de quincedías, los asuntos de trámite y aquéllos que no admiten demora,serán atendidos por el Secretario del Ayuntamiento; si la ausenciaes mayor de quince días, sin exceder de treinta, el PresidenteMunicipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamientoy será suplido por el Síndico como encargado del despacho, contodas las atribuciones que las disposiciones constitucionales, legalesy administrativas dispongan para el Presidente Municipal; y,

En los casos de ausencia definitiva del Presidente Municipal, elCongreso del Estado, respetando su origen partidista, designaráquién deba de sustituirlo.

CAPÍTULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO

Artículo 51. Son facultades y obligaciones del Síndico, además delas que la Ley Orgánica Municipal le otorga como Miembro delAyuntamiento:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones deAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal delAyuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicaciónde los fondos públicos;

III. Proponer la formulación, expedición, modificación o

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reforma de los Reglamentos Municipales;

IV. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen yaplicación de fondos y los estados financieros municipales;

V. Representar legalmente al Municipio, en los litigios enque éste sea parte y delegar dicha representación, previoacuerdo del Ayuntamiento;

VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos ycondiciones que determine la Ley de la materia;

VII. Vigilar que los funcionarios municipales presentenoportunamente la declaración de su situación patrimonialal tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar suejercicio; y,

VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado, las leyes que de estas emanen, sus reglamentos yotras disposiciones del orden municipal.

TÍTULO QUINTODE LOS BIENES MUNICIPALES

CAPÍTULO IDEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 52. El Patrimonio Municipal se integra por:

I. Bienes muebles e inmuebles, del dominio público, de usocomún y privado;

II. La Hacienda Municipal está integrada por impuestos,contribuciones especiales, derechos, productos,aprovechamientos y participaciones que se establezcanen las Leyes y convenios, respectivo; y,

III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que le seantransmitidos o que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 53. Son bienes de dominio público municipal,enunciativamente:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a servicio público y losequiparados a estos conforme a la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán;

III. Los inmuebles y muebles adscritos al patrimonio cultural,los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos, seanmuebles o inmuebles de propiedad municipal que lepertenezcan;

IV. Las áreas verdes municipales;

V. Cualquier otro inmueble propiedad del Municipio,declarado por algún ordenamiento jurídico como inalienablee imprescriptible y los que adquiera el Municipio porcausa de utilidad pública;

VI. Las reservas territoriales municipales que deban serconstituidas conforme a la Ley de Desarrollo Urbano delEstado, y las que les sean otorgadas por el fondo legal;

VII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea algunode los especificados en este artículo;

VIII. Los muebles propiedad del Municipio que por su naturalezanormal u ordinaria no sean sustituibles, como los expedientesde las oficinas, libros raros, piezas históricas o arqueológicas,las obras de arte o de los museos, etc.;

IX. Los muebles propiedad del Municipio de uso común oque estén destinados a un servicio público, siempre queno sean consumibles por el uso;

X. Los caminos, carreteras, calzadas y puentes que no seanpropiedad del estado o de la federación;

XI. Los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridospor el Ayuntamiento para irrigación, usos domésticos,navegación u otros usos de utilidad pública existentesdentro del territorio del Municipio que no pertenezcan ala Federación o al Estado;

XII. Las plazas, banquetas, calles, avenidas, portales, paseos,jardines y parques públicos municipales existentes dentrodel territorio municipal;

XIII. Los monumentos artísticos, conmemorativos y lasconstrucciones que por cuenta del Municipio se levantenpara ornato en los lugares públicos o para comodidad delos transeúntes; y,

XIV. Los demás que señalen las Leyes.

Artículo 54. Son bienes del dominio privado del Municipio:

I. Las tierras de propiedad municipal susceptibles deenajenación a los particulares;

II. Los bienes vacantes, los abandonados, adjudicados alMunicipio por la autoridad judicial situados dentro delterritorio municipal;

III. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de unainstitución o corporación pública municipal, creada poralguna Ley o decreto, y que por su disolución o liquidaciónde las mismas, se revertirán al H. Ayuntamiento;

IV. Los inmuebles o muebles que adquiera el Municipio hastaen tanto no se destinen al uso común, a la prestación de unservicio público o a alguna de las actividades que seequiparen a ésta o de hecho se utilicen en estos fines; y,

V. Los muebles no comprendidos en la fracción III del artículo123 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

Artículo 55. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyanel patrimonio del Municipio son inembargables. En consecuenciano podrán emplearse en la vía de ejecución para hacer efectivas lassentencias dictadas a favor de particulares y contra la HaciendaMunicipal, salvo el caso de que, con autorización del Congreso delEstado, se hubieren dado en garantía de un adeudo destinado a laprestación de un servicio público.

Los bienes de domino público de uso común y los destinados a unservicio público, son inalienables e imprescriptibles y no podránser objeto de gravámenes de ninguna clase ni reportar en provecho

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de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación;tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva algunaen los términos del derecho civil. Los derechos de tránsito, devistas, de bienes y otros semejantes, se regirán por las leyes,reglamentos administrativos y los permisos o concesiones quellegue a otorgar la autoridad municipal sobre esta clase de bienes ytendrán siempre el carácter de revocables.

Los bienes de dominio público municipal son inalienables eimprescriptibles y no estarán sujetos mientras no varíe su situaciónjurídica, a acciones reivindicatorias o de posesión definitiva oprovisional, ni reportar provecho a favor de terceros, sin embargo,los particulares y las instituciones de derecho público podránadquirir sobre éstos, sin que se constituyan derechos reales, suuso, aprovechamiento y explotación mediante el otorgamiento delas concesiones respectivas, en los términos de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán.

Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliarioMunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan alMunicipio por un plazo mayor al período constitucional delAyuntamiento, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes delos miembros del Ayuntamiento.

Artículo 56. La incorporación o desincorporación de los bienesdel dominio público del Ayuntamiento requerirán del acuerdo delas dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, debiendode mediar un dictamen técnico emitido por parte del Comité deObra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, yContratación de servicios de Bienes Muebles e Inmuebles,habiéndose de seguir las formalidades que para tal efecto disponela Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampoy el Reglamento correspondiente.

Artículo 57. Los bienes del dominio privado de los municipiosson inembargables e imprescriptibles.

Se destinarán prioritariamente al servicio de las diversasdependencias, entidades y unidades administrativas municipales,en cuyo caso deberán de ser incorporados al dominio público.

Artículo 58. El Ayuntamiento podrá ejecutar sobre los bienes dedominio privado, todos los actos de administración y de dominioque regula el derecho civil con las modalidades y cumpliendo losrequisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo, debiendo de mediar el correspondienteDictamen Técnico emitido por el Comité de Obra Pública,Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y Contratación deservicios de Bienes Muebles e Inmuebles, a si como el Acuerdo delAyuntamiento tomado por las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 59. El Síndico Municipal será el responsable de vigilar lacorrecta administración de los bienes patrimoniales del Municipioasí como del exacto cumplimiento del Reglamento que para talefecto emita el Ayuntamiento, el cual se auxiliara para tal efecto delDepartamento de Patrimonio Municipal y del Comité de ObraPública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, yContratación de servicios de Bienes Muebles e Inmuebles, sinperjuicio de las facultades que en materia de Patrimonio Municipalconcede la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán deOcampo, al Presidente Municipal y al Contralor.

Artículo 60. Cada responsable de área de la Administración PúblicaMunicipal, será el encargado de vigilar y controlar el buen uso delos bienes muebles asignados a su área y deberá reportar al Síndico

Municipal cualquier cambio o alteración que sufra el mobiliario.Así mismo y con el objeto de preservar el patrimonio municipal,todos los funcionarios públicos de la administración tendrán lassiguientes obligaciones en particular:

I. Utilizar los bienes que tengan asignados al desempeño desus funciones, exclusivamente para los fines a los queestán determinados;

II. Impedir y evitar el mal uso, destrucción, ocultamiento oinutilización de los bienes propiedad municipal;

III. Hacer saber por escrito a su Jefe inmediato, acerca de losactos que le consten y que constituyan uso indebido delos bienes municipales, por parte de los servidores de lasdependencias en que laboran; y colaborar en la investigacióncorrespondiente;

IV. Colaborar con las autoridades municipales en las campañasque se implementen para propiciar el buen uso,conservación y control de los bienes municipales;

V. Recibir las denuncias que le formule la ciudadanía yencauzarlas por conducto de su Jefe inmediato, al SíndicoMunicipal, cuando las mismas se refieran a irregularidadesdetectadas en el uso de bienes que constituyan parte delmismo; y,

VI. Las demás que para tal efecto establezca el correspondienteReglamento que emita el Ayuntamiento.

Artículo 61. Son derechos y obligaciones de los habitantes y usuariosde los bienes del dominio público municipal, proteger el patrimoniodel Municipio; en consecuencia, toda conducta dañosa serásancionada administrativamente en los términos del correspondienteReglamento que para tal efecto emita el Ayuntamiento siendo suresponsabilidad pagar además del importe del valor material de talesdaños la sanción administrativa que corresponda.

CAPÍTULO IICOMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES Y

ENAJENACIONES

Artículo 62. Comité de Obra Pública de Adquisiciones yEnajenaciones; que tendrá por objeto lograr la máxima eficiencia enlas adquisiciones, arrendamientos y adquisición de serviciossolicitados por las diferentes áreas de acuerdo al programa operativoanual y al presupuesto de egresos autorizado.

TÍTULO SEXTODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 63. La función ejecutiva del Ayuntamiento de Madero lecorresponde al Presidente Municipal quien para el despacho delos asuntos de la administración pública se auxiliará de unaSecretaría del Ayuntamiento, una Tesorería Municipal yOrganismos Centralizados y Descentralizados, en los términos dela Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, del presenteBando y del Reglamento Interno de Administración del Municipiode Madero.

Artículo 64. La administración municipal está constituida por

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órganos jerárquicamente ordenados y actúa para el cumplimientode los fines del Municipio, en orden a la pronta y eficaz satisfaccióndel interés general. Para el logro de sus fines, los órganos de laAdministración Pública Municipal deberán conducir susactividades en forma programada y con base en las políticas,prioridades y restricciones que establezcan el Ayuntamiento y elPlan de Desarrollo Municipal.

Artículo 65. La administración no podrá emitir determinacionescontrarias a la Constitución General de la República, a la Particulardel Estado y a las leyes que de una y otra emanen, ni regular aquellasmaterias que sean de la exclusiva competencia de la Federación o delEstado. Todos sus actos deberán de ser fundados y motivados.

Artículo 66. Ningún servidor público municipal de primer nivel,podrá prestar al mismo tiempo sus servicios en otros municipios,el Gobierno Estatal o el Federal, salvo los relacionados con ladocencia, o la asistencia pública; siempre y cuando no interfierancon el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 67. Los servidores públicos titulares de los órganoscentralizados y descentralizados de la Administración PúblicaMunicipal están obligados a coordinarse entre sí y a proporcionarsela información necesaria para el correcto desempeño de susactividades.

Artículo 68. Los titulares, de cada una de las dependencias,entidades y unidades administrativas centralizadas ydescentralizadas deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejerciciode sus derechos, preferentemente vecinos del Municipio de Madero,de reconocida honorabilidad y probada aptitud para desempeñar loscargos que les correspondan y acordarán directamente con el PresidenteMunicipal.

Artículo 69. El Presidente Municipal resolverá cualquier dudasobre la competencia de los órganos de la Administración PúblicaMunicipal.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CENTRALIZADA

SECCIÓN IDE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 70. El Secretario del Ayuntamiento dependerádirectamente del Presidente Municipal y tendrá las siguientesfunciones:

I. Citar oportunamente por escrito a sesiones delAyuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipaly acudir a éstas con voz informativa pero sin voto;

II. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento yasentarlas en los libros correspondientes;

III. Acordar directamente con el Presidente Municipal yauxiliarlo en la conducción de la política interior delMunicipio;

IV. Auxiliar en la atención de la audiencia del PresidenteMunicipal, previo acuerdo;

V. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicencon estricto apego a derecho;

VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamientoe informar oportunamente lo procedente al PresidenteMunicipal;

VII. Fomentar la participación ciudadana en los programas debeneficio social y en las instancias u organismosmunicipales que corresponda;

VIII. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamientoy el Archivo Histórico Municipal;

IX. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia querealice el Gobierno Municipal;

X. Coordinar la acción de los delegados administrativos ydemás representantes del Ayuntamiento en la divisiónpolítico-territorial del Municipio;

XI. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones decompetencia municipal;

XII. Coordinar la elaboración de los informes anuales y/oadministrativos del Presidente Municipal;

XIII. Coordinar las funciones de los titulares de las áreasadministrativas de la Secretaría del Ayuntamiento; y,

XIV. Las que determinen las leyes, este Bando de GobiernoMunicipal, los reglamentos municipales y las demásdisposiciones aplicables.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO MUNICIPAL

Artículo 71. El Tesorero Municipal dependerá directamente delPresidente Municipal y tendrá las siguientes facultades y deberes:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previoacuerdo del Presidente Municipal;

III. Recaudar los impuestos, derechos, productos,aprovechamientos y demás contribuciones municipales, asícomo las participaciones Federal y Estatal y los ingresosextraordinarios que se establecen a favor del Municipio;

IV. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejerciciofiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;

V. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscaly someterlo a consideración del Ayuntamiento;

VI. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinaciónfiscal que signe el Ayuntamiento;

VII. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidadgeneral, el control del ejercicio presupuestal y efectuar lospagos de acuerdo a los programas y presupuestosaprobados;

VIII. Proponer al Ayuntamiento, con apego a las disposicionesaplicables, las medidas necesarias y convenientes paraincrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales;

IX. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de

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información y orientación fiscal para los causantesmunicipales;

X. Someter, previo acuerdo del Presidente Municipal, a laaprobación del Ayuntamiento, la glosa de las cuentaspúblicas del Municipio; la cuenta pública anual; los estadosfinancieros trimestrales de la administración municipal; elprograma financiero de la deuda pública y los mecanismospara administrarla;

XI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo quedeterminen las disposiciones legales y aplicar las multas ysanciones que correspondan;

XII. Supervisar y controlar el funcionamiento de las oficinasde recaudación municipales; y,

XIII. Las demás que establecen las leyes, este Bando y losreglamentos municipales y demás disposiciones aplicables.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR MUNICIPAL

Artículo 72. El control interno, evaluación municipal y desarrolloadministrativo, estarán a cargo de la Contraloría Municipal, cuyotitular será nombrado a propuesta de los miembros del Ayuntamiento,con la aprobación de las dos terceras partes del mismo.

Artículo 73. Son atribuciones del Contralor Municipal:

I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anual en elprimer trimestre del año;

II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de controly evaluación que deban observar las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal;

III. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipaly sus programas;

IV. Realizar auditorias periódicamente a las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal;

V. Vigilar la correcta aplicación del gasto público;

VI. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento, un informede las actividades de la Contraloría Municipal, señalandolas irregularidades que se hayan detectado en el ejerciciode su función;

VII. Verificar que la Administración Pública Municipal, cuentecon el registro e inventario actualizado de los bienesmuebles e inmuebles del Municipio;

VIII. Vigilar que las Adquisiciones, Enajenaciones yArrendamientos de los Bienes Muebles e Inmuebles querealice el Ayuntamiento y la Prestación de ServiciosPúblicos Municipales, se supediten a lo establecido porlas leyes y demás normatividad en la materia;

IX. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a lasdisposiciones de la Ley de Obra Pública en el Estado deMichoacán y demás disposiciones aplicables en la materia;

X. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias ysugerencias;

XI. Participar en la entrega-recepción de las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal;

XII. Verificar los estados financieros de la TesoreríaMunicipal, así como revisar la integración, la remisiónen tiempo y la de corregir observaciones de la cuentapública municipal;

XIII. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial delos servidores públicos municipales, de acuerdo a la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Michoacán;

XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias yentidades de la Administración Pública Municipal, a finde que en el ejercicio de sus funciones apliquen coneficiencia los recursos humanos y patrimoniales;

XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidorespúblicos municipales se realice conforme a la Ley; y,

XVI. Las demás que le confiera las leyes, este Bando, losreglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

SECCIÓN II

Artículo 74. Con el objetivo de auxiliar al Presidente Municipalen el cumplimiento y ejercicio de sus atribuciones ejecutivas,complementariamente a la Sindicatura Municipal, Secretaría delAyuntamiento, Tesorería Municipal y Contraloría Municipal,se crea una estructura organizacional compuesta de las siguientesdependencias:

I. OFICIALÍA MAYOR; que tendrá por objeto proveer delos recursos necesarios a las dependencias de laAdministración Pública Municipal, para el logro de susobjetivos, adoptando las medidas pertinentes para lamejora continua y su óptimo desempeño, así comoestudiar, analizar y contratar, en los términos delReglamento correspondiente los servicios profesionales,técnicos y científicos, necesarios para el cumplimientode los objetivos de la Administración Pública Municipal;

II. DIRECCIÓN DE URBANISMO Y OBRASPÚBLICAS; que tendrá por objeto construir lainfraestructura y equipamiento urbano, para fortalecerel desarrollo urbano económico y social de Madero enbase al Programa Operativo Anual;

III. DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL; quetendrá por objeto impulsar la participación social de lapoblación, que permita mejorar sus condiciones de vida;

IV. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICAMUNICIPAL; que tendrá como objeto conservar lapaz pública, prevenir la comisión de ilícitos, protegerlos derechos de personas físicas y morales, y velar porla libertad y respeto a las garantías individuales dentrodel ámbito de competencia municipal;

V. DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURALSUSTENTABLE; que tendrá por objeto coadyuvar enel desarrollo agropecuario en el aspecto de infraestructuray organización, producción y mejoramiento de laestructura básica;

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VI. COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVILMUNICIPAL; que tendrá por objeto coordinar y ejecutarlos planes de prevención, auxilio y apoyo a la poblaciónante situaciones de grandes riesgos colectivos o desastres,en su primer nivel de respuesta; y,

VII. SECRETARÍA PARTICULAR DEL PRESIDENTEMUNICIPAL; que tendrá por objeto organizar laprogramación de actividades oficiales del PresidenteMunicipal y llevar un control diario de su agenda a fin deque se atienda de manera oportuna y eficiente a la ciudadanía.

Además la Presidencia Municipal podrá contar con un cuerpo deasesores con objeto de brindar asesoría al Presidente Municipal enla planeación a largo plazo de los programas de alto impacto socialy demográfico.

Para el correcto funcionamiento de la estructura orgánica, y elmejor desempeño de las funciones de cada unidad y comoinstrumento de regulación y evaluación en lo particular y en logeneral, se expedirá el Reglamento de Organización de laAdministración Pública Municipal.

CAPÍTULO IIIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

DESCENTRALIZADA

Artículo 75. El Ayuntamiento, con el objeto de llevar a cabo unaoportuna toma de decisiones y una más eficaz prestación de losservicios públicos, podrá crear organismos descentralizados, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios.

Se consideran como organismos descentralizados, cualquiera quesea la forma o estructura que adopten, aquellas entidadesadministrativas que se constituyan y operen, total omayoritariamente con recursos públicos del Municipio.

Artículo 76. La Administración Pública Municipal Descentralizadacomprenderá:

I. Los organismos públicos descentralizados de caráctermunicipal;

II. Las empresas de participación municipal mayoritaria; y,

III. Los fideicomisos en los cuales el Municipio sea elfideicomitente.

Artículo 77. El Ayuntamiento designará un Comisario para cadauno de los organismos descentralizados que constituya yestablecerá las formas y reglamentos que regularan su correctofuncionamiento.

SECCIÓN IDEL COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA

Artículo 78. En el Municipio de Madero funcionará en calidad deórgano desconcentrado de la administración pública, un Comité deDesarrollo Integral de la Familia, que promoverá el bienestar social;cuyo titular será designado por la mayoría de miembros delAyuntamiento, de el tema que proponga el Presidente Municipal,y para su funcionamiento y logro de sus objetivos, contará con losrecursos que le asigne el Ayuntamiento en el Presupuesto deEgresos, cuyos objetivos serán:

I. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social,que tienda al mejoramiento de la vida de las personas y dela sociedad en general;

II. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas:de la familia, de los menores, de los ancianos, de losdiscapacitados, proponer alternativas de solución y en sucaso aplicarlas;

III. Proporcionar servicios sociales a menores en estado deabandono, a discapacitados sin recursos y ancianosdesamparados;

IV. Coadyuvar en el fomento de la educación para la integraciónsocial a través de la enseñanza preescolar y extraescolar;

V. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios derehabilitación, a los menores infractores, ancianos,discapacitados y fármaco-dependientes;

VI. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicinapreventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantes ypoblación socialmente desprotegida;

VII. Promover el desarrollo de la comunidad en territoriomunicipal;

VIII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientaciónsocial a los menores, ancianos y discapacitados, sinrecursos;

IX. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, quecorresponda al Estado; en los términos de la Ley y auxiliaral Ministerio Público en la protección de incapaces y enlos procedimientos civiles y familiares que los afecten deacuerdo a la Ley;

X. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez,la orientación crítica de la población hacia una concienciacívica y propiciar la recreación, el deporte y la cultura;

XI. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivosy programas del sistema municipal a los que lleve a cabo elsistema Estatal a través de acuerdos y/o convenios,encaminados a la orientación del bienestar social;

XII. Procurar y promover la coordinación con otras institucionesafines, cuyo objetivo sea la obtención del bienestar social;y,

XIII. Los demás que le confieran las leyes.

SECCIÓN II

DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE,ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Artículo 79. Para prestar el servicio público de agua potable,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales elAyuntamiento de Madero, de acuerdo con lo dispuesto por losartículos 115 fracción III de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 123 fracción V de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 72 fracción I dela Ley Orgánica Municipal y el Capítulo I del Título II de la Ley deAgua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Michoacán

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ha creado el Organismo Operador del Sistema de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento de Madero (O.O.S.A.P.A.S.), quiendesempeñará sus funciones de acuerdo a la normatividad establecida.

TÍTULO SEXTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 80. Los vecinos y habitantes del Municipio de Maderogozarán de los servicios públicos municipales en los términos de laLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, el presenteBando y los demás reglamentos que regulen su funcionamiento.

Artículo 81. Se considera como servicio público municipal a todaaquella prestación que tiene por objeto satisfacer las necesidadespúblicas de los vecinos y habitantes del Municipio. En tal sentido,el Ayuntamiento de Madero prestará los siguientes servicios:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos;

IV. Panteones;

V. Rastro;

VI. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VII. Seguridad Pública (Policía Municipal);

VIII. Tránsito y vialidad; y,

IX. Las demás que determine el Ayuntamiento de conformidada la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán ydemás ordenamientos jurídicos aplicables en lo conducente.

Artículo 82. Será facultad del H. Ayuntamiento previo acuerdode las dos terceras partes de sus miembros establecer serviciospúblicos municipales diversos a los enumerados en el artículoanterior. Cuando dicha creación afecte intereses de terceros. El H.Ayuntamiento previo a resolver concederá a los interesados elderecho de audiencia y defensa previa.

Artículo 83. Corresponde al H. Ayuntamiento la prestación de losservicios públicos municipales a través del Presidente Municipalquien se auxiliará de manera directa de los titulares de lasdependencias públicas municipales centralizadas y descentralizadasy de manera indirecta se auxiliará de los particulares que obtengan laconcesión correspondiente en los términos de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán y del presente Bando.

CAPÍTULO IIAGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUASRESIDUALES

Artículo 84. Se entiende por servicio y abastecimiento de aguapotable, la conducción de líquido en condiciones de uso, de sufuente de origen hasta la toma domiciliaria; y por servicio de drenaje,

la conducción de aguas residuales hasta el lugar de descarga a loscuerpos receptores.

Artículo 85. El Ayuntamiento tendrá a su cargo, a través delOrganismo Operador:

I. Participar en coordinación con el Gobierno Federal y Estatalen el establecimiento de las políticas, lineamientos yespecificaciones técnicas conforme a los cuales deberáefectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación,administración, operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

II. Planear y programar la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento en los términos de lalegislación aplicable en lo conducente;

III. Realizar por si o a través de terceros de conformidad conla Ley de Obras Públicas y de la Ley de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento, las obras de infraestructurahidráulica y su operación;

IV. Analizar y aprobar las obras públicas tendientes a mejorarla prestación de servicio; y,

V. Las demás que le otorgue la Ley de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento y demás disposiciones legalesaplicables.

Artículo 86. El agua se destinará a la prestación del servicio públicoen el siguiente orden:

I. Doméstico;

II. Público;

III. Comercial; y,

IV. Industrial.

El orden de prelación se podrá variar por el H. Ayuntamientomediante resolución de carácter general salvo los usos a que serefieren las fracciones I y II, los cuales siempre tendrán preferencia.

Artículo 87. Están obligados a contratar el servicio de agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los lugares enlos cuales existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores a cualquier título de prediosedificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier título de prediosno edificados cuando frente a los mismos existaninstalaciones adecuadas para tales servicios; y,

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles industriales o de cualquier otra actividad quepor su naturaleza estén obligados al uso de agua potable,alcantarillado y saneamiento. También están obligados acontratar dicho servicio el Gobierno Federal y Estatal enrelación con los predios de su propiedad.

La contratación del servicio de agua potable y la conexión de losmismos se realizarán en conformidad a lo establecido en elReglamento que para tal efecto acuerde el Ayuntamiento de Madero.

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CAPÍTULO IIILIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO

Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Artículo 88. Es competencia del H. Ayuntamiento de Madero, lalimpieza de vías públicas, plazas, parques, jardines y en generallos lugares de uso común; la recolección y traslado al RellenoSanitario Municipal de los residuos sólidos provenientes deactividades que se desarrollen en casas habitación, negociacionescomerciales particulares y de servicios, de actividades de demolicióny construcciones. Así mismo será su competencia realizar todasaquellas actividades tendientes al tratamiento y reciclaje de la basura.

Artículo 89. El Ayuntamiento establecerá las estrategias necesarias,para garantizar la limpieza en el Municipio, así como de separaciónde residuos orgánicos e inorgánicos.

Artículo 90. El Ayuntamiento, por conducto del personalresponsable de manejo de residuos, con la participación de losvecinos del Municipio, proveerá de depósitos de basura, en losparques, jardines, paseos públicos y en otros lugares de la víapública y destinados al recreo y/o esparcimiento, que estén dentrode su jurisdicción. Además de ordenar la fumigación periódica enlos mismos; así mismo, fijará lugares especiales para depositar labasura, tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga lalegislación aplicable en materia de contaminación ambiental.

Artículo 91. El Ayuntamiento por conducto del personalresponsable del manejo de residuos fijará lugares especiales paradepositar la basura en contenedores, tomando en cuenta al efectola legislación aplicable en materia de contaminación ambiental.

Artículo 92. Son obligaciones de los habitantes del Municipio enmateria de manejo de residuos sólidos:

I. Barrer diariamente las calles y banquetas del frente de suscasas, así como de negocios comerciales, industriales y deservicio;

II. Depositar la basura en los lugares destinados para el fin;

III. Separar y seleccionar los residuos orgánicos e inorgánicos;

IV. Participar en todas las campañas y actividades convocadaspor el Ayuntamiento en materia de limpieza;

V. Mantener limpia la vía pública, jardines y plazas públicas; y,

VI. Las demás que les sean señaladas por el ReglamentoMunicipal de la materia que expida el Ayuntamiento.

Artículo 93. Para el efecto de normar y eficientar este servicio, elAyuntamiento elaborará, aprobará y publicará el Reglamentocorrespondiente.

CAPÍTULO IVPANTEONES

Artículo 94. El servicio público de panteón será prestado porel Ayuntamiento en sus modalidades de: panteón horizontal yvertical. Tratándose de inhumaciones, exhumaciones eincineraciones de cadáveres o restos humanos, no se podránefectuar sin la autorización del Juez del Registro Civil,debiéndose de cumplir con la legislación sanitaria aplicable enlo conducente.

Artículo 95. El Ayuntamiento, esta facultado para ordenar laejecución de toda clase de obras y trabajos que se considerennecesarios para lograr el mejoramiento higiénico de los cementeriosasí como para ordenar su clausura temporal o definitiva, cuandoéstos constituyan un peligro para la salud pública.

Artículo 96. El horario de servicio y funcionamiento de los panteonesmunicipales será de las 8 a las 18 horas los 365 días del año.

Artículo 97. El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará elReglamento para el funcionamiento de los panteones municipales.

CAPÍTULO VRASTRO MUNICIPAL

Artículo 98. El Ayuntamiento proporcionará en la ciudad deMadero el servicio de matanza de ganado para consumo en lasinstalaciones del Rastro Municipal y así mismo controlará y vigilarála matanza que se realice en los demás centros de población delMunicipio por conducto de sus Jefes de Tenencia y Encargadosdel Orden, quienes vigilarán que se lleve a cabo en apego a lalegislación sanitaria aplicable.

Artículo 99. En las localidades donde no existan instalacionespara el sacrificio de ganado el Presidente Municipal autorizará unlugar para tal fin, el cual habrá de cumplir con los requisitos que seseñalen en el presente Bando, en el Reglamento correspondienteasí como la legislación sanitaria y fiscal aplicable en lo conducente.

Artículo 100. Serán obligaciones del encargado o administrador delRastro Municipal: mantener en perfectas condiciones de uso lasinstalaciones, recaudar los derechos fiscales municipales que se generen,mantener el orden dentro del Rastro Municipal, brindar la informaciónque le sea solicitada debidamente fundada y motivada por parte de lasautoridades competentes, vigilar que el ganado que sea sacrificado seade legítima procedencia y que cumpla con los requisitos de salubridade higiene para el consumo humano. A su vez se auxiliará de un veedory un médico veterinario zootecnista designados por parte delAyuntamiento, debidamente acreditados por la SAGARPA quienestendrán por objeto realizar el análisis ante y post-mortem del ganadosacrificado, lo anterior sin perjuicio de las actividades que desempeñenlos auxiliares de las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 101. El Rastro Municipal contará con dos seccionespara el sacrificio de ganado mayor y ganado menor las cuales seproveerán con todos los medios necesarios. Siendo obligación dela autoridad municipal efectuar el mantenimiento preventivonecesario y a su vez será obligación de los usuarios su adecuadoempleo de las instalaciones, respondiendo por los daños quepudieran infringirle a las mismas.

Artículo 102. El Rastro Municipal contara con corrales los cualesse destinaran única y exclusivamente al reposo e inspección deganado que vaya a ser sacrificado, los cuales podrán serconcesionados a particulares, en los términos de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán, debiendo de contarse siemprecon un corral de uso común para los usuarios.

Artículo 103. El Ayuntamiento expedirá el Reglamentocorrespondiente que regule el servicio público de rastro.

CAPÍTULO VIISEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 104. Corresponde al Ayuntamiento promover y mantener

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la seguridad y el orden públicos en el Municipio de Madero,protegiendo a las personas en sus posesiones y derechos. Laseguridad pública municipal se estará a cargo de una Dirección.

Artículo 105. Son facultades operativas de la Dirección deSeguridad Pública Municipal las siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir el presente Bando de Gobierno ydemás reglamentos que en materia de seguridad pública deel emanen;

II. Mantener el orden público en el Municipio de Madero;

III. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personasen sus propiedades y derechos;

IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judicialesy administrativas cuando lo soliciten de manera fundada ymotivada con excepción de los casos de extrema urgenciaen los cuales tendrán la obligación de actuar bajo las órdenesde las referidas autoridades bajo su responsabilidad;

V. Aprehender a los delincuentes en casos de flagrante delitoy en los casos urgentes previstos en el artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizarla seguridad pública y la prevención de los delitos;

VI. Coordinarse con los cuerpos de seguridad públicapertenecientes a la Federación, al Estado y otrosmunicipios para los efectos de prestar auxilio cuando lasnecesidades lo requieran;

VII. Realizar acciones de auxilio a la población en casos desiniestros o accidentes en coordinación con los programasde Protección Civil ; y,

VIII. Realizar todas las demás actividades que se deriven delartículo 21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán y demás leyes aplicables en lo conducente.

Artículo 106. Se considerarán como faltas a la seguridad públicaen el Municipio de Madero las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugares públicos encontra de personas o instituciones públicas;

III. Embriagarse en la vía pública;

IV. Perturbar el orden en actos público y/o reuniones delmismo carácter;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. Realizar la satisfacción de necesidades fisiológicas enlugares y vías públicas; y,

VIII. Las demás que se señalen en el presente Bando y en elReglamento de Seguridad Pública Municipal que expida el

Ayuntamiento de Madero.

Artículo 107. Queda prohibido la entrada a las cantinas, expendiosde bebidas embriagantes, cervecerías, billares y establecimientosimilares a menores de edad y policías uniformados con excepciónde los casos en los cuales los últimos efectúen actos en cumplimientode sus funciones.

Así mismo, queda prohibido la venta de bebidas embriagantes lossábados después de las 15:00 horas del día hasta finalizar el domingoa las 24:00 horas.

Igualmente queda prohibido que los menores de edad presten susservicios en los lugares referidos en el párrafo anterior.

Artículo 108. La Policía Municipal, estará al mando del PresidenteMunicipal, en los términos del Reglamento correspondiente que alefecto expida el Ayuntamiento y acatará las órdenes que elGobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que estejuzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

CAPÍTULO VIIIVIALIDAD Y TRÁNSITO

Artículo 109. Corresponde al Ayuntamiento implementar lasmedidas necesarias que tengan por objeto preservar la vida, la saludy el patrimonio de las personas, estableciendo las normas, principios,estrategias, prioridades y acciones que regulen el tránsito de peatonesy de vehículos en las vías públicas del Municipio de Madero.

Artículo 110. El Ayuntamiento prestará el servicio público devialidad y tránsito a través de la Dirección correspondiente, la cualdependerá administrativamente del Presidente Municipal.

Artículo 111. El Ayuntamiento de Madero, con el concurso de laciudadanía, elaborará y vigilará la política vial y de tránsito para elMunicipio de Madero, auxiliándose para tal efecto de la Direcciónde Vialidad y Tránsito, las autoridades municipales, estatales,federales, las organizaciones no gubernamentales y en general laciudadanía. Compete al Presidente Municipal a través de laDirección la aplicación de la política vial y de tránsito.

Artículo 112. Se consideran como prioridades en vialidad y tránsito:

I. La protección y seguridad vial a menores escolares;

II. La protección y seguridad vial a personas de la terceraedad;

III. La protección y seguridad vial a personas discapacitadas;

IV. La protección y seguridad vial a los usuarios de hospitales,centros recreativos, culturales y en general de concentraciónmasiva de personas;

V. La protección al Medio Ambiente;

VI. La protección del Patrimonio Municipal;

VII. La educación permanente en materia de vialidad y tránsito; y,

VIII. Las demás que determine el H. Ayuntamiento y que tenganpor objeto propiciar el desarrollo y protección de laciudadanía en todo lo referente a la vialidad y tránsito,dentro del Municipio de Madero.

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Artículo 113. El Ayuntamiento expedirá el correspondienteReglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Madero.

CAPÍTULO IXSALUD PÚBLICA

Artículo 114. El Ayuntamiento es autoridad sanitaria en materiade salubridad local, en base a lo dispuesto en los artículos 3º. y 4º.B de la Ley Estatal de Salud, a quien corresponderá expedir normasurbanísticas y arquitectónicas que faciliten el acceso ydesplazamiento a las personas con discapacidad y promover eldesarrollo de integración social a las personas con discapacidad.

Artículo 115. El Ayuntamiento cuidará el exacto cumplimiento dela Ley General de Salud siendo auxiliar de las actividades sanitariaspara la conservación de la salud pública.

Artículo 116. Para que el Presidente Municipal expida una licenciapara la apertura de un establecimiento comercial o industrial, seráindispensable que los interesados presenten la licencia expedidapor la autoridad sanitaria respectiva.

Artículo 117. Es obligación de los habitantes del Municipio,presentarse ante las oficinas o dependencias sanitarias cuandofuesen requeridos, para que se les apliquen las vacunas contra lasenfermedades infecto contagiosas, así como presentar a sus hijosy personas que de ellos dependan para el mismo objeto, y permitirque las brigadas sanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en elterritorio del Municipio.

Artículo 118. Los propietarios de perros están obligados avacunarlos cada año contra la rabia y obtener de las oficinascorrespondientes la placa que autorice haber cumplido, debiendoportar el animal su placa.

Todo perro que no porte la placa indicada en el artículo anterior,deberá ser remitido a los centros de control canino, para suvacunación, esterilización y eventual entrega en adopción.

Artículo 119. Los alimentos, dulces y golosinas que no esténhigiénicamente empaquetados o no puedan lavarse o hervirse antesde ser consumidos solo podrán ponerse a la venta en vitrinas oaparadores para protegerlos del polvo, proveyéndose de losutensilios necesarios para no despacharlos con las manos.

Artículo 120. Toda persona que expenda carne dentro del Municipio,deberá contar con los sellos correspondientes, puestos por lasautoridades sanitarias y del Rastro Municipal de origen con el objetode garantizar un buen estado y calidad para venderla al consumidor.

Artículo 121. Los comerciantes que expendan toda clase dealimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve, helados,refrescos, fruta, carnes frescas, panes, tostadas, fruta en conserva,hot cakes, mariscos, así como demás empleados de restaurantes,fondas, cevicherias y otras similares deberán usar para atender alpúblico bata y gorra de color blanco, rigurosamente limpia.

CAPÍTULO XEDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA

Artículo 122. La educación que se imparta dentro del Municipio,estará sujeta a las disposiciones en la Ley General de Educación.

Artículo 123. El Ayuntamiento de manera concurrente tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Editar libros y producir otros materiales didácticos,distintos de los señalados en la fracción III del artículo, 12de la Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a lainnovación educativa y a la investigación científica,tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación que sirvacomo base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de la investigacióncientífica y tecnológica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales yfísico-deportivas en todas sus manifestaciones;

VI. Prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad,sujetándose a la normatividad en la materia;

VII. Celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividadeseducativas y cumplir de mejor manera las responsabilidadesa su cargo; y,

VIII. Propiciar el mejoramiento de la infraestructura educativaen el Municipio.

Artículo 124. Es obligación de los padres de familia o tutores,inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelas oficiales,particulares o incorporadas para que reciban educación básicaconforme a los dispuesto en el artículo 3º. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Las personas mayores de edad que no sepan ni leer ni escribirestán obligadas a asistir a los Centros Básicos de Educación Primariapara Adultos para adquirir la instrucción fundamental por cualquierade los medios autorizados para su asistencia.

El Ayuntamiento realizará todas las acciones tendientes a evitar ladeserción escolar, de los menores de edad dentro del Municipio deMadero.

Artículo 125. El Ayuntamiento de Madero promoverá:

I. La implementación de estrategias e instrumentos paraelaborar un Plan Municipal de Cultura y sus programasoperativos correspondientes;

II. La celebración de convenios de coordinación con losinstitutos y dependencias de los gobiernos del Estado yFederal, para el aprovechamiento de las acciones yprogramas institucionales de estos órdenes de Gobierno;

III. La creación de fondos municipales en torno a programascomo el de estímulo a creadores , el de apoyo a la culturaen el Municipio y de sus raíces indígenas, programa deapoyo a la infraestructura cultural de los estados, fondosnacionales y estatales para la cultura y las artes, con elobjeto de aprovechar los recursos federales y estatales enbeneficio del desarrollo cultural del Municipio; y,

IV. La creación del Instituto Municipal de Cultura comoorganismo descentralizado de carácter municipal conpersonalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía

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de gestión, así como apoyar las acciones tendientes agarantizar su adecuado funcionamiento.

TÍTULO OCTAVODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 126. El Ayuntamiento de Madero fomentará laparticipación ciudadana, con el propósito de fortalecer el régimende democracia participativa, vincular permanentemente agobernantes y gobernados y propiciar la colaboración directa yefectiva de los ciudadanos en el cumplimiento de sus fines, medianteel trabajo y la solidaridad en el desarrollo vecinal y cívico y para elbeneficio colectivo del Municipio.

Artículo 127. La participación ciudadana en el Municipio de Maderopodrá efectuarse de manera indirecta a través de organismos departicipación ciudadana, considerándose como tales a los ConsejosConsultivos de Desarrollo Municipal, Patronatos y Comités deParticipación Ciudadana, los cuales se integrarán por ciudadanos yrepresentantes de las diversas organizaciones no gubernamentalesdebidamente constituidas. La participación ciudadana podráefectuarse de manera directa a través de plebiscitos, referéndums,foros de consulta popular e iniciativa popular.

CAPÍTULO IIDE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE DESARROLLO

MUNICIPAL

Artículo 128. Los Consejos Consultivos de Desarrollo Municipalson organismos colegiados, representativos de la población:representantes de comités vecinales y de los organismos nogubernamentales debidamente constituidos; cuya finalidad serácontribuir a la elaboración, vigilancia y cumplimiento de los planes yprogramas del Municipio; impulsarán la colaboración y participaciónde los vecinos y habitantes y propondrán al Ayuntamiento alternativasde solución para los problemas y necesidades del Municipio.

El procedimiento de integración, la designación de sus miembros ysus funciones, serán determinados por el Ayuntamiento de Maderoy se sujetarán en su régimen interior en lo no previsto por elpresente Capítulo al acuerdo o Reglamento que se expida para sufuncionamiento.

Artículo 129. El Ayuntamiento podrá constituir ConsejosConsultivos de Desarrollo Municipal para la atención de lassiguientes materias:

I. Desarrollo Social;

II. Desarrollo Rural;

III. Desarrollo de la Comunidades Indígenas;

IV. Ecología;

V. Tránsito y Vialidad;

VI. Seguridad Pública;

VII. Deporte;

VIII. Salud;

IX. Desarrollo de la Mujer; y,

X. Los demás que demanden las necesidades del Municipiode Madero y que por acuerdo del Ayuntamiento seestablezcan.

Artículo 130. Para garantizar la debida participación vecinal elAyuntamiento conformará en la ciudad de Madero ComitésVecinales por Barrio y Colonia. Los comités se conformarán porun Presidente, un Secretario y tantos vocales como lo requiera laatención de las necesidades de conformidad a la convocatoria quepara tal efecto se emita. La designación de los integrantes de loscomités se hará de manera democrática por votación universal ydirecta de los ciudadanos vecinos del barrio o la coloniacorrespondiente. La designación de representantes de los Centrosde Población Conurbados, Rurales y Comunidades Indígenas sellevarán a cabo atendiendo a sus usos y costumbres y en todo casose sujetarán a las bases establecidas en la convocatoria que para talefecto se emita.

Artículo 131. La máxima autoridad de los Consejos Consultivosde Desarrollo Municipal lo será la asamblea de consejeros la cualpodrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria. Las sesionesordinarias se llevarán a cabo cuando menos una vez al mes. Lassesiones extraordinarias podrán ser convocadas por elAyuntamiento, por el Presidente del Consejo o a solicitud de lasdos terceras partes de los consejeros, las convocatorias seránemitidas por el Secretario del Consejo, las cuales habrán de contenerel orden del día y se notificarán de manera personal con unaantelación de 48 horas.

Artículo 132. Para que las sesiones puedan quedar legalmenteconstituidas deberán de contar con el quórum el cual se conformarácon la asistencia del 50 por ciento más uno de los consejeros. Lasdecisiones de la asamblea se tomarán por mayoría simple y en loscasos de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los cargosde Consejero serán honorarios con excepción de los casos en loscuales se señale o asigne alguna compensación en numerarioacordada por el Ayuntamiento.

Artículo 133. Serán obligaciones de los consejeros:

I. Asistir puntualmente a las sesiones de la asamblea y enlos casos de falta justificar ante la Mesa Directiva delConsejo. La acumulación de más de tres faltas nojustificadas será causa de baja del Consejo;

II. Representar al Consejo cuando así lo determine laasamblea;

III. Efectuar las tareas encomendadas por la asamblea;

IV. Proponer planes y programas de trabajo para elcumplimiento de los fines del Consejo;

V. Representar los intereses y encausar las demandas de losvecinos de la circunscripción que representa;

VI. Participar en las asambleas de una manera respetuosa paracon los consejeros y autoridades; y,

VII. Difundir los acuerdos y las labores efectuadas por elConsejo constituyendo un verdadero medio decomunicación entre la asamblea y los vecinos querepresenta.

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Artículo 134. Los Consejos Consultivos de Desarrollo Municipalserán presididos por una Mesa Directiva, constituida por unPresidente, cargo que recaerá en el Presidente Municipal, unSecretario, que será el que designe el propio Consejo y un VocalTécnico representado por el Regidor de la Comisión quecorresponda al área o materia del Consejo, serán asistidos por losDirectores de las Áreas Administrativas Municipales relacionadascon la materia del Consejo, de conformidad con el Reglamento quetenga a bien expedir el Ayuntamiento de Madero.

Corresponde a la Mesa Directiva de los Consejos presidir lasasambleas, emitir convocatorias, realizar los estudios técnicoscorrespondientes, dirigir el desarrollo y debates de la asamblea, emitirdictámenes, recomendaciones y en general representar al Consejo.

CAPÍTULO IIIDEL REFERÉNDUM, EL PLEBISCITO, LOS FOROS DE

CONSULTA Y LA INICIATIVA POPULAR

Artículo 135. El Ayuntamiento de Madero promoverá la participaciónciudadana democrática y directa a través del referéndum, el plebiscito,los foros de consulta ciudadana y la iniciativa popular.

Para los casos del plebiscito y del referéndum el Ayuntamiento deMadero habrá de emitir el Reglamento de Participación Ciudadanaque establezca los mecanismos que garanticen la emisión y el sentidode la voluntad de la ciudadanía de Madero.

Artículo 136. El referéndum es el proceso por medio del cual losciudadanos vecinos del Municipio de Madero manifiestan suaceptación o rechazo de las medidas de carácter general queaprueben las autoridades municipales, o bien promueven laaprobación de iniciativas populares rechazadas por elAyuntamiento, cuando las mismas afecten el interés público y nosean objeto de materia tributaria o fiscal, de egresos y la regulacióninterna de los órganos del Municipio.

Artículo 137. El plebiscito es el procedimiento por medio del cuallos ciudadanos vecinos del Municipio de Madero aprueban orechazan actos del Ayuntamiento de Madero cuando los mismosafectan el interés público y no sean objeto de materia tributaria ofiscal, de egresos y la regulación interna de los órganos delMunicipio, se incluyen los actos que tengan por objeto losnombramientos de encargados o responsables de un área de laAdministración Pública Municipal, salvo los casos del Secretario,del Tesorero y el Contralor Municipal.

Artículo 138. El referéndum y el plebiscito serán convocados ainiciativa del Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

I. A iniciativa del propio Ayuntamiento y por acuerdo delmismo el cual será tomado por mayoría simple;

II. A solicitud de la mayoría calificada de los consejeros delos Consejos de Desarrollo Municipal, a instancia de susrepresentados; y,

III. A solicitud de la mayoría de los ciudadanos avecindadosen el Municipio de Madero.

Artículo 139. En los casos comprendidos por las fracciones II y IIIdel artículo 143 las solicitudes habrán de presentarse por escrito,debidamente fundadas y motivadas, y deberán de ser suscritas confirma autógrafa de los promoventes debiéndose de acompañar losdocumentos que acrediten debidamente su identidad y su pretensión.

Dicha solicitud se presentara ante el Presidente Municipal que lasometerá a la consideración del Ayuntamiento, el cual una vezanalizados los requisitos emitirá acuerdo sobre su procedencia oimprocedencia. Del acuerdo que resuelva sobre la improcedenciadel referéndum o del plebiscito procede el recurso de inconformidad.

Artículo 140. En los casos previstos por las fracciones I y II delartículo 143 en caso de emitirse acuerdo sobre su procedencia, elmismo habrá de contener las condiciones en las cuales se efectuarala jornada de consulta debiendo de prever:

I. Fecha de la consulta;

II. Lugar de ubicación de las mesas receptoras de la voluntadciudadana;

III. Representantes del Ayuntamiento que fungirán comofuncionarios de las mesas receptoras;

IV. Instrumento para la emisión de la voluntad ciudadana ymecanismos para garantizar la legalidad de la jornada deconsulta;

V. Mecanismos para la tramitación y resolución de incidentes;y,

VI. Mecanismo y término para efectuar el escrutinio.

Artículo 141. Los resultados del referéndum y del plebiscitotienen carácter obligatorio para el Ayuntamiento para los efectosde la reconsideración del acto de autoridad y en ningún caso podránser causa para la trasgresión del estado de derecho. ElAyuntamiento tendrá la obligación de tomar todas las medidaspertinentes para la reconsideración pudiendo solicitar laparticipación ciudadana a través de la Iniciativa Popular o el Forode Consulta Popular, antes de emitir el correspondiente acuerdopara los efectos de obtener propuestas de solución.

Artículo 142. La iniciativa popular es el derecho que tienen losciudadanos de proponer ante la autoridad municipal la aprobaciónde reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general,así como la ejecución de programas específicos para el beneficio dela población municipal.

La iniciativa popular será presentada por escrito al Ayuntamientoa través del Presidente Municipal el cual la someterá alAyuntamiento para los efectos de revisar sobre su procedencia yuna vez hecho lo anterior será turnada a la comisión quecorresponda para la realización del correspondiente dictamen yuna vez observadas las formalidades contenidas en el presenteBando se procederá a su aprobación.

Artículo 143. Los Foros de Consulta Popular son sesionesdeliberativas de trabajo convocadas por el Ayuntamiento a travésde las cuales representantes de organismos no gubernamentales,representantes de los Consejos Consultivos de DesarrolloMunicipal y la ciudadanía en general presentan propuestas ydeliberan sobre proyectos de reglamentos, planes y programas dedesarrollo municipal así como propuestas de solución a problemasy necesidades del Municipio.

Artículo 144. Las convocatorias a los Foros de ConsultaCiudadana serán publicadas en los medios de comunicación demayor difusión en el Municipio y en uno de mayor difusión anivel del Estado de Michoacán, así como en los estrados del Palacio

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Municipal y en los lugares de mayor concentración de personas yhabrán de contener como requisitos mínimos:

I. Lugar y fecha de realización;

II. Exposición de motivos y temas a abordarse;

III. Lugar y término para la recepción de propuestas;

IV. Mecanismo para la exposición y discusión de laspropuestas; y,

V. Mecanismo y término para la realización de la relatoría ydifusión.

Artículo 145. Los Foros de Consulta Popular serán organizadospor el Ayuntamiento a través del Regidor de la Comisión a la cualcorresponda la materia a consultarse y serán presididos por elPresidente Municipal.

Artículo 146. Una vez hecha la relatoría por parte del Regidor dela Comisión a la cual corresponda la materia consultada procederáa elaborar el dictamen correspondiente para los efectos de que seasometido a la consideración del Ayuntamiento en los términos delpresente Bando.

TÍTULO NOVENODEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 147. Corresponde al Ayuntamiento la Rectoría delDesarrollo del Municipio, procurando sea integral y sustentable,a través del fomento a la educación, capacitación, crecimientoeconómico, creación de empleo y mejoramiento de servicios, bajolos principios de reparto equitativo de la riqueza y del ingresorespetando la dignidad de los individuos. Para tal efecto elAyuntamiento elaborará el Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 148. Corresponde al Presidente Municipal dirigir lasactividades necesarias tendientes a coordinar las comisiones delAyuntamiento, funcionarios de la Administración PúblicaMunicipal, organismos no gubernamentales y vecinos y habitantesdel Municipio para la elaboración del Plan Municipal deDesarrollo, el cual habrá de recoger las necesidades y aspiracionesde la ciudadanía.

Artículo 149. El Ayuntamiento podrá convenir, previo acuerdotomado por las dos terceras partes de sus miembros, con el EjecutivoFederal, con el Ejecutivo del Estado, o con otros ayuntamientos, lacoordinación que se requiera a fin de impulsar el desarrollo y parala satisfacción de las necesidades colectivas de la municipalidad,de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 150. Para los efectos del artículo anterior, losayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo Estatal o elEjecutivo Federal:

I. Su participación en la planeación estatal y regional a travésde la presentación de proyectos que consideranconvenientes;

II. Los procedimientos de coordinación para propiciar laplaneación del desarrollo integral del Municipio y su

congruencia con la planeación estatal, así como parapromover la participación de diversos grupos sociales enlas actividades de planeación;

III. La metodología para la realización de las actividades deplaneación en el ámbito de su jurisdicción;

IV. La ejecución de los programas y acciones que debenrealizarse en el Municipio que competan a dichos órdenesde Gobierno, considerando la participación quecorresponda a los sectores de la sociedad;

V. La formación y el funcionamiento de órganos decolaboración; y,

VI. Las demás acciones necesarias para el mejor cumplimientode los servicios públicos municipales.

Artículo 151. El Ayuntamiento de Madero podrá celebrarconvenios de coordinación administrativa con otro o variosayuntamientos para los siguientes fines:

I. La elaboración conjunta de los planes municipales yregionales de desarrollo y sus programas;

II. La prestación de servicios públicos;

III. La coordinación en conjunto con el Ejecutivo del Estado ocon el Ejecutivo Federal;

IV. La atracción de inversiones detonantes del desarrolloregional,

V. La planeación, programación y ejecución de obras de interésregional;

VI. La planeación, programación y ejecución de proyectosproductivos regionales;

VII. La concertación con los sectores de la sociedad;

VIII. La constitución y el funcionamiento de ConsejosIntermunicipales de colaboración para la planeación yejecución de programas y acciones de desarrollo urbano,podrán constituirse en las siguientes áreas: vivienda,seguridad pública, ecología y preservación del medioambiente, salud pública, seguridad pública, tránsito yvialidad, nomenclatura, servicios públicos, cultura,deportes, integración familiar, comunicación social y demásmaterias que consideren de interés mutuo;

IX. La reglamentación municipal;

X. La adquisición en común de materiales, equipo e instalacionespara la prestación de servicios públicos;

XI. La contratación en común, de servicios de información;

XII. La contratación en común, de servicios de mantenimiento;

XIII. La contratación en común, de asesoría técnica especializada;

XIV. La ejecución y el mantenimiento de obra pública;

XV. La promoción de las actividades económicas; y,

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XVI. Los demás procedentes de conformidad con laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la Constitución Política del Estado y las leyes y reglamentosque de éstas emanen.

CAPÍTULO IIDEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 152. El Plan Municipal de Desarrollo deberá elaborarse,aprobarse y publicarse dentro de un período de tres meses contadosa partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento. Su vigenciaserá por el período de tres años que corresponda.

Artículo 153. El Plan de Desarrollo Municipal contendrá los objetivos,estrategias y prioridades del desarrollo; las prevenciones sobre laasignación de los recursos y establecerá los instrumentos, dependencias,entidades y unidades administrativas responsables de su ejecución.Sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicasy sociales de los programas que se derivan del Plan.

Artículo 154. Se consideran como objetivos del Plan Municipalde Desarrollo los siguientes:

I. Desarrollo Económico;

II. Desarrollo Social;

III. Infraestructura y Equipamiento;

IV. Ordenamiento Territorial; y,

V. Administración Pública Municipal y ParticipaciónCiudadana.

Artículo 155. Se consideran como prioridades del DesarrolloEconómico:

I. Promoción de actividades industriales y creación deunidades de producción, a través de: atracción de inversiónprivada interna y externa; gestión para el otorgamiento decréditos a pequeños productores; fomento para la creacióny operación de empresas cooperativas; fomento alautoempleo y fortalecimiento a la industria artesanal;capacitación en procesos de producción y fomento a lasactividades de interposición de productos en los mercadosnacional e internacional;

II. Promoción de actividades comerciales y de servicios;

III. Promoción de actividades ganaderas, agrícolas, acuícolasy forestales a través de la gestión para la aplicación deprogramas de financiamiento de la esfera de competenciaestatal y federal; fomento a la investigación y desarrollotecnológico; capacitación para el uso racional y sustentablede recursos naturales; capacitación para la aplicación denormas sanitarias y creación de empresas que tengan porobjeto la transformación de los productos generados porlas actividades del campo; y,

IV. Promoción y fortalecimiento a la actividad turística delMunicipio, estableciendo programas de capacitación enlas empresas y promover cursos y seminarios que apoyenal empresario para que pueda ser competitivo en el mercado.

Artículo 156. Se consideran como prioridades del Desarrollo Social:

I. Promoción a la cultura, educación y deportes a través de:apoyo a la mejora en la infraestructura de los espaciosdestinados a tal fin; combate al analfabetismo; promocióny fortalecimiento a los programas de becas, difusión de lacultura indígena y respeto a sus usos y costumbres; ypromoción de la participación ciudadana;

II. Salud Pública: Promoción al acceso de la población a losservicios de salud; participar y promover con las instanciaslocales y federales la atención a niños, ancianosdiscapacitados y mujeres en lactancia o embarazo;promoción constante de una cultura preventiva en materiade salud pública; instrumentación de programas denutrición, educación sexual y planificación familiar,prevención y control de enfermedades transmisibles; yapoyo al acceso de la población a medicamentos;

III. Asistencia social; y,

IV. Seguridad Pública y Protección Civil: Creación y aplicaciónde programas tendientes a abatir los índices delictivos;profesionalización de los cuerpos policíacos municipales;programa de control y monitoreo del desempeño delpersonal operativo; creación de mecanismos de estímulospor buen desempeño y rendimiento.

Artículo 156.(sic) Se consideran como prioridades del Desarrollode la Infraestructura y Equipamiento Urbano y Rural los siguientes:

I. Equipar, modernizar y eficientizar los servicios públicosmunicipales, promoviendo la inversión privada en lostérminos de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán;

II. Culminación de obras públicas inconclusas; y,

III. Planeación, programación y ejecución de obras públicasque tengan por objeto beneficiar prioritariamente a lossectores de la población más desprotegidos y aquellas queconstituyan un detonante para el desarrollo económico ysocial del Municipio.

Artículo 161.(sic) Se consideran como prioridades delordenamiento territorial:

I. Promover el desarrollo y crecimiento ordenado de loscentros de población urbano y rural. Regularización losasentamientos urbanos que no reúnan los requisitosestablecidos por la Ley de la materia;

II. Desarrollar inventarios de recursos naturales, ambientales,ecológicos, demográficos, materiales y territoriales delMunicipio;

III. Reglamentar y regular las actividades que se desempeñenen la vía pública;

IV. Promover la recuperación y protección de las zonasnaturales del Municipio;

V. Promover la creación de una zona de desarrollo industrial;y,

VI. Promover la descentralización de los servicios públicosmunicipales.

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Artículo 157.(sic) Se consideran como prioridades de laAdministración Pública Municipal y de la participación ciudadana:

I. Establecer técnicas administrativas para mejorar losprocesos internos de la administración municipal y aplicarun proceso de reingeniería que permita la certificación decalidad;

II. Elaboración del proyecto de reestructuración o reubicaciónde las instalaciones de la administración municipal;

III. Fomentar la creación de consejos y patronatos, en lostérminos de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán del Estado y del presente Bando, integrando arepresentantes de la ciudadanía, para lograr su participaciónen la administración municipal;

IV. Fortalecer las Finanzas Públicas Municipales a través deuna planeación presupuestal estricta, plasmada endocumentos oficiales como son el Presupuesto de Ingresosy el Presupuesto de Egresos;

V. Integrar en el aparato gubernamental el uso de la tecnologíainformática de vanguardia; y,

VI. Para garantizar procesos de selección, promoción,permanencia y gratificación de servidores públicos, seestablecerá el Servicio Civil de Carrera.

Artículo 158.(sic) Se consideran como instrumentos del PlanMunicipal de Desarrollo:

I. Programa Operativo Anual, el cual se integrará por lasacciones y proyectos emanados del Plan Municipal deDesarrollo, evaluando periódicamente los resultadosobtenidos contra lo planeado;

II. Manual de Organización, Manual de Políticas yProcedimientos y Catálogo de Servicios, para estar enposibilidades de estructurar, estudiar, evaluar yenriquecer las funciones de cada área gubernamental ysus departamentos;

III. Sistema de información municipal para fomentar elintercambio de información entre las diversas áreasgubernamentales y entre el Gobierno Municipal y lasociedad; y,

IV. Sistema Municipal de Planeación Económica, Social yUrbana.

Artículo 159.(sic) Los programas e instrumentos que se derivendel Plan Municipal de Desarrollo deberán guardar congruenciaentre sí y con los objetivos y prioridades generales del mismo,así como, con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo.

Artículo 160.(sic) Una vez aprobado el Plan por el Ayuntamiento,éste y sus programas operativos e instrumentos, serán obligatoriospara las dependencias, entidades y unidades administrativasmunicipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Losprogramas podrán modificarse o actualizarse periódicamente,previa autorización del Ayuntamiento.

TÍTULO DÉCIMODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 161.(sic) Son facultades del Ayuntamiento en materia deecología y protección al ambiente las siguientes:

I. La formulación, conducción y evaluación de la políticaambiental en el Municipio y de los criterios ecológicos encongruencia con los que en su caso hubiere formulado laFederación y el Gobierno del Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico yla protección al ambiente salvo que se trate de asuntos decompetencia exclusiva de los gobiernos estatales o federales;

III. El ordenamiento ecológico municipal de los asentamientoshumanos a través de los programas de desarrollo urbano ydemás instrumentos regulados por la Ley General deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, la Ley Estatal deProtección al Ambiente y las demás disposiciones legalesmunicipales;

IV. El control de la contaminación de la atmósfera, generadaen zonas de jurisdicción municipal o por fuentes emisorasfijas y movibles;

V. Verificar el cumplimiento de las Normas TécnicasEcológicas de emisión máxima permisible de contaminantesa la atmósfera;

VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para la proteccióna la atmósfera en las declaraciones de usos, destinos,reservas y provisiones. Para lo cual definirán las zonas enlas que será permitida la instalación de industriascontaminantes sin perjuicio de las facultades federales enmateria de actividades altamente riesgosas y de las quecorrespondan al Gobierno del Estado;

VII. Convenir con quienes realicen actividades contaminantesy es su caso requerirles la instalación de equipos de controlde emisiones. Salvo que se trate de asuntos de jurisdicciónfederal o estatal;

VIII. Promover la instalación de equipos de control emisionesen los casos de realización de actividades contaminantescon excepción de los casos que sean de competenciaFederal o Estatal;

IX. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentesfijas y móviles de contaminación del territorio municipal;

X. Solicitar al Gobierno del Estado la evaluación del impactoambiental de obras o actividades que se vayan a realizardentro del territorio municipal que puedan alterar elequilibrio ecológico o el ambiente del Municipio y en sucaso condicionar el otorgamiento de autorizaciones parauso del suelo o de las licencias de construcción u operaciónrespectivas, al resultado satisfactorio de dicha evaluación;

XI. Establecer y operar sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el Municipio, con arreglo alas normas técnicas ecológicas y previo dictamen técnicoque respecto a dichos sistemas formule la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente;

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XII. Integrar en los términos del acuerdo de coordinaciónrespectivo, los resultados del monitoreo de la calidaddel aire en el Municipio, al sistema de informaciónnacional a cargo de la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente;

XIII. Certificar los niveles de emisión de contaminantes a laatmósfera proveniente de fuentes específicas determinadascon arreglo a las normas técnicas ecológicas;

XIV. Elaborar y publicar informes periódicos sobre el estadodel medio ambiente en el Municipio;

XV. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas federalesque tengan asignadas o concesionadas para la prestaciónde servicios públicos y de las que se descarguen en lossistemas de drenaje y alcantarillado de los centros depoblación en congruencia con las facultades de la federaciónen materia de tratamiento, descarga infiltración yreutilización de aguas residuales;

XVI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicasde vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenajey alcantarillado;

XVIII.(sic) Requerir la instalación de sistemas de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividadeseconómicas, aguas federales concesionadas al Municipiopara la prestación de servicios públicos, así como a quienesviertan descargas de aguas residuales a los sistemasmunicipales de drenaje y alcantarillado y no satisfagan lasnormas técnicas ecológicas;

XIX.(sic) Aplicar y operar sistemas municipales de tratamientode aguas residuales de conformidad con las normas técnicasaplicables;

XX.(sic) Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadasal tratamiento de aguas residuales, de conformidad a loscriterios que emitan las autoridades federales y estatales aefecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de aguaque pasen al territorio u otra entidad federativa, satisfaganlas normas técnicas ecológicas aplicables;

XXI.(sic) Realizar en coordinación con el OOSAPAS el registromunicipal de las descargas de origen particular, que seefectúen en los sistemas de drenaje y alcantarillado, previoel pago de los derechos correspondientes;

XXIII.(sic) Prevenir y controlar la contaminación originada porruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y oloresperjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente;

XXIV. (sic) Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población del Municipio;

XXV. (sic) Regular el manejo y disposición final de los residuossólidos que no sean peligrosos, según se definen en la LeyGeneral de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

XXVI. (sic) La preservación y restauración de equilibrio ecológicoy la protección ambiental en los centros de población enrelación con los efectos derivados de los servicios dealcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto,panteones, rastro, tránsito y transportes locales;

XXVII. (sic) La prevención y el control de emergencias ecológicasy contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedadde los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, norebase el territorio municipal, o no haga necesaria laparticipación del Ejecutivo del Estado o de la Federación;

XXVIII.(sic) La regulación, creación y administración de los parajesurbanos y áreas naturales protegidas, en coordinación conel Ejecutivo, cuando así se prevea en la Ley General deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

XXIX.(sic) Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia para imponer sanciones correspondientes porinfracciones al presente Bando y reglamentos municipalesaplicables en lo conducente;

XXX.(sic) Concertar con los sectores social y privado, larealización de actividades en materia ambiental de lacompetencia municipal conforme a la Ley General deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demáslegislación aplicable; y,

XXXI.(sic) Las demás facultades que se deriven de la Ley Generalde Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y otrasleyes aplicables.

CAPÍTULO IIDEL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Le corresponde al Ayuntamiento de Madero, de conformidad a laLey General y con la Ley de Desarrollo Sustentable del Estado deMichoacán, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la políticanacional y estatal, la política forestal del Municipio;

II. Apoyar al Gobierno Federal y al Ejecutivo del Estado, enla adopción y consolidación de los servicios nacional yestatal forestal;

III. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en elestablecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla únicade atención eficiente para los usuarios del sector;

IV. Coadyuvar con el Ejecutivo del Estado en la realización yactualización del inventario estatal forestal, comprendiendolas áreas forestales permanentes de su ámbito territorial;

V. Participar, en coordinación con la Federación en lazonificación forestal, comprendiendo las áreas forestalespermanentes de su ámbito territorial;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación,cooperación y concertación con el Gobierno Federal y elEjecutivo del Estado en materia forestal;

VII. Expedir, previo a su instalación las licencias o permisos,para el establecimiento de centros de almacenamiento otransformación de materias primas forestales en el ámbitode su competencia, considerando los criterios de la políticaforestal establecidos en la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable y en la Ley de Desarrollo ForestalSustentable del Estado de Michoacán;

VIII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el

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desarrollo forestal de conformidad con la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable y en la Ley de DesarrolloForestal Sustentable del Estado de Michoacán; loslineamientos de la política forestal del país;

IX. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación,forestación, restauración de suelos y conservación de losbienes y servicios ambientales forestales dentro de suámbito territorial de competencia;

X. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producciónde plantas;

XI. Llevar a cabo en coordinación con el Gobierno de laEntidad, acciones de saneamiento en los ecosistemasforestales dentro del ámbito de su competencia;

XII. Promover la construcción y mantenimiento de lainfraestructura en las áreas forestales de Municipio;

XIII. Promover la participación de organismos públicos,privados y no gubernamentales en proyectos de apoyodirecto al desarrollo forestal sustentable;

XIV. Participar, de conformidad con los acuerdos y conveniosque se celebran con los gobiernos Federal y del Estado, enla vigilancia forestal del Municipio;

XV. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, yen su caso denunciar, las infracciones o delitos que secometan en materia forestal;

XVI. Participar y coadyuvar en los programas integrales deprevención y combate a la extracción ilegal y la talaclandestina con el Gobierno Federal y el Ejecutivo del Estado;

XVII. El Ayuntamiento con el apoyo técnico de la Comisióndeberán integrar, operar y mantener permanentemente,durante la época de estiaje, brigadas para el combate y elcontrol de incendios, así como la integración de gruposvoluntarios para la prevención, combate y control de losmismos, proveyendo a estos de los recursos y materialesy del apoyo económico necesario para su operación;

XVIII. Crear un Consejo Municipal Forestal de acuerdo a la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado deMichoacán y otras disposiciones correspondientes;

XIX. Las demás que conforme a la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable, Ley de Desarrollo ForestalSustentable del Estado de Michoacán y otras disposicionesque correspondan. El Ayuntamiento de Madero, expediráel correspondiente Reglamento en materia de desarrolloforestal sustentable, el cual instrumenta las facultadescontenidas en el artículo anterior, así como las sancionescorrespondientes que se deriven con motivo de suincumplimiento.

Artículo 162.(sic) El Ayuntamiento expedirá el correspondienteReglamento de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico elcual instrumente las facultades contenidas en el artículo anteriorasí como las sanciones correspondientes que se deriven con motivode su incumplimiento.

CAPÍTULO III

DE LA LEY DE FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DEMICHOACÁN

I. Conducir y vigilar las actividades apícolas municipales encongruencia con los criterios y normas que, en su caso,hubiere emitido la Federación y el Estado;

II. Concertar acciones con la Federación, el Estado y otrosmunicipios en materia de esta Ley;

III. Fomentar el sector social y privado el desarrollo de laapicultura en el Estado;

IV. Formular y aplicar programas de desarrollo apícolamunicipal;

V. Expedir los permisos correspondientes para la instalaciónde apiarios en el Municipio; y,

VI. Las demás que establezcan las disposiciones normativasaplicables.

Son obligaciones de los apícolas:

I. Solicitar al Ayuntamiento el permiso para la instalación deapiarios;

II. Notificar de inmediato al Ayuntamiento la sospecha de deenfermedad o africanización de sus colmenas, para tomarlas medidas necesarias para su combate;

III. Cumplir con las medidas de seguridad que dicten lasautoridades, para la protección de las personas y animales;

IV. Respetar la movilización de sus colmenas o núcleos deconformidad con lo establecido en los ordenamientos legalescompetentes;

V. Informar al Ayuntamiento la ubicación de apiarios anexandoun plano o croquis de su micro-localización; y,

VI. Las demás que les confiera esta Ley y su Reglamento.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO IDE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Artículo 163.(sic) Toda actividad comercial, industrial,profesional o de servicios que realicen los particulares o losorganismos públicos requiere autorización, licencia o permisodel Ayuntamiento y deberá sujetarse a las determinaciones deéste así como de la legislación en materia fiscal y sanitaria aplicableen lo conducente.

En ningún caso los particulares podrán efectuar actividadescomerciales, industriales, profesionales o de servicios antes delotorgamiento de la autorización, licencia o permiso respectivo.

Artículo 164.(sic) Las licencias, autorizaciones o permisos defuncionamiento y operación de los establecimientos comerciales,industriales y de servicios emitidas por el Presidente Municipal,sólo podrán extenderse para las negociaciones que se ubiquen enaquellas zonas donde lo permita el uso del suelo.

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Artículo 170.(sic) La licencia, permiso o autorización que otorguela autoridad municipal da al particular únicamente el derecho deejercer la actividad para la que fue concedido, en la forma y términosexpresos en el documento, y será válido durante el año calendarioen el que se expida, a excepción de las licencias de construcción,cuya vigencia será de 365 días naturales.

Para la expedición de la licencia, permiso o autorización a que serefiere este artículo, el solicitante deberá cubrir previamente losrequisitos fiscales, sanitarios, técnicos y administrativos que losordenamientos aplicables exijan.

El ejercicio de las actividades a que se refiere este Capítulo, sesujetará a los horarios y condiciones determinados por la autoridadmunicipal, establecidos en el Reglamento aplicable.

Los particulares no podrán realizar actividades comercialesindustriales o de servicios, diferentes a las autorizadas en la licenciamunicipal.

Los particulares que se dediquen al comercio de artículos o serviciosde primera necesidad deberán fijar en lugares visibles de suestablecimiento la lista de precios.

La revalidación de la licencia, permiso o autorización será a peticiónde su titular, previo el pago de los derechos correspondientes, ydeberá realizarse durante los tres primeros meses del año, quedandocancelado en caso de no hacerlo.

Se autorizará cambio de domicilio o ampliación del giro,presentando solicitud y cubriendo los requerimientos señaladosen la reglamentación aplicable.

Las autorizaciones, licencias o permisos quedarán sin efecto si seincumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas, ydeberán ser revocados cuando desaparecieran las condiciones ocircunstancias que motivaron su otorgamiento.

Las autorizaciones, licencias y permisos deberán ser ejercidos porel titular de los mismos, por lo que no se pueden transferir o ceder.

Artículo 165.(sic) Se requiere licencia, permiso o autorización dela autoridad municipal para:

I. Construcciones, uso del suelo, alineamiento y númerooficial, demoliciones, excavaciones y obras para conexionesde agua potable y drenaje;

II. La colocación de anuncios, propaganda política ypublicidad diversa en o con vista a la vía pública o en lasazoteas de las edificaciones. Las personas que pinten ocoloquen estos anuncios en los lugares que autorice elAyuntamiento de Madero, deberán retirarlos a más tardardentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que seefectúe el acto que se anuncie, o en la fecha en que concluyael término autorizado. Para el cumplimiento de estadisposición, el solicitante tendrá la obligación de depositaruna fianza para garantizar el retiro de los anuncios;

III. La distribución de propaganda o publicidad comercial enla vía pública, misma que habrá de efectuarse deconformidad al Reglamento que para tal efecto emita elAyuntamiento de Madero;

IV. En el ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicios

dentro de los mercados o en sus áreas de influencia, tianguiso comercio en bienes de dominio público y uso común, losparticulares que ejerzan esta actividad serán organizadosy controlados por la autoridad municipal, al expedir lalicencia correspondiente. Para efectos de la expedición delas licencias a que alude el presente artículo, se requierereunir los requisitos que establecen las leyes y reglamentosrespectivos; el comercio ambulante, fijo o semifijo en bienesde dominio público o uso común deberá acreditar su registroo alta ante las autoridades hacendarias federales y estatalesy la legal procedencia de los productos y bienes queexpendan;

V. Para la prestación del servicio de agua potable para el usoo consumo humano en carros tanque, cualquiera que seasu capacidad de almacenamiento, el particular deberásolicitar su registro ante el organismo operador;

VI. Autorización de espacios de maniobra de carga y descargay estacionamiento en la vía pública, previo estudio yanálisis del flujo vial emitido por la Dirección de Tránsitoy Vialidad del Municipio; y,

VII. La circulación de transportes de carga y maniobras de losmismos si son de más de tres toneladas y se encuentrandentro del primer cuadro de la ciudad y zonas restringidas,previo estudio y análisis por parte de la Dirección deTránsito y Vialidad del Municipio.

Artículo 166.(sic) El Ayuntamiento a través del PresidenteMunicipal y/o sus dependencias correspondientes, determinaráen cada caso la procedencia del otorgamiento de licencias, permisosy autorizaciones.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSINDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

ABIERTOS AL PÚBLICO

Artículo 167.(sic) Todos los establecimientos comerciales,industriales, profesionales o de servicios, públicos o privados,deberán contar con servicio de estacionamiento y cumplir con losrequisitos previstos en el Plan Municipal de Desarrollo y lasdeterminaciones de leyes y reglamentos aplicables en lo conducente.

Artículo 168.(sic) Es obligación del titular de toda licencia tener ladocumentación original otorgada por la autoridad municipal a lavista del público y mostrarla tantas veces como sea requerido porlos inspectores legalmente autorizados por la autoridad municipal,quienes en todo caso presentarán la identificación con fotografíarespectiva. Sólo en caso de que el titular acredite que el original dela licencia le ha sido requerido por una autoridad competente paraalgún trámite podrá presentar copia certificada.

En caso de extravío o robo de la documentación original, el titularde la licencia deberá exhibir el acta informativa o denunciapresentada ante el Ministerio Público correspondiente.

Artículo 169.(sic) Solamente con el correspondiente título deconcesión y de la autorización, licencia o permiso de la autoridadmunicipal competente, las personas en el ejercicio de sus actividadescomerciales, industriales o de servicio podrán utilizar, emplear omodificar algún bien del dominio público o de uso común. Cuandolas solicitudes de licencia incluyan más de un giro, su expediciónestará sujeta al dictamen de compatibilidad.

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Artículo 170.(sic) Es facultad del Ayuntamiento regular y controlarel comercio en vía pública y por lo tanto le corresponde otorgar elderecho de piso en la misma, en términos de lo establecido en elpresente Bando y tendrá, en todo momento, amplias facultadespara reubicar a los vendedores, cuando así lo requiera el buenfuncionamiento de los mercados y de los sitios destinados alcomercio, y cuando la autoridad municipal lo estime necesario enbien de la colectividad.

Artículo 171.(sic) El Ayuntamiento, en todo tiempo, está facultadopara ordenar y controlar la inspección, infracción, suspensión,clausura y fiscalización de las actividades que realizan losparticulares y, en su caso, la cancelación de las licencias, permisoso autorizaciones otorgados y considerados en el artículo 170, paralo cual se auxiliará del cuerpo de inspección que corresponda. Losinspectores, notificadores y ejecutores en el cumplimiento de susfunciones, siempre que acrediten su personalidad con la credencialcon fotografía respectiva, darán autenticidad a los actos por ellosrealizados y, en consecuencia, la autoridad los tendrá como ciertos.

Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato alos inspectores debidamente autorizados para tal efecto y, en casode no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio quecorrespondan.

Artículo 172.(sic) El Ayuntamiento está facultado para realizaren todo tiempo la supervisión de los establecimientos abiertos alpúblico, para garantizar que reúnan las condiciones necesarias deseguridad contra incendios y siniestros.

El Ayuntamiento expedirá el Reglamento que regula las actividadescomerciales, industriales y de servicios de los particulares en elMunicipio de Madero.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE

INCONFORMIDAD

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 173.(sic) Las controversias suscitadas entre laAdministración Pública Municipal y los particulares serán resueltaspor el Órgano de lo Contencioso Administrativo del Municipio deMadero y entre tanto no sea creado se aplicarán las disposicionescontenidas en el Título Décimo de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán y las disposiciones contenidas en el presenteTitulo.

Artículo 174.(sic) Ante los actos u omisiones del Ayuntamiento,del Presidente Municipal y de los funcionarios de la AdministraciónPública Municipal, que vulneren, afecten o restrinjan los derechosde los particulares procede el Recurso Administrativo deInconformidad. El recurso tiene por objeto confirmar, modificar orevocar el acto o acuerdo de autoridad impugnado. El recurso deinconformidad deberá presentarse ante la autoridad que emitió elacto recurrido o ante el Presidente Municipal dentro de un plazomáximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a lanotificación o conocimiento del acto de autoridad.

En la tramitación del recurso de inconformidad se observarán losprincipios de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, firmeza ycerteza. En todo lo no previsto en el presente Bando se aplicará enla tramitación del recurso de inconformidad lo dispuesto por elCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que

se aplique en lo conducente.

Los actos u omisiones a que refiere el presente artículo, atribuiblesal Presidente Municipal y a los funcionarios de la AdministraciónPública Municipal que sean recurridos por los particulares seránresueltos por el Presidente Municipal.

Los actos u omisiones del Ayuntamiento que causen agravio a losparticulares y que sean recurridos por los mismos serán resueltos,bajo las prevenciones contenidas en el presente Título por el propioAyuntamiento.

CAPÍTULO IIDE LAS ACTUACIONES Y DEL DESPACHO DE

NEGOCIOS

Artículo 175.(sic) La tramitación del recurso de inconformidad sellevara a cabo a través de actuaciones administrativas ante elSecretario del Ayuntamiento, las cuales serán públicas. Lasactuaciones administrativas tendrán verificativo en días y horashábiles. Se consideran días hábiles todos con excepción de los díasde descanso y los que las leyes declaren festivos. Se consideranhoras hábiles las comprendidas de las ocho a las veinte horas. ElSecretario del Ayuntamiento, en los casos de necesidad o urgenciapodrá habilitar días y horas.

Las actuaciones serán continuas y no podrán suspenderse.

Artículo 176.(sic) Todas las actuaciones así como los escritosque presenten el recurrente o el tercero con interés deberán de serredactados en castellano, las fechas y cantidades habrán de serescritas con número y letra. Los escritos redactados en idiomadiverso al castellano deberán de acompañar la correspondientetraducción.

Artículo 177.(sic) Todas las actuaciones y resoluciones deberánde ser suscritas por el Presidente Municipal y el Secretario, salvola audiencia de desahogo de pruebas y aquellas que sean practicadaspor los funcionarios públicos investidos de fe pública, previoacuerdo la autoridad, bajo pena de nulidad en caso contrario.

Artículo 178.(sic) Los expedientes que se conformen con motivode la tramitación de los recursos de inconformidad se encontrarana la vista de las partes, siendo obligación del Secretario delAyuntamiento tenerlo debidamente foliado. Las copias simplesdel correspondiente expediente serán extendidas a solicitud departe sin mayor trámite. Las copias certificadas serán autorizadasy expedidas por el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 179.(sic) Es obligación del Secretario del Ayuntamientomantener el orden durante el desarrollo de las diligencias yactuaciones de la autoridad, siendo obligación del promovente ytercero con interés guardar respeto y consideración a la autoridady a las partes, tanto durante el desarrollo de las actuaciones ydiligencias así como en sus promociones.

El Secretario del Ayuntamiento para hacer cumplir susdeterminaciones o imponer el orden podrá, según la gravedad de lafalta, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio ymedidas disciplinarias:

I. Amonestación;

II. Multa de 10 a 100 días de salario mínimo vigente en el áreageográfica correspondiente al Municipio de Madero; si el

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infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá sersancionado con multa mayor del importe de su jornal osalario de un día; y tratándose de trabajadores noasalariados, la multa no excederá del equivalente a un díade su ingreso;

III. Expulsión temporal de las personas del lugar donde selleve a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para sucontinuación;

IV. Auxilio de la fuerza pública; y,

V. Vista al Ministerio Público cuando se trate de hechosprobablemente constitutivos de delito.

CAPÍTULO IIIDE LOS TÉRMINOS Y DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 180.(sic) Las notificaciones, emplazamientos, citacionesy entrega de expedientes se verificarán lo más tarde, el día siguienteal en que se dicten las resoluciones y los acuerdos que las prevengan,siempre que no se disponga en éstas otra cosa.

El acuerdo en que se mande hacer una notificación, citación oentrega de expedientes, expresará la materia u objeto de la diligenciay los nombres de las personas con quienes deba practicarse.

Artículo 181.(sic) Todos los promoventes o sus representantesen el primer escrito que presenten o en la primera diligencia en queintervengan, deben designar domicilio ubicado dentro del Municipiode Madero para que se les hagan las notificaciones y se practiquenlas diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar eldomicilio en que ha de hacerse la primera notificación al tercerinteresado en caso de existir.

Cuando el promovente no cumpla con lo prevenido en la primeraparte de este artículo, las notificaciones, aun las que conforme a lodispuesto por el presente Bando deban hacerse personalmente en eldomicilio de las partes, se harán en el domicilio fiscal del recurrentey en caso de no contar la autoridad municipal con el mismo seefectuara por lista misma que se publicará en los estrados de laPresidencia Municipal.

Artículo 182.(sic) Las notificaciones de los acuerdos o resolucionesadministrativas en que se mande hacer saber a las partes del iniciodel recurso de inconformidad, el que mande recibir el recurso aprueba y señale fecha para el desahogo de la audiencia de prueba yla resolución administrativa que resuelva el recurso en lo principal,se harán en el domicilio de las partes, si éstas la hubieran señalado,pudiendo hacerse en las instalaciones de la Presidencia Municipal,si los interesados ocurrieren antes a la misma.

Artículo 183.(sic) La notificaciones que se ordenen en el domiciliode las partes se hará en la casa designada al efecto y en la personamisma del que deba ser notificado, y no encontrándolo el notificadory cerciorado de que el notificado vive en dicha casa y está en lapoblación, le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatrohoras siguientes, y si no espera, se le hará la notificación porinstructivo, en el que se expresará el nombre y apellido delpromovente, la determinación que se notifique, la fecha y hora enque se deje y el nombre y apellido de la persona que lo reciba.

El instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán a la esposa,hijos, parientes, domésticos del notificado o a cualquiera otrapersona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos o ésta se

hallare cerrada, el citatorio y el instructivo se fijarán en la puertadel domicilio de la persona a la cual se vaya a notificar; de todo locual se asentará razón en la diligencia. En la primer notificación altercero con interés se entregarán además, las copias del traslado.

Artículo 184.(sic) No habiendo sido proporcionado el domiciliodel tercer interesado por parte del promovente pordesconocimiento, se procederá, a solicitud de parte, a efectuaruna investigación exhaustiva del padrón municipal de vecinos yhabitantes así como en el padrón de contribuyentes del Municipiode Madero y en caso de no existir constancia alguna sobre dichodomicilio se procederá a investigar por parte de la Dirección deSeguridad Pública Municipal o por el Departamento de Inspectoresde Varios Ramos dicho domicilio, en el ultimo domicilio que elpromovente hubiera tenido conocimiento. Si no obstante lo anteriorse desconociere el domicilio o cuando se trate de persona incierta,se le citará por edictos que se publicarán tres veces consecutivasdentro del termino de 30 días, contados a partir del día siguiente dela primera publicación, en el Periódico Oficial del Estado y en otroórgano de mayor circulación del Municipio, fijándose además, enlos estrados de la Presidencia Municipal.

Artículo 185.(sic) Todas las demás notificaciones se haránpersonalmente por el que deba practicarlas, si las partes ocurrierena la Presidencia Municipal el mismo día en que se fije la lista o alsiguiente hábil, durante las horas del despacho ordinario. Si losinteresados, sus mandatarios o abogados autorizados para recibirnotificaciones no ocurren en este tiempo a la Presidencia Municipal,la notificación se dará por hecha a las veinticuatro horas del díasiguiente hábil al de la publicación de la lista, asentándose en autosla correspondiente razón.

Artículo 186.(sic) El Secretario del Ayuntamiento, fijarándiariamente los acuerdos, en los estrados de la PresidenciaMunicipal, a través de una lista que consigne los negocios de quese trate, los nombres de los interesados en ellos y una síntesis delas resoluciones dictadas. Esas listas serán firmadas por elSecretario y coleccionadas, se conservarán por los mismos bajosu responsabilidad, para comprobar que la notificación quedóhecha por medio de lista.

Artículo 187.(sic) Los términos empezarán a correr desde el díasiguiente hábil a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento altercero con interés, citación o cualquiera otra notificación, y nopodrán suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso.Se contará en ellos el día del vencimiento.

En ningún término se contarán los días en que no puedan tenerlugar actuaciones.

Artículo 188.(sic) En el expediente se hará constar por el Secretariodel Ayuntamiento, bajo su responsabilidad, el día en que comiencena correr los términos y aquel en que deban concluir.

Una vez concluidos los términos el negocio seguirá su curso. ElSecretario del Ayuntamiento, bajo su responsabilidad, darán cuentaal Presidente Municipal inmediatamente después de concluido untérmino, para que dicte la resolución que proceda.

Artículo 189.(sic) En los casos en los cuales el presente Bando noseñale término para la práctica de algún acto o para el ejercicio dealgún derecho, se tendrán por señalado el término de 3 días.

CAPÍTULO IVDE LOS INCIDENTES

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Artículo 190.(sic) Solamente se tramitarán por artículo de previoy especial pronunciamiento las cuestiones referentes a la nulidadde actuaciones por defecto en el emplazamiento y las de falta dePersonalidad y Personería. Se tramitara en la misma pieza de autosdel expediente principal y lo suspenderá entre tanto no se dicte lacorrespondiente resolución.

Artículo 191.(sic) Todas las cuestiones incidentales se presentaranpor escrito dentro del término de tres días siguientes al acto envirtud del cual se tenga conocimiento del mismo. En dicho escritoel promovente ofrecerá las pruebas en las cuales sustente suspretensiones y anexara una copia de traslado en los casos de existirtercero con interés. Una vez que se haya corrido traslado al tercerinteresado, en los casos de existir, se le otorgará el término de tresdías para que deduzca derechos y manifieste lo que a su interéscrea pertinente y ofrezca pruebas. Hecho lo anterior y en los casosde existir pruebas por desahogar se señalará día y hora hábil parael desahogo de las mismas.

En tratándose de incidentes de previo y especial pronunciamientose dictara la correspondiente resolución dentro de las 24 horassiguientes a la presentación del escrito y en los casos de haberseofrecido pruebas una vez desahogadas las pruebas dentro de las 24horas siguientes.

Artículo 192.(sic) Las controversias suscitadas dentro del tramitedel recurso de inconformidad que no constituyan o formen partedel asunto principal y que sean diversas a las descritas en el artículo207 se resolverán de manera incidental a través de resolucióninterlocutoria la cual se dictará antes de resolverse el asunto en loprincipal. Se tramitara por cuerda separada y se aplicara en loconducente lo dispuesto por el artículo 208.

Artículo 193.(sic) El promovente y/o el tercero con interés podrásolicitar a la autoridad municipal la suspensión del acto que serecurre siempre que no se siga en perjuicio al interés social o secontravengan disposiciones de orden público y, en su caso, segarantice el crédito fiscal o los daños y perjuicios a terceros.Presentada la solicitud la autoridad municipal resolveráinmediatamente dentro del acuerdo de admisión del recurso o delque tenga al tercero con interés por deduciendo derechos.

CAPÍTULO VDE LOS REQUISITOS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

DE INCONFORMIDAD

Artículo 194.(sic) El recurso se interpondrá por escrito y deberácontener:

I. Nombre y domicilio del recurrente para recibirnotificaciones y, en su caso, de quien promueva en sunombre;

II. El acto impugnado;

III. Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere;

IV. Las pretensiones que se deducen;

V. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del actoimpugnado;

VI. Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;

VII. La solicitud de la suspensión del acto impugnado; y,

VIII. Ofrecerá las pruebas en que sustente sus pretensiones yen su caso, el recurrente deberá adjuntar al escrito deinterposición del recurso:

a) El documento que acredite su personalidad, cuandono se gestione a nombre propio;

b) El documento en el que conste el acto impugnado;

c) Los documentos que ofrezca como prueba; y,

d) El cuestionario de los peritos, los puntos sobrelos cuales habrá de versar la inspección, en caso deofrecimiento de estas pruebas.

Artículo 195.(sic) Una vez interpuesto el recurso deinconformidad, la autoridad municipal podrá desecharlo de planopor improcedencia manifiesta e indudable o en su caso podráprevenir al recurrente para que en el término de 3 días subsanealguna omisión en el escrito o, en caso de que éste cumpla contodos los requisitos señalados en la Ley Orgánica Municipal y elpresente Bando.

CAPÍTULO VIDE LAS PRUEBAS

SECCIÓN IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 196.(sic) La autoridad municipal tiene la obligación derecibir todas las pruebas que les sean ofrecidas por las partes,excepto las que fueren contra de las disposiciones del presenteBando, contra la moral o notoriamente impertinentes.

Artículo 197.(sic) Presentado el recurso o en su caso el escrito en elcual deduzca derechos el tercero con interés o habiéndose subsanadola deficiencia prevenida, y habiéndose ofrecido pruebas, las cualespor su naturaleza no puedan desahogarse en el mismo acto depresentación del recurso o de deducción de derechos, el PresidenteMunicipal dictará acuerdo administrativo en el cual ordenará alSecretario del Ayuntamiento proceda a la instrucción, señalando díay hora hábil para el desahogo de la audiencia de pruebas.

En la audiencia de pruebas se procederá primero con las pruebasofrecidas por el recurrente y en su caso, acto continuo se procederáal desahogo de las pruebas ofrecidas por el tercero con interés.

Artículo 198.(sic) La audiencia de pruebas no podrá suspendersesalvo los casos en los cuales se hayan ofrecido en tiempo y formapruebas que por su naturaleza tengan que desahogarse en lugar diversoa la sala de audiencias de la Secretaría del Ayuntamiento o no se hayanpracticado por causas independientes del interesado, o que provengande caso fortuito, fuerza mayor o de dolo del colitigante. En talescasos, si estima fundada la petición se procederá a señalar día y horahábil para el desahogo de las pruebas que no se hayan podido desahogar.

Artículo 199.(sic) El que afirma está obligado a probar; enconsecuencia, el actor debe probar los hechos constitutivos de suacción y en su caso el tercero con interés los de sus defensas oexcepciones.

El que niega sólo está obligado a probar:

a) Cuando la negación envuelva la afirmación expresade un hecho;

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b) Cuando por la negación se desconozca lapresunción legal que tenga en su favor el colitigante;

c) Cuando se desconozca la capacidad; y,

d) Cuando la negativa fuere elemento constitutivo dela acción.

Artículo 200.(sic) Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecholo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o enusos, costumbres o jurisprudencia. Los hechos notorios nonecesitan ser probados y la autoridad municipal puede invocarlosaun y cuando no hayan sido alegados por las partes.

Artículo 201.(sic) Cuando alguna de las partes se oponga a lainspección o reconocimiento ordenados por la autoridad municipalpara conocer las condiciones físicas de personas u objetos o noconteste a las preguntas que la propia autoridad le dirija, éste debetener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba encontrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a lainspección de la autoridad municipal la cosa o documento que tieneen su poder.

Artículo 202.(sic) El presente Bando reconoce como medios deprueba los siguientes:

1. Documentos públicos.2. Documentos privados.3. Dictámenes periciales.4. Reconocimiento o inspección.5. Testigos.6. Fama pública.7. Presunciones.8. Técnicas.9. Los demás medios que produzcan convicción en la

autoridad municipal.

Nunca concluye el término probatorio para la autoridad municipal,quien hasta antes de dictar la correspondiente resolución podrárecibir u ordenar las prácticas de todas aquellas diligenciasprobatorias que juzgue necesarias para la investigación de laverdad.

SECCIÓN IIPRUEBAS EN PARTICULAR

Artículo 203.(sic) Son documentos públicos aquellos extendidospor funcionarios públicos federales, estatales o municipales, en elejercicio de sus funciones dentro de los limites de su competencia opor aquellos investidos de fe pública.

Artículo 204.(sic) Son documentos privados los escritos firmadoso formulados por particulares y que no estén autorizados pornotario o funcionario competente. Para que tales documentos haganprueba plena habrán de ser ratificados ante el Secretario delAyuntamiento por quien o quienes lo emitan.

Los documentos privados presentados por vía de prueba y noobjetados por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirásus efectos como si hubiere sido reconocido en toda forma.

Artículo 205.(sic) Cuando alguna de las partes ponga en duda oniegue la autenticidad de algún documento podrá pedirse el cotejode firma y letras. Para este cotejo se procederá con sujeción a loprevenido para la prueba pericial.

Artículo 206.(sic) La persona que pida el cotejo o cuando la autoridadmunicipal lo mandare practicar para mejor proveer, designarán eldocumento o documentos indubitables con que deban compararse opedirá a la autoridad municipal cite al interesado para que en supresencia ponga la firma, letra o huella digital que servirá para elcotejo.

Artículo 207.(sic) Se considerarán indubitables para el cotejo:

a) Los documentos que las partes reconozcan decomún acuerdo;

b) Los documentos privados cuya letra o firma hayansido reconocidas dentro de la tramitación delrecurso por aquél a quien se atribuye la duda;

c) Los documentos cuya letra o firma ha sidojudicialmente declarada propia de aquél a quien seatribuye la duda;

d) El escrito impugnado, en la parte en que reconozcala letra como suya aquél a quien perjudique; y,

e) Las firmas puestas en los documentos públicos oen actuaciones administrativas, en presencia delPresidente Municipal, del Secretario delAyuntamiento o del que lo substituya, por lapersona cuya letra se trate de comprobar.

Artículo 208.(sic) El Presidente Municipal y/o el Secretario delAyuntamiento podrá hacer por sí mismo la comprobación despuésde oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta pruebaconforme a las reglas de una sana crítica, sin tener que sujetarse aldictamen de aquéllos; pudiendo aun ordenar que se repita el cotejopor otros peritos.

Artículo 209.(sic) Cuando alguna de las partes sostenga la falsedadpenal de un documento que pueda ser de influencia en el pleito, sesuspenderá la tramitación del recurso entre tanto la autoridadjurisdiccional competente dicte sentencia en lo conducente.

Artículo 210.(sic) La prueba pericial tendrá lugar en los negociosrelativos a alguna ciencia o arte y en los casos en que expresamentelo prevengan las leyes.

Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezcael punto sobre que ha de oírse su juicio si la profesión o arteestuvieren legalmente reglamentados. Podrán fungir como peritostodos aquellos que tengan el correspondiente reconocimiento porlas autoridades jurisdiccionales.

Artículo 211.(sic) Cada parte nombrará un perito, a no ser que sepongan de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El PresidenteMunicipal o el Secretario del Ayuntamiento designarán un terceropara el caso de discordia.

Artículo 212. El nombramiento de los peritos se hará en el propioescrito en el cual se ofreciere, procurando que el nombramientorecaiga en personas que residan en el Municipio, siendo obligacióndel oferente presentar a los peritos que nombren dentro de lasveinticuatro horas siguientes a la notificación del auto en que seadmitan, para la aceptación y protesta, así mismo habrán deacompañar el interrogatorio en el cual habrá de basarse la prueba.

Artículo 213.(sic) El auto que admite la prueba pericial señalará

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lugar, día y hora para que la diligencia se practique y fijará a losperitos un término prudente para que presenten su dictamen.

Si los peritos discordaren, el Presidente Municipal citará al terceroy le mostrará el dictamen de cada uno de ellos para que con eseantecedente practique la diligencia.

Artículo 214.(sic) El reconocimiento o inspección se practicarásiempre a petición de parte, con citación de la contraria en casode existir, cuando sirva para esclarecer hechos que no requieran deconocimientos científicos o técnicos, fijándose día, hora y lugarpara su desahogo. La parte oferente habrá de señalar con precisiónla persona u objeto de la inspección las partes podrán hacer lasobservaciones que juzguen pertinentes.

Artículo 215.(sic) Del reconocimiento o inspección se levantaráun acta que firmarán todos los que en virtud del artículo anteriorhubieren concurrido, y en la que se asentarán con exactitud lospuntos que provocaron la diligencia, así como las observacionesde los interesados, las declaraciones de los peritos, si éstos hubierenintervenido en aquélla y todo lo que la autoridad municipal creyereconveniente para esclarecer la verdad.

A juicio de la autoridad municipal o a petición de parte, se levantaránplanos o se sacarán vistas fotográficas y se marcarán las señas de losobjetos o lugares que hayan sido inspeccionados o reconocidos.

Artículo 216.(sic) Para el examen de los testigos se presentaráninterrogatorios a través de preguntas que serán formuladas verbaly directamente por las partes, tendrán relación directa con lospuntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a lamoral. Deberán igualmente estar concebidas en términos claros yprecisos, procurando que en una sola no se comprenda más que unsolo hecho. La autoridad municipal desechará las preguntas yrepreguntas que no se ajusten a las prescripciones de este artículo,pudiendo el interesado volverlas a presentar oportunamentereformadas.

Artículo 217.(sic) Presentes los testigos, serán examinados enpresencia de las partes que concurrieren, bajo la advertencia quehará el Secretario del Ayuntamiento de que la Ley castiga conseveridad la falsedad en declaraciones rendidas ante autoridaddistinta de la judicial , en la debida forma y con sujeción a losinterrogatorios de las partes. Interrogará el promovente de la pruebay a continuación los demás litigantes.

El Secretario del Ayuntamiento preguntará siempre a los testigossobre los puntos siguientes, aunque los interrogatorios de las partesno los comprendan:

1. Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio.

2. Si son dependientes o empleados del que los presenta, osi tienen parentesco por consanguinidad o afinidad con ély en qué grado.

3. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otrosemejante.

4. Si tienen amistad íntima o enemistad con alguna de las partes,sociedad o alguna relación de intereses con el que los presente.

Artículo 218.(sic) Los testigos serán examinados separada ysucesivamente, sin que los unos puedan presenciar lasdeclaraciones de los otros, debiendo designarse por parte del

Secretario del Ayuntamiento el lugar en que han de permanecerhasta la conclusión de la diligencia.

Artículo 219. Cuando el testigo deje de contestar a algún punto ohaya incurrido en contradicción o se haya expresado conambigüedad, pueden las partes llamar la atención del Secretario delAyuntamiento para que éste, si lo estima conveniente, exija altestigo las aclaraciones oportunas..El Secretario del Ayuntamiento tendrá la más amplia libertad parahacer a las partes y a los testigos las preguntas que estimeconducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntoscontrovertidos.

Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse deningún borrador de respuesta. Cuando las preguntas se refieran acuentas, libros o papeles, podrá permitírseles que los consultenpara dar su declaración.

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el Secretariodel Ayuntamiento deberá exigirla en todo caso. La declaración unavez firmada no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

Artículo 220.(sic) Sobre los hechos que hubieren sido objeto deun interrogatorio y los directamente contrarios, no se admitiráotro, en ninguna de las instancias de la tramitación del recurso.

Artículo 221.(sic) Para que la fama pública sea admitida comoprueba, debe tener las siguientes condiciones:

a) Que se refiera a época anterior al principio deltrámite del recurso;

b) Que proceda de personas determinadas que sean ohayan sido conocidas, honradas, fidedignas y queno hayan tenido ni tengan interés alguno en elnegocio de que se trate;

c) Que sea uniforme, constante y aceptada por lageneralidad de la población, donde se diceacontecido el suceso de que se trata; y,

d) Que no tenga por fundamento las preocupacionesreligiosas o populares, ni las exageraciones de lospartidos políticos, sino una tradición racional oalgunos hechos que, aunque indirectamente, lacomprueben.

La fama pública deberá probarse con tres testigos cuando menos,que no sólo sean mayores de toda excepción, sino que por su edad,por su inteligencia y por la independencia de su posición social,merezcan propiamente el nombre de fidedignos.

Los testigos al declarar no sólo deben decir los nombres de laspersonas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causasprobables en que descanse la creencia de la sociedad.

Artículo 222.(sic) Presunción es la consecuencia lógica que sededuce de un hecho conocido o comprobado, para averiguar laverdad de otro desconocido.

Artículo 223.(sic) Cuando fueren varias las presunciones con quese quiera probar un hecho, han de ser, además, concordantes, estoes, no deben modificarse ni destruirse unas por otras y deben tener

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tal enlace entre sí y con el hecho probado, que no puedan dejar deconsiderarse como antecedentes o consecuencias de éste.

Artículo 224.(sic) La presunción debe ser grave, es decir, digna deser aceptada por personas de buen criterio. Debe también serprecisa, esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parteantecedente o consecuencia del que se quiera probar.

Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, ademásde las cualidades antes señaladas, deben estar de tal maneraenlazados, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendana probar el hecho de que se trata, que, por lo mismo, no puededejar de ser causa o efecto de ellos.

Artículo 225.(sic) Las pruebas técnicas serán todos aquellosmedios de reproducción de imágenes y/o sonidos que tengan porobjeto crear convicción en la autoridad municipal acerca de loshechos controvertidos. En estos casos, el oferente deberá señalarconcretamente lo que pretende acreditar, identificando a laspersonas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo quereproduzca la prueba, siendo obligación del oferente presentar losaparatos o mecanismos indispensables para la reproducción de losmedios de prueba correspondientes. El Secretario del Ayuntamientolevantará una acta en la cual asentará las imágenes o sonidosreproducidos.

SECCIÓN IIIDE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Artículo 226.(sic) Los instrumentos públicos hacen prueba plena,aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre elderecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejocon los originales que obren en los protocolos, legajos de escriturasprivadas y archivos.

Los documentos públicos no pueden objetarse sino con otrosposteriores de la misma especie, salvo el caso de simulación, en elque se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba.

Artículo 227.(sic) Los documentos privados harán prueba plena,en los términos y con los requisitos previstos en el presente Bando.

Artículo 228.(sic) El reconocimiento o inspección hará pruebaplena cuando se haya practicado en objetos que no requieranconocimientos especiales o científicos.

Artículo 229.(sic) La fe de los dictámenes periciales, incluso elcotejo de letras, será calificada por la autoridad municipal, segúnlas circunstancias.

Artículo 230.(sic) El valor de la prueba testimonial queda al arbitriode la autoridad municipal, quien, salvo disposición en contrariocontenida en el presente Bando, sobre el número determinado detestigos para probar, nunca podrá considerar probados los hechossobre los cuales ha versado aquélla, cuando no haya por lo menosdos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones:

1. Que sean mayores de toda excepción.

2. Que sean uniformes, esto es, que convengan no sólo en lasustancia, sino también en los accidentes del acto queatestiguan y aunque no convengan en estos, si tales accidentesno modifican la esencia del hecho.

3. Que den la razón fundada de su dicho.

Artículo 231.(sic) Para valorar las declaraciones de los testigos, laautoridad municipal tendrá en consideración las circunstanciassiguientes:

1. Que el testigo no sea inhábil, por cualquiera de las causasporque puede ser tachado en los términos del Código deProcedimientos Civiles del Estado de Michoacán.

2. Que por su edad, capacidad o instrucción, tengan a juiciode la autoridad municipal, el criterio necesario para juzgardel acto.

3. Que por su probidad, independencia de su posición y porsus antecedentes personales, tenga completaimparcialidad.

4. Que el hecho sobre el cual declara, sea susceptible de serconocido por medio de los sentidos y que el testigo loconozca por sí mismo, directamente y no por induccionesni referencias de otras personas.

5. Que las respuestas sean claras y precisas, sin dudas,vacilaciones ni reticencias, ya sobre la sustancia del hechoya sobre las circunstancias esenciales.

6. Que el testigo no haya sido obligado a declarar por fuerzao miedo ni impulsado por error, engaño o soborno. Elapremio empleado por la autoridad municipal no seestimará como fuerza o intimidación.

Los testigos varios y los singulares con singularidad acumulativa,no hacen prueba; pero sus declaraciones pueden fundar presunciónhumana.

Artículo 232.(sic) Las presunciones legales hacen prueba plena.Las demás la harán también, si no se prueba lo contrario.

Artículo 233.(sic) Las actuaciones administrativas derivadas de latramitación de los recursos hacen prueba plena.

CAPÍTULO VIIDE LOS ALEGATOS

Artículo 234.(sic) Una vez concluida la audiencia de pruebas, oen su caso desahogadas aquellas que por su naturaleza se ordenesu practica en acto diverso, el Secretario del Ayuntamiento realizarála correspondiente certificación y remitirá los autos al PresidenteMunicipal quien acordará el cierre de la instrucción y pondrá losautos a la vista de las partes para que aleguen de buena prueba,dentro del término de 3 días. Presentados los alegatos por laspartes o en su caso vencido el término, sin mayor trámite elPresidente Municipal procederá a dictar la correspondienteresolución dentro de los siguientes 5 días hábiles.

CAPÍTULO VIIIDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE

ACTOS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 235.(sic) En tratándose de recursos de inconformidadinterpuesto en contra de actos u omisiones del Ayuntamiento,corresponderá al propio Ayuntamiento resolver y para tal efectouna vez presentado el recurso el Presidente Municipal dictará acuerdoadministrativo el cual proveerá sobre lo siguiente: la admisión delrecurso en los términos del presente Titulo; se emplazará al tercerinteresado en caso de existir; en su caso se efectuaran las prevenciones

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a que haya lugar; si procede señalará día y hora hábil para el desahogode la audiencia de pruebas ordenándose al Secretario delAyuntamiento la instrucción; se decidirá sobre la procedencia delincidente de suspensión y ordenará al Secretario del Ayuntamientopara los efectos de que integre a la orden del día de la sesión ordinariade Cabildo próxima a la fecha de presentación del recurso y reúnatoda la información correspondiente que haya servido de base parala emisión del acto impugnado o en su defecto se de cuenta de laomisión.

Artículo 236.(sic) En la sesión de Cabildo descrita en el artículoanterior se dará cuenta del recurso presentado, las documentalesanexadas, del acuerdo de admisión y de los antecedentes del acto uomisión impugnado. Acto continuo se procederá nombrar entrelos miembros del Ayuntamiento una Comisión de Estudio y Cuentaintegrada por tres miembros del Ayuntamiento.

Artículo 237.(sic) La Comisión de Estudio y Cuenta podrá asistiral Secretario del Ayuntamiento en la instrucción del recurso yestará facultado para ordenar el desahogo de las diligencias queestime pertinente para el conocimiento de la verdad así como solicitarde las partes y/o de los funcionarios Públicos de la administraciónmunicipal cualquier documento, informe o dictamen, conforme alas disposiciones contenidas en el presente Bando, tendientes alesclarecimiento de los hechos.

Artículo 238.(sic) Presentados los alegatos o en todo caso vencidoel término para ello, el Secretario del Ayuntamiento dentro de las24 horas siguientes remitirá los autos a la Comisión de Estudio yCuenta para los efectos de en el término de 5 días emita el proyectode resolución que conforme a derecho proceda y se dará cuenta alPresidente Municipal para los efectos de que ordene la Inclusiónrespectiva a la orden del día de la sesión ordinaria de Cabildopróxima, posterior al vencimiento del término dado a la comisiónpara la emisión de su propuesta de resolución.

La Comisión de Estudio y Cuenta se podrá auxiliar de cualquierdependencia de la Administración Pública Municipal para laelaboración del proyecto de resolución

Artículo 239.(sic) En la sesión de Cabildo en la cual se someta avotación el dictamen de resolución se procederá en los siguientestérminos:

I. La Comisión de Estudio y Cuenta informará alAyuntamiento de todas las actuaciones y constanciasintegradas al expediente conformado con motivo del recursode mérito, siendo obligación de la Comisión contestar todoslos cuestionamientos que se formulen y aportar todos losdatos que les sean solicitados por parte de los miembrosdel Ayuntamiento;

II. Acto contínuo y no habiendo materia por informar seprocederá a dar lectura al proyecto de resolución, el cualhabrá de ser redactado en los términos previstos por elpresente Bando. Hecho lo anterior se someterá a lavotación del Ayuntamiento;

III. En caso de ser aprobado se instruirá al PresidenteMunicipal para que redacte la correspondiente resolucióny ordene su notificación; y,

IV. En caso de ser rechazado el proyecto se prevendrá a lacomisión sobre los términos en los cuales habrá desustentarse la resolución, ordenándose la suspensión de la

Sesión para que en el término de 48 horas elabore elcorrespondiente proyecto. Vencido el término se reanudarála Sesión a fin de que la comisión de cuenta del proyectoelaborado en irrestricto apego a lo prevenido y hecho loanterior se someterá a la votación del Ayuntamiento,ordenándose su redacción y notificación por parte delPresidente Municipal.

En los casos de que la comisión no rinda el proyecto de resolución,se asentará en la correspondiente acta para los efectos de que seapliquen las sanciones a que haya lugar y se procederá por partedel Ayuntamiento en pleno a su elaboración ordenándose alEjecutivo Municipal su redacción y notificación.

CAPÍTULO IXDE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 240.(sic) Las resoluciones administrativas serán emitidaspor el Ejecutivo Municipal de Madero, tales resoluciones deberánde ser motivadas y fundadas en derecho, debiendo de reunir lossiguientes requisitos:

I. Lugar y fecha en la cual es emitida, así como el nombre ydomicilio del infractor o los infractores;

II. Bajo el rubro de "RESULTANDOS", se hará una brevereseña de manera sencilla y clara por párrafos separadosdel escrito inicial, de todas las diligencias, pruebas yalegatos presentados;

III. Bajo la palabra "CONSIDERANDOS", se hará mérito enpárrafos separados y numerado en forma clara y concisa,de cada uno de los puntos de derecho, con las razones yfundamentos legales que estime procedentes y citando lasleyes aplicables al caso. Estimará el valor de las pruebas,fijando los principios en que descanse para admitir odesechar aquéllas cuya calificación queda a su juicio en lostérminos del presente Bando; y,

IV. Por último, se expresarán los "PUNTOS RESOLUTIVOS"prevenidos en los razonamientos anteriores, expresandola procedencia de la acción intentada así como la legalidado nulidad del acto u omisión de la autoridad municipal ylas sanciones aplicables en lo conducente.

Artículo 241.(sic) Las resoluciones administrativas se ocuparanúnica y exclusivamente de la legalidad de los actos u omisionesde la autoridad municipal, de las personas, de las cosas, de lasacciones y excepciones que hayan sido materia del recurso deinconformidad. Se procederá a analizar en primer término sobrela procedencia de la acción intentada por el recurrente, actocontinuo se procederá al análisis de las excepciones opuestaspor el tercero con interés en los casos de haber existido y porultimo se procederá al análisis sobre la legalidad del acto u omisiónde la autoridad municipal.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y DE LAS

SANCIONES

CAPÍTULO IDE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

SECCIÓN IDE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

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Artículo 242.(sic) Cuando se constate por los órganos de laadministración municipal competentes en el ejercicio de susatribuciones de vigilancia de las disposiciones legales, por actos uomisiones cometidos por ciudadanos, vecino, habitantes otranseúntes que las vulneren, por no contar con la autorización,licencia o permiso necesarios, o que se realicen actividades encontravención a las condiciones establecidas en estos últimos,podrán aplicar provisionalmente, para evitar que continúenproduciendo efectos, las siguientes medidas:

a) Suspensión de la actividad;

b) Clausura provisional, total o parcial de lasinstalaciones, construcciones, obras y servicios; y,

c) Retiro de mercancías, productos, materiales osustancias que se expendan en la vía pública o bienpuedan crear riesgo inminente o contaminación.

Artículo 243.(sic) En el acta circunstanciada que contenga laaplicación de las medidas preventivas deberá citarse a los particularesinfractores al procedimiento administrativo para el desahogo de lagarantía de audiencia.

SECCIÓN IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 254.(sic) Las medidas de seguridad son determinacionespreventivas, su aplicación será provisional durante el tiempo quepersistan las causas que las motivaron y corresponderá su aplicaciónexclusivamente a las áreas de la Administración Pública Municipalcompetentes.

En caso de comprobarse la causa que motiva la adopción de lamedida de seguridad, ésta será aplicada de manera inmediata,dejando a salvo los derechos de la parte que resulte afectada con laaplicación de dicha medida para interponer el recurso deinconformidad, de acuerdo con el presente Bando.

Artículo 245.(sic) Las medidas que la autoridad competente podráadoptar son las siguientes:

I. Suspensión temporal, total o parcial, de la construcción,instalación, explotación de obras o de la prestación deservicios;

II. Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles;

III. Prohibición de actos de utilización de inmuebles;

IV. Demolición total o parcial;

V. Retiro de materiales e instalaciones;

VI. Evacuación de zonas; y,

VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar dañosa personas o bienes.

La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará enla forma prevista por las leyes, el presente Bando Municipal deGobierno y sus reglamentos.

Artículo 246.(sic) La aplicación de las medidas de seguridad sehará en los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones:

I. Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidadde una emergencia, siniestro o desastre, de que se quebranteel orden público, se causen daños a las personas o susbienes; o se lleven a cabo eventos en que se rebase lacapacidad autorizada;

II. La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitud deautoridades administrativas federales, estatales o municipales,o por denuncia de particulares que resulten directamenteafectados o ejerzan su derecho de petición, y se aplicaránestrictamente en el ámbito de competencia municipal, para locual deberá realizarse previamente visita de verificación; y,

III. Cumplidas las anteriores condiciones, la autoridadmunicipal competente podrá ordenar de manera inmediatala adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichosestablecimientos o instalaciones industriales, comerciales,profesionales y de servicio, o en bienes de uso común odominio público.

Artículo 247.(sic) Cuando la autoridad ordene alguna de las medidasde seguridad previstas en este Capítulo, indicará al afectado, cuandoproceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar lasirregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, asícomo los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidaséstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

Artículo 248.(sic) Se considera infracción toda acción u omisiónque contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando,reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general y planesde desarrollo urbano que emita el Ayuntamiento en el ejercicio desus funciones.

Artículo 249.(sic) Las infracciones referidas en el artículo anteriorserán sancionadas administrativamente por el titular del EjecutivoMunicipal de Madero. Las sanciones podrán ser:

I. Amonestación;

II. Multa hasta por la cantidad:

a. De 1 a 1000 días de salario mínimo a las personasque hayan infringido el presente Bando y demásdisposiciones que deriven de este;

b. A los infractores reincidentes o a aquellos que conmotivo de su acción u omisión hayan puesto enriesgo a la colectividad de manera innecesaria o sincausa justificada u ocasionen un agravio al interéspúblico, se les aplicará el doble de la multa impuestala cual no podrá exceder de 2000 salarios mínimos,vigentes en el Estado de Michoacán;

III. Reparación del daño ocasionado en tratándose de dañoscausados al medio ambiente o tratándose de aquellosocasionados a los bienes muebles o inmuebles del dominiopúblico municipal, sin perjuicio de las acciones civiles openales que se llegasen a desprender;

IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcialde instalaciones, construcciones, obras y servicios o deactividades conexas;

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V. Suspensión, revocación o cancelación de la concesión,permiso, licencia y en general, toda autorizaciónotorgada por la autoridad municipal, con motivo deldesempeño de alguna actividad comercial, industrial, deservicio, realización de obra, modificación de obra opara el aprovechamiento de recursos;

VI. Intervención en las actividades cuando ésta se refiera auso del suelo; y,

VII. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas,por desacato reiterado a las disposiciones de la autoridadmunicipal o por obstaculizar las funciones de la misma,sin perjuicio de las acciones penales que con tal motivose llegase a desprender.

Artículo 250.(sic) En los casos de reincidencia, se podrá aplicarhasta el doble de la sanción impuesta, siempre y cuando norebase el máximo permitido. Para los efectos del presente Bando,se entenderá como reincidencia a toda aquélla acción u omisiónque violente alguna de las disposiciones contenidas en elpresente Bando dentro del período de un año contado a partirde la fecha en que surta sus efectos la sanción inmediata anterior.

Artículo 251.(sic) Al dictar el acuerdo o resoluciónadministrativa el Ejecutivo Municipal de Madero, tomará enconsideración para la aplicación de las sanciones los siguientescriterios:

I. La gravedad de la infracción;

II. Los antecedentes y las condiciones económicas ysociales del infractor;

III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicoderivado del incumplimiento de obligaciones, si lohubiere; y,

IV. La reincidencia, si la hubiere.

En los casos en los cuales el infractor sea jornalero, obrero otrabajador la multa no podrá ser mayor al importe de un día desu salario. La calidad de jornalero, obrero o trabajador habrá deser acreditada por el propio interesado. En los casos de que elinfractor sea un trabajador no asalariado la multa no podráexceder a lo correspondiente a un día de salario.

Artículo 252.(sic) Únicamente el Presidente Municipal podrácondonar o conmutar una multa impuesta a un infractor,considerando las circunstancias del caso. La conmutación sehará por trabajo comunitario.

Artículo 253.(sic) Cuando exista la resistencia de particularesa la ejecución de las sanciones, el personal autorizado podrásolicitar el auxilio de la Fuerza Pública Municipal a efecto deque funja como coadyuvante en el cabal cumplimiento en laorden de autoridad.

Artículo 254.(sic) Cuando la sanción imponga multa al infractor,se requerirá su pago a través del personal autorizado por laTesorería Municipal de Madero, pertenecientes alDepartamento de Notificación y Cobranza, los cuales aplicaránel procedimiento económico coactivo en los términos de lasdisposiciones conducentes contenidas en el Código FiscalMunicipal.

Artículo 256.(sic) Las infracciones cometidas por menores deedad serán causa de amonestación al infractor y se citará aquien ejerza la patria potestad o tutela, para efectos de lareparación del daño causado. En los casos de infracciones seránacreedores a las sanciones previstas por el presente Capítuloquien ejerza la patria potestad o tutela.

Artículo 257.(sic) Para la aplicación de las multas se tomarácomo base el salario mínimo general vigente en la zona quecorresponda al Municipio de Madero.

Artículo 258.(sic) Las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal deberán contestar por escritotoda petición que de la misma forma formulen los particulares,en un plazo no mayor de treinta días hábiles; de no hacerse enese término, la petición deberá considerarse en sentidoafirmativo, favorable al peticionario, siempre y cuando acreditetal situación con la certificación legal correspondiente, conexcepción de las peticiones generales o las que sean contrariasa las leyes y reglamentos, planes de desarrollo urbano,declaratorias de uso, reserva, previsión o destino del suelo oatenten en contra del interés público.

El plazo a que se refiere el párrafo que antecede empezará a correr:

I. Si el escrito de petición cumple con todos los requisitosprevistos por las leyes y reglamentos de la materia, apartir del siguiente día hábil al de su presentación; y,

II. A partir del siguiente día hábil a aquél en que elsolicitante cumpla con las prevenciones formuladas porla autoridad.

Si el particular no cumple dentro del plazo otorgado con laprevención formulada por la autoridad, se tendrá por nopresentado su escrito de petición.

Si la autoridad omite prevenir al solicitante cuando faltanrequisitos previstos en las leyes y reglamentos, emitirá sucontestación dentro del plazo de 30 días hábiles a que se refierela fracción I del presente artículo.

TRÁNSITORIOS

Artículo 1. El presente Bando entrará en vigor al día siguienteal de su publicación en el Periódico Oficial del Estado deMichoacán y en los estrados de la Presidencia Municipal.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Bandoderogan a las disposiciones reglamentarias vigentes en elMunicipio de Madero, Michoacán que las contravengan. Entretanto no sean expedidos o modificados los reglamentos en lostérminos del presente Bando se aplicarán las disposiciones deaquellos en todo lo que no contravenga a este.

Artículo 3. Los recursos de inconformidad interpuestos conanterioridad a la entrada en vigor del presente Bando se regiránpor lo dispuesto en los correspondientes reglamentos y en lostérminos del Titulo Décimo de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán.

Artículo 4. El Ejecutivo Municipal de Madero, Michoacán,dispondrá que se publique y observe el presente Bando.

Aprobado en sesión extraordinaria del H. Ayuntamiento de

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Madero, Michoacán, el día 22 del mes de Agosto del año 2008;El Presidente Municipal, C. Felipe Piñón Recéndiz; SíndicoMunicipal C. Erasto Bucio Flores; CC. REGIDORES: Maríade los Ángeles García Corona, Agustín Ávalos López, SergioVargas Saucedo, Bulmaro Cortez Mora, Rodrigo Villa Pérez,José Luis Sánchez Ibáñez, Ana Bertha Hernández Villaseñor; yrepresentante de la Tenencia del Ahijadero Arturo Villa Arreola.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de Agosto de2008.

C. FELIPE PIÑÓN RECÉNDIZPRESIDENTE MUNICIPAL

(Firmado)

C. ERASTO BUCIO FLORESSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(Firmado)

C. JUAN JOSÉ BARRIGA GAMIÑOSECRETARIO MUNICIPAL

(Firmado)

CERTIFICACIÓN

El Suscrito C. Juan José Barriga Gamiño, Secretario delAyuntamiento de Madero, Michoacán, período 2008-2011, doyfe y certifico: Que el presente Bando de Gobierno se integra a 74fojas, as cuales son en su totalidad originales, Villa Madero delEstado de Michoacán, a los 31 días del mes de Octubre del 2008.

DOY FE

EL SECRETARIO MUNICIPAL

C. JUAN JOSÉ BARRIGA GAMIÑO(Firmado)

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