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P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Martes 17 de Octubre del 2006 NUM. 87 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación: Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretario de Gobierno Enrique Bautista Villegas Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 40 páginas Precio por ejemplar: $ 10.40 del día $ 16.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Director: Arturo Hernández Tovar C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PIEDAD REGLAMENTO DE TRÀNSITO Y VIALIDAD ACTA No. 54 En la ciudad de La Piedad de Cabadas, Cabecera del Municipio de La Piedad del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las nueve horas con veinte minutos, del día ocho de septiembre del dos mil seis, se reunieron en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, los CC. Sergio Arturo Torres Santos, Presidente Municipal, C.P. Ramón López López, Sindico Municipal, Lic. Eric Rafael Ramírez Basurto, Lic. Sonia Leticia Saldaña Bribiesca, C. Luis Ávila Mena, Ing. Salvador Pérez Pérez, Lic. Sergio Alejandro Hernández Arellano, Mtra. Margarita Mendoza López, Lic. Gustavo López Rodríguez, Profr. Juan Luis Ayala Morales, C. Arturo de la Paz Vázquez, Profr. Alberto Gutiérrez López y el Profr. José Albavera Velázquez todos ellos Regidores Propietarios, y el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Ricardo Guzmán Romero, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria de Cabildo. El Presidente Municipal C. Sergio Arturo Torres Santos, sometió a consideración el orden del día, el cual se aprobó por unanimidad, quedando como a continuación se enlista: 1.- . . . , 2.- . . . , 3.- . . . , 4.- . . . , 5.- Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil para las modificaciones y/o reformas definitivas al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de La Piedad, aprobado en lo general el 10 de junio del 2006., 6.- . . . , 7.- . . , 8.- . . . , 9.- 10.- . . . , 11.- . . . , 12.- . . . .................................................................................................................................... ............................................................................................................................................ Quinto.- Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil para las modificaciones y/o reformas definitivas al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de La Piedad, aprobado en lo general el 10 de junio del 2006. El Lic. Eric Rafael Ramírez Basurto explica detalladamente las modificaciones y las reformas que se incluyen al Reglamento, después de ser suficientemente discutido, el Presidente Municipal somete a votación las modificaciones y/o reformas definitivas al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de La Piedad, siendo

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P E R I O D I C O O F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Martes 17 de Octubre del 2006 NUM. 87

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la Publicación:

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretario de Gobierno

Enrique Bautista Villegas

Director del Periódico Oficial

Arturo Hernández Tovar

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 40 páginas

Precio por ejemplar:

$ 10.40 del día

$ 16.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

www.congresomich.gob.mx

Director: Arturo Hernández Tovar

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PIEDAD

REGLAMENTO DE TRÀNSITO Y VIALIDADACTA No. 54

En la ciudad de La Piedad de Cabadas, Cabecera del Municipio de La Piedaddel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las nuevehoras con veinte minutos, del día ocho de septiembre del dos mil seis, sereunieron en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, los CC. SergioArturo Torres Santos, Presidente Municipal, C.P. Ramón López López, SindicoMunicipal, Lic. Eric Rafael Ramírez Basurto, Lic. Sonia Leticia Saldaña Bribiesca,C. Luis Ávila Mena, Ing. Salvador Pérez Pérez, Lic. Sergio Alejandro HernándezArellano, Mtra. Margarita Mendoza López, Lic. Gustavo López Rodríguez,Profr. Juan Luis Ayala Morales, C. Arturo de la Paz Vázquez, Profr. AlbertoGutiérrez López y el Profr. José Albavera Velázquez todos ellos RegidoresPropietarios, y el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Ricardo Guzmán Romero,con la finalidad de celebrar sesión ordinaria de Cabildo. El Presidente MunicipalC. Sergio Arturo Torres Santos, sometió a consideración el orden del día, elcual se aprobó por unanimidad, quedando como a continuación se enlista: 1.-. . . , 2.- . . . , 3.- . . . , 4.- . . . , 5.- Dictamen que presenta la Comisión deGobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil para lasmodificaciones y/o reformas definitivas al Reglamento de Tránsito y Vialidadpara el Municipio de La Piedad, aprobado en lo general el 10 de junio del 2006.,6.- . . . , 7.- . . , 8.- . . . , 9.- 10.- . . . , 11.- . . . , 12.- . . .................................................................................................................................................................................................................................................................................

Quinto.- Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación, Trabajo,Seguridad Pública y Protección Civil para las modificaciones y/o reformasdefinitivas al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de La Piedad,aprobado en lo general el 10 de junio del 2006. El Lic. Eric Rafael RamírezBasurto explica detalladamente las modificaciones y las reformas que se incluyenal Reglamento, después de ser suficientemente discutido, el PresidenteMunicipal somete a votación las modificaciones y/o reformas definitivas alReglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de La Piedad, siendo

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aprobadas por 12 votos a favor, recibe cero votos en contray 1 abstención del regidor Arturo de la Paz Vázquez.

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EN BASE A LO ANTERIOR, LOS INTEGRANTES DE LACOMISIÓN DE GOBERNACIÓN, TRABAJO, SEGURIDADPÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, PRESENTAMOS ELDICTAMEN EN LA CIUDAD DE LA PIEDAD DECABADAS, DEL ESTADO DE MICHOACÁN DEOCAMPO, EL DÍA VEINTICINCO DEL MES DE AGOSTODEL AÑO DOS MIL SEIS, EN EL PALACIO MUNICIPAL,PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES.

A T E N T A M E N T E«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»

LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, TRABAJO,SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PIEDAD,MICHOACÁN 2005 – 2007

C. SERGIO ARTURO TORRES SANTOS

C.P. RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ

PROFR. JOSÉ APOLONIO ALBAVERA VELÁZQUEZ

C. ARTURO DE LA PAZ VÁZQUEZ

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA ELMUNICIPIO DE LA PIEDAD DE CABADAS

MICHOACÁN

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento es de ordenpúblico y de observancia general en el Municipio de LaPiedad de Cavadas, Michoacán, y tiene como objetivonormar la vialidad, la circulación de vehículos y de peatonesen los espacios viales de jurisdicción municipal, conforme alo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, artículos 15, 111, 112, 123fracción V inciso h), 130, de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán y artículos 17, 32inciso a) fracción I, fracción X, 70, 71, 72, fracción IX, de laLey Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2°.- El presente Reglamento tiene como objetoregular:

I. El registro, circulación y estacionamiento devehículos;

II. El registro y la forma de actuar de los conductores;

III. El tránsito y conducta de los peatones, pasajeros yocupantes de vehículos;

IV. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos;

V. La atención e investigación de los hechos derivadosdel tránsito, así como las obligaciones de laspersonas físicas o morales que directa oindirectamente intervengan en hechos derivados dela circulación de vehículos;

VI. Las limitaciones, impedimentos o restricciones quese establezcan para el tránsito de vehículos ypeatones en las vías públicas, con el objeto de mejorarla vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar laseguridad de las personas y el orden público;

VII. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de quereúnan las condiciones, documentación y equipoprevistos en este u otros reglamentos, a efecto depermitir su circulación; y,

VIII. La aplicación de las sanciones que correspondanpor infracciones de tránsito, en los términos delpresente Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de este Reglamentotendrán aplicación en todas las vías públicas que seencuentren dentro del Territorio Municipal. En caso deaccidentes en áreas o zonas privadas en las que el públicotenga acceso, se aplicará este mismo ordenamiento cuandoasí lo soliciten cualquiera de las partes involucradas; elingreso a dichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previoconsentimiento del propietario del lugar, gerente,administrador, personal encargado en ese momento ovigilante; cuando quien debe dar la correspondienteautorización no se localice o se niegue a permitir el accesodel personal de la autoridad municipal, las partesinvolucradas procederán de acuerdo a lo que se establezcaen el Código Penal vigente en el Estado de Michoacán ydemás leyes estatales aplicables.

ARTÍCULO 4°.- El Presidente Municipal es la autoridadcon atribuciones para ordenar las aplicaciones de lasmedidas necesarias para el debido cumplimiento del presenteReglamento, delegando tales atribuciones en personadeterminada o dependencia municipal que designe.

ARTÍCULO 5°.- Para los efectos del presente Reglamento,se entiende por:

I. MUNICIPIO: El Municipio de La Piedad de Cavadas;

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II. AYUNTAMIENTO: El H. AyuntamientoConstitucional de La Piedad de Cavadas:

III. PRESIDENTE: El Presidente Municipal de La Piedadde Cabadas;

IV. LEY: La Ley de Tránsito y Vialidad del Estado deMichoacán de Ocampo;

V. DIRECCIÓN: La Dirección de Tránsito y VialidadMunicipal;

VI. TRÁNSITO: La acción o efecto de trasladarse deun lugar a otro;

VII. VIALIDAD: Sistema de vías públicas utilizado parael tránsito de vehículos;

VIII. REGLAMENTO: El presente ordenamiento;

IX. TESORERÍA: La Tesorería Municipal;

X. AGENTE: Servidores públicos responsables deejecutar las labores de vigilancia de la vialidad, eltránsito y el transporte;

XI. AUXILIARES: Personal de apoyo debidamentecapacitado por las autoridades en materia de tránsitoy vialidad;

XII. AVENIDAS: Vías de circulación que por suimportancia tienen derecho de paso, en las queexisten camellones o jardines separando los sentidosde la circulación;

XIII. ANDADORES: Superficies destinadasexclusivamente a la circulación de peatones;

XIV. BANQUETA: Faja, a un nivel superior de la superficiede rodamiento, destinada a la circulación peatonal;

XV. BOULEVAR: Avenida ancha con camellón arbolado;

XVI. CALLE: Superficie de los centros de poblacióndestinada a la circulación de vehículos;

XVII. CAMELLÓN: Franja intermedia para separar lacirculación en sentido opuesto;

XVIII. CARRETERA O CAMINO: Vía pública situada enlas zonas suburbanas y rurales, las cuales están acargo del Municipio, según acuerdo de coordinacióncon el Gobierno del Estado o con el Gobierno

Federal;

XIX. CARRIL: Una de las fajas de circulación en quepuede estar dividida la superficie de rodamiento deuna vía, marcada con anchura suficiente para lacirculación en fila de vehículos de cuatro o másruedas;

XX. CRUCE: Intersección de dos o más caminos conuna vía férrea, o de un camino con una vía pública;

XXI. CRUCE DE PEATONES: Área de la superficie derodamiento marcada o no marcada, destinada al pasode peatones. Cuando no está marcada, seconsiderará como tal la prolongación de la acera odel acotamiento;

XXII. CONDUCTOR: Toda persona que maneje unvehículo;

XXIII. EDUCACIÓN VIAL: Disciplina que enseña alindividuo a comportarse con orden y seguridad enla vía pública;

XXIV. ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado en la víapública o en propiedades privadas o públicas, parala colocación de vehículos en reposo, el cual serápor tiempo determinado;

XXV. GLORIETA: Intersección de varias vías públicasdonde el movimiento vehicular es rotatorio,alrededor de una isleta central;

XXVI. PARADERO: Lugar donde se detienen regularmentelos vehículos del servicio público para el ascenso odescenso de los pasajeros;

XXVII.PARQUÍMETRO: Aparato mecánico, digital,eléctrico o electrónico para medir el tiempo deestacionamiento por tiempo determinado;

XXVIII. PASAJERO: Persona distinta al conductor, queviaja a bordo de un vehículo;

XXIX. PEATÓN: Toda persona que transita a pie por la víapública;

XXX. VEHÍCULO: Todo medio de motor o cualquier otraforma de propulsión en el cual se transportanpersonas o bienes;

XXXI. INFRACCIÓN: La conducta que lleva a cabo unconductor, peatón o pasajero que transgrede alguna

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de las disposiciones de la Ley y este Reglamento yque tienen como consecuencia una sanción; y;

XXXII. LUGAR PROHIBIDO: Aquél que establecen losseñalamientos expedidos por la autoridadcompetente.

ARTÍCULO 6°.- Son atribuciones del Presidente Municipalasí como de la Dirección, las siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;

II. Dictar disposiciones administrativas e instrumentarprogramas operativos, a fin de establecer medidasde seguridad y fluidez vial;

III. Autorizar o prohibir la circulación de vehículos, porlas vías públicas en el Municipio, tomando en cuentalas condiciones viales;

IV. Regular y ordenar la vialidad en los diversos centrosde población del Municipio;

V. Establecer los lineamientos para la disposición delas vías públicas;

VI. Regular el estacionamiento en la vía pública,mediante sistemas de medición de tiempo u otros;

VII. Emitir opinión sobre los proyectos de infraestructuravial en el Municipio, previo a su ejecución;

VIII. Coordinarse con las autoridades en materia ambientaly de transportes, para establecer acciones que tengancomo objetivo la disminución de la contaminaciónambiental, derivada del uso de vehículosautomotores;

IX. Contar con un Registro Municipal de Vehículos;

X. Solicitar al H. Cabildo la celebración de conveniosde coordinación con municipios de la Entidad, aefecto de que los ciudadanos puedan cubrir el pagode infracciones en el Municipio de su lugar de origen;

XI. Apoyar y dar las facilidades necesarias a losdiscapacitados; y,

XII. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos ydisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7°.- La Dirección ejercerá las funciones a sucargo en la forma que establezcan las leyes, reglamentos y

manuales de organización afines. Su ámbito serán las vías yespacios públicos, y podrá intervenir en hechos de tránsitodentro de predios privados, siempre a petición de lospropietarios o responsables de los inmuebles tal y como seestablece en el presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS VÍAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 8°.- Se entiende por vías públicas al espacioterrestre de uso común destinado, según sean lascaracterísticas de éstas, al tránsito de peatones y devehículos.

ARTÍCULO 9°.- Se consideran vías públicas del Municipiolas carreteras, caminos urbanos y rurales, avenidas,calzadas, plazas, parques, calles y andadores, destinados altránsito de vehículos y peatones, que no sean de jurisdicciónestatal o federal y las que teniendo tal origen, no existaconvenio de coordinación sobre las mismas a favor delMunicipio.

CAPÍTULO TERCERODE LOS PEATONES

ARTÍCULO 10.- Es obligación de los peatones respetartodas las normas establecidas para ellos en este Reglamentoy, en general, todo lo que se refiere al buen uso yaprovechamiento de la vía pública, así como acatar fielmentelas indicaciones hechas por el personal de la Dirección, enel ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 11.- Los peatones gozan de los siguientesderechos:

I. De paso en todas las intersecciones, en las zonascon señalamiento para tal efecto, y en aquellas enque el tránsito vehicular esté controlado pordispositivos electrónicos o por agentes. Así mismo,los peatones menores de edad, los ancianos o laspersonas con capacidades diferentes, gozan deprioridad en el paso; en estos casos, los agentesdeberán acompañar a quienes así lo requieran hastaque completen el cruce de un extremo a otro;

II. De preferencia, al cruzar las vías públicas, cuando elseñalamiento de tránsito permita el paso simultáneode vehículos y transeúntes; y,

III. De orientación, que se traduce en la obligación acargo de los agentes para proporcionar lainformación que soliciten los transeúntes, sobreseñalamiento vial, ubicación de calles y normatividad

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que regulan y hacen posible el tránsito de personaso vehículos.

ARTÍCULO 12.- Las personas físicas o morales que sedediquen a alguna actividad comercial, no deberán invadirlas vías públicas destinadas al tránsito de vehículos, salvoque cuenten con un permiso escrito expedido por laautoridad municipal, que deberá ser notificado a la Dirección.

ARTÍCULO 13.- Los peatones deberán transitarexclusivamente por las aceras y zonas destinadas para talobjeto, evitando obstruir o interrumpir la fluidez del tránsito.

ARTÍCULO 14.- Los peatones están obligados a cruzar lasvías públicas por las esquinas y zonas destinadas para ello,respetando las señales del agente o las indicaciones delsemáforo.

ARTÍCULO 15.- Los peatones tienen prohibido lo siguiente:

I. Colgarse de vehículos en movimiento oestacionados;

II. Subirse a vehículos en movimiento;

III. Cruzar a través de vallas militares, policíacas, depersonas o barreras de cualquier tipo, que esténprotegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros oáreas de trabajo;

IV. Permanecer en áreas de siniestro o hechos de tránsito,llevando de esta forma a obstaculizar las labores deperitos, cuerpos de seguridad y de rescate;

V. Cruzar frente a vehículos en circulación o detenidosmomentáneamente para bajar o subir pasaje; y,

VI. Obstaculizar la fluidez del tránsito de vehículos opeatones.

ARTÍCULO 16.- Los escolares gozarán de preferencia parael ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida desus lugares de estudio.

ARTÍCULO 17.- En las intersecciones donde no existansemáforos, las personas con capacidades diferentes gozaránde derecho de paso frente a los de vehículos. Si no se alcanzaa cruzar la vialidad cuando el semáforo cambie a siga paralos vehículos, es obligación de los conductores mantenersedetenidos hasta que estos transeúntes terminen de cruzar.

Para el ascenso o descenso de las personas con capacidadesdiferentes en vías públicas, se permitirá que éstos lo hagan

en zonas restringidas, retirando el vehículo de manerainmediata.

CAPÍTULO CUARTODE LA EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 18.- La Dirección se coordinará con lasdependencias y organismos federales, estatales o civiles,para diseñar e instrumentar en el Municipio programaspermanentes y transitorios de seguridad y educación vial,dirigidos a los siguientes sectores de la población:

a) A los alumnos de Educación Básica;

b) A los que pretendan obtener la licencia para conducir;

c) A los infractores de este Reglamento;

d) A los conductores del servicio público de pasajerosy carga;

e) A los ciclistas, motociclistas y peatones; y,

f) A los agentes se les impartirán, permanentemente,cursos de actualización(sic) en educación vial.

ARTÍCULO 19.- Los programas de educación vial que seimpartan en el Municipio, deberán referirse a los siguientestemas:

a) Vialidad;

b) Normas fundamentales para el peatón;

c) Normas fundamentales para el conductor;

d) Manejo a la defensiva;

e) Señalamientos de Tránsito;

f) Conocimientos fundamentales de la legislación enTránsito y Vialidad; y,

g) Consecuencias jurídicas en un hecho de tránsito.

ARTÍCULO 20.- En razón del uso de la vía pública, lasescuelas de manejo deberán coordinarse con la Dirección,para aplicar los programas de educación y seguridad vial,así como registrarse ante la Dirección de Transporte delEstado para poder prestar ese servicio.

ARTÍCULO 21.- El personal adscrito al Departamento deEducación Vial, podrá impartir sus conocimientos en las

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escuelas de cualquier nivel, de alguna empresa particular ode alguna dependencia pública siempre y cuando les seasolicitado y no interfiera en sus responsabilidades.

CAPÍTULO QUINTODEL EQUIPAMIENTO VEHICULAR

ARTÍCULO 22.- Los vehículos que circulen en elMunicipio, deberán contar con los equipos, sistemas,dispositivos y accesorios de seguridad que se establecenen los reglamentos de Vialidad y Transporte del Estado yeste Reglamento, mismos que se enumeran a continuación:

AUTOMOTORES:

I. Encontrarse en buen estado de funcionamiento,conforme a la revisión que efectúe la Dirección;

II. Estar provistos de claxon que emita sonido claro,cuyo nivel de intensidad no sea mayor de 90decibeles. Ante la duda de la intensidad, la Direcciónse apoyará en la Oficialía Mayor Municipal;

III. Para la conducción nocturna o con poca visibilidad,los vehículos deberán disponer de dos farosdelanteros con luz blanca, con mecanismo paradisminuir la intensidad de ésta, y en su parteposterior dos luces de color rojo; y al aplicar losfrenos deberán encenderse éstas u otras adicionalescon mayor intensidad. Para indicar los movimientosdireccionales en paradas o en cualquier situación deemergencia se deberá contar con luces ámbar, tantoen la parte delantera como en la trasera, en este últimocaso puede ser luz roja y que defina las dimensionesdel vehículo;

IV. Contar con freno mecánico en buen estado defuncionamiento;

V. Disponer de tablero con marcador de velocidad ylos accesorios que permitan saber el nivel decombustible, uso de luces direccionales, y cambiosde luces alta y baja;

VI. Para los automóviles, como mínimo disponer deespejos retrovisores en la parte media superiorinterna del parabrisas y en la parte exterior izquierdaa la altura de la ventanilla de la portezuela. Para losvehículos de carga, de cualquier tamaño, deberáncontar en las dos portezuelas con los espejosretrovisores;

VII. Portar en buenas condiciones de operación loslimpiadores del parabrisas;

VIII. Portar en buenas condiciones, defensa delantera ytrasera;

IX. Deberá contarse con llanta de refacción encondiciones adecuadas para ser utilizada y laherramienta indispensable para reparaciones deemergencia;

X. Los cristales de las puertas delanteras de losvehículos deberán permitir la visibilidad al interior yexterior, quedando prohibido el tránsito de vehículoscon cristales pintados o que tengan colocado algúnobjeto, polarizados que sobrepasen las normasfederales que rigen la fabricación, el armado y laimportación de vehículos, pudiendo autorizarse encasos especiales que circulen previa aprobación porescrito de la Dirección;

XI. Contar con la luz posterior, de acuerdo al diseño delvehículo, misma que se active sola en la maniobra dereversa;

XII. Los automóviles, deberán estar provistos decinturón de seguridad en buen estado;

XIII. El uso de la sirena, luces giratorias o estroboscopias,de torreta o interiores, quedará reservadoexclusivamente para los vehículos de emergencia yseguridad que tengan este uso autorizado, ysolamente para el momento en que se requiera. Lasambulancias y vehículos de bomberos deberánutilizar luces rojas, las grúas y vehículos deemergencias de particulares las luces ámbar, y emplearlas patrullas y grúas policiales una combinación deluces rojas y azules.

ARTÍCULO 23.- Los vehículos de carga deberán contar enla parte posterior con una estructura que realice lasfunciones de defensa, con las dimensiones necesarias paraevitar la penetración por otro vehículo en una colisión poralcance y estar provistos de antellantas.

ARTÍCULO 24.- Los vehículos que transporten o seanconducidos por personas con capacidades diferentes,deberán contar con los aditamentos que garanticen laseguridad, en función de su discapacidad y, además, conuna calcomanía del emblema correspondiente, para quepuedan hacer uso de los lugares exclusivos, emitida por laDirección.

ARTÍCULO 25.-Los remolques de equipos de construcción,para labores agrícolas, de riego, deportivos u otros vehículosanálogos, llevarán en la parte posterior y colocados en losextremos sus dos plafones o calaveras que proyecten luz

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roja con un área reflejante. Además deberán contar con lucesdireccionales de color ámbar o roja, y luz roja que se activeal frenar.

ARTÍCULO 26.-Las motocicletas deberán contar con lossiguientes aditamentos:

I. Claxon, cuyo nivel de sonido no sea mayor de 90decibeles;

II. Estar provistos de los dispositivos mecánicos queeviten ruidos y emisiones excesivas de humo y gasescontaminantes; y,

III. Un faro delantero y dos espejos lateralesretrovisores, así como luz roja en la parte posterior,además de luces direccionales.

OTROS VEHICULOS:

ARTÍCULO 27.- Las bicicletas deberán contar con el sistemade frenos en buen estado y, para su circulación nocturna,con luz delantera o reflejante blanco, y en su parte posteriorluz roja o reflejante del mismo color.

ARTÍCULO 28.-Los vehículos de tracción animal o humanallevarán dos reflejantes ámbar por delante y dos rojos pordetrás, como mínimo.

ARTÍCULO 29.-Los conductores de vehículos de equipoespecial movible así como de maquinaria pesada, cuandoocasionalmente circulen por las poblaciones, deberánrecabar por escrito el permiso ante la Dirección y la opinióntécnica de la Dirección de Obras Públicas Municipales, parala conservación y mantenimiento de las vías municipales.

ARTÍCULO 30.- Queda prohibido, en los vehículos quecirculen en la vía pública, el uso de lo siguiente:

I. Faros o reflejantes de colores diferentes al blanco oamarillo en la parte delantera;

II. Faros o reflejantes de colores diferentes al rojo oamarillo en la parte posterior, con excepciónsolamente de las luces de reversa y de la placa;

III. Dispositivos de rodamiento con superficie metálicaque hagan contacto con el pavimento. Esto incluyevehículos equipados con banda oruga, ruedasmetálicas u otros mecanismos de traslación quepuedan dañar la superficie de rodamiento. Lacontravención a lo dispuesto en este artículoobligará al infractor a cubrir los daños que cause,

sin perjuicio de la sanción a que se hiciera acreedor.Los conductores o propietarios de vehículos seránresponsables de los daños que causen a lainfraestructura y equipamiento urbano por motivode hechos de tránsito o fallas mecánicas de susvehículos;

IV. Radios que utilicen la frecuencia de la Dirección ode cualquier otro cuerpo de seguridad;

V. Piezas del vehículo que no estén debidamente sujetasde tal forma que pudieran desprenderseconstituyendo eso un peligro;

VI. Sirena o torreta, con excepción de los vehículos deemergencia, seguridad o que por su desempeñojustificado deban contar con ese equipo;

VII. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen lavisibilidad del conductor;

VIII. Escapes directos, rotos o en mal estado, y que emitanun ruido excesivo; y,

IX. Hacer servicio de arrastre o grúa en vehículo noautorizado por la Dirección.

ARTÍCULO 31.- El Presidente Municipal, en coordinacióncon la dependencia correspondiente, determinará el sistemade revisión de los vehículos que circulen en el Municipio;la Dirección difundirá las fechas y lugares en que se deberánpresentar los vehículos para su revisión, sujetándose a loslineamientos de organización operativo - administrativa queal efecto establezca el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 32.- Cuando los vehículos no reúnan lascondiciones de funcionamiento o no dispongan del equipoque describe este Reglamento, se levantará al conductor laboleta de infracción correspondiente, otorgándosele untérmino de diez días hábiles para que se cumplan estosrequisitos. Transcurrido el término otorgado sin habersecumplido con los requisitos exigidos, se ordenará suspenderla circulación de dicha unidad y sólo se autorizará a quecircule hasta que subsane las anomalías.

CAPÍTULO SEXTODE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 33- Todos los vehículos automotoresresidentes en el Municipio que circulen en las vías públicasdel mismo, están obligados a someterse a la verificación decontaminantes establecidos en las normas vigentes en el

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Estado de Michoacán de Ocampo, en los períodos y en loscentros de verificación vehicular que se autoricen y sedeterminen y que deben ser dados a conocer mediante supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.

La Dirección en coordinación con los Regidores de EcologíaMunicipal, llevarán a cabo programas permanentesencaminados a proteger el medio ambiente; así como realizarla verificación de contaminantes a los vehículosautomotores, con el propósito de detectar y controlar laemisión de ruidos y gases contaminantes.

ARTÍCULO 34.- Cuando de la verificación de emisionescontaminantes, resulte que éstas exceden los límitespermisibles, el propietario deberá proceder a efectuar lasreparaciones necesarias dentro de los quince días siguientesa partir de la fecha de la infracción, a fin de que se satisfaganlos niveles exigidos en las Normas Oficiales Mexicanascorrespondientes. Transcurrido el término otorgado sinhaberse cumplido con los requisitos exigidos, se ordenarásuspender la circulación de dicha unidad y sólo se autorizaráa que circule hasta que subsane las anomalías. Elcomprobante del pago de la infracción amparará por quincedías la circulación del vehículo.

ARTÍCULO 35.- Los propietarios de vehículos retiradosde la circulación por cualquier causa, para su recuperacióndeberán cubrir lo siguiente:

a) Acreditar ser el propietario del vehículo;

b) Haber pagado la multa por la infracción cometida;

c) Cubrir los gastos ocasionados por retiro de la unidady aseguramiento;

d) Contar con placas y tarjeta de circulación vigentes;y,

e) En caso de tratarse de vehículos destinados altransporte público de pasajeros o de carga querequieran concesión para operar, la exhibiciónvigente de esta.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LOS SEÑALAMIENTOS PARA EL

CONTROL DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 36.- La Dirección establecerá los señalamientospara la circulación vial en las vías de jurisdicción municipal.

ARTÍCULO 37.- Los conductores de vehículos deberánobservar las disposiciones y señalamientos de tránsitoestablecidos en las vías públicas, y cumplir con las señalesmanuales de los agentes a efecto de garantizar el seguro yexpedito tránsito.

Son reductores de velocidad las boyas metálicas de diversostamaños, topes de concreto o masa asfáltica y vibradoresde concreto, que indican al conductor hacer alto total paraceder el paso a peatones o vehículos, para continuar luegosu marcha; el conductor que no haga alto total al intentarcruzar los reductores, será responsable de los daños quepueda ocasionar a su propio vehículo o a terceros en supersona o en sus bienes.

ARTÍCULO 38.- Los conductores de vehículos y lospeatones respetarán y cuidarán los señalamientos fijos,semifijos, electromecánicos, reflejantes, luminosos, losaparatos preventivos y de regulación vial, a efecto de nocausarles daño o provocar deterioro de los mismos, bajo laadvertencia de ser sancionados por ello,independientemente de la responsabilidad de carácter penalo civil que de ello se derive.

ARTÍCULO 39.- Los señalamientos fijos se clasifican en:

I. Informativos, los que tienen por objeto servir de guía,favoreciendo la vialidad;

II. Preventivos, los que advierten la existencia ynaturaleza de un peligro o cambio de situación en lavía pública; y,

III. Restrictivos, los que indican limitaciones oprohibiciones que regulen la vialidad.

ARTÍCULO 40.- Los señalamientos podrán ser:

I. Fijos en estructuras o escritos sobre la superficievial correspondiente;

II. Mediante carteles adheridos a arbotantes odispuestos en bases sencillas, dobles o de banco;

III. En equipo de iluminación sujetos a arbotantes; y,

IV. Humanos y sonoros, los que utiliza el agentemediante la expresión corporal o verbal, el uso delsilbato o altoparlante.

Tales señalamientos también podrán sujetarse o fijarse enmuros o columnas de propiedad pública o privada, previa

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autorización del propietario. Se pondrá a disposición de lasautoridades correspondientes a la persona que dañe,destruya o robe algún señalamiento de vialidad de las víaspúblicas del Municipio.

En los camellones centrales y laterales sólo se colocaránseñalamientos para el control de tránsito vehicular. Cualquierotro señalamiento o anuncio comercial o político que seacolocado, podrá ser retirado por personal de la Dirección.

ARTÍCULO 41.- Las marcas en el pavimento se utilizaráncomo señales para indicar la separación de carriles, alto delos vehículos, el cruce de peatones, el cruce de ferrocarril, lasuperficie de estacionamiento; y las centrales, se utilizarántambién para indicar obstáculos dentro de la superficie derodamiento o adyacentes, indicar velocidad, prevenir algúnpeligro, establecer zonas restrictivas o señalar forma dealineamiento.

ARTÍCULO 42.- Los señalamientos se establecerán enlugares estratégicos y a una distancia que permita a losconductores atender las disposiciones plasmadas en losmismos. La destrucción, rotura o falta de visibilidad de losseñalamientos viales no limitan la responsabilidad delconductor, por lo que, tal circunstancia, deberá comunicarsea la Dirección con el propósito de coadyuvar a sumantenimiento, reposición y ampliación.

ARTÍCULO 43.- Los semáforos son aparatoselectromecánicos luminosos por medio de los cuales sedirige y regula el tránsito de vehículos y peatones a travésde la luz que proyectan, por lo que todo conductor o peatóndeberá respetar los señalamientos emitidos por éstos, siendolos siguientes:

I. Alto, en luz roja fijo;

II. Adelante o siga, en luz verde que indicará en sucaso la dirección cuya circulación o avance seautoriza mediante una flecha luminosa que resalteen la misma luz;

III. Cambio próximo, luz verde intermitente;

IV. Ámbar o amarillo, prevención;

V. Ámbar intermitente, continuar con precaución; y,

VI. Roja intermitente, alto y continuar con precaución;si esta luz se acompaña con sonido de campana,indica que se aproxima un tren, por lo que se deberáhacer alto total.

CAPÍTULO OCTAVOREGULACIÓN VIAL POR AGENTES

ARTÍCULO 44.- Los agentes de la Dirección, para regularel tránsito vehicular dispondrán de los siguientes elementos:

a) Los ademanes o lenguaje corporal, mediante ladisposición en movimiento de susbrazos;

b) El silbato;

c) La linterna y aparatos electromecánicos luminosos,y las indicaciones verbales que en el caso serequieran.

ARTÍCULO 45.- Los señalamientos que efectúen losagentes se definirán de la siguiente manera:

I. Alto, dando la espalda o el frente del agente a la víade circulación correspondiente;

II. Adelante o siga, adoptando el agente posición lateralo de costado hacia la vía de circulación, llevando acabo movimientos con los brazos en el sentido quedeba desarrollarse el flujo vehicular;

III. Preventivo, es cuando la colocación del agente seubique en el área vial y levante el brazohorizontalmente con la mano extendida hacia arriba,proyectándolo hacia el lado de donde proceda lacirculación para suspender la vialidad o en amboslados si ésta comprende la doble circulación;mediante esta señal se podrá permitirdiscrecionalmente y en forma especial el paso avehículos, cuando las necesidades de circulaciónasí lo requieran;

IV. Alto general, en caso de emergencia, es cuando elagente levantará el brazo derecho en posiciónvertical, colocándose frente al área de circulaciónvehicular. Si la emergencia es motivada por lacirculación de vehículos de auxilio, ambulancias uotro servicio especial, los peatones y vehículosdespejarán el área vial, con indicaciones o no delagente. Durante el servicio nocturno o cuando existaescasa o deficiente visibilidad por las condicionesclimatológicas, los agentes además de usar chalecoreflejante, dispondrán del uso de sordo o aparatomecánico luminoso; y,

V. En los cruceros donde confluya la circulación de 3 omás intersecciones, el agente levantará ambos brazosen posición vertical.

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ARTÍCULO 46.- En el uso del silbato para indicarseñalamientos de regulación vial, los agentes se sujetarán alas siguientes normas:

I. Alto: un toque corto;

II. Adelante o siga: dos toques cortos;

III. Preventiva: un toque largo; y,

IV. Alto general: tres toques largos señalando tambiéncon ambos brazos hacia arriba.

En caso de aglomeración de vehículos, el agente dará unaserie de toques cortos, conminando al orden y la calma paraproceder a la regulación del flujo y desahogo vehicular.

ARTÍCULO 47.- Cuando un agente esté dando indicacionesy haciendo señalamientos para regular el tránsito vehicular,y en el sitio específico existan o se disponga de otro tipo deseñales en esta materia, se atenderá a las del agente.

ARTÍCULO 48.- Los elementos de la Dirección, observaráninvariablemente las normas previstas en este Capítulo alefectuar sus señalamientos, pero aplicarán susconocimientos y criterios para regular operativamente eltránsito vehicular a favor de la fluidez y seguridad de lacirculación.

CAPÍTULO NOVENODE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO Y LOS

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 49.- Los conductores de vehículos además deconocer, obedecer y observar las disposiciones yseñalamientos viales, deberán accionar con la debidaanticipación los mecanismos para señalamientos de losvehículos.

ARTÍCULO 50.- Los conductores de vehículos, para señalarque la unidad en circulación va a detener su marcha odisminuir su velocidad, en caso de que el vehículo carezcade señales luminosas debido a casos fortuitos o de fuerzamayor, sacarán el antebrazo y el brazo izquierdo inclinándolohacia abajo con la mano extendida de cara hacia atrás.

Para efecto de señalar el viraje de un vehículo hacia laizquierda, el conductor deberá sacar el brazo colocándoloen posición horizontal y extendiendo la mano hacia abajo.Para el viraje de un vehículo a la derecha, cuando se carezcade señales luminosas, el conductor deberá sacar el brazo yantebrazo colocándolo en posición vertical ascendenteextendiendo y curvando la mano hacia la derecha.

ARTÍCULO 51.- Cuando existan escurrimientos o charcosde agua, todo conductor deberá disminuir su velocidad paraevitar mojar personas o cosas.

ARTÍCULO 52.- Cuando por desperfectos se suspenda lamarcha del vehículo en una área de estacionamientorestringido con mala ubicación de la unidad, el conductordeberá colocarse a favor del sentido de circulación y a unadistancia mínima de 10 metros, para señalar a los vehículosen circulación mediante movimientos con las manosextendidas hacia adelante, levantándolas y bajándolas, aefecto de pedir la disminución de la velocidad y precauciónen el lugar, independientemente de las señales reflejantesque se deban colocar.

ARTÍCULO 53.- Los conductores podrán instalar en la parteposterior de los vehículos señales adicionales a lasestablecidas en este ordenamiento, siempre que noentorpezcan la visibilidad posterior del conductor o quepor su materia produzcan efectos reflejantes o afecten lavisibilidad de otros conductores.

CAPÍTULO DÉCIMODE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 54.- Todo conductor tendrá la obligación deportar licencia de conducir vigente, expedida por laautoridad de Transportes correspondiente, o, en su caso, elpermiso provisional a menores de edad, y deberá de cumplircon los requisitos que se establecen en la misma.

ARTÍCULO 55.- Toda persona que porte licencia deconducir vigente, expedida en otra entidad federativa o enel extranjero, podrá conducir en el municipio el tipo devehículo que la misma señale, independientemente del lugaren que se haya hecho su registro.

ARTÍCULO 56.- Para los efectos de las disposicionescontenidas en este Capítulo, la clasificación de licencias yde los requisitos de su expedición será la establecida en laLey de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán y suReglamento.

ARTÍCULO 57.- Los conductores de vehículos que circulenen el Municipio deberán:

I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento ymantener en adecuadas condiciones de operaciónel vehículo que se conduce;

II. Abstenerse de llevar entre sus brazos a personas,animales u objeto alguno, y no permitirán que otrapersona desde un lugar diferente al destinado para

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el manejo, conduzca, distraiga u obstruya laconducción del vehículo;

III. Los conductores del vehículo deberán traer puestoel cinturón de seguridad durante el trayecto de surecorrido dentro del Municipio;

IV. El abastecimiento de combustible se hará con el motorapagado. Los vehículos del servicio público lollevarán a cabo sin pasajeros a bordo;

V. Conducir con extremo cuidado, haciendo uso de suinstrucción y pericia para el manejo de vehículos,manteniendo la velocidad autorizada en cada caso,procurando evitar accidentes mediante el respeto yla deferencia para con otros conductores o peatones,debiendo evitar cualquier obstáculo que se presenteen la vía pública;

VI. Los conductores de vehículos deberán conservarrespecto del que les precede, la distancia quegarantice la detención oportuna en los casos en queel vehículo que vaya adelante freneintempestivamente, para lo cual tomarán en cuentala velocidad y las condiciones de la vía sobre la quetransiten y cuando las circunstancias lo permitan.Todo conductor de autobús o camión de carga dejarátambién el suficiente espacio para que otro vehículoque intente adelantarlo lo pueda hacer sin peligro,excepto cuando a su vez trate adecuadamente derebasar al que le precede;

VII. Cuando estén en circulación, la maniobra pararebasar a otro vehículo deberá realizarse tomando elcarril izquierdo, haciendo previamente y de maneraoportuna el señalamiento con las direccionales o enforma manual con una anticipación aproximada de40 metros;

VIII. Ceder el paso al peatón en las intersecciones o zonasmarcadas para tal efecto;

IX. Ceder el paso a peatones y vehículos cuando iniciela marcha del vehículo;

X. Hacer alto ante una señal que así lo indique y alpasar sobre boyas, topes o rampas;

XI. Reportar a las autoridades correspondientescualquier accidente de tránsito ocurrido en la víapública;

XII. Los vehículos de transporte urbano, motocicletas,bicicletas y taxis con o sin pasaje, invariablemente

deberán circular por el carril derecho, a excepción decuando tengan que virar a la izquierda en la siguienteintersección siempre y cuando esa maniobra seencuentre permitida;

XIII. Los conductores de vehículos de pasajeros deberánhacer alto para el ascenso y descenso de pasajeúnicamente en los lugares destinados para tal efecto,precisamente cerca de las banquetas; y,

XIV. Los vehículos de servicio público de pasajeros parapoder circular dentro del Municipio deberán contarcon una póliza de seguro de viajero y al menos conuna póliza de seguro de responsabilidad civil aterceros.

ARTÍCULO 58.- Los conductores de vehículos de cargaque circulen en el Municipio deberán:

I. Acomodar, sujetar y cubrir los materiales atransportar, de tal forma que se garantice suseguridad y no se ponga en peligro la integridadfísica de las personas, ni se causen daños a losbienes;

II. Abstenerse de transportar materiales voluminososu objetos que obstruyan la visibilidad del conductor;

III. Evitar que los materiales que componen la carga searrastren en la vía pública o se vayan fragmentando,se tiren, o cuelguen fuera del vehículo con unalongitud mayor de un metro;

IV. Evitar que, por la distribución, volumen y peso de lacarga, se comprometa o afecte la estabilidad yseguridad del vehículo o se entorpezca o dificultesu conducción;

V. Evitar que con la carga se oculten o cubran lasluces frontales o posteriores, incluidas las defrenado, direccionales de posición o plafones, asícomo los dispositivos reflejantes y las placas decirculación.

VI. Evitar la fuga de polvos, líquidos u olores de losmateriales que se transportan; y,

VII. Evitar la sobrecarga del vehículo, no rebasando lacapacidad autorizada para el mismo.

ARTÍCULO 59.- Los conductores de vehículos particularespodrán transportar carga, de acuerdo a las necesidades deservicio del propietario de la unidad y conforme a lasmodalidades establecidas en este Capítulo.

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ARTÍCULO 60.- El tránsito de vehículos de carga pesada,con capacidad de tres toneladas o más en las zonas urbanaso suburbanas de los centros de población, se hará por lasvías públicas autorizadas por la Dirección, considerandosu clasificación de conformidad con sus dimensiones ycapacidad de carga, y circularán sólo durante los horariosestablecidos en cada caso que determinará la Dirección.

ARTÍCULO 61.- El transporte de animales solamente seautorizará en vehículos con estructura o caja de cargaapropiada para el género que requiera el servicio.

ARTÍCULO 62.- Los conductores de motocicletas deberán:

I. Traer puesto el casco protector diseñado paramotociclista, así como el pasajero, cuando circulenpor las vías de jurisdicción municipal;

II. Circular siempre por la derecha, a menos que vayana dar vuelta a la izquierda;

III. Extremar las precauciones al circular cerca devehículos estacionados;

IV. Usar chaleco reflejante o ropa color claro, paraofrecer visibilidad nocturna;

V. No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública;

VI. No deberán transitar sobre las aceras y áreas parauso exclusivo de los peatones;

VII. No remolcar o empujar a otro vehículo;

VIII. No sujetarse a vehículos en movimiento;

IX. No rebasar a ningún vehículo por el mismo carril;

X. No llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrioy adecuada operación; y,

XI. No deberán transportar a menores de diez años.

ARTÍCULO 63.- Los ciclistas deberán observar lassiguientes disposiciones:

I. Circularán a la extrema derecha de la vía sobre la quetransiten;

II. Maniobrarán con cuidado al rebasar vehículosestacionados;

III. Circularán en una sola fila;

IV. Traer puesto casco protector;

V. Abstenerse de usar radios, reproductores de sonidoy demás mecanismos que propicien distracción alconductor;

VI. No deberán transitar sobre las aceras y áreas parauso exclusivo de los peatones;

VII. No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública;

VIII. No asirse de vehículos en movimiento; y,

IX. No llevarán carga que dificulte la visibilidad, suequilibrio o su adecuado manejo.

ARTÍCULO 64.- En las motocicletas podrán viajar, ademásdel conductor, las personas que ocupen asientosespecialmente acondicionados. En las bicicletas sólo podráviajar su conductor; salvo en aquellas de fabricaciónespecial para ser accionadas por más de una persona la quedeberá cumplir con las disposiciones a que se refiere elartículo anterior.

ARTÍCULO 65.- Las escuelas, centros comerciales, fábricasy edificios públicos, deberán contar con sitios para elresguardo de bicicletas y motocicletas.

ARTÍCULO 66.- Para el transporte de bicicletas omotocicletas en vehículos automotores, se deberá de preverque las mismas queden sujetas a las defensas traseras odelanteras o a la carrocería.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 67.- Sin perjuicio de las demás restriccionesque establezca el presente ordenamiento, los conductorestienen prohibido lo siguiente:

I. Manejar en notorio estado de ebriedad o bajo elinflujo de drogas o estupefacientes, o conduciringiriendo bebidas embriagantes;

II. Rebasar vehículos por el acotamiento o por laderecha;

III. Hacer o recibir llamadas por teléfonos celulares alcircular por las vías públicas, sin la precaucióndebida;

IV. Arrojar a la vía pública basura u otros objetos desdeel interior del vehículo;

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V. Transportar a personas menores de diez años en losasientos delanteros, así como a personas en losestribos o parte superior de los vehículos depasajeros y de carga;

VI. Entorpecer u obstaculizar la marcha de columnasmilitares, escolares, desfiles, eventos deportivos,sepelios y manifestaciones permitidas por la Ley;

VII. Transitar por la raya longitudinal marcada en lasuperficie de rodamiento que delimita los carriles decirculación o los sentidos de circulación;

VIII. Hacer uso de bocinas, sirenas o claxon en zonas derestricción señaladas en un radio de 200 metros dehospitales, escuelas, sanatorios, templos y edificiospúblicos. En las zonas urbanas o suburbanas sesancionará el uso excesivo o exagerado de éstos;

IX. Estacionarse sobre la carretera cerca de curvas,pendientes, puentes o donde no sea visible elvehículo a una distancia que proporcione seguridadpara el frenado de otro. En casos extraordinariospodrá hacerlo en la carpeta asfáltica, siempre ycuando no haya acotamiento, pero, en todo caso, elconductor deberá colocar señalamientospreventivos desde una distancia no menor de 100metros anteriores, con puntos de intervalo de 50metros. Se prohíbe estacionarse sobre cualquierespacio de la carretera sin instalar señalespreventivas;

X. Transportar en los vehículos un número mayor depersonas permitidas como pasajeros, de acuerdo aldiseño de la unidad y en función del objeto o uso alque se destine ésta y que esté registrada ante laDirección de Transporte, o según lo estipule la tarjetade circulación correspondiente;

XI. Tratándose de vehículos destinados al transportepúblico de pasajeros, transitar sin la concesión,licencia o permiso vigente para ello;

XII. Circular con la cajuela abierta o transportar personasen la misma;

XIII. Utilizar equipo de sonido con volumen excesivo queocasione molestias a las personas, atendiendoademás a lo establecido en los respectivosordenamientos municipales;

XIV. Evitar las boyas;

XV. Rebasar con raya continua en curvas de vías de doscarriles, en pendientes donde se carezca devisibilidad, en vías del ferrocarril, por la derecha, yen acotamientos en carreteras del Municipio;

XVI. Adelantar un vehículo en sentido contrario en callesde doble circulación; y,

XVII. Jugar carreras o arrincones en las vías públicas delMunicipio.

ARTÍCULO 68.- Queda prohibido el tránsito de vehículoscon carga que sobresalga lateralmente. En casosexcepcionales, en que se requiera transportar cargas conexceso de ancho y largo, se deberán cuidar las medidas deprotección y de señalamiento que se establecen en esteReglamento, llevando tales salientes banderolas rojasdurante el día y lámparas durante la noche, para quedemarquen su longitud y prevengan claramente supresencia.

ARTÍCULO 69.- No se autorizará el tránsito de vehículos aque se refiere este Capítulo, cuando por sus condicionesinseguras o de deterioro representen riesgos para laspersonas y los bienes o que se encuentren en notorio estadode insalubridad o desaseo, así como a los notoriamentecontaminantes.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDODE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD

ARTÍCULO 70.- Se establecerán los límites mínimos ymáximos de velocidad vehicular en las vías públicas delMunicipio, conforme a las condiciones geográficas,geométricas, importancia o carácter de la vía pública, yconsiderando el flujo vehicular y de peatones.

ARTÍCULO 71.- La Dirección, en el ámbito de sujurisdicción, tendrá facultades para establecer lasvelocidades máximas de circulación de los vehículos, y encasos en que no exista señalamiento, se tendrán lossiguientes parámetros:

I. En carretera 95 kilómetros por hora;

II. En calzadas y avenidas 50 kilómetros por hora;

III. En calles, caminos de terracería y brechas 40kilómetros por hora;

IV. En las zonas y horarios escolares, y en calles ylugares de alta afluencia peatonal, la velocidadmáxima permitida será de 30 kilómetros por hora; y,

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V. El exceso de velocidad o velocidad inmoderada seránsancionados cuando sea evidente el hecho derebasar los límites de velocidad establecidos deacuerdo a los criterios ya mencionados, y esto puedeser medido con velocímetro de la patrulla o radar.

ARTÍCULO 72.- En condiciones normales de operación, lavelocidad mínima para el tránsito de vehículos automotoresse sujetará a las siguientes disposiciones:

I. En carreteras 40 kilómetros por hora;

II. En calzadas y avenidas 20 kilómetros por hora; y,

III. En calles y caminos la velocidad vehicular puedereducirse al mínimo, siempre y cuando no seobstaculice o entorpezca la circulación de vehículos.

ARTÍCULO 73.- Los vehículos de propulsión humanapodrán circular en las vías públicas conforme a su propiavelocidad, siempre que esto se realice en las áreas cercanasa las aceras y se guarden la precaución y los cuidadosdebidos. Los vehículos para labores agrícolas y los detracción animal a menos que algún dispositivo indique locontrario, podrán circular por carreteras, haciéndolo por elacotamiento con sus dispositivos luminosos de seguridadencendidos, y por ningún motivo lo harán en calzadas yavenidas.

ARTÍCULO 74.- Los límites de velocidad establecidos acriterio del agente no se aplicarán a vehículos destinados aservicios funerarios, de emergencia o que cuenten conautorización o permiso especial de la Dirección siempre ycuando se encuentren en servicio.

ARTÍCULO 75.- Los conductores de vehículos destinadosal servicio público como al servicio particular no permitiránel ascenso o descenso de pasajeros cuando su unidad seencuentre en movimiento, ni deberán realizar maniobras quepongan en riesgo a los ocupantes del vehículo, los peatoneso los bienes de las personas.

Al circular deberán hacerlo con las puertas cerradas y alllegar a la parada las abrirán cuando se encuentre sinmovimiento el vehículo.

ARTÍCULO 76.- Los conductores de vehículos destinadosal servicio público de pasajeros que estén sujetos a rutasestablecidas y autorizadas por las autoridadescorrespondientes, tienen prohibido cambiar o alterar su rutay anunciar su recorrido o salida de las estaciones o paradasmediante el uso del claxon o altavoces.

ARTÍCULO 77.- Los conductores de vehículos del serviciopúblico, para el ascenso y descenso de pasajeros deberánhacer alto únicamente en los lugares destinados para talefecto y junto a las banquetas.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCEROPREFERENCIAS DE PASO

ARTÍCULO 78.- El tránsito de vehículos se establecerá deacuerdo a la zonificación urbana y de regulación vial,concediendo el derecho de paso en las vías públicas paragarantizar el seguro y fluido tránsito.

ARTÍCULO 79.- El derecho de paso es el que se concedeen el cruzamiento confluencia de las calles a efecto de liberarla circulación por dichas vías.

ARTÍCULO 80.- Para los efectos del artículo anterior, losderechos de paso en el tránsito de vehículos se sujetarán alas disposiciones siguientes:

I. Deberán tomarse en cuenta las indicaciones expresasde carácter permanente establecidas medianteseñales. En las intersecciones, los conductorespodrán circular a su derecha con precaución, siemprey cuando tomen los cuidados debidos para noentorpecer la circulación ni propiciar accidentes;

II. Los que transiten por calles o avenidas de doblecirculación, tendrán derecho de paso respecto a losque lo hagan en las de un solo sentido;

III. Para la circulación de los vehículos en las vías dejurisdicción municipal, tendrán preferencia de pasolos que circulen de oriente a poniente y de ponientea oriente, con respecto a los que circulen de Norte aSur y de Sur a Norte, salvo indicación en contrario;

IV. En las intersecciones donde no exista señalamientode alto, o de ceda el paso, o de regulación vial o deigual clasificación, o que tengan alto para todos lossentidos, el derecho de paso corresponderá al quetransite a la derecha del otro;

V. En las glorietas el derecho de paso corresponderá alque transite por la misma respecto de los que van acircular por ella;

VI. En el entronque con calles cerradas, el derecho depaso corresponderá a las que tengan la librecirculación;

VII. Los vehículos que transiten por carreteras tendránderecho de paso respecto a los que lo hagan

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procediendo de un ramal o vía secundaria;

VIII. Cualquier vehículo de emergencia estando enservicio tendrá el derecho de paso respecto a losdemás, siempre y cuando lleven las medidas deseguridad necesarias con señalamientoselectromecánicos y sonoros para el caso;

IX. El derecho de paso para el peatón prevalecerá,siempre y cuando éste cruce por los lugaresdestinados para ello; y,

X. Cuando un vehículo pretenda ingresar a las vías decirculación, deberá respetar el paso a los vehículosque transiten por ellas.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTODE LA CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 81.- Derogado.

ARTÍCULO 82.- Los vehículos que circulen en elMunicipio, deberán estar provistos de placas o matrícula,tarjeta de circulación y calcomanía vigentes, o en su caso,del permiso provisional vigente o placas de demostración,y tratándose de motocicletas, bicicletas, carros de mano,de tracción animal o humana únicamente requerirán de suplaca y tarjeta de circulación, o en su caso, del permisoprovisional.

ARTÍCULO 83.- Los propietarios y conductores de losvehículos deberán mantener en buen estado las placas,libres de objetos, distintivos, pinturas, rótulos, micas opacaso dobleces que dificulten o impidan su legibilidad.

ARTÍCULO 84.- En caso de extravío o robo de una o ambasplacas, se deberá portar en el vehículo el permiso para circularpor el tiempo que determine la autoridad de Transportescorrespondiente, para evitar ser sancionado sin perjuiciode tramitar su reposición en un plazo no mayor de 15 díasdel hecho.

ARTÍCULO 85.- En caso de boleta de infracción donde serecojan placas en garantía, se reconocerá al documento unavigencia hasta de 15 días naturales, para no ser sancionadode nuevo por falta de la misma.

ARTÍCULO 86.- Podrán transitar por el Municipio vehículoscon placas de traslado, siempre y cuando se usenexclusivamente durante el tránsito de la unidad, del lugar desu procedencia y por las rutas que la lleven al lugar de sudestino.

Los vehículos de procedencia extranjera podrán circulardentro de este Municipio si cuentan con permiso vigentede introducción al país expedido por las autoridadescorrespondientes y cumplan con los requisitos para circulardel lugar de su origen, debiendo contar con placas vigentesde circulación. Tales vehículos podrán ser conducidos eneste Municipio por el cónyuge, los ascendientes odescendientes del importador siempre y cuando seanresidentes en el extranjero, o por un extranjero con lascalidades migratorias indicadas en el artículo 106 fracciónIV inciso a), de la Ley Aduanera. Cuando sea conducidopor alguna persona distinta de las autorizadas,invariablemente deberá viajar a bordo el propietario delvehículo.

En caso de violación al respecto, se recogerá el vehículoy se pondrá a disposición del Agente del MinisterioPúblico Federal y/o a las Autoridades Fiscalescorrespondientes.

ARTÍCULO 87.- Todo vehículo de motor que circule en laspoblaciones, deberá estar provisto de un dispositivo quedisminuya los ruidos a niveles indicados por la autoridaden materia ambiental.

ARTÍCULO 88.- Al acercarse un vehículo de emergencia ode seguridad que lleve las señales luminosas y auditivasfuncionando, los conductores de otros vehículos le cederánel derecho de paso. Los vehículos que circulen por el carrilderecho deberán disminuir su velocidad, realizar la maniobraque despeje el camino para el vehículo de emergencia, tomarel carril de estacionamiento y hacer alto. Los conductoresde vehículos de emergencia, procurarán circular por el carrilizquierdo, y podrán dejar de atender las normas decirculación que establece este Reglamento, siempre y cuandose encuentren en servicio, tomen las precauciones debidasy lleven funcionando las dos señales antes mencionadas.Los conductores de vehículos particulares no deberánseguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse oestacionarse a una distancia que signifique riesgo oentorpecimiento de la actividad de los conductores de talesvehículos.

Los conductores de vehículos no autorizados para serviciosde emergencia que sean requeridos para atendereventualidades, deberán solicitar el apoyo de cualquiervehículo de seguridad o emergencia. En caso de noencontrarlo, deberán utilizar sus luces intermitentes yfrontales y el claxon, tomando las mayores precaucionesposibles.

ARTÍCULO 89.- El conductor que se aproxime a un crucerode ferrocarril, deberá parar antes de la raya de alto

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correspondiente, y si no existiera ésta lo hará a una distanciamínima de 5 metros previos al riel más cercano, en el sentidode circulación. El conductor podrá cruzar las vías delferrocarril una vez que se cerciore plenamente de que no seaproxima el ferrocarril sobre los rieles.

ARTÍCULO 90.- El conductor que va a entrar o a salir de lacochera, estacionamiento o lugar de estacionamiento en lavía pública, deberá cerciorarse de que los conductores delos vehículos que se aproximan se percaten de la maniobraque pretende realizar.

ARTÍCULO 91.- En las intersecciones donde no existasemáforo, señalamiento de «alto», «ceda el paso» o agenteque controle la circulación, el derecho de pasocorresponderá a quien transita por la derecha del otro.

ARTÍCULO 92.- Los vehículos con huellas de accidentepodrán circular previa constancia de accidente expedidapor la autoridad que tomó conocimiento del hecho, y encaso de no ser presentada serán sujetos de investigación.

ARTÍCULO 93.- En las calles laterales, todo conductordeberá circular y estacionar su vehículo según se indiquepor los sentidos de circulación existentes. En ausencia deéstos, será de acuerdo al sentido del carril derecho de lacalle central o principal.

ARTÍCULO 94.- Los conductores y sus acompañantes,para bajarse del vehículo, lo harán bajo su responsabilidad,por eso deberán cerciorarse de que no obstruyen lacirculación de otro vehículo.

ARTÍCULO 95.- Para circular e ingresar en las glorietas, losconductores que vayan a entrar a la misma deberán respetarlos señalamientos existentes. En caso de no existir éstos, elvehículo que se encuentra dentro de la glorieta tiene derechode paso.

ARTÍCULO 96.- Cuando un vehículo retroceda, elconductor se cerciorará de que no existe obstáculo que selo impida y que, por la velocidad y la distancia del vehículoque se acerque, podrá maniobrar sin riesgo de ser alcanzadoy causar accidente.

ARTÍCULO 97.- En vías de circulación continua o enintersecciones, se prohíbe que retrocedan los vehículos.Los conductores podrán hacerlo aquí solamente al encontrarobstruida la vía y si es que esto impide el flujo vehicular yobliga a retroceder. En caso de accidente, el conductor deun vehículo en retroceso será responsable de los dañosque origine, independientemente de las sanciones a que sehaga acreedor.

ARTÍCULO 98.- Para dar vuelta a la izquierda en vías dedoble circulación, el conductor debe tomar previamente elcarril más cercano a la línea o faja separadora central, y lohará sólo cuando el sentido de circulación de la calletransversal coincida con el movimiento. Las vueltas en «U»o para el retorno podrán darse siempre y cuando no esténrestringidas con el señalamiento correspondiente. En casode no existir éste, y que el sentido de la calle transversal nolo favorezca, deberá abstenerse de realizar la maniobra.

ARTÍCULO 99.- Las vueltas a la derecha deben iniciarse enel carril más cercano a la banqueta, sin invadir los carrilesadyacentes. En caso de que así lo exija el radio de giro de unvehículo de mayores dimensiones, podrán realizar lamaniobra usando los carriles siguientes al inmediato a labanqueta extremando sus precauciones, pero nunca los delsentido contrario.

ARTÍCULO 100.- En las intersecciones semaforizadas,donde las ramas o accesos de las mismas cuenten con doblesentido de circulación, el conductor, para dar vuelta encualquier momento a su derecha, teniendo luz roja, hará elalto y deberá cerciorarse de que no circulan peatones ovehículos con preferencia de paso, para así poder reanudarsu marcha. Cuando se encuentre un señalamiento restrictivoque le impida esta maniobra, deberá abstenerse de realizarlahasta tener la indicación de paso. En las interseccionessemaforizadas donde las ramas sean de un solo sentido, lavuelta a la derecha solamente se hará cuando se cuente conluz verde a su favor.

ARTÍCULO 101.- Cuando en la vía pública se encuentre unobstáculo o motivo de peligro para la circulación, deberá seradvertido en forma perceptible por medio del señalamientode protección de obra u obstáculos, según lo marca elpresente Reglamento, criterio que rige tanto para el día comopara la noche. Esta obligación corresponde a la dependenciagubernamental o a la persona física o moral que haya dadomotivo a la existencia del obstáculo de riesgo o de peligro.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTODEL ESTACIONAMIENTO Y VEHÍCULOS

ABANDONADOS EN VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 102.- La Dirección, de acuerdo a las normasurbanas vigentes en los centros de población, y encoordinación con las autoridades en materias de vialidad ylas de desarrollo urbano municipal, establecerán loslineamientos generales para la disposición de las víaspúblicas en lo referente al estacionamiento de vehículos.

ARTÍCULO 103.- El estacionamiento de vehículos en lasvías públicas, podrá ser gratuito o mediante el pago de las

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cuotas en las áreas en que existan estacionómetros, lo cualpodrá regularse por horarios, durante el día, y por díasespecíficos de la semana o, si es el caso, establecerse demanera permanente.

ARTÍCULO 104.- En las calles de ancho menor de 6.00Mts. y de un sólo sentido de circulación, el estacionamientoserá por el lado izquierdo, salvo que se dé otra indicaciónmediante las señales correspondientes. En las calles de 6.00metros o más de ancho y de un sólo sentido de circulación,el estacionamiento será por el lado izquierdo, a menos quese den otras indicaciones con los señalamientosrespectivos. En las de doble sentido, incluidas las que tienencamellón de cualquier tipo, el estacionamiento deberáhacerse a la derecha de la circulación. En aquellas que nocuenten con señalamiento del sentido de circulación, elestacionamiento será en cualquiera de los lados, a menosque se den indicaciones con el señalamiento de referencia.

ARTÍCULO 105.- El estacionamiento en las avenidas y víasde doble circulación será única y exclusivamente por el ladoderecho, y en el caso de calles de un solo sentido decirculación el estacionamiento será por el lado izquierdo,cuando su arroyo de circulación sea menor a 7.50 Mts.; encaso de que sea mayor, podrá hacerse junto a ambas aceras,siempre y cuando la Dirección no lo haya restringido conlas ordenanzas correspondientes; y de no existir larestricción para estacionamiento, se entenderá comoautorizado, a excepción de los ochavos y de los cinco metrosde la esquina más próxima, que deberán quedar libres decualquier vehículo.

ARTÍCULO 106.- El estacionamiento de vehículos en lasvías públicas podrá efectuarse en cordón, mediante laubicación de éstos en posición paralela a la guarnición de laacera, a una distancia no mayor de 40 centímetros de lamisma, y con un metro de separación entre uno y otrovehículo.

ARTÍCULO 107.- El estacionamiento de vehículos en lasvías públicas podrá efectuarse en batería, sólo cuando existaseñalamiento que autorice el mismo, para lo cual la ubicaciónde cada unidad será en posición horizontal, quedando elfrente de la misma junto a la guarnición de la acera, a unadistancia no mayor de 40 centímetros de la misma, y con unmetro de separación entre uno y otro vehículos.

ARTÍCULO 108.- Las áreas privadas destinadas paracochera o estacionamiento, invariablemente tendrán libre elacceso en el espacio correspondiente de la vía pública,dejándoles como mínimo un metro por cada lado.

ARTÍCULO 109.- En los estacionamientos privados de las

tiendas comerciales, en caso de un hecho de Tránsito, sólose podrá intervenir a solicitud de cualesquiera de las partesinvolucradas previa autorización del gerente o encargadodel establecimiento, y el mismo criterio prevalecerá enrelación a los estacionamientos privados.

ARTÍCULO 110.- En los espacios viales únicamente podránefectuarse reparaciones a vehículos cuando éstas se debana una emergencia, debiendo el conductor colocar suseñalamiento para advertir de ello a los demás conductoresy tomar las debidas precauciones necesarias para evitaralgún accidente de tránsito.

ARTÍCULO 111.- Los vehículos de seguridad o deemergencia podrán estacionarse en la vía pública sinnecesidad de sujetarse a las disposiciones de esteReglamento, pero, en todo caso, deberán realizarlo cuidandola seguridad de las personas y sus bienes, siendo esodurante el tiempo estrictamente indispensable y siempreque así lo demande la prestación del servicio.

ARTÍCULO 112.- El estacionamiento se restringirá con elseñalamiento correspondiente o con una raya amarillapintada a lo largo del machuelo o cordón.

ARTÍCULO 113.- Se prohíbe estacionar vehículos:

I. En más de una fila;

II. Frente a las puertas de los establecimientos deespectáculos, escuelas, hospitales, centrosdeportivos, plazas, edificios públicos, así como enlas paradas de vehículos del servicio público, y enun radio de 15 metros alrededor de las tomas de aguapara incendios;

III. En lugares donde se obstruya la visibilidad de lasseñales de tránsito a otros conductores;

IV. En curvas y acotamientos de carreteras;

V. En las vías públicas junto al camellón central,camellón lateral, glorietas e isletas; y,

VI. En los cajones de estacionamiento destinado parapersonas con capacidades diferentes o en los lugaresdonde se obstruyan las rampas de ascenso ydescenso de éstos.

ARTÍCULO 114.- Queda prohibido apartar lugares deestacionamiento en la vía pública, así como colocarseñalamientos u objetos que lo obstaculicen. Los agentesdecomisarán aquellos colocados en contravención a este

PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.

artículo.

ARTÍCULO 115.- Queda prohibida la utilización de las víaspúblicas como estacionamientos de vehículos abandonadoso sus partes, así como los que, por sus dimensiones,condiciones, mecanismos u otras características ocasionenmolestias a los vecinos o representen peligro o riesgo paralos mismos. Se considerará como vehículo abandonado,cuando eso sea verificado por un agente o mediantedenuncia ciudadana y no sea removido dentro de los cincodías naturales siguientes. Cuando por razones de seguridadse requiera de un tiempo menor, se hará constar en la boletade infracción que se levante.

En caso de violación de lo anterior, la Dirección procederá ainvestigar los nombres y domicilios de los propietarios y/oencargados de los vehículos abandonados en vía pública,detectados por los agentes de la Dirección o mediantedenuncia ciudadana, posteriormente se notificará medianteoficio a los propietarios y/o responsables de dichosvehículos, para el efecto de que los retiren de la vía públicaen un término no mayor de 72 horas.

Cuando el propietario y/o encargado responsable hagacaso omiso de la notificación de retiro voluntario delvehículo o en caso de no conocer los datos de los mismos,se procederá a retirar el vehículo al depósito autorizadopara tal efecto, en cuyo caso el propietario y/o encargadoresponsable, independientemente de la infracción a quese haga acreedor, deberá cubrir el monto por concepto dearrastre y derecho de piso generados por las maniobras detraslado.

Si al término de un año no se recupera el vehículo por partedel propietario o no se presenta nadie a reclamarlo, se llevaráa cabo el procedimiento de remate para cubrir los gastos dearrastre y piso generados.

ARTÍCULO 116.- Quedan prohibidos los estacionamientosexclusivos en la vía pública, a excepción de los que exprofesoautorice la autoridad municipal; entre otros, tales como losdestinados a sitios de taxis, parada de camiones depasajeros, vehículos de emergencia y para personas concapacidades diferentes.

Se deberá tener especial cuidado en la presente prohibiciónde que al frente de los locales o negocios de talleres que sedediquen a la reparación de vehículos en todas susmodalidades; sus propietarios, arrendatarios, u ocupantespor cualquier título no utilicen el frente de los mismos ni susalrededores para realizar sus trabajos, ni siquiera concarácter momentáneo.

ARTÍCULO 117.- Se prohíbe que los vehículospermanezcan estacionados más del tiempo máximo permitidoen zonas señaladas de tiempo restringido.

En zonas sin límite señalado, se prohíbe permanecer más decinco días en el mismo espacio de estacionamiento, en cuyocaso se procederá a lo establecido en el artículo 115 de esteReglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTODE LOS HECHOS DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 118.- Hecho de tránsito, es un sucesoinesperado, como consecuencia de la omisión de cuidadodel conductor, peatón o pasajero, derivado del movimientode vehículos, los cuales se pueden colisionar entre sí, arrollara una persona o semoviente, o proyectarse contra objetosocasionando daños materiales, lesiones u homicidio.

ARTÍCULO 119.- Los hechos de tránsito se puedenclasificar en:

ALCANCE.- Ocurre entre dos vehículos que circulan unodelante de otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria,y si el de atrás impacta al de adelante, ya sea que este últimovaya en circulación o se detenga normal o repentinamente;

CHOQUE DE CRUCERO.- Ocurre entre dos o másvehículos provenientes de arroyos de circulación, queconvergen o se cruzan, invadiendo un vehículo parcial ototalmente el arroyo de circulación de otro;

CHOQUE DE FRENTE.- Ocurre entre dos o más vehículosprovenientes de arroyos de circulación opuestos, los cualeschocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente elcarril, arroyo de circulación o trayectoria contraria;

CHOQUE LATERAL.- Ocurre entre dos o más vehículoscuyos conductores circulan en carriles o con trayectoriasparalelas en el mismo sentido, y chocan los vehículos entresí, cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carrilo trayectoria por donde circula el otro;

SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACIÓN.- Ocurrecuando un conductor pierde el control de su vehículo y sesale de la calle, avenida o carretera;

ESTRELLAMIENTO.- Ocurre cuando un vehículo enmovimiento, en cualquier sentido, choca con algo que seencuentra provisional o permanentemente estático;

VOLCADURA.- Ocurre cuando un vehículo pierdecompletamente el contacto entre llantas y superficie de

PERIODICO OFICIAL PAGINA 19Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.

rodamiento, originándose giros verticales o transversales;

PROYECCIÓN.- Ocurre cuando un vehículo en movimientochoca con/o pasa sobre algo o lo suelta y lo proyecta contraalguien o algo; la proyección puede ser de tal forma que loproyectado caiga en el carril o la trayectoria de otro vehículoy se origine otro accidente;

ATROPELLO.- Ocurre cuando un vehículo en movimientoarrolla a una persona. La persona puede estar estática o enmovimiento;

CAÍDA DE PERSONA.- Ocurre cuando una persona caehacia afuera o dentro de un vehículo en movimiento;

CHOQUE CON MÓVIL DE VEHÍCULO.- Ocurre cuandoalguna parte de un vehículo en movimiento o estacionadoes abierta, sale, se desprende o cae de éste y choca conalgo estático o en movimiento. En esta clasificación seincluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprendaalgo y no forme parte del vehículo, y también cuando unconductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo ychoca con alguien o algo; y,

CHOQUES DIVERSOS.- En esta clasificación quedacualquier accidente no especificado en los puntosanteriores.

ARTÍCULO 120.- Cuando ocurra un hecho de tránsito seadoptarán las medidas emergentes de auxilio hacia lasvíctimas y la preservación del escenario de los hechospara la intervención de los peritos, así como para asegurartambién que no se genere más riesgo a la circulación enese lugar. El levantamiento y elaboración del parte delhecho de tránsito corresponderá al personal de laDirección, documento donde se hará el señalamiento delas circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como delos daños causados a las personas, objetos o vehículos,datos particulares de quienes hayan intervenido en elhecho y de sus vehículos, así como los testigos, si es quelos hubiere.

ARTÍCULO 121.- Cuando en el hecho de tránsito, hayapersonas con lesiones, muera alguna persona o existandaños a bienes propiedad del Municipio, el Estado o laFederación, deberá inmediatamente hacerse esto delconocimiento de la autoridad competente, procediéndose aasegurar las unidades que deberán ser enviadas al depósitode la Dirección o al lugar que se encuentre autorizado porésta, y poner a los conductores a disposición de la autoridadque le corresponda conocer del asunto.

Si se detecta que algún conductor se encuentra en estadode ebriedad, y que no causó daños ni existen lesionados, se

pondrá el vehículo a disposición de la Dirección.

ARTÍCULO 122.- Cuando sólo existan daños materialesentre los involucrados, o entre éstos y algún terceroafectado en sus bienes, y que no haya lesionados, nipersonas fallecidas, si los conductores cuentan con todossus documentos en regla, siempre y cuando las partesafectadas decidan celebrar un convenio, firmen eldesistimiento y otorguen el perdón respectivo, no se lesincautarán los vehículos siniestrados.

En aquellos casos en que el conductor del vehículo seapersona distinta del dueño, o que sea un menor de edad, elpropietario responderá solidariamente de las infracciones odaños que se causen.

ARTÍCULO 123.- El parte de accidente,independientemente de si hay o no acuerdo entre quienesintervinieron, deberá ser firmado por los diversosconductores y afectados, los cuales recibirán una copia delmismo al término de las actuaciones en el lugar de loshechos.

Si alguno de los intervinientes se negare a firmar o nopudiere hacerlo por razones propias del accidente, seasentarán esas circunstancias en el parte respectivo.

ARTÍCULO 124.- Todo conductor participante en unaccidente de tránsito, debe cumplir con lo siguiente:

I. Permanecer en el lugar de los hechos y a disposiciónde la autoridad correspondiente;

II. No mover los vehículos de la posición final delaccidente, a menos que de no hacerlo se pudieraocasionar otro accidente, en cuyo caso lamovilización será solamente para dejar libres loscarriles de circulación. Quien no cumpla con estadisposición, podrá ser considerado presuntoresponsable del accidente, salvo prueba en contrario;

III. Prestar o solicitar ayuda para lesionados;

IV. No retirar de su posición final a personas fallecidas;

V. Dar aviso de inmediato o a través de terceros a laDirección;

VI. Proteger el lugar con señalamientos preventivos queindiquen peligro;

VII. Esperar en el lugar del accidente la intervención delpersonal de la Dirección, a no ser que el conductor

PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.

resulte con lesiones que requieran de atención médicainmediata, en cuyo caso deberá notificar de su rápidalocalización y esperarlos en el lugar donde le fuereprestada la atención médica. En todo accidente sepodrá considerar como presunto responsable alconductor que huye, salvo que demuestre locontrario; y,

VIII. Dar al personal de la Dirección la información ydocumentación que le sea solicitada y llenar la hojade reporte de accidente que se le proporcione, ytambién someterse a examen médico cuando se lerequiera.

ARTÍCULO 125.- Todo conductor que resulte responsableen un accidente de tránsito deberá reparar, reponer o pagarlos daños causados.

ARTÍCULO 126.- La Dirección podrá solicitar ante laautoridad correspondiente, la suspensión temporal odefinitiva de la licencia de manejo, cuando se haya incurridoen las siguientes faltas:

a) Por reincidir el titular hasta en tres ocasiones en lacomisión de infracciones a este Reglamento, en unplazo no mayor a tres meses;

b) Cuando a su titular le sobrevenga incapacidad físicao mental para conducir, suspendiéndosele por eltiempo que dure su incapacidad;

c) Por ser sorprendido el titular manejando en estadode ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes; y,

d) Cuando se compruebe la reincidencia del titular endar mal trato a los usuarios, aumente las tarifasoficiales sin autorización, invada rutas, entre otras,tratándose de chóferes o conductores de serviciopúblico.

ARTÍCULO 127.- El procedimiento administrativo parasuspender o cancelar las licencias de conducir, se sujetará alo que indique el Reglamento de Transporte correspondiente.

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMODE LOS ELEMENTOS DE LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 128.- Para los efectos de las obligaciones,facultades y estímulos del personal de la Dirección, se estaráa lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo, en elpresente y en las disposiciones federales y estatales quesean aplicadas al ramo.

ARTÍCULO 129. - La Dirección dispondrá del personal

administrativo y operativo necesario, que realizará funcionesreguladoras de Tránsito, a efecto de coadyuvar al mayororden de la vialidad en las vías públicas de jurisdicciónmunicipal.

ARTÍCULO 130.- Para ser Director, Subdirector, Jefe delDepartamento de Normas e Infracciones o Juez Calificador,se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano con pleno ejercicio de susderechos;

II. Contar con buena reputación y honorabilidad;

III. Ser Licenciado en Derecho debidamente titulado y/o contar con experiencia o conocimientos en lamateria; y,

IV. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

ARTÍCULO 131.- El Jefe del Departamento de Normas eInfracciones o el Juez Calificador, en su caso, cubrirá loshorarios y turnos según las necesidades de la Dirección.

ARTÍCULO 132.- El Jefe del Departamento de Normas eInfracciones o el Juez Calificador, en su caso, llevará elcontrol y funcionamiento administrativo del turno asignado,debiendo rendir informe sobre su actividad al Director.

ARTÍCULO 133.- Es facultad del Jefe del Departamento deNormas e Infracciones o el Juez Calificador, en su caso,auxiliar y apoyar al Subdirector de Tránsito y Vialidad, en lacalificación, cancelación, condonación y reducción de lasmultas a que se hagan acreedores los infractores de esteordenamiento siempre que así lo determine el PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 135.- El Jefe del Departamento de Normas eInfracciones o el Juez Calificador, en su caso, deberáorganizar un registro de reincidencias en la comisión deinfracciones, e informar al Subdirector acerca de los casosen que se amerite la suspensión temporal o definitiva de laslicencias, a efecto de que se solicite a la autoridad deTransportes proceda en lo correspondiente.

ARTÍCULO 135.- Cualquier agente, previa capacitación ycumplidos los requisitos que establece el ReglamentoInterior podrá obtener el nombramiento de Perito en hechosde Tránsito, cuya vigencia será durante el año calendario, yesto será expedido por el titular de la Dirección previainstrucción del Presidente Municipal, siendo parte de lasresponsabilidades en materia de peritaje las siguientes:

a) Tener conocimiento de los accidentes de tránsito

PERIODICO OFICIAL PAGINA 21Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.

ocurridos durante sus labores y en las áreas cuyajurisdicción corresponda a la Dirección y donde esteReglamento lo permita;

b) Preparar los documentos necesarios para los trámitescorrespondientes de acuerdo a los resultados de losincidentes viales de que tome conocimiento;

c) Rendir un informe de actividades durante su turnoal titular de la Dirección;

d) Realizar y proporcionar la información estadísticaque requiera la Dirección; y,

e) Respaldar toda la información referente a hechos detránsito.

ARTÍCULO 136.- Los agentes de la Dirección podránrestringir parcialmente o suspender en forma total el tránsitovehicular cuando las condiciones de seguridad vial lodemanden.

ARTÍCULO 137.- Los agentes, cuando los conductorescometan alguna infracción a las disposiciones de esteReglamento, deberán proceder de la forma siguiente:

I. Indicar al conductor, en forma notoria, que debedetener la marcha de su vehículo y estacionarlo enalgún lugar donde no obstruya la circulación, niponga en riesgo su seguridad ni la de otras personasque circulen por el lugar;

II. Identificarse y conducirse con diligencia y respetohacia los conductores;

III. Señalar al conductor la infracción que ha cometido oel motivo por el que se le detuvo;

IV. Solicitar al conductor el documento que lo facultepara conducir y los demás con que el vehículo debacontar de acuerdo al presente ordenamiento;

V. Levantar la infracción en el formato que se utilice,entregando al conductor el ejemplar que lecorresponde;

VI. Solicitarle al conductor la firma de recibido de taldocumento y que se dé por enterado;

VII. El agente deberá formular el folio de infracción conletra legible, manifestando correctamente el artículoviolado; y,

VIII. Cuando el conductor se encuentra ausente

deberá pedir a cabina se confronten las placas yanotar el nombre y domicilio del propietario en laboleta.

Tratándose de vehículos que no se encuentran registradosen esta Entidad, los agentes, al levantar las infraccionesque procedan, retendrán una placa, la tarjeta de circulación,la licencia del conductor o, si se carece de documentos, elvehículo.

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVODE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 138.- Las violaciones a las disposiciones deeste Reglamento, se sancionarán en la forma prevista en elpresente Capítulo.

ARTÍCULO 139.- Es facultad de la Dirección, aplicar lassanciones a los infractores de las disposiciones de esteReglamento.

ARTÍCULO 140.- La Dirección, por conducto de suselementos, agentes, oficiales y personal autorizado,levantarán las infracciones y constancias de los hechos oabstenciones en que incurran los particulares o las personasmorales en desacato o violación a las disposiciones delpresente Reglamento, y las que dicten en el ejercicio de susfunciones.

ARTÍCULO 141.- Las infracciones a la Ley y a esteReglamento serán sancionadas con:

I. Amonestación;

II. Decomiso de vehículo, placa, tarjeta de circulacióno licencia;

III. Multa hasta por 60 días de salario mínimo vigente enel Municipio de La Piedad y al momento de lainfracción, de conformidad con lo previsto por losartículos 142 y 143 de este Reglamento;

IV. Privación de la libertad hasta por 36 horas; y,

V. Solicitudes de suspensión o cancelación de permisoso licencias de conducir a la autoridad responsablede emitir estos documentos.

ARTÍCULO 142.- Serán infracciones en materia de Tránsitoy Vialidad, y se sancionarán con unidades de salario mínimode conformidad con el presente reglamento, sirviendo deidentificación el Tabulador siguiente:

PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.

PEATONES 5 10 20 30

001 Invadir las vías públicas destinadas altránsito de vehículos, sin permiso de laautoridad municipal. 12 X

002 Transitar por las zonas destinadas alflujo de vehículos, interrumpiendo lafluidez del movimiento vehicular. 13 X

003 No cruzar por las esquinas o zonasdestinadas para ello 13 X

004 Colgarse de vehículos en movimientoo estacionados 15 I X

005 Subirse a vehículos en movimientos 15 II X

006 Cruzar a través de vallas militares,policíacas, de personas o barreras decualquier tipo que estén protegiendodesfiles, manifestaciones, siniestros oáreas de trabajo. 15 III X

007 Permanecer en áreas de siniestro ohechos de tránsito obstaculizando laslabores de cuerpos de seguridad yde rescate 15 IV X

008 Cruzar frente a vehículos en circulacióno detenidos momentáneamente 15 V X

EQUIPAMIENTO VEHICULAR CLAXON 5 10 20 30

009 Utilizar claxon con sonido superior a 90 22 IIdecibeles 26 I

X

LUCES 5 10 20 30

010 Carecer de luces, tenerlas en mal 22 III Xestado o no encender las 26 IIIreglamentarias en todo tipo de 27vehículos

011 No contar el vehículo con luz posterior

CÓDIGO INFRACCIÓN ART. FRACC. INC. Sanción en díasde salariosmínimos vigenteen el Estado.

PERIODICO OFICIAL PAGINA 23Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.

que indique la reversa. 22 XI X

012 No llevar luz roja en los sobresalientesde carga 25 X

013 Carecer de plafones 25 X

014 Usar la luz roja en parte frontal delvehículo 30 I X

015 Circular en la ciudad con luz intensa,faros buscadores o reflectores,encendidos en la parte frontal oposterior del vehículo 30 II X

FRENOS 5 10 20 30

016 Faltos de ellos, en cualquier vehículo 22 IV X

017 Tener los frenos de emergencias enmal estado 22 IV X

VELOCIMÉNTRO 5 10 20 30

018 Falta de él o llevarlo en mal estado 22 V X

ESPEJO 5 10 20 30

019 No traer los reglamentarios 22 VI X

020 Traerlos en mal estado 22 VI X

PARABRISAS 5 10 20 30

021 No tener parabrisas, no llevar elreglamentario o llevarlo en mal estado 22 X X

DEFENSA 5 10 20 30

022 Falta de una o de ambas 22 VIII X23

023 Tenerlas en mal estado 22 VIII X

LLANTAS 5 10 20 30

024 No llevar la llanta de refacción, o traerlaen estados que no pueda ser usado ofalta de la herramienta de emergencias 22 IX X

CÓDIGO INFRACCIÓN ART. FRACC. INC. Sanción en díasde salariosmínimos vigenteen el Estado.

PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.

025 Circular con dispositivos de rodamientocon superficie metálica que hagancontacto con el pavimento 30 III X

CRISTALES 5 10 20 30

026 Carecer de cualquiera de los cristalesde acuerdo a las características delvehículo 22 X X

027 Usar objetos, pintura o filtros queimpidan la libre visibilidad hacia elinterior del vehículo 22 X X

028 Tener dañado cualquiera de loscristales de tal manera que impida olimite la visibilidad del conductor 22 X X

CINTURÓN 5 10 20 30

029 No hacer uso del cinturón de seguridaden los ocupantes del vehículo 22 XII X

ESCAPE 5 10 20 30

030 No cerrarlo al cruzar un poblado outilizar el freno de motor en zonaurbana 30 VIII X

031 Traerlo en mal estado o con un sonidomayora los decibeles permitidos. 30 VIII X

PROHIBICIONES DE EQUIPAMIENTO 5 10 20 30

032 Traer radios que utilicen la frecuenciade la Dirección o de cualquier otro 22 XIII Xcuerpo de seguridad 30 IV

033 Traer piezas del vehículo que no esténdebidamente sujetadas o que puedandesprenderse 30 V X

034 Uso de sirena o torreta o lucesgiratorias en vehículos particulares o noautorizados para ello 30 VI X

035 Traer artículos u objetos que impidan uobstaculicen la visibilidad 30 VII X

CÓDIGO INFRACCION ART. FRACC. INC. Sanción en díasde salariosmínimos vigenteen el Estado.

PERIODICO OFICIAL PAGINA 25Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓNAL AMBIENTE 5 10 20 30

036 Emisiones excesivas de ruido, humo y 26gases contaminantes 34 II X

DE LOS SEÑALAMIENTOS PARA ELCONTROL DE TRÁNSITO 5 10 20 30

037 No obedecer los señalamientos detránsito establecidos en la vía pública oen los manuales del agente 37 X

038 Destruir o deteriorar los señalamientosfijos, mecánicos, reflejantes, luminosos,los aparatos preventivos y deregulación vial 38 X

039 Pasarse el señalamiento o hacer alto 41en zona peatonal 42 X

DE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO YLOS CONDUCTORES DEVEHÍCULOS 5 10 20 30

040 No hacer el conductor el señalamientomanual cuando su unidad carezcade señales luminosas 50 X

041 No disminuir la velocidad al pasarsobre escurrimientos de agua para evitarmojar a personas o cosas 51 X

DE LOS CONDUCTORES

LICENCIAS 5 10 20 30

042 Conducir sin licencia 54 X

043 Falta de permisos para conducir, enmenores de edad 54 X

044 Manejar con licencia vencida oincumplir con los requisitos en ellaestablecida 54 X

045 Manejar un vehículo sin la licencia quecorresponda a su tipo vehicular 54 X

CÓDIGO INFRACCIÓN ART. FRACC. INC. Sanción en díasde salariosmínimos vigenteen el Estado.

PERIODICO OFICIAL PAGINA 26 Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.

046 Conducir con permiso provisionalvencido 54 X

047 Manejar con licencia con datos falsos 54 X

048 Manejar con licencia ilegible en susdatos 54 X

049 Falta de anteojos cuando así lo indiquela licencia 54 X

CONDUCTORES 5 10 20 30

050 Hacer caso omiso a las disposicionesde este Reglamento 57 I X

051 Conducir con menores, mascotas uobjetos en brazos, que le impidan lalibre maniobra del volante 57 II X

052 Permitir que otra persona tome elcontrol simultáneo de la dirección delvehículo 57 II X

053 No traer puesto el cinturón de seguridad. 57 III X

054 Cargar combustible con pasaje a bordode los vehículos del servicio público. 57 IV X

055 Manejar sin tomar las precauciones y medidas de seguridad. 57 V X

056 No guardar la distancia de seguridadsobre el vehículo que les precede 57 VI X

057 No ceder el paso al peatón en lasintersecciones o zonas marcadas paratal efecto 57 VIII X

058 No ceder el paso al peatón o vehículocuando inicie la marcha del vehículo 58 IX X

059 No hacer alto al cruzar boyas, topes oseñalamientos que lo indiquen 58 X X

CONDUCTORES DE VEHICULOSDE CARGA 5 10 20 30

060 No llevar cubiertos los materiales

ÓDIGO INFRACCIÓN ART. FRACC. INC. Sanción en díasde salariosmínimos vigenteen el Estado.

PERIODICO OFICIAL PAGINA 27Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.

cuando sean volátiles o fácilmenteproyectables 58 I X

061 Transportar materiales que oculten ocubran las luces frontales o posteriores,así como los dispositivos reflejantes ylas placas de circulación 58 V X

062 Transportar materiales con alturasuperior a las características delvehículo 58 VII X

063 Transitar por vía pública no autorizada para la circulación de vehículosde carga 60 X

064 Transportar animales en vehículosinadecuados para esta función. 61 X

MOTOCICLISTAS 5 10 20 30

065 Conducir o viajar en motocicletas sin traer puesto el casco protector 62 I X

066 Efectuar piruetas o zigzaguear en la víapública 62 V X

067 Circular sobre las aceras y áreasdestinadas para el uso exclusivo de los peatones 62 VI X

068 Remolcar o empujar a otro vehículo 62 VII X

069 Sujetarse a vehículos en movimiento 62 VIII X

070 Rebasar a algún vehículo por elmismo carril 62 IX X

071 Llevar carga que dificulte la visibilidad,equilibrio y adecuada operación 62 X X

072 Transportar a menores de 10 años 62 XI X

CICLISTAS 5 10 20 30

073 No circular a la extrema derecha de la 63 I

vía o no tener precaución al rebasar 63 II X

vehículos estacionados

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074 Circular en más de una fila 63 III X

075 No traer puesto el casco protector 63 IV X

076 Traer radios o reproductores de sonidoque propicien distracción 63 V X

077 Circular sobre las aceras y áreasdestinadas para el uso exclusivo delos peatones 63 VI X

078 Efectuar piruetas o zigzaguear enla vía pública 63 VII X

079 Asirse a vehículos en movimiento 63 VIII X

080 Llevar carga que dificulte la visibilidad,equilibrio o adecuado manejo 63 IX X

PROHIBICIONES A LOSCONDUCTORES 5 10 20 30

081 Manejar bajo el influjo de drogas oingiriendo bebidas alcohólicas 67 I X

082 Manejar con primer grado de ebriedad 67 I X

083 Manejar con segundo grado de ebriedad 67 I X

084 Manejar con tercer grado de ebriedad 67 I X

085 Rebasar por el acotamiento o por la derecha. 67 II X

086 Hacer o recibir llamadas por teléfonoscelulares, al circular por las vías públicas, sin la precaución debida. 67 III X

087 Arrojar basura desde el interiordel vehículo 67 IV X

088 Transportar a menores de 10 años enlos asientos delanteros o transportarpersonas en los estribos o partesuperior de los vehículos de pasajeros y de carga 67 V X

089 Entorpecer u obstaculizar la marcha decolumnas militares, escolares, desfiles,eventos deportivos, sepelios y demás

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manifestaciones 67 VI X

090 Transitar por la raya longitudinalmarcada en la superficie de rodamientoque delimita los carriles de circulación olos sentidos de circulación 67 VII X

091 Hacer uso de bocinas o claxon en zonasde restricción señaladas en un radio de200 metros de hospitales, escuelas,sanatorios, templos y edificios públicos.En las zonas urbanas o suburbanas, sesancionará el uso excesivo o exageradode éstos 67 VIII X

092 Estacionarse sobre la carretera cercade curvas, pendientes, puentes, odonde no sea visible el vehículo a unadistancia que proporcione seguridadpara el frenado de otro 67 IX X

093 Transportar en los vehículos un númeromayor de personas a las permitidascomo pasajeros, de acuerdo al diseñode la unidad y en función del objeto o uso al que se destine y esté registradaante la Dirección de Transporte o seestipule en la tarjeta de circulacióncorrespondiente 67 X X

094 Circular con la cajuela abierta o transportar personas en la misma 67 XII X

095 Utilizar equipo de sonido con volumenexcesivo que ocasione molestias a laspersonas 67 XIII X

096 Evitar las boyas 67 XIV X

097 Rebasar con raya continua, en curvasen vías de dos carriles, en pendientesdonde se carezca de visibilidad, en víasdel ferrocarril, por la derecha y enacotamientos en carreteras del Municipio 67 XV X

098 Adelantar un vehículo en sentidocontrario en calles de doble circulación 67 XVI X

099 Jugar carreras o arrancones en las vías

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públicas del Municipio 67 XVII X

100 Transportar carga que exceda lasdimensiones normales del vehículo sinel señalamiento o correspondiente 68 X

101 Circular vehículos en condicionesinseguras o deteriorados, quepresenten un riesgo para el conductor yla población. 69 X

LÍMITES DE VELOCIDAD 5 10 20 30

102 Circular con exceso de velocidad 70 X

103 Circular a velocidad inferior a lapermitida obstruyendo la circulación. 72 X

104 Permitir ascenso o descenso depersonas en un vehículo que seencuentre en movimiento 75 X

105 No respetar los horarios y rutasestablecidos por la autoridad deTransporte 76 X

106 Subir o bajar pasaje en lugares noseñalados o que no ofrezcanseguridad 77 X

PREFERENCIA DE PASO 5 10 20 30

107 No respetar el derecho de paso a los 78 Xvehículos que lo tengan 79

108 No respetar el derecho de paso avehículos que circulen por calles oavenidas de doble circulación 80 II X

109 No respetar el derecho de paso, a losvehículos que circulen a la derecha delotro en intersecciones donde no exista el 80señalamiento de alto o de ceda el paso 91 III X

110 No respetar derecho de paso avehículos que circulen por el contorno de la 80glorieta cuando se va entrar a la misma 95 V X

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111 No respetar derecho de paso avehículos cuando se circule por callecerrada 80 VI X

112 No respetar el derecho de paso avehículos que circulen por un camino principal 80 VII X

113 No dar preferencia de paso a vehículosde emergencia que tengan activadoslos sistemas reglamentarios del caso. 80 VIII X

114 No dar preferencia de paso a los 80 IX Xpeatones.

DE LA CIRCULACIÓN

PLACAS 5 10 20 30

115 Circular sin una de ellas 82 X

116 Circular sin las dos placas 82 X

117 Llevarlas en el interior del vehículo 82 X

118 Llevarlas incompletas, dañadas uocultas total o parcialmente, oiluminadas de tal modo que impida la 82lectura de sus dígitos 83 X

CALCOMANÍA 5 10 20 30

119 Circular sin la calcomaníareglamentaria vigente 82 X

PERMISO 5 10 20 30

120 No llevar el permiso provisional paraconducir vehículos 82 X

121 No llevar el permiso provisional vigenteque se le haya concedido para circular 82sin placas o tarjeta de circulación 84 X

122 No llevar el permiso o autorización parasu circulación los tipos de maquinaria yequipo móvil que lo requieran 29 X

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TARJETA DE CIRCULACIÓN 5 10 20 30

123 No llevar tarjeta de circulación 82 X

124 Carecer los vehículos que circulen enel municipio de dispositivos quedisminuyan los ruidos a nivelesindicados por la autoridad en materiaambiental 87 X

125 Seguir a vehículos de emergencia 88 X

126 No hacer alto total al cruzar las vías férreas 89 X

127 Circular con huellas de accidente sinpermiso o constancia correspondiente 92 X

128 Circular en sentido contrario o invadir elcarril contrario 93 X

129 Obstruir la circulación al bajarse de launidad 95 X

REVERSA 5 10 20 30

130 Hacer circular un vehículo en reversasin tomar las debidas precauciones. 96 X

131 Hacer circular un vehículo en reversa,en vías de circulación continua ointersecciones 97 X

VUELTAS 5 10 20 30

132 Dar vuelta en «U» en lugar noautorizado o dar vuelta en lugar noautorizado 98 X

133 Invadir carriles adyacentes, al darvuelta a la derecha 99 X

134 No hacer alto en cruce de calles oavenidas con señales de alto 100 X

ESTACIONAMIENTO 5 10 20 30

135 No estacionarse correctamente, 104 X hacerlo en sentido contrario, apartar 105estacionamiento en la vía pública 107

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colocar señalamientos u objetos que la 108obstaculicen y abandonar vehículos en 113la vía pública 114

115116117

136 Estacionarse en ochavos 105 X

137 Estacionarse a menos de cinco metrosde esquina 105 X

138 Estacionarse en cordón en lugar noautorizado para ello 106 X

139 Estacionarse en batería en lugar noautorizado para ello 107 X

140 Estacionarse frente a cochera enservicio 108 X

141 Reparar vehículos sin tomar lasprecauciones necesarias para evitaraccidentes 110 X

142 Estacionarse en lugar prohibido 112 X

143 Estacionarse en más de una fila 113 I X

144 Estacionarse frente a salidas deescuelas, teatros, cines, iglesias ydemás edificios públicos o a menos de15 metros de las tomas de agua paraincendio 113 II X

145 Estacionarse en lugares donde seobstruya la visibilidad de señales de tránsito 113 III X

146 Estacionarse en curva o acotamientos 113 IV X

147 Estacionarse en el contorno de glorieta,isletas o espacios divisorios delcamellón central 113 V X

148 Estacionarse en lugares destinadospara personas discapacitadas o en loslugares donde se obstruyan las rampasde ascenso y descenso de

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minusválidos. 113 VI X

149 Colocar objetos en las vías públicaspara apartar lugar de estacionamiento 114 X

150 Dejar vehículos abandonados o partesde éstos, que representen peligro a losvehículos en circulación 115 X

151 Estacionarse en lugar exclusivo 116 X

152 Excederse del tiempo permitido enzonas de tiempo restringido 117 X

HECHOS DE TRÁNSITO 5 10 20 30

153 Chocar contra vehículo o algún objeto fijo 119 X

154 Salirse del camino 119 X

155 Volcarse 119 X

156 Desprenderse o proyectar alguna partedel vehículo causando daños a terceros 119 X

157 Atropellar peatón 119 X

158 Atropellar semoviente 119 X

159 No evitar o prever la caída de pasajero 119 X

160 Causar daños a cualquier objetopropiedad del Municipio, Estado oFederación 121 X

161 Retirar sin la autorizacióncorrespondiente los vehículos quehayan participado en un accidente detránsito 124 I X

162 Abandonar personas lesionadas ofallecidas habiendo participado en loshechos de tránsito 124 III X

163 Retirar de su posición final a personasfallecidas 124 IV X

164 No colocar dispositivo de seguridadanunciando peligro o que se encuentra

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algún obstáculo en la vía pública, seancalles, carreteras o caminos 124 VI X

165 Abandonar un vehículo por un hechode tránsito 124 VII X

DE LOS ELEMENTOS DE LA DIRECCIÓN 5 10 20 30

166 Negarse a entregar documentos 137 IV X

167 Agredir verbalmente a un agente encumplimiento de sus funciones 140 X

168 Agredir físicamente a un agente enfunciones 140 X

169 Negarse a recibir la boleta de infracción 146 II X

170 Sanciones no previstas 143 X

DEL TRANSPORTE PÚBLICO 5 10 20 30

171 Prestar servicio público de transportede personas o de carga en general sinconcesión o del permiso 148 e) X

172 Utilizar en la carrocería colores,números económicos y cualquier otracaracterística propia de los vehículosautorizados 148 c) X

173 Prestar servicio público de transportede personas o de carga en general envehículos que representen un grave peligropara sus ocupantes 148 d) X

174 Sanciones no previstas 143 X

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ARTÍCULO 143.- Se entiende por unidad de salario, elsalario mínimo general diario vigente en el Municipio de LaPiedad en la fecha que se cometa la infracción.

Las infracciones no comprendidas en el presente Tabulador,serán sancionadas con cinco unidades de salarios mínimosy con el Código 170.

ARTÍCULO 144.- El Tabulador deberá contemplar lossalarios mínimos y máximos de las multas, y éste se renovaráanualmente mediante la propuesta que elabore la Dirección.Ésta se entregará en el mes de octubre al C. PresidenteMunicipal, para aprobación del H. Cabildo, y tendrá vigenciaen el año fiscal siguiente conforme a la Ley de IngresosMunicipales. En caso de que no se entregue la propuestaen forma oportuna, será aplicable el Tabulador vigente.

ARTÍCULO 145.- Si el importe de la sanción se cubrevoluntariamente dentro de los 15 días naturales siguientesa su fecha, se descontará el 50% de su costo; después deese término, se estará a lo que establecen las disposicionesfiscales correspondientes.

Este beneficio tendrá también efectos en los casos a que serefiere la fracción III del artículo siguiente del presenteReglamento, a partir de que se notifique al propietario delvehículo. El importe de las sanciones por infraccionescometidas por conductores de vehículos de tracción humanao animal, tendrán la mitad del valor indicado en esteordenamiento y recibirán el mismo beneficio indicado eneste artículo.

ARTÍCULO 146.- Las infracciones a este Reglamento seránsancionadas conforme al siguiente procedimiento:

I. Se hará constar la infracción en boletas o formasimpresas por triplicado, numeradas, y quecontendrán:

a) Nombre y domicilio del infractor;

b) Número de la licencia de manejo y demásespecificaciones de la misma, en su caso;

c) Datos contenidos en la tarjeta de circulacióndel vehículo;

d) Descripción de la infracción cometida y citadel artículo y fracción violada;

e) Lugar, fecha y hora de la comisión de la

infracción;

f) Nombre, firma y número de orden del Agenteque levanta la infracción; y,

g) En caso de que existan observaciones, lasdescribirá brevemente en el espacio asignado.

II. Previa firma del infractor, el original de la boleta se leentregará. Si éste se niega a recibirla o a firmarla deconformidad, esto se hará constar en el documento;

III. Si el responsable de la infracción no se encuentrapresente, el agente que levante la boleta lo haráconstar en la misma; por lo tanto, el agente omitirá loseñalado en los incisos a), b) y c) de la fracción I deeste artículo, y se procederá por parte del personalde la Dirección, a notificar al propietario del vehículo,ya sea en la casa donde habite, en el lugar en querealice actividades o tenga bienes que den lugar aobligaciones fiscales municipales; a falta de domicilioen los términos antes indicados, la notificación sehará en el lugar donde se hubiere dado el hechogenerador de la infracción.

ARTÍCULO 147.- Procederá la detención del vehículo y desu conductor por parte de la autoridad de Tránsito o en sucaso del agente cuando dicho conductor se encuentrepresuntamente involucrado en la comisión de un delito quese sancione con pena corporal.

ARTÍCULO 148.- La circulación de un vehículo sólo puedeimpedirse, deteniéndolo, o mediante su decomiso en lossiguientes casos:

a) Cuando su conductor se encuentre en notorioestado de ebriedad o bajo el influjo de drogas oestupefacientes.

b) Cuando su conductor no esté facultado paraconducir vehículos o su licencia o permiso seencuentren vencidos o suspendidos.

c) Cuando el vehículo carezca de una o ambas placas opermiso de circulación, se encuentren vencidas ono coincidan en su nomenclatura con las de lacalcomanía y la tarjeta de circulación.

d) Cuando el vehículo se encuentre en condicionestales, que su circulación signifique peligro para susocupantes o para terceros.

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e) Cuando el vehículo opere como de serviciopúblico, sin tener concesión o permiso vigentepara hacerlo, o teniéndolo no cuente el mismo conseguro vigente del pasajero y/o con póliza vigenteal menos de daños a terceros. Así procederán losagentes de Tránsito en auxilio a las autoridadesde Transporte;

f) Cuando participe en un hecho de tránsito donderesultasen daños materiales o personas lesionadaso fallecidas;

g) Por encontrarse obstruyendo rampas para personascon capacidades diferentes.

h) Cuando se encuentre el vehículo estacionado enlugar prohibido obstruyendo una cochera, y que losmoradores tengan la necesidad de entrar o salir deella;

i) Cuando por necesidades de espacio público para larealización de eventos deportivos, culturales,desfiles, mítines, trabajos de obras en las víaspúblicas y cualquier emergencia, así se requiera;

j) Por medio de mandato de autoridades judiciales odel ramo de Hacienda que, a través de petición oficial,lo soliciten.

k) Cuando permanezca un vehículo abandonado en lavía pública por un término de cinco días naturales; oserá menor ese lapso, si por razones de seguridad seamerita. El mismo criterio prevalecerá para laschatarras;

l) Cuando se encuentren circulando por las víaspúblicas con huellas de accidente, sin justificación,constancia respectiva o permiso correspondiente;

m) Cuando se transporte carga de cualquier tipo sin losdocumentos que lo autoricen;

n) Cuando sean detectados con cargas de materiales,substancias, artículos o vegetales, entre otras, quepor su naturaleza sean o estén prohibidas para sutransportación; y,

ñ) A solicitud de quien acredite sea su propietario,cuando lo haya dejado en algún taller para unareparación en cualquiera de sus modalidades y éstecircule en la vía pública sin su consentimiento.

ARTÍCULO 149.- Cuando sea necesario retirar algúnvehículo de la vía pública, por causas previstas en esteordenamiento, se observarán las siguientes prescripciones:

I. Se evitará causarle daños;

II. Se pondrá de inmediato a disposición de la Dirección,para su custodia y trámites correspondientes,mediante inventario que se elabore sobre su estadode conservación, sus accesorios y los objetoshallados en su interior;

III. Si durante la operación de retiro se presentase elpropietario o conductor del vehículo y él esté endisposición de moverlo, únicamente se levantará laboleta de infracción correspondiente; pero, si aquélse niega a retirar el vehículo o a recibir la boleta deinfracción, el agente continuará con la operación deremoción; y,

IV. En todos los casos donde se realicen maniobras pararecoger vehículos, se procederá al cobro de losgastos correspondientes antes de su entrega a losinteresados.

CAPÍTULO DÉCIMO NOVENODE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 150.- Para la aplicación de las sanciones porviolaciones al presente Reglamento, el Subdirector deTránsito y Vialidad por conducto del Jefe del Departamentode Normas e Infracciones o del Juez Calificador, en su caso,se encargará de imponer las sanciones que correspondande acuerdo a la levedad o gravedad de la infracción que sehaya cometido, y se expedirá la orden de pago de referencia,la cual se aplicará mediante el siguiente procedimiento:

a) Recibidas las copias de las boletas de infracción, elSubdirector de Tránsito y Vialidad, por conductodel Jefe del Departamento de Normas e Infraccioneso del Juez Calificador, en su caso, identificará elCódigo de Infracción que corresponda conforme alartículo 134 del presente Reglamento;

b) Se localizará en el Tabulador, el número de Códigocorrespondiente al anterior inciso y se verificara elnúmero de salarios mínimos y máximos señaladoscomo sanción en el Tabulador; y,

c) Se procederá a calificar la infracción tomando encuenta lo dispuesto en el artículo 21 Constitucional,

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atendiendo a lo señalado en este Reglamento.

CAPÍTULO VIGÉSIMODE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 151.- Las resoluciones que dicte la Dirección,en aplicación a este Reglamento, que afecten los interesesde particulares o de personas morales, le serán notificadaspersonalmente, conforme a las reglas establecidas en la LeyOrgánica Municipal.

CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERODE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 152.- Los infractores que estén en desacuerdocon la imposición de una o más infracciones, por contravenira las disposiciones de este Reglamento, podrán interponerel Recurso de Inconformidad, ante la Dirección, dentro deltérmino de 72 horas siguientes a la fecha en que se hagansabedores de la sanción; agotado este recurso, de persistirla inconformidad, podrán acudir ante el Presidente Municipalcomo superior jerárquico y entablar los recursos queestablece la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 153.- Podrá formularse el Recurso deInconformidad ante el Subdirector de Tránsito y Vialidad, yse substanciará conforme a lo siguiente:

I. Deberá presentarlo dentro de las 72 horas hábilessiguientes a la notificación, el cual será por escrito,y deberá contener sus generales, una relación brevey concreta de los hechos, las pruebas que ofrezca,sus alegatos, y la copia fotostática de la boleta deinfracción;

II. El Subdirector de Tránsito y Vialidad por conductodel Jefe del Departamento de Normas e Infraccioneso del Juez Calificador, en su caso, resolverá porescrito sobre tal recurso en un plazo que no excedade cinco días hábiles contados a partir de suinterposición;

III. La resolución, fundada y motivada, determinará sies procedente la cancelación, confirmación oreducción de la multa de que se trate;

IV. Cuando el infractor alegue su calidad específica deobrero, jornalero o asalariado, deberá de acreditarloa efecto de que sea procedente la reducción de lamulta impuesta; y,

V. En el Recurso de Inconformidad ante el Subdirectorde Tránsito y Vialidad, únicamente se admitiránpruebas documentales públicas o privadas, lapresuncional e instrumental.

ARTÍCULO 154.- En caso de ser procedente la imposiciónde la multa, se calificará conforme a las disposicionesaplicables y se notificará personalmente en el domicilioseñalado por el infractor en el escrito mediante el queinterponga el Recurso de Inconformidad.

Para la reducción de las multas de tránsito, el Subdirectorde Tránsito y Vialidad por conducto del Jefe delDepartamento de Normas e Infracciones o del JuezCalificador, en su caso, deberá tomar en consideración que,si el infractor fuese un jornalero o trabajador sujeto a salariomínimo, la multa no deberá exceder del importe de su jornalo salario de un día.

Se considera reincidencia, para los efectos de este Capítulo,la aplicación de una sanción de un mismo grupo y por lamisma causa, en un periodo de seis meses anterioresinmediatos a la nueva sanción.

CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDOPREVENCIONES GENERALES

ARTÍCULO 155.- Este Reglamento se podrá adicionar,reformar o derogar en cualquier tiempo, para lo cual seránecesaria su aprobación por mayoría del Cabildo, confundamento en lo previsto en32 inciso a) XIII de la LeyOrgánica Municipal

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

SEGUNDO.- Para el cumplimiento de las obligacionesderivadas de este Reglamento, será aplicablesupletoriamente la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado deMichoacán.

Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32inciso c) fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal delEstado, mando se imprima, publique, circule y se le dé eldebido cumplimiento.

Dado en el salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento,

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en la Ciudad de La Piedad, a los 8 días del mes de Septiembredel año dos mil seis.

C. SERGIO ARTURO TORRES SANTOSPresidente Municipal

LIC. RICARDO GUZMÁN ROMEROSecretario Municipal

Es copia fiel tomada de su original, lo CERTIFICÓ elSecretario del H. Ayuntamiento Municipal de La Piedad deCabadas del Estado de Michoacán de Ocampo, a los 05 díasdel mes de Octubre del año 2006, dos mil seis. Doy fe.

Lic. Ricardo Guzmán RomeroSecretario Municipal

(Firmado)

C. Sergio Arturo Torres SantosPresidente Municipal

(Firmado)

C.P. Ramón López LópezSíndico Municipal

(Firmado)

Lic. Gustavo López RodríguezRegidor(Firmado)

Lic. Eric Rafael Ramírez BasurtoRegidor(Firmado)

Ing. Salvador Pérez PérezRegidor

(Firmado)

Lic. Sonia L. Saldaña BriseñasRegidora(Firmado)

C. Luis Avila MenaRegidor

(Firmado)

Profra. Margarita Mendoza LópezRegidora(Firmado)

Lic. Sergio A. Hernández ArellanoRegidor

(Firmado)

Porfr. Juan Luis Ayala MoralesRegidor

(Firmado)

C. Arturo de la Paz VázquezRegidor

(Firmado)

Porfr. Alberto Gutiérrez LópezRegidor

(Firmado)

Profr. José A. Albavera VelázquezRegidor

(Firmado)

PERIODICO OFICIAL PAGINA 40 Martes 17 de Octubre del 2006. 2a. Secc.