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Instrucciones detalladas para rellenar el instrumento de presentación de informes del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Versión 1 Diciembre de 2019

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Instrucciones detalladas

para rellenar el instrumento de presentación

de informes

del

Protocolo para la Eliminación del Comercio

Ilícito de Productos de Tabaco

Versión 1

Diciembre de 2019

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Estas instrucciones detalladas se elaboraron de conformidad con la decisión FCTC/MOP1(10) con el fin de ayudar a las Partes a completar el instrumento de

presentación de informes del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»).

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Contenido

A. Origen del informe ________________________________________________________________ 4

B. Parte I. Introducción _______________________________________________________________ 4

B1. Artículo 2. Relación entre este Protocolo y otros acuerdos e instrumentos jurídicos ___________ 4

C. Parte II. Obligaciones generales ______________________________________________________ 4

C1. Artículo 5. Protección de datos personales ___________________________________________ 4

D. Parte III. Control de la cadena de suministro ____________________________________________ 4

D1. Artículo 6. Licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control _______________________ 5

D2. Artículo 7. Diligencia debida ______________________________________________________ 7

D3. Artículo 8. Seguimiento y localización _______________________________________________ 9

D4. Artículo 9. Mantenimiento de registros_____________________________________________ 10

D5. Artículo 10. Medidas de seguridad y prevención______________________________________ 12

D6. Artículo 11. Venta por internet, medios de telecomunicación o cualquier otra nueva tecnología 12

D7. Artículo 12. Zonas francas y tránsito internacional ____________________________________ 13

D8. Artículo 13. Ventas libres de impuestos ____________________________________________ 15

E. Parte IV. Infracciones (artículos 14-19 del Protocolo) ____________________________________ 15

E1. Artículo 14. Conductas ilícitas, incluidos delitos penales ________________________________ 15

E2. Artículo 15. Responsabilidad de las personas jurídicas _________________________________ 16

E3. Artículo 16. Procesamiento y sanciones_____________________________________________ 17

E4. Artículo 17. Pagos relacionados con incautaciones ____________________________________ 17

E5. Artículo 18. Eliminación o destrucción ______________________________________________ 17

E6. Artículo 19. Técnicas especiales de investigación _____________________________________ 18

F. Parte V. Cooperación internacional __________________________________________________ 19

F1. Artículo 20. Intercambio de información general______________________________________ 19

F2. Artículo 21. Intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley___________________ 20

F3. Artículo 22. Intercambio de información: confidencialidad y protección de los datos _________ 21

F4. Artículo 23. Asistencia y cooperación: capacitación, asistencia técnica y cooperación en asuntos

científicos, técnicos y tecnológicos ___________________________________________________ 21

F5. Artículo 24. Asistencia y cooperación: investigación y persecución de infracciones ___________ 23

F6. Artículo 26. Jurisdicción _________________________________________________________ 23

F7. Artículo 27. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley __________________________ 24

F8. Artículo 28. Asistencia administrativa recíproca ______________________________________ 24

F9. Artículo 29. Asistencia jurídica recíproca ____________________________________________ 25

F10. Artículo 30. Extradición; y artículo 31 – Medidas para garantizar la extradición _____________ 25

G. Parte VI. Prioridades y observaciones ________________________________________________ 26

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A. Origen del informe

Número de la pregunta

Número del artículo

Nota explicativa

A1 Sírvase indicar aquí el nombre del país.

A2 1.1.

Sírvase indicar el nombre, filiación y datos de contacto de la persona de contacto o punto focal nacional que representa al país y es responsable de la cumplimentación del presente

cuestionario.

A3 1.2.

Sírvase indicar el nombre y las señas de contacto del funcionario del Gobierno encargado de la firma y la presentación del informe en nombre de su gobierno (si no es la misma persona que la indicada en el apartado anterior)

A4 1.3.

Sírvase especificar las fechas de inicio y fin del periodo objeto de notificación del presente informe (de día/mes/año a

día/mes/año). Si este es el primer informe sobre el Protocolo de su país, indique únicamente la fecha de finalización y proporcione un

informe completo de las medidas adoptadas anteriormente en relación con las medidas exigidas en virtud del Protocolo. En el caso de informes sucesivos, abarque al menos los dos

últimos años o el período transcurrido desde la presentación de su anterior informe sobre la aplicación.

B. Parte I. Introducción

B1. Artículo 2. Relación entre este Protocolo y otros acuerdos e instrumentos jurídicos

B1a Art. 2.2

En relación con el artículo 2 del Protocolo, sírvase enumerar aquí

todos los acuerdos bilaterales o multilaterales, incluidos los acuerdos regionales o subregionales, sobre cuestiones pertinentes o adicionales a las exigidas en virtud del Protocolo.

C. Parte II. Obligaciones generales

C1. Artículo 5. Protección de datos personales

C1a Art. 5.1

Sírvase indicar las medidas adoptadas, en particular en los dos últimos años o desde la presentación de su informe anterior, para garantizar la protección de toda información relativa a una persona física identificada o identificable, independientemente de su

nacionalidad o lugar de residencia.

C1b Art. 5 Introduzca aquí cualquier otra información relativa a la protección de datos y la confidencialidad que considere relevante.

D. Parte III. Control de la cadena de suministro

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D1. Artículo 6. Licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control

D11 Art. 6.1

Para cada pregunta (D11a a D11f), marque «Sí» si su país

dispone de un sistema de concesión de licencias para las actividades enumeradas en las preguntas (fabricar, importar o exportar productos de tabaco o equipo de fabricación).

En el contexto de esta pregunta: – por «licencia» se entiende el permiso otorgado por la autoridad competente tras la presentación de la preceptiva solicitud u otro

documento a esa autoridad (artículo 1, Términos empleados); – Por «productos de tabaco» se entienden los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima

hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé (artículo 1, Términos empleados); – Por «equipo de fabricación» se entiende la maquinaria destinada

a ser usada, o adaptada, únicamente para fabricar productos de tabaco y que es parte integrante del proceso de fabricación (artículo 1, Términos empleados);

D12 Art. 6.2

Para cada pregunta (D12a a D12d), marque «Sí» si su país exige una licencia para cualquier persona física o jurídica que realice

las actividades enumeradas en estas preguntas. En el contexto de la pregunta D12d, y de conformidad con el artículo 1 (Términos empleados), por «intermediación» se

entiende la actuación como agente para terceros, por ejemplo en la negociación de contratos, compras o ventas a cambio de unos honorarios o una comisión.

D13 Art.  6.3.a

Sírvase enumerar aquí los nombres de las autoridades competentes que han sido establecidas o designadas para expedir, renovar, suspender, revocar y/o cancelar las licencias, con arreglo

a las disposiciones del Protocolo.

D14 Art.  6.3.a

Para las preguntas D14a a D14f, responda «Sí» si las autoridades competentes mencionadas en estas preguntas tienen derecho a expedir, renovar, suspender, revocar y/o cancelar licencias en relación con las actividades enumeradas en la pregunta D12.

D15 Art. 

6.3.b

Para las preguntas D151a a D151d, marque «Sí» si el solicitante es una persona física Y debe proporcionar todos los detalles

enumerados en la pregunta correspondiente. Para las preguntas D152a a D152i, marque «Sí» si el solicitante es una persona jurídica Y debe proporcionar todos los detalles

enumerados en la pregunta correspondiente.

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D16

Art.  6.3.b (iii – viii)

Para las preguntas D16a a D16k, marque «Sí» si la solicitud de la licencia requiere que el solicitante proporcione todos los detalles

enumerados en la pregunta correspondiente.

D17 Art. 

6.3.c

Esta pregunta abierta se refiere a la vigilancia y la recaudación de las tasas que se fijen en concepto de licencia.

Si en su jurisdicción se recoge una tasa en concepto de licencia, responda a esta pregunta. En caso contrario, indíquelo en su respuesta.

En caso de que exista una tasa en concepto de licencia, proporcione detalles sobre su cobro y vigilancia (por ejemplo, en qué momento del proceso de concesión de la licencia se cobra la

tasa; cómo se controla el cobro o el pago de la tasa; con qué frecuencia se cobra la tasa, por ejemplo, cada vez que se solicita una nueva licencia, al renovar la licencia, una sola vez, en el momento de la presentación de la solicitud; si se aplica a un

período específico, por ejemplo, un año; etc.).

D18 Art.  6.3.d

Esta pregunta abierta se refiere al funcionamiento del sistema de concesión de licencias. Describa aquí si su país cuenta con medidas de prevención,

detección o investigación de posibles prácticas irregulares o fraudulentas en el funcionamiento del sistema de concesión de licencias.

D19 Art.  6.3.e

Esta pregunta abierta se refiere al examen periódico del sistema de concesión de licencias.

Sírvase especificar la frecuencia del examen periódico, la renovación, la inspección o la fiscalización de las licencias (si los tiempos de examen difieren, sírvase indicar la frecuencia o periodicidad de cada una de ellas por separado).

D110 Art. 

6.3.g

Sírvase marcar «Sí» si todas las personas físicas o jurídicas

titulares de una licencia están obligadas a notificar por adelantado a la autoridad competente todo cambio de su domicilio social o todo cambio sustancial de la información relativa a las actividades para las cuales tienen la licencia.

Si necesita proporcionar más detalles (por ejemplo, si el sistema o el mecanismo de presentación de informes es más complejo o si desea proporcionar una descripción textual), hágalo en el espacio

previsto para la pregunta D113.

D111 Art.  6.3.h

Esta pregunta se refiere a la adquisición o eliminación de equipo

de fabricación.

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Marque «Sí» si toda persona física o jurídica titular de una licencia está obligada a notificar a la autoridad competente, para que adopte las medidas apropiadas, toda adquisición o eliminación de equipo de fabricación.

D112 Art. 6

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 6 (Licencias, sistemas equivalentes

de aprobación o control) en los últimos años o desde la presentación del último informe de su país. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o

programa que se haya adoptado en su país en relación con la expedición de licencias o el funcionamiento de un sistema de concesión de licencias o un sistema equivalente de aprobación o control. Describa también cualquier nueva medida que se pueda

estar considerando, si procede.

D113 Art. 6

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 6 (Licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

D2. Artículo 7. Diligencia debida

D21 Art. 7.1.a

Para las preguntas D21a a D21b, marque «Sí» si todas las personas físicas y jurídicas que participan en la cadena de suministro de tabaco o de los productos de tabaco están obligadas a aplicar el principio de diligencia debida antes

del inicio de su actividad.

D22 Art. 7.1.a

Para las preguntas D22a a D22b, marque «Sí» si todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la cadena de suministro de tabaco o de los productos de tabaco están obligadas a aplicar el principio de diligencia debida

antes del inicio de su actividad.

D23 Art. 7.2

Marque «Sí» si todas las personas físicas y jurídicas que

intervengan en la cadena de suministro de tabaco o de los productos de tabaco están obligadas a aplicar el principio de diligencia debida en relación con la identificación del cliente, de conformidad con el artículo 7.2, que incluye

obtener y actualizar información en relación con: a) la información relativa a la posesión de una licencia

de conformidad con el artículo 6; b) si el cliente es una persona física, información relativa

a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil (si lo hubiere) y número de registro fiscal pertinente (si hubiere lugar), así como la

verificación de su identificación oficial; c) si el cliente es una persona jurídica, información

relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes:

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nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil, fecha y lugar de constitución, domicilio de la sede social y domicilio comercial principal, número de registro fiscal pertinente, copia

de la escritura de constitución o documento equivalente, sus filiales comerciales, y nombre de sus directores y de cualquier representante legal que se hubiera designado, incluidos el nombre de los

representantes y la verificación de su identificación oficial;

d) descripción del uso y el mercado de venta al que estén destinados el tabaco, los productos de tabaco o el

equipo de fabricación; e) descripción del lugar en el que será instalado y

utilizado el equipo de fabricación.

D24 Art. 7.3.a

Marque «Sí» si todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la cadena de suministro de tabaco o de los productos de tabaco están obligadas a aplicar el principio

de diligencia debida en relación con la identificación del cliente, de conformidad con el artículo 7.3, que incluye obtener y actualizar documentación o una declaración relativa a todo antecedente penal.

D25 Art. 7.3.b

Marque «Sí» si todas las personas físicas y jurídicas que

intervengan en la cadena de suministro de tabaco o de los productos de tabaco están obligadas a aplicar el principio de diligencia debida en relación con la identificación del cliente, de conformidad con el artículo 7.3, que incluye

obtener y actualizar la información sobre la identificación de las cuentas bancarias que se tenga intención de utilizar en las transacciones.

D26 Art. 7.4.

Marque «Sí» si cualquier persona física o jurídica que intervenga en la cadena de suministro de tabaco, de los productos de tabaco o de equipo de fabricación ha sido

«excluida» como cliente dentro de su jurisdicción sobre la base de cualquier prueba de que el cliente estuviera realizando actividades que contravinieran las obligaciones de su Parte dimanantes del Protocolo.

D27 Art. 7

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance

conseguido en la aplicación del artículo 7 (Diligencia debida) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con la diligencia debida. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si

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procede.

D28 Art. 7

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al

artículo 7 (Diligencia debida) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

D3. Artículo 8. Seguimiento y localización

D31 Art. 8.1

Marque «Sí» si su país ha establecido un sistema de seguimiento y localización.

Sírvase tener en cuenta que en virtud del artículo 15.2(b) del CMCT de la OMS «las Partes considerarán la adopción de un régimen práctico de seguimiento y localización que dé más garantías al sistema de distribución y ayude en la

investigación del comercio ilícito». Esta respuesta debería ser idéntica a la de la pregunta C314 del instrumento de presentación de informes del CMCT de

la OMS. Sírvase tener en cuenta las siguientes definiciones del Protocolo:

– Por «seguimiento y localización» se entiende la vigilancia sistemática y recreación, por las autoridades competentes o cualquier otra persona que actúe en su nombre, de la ruta o la circulación de los ítems a lo largo de la cadena de

suministro, tal como se indica en el artículo 8 (artículo 1, Términos empleados); Por «comercio ilícito» se entiende toda práctica o conducta

prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad (artículo 1, Términos empleados);

D32 Art. 8.3

Para las preguntas D32a a D32f, marque «Sí» si en su

jurisdicción se exige que determinadas marcas de identificación únicas, seguras e indelebles, como códigos o estampillas, se estampen o integren en los productos a que se refiere la respectiva pregunta.

D33 Art. 8.4

Para las preguntas D33a a D33k, marque «Sí» si la información referida en la pregunta respectiva está

disponible en su jurisdicción, ya sea directamente o a través de un enlace, para ayudar a las Partes a determinar el origen de los productos de tabaco y el punto de desviación cuando proceda, así como a vigilar y controlar el movimiento de los

productos de tabaco y su situación legal.

D34 Art. 8.5 Si ha respondido «Sí» a alguna de las preguntas de D33a a

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D33k, sírvase indicar cómo se registra la información.

D35 Art. 8.8

Si ha respondido «Sí» a alguna de las preguntas de D33a a

D33k, sírvase responder «Sí» aquí si el centro mundial de intercambio de información puede acceder a dicha información a través de una interfaz electrónica segura.

D36 Art. 8.12

Sírvase indicar cómo ha garantizado su país que las obligaciones que le incumben (en cuanto Parte en el

Protocolo) no sean cumplidas por la industria tabacalera ni delegadas en esta.

D37 Art. 8.14

Sírvase indicar el porcentaje de los costos (indicando un número y el símbolo %) que la industria tabacalera ha tenido que sufragar en relación con el régimen de seguimiento y localización.

D38 Art. 8

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance

conseguido en la aplicación del artículo 8 (Seguimiento y localización) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con el seguimiento y la localización. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

D39 Art. 8

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 8 (Seguimiento y localización) no prevista en las

preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

D4. Artículo 9. Mantenimiento de registros

D41 Art. 9.1

Para las preguntas D41a a D41c, marque «Sí» si en su jurisdicción se exige mantener registros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes, para todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la cadena de

suministro de los productos a que se refiera la cuestión correspondiente.

D42 Art. 9.2

Sírvase indicar qué información exige su país que las personas en posesión de licencias de conformidad con el artículo 6 proporcionen a las autoridades competentes.

Al responder a esta pregunta, es necesario tener en cuenta los requisitos del artículo 9.2 del Protocolo:

«Cada Parte deberá exigir, según proceda, a las personas en posesión de licencias de conformidad con el artículo 6 que, cuando les sea solicitada, proporcionen a las autoridades competentes la información siguiente:

a) información general sobre volúmenes, tendencias y previsiones del mercado, y demás información de interés; y

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b) el volumen de las existencias de productos de tabaco y equipo de fabricación en posesión del titular de una licencia o bajo su custodia o control que se mantengan en reserva en almacenes fiscales y aduaneros en régimen de tránsito o

trasbordo o régimen suspensivo desde la fecha de la petición».

D43 Art. 9.3

Marque «Sí» si en su país hay productos de tabaco y equipo de fabricación vendidos o fabricados para la exportación, o en tránsito o trasbordo o en régimen suspensivo por su territorio.

D431 Sírvase cargar toda legislación o reglamento que rija esos

movimientos.

D44 Art. 9.5

Describa las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole que su país haya adoptado para el mantenimiento de registros de todas las transacciones pertinentes de conformidad con los artículos 9.1 y 9.5 del

Protocolo. Tales medidas podrían ser, por ejemplo: a) medidas para mantener los registros durante un período

determinado; b) medidas para poner esos registros a disposición de las autoridades competentes, y c) medidas para garantizar que dichos registros cumplan el

formato específico exigido por las autoridades competentes.

D45 Art. 9.6

Sírvase marcar «Sí» en caso de que su país tenga un sistema

de intercambio con otras Partes de los datos contenidos en todos los registros que se lleven de conformidad con el artículo 9.

D46 Art. 9.7

Sírvase marcar «Sí» si su país coopera con otras Partes y con las organizaciones internacionales competentes para

compartir y desarrollar progresivamente mejores sistemas de mantenimiento de registros.

D47 Art. 9

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 9 (Mantenimiento de registros) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con el mantenimiento de registros. Describa cualquier medida que

esté siendo objeto de consideración, si procede.

D48 Art. 9 Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 9 (Mantenimiento de registros) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más

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detalles o información.

D5. Artículo 10. Medidas de seguridad y prevención

D51 Art. 10.1

Describa qué tipo de medidas están en vigor en su jurisdicción destinadas a prevenir la desviación de productos de tabaco

hacia canales de comercialización ilícitos. Tales medidas podrían ser leyes, políticas o cualquier otra medida que exija que las personas físicas y jurídicas en

posesión de una licencia en virtud del artículo 6: a) notifiquen a las autoridades competentes:

i) la transferencia fronteriza de dinero en efectivo en las cantidades que estipulen las leyes nacionales o los pagos en

especie transfronterizos; ii) toda «transacción sospechosa»;

b) suministren productos de tabaco o equipo de fabricación únicamente en cantidades que guarden proporción con la

demanda de esos productos en el mercado previsto para su venta al por menor o para su uso.

D52 Art. 10.4 Marque «Sí» si su país contempla sanciones para el caso que de los titulares de licencias contravengan las disposiciones del artículo 10 (Medidas de seguridad y prevención).

D521 Si ha respondido «Sí» a la pregunta D52, sírvase facilitar más información sobre el tipo de sanciones.

D53 Art. 10

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 10 (Medidas de

seguridad y prevención) en los dos últimos años o desde la presentación de su último informe. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o

programa que se haya adoptado en su país en relación con las medidas de seguridad y prevención. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

D54 Art. 10

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 10 (Medidas de seguridad y prevención) no prevista en

las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

D6. Artículo 11. Venta por internet, medios de telecomunicación o cualquier otra

nueva tecnología

D61 Art. 11.1

Marque «Sí» si su país exige que todas las obligaciones pertinentes estipuladas en el Protocolo se apliquen a todas las ventas por internet, medios de telecomunicación o cualquier

otra nueva tecnología

D62 Art. 11.2 Marque «Sí» si su país ha prohibido la venta de productos de

tabaco por internet, medios de telecomunicación o cualquier

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otra nueva tecnología.

D621 Si ha respondido «Sí» a la pregunta D62, proporcione detalles

sobre dicha prohibición.

D63 Art. 11

Sírvase facilitar una breve descripción de los avances logrados

por su país en la aplicación del artículo 11 (Venta por internet, medios de telecomunicación o cualquier otra nueva tecnología) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con las ventas por internet, medios de telecomunicación o cualquier

otra nueva tecnología. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

D64 Art. 11

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 11 (Venta por internet, medios de telecomunicación o cualquier otra nueva tecnología) no prevista en las preguntas

anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

D7. Artículo 12. Zonas francas y tránsito internacional

D71 Art. 12.1

Estas preguntas se refieren a la aplicabilidad de las medidas pertinentes previstas en el Protocolo en relación con las zonas francas.

Marque «Sí» si en su país existen zonas francas y si las autoridades competentes nacionales tienen derecho a llevar a cabo controles, mediante todas las medidas pertinentes previstas en el Protocolo, sobre la fabricación

y todas las transacciones relativas al tabaco y los productos de tabaco las zonas francas. Marque «No» si en su país existen zonas francas PERO

las autoridades competentes nacionales NO tienen derecho a llevar a cabo controles, mediante todas las medidas pertinentes previstas en el Protocolo, sobre la fabricación y todas las transacciones relativas al tabaco y

los productos de tabaco las zonas francas. No responda a esta pregunta si en su país NO hay zonas francas.

«Por “zona franca” se entiende una parte del territorio de una Parte en el que las mercancías allí introducidas se consideran generalmente como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos

y los impuestos a la importación» (artículo 1, Términos

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empleados).

D72 Art. 12.2

Estas preguntas se refieren a entremezclar productos de tabaco con productos que no lo sean en las zonas francas. Marque «Sí» si en su país hay zonas francas y está

prohibido entremezclar los productos de tabaco con otros productos distintos en un mismo contenedor o cualquier otra unidad de transporte similar en el momento de retirarlos de las zonas francas.

Marque «No» si en su país hay zonas francas y NO está prohibido entremezclar los productos de tabaco con otros productos distintos en un mismo contenedor o cualquier

otra unidad de transporte similar en el momento de retirarlos de las zonas francas. No responda a esta pregunta si en su país NO hay zonas

francas.

D73 Art. 12.3

Estas cuestiones se refieren a las actividades de tránsito o transbordo. Marque «Sí» si, en el territorio de su país, existen

actividades de tránsito o transbordo de productos de tabaco o equipo de fabricación, Y las autoridades competentes aplican medidas de control y verificación a dichas actividades.

Marque «No» si, en el territorio de su país, existen actividades de tránsito o transbordo de productos de tabaco o equipo de fabricación, Y las autoridades

competentes NO aplican medidas de control y verificación a dichas actividades. No responda a esta pregunta si en su país NO hay

actividades de tránsito o transbordo de productos de tabaco o equipo de fabricación.

D74 Art. 12

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 12 (Zonas francas y tránsito internacional) en los dos últimos años o desde la presentación de su último informe.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con las zonas francas y el tránsito internacional.

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Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

D75 Art. 12

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al

artículo 12 (Zonas francas y tránsito internacional) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

D8. Artículo 13. Ventas libres de impuestos

(en relación con las preguntas C212-C213 del instrumento de presentación de informes del

CMCT de la OMS)

D81 Art. 13.1 Marque «Sí» si en su jurisdicción están permitidas las

ventas libres de impuestos.

D811

Si ha respondido «Sí» a la pregunta D81, responda «Sí» a esta pregunta si en su país se están practicando las actividades permitidas de ventas libres de impuestos.

Si ha respondido «Sí» a la pregunta D81, responda «No» a esta pregunta si en su país NO se están practicando las actividades permitidas de ventas libres de impuestos.

D82 Marque «Sí» si su país ha implantado medidas eficaces para someter cualesquiera ventas libres de impuestos a todas las disposiciones pertinentes del Protocolo.

D821

Si ha respondido «Sí» a la pregunta D82, describa todas las

medidas aplicadas en país para someter las ventas libres de impuestos a todas las disposiciones pertinentes del Protocolo.

D83 Art. 13

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 13 (Ventas libres de impuestos) en los dos últimos años o desde la

presentación del último informe de su país. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación

con las ventas libres de impuestos. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

D84 Art. 13

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 13 (Ventas libres de impuestos) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más

detalles o información.

E. Parte IV. Infracciones (artículos 14-19 del Protocolo)

E1. Artículo 14. Conductas ilícitas, incluidos delitos penales

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Tenga en cuenta que la información solicitada en las preguntas E11 a E113 podría ser de

carácter confidencial y únicamente podrá ponerse a disposición de las Partes en el Protocolo, a petición de estas, a menos que la Parte que la transmita indique otra cosa.

E11 14.1

Para cada uno de los tres elementos (tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación), marque «Sí» si las actividades enumeradas

en las preguntas de E11a a E11e constituyen una conducta ilícita según la legislación nacional de su país. Marque esta casilla, según corresponda, para cada actividad

específica.

E12 Para cada una de las preguntas de E12a a E12g, marque «Sí» si las actividades enumeradas en la respectiva pregunta constituyen una conducta ilícita según la legislación nacional de su país.

E13 Marque «Sí» si alguna de las actividades enumeradas en las preguntas E12a a E12g constituye un delito penal en su jurisdicción.

E131 Si ha respondido «Sí» a la pregunta E13, proporcione más detalles sobre qué actividades constituyen delitos penales en su jurisdicción y con arreglo a qué ley o política.

E14 14.2 Sírvase subir copias de la legislación pertinente en relación con la tipificación de una conducta ilícita en su país.

E15

Sírvase facilitar una descripción de los avances logrados en la aplicación del artículo 14 (Conductas ilícitas, incluidos delitos penales) en los dos últimos años o desde la presentación del último

informe de su país. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con las

conductas ilícitas, incluidos delitos penales. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

E16

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 14 (Conductas ilícitas, incluidos delitos penales) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles

o información.

E2. Artículo 15. Responsabilidad de las personas jurídicas

E21 Art. 15.2 Marque «Sí» si su país ha establecido la responsabilidad de las personas jurídicas que hayan incurrido en las conductas ilícitas, incluidos delitos penales, tipificadas en el artículo 14 del Protocolo.

E22 Art. 15

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la

aplicación del artículo 15 (Responsabilidad de las personas jurídicas) en los dos últimos años o desde la presentación de su último informe. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o

programa que se haya adoptado en su país en relación con la responsabilidad de las personas jurídicas. Describa cualquier medida

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17

que esté siendo objeto de consideración, si procede.

E23 Art. 15

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 15

(Responsabilidad de las personas jurídicas) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

E3. Artículo 16. Procesamiento y sanciones

E31 Art. 16.1

Marque «Sí» en si su país se imponen sanciones penales o de otro tipo que sean eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas multas, a las personas físicas y jurídicas que sean consideradas responsables de las conductas ilícitas, delitos penales incluidos, tipificadas en el artículo 14.

E32 Art. 16

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 16 (Procesamiento y sanciones) en los dos

últimos años o desde la presentación del último informe de su país. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con el

procesamiento y las sanciones. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

E33 Art. 16 Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 16 (Procesamiento y sanciones) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

E4. Artículo 17. Pagos relacionados con incautaciones

E41 Art. 17

Marque «Sí» si su país ha aprobado medidas legislativas o de otra índole para poder exigir al productor, fabricante, distribuidor, importador o exportador de tabaco, productos de tabaco y/o equipo de fabricación que hayan sido incautados, el pago de una cantidad

proporcional al monto de los impuestos y derechos no percibidos.

E42 Art. 17

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 17 (Pagos relacionados con incautaciones)

en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o

programa que se haya adoptado en su país en relación con los pagos relacionados con incautaciones. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

E43 Art. 17

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 17 (Pagos relacionados con incautaciones) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o

información.

E5. Artículo 18. Eliminación o destrucción

(en relación con la pregunta C319 del instrumento de presentación de informes del CMCT de la OMS)

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18

E51 Art. 18

Sírvase proporcionar información sobre la cantidad de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación decomisada que haya sido destruida (p. ej. producto, unidad y cantidad, por año y método de destrucción), si se dispone del dato.

Tenga en cuenta que la información proporcionada en respuesta a la pregunta E51 debe estar en línea con las respuestas a las preguntas de la sección B6 del instrumento de presentación de informes del CMCT

de la OMS. Por «decomiso», término que abarca la confiscación, cuando proceda, se entiende la privación con carácter definitivo de bienes por decisión

de un tribunal o de otra autoridad competente (artículo 1, Términos empleados).

E52 Art. 18

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 18 (Eliminación o destrucción) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con la eliminación o la destrucción). Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

E53 Art. 18

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 18

(Eliminación o destrucción) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

E6. Artículo 19. Técnicas especiales de investigación

E61 Art. 19.1

Marque «Sí» si su país permite el recurso a la entrega controlada y la utilización de otras técnicas especiales de investigación con objeto de combatir eficazmente el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación.

Por «entrega vigilada» se entiende la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la

supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de estos (artículo 1, Términos empleados).

E611

Si ha respondido «Sí» a la pregunta E61, proporcione más detalles sobre las medidas de entrega vigilada y otras técnicas especiales de investigación permitidas en su país. Esto podría incluir cualquier legislación, política o programa adoptado por su país a este respecto. También se podrían incluir ejemplos de casos en los que se hayan utilizado con éxito la entrega vigilada y otras técnicas especiales de investigación.

E62 Art. Marque «Sí» si su país ha celebrado acuerdos o arreglos bilaterales y

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19

19.2 multilaterales para la utilización de la entrega vigilada y otras técnicas especiales de investigación en la investigación de los delitos penales tipificados de conformidad con el artículo 14 del Protocolo.

E621 Si ha respondido «Sí» a la pregunta E62, sírvase facilitar otros datos sobre todo acuerdo o cooperación internacional con otras Partes a efectos de la utilización de esas técnicas en este campo.

E63 Art. 19

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en

la aplicación del artículo 19 (Técnicas especiales de investigación) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con las técnicas especiales de investigación. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

E64 Art. 19

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 19 (Técnicas especiales de investigación) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o

información.

F. Parte V. Cooperación internacional

Tenga en cuenta que la información solicitada en esta sección podría ser de carácter confidencial y para uso exclusivo de las Partes, salvo que la Parte informante manifieste lo contrario. Esto afecta a todas las preguntas de la sección F.

Según el artículo 22.2 del Protocolo, el intercambio de información en virtud del Protocolo estará sujeto al derecho interno en lo referente a la confidencialidad y la privacidad. La información a este respecto, por ejemplo la relacionada con investigaciones en curso de una

Parte, puede ser considerada confidencial a fin de evitar que se obstaculicen las posibilidades de éxito de una operación (p. ej., advirtiendo a los sospechosos o difundiendo información útil para los grupos delictivos organizados sobre métodos y procedimientos operativos) y proteger la identidad de personas y entidades.

F1. Artículo 20. Intercambio de información general

F11a a F11h

Art. 20.1.a Si, durante los dos últimos años o desde el último ciclo de presentación de informes, su país ha realizado incautaciones

de los productos enumerados en las preguntas F11a a F11h, sírvase describir, para cada incautación:

• la cantidad incautada (en toneladas, kilos, paquetes);

• el valor de los productos incautados en dólares de los

Estados Unidos o en la moneda local de su país (especifique la moneda);

• la descripción de las mercancías incautadas, incluidas las

marcas, el tipo de productos y cualquier característica especial;

• la fecha y el lugar de fabricación de los productos incautados;

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20

• el valor de los impuestos evadidos en dólares de los Estados Unidos o en la moneda local de su país (especifique la moneda).

Asegúrese de que esta información es idéntica a la proporcionada en la sección B6 del instrumento de presentación de informes del CMCT de la OMS.

F11i Art. 20.1.a Sírvase proporcionar algunos ejemplos de las incautaciones realizadas en su país en los últimos dos años. Incluya, por

ejemplo, una breve descripción del caso o un enlace a cualquier documento o noticia relevante sobre las incautaciones.

F12a a F12h

Art. 20.1.b

Sírvase proporcionar la siguiente información referente a los dos últimos años para cada uno de los productos enumerados en las preguntas F12a a F12h :

• cantidad importada y en qué unidad (toneladas, kilos, paquetes);

• cantidad exportada (en toneladas, kilos, paquetes);

• cantidad que ha transitado por su país (en toneladas, kilos, paquetes);

• cuantía de los impuestos pagados en dólares de los Estados Unidos o en la moneda local de su país

(especifique la moneda);

• cuantía de las ventas libres de impuestos en dólares de los Estados Unidos o en la moneda local de su país

(especifique la moneda);

• cantidad o valor de la producción nacional y unidad específica utilizada.

Asegúrese de que esta información es idéntica a la proporcionada en la sección B5 del instrumento de presentación de informes del CMCT de la OMS.

F13 Art. 20 Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 20 (Intercambio de información general) en los dos últimos años o desde la

presentación del último informe de su país. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con

el intercambio de información general. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

F14 Art. 20 Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 20 (Intercambio de información general) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar

más detalles o información.

F2. Artículo 21. Intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley

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21

F21 Art. 21.1

Marque «Sí» si su país ha compartido o recibido información sobre el cumplimiento de la ley con otra Parte por iniciativa propia o a petición de esta.

F211

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 21, proporcione algunos ejemplos de dicho intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley. Esto puede incluir también el intercambio de información

en el contexto de la asistencia y la cooperación en la investigación y persecución de infracciones.

F22 Art. 21

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 21 (Intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley) en los dos últimos años o desde la

presentación del último informe de su país. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con el

intercambio de información sobre el complimiento de la ley. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

F23 Art. 21

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 21 (Intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

F3. Artículo 22. Intercambio de información: confidencialidad y protección de los

datos

F31 Art. 22.1

Marque «Sí» si su país ha designado a una autoridad nacional competente (o varias) a la que se deberán facilitar los datos a que se hace referencia en los artículos 20, 21 y 24 del Protocolo.

F311 Si ha respondido «Sí» a la pregunta F31, proporcione los nombres y

datos de contacto de esa o esas autoridades nacionales competentes.

F32 Art.

22

Describa brevemente los progresos realizados en la aplicación del

artículo 22 (Intercambio de información: confidencialidad y protección de los datos) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con el intercambio de información y la confidencialidad y protección de los datos). Describa cualquier medida que esté siendo objeto de

consideración, si procede.

F33 Art. 22

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 22 (Intercambio de información: confidencialidad y protección de los datos) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

F4. Artículo 23. Asistencia y cooperación: capacitación, asistencia técnica y

cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos

F41a a Art. Para las preguntas F41a a F41j, responda «Sí» si su país ha

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22

F41j 23.1 y 23.2

proporcionado asistencia técnica a cualquier otra Parte en el Protocolo o en el CMCT de la OMS en las esferas citadas en las preguntas correspondientes.

La asistencia técnica o financiera puede proveerse a través de acuerdos unilaterales, bilaterales o multilaterales o a través de organizaciones internacionales y regionales.

F41k

Si ha respondido «Sí» a cualquiera de las preguntas F41a a F41j, sírvase dar detalles en el espacio previsto a continuación. Puede hacer referencia a:

• las Partes a las que su país prestó asistencia,

• el tipo de asistencia (incluidos la naturaleza y los detalles del proyecto subvencionado).

F42a a

F42j

Art. 23.1

y 23.2

Para las preguntas F42a a F42j, responda «Sí» si su país ha

proporcionado asistencia técnica en las esferas citadas en las preguntas correspondientes. La asistencia técnica o financiera puede proveerse a través de

acuerdos unilaterales, bilaterales o multilaterales o a través de organizaciones internacionales y regionales.

F42k

Si ha respondido «Sí» a cualquiera de las preguntas F42a a F42j, sírvase dar detalles en el espacio previsto a continuación. Puede hacer referencia a:

• Partes de las que su país recibió asistencia;

• el tipo de asistencia (incluidos la naturaleza y los detalles del proyecto subvencionado); • la ayuda de otras entidades, incluida la industria tabacalera, etc.

F43 Art. 23.3

Marque «Sí» si su país ha desarrollado o realizado investigaciones sobre las posibilidades de determinar el origen geográfico exacto del

tabaco y los productos de tabaco incautados.

F431 Art. 23.3

Si ha respondido «Sí» a la pregunta F43, proporcione datos sobre esas investigaciones, incluida cualquier forma de cooperación.

F44 Art. 23

Describa brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 23 (Asistencia y cooperación: capacitación, asistencia técnica y cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos) en los dos últimos años o desde la presentación del

último informe de su país. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con la

asistencia y la cooperación, la capacitación, asistencia técnica y cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

F45 Art. 23

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 23 (Asistencia y cooperación: capacitación, asistencia técnica y

Page 23: del - WHO · D1. Artículo 6. Licencias, ... preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados

23

cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

F5. Artículo 24. Asistencia y cooperación: investigación y persecución de infracciones

F51 Art. 24.1

Marque «Sí» si su país ha celebrado arreglos multilaterales,

regionales o bilaterales con el propósito de hacer avanzar la investigación y la persecución de infracciones de conformidad con el artículo 24 del Protocolo.

F511 Si ha respondido «Sí» a la pregunta 51, sírvase dar más detalles sobre tales arreglos.

F52 Art. 24.2

Responda «Sí» si las autoridades reguladoras y administrativas, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y otras autoridades

dedicadas a combatir el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación han cooperado e intercambiado información pertinente a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las condiciones prescritas en su derecho interno.

F53 Art.

24

Describa brevemente los progresos realizados en la aplicación del

artículo 24 (Asistencia y cooperación: investigación y persecución de infracciones) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con la asistencia y la cooperación, la investigación y persecución de infracciones. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de

consideración, si procede.

F54 Art. 24

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 24

(Asistencia y cooperación: investigación y persecución de infracciones) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

F6. Artículo 26. Jurisdicción

F61 Art. 26.1

Marque «Sí» en caso de que su país haya tomado las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14 del Protocolo.

F611 Art. 26.1

Si ha respondido «Sí» a la pregunta F61, sírvase dar más detalles sobre tales medidas.

F62 Art. 26

Sírvase facilitar una descripción de cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 26 (Jurisdicción) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con la jurisdicción. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de

consideración, si procede.

Page 24: del - WHO · D1. Artículo 6. Licencias, ... preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados

24

F63 Art. 26

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 26 (Jurisdicción) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

F7. Artículo 27. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley

F71 Art.

27.1

Marque «Sí» si su país ha establecido mecanismos para una

cooperación eficaz a nivel nacional, en particular entre los organismos de aduanas, policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, en beneficio del intercambio de información y el cumplimiento de la ley.

F711 Si ha respondido «Sí» a la pregunta F71, proporcione algunos

ejemplos de dicha cooperación nacional.

F72 Art. 27

Marque «Sí» si su país ha establecido mecanismos de cooperación

con otras Partes en beneficio del intercambio de información y el cumplimiento de la ley.

F721 Art.

27.2

Si ha respondido «Sí» a la pregunta F72, responda «Sí» aquí si su país ha realizado dicha cooperación mediante un acuerdo bilateral o multilateral.

F722 Si ha respondido «Sí» a la pregunta F72, proporcione ejemplos de dicha cooperación internacional en relación con los artículos 27.1.c y

27.1.f.

F73 Art. 27

Describa cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 27 (Cooperación en materia de cumplimiento de la ley) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con la cooperación en materia de cumplimiento de la ley. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si

procede.

F74 Art. 27

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 27

(Cooperación en materia de cumplimiento de la ley) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

F8. Artículo 28. Asistencia administrativa recíproca

F81 Art. 28 Marque «Sí» si su país ha concertado con otra Parte un procedimiento de asistencia administrativa recíproca sobre la base del Protocolo.

F811 Art. 28 Si ha respondido «Sí» a la pregunta F81, sírvase dar más

detalles sobre tal procedimiento.

F82 Art. 28

Describa cualquier avance conseguido en la aplicación del

artículo 28 (Asistencia administrativa recíproca) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con la

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25

asistencia administrativa recíproca. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

F83 Art. 28

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 28 (Asistencia administrativa recíproca) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

F9. Artículo 29. Asistencia jurídica recíproca

F91 Art. 29.1

Marque «Sí» si su país ha concertado con otra Parte un procedimiento de asistencia jurídica recíproca sobre la base del

Protocolo.

F911 Art. 29.1

Si ha respondido «Sí» a la pregunta F91, sírvase dar más detalles sobre tal procedimiento.

F92 Art. 29.6

Marque «Sí» si su país ha designado una autoridad central a efectos de la asistencia jurídica recíproca.

F921 Art. 29.6

Si ha respondido «Sí» a la pregunta F92, sírvase dar más detalles sobre esa autoridad.

F93 Art. 29

Describa cualquier avance conseguido en la aplicación del artículo 29

(Asistencia jurídica recíproca) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país. Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o

programa que se haya adoptado en su país en relación con la asistencia jurídica recíproca. Describa cualquier medida que esté siendo objeto de consideración, si procede.

F94 Art. 29

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 29 (Asistencia jurídica recíproca) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

F10. Artículo 30 (Extradición) y artículo 31 (Medidas para garantizar la extradición)

F101 Art. 30.1 Marque «Sí» si su país ha utilizado el Protocolo a los efectos de

la asistencia jurídica recíproca.

F1011 Art. 30.1 Si ha respondido «Sí» a la pregunta F101, sírvase dar más detalles sobre tales casos.

F102 Art. 30 y 31

Describa los avances logrados en la aplicación del artículos 30 (Extradición) y 31 (Medidas para garantizar la extradición) en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Esto incluye cualquier reglamentación, legislación, política o programa que se haya adoptado en su país en relación con la extradición. Describa cualquier medida que esté siendo objeto

de consideración, si procede.

F103 Art. 30 y

31

Indique aquí cualquier información pertinente relativa al artículo 30 (Extradición) y 31 (Medidas para garantizar la

extradición) no prevista en las preguntas anteriores o sobre la que desee proporcionar más detalles o información.

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26

G. Parte VI. Prioridades y observaciones

G1 Sírvase indicar cuáles son las prioridades para la aplicación del

Protocolo en su jurisdicción.

G2 En relación con el artículo 36 del Protocolo, marque «Sí» si su país financia actividades nacionales de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.

G21 Si ha respondido «Sí» a la pregunta G2, indique la cuantía destinada a la aplicación del Protocolo en los dos últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

G3 Marque «Sí» si en su país existen diferencias específicas entre los recursos disponibles y las necesidades definidas con respecto a la aplicación del Protocolo en su país.

G31 Si ha respondido «Sí» a la pregunta G3, proporcione más detalles.

G4 Sírvase indicar qué limitaciones u obstáculos, distintos de la falta de recursos, ha encontrado su país ha a la hora de aplicar el Protocolo.

G5

• Si alguna de las medidas expuestas en este instrumento fueron adoptadas solo a nivel nacional, proporcione aquí más información al respecto. Esto incluye una referencia a las medidas puestas en práctica y los niveles o esferas subnacionales en los que se han puesto en

práctica.

G6 Sírvase facilitar cualquier información pertinente no contemplada en otro lugar del presente instrumento y que considere importante.

G7 Tenga a bien hacer alguna sugerencia con miras al perfeccionamiento

y ulterior revisión de este instrumento de presentación de informes.

Ya ha llegado al final de este instrumento de presentación de informes. Muchas gracias por sus respuestas.