DELIMITACIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS...

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MEMORIA DE INFORMACIÓN 7 A V A N C E ARCOS DE LA FRONTERA DELIMITACIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS Y HÁBITAT RURAL DISEMINADO EN S.N.U. PLAN PLAN GENERAL DE ÍNDICE a) Conene la idencación y delimitación de los asentamientos urbanís- cos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable, del correspondiente término municipal, en aplicación de los criterios que juscadamente establezca con esta nalidad el Ayunta- miento. En este sendo, el Avance no podrá contener ninguna determina- ción de carácter urbanísco, que compete establecer a los instrumentos de planeamiento. b) Las edicaciones que no estén incluidas en alguno de los asentamientos delimitados por el Avance, tendrán la consideración de viviendas aisladas a los efectos establecidos por el Decreto 2/2012, de 10 de enero. c) La idencación y delimitación de los asentamientos efectuada por el Avance, tendrá el carácter de ordenanza municipal y será de aplicación obligatoria para la Administración y los interesados en los procedimientos que se reeran a las edicaciones aisladas. d) Este Avance servirá además de orientación para la redacción del Plan Ge- neral, o su revisión, que tenga por objeto la integración en su ordenación de los asentamientos urbaníscos y de los ámbitos del Hábitat Rural Dise- minado. A tal n, la aprobación del Avance tendrá efectos administravos internos, preparatorios de la redacción del planeamiento general. Este alcance además de delimitar los asentamientos urbaníscos existentes y los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, servirá como base para el análisis y diagnósco de la situación del suelo no urbanizable, previos a la mencionada revisión del PGOU de Arcos de la Frontera. 1.1.3. ANTECEDENTES Como documento previo al Plan General de Ordenación Urbana en vigor, en- contramos las Normas Subsidiarias, en cuanto a planeamiento urbanísco de ámbito municipal para el T.M. de Arcos de la Frontera. La iniciación del expe- diente de redacción de estas normas se data en el año 1.980 y quedan apro- badas denivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, en reunión celebrada el día 11 de diciembre de 1.987, con excepción de las deciencias y modicaciones señaladas en los apartados tercero y cuarto de dicha resolu- ción. Connuándose con la aprobación deniva en Sesión Plenaria de fecha 11 de abril de 1.988 de la redacción deniva del texto y planos de las Normas Subsidiarias. El actual Plan General de Ordenación Urbana, cuyas determinaciones son de aplicación hasta la fecha, cuenta como primer documento, aprobado en Se- sión Plenaria de fecha 10 de febrero de 1.990, el correspondiente al Avance, realizado por Arquitecto D. José Luis Suarez Cantero junto con el Excmo. Ayun- tamiento de Arcos de la Frontera. Como connuación de dicho documento, tras las tramitaciones precepvas y reglamentariamente establecidas, el PGOU de Arcos de la Frontera queda aprobado denivamente por acuerdo de la C.P.O.T.U. de fecha 1 de diciembre de 1.994, aprobándose posterior- mente el Texto Refundido del PGOU con fecha 21 de diciembre de 1.995. Do- cumento que queda publicado en BOP de fecha 16/02/1996 e inscrito en el Registro de Instrumentos Urbaníscos con el n. 1310 en resolución de fecha 13 de julio de 2.006 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Tras la aprobación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba- nísca de Andalucía y al amparo de los dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de ésta, desarrollada mediante el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se denen procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con desno preferente a la construcción de viviendas protegidas, se inician los trabajos correspondientes a la redacción de la Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbana (APPGOU) de Arcos de la Frontera a la LOUA. Dichos trabajos correspondientes a la APPGOU se inician en el año 2.009, asignándose éstos al Arquitecto D. Ricardo Bajo Molina que los culmina con la aprobación deniva en Sesión Plenaria de fecha 28 de junio de 2.010 e inscrita en el Registro de Instrumentos Urbaníscos con el n. 1.310. Además del planeamiento general descrito, el municipio cuenta con la apro- bación deniva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera (PEPCHAF) por parte de la Comisión Provincial de Orde- nación del Territorio y Urbanismo de Cádiz con fecha 30/01/07-23/03/07 y publicado en BOP con fecha 30/08/07. El modelo de asentamiento que actualmente posee el T.M. de Arcos de la Frontera y ha sido reejado en el planeamiento municipal descrito, es el fruto de la evolución histórica de las civilizaciones y su forma de ocupar el territorio. El término ene como núcleo de población principal la ciudad de Arcos de la Frontera, asentada sobre la elevada peña desde sus orígenes paleolícos y que ha ido evolucionando, desde su fundación datada en la época del rey Brigo, a través de las disntas civilizaciones romanas, visigodas, musulmanas y crisanas hasta conformar la ciudad actual. Este proceso de poblamiento del enclave estratégico que forma la prominente peña se ha desarrollado de for- ma natural desde las zonas más altas, que forma el conjunto histórico, hacia el exteriordebido a sus caracteríscas geográcas y topográcas, se produce el crecimiento en dirección noroeste-sureste saltando el recinto amurallado, implantando las sucesivas urbanizaciones y barriadas con una conguración natural adaptada a la topograa hasta que la aprobación de los documentos de planeamiento descritos regula y programa los crecimientos y asentamien- tos futuros. Además del núcleo principal, sobre el extenso término de Arcos se han ido implantando los disntos asentamientos que en la actualidad conguran los núcleos secundarios. El origen de todos estos asentamientos, alejados del núcleo principal de for- ma dispersa sobre el territorio, está inducido por las extensiones de territorio dedicadas a la agricultura gracias a las grandes vegas que conforma río Gua- dalete y en menor endad el Majaceite. Fruto del desarrollo de esta acvidad agrícola se originan, además de las pequeñas huertas, una dispersión de Cor- jos que demandan la necesidad de mano de obra que constuye la fuerza de trabajo de ésta y que originan sobre el territorio el aspecto de hábitat disemi- nado con las instalaciones y edicaciones que llevan aparejadas. Esta forma dispersa de ocupar el territorio deriva de forma natural en una colonización de los emplazamientos que cobran especial importancia por su situación estratégica apoyados, además de la estructura agraria de Corjo, en el trazado de las principales Vías Pecuarias y sus Descansaderos que las convierten en los elementos que estructuran el territorio, muchas de ellas actualmente carreteras de comunicación de disntos rangos. Este proceso de asentamiento y ocupación espontánea del territorio han derivado en un poblamiento de determinados emplazamientos que por su evolución histórica, dimensión y alto grado de dispersión, han originado los hábitats dispersos actuales, ya recogidas con anterioridad al nomenclátor de endades de Andalucía del año 1.920 tales como Abranejo, el Concejo, Fuen- santa, El Guijo y la Sierpe; y posteriores al año 1940 tales como el Drago, To- ronjil, Vallejas y el Yugo; todas ellas incluidas en el Nomenclátor de endades de Andalucía del año 1981. Respecto a las barriadas que han tenido su origen agrícola y apoyado en la estructura pecuaria del territorio, ocupando la gran mayoría de ellos los Des- cansaderos, encontramos los núcleos secundarios denominados como Junta de los Ríos y La Perdiz y otros de menor endad con forma suciente para considerarlos como tal y que se denominan como La Pedrosa, La Misericordia, La Vega de los Molinos, Las Abiertas. Además de estos núcleos secundarios, encontramos los denominados como El Sanscal, que ene como origen un desarrollo urbanísco residencial-tu- rísco datado en los años 60; el Campo de Golf, de reciente desarrollo resi- dencial-turísco; y Jédula, que además de su origen agrícola apoyado en los Corjos que la limitan, se potencia con el desarrollo industrial implantado a mediados del siglo XX que formaba la azucarera y la algodonera.

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MEMORIA DE INFORMACIÓN

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A V A N C EA R C O S D E L A F R O N T E R A

DELIMITACIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS Y HÁBITAT RURAL DISEMINADO EN S.N.U.

PLAN PLAN GENERAL DE

Í N D I C E

a) Conti ene la identi fi cación y delimitación de los asentamientos urbanísti -cos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable, del correspondiente término municipal, en aplicación de los criterios que justi fi cadamente establezca con esta fi nalidad el Ayunta-miento. En este senti do, el Avance no podrá contener ninguna determina-ción de carácter urbanísti co, que compete establecer a los instrumentos de planeamiento.

b) Las edifi caciones que no estén incluidas en alguno de los asentamientos delimitados por el Avance, tendrán la consideración de viviendas aisladas a los efectos establecidos por el Decreto 2/2012, de 10 de enero.

c) La identi fi cación y delimitación de los asentamientos efectuada por el Avance, tendrá el carácter de ordenanza municipal y será de aplicación obligatoria para la Administración y los interesados en los procedimientos que se refi eran a las edifi caciones aisladas.

d) Este Avance servirá además de orientación para la redacción del Plan Ge-neral, o su revisión, que tenga por objeto la integración en su ordenación de los asentamientos urbanísti cos y de los ámbitos del Hábitat Rural Dise-minado. A tal fi n, la aprobación del Avance tendrá efectos administrati vos internos, preparatorios de la redacción del planeamiento general.

Este alcance además de delimitar los asentamientos urbanísti cos existentes y los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, servirá como base para el análisis y diagnósti co de la situación del suelo no urbanizable, previos a la mencionada revisión del PGOU de Arcos de la Frontera.

1.1.3. ANTECEDENTES

Como documento previo al Plan General de Ordenación Urbana en vigor, en-contramos las Normas Subsidiarias, en cuanto a planeamiento urbanísti co de ámbito municipal para el T.M. de Arcos de la Frontera. La iniciación del expe-diente de redacción de estas normas se data en el año 1.980 y quedan apro-badas defi niti vamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, en reunión celebrada el día 11 de diciembre de 1.987, con excepción de las defi ciencias y modifi caciones señaladas en los apartados tercero y cuarto de dicha resolu-ción. Conti nuándose con la aprobación defi niti va en Sesión Plenaria de fecha 11 de abril de 1.988 de la redacción defi niti va del texto y planos de las Normas Subsidiarias.

El actual Plan General de Ordenación Urbana, cuyas determinaciones son de aplicación hasta la fecha, cuenta como primer documento, aprobado en Se-sión Plenaria de fecha 10 de febrero de 1.990, el correspondiente al Avance, realizado por Arquitecto D. José Luis Suarez Cantero junto con el Excmo. Ayun-tamiento de Arcos de la Frontera. Como conti nuación de dicho documento, tras las tramitaciones precepti vas y reglamentariamente establecidas, el

PGOU de Arcos de la Frontera queda aprobado defi niti vamente por acuerdo de la C.P.O.T.U. de fecha 1 de diciembre de 1.994, aprobándose posterior-mente el Texto Refundido del PGOU con fecha 21 de diciembre de 1.995. Do-cumento que queda publicado en BOP de fecha 16/02/1996 e inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísti cos con el n. 1310 en resolución de fecha 13 de julio de 2.006 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tras la aprobación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba-nísti ca de Andalucía y al amparo de los dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de ésta, desarrollada mediante el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se defi nen procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con desti no preferente a la construcción de viviendas protegidas, se inician los trabajos correspondientes a la redacción de la Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbana (APPGOU) de Arcos de la Frontera a la LOUA.

Dichos trabajos correspondientes a la APPGOU se inician en el año 2.009, asignándose éstos al Arquitecto D. Ricardo Bajo Molina que los culmina con la aprobación defi niti va en Sesión Plenaria de fecha 28 de junio de 2.010 e inscrita en el Registro de Instrumentos Urbanísti cos con el n. 1.310.

Además del planeamiento general descrito, el municipio cuenta con la apro-bación defi niti va del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera (PEPCHAF) por parte de la Comisión Provincial de Orde-nación del Territorio y Urbanismo de Cádiz con fecha 30/01/07-23/03/07 y publicado en BOP con fecha 30/08/07.

El modelo de asentamiento que actualmente posee el T.M. de Arcos de la Frontera y ha sido refl ejado en el planeamiento municipal descrito, es el fruto de la evolución histórica de las civilizaciones y su forma de ocupar el territorio.

El término ti ene como núcleo de población principal la ciudad de Arcos de la Frontera, asentada sobre la elevada peña desde sus orígenes paleolíti cos y que ha ido evolucionando, desde su fundación datada en la época del rey Brigo, a través de las disti ntas civilizaciones romanas, visigodas, musulmanas y cristi anas hasta conformar la ciudad actual. Este proceso de poblamiento del enclave estratégico que forma la prominente peña se ha desarrollado de for-ma natural desde las zonas más altas, que forma el conjunto histórico, hacia el exteriordebido a sus característi cas geográfi cas y topográfi cas, se produce el crecimiento en dirección noroeste-sureste saltando el recinto amurallado, implantando las sucesivas urbanizaciones y barriadas con una confi guración natural adaptada a la topografí a hasta que la aprobación de los documentos de planeamiento descritos regula y programa los crecimientos y asentamien-tos futuros.

Además del núcleo principal, sobre el extenso término de Arcos se han ido implantando los disti ntos asentamientos que en la actualidad confi guran los núcleos secundarios.

El origen de todos estos asentamientos, alejados del núcleo principal de for-ma dispersa sobre el territorio, está inducido por las extensiones de territorio dedicadas a la agricultura gracias a las grandes vegas que conforma río Gua-dalete y en menor enti dad el Majaceite. Fruto del desarrollo de esta acti vidad agrícola se originan, además de las pequeñas huertas, una dispersión de Cor-ti jos que demandan la necesidad de mano de obra que consti tuye la fuerza de trabajo de ésta y que originan sobre el territorio el aspecto de hábitat disemi-nado con las instalaciones y edifi caciones que llevan aparejadas.

Esta forma dispersa de ocupar el territorio deriva de forma natural en una colonización de los emplazamientos que cobran especial importancia por su situación estratégica apoyados, además de la estructura agraria de Corti jo, en el trazado de las principales Vías Pecuarias y sus Descansaderos que las convierten en los elementos que estructuran el territorio, muchas de ellas actualmente carreteras de comunicación de disti ntos rangos.

Este proceso de asentamiento y ocupación espontánea del territorio han derivado en un poblamiento de determinados emplazamientos que por su evolución histórica, dimensión y alto grado de dispersión, han originado los hábitats dispersos actuales, ya recogidas con anterioridad al nomenclátor de enti dades de Andalucía del año 1.920 tales como Abranejo, el Concejo, Fuen-santa, El Guijo y la Sierpe; y posteriores al año 1940 tales como el Drago, To-ronjil, Vallejas y el Yugo; todas ellas incluidas en el Nomenclátor de enti dades de Andalucía del año 1981.

Respecto a las barriadas que han tenido su origen agrícola y apoyado en la estructura pecuaria del territorio, ocupando la gran mayoría de ellos los Des-cansaderos, encontramos los núcleos secundarios denominados como Junta de los Ríos y La Perdiz y otros de menor enti dad con forma sufi ciente para considerarlos como tal y que se denominan como La Pedrosa, La Misericordia, La Vega de los Molinos, Las Abiertas.

Además de estos núcleos secundarios, encontramos los denominados como El Santi scal, que ti ene como origen un desarrollo urbanísti co residencial-tu-rísti co datado en los años 60; el Campo de Golf, de reciente desarrollo resi-dencial-turísti co; y Jédula, que además de su origen agrícola apoyado en los Corti jos que la limitan, se potencia con el desarrollo industrial implantado a mediados del siglo XX que formaba la azucarera y la algodonera.

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