Delito Económico y El Ámbito de La Empresa

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Delito económico y el ámbito de la empresa Introducción La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, En su artículo 114 establece y faculta al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con la ley. Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo pertinente a los delitos económicos de tipo penal previstos en la legislación venezolana. La Especulación Es la práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulación es sancionada severamente. De acuerdo al Presidente de la República “… es uno de los factores que más influye en la inflación” La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 114 confirma que es un delito. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.” De acuerdo a la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios. En su artículo 21 reza: “Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios es forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias

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Delito económico y el ámbito de la empresa

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Delito econmico y el mbito de la empresa

Introduccin

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el captulo sptimo, referido a los Derechos Econmicos, En su artculo 114 establece y faculta al Estado en la adopcin de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos del ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con la ley.Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo pertinente a los delitos econmicos de tipo penal previstos en la legislacin venezolana.

La Especulacin

Es la prctica de comprar a precios bajos con la intencin de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulacin es sancionada severamente. De acuerdo al Presidente de la Repblica es uno de los factores que ms influye en la inflacin

La constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artculo 114 confirma que es un delito.

El ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin y otros delitos conexos, sern penados severamente de acuerdo con la ley.

De acuerdo a la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulacin, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios.En su artculo 21 reza:

Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios es forma directa o a travs de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrir en el delito de especulacin y ser sancionado con prisin de dos (2) a seis (6) aos, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).Igual pena ser aplicada a quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios, cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos.

Tambin es necesario mencionar la Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Serviciosen su artculo 137:

Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirn en el delito de especulacin y sern sancionado con prisin de dos (2) a seis (6) aos.

El Acaparamiento

Es la prctica monopolstica tendiente al encarecimiento de unProductomediante la congelacin de suOferta, antes de que lleguen alMercadodeConsumo, con el fin de venderlos cuando losPreciosde los mismos resulten superiores a los actuales.

El acaparamiento se fundamenta, en la previsin de un aumento de laDemanday es una prctica especulativa. Por lo tanto se puede definir como:

Restriccin de la oferta, circulacin o distribucin de los bienes de primera necesidad

Retencin de los bienes de primera necesidad con o sin ocultamiento

En Venezuela se encuentra estipulado como delito en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 114, que reza:

El ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin y otros delitos conexos, sern penados severamente de acuerdo con la ley.

De igual forma la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulacin, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios la penaliza en su Artculo 20:

Quien restrinja la oferta, circulacin o distribucin de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dichos artculos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrir en el delito de acaparamiento y ser sancionado con prisin de dos (2) a seis (6) aos, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).

Aunado a las leyes nombradas anteriormente, tambin en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y condenada en su artculo 138:

Quienes restrinjan la oferta, circulacin o distribucin de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirn en el delito de acaparamiento y ser sancionado con prisin de dos (2) a seis (6) aos.

El boicot

Se le define a esta conducta ilcita como aquella que sea realizada por personas que conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o indirecta, la produccin, fabricacin, importacin, acopio, transporte, distribucin y comercializacin de alimentos o productosde primera necesidad.. El boicot no es un ilcito desconocido en el rgimen jurdico vigente por cuanto el mismo se encuentra establecido en el artculo 7 de la Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre Competencia.Boicot es unepnimoy unanglicismocuyo origen reside en el apellido del capitnCharles Cunningham Boycott, administrador, a mediados de la segunda mitad del siglo XIX, de las fincas de unterratenienteabsentista, el conde de Erne (Condado de Mayo, Irlanda). En el marco de su "Guerra Agraria" (1870s-1890s) para lograr una redistribucin de las tierras y mejorar la situacin de los granjeros en alquiler

En Venezuela se encuentra penado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulacin, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su Artculo 24:

Quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directo o indirecta, la produccin, fabricacin, importacin, acopio, transporte, distribucin y comercializacin de alimentos o productos sometidos al control de precios, sern sancionados con prisin de dos (2) a seis (6) aos, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).

De igual manera se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artculo 139:

Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la produccin, fabricacin, importacin, acopio, transporte, distribucin y comercializacin de bienes, sern sancionados con prisin de seis a diez aos.

Alteracin fraudulenta de precios

Son actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engao, o cualquier otra maquinacin para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.

La Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulacin, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su la condena en su artculo 22:Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engao o cualquier otra maquinacin para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios, ser sancionado con prisin de dos (2) a seis (6) aos, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).

De igual forma lo tipifica la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artculo 140

Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engao o cualquier otra maquinacin para alterar los precios de los bienes, ser sancionado con prisin de dos a seis aos.

Alteracin fraudulenta de condiciones de oferta y demanda

Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su produccin o distribucin.

En Venezuela se encuentra tipificada en laLey para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artculo 141 que reza:

Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes o los instrumentos necesarios para su produccin o distribucin ser sancionado con prisin de cinco a diez aos.

Contrabando de extraccinDe acuerdo a la Ley de Contrabando: Son los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervencin del Estado con el objeto de impedir el control en la introduccin, extraccin o trnsito de mercancas o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercializacin se haya circunscritos al territorio nacional.Es un delito previsto y sancionado en el artculo 2 de la Ley de Contrabando el cual reza:Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurdicas de derecho pblico o privado, que se encuentren en el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica Bolivariana de Venezuela y que ilcitamente realicen actividades de introduccin, extraccin o trnsito aduanero de mercancas o bienes. A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su mbito de aplicacin corresponder a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas.

En concordancia con el artculo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando:El Ministerio Pblico es el rgano competente para ordenar y dirigir la investigacin penal en la perpetracin del delito de contrabando. De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones establecidas en esta ley: el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria(SENIAT), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a travs de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del mbito de sus competencias como autoridad martima en los espacios acuticos e insulares a la Armada Bolivariana, el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems autoridades del Estado que la Ley les atribuya el carcter de rganos auxiliares de investigacin penal.

De igual manera se encuentra tipificado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulacin, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control en su artculo 23:Quienes extraigan alimentos o productos sometidos a control de precios cuya comercializacin se haya circunscrito al territorio nacional, sern sancionados con prisin de dos (2) a seis (6) aos, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).

Adems en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

Artculo 142. Incurre en delito de contrabando de extraccin, y ser castigado con pena de prisin de cuatro a ocho aos, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio rgano o ente competente, as como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su comercializacin se haya circunscrito al territorio nacional.Pargrafo nico: El delito de contrabando de extraccin se comprueba cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hbiles siguientes, al da de haber sido sorprendido en la presunta comisin del delito, la documentacin comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilizacin y control de dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se proceder al comiso del medio de transporte utilizado.

La usura genrica

Es un acto que consiste en realizar un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operacin, ocultarla o disminuirla para obtener para s o para un tercero una prestacin que implique una ventaja desproporcionado a la contraprestacinSe encuentra tipificado en la Leypara la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artculo 143:

Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operacin, ocultarla o disminuirla, obtenga para s o para un tercero, directa o indirectamente, una prestacin que implique una ventaja notoriamente desproporcionado a la contraprestacin que por su parte realiza, incurrir en delito de usura y ser sancionado con prisin de uno (1) a tres (3) aos.En la misma pena incurrir quien en operaciones de crdito o financiamiento, obtenga a ttulo de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas mximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.

La usura en las operaciones de financiamiento

Son acto que consiste realizar operaciones de ventas a crditos de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los lmites fijados por el Banco Central de Venezuela.Este delito tiene su penalizacin en el artculo 144 de laLeypara la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Serviciosel cual reza:Quien en las operaciones de venta a crdito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a ttulo de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los mximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atencin a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrir en delito de usura, y ser sancionado con pena de prisin de dos a cinco aos.

Conclusin

Los delitos econmicos y el mbito de la empresa son una tipologa de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Econmico, al cual corresponde la tipificacin como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economa, ste ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano al sealar: el delito econmico no slo se dirige contra intereses individuales sino tambin contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida econmica, es decir, se lesionan bienes jurdicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economa. El principal bien protegido no es, por tanto, el inters individual de los ahorristas sino el orden econmico estatal en su conjunto y la Economa. (Sent. 468 SCP/TSJ de fecha 21/07/2005).EnVenezuela,la constitucin de la Repblica,en su artculo 114 establece:elilcito econmico,la especulacin,el acaparamiento,la usura,la cartelizacin,y otros delitos conexos,sern penados severamente de acuerdo a la leyEl objeto de las diferentes leyes es la defensa, proteccin y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades, estableciendo los ilcitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalizacin, el resarcimiento de los daos sufridos, as como regular su aplicacin por parte del Poder Pblico con la participacin activa y protagnica de las comunidades.Entre las leyes dispuestas para esta defensa encontramos la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulacin, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control, Ley de Contrabando, Ley sobre el delito de contrabando

Referencias legalesConstitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaLey para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y ServiciosLey Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulacin, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al ControlLey de ContrabandoLey sobre el delito de contrabando