Delitos Cambiarios

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER P. P. LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTUDIOS JURIDICOS. MISION SUCRE. AMBIENTE: POLICIA ESTADAL. TUCUPITA EDO. DELTA AMACURO. FACILITADOR: BACHILLERES: Abg. Antonio Sieglet Carvajal Romelkis. Nichorson Jorge Rojas Kitty Salazar Zoar. Villanueva María. Enero, 2016

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Trabajo sobre los Delitos Cambiarios en Venezuela

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.MINISTERIO DEL PODER P. P. LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.ESTUDIOS JURIDICOS. MISION SUCRE.

AMBIENTE: POLICIA ESTADAL.TUCUPITA EDO. DELTA AMACURO.

FACILITADOR: BACHILLERES:Abg. Antonio Sieglet Carvajal Romelkis.

Nichorson JorgeRojas KittySalazar Zoar.Villanueva María.

Enero, 2016

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INTRODUCCIÒN

El control de cambio de un país, está conformado por el mercado de divisas que es aquel que regula la compra y venta de éstas y permite además que exista un flujo normal de moneda extranjera, el tipo de cambio y la forma como se venden lo determina el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo Nacional.

Una de éstas modalidades es el control de cambios que consiste en la intervención por parte del Estado en este mercado, quedando restringida la oferta y la demanda de divisas, siendo sustituida por una serie de reglamentaciones administrativas, es decir, el control de cambio va acompañado de medidas que inciden sobre las transacciones que dan origen a la oferta y la demanda de dólares.

Existen varios tipos de control cambiario entre los que destacan, el rígido, el parcial y el total, en Venezuela se han aplicado éstas medidas desde 1983 cuando el Estado reconoció un déficit enorme y se vio obligado en cierta forma a implementar los controles, es así que surge el Régimen de Cambio Diferencial, mejor conocido como RECADI, cuya aplicación dio mucho de qué hablar y se convirtió en el caso de corrupción más grande en la historia económica de nuestro país. 20 años después, se da origen a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en medio de una fuerte crisis económica y política, y cuyas reglamentaciones y manejo ha despertado numerosas críticas.

La diatriba principal radica en si el control de cambios es conveniente o no, ya que por una parte evita la fuga masiva de capitales además de proteger las reservas internacionales, por otra parte, surgen grandes desventajas tanto para los empresarios como para los trabajadores, ya que al no haber divisas norteamericanas circulando normalmente, las empresas no pueden cancelar sus compromisos pendientes de cualquier tipo, bien sea por importaciones, pago de salarios en moneda extranjera, etc. Las ventajas, beneficios y desventajas del control cambiario serán explicados con detalle más adelante.

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CONTROL DE CAMBIO EN VENEZUELA

Es una intervención oficial del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda, quedan total o parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una entrada y salida de cambio extranjero.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CAMBIO

•Fijación de un tipo de cambio por autoridad del Estado

•Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan fuera de operación.

•La reglamentación administrativa para su control es aplicada por el Estado.

•Restricción de la entrada y salida de divisas.

TIPOS DE CONTROL DE CAMBIO

• Control de Cambio absoluto: Es la reglamentación total de la oferta y la demanda de divisas, es prácticamente imposible de implementarla, por las inevitables y múltiples evasiones y filtraciones que tienen lugar cuando la economía no es enteramente centralizada.

• Control parcial o mercado paralelo: Es el control parcial determinante de la oferta de divisas, a precios determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades esenciales de la economía; y un mercado marginal, es permitido en el cual se compran y venden cantidades de divisas sorprendentes de operaciones que se dejan libres, y se determinan precios de mercado; este mercado paralelo o marginal, se autoriza para impedir el funcionamiento del mercado negro.

• Cambios múltiples: Es aquel en que para cada grupo de operaciones, de oferta y demanda, se fija un tipo de cambio, todos preferenciales y entrada de capital, y para determinadas importaciones y salida de capital; tipo no preferenciales para las operaciones restantes.

• Cambio rígido: Es aquel cuyas fluctuaciones están contenidas dentro de un margen determinado. Este es el caso de patrón oro, en que los tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o límites de importación o exportación de oro, por arriba o por debajo de la paridad. Si los tipos de cambio excedieran de dichos límites ocurrirían movimientos de oro que harían volver a las cotizaciones al

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margen determinado. Su funcionamiento exige la posibilidad concreta de dichos movimientos de oro y se asegura además, mediante un mecanismo operativo de movimientos de capital a corto plazo, ligados a una relación entre los tipos de cambio y las tasas monetarias de interés.

• Cambio flexible: Es aquel cuyas fluctuaciones no tienen límites precisamente determinados, lo que no significa que tales funciones sean ilimitadas o infinitas. Es el caso del patrón de cambio puro y del papel moneda inconvertible. Son los propios mecanismos del mercado cambiario y, en general la dinámica de las transacciones internacionales del país, los que, bajo la condición esencial de la flexibilidad, permiten una relativa estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de oferta y demanda de los diversos componentes de la balanza de pagos.

• Cambio fijo: Es aquel determinado administrativamente por la autoridad monetaria como el Banco Central o el Ministerio de Finanzas y puede combinarse tanto con demanda libre y oferta parcialmente libre como con restricciones cambiarias y control de cambios.

• Cambio único: Este rige para todas las operaciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza o magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra y de venta de la divisa como margen operativo para los cambistas en cuanto a sus gastos de administración, operación y beneficio normal. El ideal del Fondo Monetario Internacional es este tipo de sistema, que no admite discriminación en cuanto a la fuente de origen de las divisas, ni en cuanto a las aplicaciones de las mismas en los pagos internacionales.

VENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO

•Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la compra de bienes y servicios o las transferencias de capital.

•Proteger las reservas internacionales, la balanza de cambio y el tipo de cambio.

•Conlleva a un control de precios

DESVENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO

•En primer lugar restringe directamente la libre elección de países en los que los individuos pueden comprar o invertir.

•Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas escasas.

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•En particular, por lo que se refiere a los países subdesarrollados, aunque también en los países más avanzados, puede conducir a una corrupción de los funcionarios.

RÉGIMEN CAMBIARIO

El régimen cambiario se refiere al modo en que el gobierno de un país maneja su moneda con respecto a las divisas extranjeras y como se regulan las instituciones del mercado de divisas.

El banco central de cada país es el que se encarga de definir el régimen cambiario como parte del sistema monetario. La elección de una u otra forma de manejar la moneda responderá a la política monetaria de cada país.

El régimen cambiario influye decisivamente en el valor del tipo de cambio y en las fluctuaciones del mismo.

A continuación expondremos las características principales de los dos regímenes básicos existentes:

TIPO DE CAMBIO FIJO

Es cuando el Banco Central de un país determina el valor de su moneda en referencia a una moneda extranjera, a una canasta de monedas, o a otra medida de valor, por ejemplo el oro. En consecuencia, la máxima autoridad monetaria de dicho país realiza las compras y ventas a ese precio para mantenerlo fijo.

Los tipos de cambio fijos son criticados porque, al ser un precio rígido pueden generar rigideces y desequilibrios en la economía. Por ejemplo, un déficit de balanza de pagos se puede prolongar por un período de tiempo sin que el tipo de cambio se modifique para equilibrarla.

La fijación del tipo de cambio, puede ser útil para disminuir la inflación. Si existe una fuerte convicción de que el compromiso de mantener el tipo de cambio se va a cumplir, se pueden eliminar las expectativas de devaluación y con ello la especulación, que siempre resulta un factor importante que desencadena grandes períodos inflacionarios. Además, el control de la oferta monetaria deja de ser efectivo, debido a que bajo un régimen de tipo de cambio fijo los flujos de capitales esterilizan todo movimiento de la oferta monetaria.

TIPO DE CAMBIO FLOTANTE

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Este régimen suele denominarse también de tipo de cambio libre o flexible. La relación entre la moneda nacional y las extranjeras estará marcada por la demanda y ofertas de divisas del mercado.

De este modo, bajo tipo de cambio flotante, el tipo de cambio se determina sin intervención del gobierno en el mercado de divisas.

Si bien hemos presentado las dos posturas teóricas antagónicas, en la práctica, no se suele recurrir al régimen de flotación pura, debido a la gran volatilidad cambiaria y a los efectos en la economía real.

Es por ello que es más común la aplicación de un sistema de cambio variable de flotación sucia, en el cual la autoridad monetaria realiza operaciones en el mercado abierto para fijar una banda de cotización para las divisas extranjeras. Se fija un máximo y un mínimo dentro de lo cual se deja fluctuar el precio de la moneda libremente. Ante una fuerte fluctuación del tipo de cambio, el Banco Central intervendrá en los mercados vendiendo o comprando moneda, de forma de restablecer el precio de las mismas y acomodarlo dentro de los parámetros previamente fijados

SITUACIÓN ACTUAL DEL CONTROL DE CAMBIO

Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

Implementada en febrero de 2003 por el Ejecutivo Nacional, esta comisión regula la venta de dólares en el mercado nacional actualmente, sus promotores afirman que fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas, la disminución de las reservas internacionales, la merma en los aportes al fisco, desestabilización del valor externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasión fiscal, el paro que experimentó la industria petrolera, y la fuga masiva de capitales en los últimos meses, y de la desestabilización en palabras del gobierno "auspiciada por los sectores más elitescos y poderosos del país".

En términos del Ejecutivo: "La economía venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo con las proyecciones macro-económicas, se lograría la consolidación de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de toda la población".

En vista de esta situación, el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno y el Banco Central de Venezuela, establecen un régimen de control cambiario y mediante decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003 la

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Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), cuya misión es "administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de la estabilidad económica y el progreso de la Nación…".

Para la venta de dólares a personas naturales, jurídicas, y otras instituciones se solicitan una serie de recaudos, según sea el caso, por ejemplo para las personas jurídicas entre muchos otros se incluyen: solvencia con respecto al pago de ISLR, IVA, INCE, SSO y otras documentaciones de actualización de las empresas.

Esta comisión ha recibido muchas críticas de expertos economistas entre las cuales destacan:

• La inconstitucionalidad del régimen del control de cambios, ya que se dice que las libertades económicas previstas en la constitución, están siendo violadas.

• Lo engorroso que resulta la cantidad de recaudos y el tenerlos todos al día es casi imposible.

• La modificación constante de los requisitos solicitados (cambian cada 15 días)

• La demora en la entrega de divisas en sus primeros meses de aplicación, resultó ser la crítica principal, ya que han tardado más de 3 meses en otorgar los dólares.

• El riesgo de que se convierta en otro RECADI, ya que existe la posibilidad de que se creen empresas "fantasmas" que se hagan pasar por organizaciones de carácter prioritario con el fin de que se le agilice el otorgamiento de divisas a estas, quedando en ventaja con respecto a empresas reales.

• Porque trae como consecuencia un mercado "negro" o paralelo que cotiza el precio muy por encima del fijado por el gobierno y que fluctúa con el aumento de la demanda y con el paso del tiempo.

El fundamento legal que rige esta materia es la Ley Contra Ilícito Cambiario la cual en su artículo 1 deja claro su objeto:

“La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones”

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ILICITOS CAMBIARIOS

Según la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, en Venezuela, existen los siguientes delitos cambiarios:

ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO

Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.

Quienes adquieran divisas a través de mecanismos autorizados por el Estado, mediante engaño serán penados de 3 a 7 años de prisión.

Multa del doble del monto de la operación.

UTILIZACIÓN DE DIVISAS PARA FINES DIFERENTES

Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Igualmente la autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la normativa legal es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada.

Quienes destinen divisas obtenidas por mecanismos autorizados por el Estado para fines diferentes a los argumentados serán sancionados con prisión de 2 a 6 años y multa del doble del monto de la operación.

OBTENCIÓN DE DIVISAS VIOLENTANDO NORMAS

Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido

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aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.

Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos serán sancionados con penas de prisión de 2 a 5 años.

Cuando alguno de estos delitos se cometa por medio de instrumentos electrónicos, tecnológicos o por medio de personas con conocimiento en la materia, la pena será aumentada de un tercio a la mitad de la correspondiente.

Si la cantidad de divisas o bolívares no fuese objeto de reintegración hacia las autoridades, se estaría incurso en el delito de Incumplimiento de Reintegro que acarrea prisión de 2 a 6 años, mas multa del doble del monto el cual estaba obligado a devolver.

El órgano competente para la investigación será el Ministerio Público, tal como ocurre con los delitos de acción pública, pero teniendo como novedad que la investigación iniciará por medio de remisión del expediente administrativo por medio de CENCOEX, BCV o cualquier otro órgano encargado del área cambiaria.

AMBITO DE APLICACION

La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad. Los importadores deben indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas.

Las personas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por Cadivi, exhibirán en un anuncio visible al público, cuáles bienes y servicios ofertados fueron adquiridos con divisas autorizadas por la entidad cambiaria. Los exportadores de bienes o servicios, cuando la operación ascienda a un monto superior a US$ 10.000,00 o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela los montos en divisas y las características de cada operación de exportación en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera. Quien viole la normativa reseñada

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comete un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Ahora el ente emisor decidirá las instituciones financieras que participarán en el mercado. La actividad de las casas de bolsa sólo será permitida a través de un corro cerrado. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Los organismos públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente Ley.

DIFERENCIA ENTRE LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS Y EL DECRETO LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS

En vista de las diversas innovaciones presentadas en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso realizar un análisis diferencial entre la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y el Decreto Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, exponiendo los cambios presentados.

LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS (2013)

Autoridad Administrativa es la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

El Sujeto Oferente de Divisas es el Banco Central de Venezuela.

Utilización de Divisas a fines diferentes: La pena será multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.

No existe la tipificación del delito OBTENCIÓN DE DIVISAS VIOLENTANDO NORMAS.

No existe la tipificación del delito INCUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE REINTEGRO DE DIVISAS, se trataba de una infracción administrativa sancionada con multa.

Se sancionaba solamente a las personas jurídicas por falta de sus representantes con multa al cometer ilícitos cambiarios.

LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS (2014).

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Autoridad Administrativa: Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros Revolucionarios, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Corporación Venezolana de Comercio Exterior.

Los Sujetos Oferentes de Divisas son el Banco Central de Venezuela, Personas Naturales, Personas Jurídicas del Sector Privado, Bolsas de Valores.

Utilización de Divisas a fines diferentes: Serán sancionados con prisión de 2 a 6 años y multa del doble del monto de la operación.

Obtención de Divisas violentando normas: Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos serán sancionados con penas de prisión de 2 a 5 años.

Incumplimiento a la orden de reintegro de divisas sancionado con prisión de 2 a 6 años.

Se sancionará tanto a las personas jurídicas como a sus representantes, con multa y prisión de 2 a 6 años, por la comisión de ilícitos cambiarios.

La Ley contra los Ilícitos Cambiarios en una ley de responsabilidad, todos los ciudadanos están en el deber de declarar ante CADIVI los dólares (o su equivalente en moneda extranjera) a fin de que cuando realice operaciones, no sea sancionado. Tiene como objeto acabar con el mercado negro, pero de su cumplimiento todos son responsables. No es una norma inquisidora, es de orden público y para proteger las reservas internacionales.

Las sanciones pueden ser de carácter pecuniario (multas) o con penas corporales (prisión) y recaen sobre personas naturales o jurídicas que actuando en nombre propio o como administradores, intermediarios, contravengan lo dispuesto en la ley.Hasta tanto el Ejecutivo Nacional no designe otro organismo, el único autorizado para que los ciudadanos declaren sus divisas, es CADIVI. Declararán las personas naturales o jurídicas que importen o exporten desde o hacia el territorio venezolano, un monto superior a 10 mil dólares. Si posee menos de 10 mil dólares debe declararlos si va a hacer alguna negociación con ellos, de compra, venta, transferencia, importación o exportación de divisas. Cualquier operación de este tipo, sin importar el monto, es sancionada, pues el único autorizado para tales fines es el Banco Central de Venezuela.

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El proceso de declaración de divisas es el siguiente: se dirige a su operador (institución bancaria), que se encargará de hacer la respectiva notificación-transacción de sus dólares al Banco Central de Venezuela. Posteriormente el Banco Central de Venezuela a través del operador le entregará el soporte GOC (planilla de declaración) que deberá presentar ante CADIVI, allí especificará el monto y la naturaleza de la operación. Si alguna persona tiene dólares en su residencia, por haberlos comprado antes de la entrada en vigencia a la Ley de Ilícitos Cambiarios, no comete ningún ilícito por mantenerlos guardados, pues la tenencia no está penada. Lo que no debe hacer es venderlos ni al cambio oficial ni a un monto mayor. Hacer negociaciones con ellos es lo que está sancionado

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CONCLUSIÒN

Después de realizar el trabajo se llega a la siguiente conclusión:

•El control cambiario busca regular principalmente la salida de divisas existente en el país y proteger las reservas internacionales que se pueden ver afectadas por dicho fenómeno.

•Es importante destacar que la fluctuación del bolívar frente al dólar ha sido considerable en los últimos 20 años, debido a varios factores entre los que destacan: La aplicación del control de cambios y el surgimiento de un mercado negro, la malversación de los fondos públicos, la mala ejecución de las políticas macroeconómicas por parte de los gobiernos centrales, entre otras, que permitieron un deterioro progresivo de la moneda local, trayendo como consecuencia desajustes económicos y graves problemas para la población venezolana.

•La adquisición de divisas (inicialmente) será única y exclusivamente para aquellas instituciones y diplomáticos que hayan suscrito tratados con la República, rompiendo con la libre convertibilidad de la Moneda.

•Perjudica a pequeñas y grandes industrias, pues la compra y venta de materia prima se paraliza por la aplicación de dicho control.

•El control cambiario se estimaba para 15 días desde su entrada en vigencia, pero ya han transcurrido más de 90 días, convirtiéndose en una situación insegura e incierta para las empresas radicadas en el país y aleja la posibilidad de la inversión del capital foráneo.

•Viola la libertad económica prevista en la constitución.

•Restringe todas las operaciones financieras que se deseen realizar con cualquier entidad internacional.

•El actual régimen cambiario ha tenido demasiadas demoras en otorgar las divisas a las empresas para que realicen sus actividades de rutina como serían la compra de materia prima, principalmente en el caso de las empresas de alimentos (harina precocida o leudante) no pueden comprar el trigo para fabricarla, esto aunado a otras empresas que tienen inventarios escasos para seguir produciendo, queda impedido de llevar al