Delitos contra la libertad y contra la inviolabilidad del domicilio

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Alumna: Zaida Garmendia

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y

DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Alumna:Zaida GarmendiaC.I. 7401524

Profesora; Nilda SingerSECCIÓN: SAIA A

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INTRODUCCION

Sólo cuando el individuo es libre alcanza su máxima realización y ofrece su

máximo aporte a sus congéneres individual o socialmente organizados. Las

sociedades, política y económicamente libres, han alcanzado un más alto grado de

prosperidad en comparación con las sociedades intervenidas en esos campos,

La libertad es un bien jurídico del que sólo puede disponer su titular. Es decir,

un bien altamente disponible de donde sigue que mediando consentimiento del titular

asoma invencible la causa de atipicidad. La libertad se manifiesta de tan variadas

formas que, el sistema de su tutelaje obliga un muy amplio título con morfología  rica

y variada.

Es por ello que el presente ensayo desarrollara los siguientes tipos penales:

Delitos contra la Libertad

Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio.

Cabe destacar, que es de un hecho público y notorio que la seguridad ciudadana se

constituye en la garantía del estado de derecho de todos los venezolanos en cuanto a

la segura aplicación de las leyes. Venezuela según la carta magna se rige como un

Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es decir, que se deben respetar

los derechos humanos de todos los ciudadanos garantizando así su firme

cumplimiento.

En el presente ensayo, versara sobre lo delitos contra la libertades políticas, contra la

libertad individual, contra la libertad de culto, además de los delitos contra la

inviolabilidad del Domicilio y la inviolabilidad del secreto como la violación del

domicilio por un particular, por un funcionario público, Violación, Supresión,

divulgación de correspondencia Abusos de los funciones de los empleados del correo

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y violación del secreto profesional. Puntos que son de gran importancia para el

conocimiento de nosotros como estudiantes de derecho.

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

La libertad es un bien jurídico y en el ordenamiento jurídico reconoce a los

individuos con la finalidad de que satisfagan sus necesidades dentro de las relaciones

sociales, pero esta libertad de actuar que se presupone a todo ser humano, no es

totalmente absoluta; el limite viene dado por la libertad de los otros miembros de la

sociedad, esto es, de las necesidades que se derivan de la convivencia: de allí que se

plantee como un bien jurídico de carácter relativo.

Se protege a libertad en sí misma, ya que puede ser violada por otros hechos que no la

atacan directamente, sino en cuanto a un medio para alcanzar otros fines, como

sucede por ejemplo en el delito de robo o extorsión el bien jurídico tutelado y

lesionado es la libertad.

Los delitos contra la libertad, se consideran como aquellas conductas humanas, , que

atentan o menoscaban tal facultad de un individuo, las cuales no están ni estarán

justificadas por el derecho. Dentro de la clasificación de este grupo de delitos

encontramos:

a) Delitos contra las libertades políticas: (artículo 166 CP) El que mediante

violencia o amenaza, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide

hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de seis a

quince meses. Siempre y cuando el hecho no esté previsto por una

disposición especial de la Ley.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de

sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses

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b)      Delitos contra la libertad de culto: (artículos 167 al 172 CP) Cuando

por cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad contra algún culto,

o desprecie o haya deteriorado o destruido los lugares destinados al culto, o

profane el cadáver o las cenizas de una persona, o sustrajere sus restos. La

aplicación de la pena va depender de las circunstancias agravantes tipificadas

en los artículos referido a este tipo de delito.

c)      Delitos contra la libertad individual: (artículos 173 al 182 CP) Existe

cuando alguien somete a esclavitud a otra persona, o le prive ilegítimamente

de su libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar o le impidiere ejecutar

un acto que no esté prohibido por la ley, entre otros. La aplicación de la pena

va depender de las circunstancias agravantes tipificadas en los artículos

referido a este tipo de delito.

La importancia que el Legislador le ha dado con acierto al bien jurídico "libertad". En

efecto, la libertad después de la vida, es el bien jurídico principal que merece la más

alta estima, pues el de la integridad corporal que tutela  el delito de lesiones, salvo

que apareje merma de la libertad locomotora o ambulatoria, no lo es tanto

ANALISIS DE LOS TIPOS

Estos tipos de delitos son eminentemente dolosos los sujetos activos y pasivos son

indiferentes, la noción del delito está referida a la acción dada por la conducta del

individuo (sujeto Activo). Salvo en los casos que esté involucrado un funcionario, el

objeto material va a depender de cada caso de sobre que o quien recaiga la acción

delictiva. Y el objeto jurídico tutelado y lesionado estará referida a la libertad, según

sea el caso,( política, de culto, individual). El procedimiento y la pena dependerá de

la hipótesis o fundamento legal que se configure con la conducta..

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DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

El origen de la palabra domicilio es domus, palabra que significa morada, sin

embargo en la práctica puede llegar a presentarse el problema de que una persona no

tenga residencia habitual y fija con el propósito de vivir en un sitio determinado, por

lo que es necesario resolver la cuestión jurídica que se presenta en estos sujeto. La

noción penal del domicilio es distinta de la acepción que a este sustantivo asigna el

Código Civil Vigente.

Domicilio según el Código Civil dispone en su artículo 27 El domicilio de una

persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e

intereses.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama la inviolabilidad

del hogar doméstico e inviolabilidad del secreto.

Artículo 47 El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables.

No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de

un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los

tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que

se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los

funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Adicionalmente establece

Artículo 48 Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en

todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal

competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el

secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

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Nuestro Código Penal vigente, desarrollando este principio, consagra en su título I,

capítulos IV, De los Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio y en el V la

Inviolabilidad del Secreto:

a) Violación del domicilio por un particular (artículo 183 C P) cualquiera que

arbitraria, clandestina se introduzca o se instale en un domicilio ajeno contra

la voluntad de quien tiene el derecho. El enjuiciamiento no se hará lugar sino

por acusación y el establecimiento de la pena se aplicara considerando los

fundamentos legales. El procedimiento queda a instancia de parte agraviada.

b) Violación del domicilio por un funcionario (artículo 184 C P) que abusando

de sus atribuciones conferidas por ley o faltando a ellas, se introduzca en el

domicilio ajeno, será penado con prisión de 45 días a 28 meses. El

procedimiento es de oficio.

c) Violación, supresión, divulgación de correspondencia,  (artículo 185, 186

y 187 C P) estos artículos están referidos al que indebidamente abra, suprima

o la destine a la publicidad correspondencia, telegrama, y ocasione un

perjuicio a un tercero (parte agraviada) , la pena será aplicada según el

agravante previsto en los artículos mencionados. El procedimiento queda a

instancia de la parte agraviada.

d) Abuso de las funciones de los empleados del correo (artículo 188 C P)

Este artículo está referido a los empleados que prestan el servicio de correos y

telegramas que abusando de la posición laboral se adueñen, de algún

instrumento de información (carta; Telegrama) estando cerrada o no la abran

para conocer su contenido o la retengan o revelen su existencia o contenido a

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otras personas distinta del título de su destino, será castigado con prisión de

quince días a 15 meses. Y el procedimiento es de oficio.

e) Violación del secreto profesional (artículo 189)

Este articulo está referido a la divulgación de secretos por parte de los que tienen

funciones de corte profesional, o conocedora de un arte y oficio que por razones de

su condición divulguen o revelen secretos y ocasiones algún perjuicio o lo revela sin

motivo alguno será castigado con prisión de cinco a treinta días, el procedimiento es

a instancia de la parte agraviada.

ANALISIS DE LOS TIPOS

La noción del delito estará circunscrita a la configuración de la acción según sea el

caso (intromisión ilegal e ilegítima en el domicilio de una persona. en este caso el

bien jurídico tutelado y lesionado es la violación al domicilio. Ya sea por un

particular o por un funcionario.

Por la violación de la correspondencia, o cuando se oculta o se divulga el contenido

de una correspondencia ajena, o cuando un empleado del correo abusa de su función

y se adueña de una correspondencia ajena, o cuando una persona divulga un secreto

que se le hubiera confiado en razón de su profesión, arte u oficio, siempre que no

tenga un justo motivo. En este caso es la inviolabilidad del secreto. el bien jurídico

tutelado y lesionado es la violación a la secreto e inviolabilidad de las

comunicaciones privadas en todas sus formas.

 Estos delitos anteriormente descritos son intencionales o dolosos, el sujetos activos

indiferentes y pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona dueña del

domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto,

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y  en otros casos, también será de sujetos activos calificados, como es el caso de los

delitos y en cuanto al establecimiento de la pena y el procedimiento a seguir ya fue

mencionado en cada tipo de delito.

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CONCLUSION

La libertad al domicilio es el reflejo de la protección acordada en el ordenamiento a la

persona aunque no necesariamente a la persona física sino a la jurídica de derecho

privado.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio consiste sustancialmente en un derecho a

que, contra la voluntad del titular y salvo delito flagrante no haya penetración en el

propio domicilio sin una autorización judicial

Es importante señalar que la inviolabilidad del secreto está referida a la protección de

las de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Con la finalidad de proteger

la confianza y fe debida a otro.

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BILBIOGRAFIA

CODIGO PENAL. GACETA OFICIAL N°39.818 DEL 12 DE Diciembre de 2011.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA