DELITOS DE COHECHO PASIVO PROPIO E IMPROPIO.docx

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1 infracción cometida. Sólo una luz roja apareció de pronto una vez que el microbús lo adelantó. El policía se acercó e inmediatamente detectó olor a alcohol tanto del conductor como de los cuatro pasajeros que lo acompañaban. Uno de ellos GRUPO VII TRABAJO DE DERECHO PENAL: DELITOS CONTRA LA ADMINITACIÓN PÚBLICA – CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DOCENTE: ABOG. JAVIER ANAYA CÁRDENAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INTEGRANTES: PÉREZ DE LA CRUZ, Ruth Maribel PALOMINO VILCA, JHON A. SULCA CUADROS, MESÍAS SUELDO ROJAS, LISETH R. 2011

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GRUPO VIITRABAJO DE DERECHO PENAL:DELITOS CONTRA LA ADMINITACIN PBLICA CORRUPCION DE FUNCIONARIOSDOCENTE: ABOG. JAVIER ANAYA CRDENASFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

INTEGRANTES:PREZ DE LA CRUZ, Ruth MaribelPALOMINO VILCA, JHON A.SULCA CUADROS, MESASSUELDO ROJAS, LISETH R. 2011No saba exactamente la clase de infraccin cometida. Slo una luz roja apareci de pronto una vez que el microbs lo adelant. El polica se acerc e inmediatamente detect olor a alcohol tanto del conductor como de los cuatro pasajeros que lo acompaaban. Uno de ellos se identific como el sobrino de un militar. El polica no haba terminado de pedirle 1documentos cuando el conductor se baj del automvil para plantearle un arreglito. El hombre uniformado sigui su rutina y comenz a llenar la multa. El chofer insista en llegar a un acuerdo, pero era demasiado tarde, el polica estaba reportando la doble falta a sus superiores: haber cruzado la avenida en luz roja, y la ms grave, pretender darle dinero para que no cumpla con su deber.

I. Significado gramatical segn el Diccionario de la Real Academia Espaola y la Doctrina Jurdica.Para efectos de analizar la Corrupcin de Funcionarios, en sus diversas modalidades, primigeniamente, se deber tener en cuenta algunos trminos o elementos del tipo objetivo emplazados en los tipos penales correspondientes, ya sea de manera expresa o implcitamente. 1. Cohechar.Sobornar, corromper con ddivas al juez, a una persona que intervenga en el juicio o a cualquier funcionario pblico, para que, contra justicia o derecho, haga o deje de hacer lo que se le pide.[footnoteRef:2] [2: Htpp://www.http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=funcionario%20publico.]

2. Cohecho Es una especie concreta de corrupcin focalizada en funcin a los comportamientos de sujetos pblicos que lesionan o ponen en peligro el bien jurdico tutelado del correcto funcionamiento de la administracin pblica y de la imparcialidad como condicin fundamental de sus actos[footnoteRef:3]. [3: ROJAS VARGAS; en PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral Derecho Penal, Parte Especial; Editorial Moreno S.A.; Lima, noviembre de 2008; primera edicin; Pp. 667 p. 430.]

Doctrinariamente la corrupcin de funcionarios, se conoce tambin como cohecho, palabra que deriva de la voz latina coactare, que significa forzar u obligar Consiste en la torcedura moral del funcionario, a cuyo cargo se encontraba la resolucin de algn asunto. En niveles judiciales y administrativos prximos al imperio del hampa, se habla frecuentemente de romper la mano a un funcionario, a un juez y, en general, a toda persona que deba resolver algn tema, a travs de la entrada de un bien econmico. Quien rompe la mano, obviamente, es el sobornante, y el que resulta con la mano rota es el sobornado. Esa mano rota es capaz de cometer cualquier desaguisado[footnoteRef:4] [4: CHIRINOS SOTO, Francisco Derecho Penal, Comentado- Concordado-Anotado-Sumillado-Jurisprudencia; Editorial Rodhas; Lima, 2007; tercera edicin; 947pp. p.845.]

3. Funcionario PblicoEl funcionario pblico, (), es uno de los actores de mayor importancia dentro de la estructura burocrtica estatal de nuestro pas y tiene responsabilidad, ello si se tiene en cuenta la caracterstica especial de su labor, frente a los rganos de control del estado[footnoteRef:5] [5: LAURA ORTIZ; en CABRERA FREYRE, Alonso Ral Derecho Penal, Parte Especial; Editorial Moreno S.A.; Lima, noviembre de 2008; primera edicin; Pp. 667 p. 51.]

El Funcionario pblico es toda aquella persona que en mrito de designacin especial y legal como consecuencia de un nombramiento o de una eleccin y de una manera continua, bajo normas y condiciones determinadas en una delimitada esfera de competencia ejecuta la voluntad del estado en virtud de un fin pblico[footnoteRef:6]. [6: PEA CABRERA, Freyre Ob. Cit. p. 51.]

4. Servidor Pblico() servidor pblico es el denominado empleado pblico, que es la persona tcnica o profesional que presta su actividad para la realizacin de los fines de inters pblico, cumplindolos de hecho o ayudando a su realizacin, a cambio de ciertos derechos exigibles a la administracin[footnoteRef:7]. [7: Ibdem; p. 51.]

(), funcionarios y servidores pblicos ejecutan, desarrollan y desempean sus actividades a nombre de la Nacin y, como tales han de servir los intereses estrictamente comunitarios. (), la investidura de funcionario pblico adquiere una distincin importante con respecto al servidor pblico, pues solo a l se le confiere capacidades decisorias, resolutivas, lo que viene de la mano con el concepto de /autoridad/[footnoteRef:8]. [8: Ibdem; p. 51.]

El artculo 425 del CP, declara a la letra lo siguiente: Se consideran funcionarios o servidores pblicos: Los que estn comprendidos en la carrera administrativa. Los que desempean cargos polticos o de confianza, incluso si emanan de eleccin popular. Todo aquel que independientemente del rgimen laboral en que se encuentre, mantiene vnculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particularidades. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional. Los dems indicados por la Constitucin Poltica y la Ley.[footnoteRef:9] [9: Cdigo Penal; Jurista Editores, Lima, mayo 2010; edicin actualizada; 926 pp; p.291-292.]

5. Administracin Pblica(), tomando en cuenta su acepcin desde el Derecho Administrativo, en mrito a su connotacin desde una perspectiva del estado Constitucional de Derecho, como personalidad jurdica encaminada a la realizacin y ejecucin de las prestaciones pblicas. () esta concepcin necesita dotarle de cierta sustantividad, a efectos de cautelar su materialidad como bien jurdico merecedor de tutela penal.[footnoteRef:10] [10: PEA CABRERA, Freyre Ob. Cit. p. 37.]

() La Administracin Pblica utilizada por el legislador, debe entenderse como el conjunto de funciones ejercida por los varios rganos del Estado en beneficio del bienestar y desenvolvimiento de la sociedad[footnoteRef:11] [11: BERNAL PINZN, en PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral Derecho Penal, Parte Especial; Editorial Moreno S.A.; Lima, noviembre de 2008; primera edicin; pp. 668 p. 38.]

De la estructura conceptual del /Estado de Derecho/, no slo se desprende el principio de separacin de poderes, sino tambin el principio de legalidad, como vinculacin estricta y basamento funcional de toda la Administracin Pblica; un entendimiento de legalidad, que () ha de verse desde un plano formal () y desde una vertiente de orden constitucional, esto quiere decir de naturaleza material. ().[footnoteRef:12] [12: PEA CABRERA, Freyre Ob. Cit. p. 37.]

La Administracin Pblica se encuentra totalmente organizada y los funcionario son simples agentes de esta organizacin. La Administracin Pblica no es representante de la comunidad, sino una organizacin puesta a su servicio, lo cual es en esencia distinto.[footnoteRef:13] [13: GARCA DE ENTERRA, en PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral Derecho Penal, Parte Especial; Editorial Moreno S.A.; Lima, noviembre de 2008; primera edicin; pp. 668 p. 37.]

El artculo 39 de la Constitucin, prescribe a la letra lo siguiente: todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin[footnoteRef:14] [14: Constitucin - Cdigo procesal Constitucional - Legislacin Constitucional; Editorial Grijley, Lima, 2010; primera edicin; 702 pp; p.17.]

6. Donativo o donaciones Las donaciones son la liberalidad de una persona que trasmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta.[footnoteRef:15] [15: RETEGUI SNCHEZ, James Derecho Penal, Parte Especial; Editorial Jurista Editores; Lima, 2009; primera edicin; 838 pp. p. 486. ]

7. Promesa La promesa es la expresin de la voluntad de dar a uno o hacer por l una cosa.[footnoteRef:16] [16: RETEGUI SNCHEZ, James Ob. Cit. p.487.]

8. Ventaja La ventaja poda ser: al sueldo del funcionario sobreaadirlo, al comn que gozan otros.[footnoteRef:17] [17: Ibdem; p.487.]

Superioridad o mejora de alguien o algo respecto de otra persona o cosa. Excelencia o condicin favorable que alguien o algo tiene. Sueldo sobreaadido al comn que gozan otros.[footnoteRef:18] [18: PEA CABRERA, Freyre Ob. Cit. p. 38.]

9. Cohecho PasivoEl cohecho pasivo supone un convenio, explicito, propuesto por un tercero y aceptado por el funcionario o servidor pblico.[footnoteRef:19] [19: RETEGUI SNCHEZ, James Ob. Cit. p.485.]

Funcionario pblico se limita a recepcionar lo que el cohechante activo le da, o lo acepta simplemente. En estas circunstancias el funcionario pblico es literalmente comprado por el otro, autor de cohecho activo.[footnoteRef:20] [20: JURISPRUDENCIA; en CHIRINOS SOTO, Francisco Derecho Penal, Comentado- Concordado-Anotado-Sumillado-Jurisprudencia; Editorial Rodhas; Lima, 2007; tercera edicin; 947pp. p.846. CHIRINOS SOTO, Francisco Derecho Penal, Comentado- Concordado-Anotado-Sumillado-Jurisprudencia; Editorial Rodhas; Lima, 2007; tercera edicin; 947pp. p.845. ]

Es cohecho pasivo cuando el funcionario pblico o servidor pblico es quien acepta o recibe donativo, promesa o cualquier tipo de ventaja o beneficio, para realizar un acto en violacin de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas o, para realizar un acto propio de su cargo. ().[footnoteRef:21] [21: PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral Derecho Penal, Parte Especial; Editorial Moreno S.A.; Lima, noviembre de 2008; primera edicin; pp. 668 p. 434.]

10. Cohecho ActivoEs cuando el particular (extraneus) quien ofrece, da o promete a un funcionario o servidor pblico, donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violacin de sus obligaciones o, realice u omita actos propis del cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones.[footnoteRef:22] [22: Ibdem; p. 434.]

11. Condicionar Significa que el agente la afirme al tercero que si le entrega un donativo realizar el acto funcional en su beneficio, en cambio, si no le entrega el donativo, realizar el acto funcional en su perjuicio[footnoteRef:23]. [23: PEA CABRERA, Freyre Ob. Cit. p. 482.]

CORRUPCIN DE FUNCIONARIOSII. Art. 393.- COHECHO PASIVO PROPIOII.1.DESCRIPCIN DEL TIPO El funcionario o servidor pblico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones y el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.El funcionario o servidor pblico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.El funcionario o servidor pblico que condiciona su conducta funcional deriva del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, ser reprimido con pana privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 10 aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.[footnoteRef:24] [24: Cdigo Penal; Jurista Editores, Lima, mayo 2010; edicin actualizada; 926 pp; p.274.]

II.2.BIEN JURDICO PROTEGIDOEl bien jurdico protegido en los tres prrafos del tipo penal en mencin, es el siguiente: La Administracin Pblica. II.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOSLos elementos constitutivos o corruptores del primer y segundo prrafo del artculo 393, son los siguientes: La donacin, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.Como se puede apreciar que tanto en el primer y segundo prrafo del tipo penal en mencin, se trata de un tipo penal abierto puesto que no slo se configura cuando se hace un donativo o promesa, sino tambin cuando se ofrece cualquier otra ventaja lo cual implica que la ventaja no slo puede ser econmica, sino de otra ndole, inclusive puede consistir en una promesa futura. Los elementos constitutivos o corruptores del tercer prrafo del artculo 393, son los siguientes: La donacin o ventaja.II.4. VERBOS RECTORESSegn el primer prrafo del artculo 393, los verbos rectores son los siguientes: El recibir. El aceptar.Segn el segundo prrafo de del artculo 393, los verbos rectores son los siguientes: El solicitar directamente. El solicitar indirectamente. Segn el tercer prrafo de del artculo 393, los verbos rectores son los siguientes: El condicionar su conducta el agente.II.5. TIPICIDAD OBJETIVAII.5.1. Sujeto ActivoEl sujeto activo en los tres prrafos, son los mismos agentes, sin embargo la ley penal exige una cualidad en l para ser considerado como tal, es por este motivo que se considera un delito de propia mano, y son los siguientes: Funcionario Pblico en pleno ejercicio de su actuacin pblica. (intraneus), o Servidor Pblico en pleno ejercicio de su actuacin pblica. (intraneus)II.5.2. Sujeto PasivoEn los tres prrafos precedentes el sujeto pasivo es nicamente: El Estado. II.5.3. Comportamiento TpicoEn el primer prrafo existen tres comportamientos tpicos: El funcionario o servidor pblico que acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones (cohecho antecedente). El funcionario o servidor pblico que reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones (cohecho antecedente). El funcionario o servidor pblico que acepta las donaciones, promesas o cualquier otra ventaja o beneficio, pactadas anteriormente, a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones (cohecho subsiguiente).En el segundo prrafo existen tres comportamientos tpicos: El funcionario o servidor pblico que solicita directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar un acto en violacin de sus obligaciones. El funcionario o servidor pblico que solicite directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para omitir un acto en violacin de sus obligaciones. El funcionario o servidor pblico que solicita, donaciones, promesas o cualquier otra ventaja o beneficio, a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones. En el tercer prrafo existe un comportamiento tpico: El funcionario o servidor pblico condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja. Es decir, el funcionario o servidor pblico exige una prestacin econmica como condicin previa a la realizacin del acto propio de su desempeoII.6. TIPICIDAD SUBJETIVAII.6.1. Dolo.- Cabe el dolo en los tres prrafos anteriores.II.6.2. Culpa.- No cabe la culpa.II.6.3. Error.- Haciendo una interpretacin del tipo penal en estudio, el agente no puede alegar que acto bajo el error de tipo, ni bajo el error de prohibicin, ya que, su grado de conocimiento del cargo o funcin que ejerce hace que lo excluya.II.7. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO El delito de cohecho pasivo propio es de mera actividad.II.8. AUTORIAII.8.1. Autora directa.- Cabe la autora directa para la comisin de este ilcito penal, es decir, que ser el propio sujeto activo en ejecutar la conducta delictiva.II.8.2. Autora mediata.- Cabe la autora mediata, sin embargo se exige en el hombre de atrs y de adelante la cualidad de funcionario o servidor pblico. II.8.3. Coautora.- Cabe la coautora, es decir, que varios sujetos deciden conjuntamente cometer este hecho delictivo. Existiendo de esta manera una comunidad de voluntades como tambin una comunidad de acciones. II.9. PARTICIPACION II.9.1. ComplicidadII.9.1.1. Complicidad Primaria.- Cabe la complicidad primaria. II.9.1.2. Complicidad secundaria.- Cabe la complicidad secundaria.No obstante, para efectos de la pena, tanto al cmplice primario como al secundario se les va a considerar autores por cuestin de culpabilidad.II.9.1.2. Instigacin.- Cabe la figura del instigador, no obstante para efectos de la pena se le considera como autor.II.10. PENALIDAD En el primer prrafo la penalidad es: privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal. En el segundo prrafo la penalidad es: privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal. (pena agravada del tipo bsico) En el tercer prrafo la penalidad es: privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.III. Art. 394.- COHECHO PASIVO IMPROPIOIII.1. DESCRIPCIN Del TIPO El funcionario o servidor pblico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o como consecuencia del ya realizado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1y 2 del artculo 36 del cdigo penal.El funcionario o servidor pblico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o como consecuencia del ya realizado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del cdigo penal.[footnoteRef:25] [25: Cdigo Penal; Jurista Editores, Lima, mayo 2010; edicin actualizada; 926 pp; p.275.]

III.2. BIEN JURDICO PROTEGIDO El bien jurdico protegido es la Administracin Pblica, es decir, consiste en tutelarla a fin de que en ella existan voces de imparcialidad e independencia por parte de los agentes encargados de garantizar que as sea. A fin de evitar que el ejercicio de la funcin o servicio sean objetos de prestaciones ilcitas.III.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Los elementos constitutivos o corruptores del primer prrafo del artculo 397, son los siguientes: La donacin, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido.Los elementos constitutivos o corruptores del segundo prrafo del artculo 394, son los siguientes: La donacin, promesa o cualquier otra ventaja indebida.Como se puede apreciar que tanto en el primer y segundo prrafo del tipo penal en mencin, se trata de un tipo penal abierto puesto que no slo se configura cuando se hace un donativo o promesa, sino tambin cuando se ofrece cualquier otra ventaja lo cual implica que la ventaja no slo puede ser econmica, sino de otra ndole, inclusive puede consistir en una promesa futura. III.4. VERBOS RECTORESSegn el primer prrafo del artculo 394, los verbos rectores son los siguientes: El recibir. El aceptar.Segn el segundo prrafo de del artculo 394, los verbos rectores son los siguientes: El solicitar directamente. El solicitar indirectamente. III.5. TIPICIDAD OBJETIVAIII.5.1. Sujeto ActivoEn los dos prrafos precedentes el autor del delito slo puede ser: El funcionario en pleno ejercicio de su actuacin pblica. (intraneus), o El servidor pblico, en pleno ejercicio de su actuacin pblica. (intraneus)III.5.2. Sujeto PasivoEn los dos prrafos precedentes el sujeto ofendido es: El Estado, como titular de todas las actuaciones funcionariales que se manifiestan en todo el aparato pblico.III.5.3. Comportamiento TpicoEn el primer prrafo existen cuatro comportamientos tpicos: El funcionario o servidor pblico que acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin. El funcionario o servidor pblico que reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin. El funcionario o servidor pblico reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido por haber realizado un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin. El funcionario o servidor pblico que acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio por haber realizado un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin.En el segundo prrafo existen dos comportamientos tpicos: El funcionario o servidor pblico que solicita directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin. El funcionario o servidor pblico que solicita directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida por haber realizado un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin. III.6. TIPICIDAD SUBJETIVAIII.6.1. Dolo.- El delito es doloso. III.6.2. Culpa.- No cabe la culpa.III.6.3. Error.- No cabe el error.III.7. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO El delito de cohecho pasivo impropio es de mera actividad como tambin de resultado.III.8. AUTORIAIII.8.1. Autora directa.- Cabe la autora directa para la comisin de este ilcito III.8.2. Autora mediata.- Cabe la autora mediata. III.8.3. Coautora.- Cabe la coautora, es decir, que varios sujetos deciden conjuntamente cometer este hecho delictivo. Existiendo de esta manera una comunidad de voluntades como tambin una comunidad de acciones. III.9. PARTICIPACION III.9.1. ComplicidadIII.9.1.1. Complicidad Primaria.- Cabe la complicidad primaria. III.9.1.2. Complicidad secundaria.- Cabe la complicidad secundaria.Tanto en la complicidad primaria como en la secundaria, para efectos de la pena se les va a considerar como autores por cuestin de culpabilidad.III.9.1.2. Instigacin.- Si cabe la instigacin.III.10. PENALIDAD En el primer prrafo la penalidad es: privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal. En el segundo prrafo la penalidad es: privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal. (pena agravada del tipo bsico)IV. Art. 397.- COHECHO ACTIVO GENRICOIV.1. DESCRIPCIN DEL TIPO El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violacin de sus obligaciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos.El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor pblico realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos."[footnoteRef:26] [26: Cdigo Penal; Jurista Editores, Lima, mayo 2010; edicin actualizada; 926 pp; p.277.]

IV.2. BIEN JURDICO PROTEGIDO El bien jurdico protegido es la Administracin Pblica.IV.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOSLos elementos constitutivos o corruptores del primer y segundo prrafo del artculo 397, son los siguientes: La donacin, promesa, ventaja o beneficio.IV.4. VERBOS RECTORESSegn el primer y segundo prrafo del artculo 397, los verbos rectores son los siguientes: El ofrecer. El dar. El prometer.IV.5. TIPICIDAD OBJETIVAIV.5.1. Sujeto ActivoCualquier persona, por tanto, es decir, puede ser cualquiera que est interesada en obtener algo del funcionario o servidor pblico. IV.5.2. Sujeto PasivoEl sujeto ofendido en este delito es el Estado como titular de todas las actuaciones funcionales que toman lugar en el aparato pblico. IV.5.3. Comportamiento TpicoEn el primer prrafo existen tres comportamientos tpicos: El que, bajo cualquier modalidad, ofrece a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violacin de sus obligaciones. El que, bajo cualquier modalidad, da a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violacin de sus obligaciones. El que, bajo cualquier modalidad, promete a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violacin de sus obligaciones. En el segundo prrafo existen tres comportamientos tpicos: El que, bajo cualquier modalidad, ofrece a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa ventaja o beneficio para que ste realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacin. El que, bajo cualquier modalidad, da a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa ventaja o beneficio para que ste realice u omita actos en violacin propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacin. El que, bajo cualquier modalidad, promete a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa ventaja o beneficio para que ste realice u omita actos en violacin propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacin.IV.6. TIPICIDAD SUBJETIVAIV.6.1. Dolo.- En este delito cabe el dolo.IV.6.2. Culpa.- Es inadmisible la forma culposaIV.6.3. Error.- S, cabe el error de tipo y tambin el error de prohibicin.IV.7. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO El delito de cohecho activo genrico es de mera actividad o instantneo.IV.8. AUTORIAIV.8.1. Autora directa.- Cabe la autora directa para la comisin de este ilcito. IV.8.2. Autora mediata.- Si cabe la autora mediata.IV.8.3. Coautora.- Cabe la coautora, es decir, que varios sujetos deciden conjuntamente cometer este hecho delictivo. Existiendo de esta manera una comunidad de voluntades como tambin una comunidad de acciones. IV.9. PARTICIPACION IV.9.1. ComplicidadIII.9.1.1. Complicidad Primaria.- Cabe la complicidad primaria.III.9.1.2. Complicidad secundaria.- Cabe la complicidad secundaria.III.9.1.2. Instigacin.- Cabe la figura del instigador.No obstante, para efectos de la pena se les considera como autores.IV.10. PENALIDAD En el primer prrafo la pena es privativa de libertad es no menor de cuatro ni mayor de seis aos. En el segundo prrafo la pena es privativa de libertad es no menor de tres ni mayor de cinco aos (pena atenuada del primer prrafo).

BIBLIOGRAFIA Htpp://www. funcionario%20publico. PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral,Derecho Penal, Parte Especial; Editorial Moreno S.A.; Lima, 2008; primera edicin. CHIRINOS SOTO, Francisco,Derecho Penal, Comentado- Concordado-Anotado-Sumillado-Jurisprudencia; Editorial Rodhas; Lima, 2007; tercera edicin. Constitucin - Cdigo procesal Constitucional - Legislacin Constitucional; Editorial Grijley, Lima, 2010; primera edicin. RETEGUI SNCHEZ, James, Derecho Penal, Parte Especial; Editorial Jurista Editores; Lima, 2009; primera edicin. Cdigo Penal; Jurista Editores, Lima, mayo 2010; edicin actualizada. DILOGO CON LA JURISPRUDENCIA, Gaceta Jurdica, Lima, diciembre 2008. EL CODIGO PENAL EN SU JURISRPUDENCIA; Editorial Gaceta Jurdica. Lima-Per. 2007 MOLINA ARRUBIA, Carlos Mario Delitos Contra la Administracin Pblica Editorial Leyer; Bogot, 2000. OLIVER C., Guillermo Aproximacin al Delito de Cohecho Revista de Estudios de la Justicia N 5. Chile 2004. PODER JUDICIAL Dilogos de la OCMA promoviendo la transparencia judicial 2010; Programa Umbral Anticorrupcin. Lima 2010. ROJAS VARGAS, Fidel Delitos contra la Administracin Pblica Editora jurdica Grijley E.I.R.L. cuarta edicin, Lima 2007. SALAZAR SNCHEZ, Nelson Delitos contra la Administracin Pblica - Jurisprudencia penal; Jurista Editores. Primera edicin. Lima, 2004.

INDICEI. Significado gramatical segn el Diccionario de la Real Academia Espaola y la Doctrina Jurdica1CORRUPCIN DE FUNCIONARIOS5II. Art. 393.- COHECHO PASIVO PROPIO5II.1.Descripcin del tipo 5II.2.Bien Jurdico Protegido6II.3. Elementos Constitutivos6II.4. Verbos Rectores6II.5. Tipicidad objetiva7II.5.1. Sujeto Activo7II.5.2. Sujeto Pasivo7II.5.3. Comportamiento Tpico7II.6. Tipicidad Subjetiva8II.6.1. Dolo8II.6.2. Culpa8II.6.3. Error8II.7. Grados de Desarrollo del Delito 8II.8. Autora8II.8.1. Autora directa8II.8.2. Autora mediata9II.8.3. Coautora9II.9. Participacin 9II.9.1. Complicidad9II.9.1.1. Complicidad Primaria9II.9.1.2. Complicidad secundaria9II.9.1.2. Instigacin9II.10. Penalidad9III. Art. 394.- COHECHO PASIVO IMPROPIO10III.1. Descripcin del tipo 10III.2. Bien Jurdico Protegido10III.3. Elementos Constitutivos 10III.4. Verbos Rectores11III.5. Tipicidad Objetiva11III.5.1. Sujeto Activo11III.5.2. Sujeto Pasivo11III.5.3. Comportamiento Tpico11III.6. Tipicidad Subjetiva12III.6.1. Dolo 12III.6.2. Culpa12III.6.3. Error12 III.7. Grados de Desarrollo del Delito12III.8. Autora12III.8.1. Autora directa12 III.8.2. Autora mediata12III.8.3. Coautora12III.9. Participacin13III.9.1. Complicidad13III.9.1.1. Complicidad Primaria13III.9.1.2. Complicidad secundaria13III.9.1.2. Instigacin13III.10. Penalidad13Art. 397.- COHECHO ACTIVO GENRICO13IV.1. Descripcin del tipo 13IV.2. Bien Jurdico Protegido13IV.3. Elementos Constitutivos13IV.4. Verbos Rectores14IV.5. Tipicidad Objetiva14IV.5.1. Sujeto Activo14IV.5.2. Sujeto Pasivo14IV.5.3. Comportamiento Tpico14IV.6. Tipicidad Subjetiva15IV.6.1. Dolo15IV.6.2. Culpa15IV.6.3. Error15IV.7. Grados de Desarrollo del Delito15IV.8. Autora15IV.8.1. Autora directa15 IV.8.2. Autora mediata15IV.8.3. Coautora15IV.9. Participacin15 IV.9.1. Complicidad15III.9.1.1. Complicidad Primaria15III.9.1.2. Complicidad secundaria15III.9.1.2. Instigacin15IV.10. Penalidad15Bibliografa16