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"UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE HUAMANGA"FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE DERECHO

DELITO CONTRA LA FE PBLICA ARTS. 428-438

ASIGNATURA: DERECHO PENAL IV- PARTE ESPECIAL II PROFESOR: ANAYA CRDENAS, JAVIER DAVID.ALUMNOS: ORE GUTIERREZ, Nery Marleny VALENCIA LLANTOY, Anal VALLES SALAZAR, Walter Oswaldo VILLALOBOS ARANGO, Cynthia VanessaSEMESTRE: 2011- I SERIE: 400-I

AYACUCHO - PER2011

INDICE

INTRODUCCIN.1

CAPITULO IMARCO TERICODELITOS CONTRA LA FE PBLICALA FE PBLICA..2CONCEPTO..2DOCUMENTO......................3CARACTERSTICAS.....................3CLASE DE DOCUMENTOS...4DOCUMENTO PBLICO Y PRIVADOS...4FALSEDAD IDEOLOGICACONCEPTO..........4SOBRE ALGUNOS PROBLEMAS EN EL DELITO DE FALSIFICACION IDEOLOGICAFALSEDAD SOBRE CALIDADES PERSONALES...5FALSEDAD IDEOLGICA Y SIMULACIN5CONTENIDOS DE LA FALSEDAD EN LA FALSEDAD IDEOLGICA...5 FALSEDAD GENRICA.6CONCEPTO..6

CAPITULO IIMARCO LEGALLA FALSEDAD IDEOLGICA..6

FALSEDAD GENRICA (Art. 438 CP)....10

CAPITULO IIILEGISLACIN COMPARADA12

CONCLUSIN...14

CAPITULO IMARCO TEORICO

FE PBLICA

CONCEPTOMuoz Conde se refiere a la fe pblica como un bien jurdico que se representa en una apariencia de conformidad con la realidad y que fluye de documentos o smbolos; y, que adems esta apariencia de verdad que generan tales signos, genera una confianza, una fe, en la sociedad, en el pblico en general la fe pblica que se protege por el Estado en cuanto es necesaria para el trfico jurdico y puede servir como medio de prueba o autenticacin[footnoteRef:2]. [2: MUOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal parte especial. Edit. ABELEDO PERROT, Edicin 1987, Buenos Aires. Pg. 939.]

Para el autor Donnedieu de Vabre la fe pblica es un bien colectivo que consiste en un inters para todos en la autenticidad y sinceridad de las formas escritas, esto no de cualesquiera, sino de aquellas cuyo valor ha consagrado la ley al atribuirles una eficacia jurdica[footnoteRef:3]; [3: PAREDES INFANZN, en: www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/download.php?id=4826.]

Para Reiner Chocano, la Fe Pblica vendra a entenderse como la amplia confianza que se tiene en el trfico jurdico y social documentario[footnoteRef:4] [4: CHOCANO RODRGUEZ, Reiner. Anlisis dogmtico de la Falsedad Documental del artculo 427 del Cdigo Penal.. En Revista Peruana de Doctrina & Jurisprudencia Penal, N 1, Instituto Peruano de Ciencias Penales, GRIJLEY, Lima 2000. Pg. 492]

DOCUMENTOORIGENEtimolgicamente, deriva del verbo Doceo, que significa hacer, saber, anunciar, por tanto el documento da a conocer los hechos de la persona

CONCEPTOEl documento es cualquier plasmacin del pensamiento realizada por un ser humano conocido o cognoscible, en un soporte material que sirva para aprobar algo jurdicamente relevante.La esencia del documento en su contenido histrico- informativo. Suele confundirse el objeto que contiene con la informacin con la informacin misma, pero en el caso del documento, es una informacin expresada o manifestada por persona conocida, conocible, o desconocida.

La caracterstica esencial del documento es que sirve para probar algo o para ensear. Puede ser en idioma usual o en idioma taquigrfico.

Lo importante es que contenga una manifestacin de personas sin importar su finalidadExisten documentos por asimilacin, como los planos, dibujos, fotografas, cintas cinematogrficas, radiografas, fono-pticas, archivos electromagnticos, entre otros. Esa asimilacin busca extender la proteccin jurdica u otros contenidos jurdicos que no son propiamente jurdicamente pero que contiene manifestacin de persona conocida o conocible y utilizable como prueba de un hecho o de un acontecimiento como un documento tradicional.Para que exista documentos es necesario que se trate de una expresin de persona contenida en cualquier objeto o medio o en cualquier forma, siempre que sea inteligible (escrito, grabacin, etc). Debe haber una manifestacin y la atribucin a determinada persona, sea el autor.

El documento es una declaracin de voluntad con valor probatorio destinado a producir efectos con trascendencia jurdica, la persona de quien proviene el instrumento es relevante en la medida en que asegure la existencia de un sujeto a quien puede imputrsele el contenido, con lo que para que, en materia penal, un instrumento pueda considerarse documento, se requiere:a) La existencia d un autorb) Una declaracin de voluntadc) Que se debe plasme en un soporte material que garantice su materializacin duradera.En la medida en que se cumplan estos tres requisitos, el documento podr cumplir sus funciones, es decir, la de garanta y la de perduracin de las declaraciones que incorpora.

IMPORTANCIA DEL DOCUMENTO Es un medio de perpetuacin y constatacin de contenido Ser un medio de garanta de quien es el autor Servir como elemento de prueba ese contenido

CLASES DE DOCUMENTOS El documento publico.- ser el expedido por un funcionario estatal en ejercicio de sus funciones o con su intervencin. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento pblico; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pblica.El documento privado.- ser todo lo no es documento pblico, es el que no rene los requisitos para ser documento pblico. DIFERENCIAS ENTRE DOCUMENTO PBLICO O PRIVADODOCUMENTO PBLICO: Es todo aquel documento que cumpla con las observancias de formalidad legalmente prescritas para que este dotado de autenticidad oficial que los presenta como veraces con una presuncin iuris tamtumDOCUMENTO PRIVADOSon aquellos que no tienen cualidades de documentos pblicos la legalizacin o certificacin de un documento privado no lo convierte en pblico.

FALSEDAD IDEOLOGICASe define la falsedad ideolgica como aquella que, afectando a los documentos pblicos, supone una falsa constatacin de su contenido realizada por el propio funcionario o bien por el particular que emite la declaracin recogida en l[footnoteRef:5]. [5: BRAMONT- ARIAS TORRES, Luis Alberto. Manual de Derecho Penal Parte Especial. Edit. SAN MACOS. 2da. Edicin 1996, Lima- Per. Pg. 549-550. ]

Por lo tanto, las caractersticas bsicas de esta forma de falsedad son:a) Que recaiga exclusivamente sobre un documento pblico, debido a que estos gozan de la fe pblica que les imprime el carcter de prueba privilegiada frente a cualquier otra; en cambio, en el documento privado rige la regla general de que el particular no est obligado a manifestar la verdad, de ah que estos gocen de un mnimo valor probatorio.b) Que el objeto alterado sea exclusivamente el contenido del documento, y no la indicacin de su autor.El articulo 428 C.P. tipificara un supuesto de falsedad ideolgica en la medida en que incluye como conducta tpica la alteracin del contenido de un documento pblico (instrumento publico), sin referencia especfica al sujeto activo del delito.El concepto de falsedad ideolgica se refiere a cuando la alteracin de la verdad recae en el contenido ideolgica delo documento, es decir, a la verdad expresada del documento[footnoteRef:6]. [6: REATEGUI SNCHEZ, James. Estudios de Derecho Penal Parte Especial. JURISTAS EDITORES. 1ra. Edicin, Junio 2009. Pg. 664.]

Falsedad ideolgica en documentos se presenta cuando en un escrito genuino se inserta declaraciones contrarias a la verdad, es decir, cuando siendo el documento verdadero en su forma y origen (autntico), contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histrica de un acto o un hecho, o sus modalidades, bien porque se los hace aparecer como verdaderos no habiendo ocurrido, o cuando habiendo acontecido de determinada manera, son presentados de una diferente.

SOBRE ALGUNOS PROBLEMAS EN EL DELITO DE FALSIFICACION IDEOLOGICA.Falsedad sobre calidades personalesSe ha negado que la mentira sobre las calidades personales de los intervinientes en el acto (sobre la edad, sexo, etc.) aun que fuese sus otorgantes, permita su inclusin dentro del delito de la falsedad ideolgica.Sin embargo la cuestin no puede resolverse a priori, acudiendo a principios generales tiene que estimarse en orden al destino del concreto documento de que se trate, tomando en consideracin que, en algunos, la identidad de los intervinientes en cuanto esencial para dicho destino, puede estar determinada por las mentadas circunstancias. Contenidos de la Falsedad en la Falsedad Ideolgica En la falsedad de documental no basta que se incluya una mentira en el documento, sino que es imprescindible que esa mentira tenga aptitud para producir prejuicio. Y claro est, en un documento pblico la mentira que lleva en s ese germen, es la que recae sobre algo que el documento tiene que acreditar como verdadero segn su especfica finalidad jurdica y que, por dicha funcionalidad, es oponible a terceros, salvo que se destruya su fe. se y no otro es el sentido de la limitacin tpica expresada por la ley mediante la clusula que exige que la falsedad insertada concierna a un hecho que el documento deba probar.La expuesto puede resumirse as: slo sobre aquello que el documento prueba con efecto jurdicamente propios de los documentos pblico, puede considerarse la falsedad ideolgica punible segn el art, 293. Al fin sa ser la medida de la posibilidad de perjuicio asignable a esa falsedad, que no podr extenderse a otros factores o componentes del documento, ni reducirse a lo que las partes hayan tratado de otorgarle, al margen del destino jurdico de l.Es ms, no toda mentira que recaiga sobre un elemento esencial del documento segn su destino importar lo tpico, sino nicamente aquella que deforme tal esencialidad segn ese destino.

FALSEDAD IDEOLOGICA Y SIMULACIONLa doctrina, particularmente a partir de la Carrara, ha distinguido la falsedad ideolgica de la simulacin. En realidad la simulacin es una falsedad, mas en nuestra ley, en la que tan punible es el que inserta como el que hace insertar como el que hace insertar el hecho falso en un documento pblico. La simulacin podr dar lugar a una estafa, pero no es falsedad. Pero lo que ocurre es que hay simulaciones que pueden constituir falsedades ideolgicas punibles y otros que no; ello depende de las posibilidades de que el acto simulado pueda carrear perjuicios a terceros o no; si aquello se da, estaremos en falsedad documental delictuosa; si el acto simulado solo puede acarrear perjuicio a uno de los otorgantes del acto que conoce la simulacin no estaremos ante esa falsedad documental, y si pueden darse algn delito en ella no se tratara ms que de los posibles en el campo de las defraudaciones si el otorgante actu engaando sobre los extremos y efectos de la simulacin.

FALSEDAD GENRICAEl delito de falsedad genrica se configura como un tipo residual, cuya vigencia y aplicacin ser posible solo si no encaja bajo la descripcin tpica de cualquiera de las otras formas de falsedad previsto en el artculo precedente al artculo 438 de Cdigo Penal.No obstante, se configura como un tipo residual, en la medida en que solo hallara aplicacin en los supuestos que no tengan cabida en ninguno de los tipos precedentes. Ello tiene como principal consecuencia que no slo ser posible cometer este delito a travs de un documento, sino que, como tambin indica la disposicin analizada, puede realizarse mediante palabras, hechos, y en general, mediante cualquier medio siempre que suponga una alteracin de la verdad y se cause con ello un perjuicio.Es decir la residualidad implica que su aplicacin solo est para supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que no protegen la fe pblica. Pudindose cometer el mismo de manara verbal, como por intermedio de un documento, siempre y cuando se altere la verdad y se cause perjuicio.La falsedad genrica se trata de un delito complejo, pues existen varias modalidades distintas e independientes que suponen las relaciones de un delito[footnoteRef:7]. [7: REATEGUI SNCHEZ, James. Op. Cit. Pg. 667.]

CAPITULO IIMARCO LEGAL

CAPITULO I- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL

LA FALSEDAD IDEOLGICA

1.- DESCRIPCIN TPICAARTCULO 428: El que inserta o hace insertar, en instrumento pblico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido, si de su uso pueda resultar algn prejuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das multa.El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismas penas.

2.- BIEN JURDICO PROTEGIDO:En este delito el bien jurdico protegido es la fe pblica- la funcionalidad del documento en el trfico jurdico.

3.- FALSEDAD PROPIA (Art. 428, primer prrafo CP)3.1.- TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto activo: El sujeto activo en el delito de falsedad ideolgica puede ser cualquier persona, referente al comportamiento de Insertar siempre ser un funcionario o servidor pblico (declaraciones falsas). En cambio en el comportamiento consistente en hacer insertar, el sujeto activo ser un particular que se vale de un funcionario o servidor pblico.El hecho no puede ser cometido materialmente por el particular, pues nicamente el funcionario puede cumplir la accin de insertar y slo l puede hacer una escritura pblica; pero aquel puede ser nico autor, jurdicamente hablando, lo que ocurrir toda vez que quien inserta no sea autor por ausencia de culpabilidad, y nazca sta de la ignorancia, del error o de la coaccin. Ciertamente, nada obsta a que en una sola y misma accin, uno haga insertar y el otro inserte, lo que ocurrir cuando ambos conozcan la falsedad y abren sin limitaciones de voluntad.[footnoteRef:8] [8: MUOS CONDE, Derecho Penal Parte Especial, Novena Edicin, Edit. Tirant lo Blanch, valencia, 1993, Pg. 452 ]

Sujeto pasivo:Es la colectividad. Comportamiento:Por insertar se entiende introducir, incluir o intercalar declaraciones falsas en el contenido verdadero de un documento pblico; por lo tanto, presupuesto bsico de esta conducta es la existencia previa del documento, sobre el cual posteriormente se procede a la insercin de los hechos falsos. Desde este punto de vista, se est aqu tipificando una modalidad especial de adulteracin de documento, en el sentido indicado en el artculo anterior. En consecuencia, cuando el funcionario encargado de la redaccin del documento lo confecciona con un contenido falso, no estara realizando esta conducta tpica, sino la descrita en la primera parte del art. 427 CP (hacer en todo un documento falso).Frente a esta conducta, tambin el Cdigo Penal incluye la de hacer insertar, comportamiento que parecera aludir a aquellos supuestos concretos en los que un particular, ante el funcionario encargado de recoger su declaracin, realiza manifestaciones falsas, las cuales son precisamente el objeto concreto de documentacin por su parte. Este comportamiento constituira una modalidad de falsedad ideolgica cometida mediante autora mediata.El tipo exige que la insercin en documento pblico tenga que referirse a declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento. Es decir, no toda declaracin falsa incluida en ese documento pblico es constitutiva de esta modalidad tpica, en la medida que, como establece el Cdigo, slo alude a aquellas declaraciones que con carcter directo y principal son el objeto concreto del contenido dotado de eficacia probatoria privilegiada.As, por ejemplo si una escritura pblica de compraventa, la compradora manifiesta tener una edad inferior a la real, no estaremos ante una conducta tpica ya que el contenido que deba probarse con esta escritura pblica no es la edad, sino la transferencia de la propiedad de un bien al comprador, por el cual ste se obliga a pagar su precio en dinero(art. 1529CC); en cambio, si en una partida de nacimiento, Maruja logra que el funcionario del Registro Civil constate una fecha de nacimiento distinta a la real, gracias a lo cual sta puede acogerse a una oferta especial de una agencia de viajes, Maruja sera responsable conforme al art. 428 CP, teniendo en cuenta el objeto concreto de prueba en la partida de nacimiento.

3.2.- TIPICIDAD SUBJETIVA:Se requiere el dolo. Adems se exige un elemento subjetivo del tipo que consiste en la intensin de emplear el documento como si la declaracin que forma parte de su contenido fuera verdadera.

3.3.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO:El delito se consuma con la insercin o el hacer insertar en documento pblico, declaraciones falsas concernientes al contenido de dicho documento. No hay inconveniente en admitir la tentativa.

4.- FALSEDAD IMPROPIA (Art. 428, segundo prrafo CP)4.1.- TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activoPuede ser cualquier persona con excepcin del sujeto activo del prrafo primero del art. 428 CP. Sujeto pasivoEs la colectividad ComportamientoEl comportamiento consiste en usar el documento que ha sido objeto de la falsedad ideolgica, como si su contenido fuera exacto, entendiendo como tal aquel que ha sido alterado en su contenido y no en su autenticidad. Usar es entendido en el sentido de emplear, utilizar dicho documento.

4.2.- TIPICIDAD SUBJETIVASe requiere el dolo; es decir, el conocimiento y voluntad de usar el documento como si su contenido fuera exacto.

4.3.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITOEl delito se consuma con el uso del documento, admitindose la tentativa en el caso de la posesin del documento, siempre y cuando concurran los dems elementos del tipo.

4.4.- AGRAVANTESSe establece en funcin de la calidad del sujeto activo, es decir, si es funcionario, servidor pblico o Notario y acta con abuso de sus funciones (art. 432 CP).

5.- LA PENAPrivativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.

CAPITULO III- DISPOSICIONES COMUNES FALSEDAD GENRICA (Art. 438 CP)

1. DESCRIPCIN TPICA Articulo 438. El que de cualquier otro modo que no est especificado en los Captulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

2. BIEN JURDICO PROTEGIDOEl objeto de tutela del derecho penal en este articulado es la fe pblica. Constituye un delito de particular inters para la seguridad del trfico jurdico; es decir, la comisin de estos delitos es pluriofensiva, lesionando el patrimonio, el honor, la administracin pblica, la administracin de justicia. Pero, lo que directamente ha atacado, vulnerado o desconocido es a la fe pblica, cual est constituida en cada uno de los miembros de la comunidad por el valor de veracidad que el estado le otorga a determinadas formas instrumentales de su propia actividad.Tambin se dice, para algunos autores, que el bien jurdico protegido por la pluralidad de supuestos es la pureza del proceso probatorio obtenida mediante la autenticidad y veracidad del medio de prueba, o sea tiene una doble prohibicin, primero probar la verdad o la no verdad con medios probatorios falsos y segundo demostrar una no verdad con medios de prueba autnticos.

Por su parte Caldern Cerezo / Choclan Montalvo seala que El bien jurdico que se protege en esta modalidad de falsedad es la fe pblica, que se concreta en el derecho a confiar en que las personas son las que aparentan ser, segn se desprenda de los actos realizados por estas[footnoteRef:9]. [9: CALDERN CEREZO, A. / CHOCLAN MONTALVO T.A; Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II. Ed. Bosch. 1999, Pg. 1041]

3. TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto ActivoEl sujeto activo en este tipo penal puede ser cualquier persona, no requirindose una cualidad especfica.

Sujeto PasivoEl sujeto pasivo es la colectividad, Es el perjudicado por la falsedad de los hechos o alteracin de la verdad de los mismos. ComportamientoEn un primer momento se seala bsicamente tres comportamientos como simular, suponer, alterar la verdad intencionalmente en perjuicio del tercero, y en un segundo momento se podra considerar la usurpacin del nombre que aunque queda subsumido en los comportamientos anteriores, para el mejor sentido interpretativo y comprensivo de la orientacin de la norma definiremos jurdicamente cada comportamiento.Otra caracterstica que presenta el delito de falsedad genrica es que es un tipo penal de actos alternativos, esto es, preve varias modalidades posibles para su configuracin:a) Simular la verdad intencionalmente con perjuicio a terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde.b) Suponer la verdad intencionalmente con perjuicio a terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde.c) Alterar la verdad intencionalmente con perjuicio a terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde.d) Suponer vida a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa. 4. TIPICIDAD SUBJETIVASegn el artculo del 438 C.P. seala, parte pertinente, lo siguiente: alterando la verdad intencionalmente con perjuicios de terceros. La accin de Falsedad genrica tiene q ser de manera intencional, o sea, conociendo con exactitud que esta cometido dicha conducta, lo que lleva a pensar en una exclusin del dolo eventual. En suma se trata de un tipo doloso de modo directo[footnoteRef:10]. [10: REATEGUI SNCHEZ, James. Estudios de Derecho Penal Parte Especial. JURISTAS EDITORES. 1ra. Edicin, Junio 2009. Pg. 685]

5. PENASer reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

CAPITULO IIILEGISLACIN COMPARADA

FALSEDAD IDEOLGICA

Cdigo Penal ArgentinoArt. 293. Ser reprimido con reclusin o prisin de uno a seis aos, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento pblico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el ltimo prrafo del artculo anterior, la pena ser de tres a ocho aos. (Texto del segundo prrafo segn ley 24.410)Falsedad ideolgicaEn este artculo no hay gran diferencia en su contenido ni en su objeto de proteccin jurdica. Cdigo Penal Colombiano - Delitos Contra la Fe PblicaArt. 219- Falsedad ideolgica en documento pblico. El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones, al extender documento pblico que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrir en prisin de tres (3) a diez (10) aos.

FALSEDAD GENRICA Cdigo Penal ArgentinoArt. 292. El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, ser reprimido con reclusin o prisin de uno a seis aos, si se tratare de un instrumento pblico y con prisin de seis meses a dos aos, si se tratare de un instrumento privado Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitacin para circular de vehculos automotores, la pena ser de tres a ocho aos.Para los efectos del prrafo anterior estn equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cdulas de identidad expedidas por autoridad pblica competente, las libretas cvicas o de enrolamiento y los pasaportes, as como tambin los certificados de parto y de nacimiento.

Derecho Penal EspaolArtculo 390 1. Ser castigado con las penas de prisin de tres a seis aos, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitacin especial por tiempo de dos a seis aos, la autoridad o funcionario pblico que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carcter esencial.2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.3. Suponiendo en un acto la intervencin de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en l declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.4. Faltando a la verdad en la narracin de los hechos.2. Ser castigado con las mismas penas a las sealadas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesin religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los nmeros anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

CONCLUSIN

Los delitos contra la fe pblica suponen conductas punibles de sumo inters para todas aquellas personas relacionadas con el derecho penal, tales como estudiantes, docentes, fiscales y, en ltima, para todos los ciudadanos como destinatarios de derecho penal. Son conductas de sumo inters en la medida en que los instrumentos cuya autenticidad y veracidad tutela el derecho penal, tales como

Los delitos contra la fe pblica se encuentra de los denominados clsicos, o delitos tradicionales, pues han existido desde siempre al interior de los cdigos penales.

Jurdicamente, la fe pblica supone la existencia de una verdad oficial cuya creencia se impone, en sentido de que no se llega a ella por un proceso espontneo, sino en virtud del imperativo jurdico o coaccin que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir sobre su objetiva verdad.

La falsedad ideolgica que algunos tambin llaman histrica recae exclusivamente sobre el contenido de representacin del documento, sin que se modifique ni imiten para nada los signos de autenticidad.

La falsedad ideolgica no se refiere a cualquier falsedad o mentira introducida en el documento, sino solamente en aquellas que recaen sobre el hecho que el instrumento mismo prueba.

falsedad genrica, es de carcter subsidiario con respecto a los tipos penales que se encuentran tipificados.

BIBLIOGRAFIA

BRAMONT- ARIAS TORRES, Luis Alberto. Manual de Derecho Penal Parte Especial. Edit. SAN MACOS. 2da. Edicin 1996, Lima- Per.

CALDERN CEREZO, A. / CHOCLAN MONTALVO T.A; Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II. Ed. Bosch. 1999.

CHOCANO RODRGUEZ, Reiner. Anlisis dogmtico de la Falsedad Documental del artculo 427 del Cdigo Penal.. En Revista Peruana de Doctrina & Jurisprudencia Penal, N 1, Instituto Peruano de Ciencias Penales, GRIJLEY, Lima 2000.

MUOS CONDE, Derecho Penal Parte Especial, Novena Edicin, Edit. Tirant lo Blanch, valencia, 1993.

MUOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal parte especial. Edit. ABELEDO PERROT, Edicin 1987, Buenos Aires.

PAREDES INFANZN,en:www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/download.php?id=4826.

REATEGUI SNCHEZ, James. Estudios de Derecho Penal Parte Especial. JURISTAS EDITORES. 1ra. Edicin, Junio 2009.

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