Delitos en El Ámbito de La Procuración de Justicia

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CAPÍTULO II DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 293. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos multa, al servidor público que: I.Detenga a un individuo durante la averiguación previa o investigación de un hecho q señale como delito, uera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tie previsto en el párrao d!cimo del artículo "# de la $onstitución %olítica de los &sta (e)icanos y demás disposiciones aplicables* II. +bligue al imputado, acusado o inculpado a declarar* III. & ercite la acción penal o pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querel IV.-ealice una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del ue sin dilaci en el t!rmino señalado por el párrao cuarto del artículo "# de la $onstitución %olít &stados 'nidos (e)icanos* V. Se abstenga indebidamente de hacer la consignación que corresponda o de disposición del /ue de $ontrol a una persona que se encuentre detenida a su disposic probable responsable o imputado de algún delito, o de e ercitar en todo caso la acció cuando sea procedente conorme a la $onstitución %olítica de los &stados 'nidos (e)ic leyes de la materia* VI. 0o otorgue la libertad provisional ba o caución durante la averiguación previa, si legalmente* 122. +torgue la libertad provisional ba o caución durante la av cuando no se reúnan los requisitos previstos en el artículo 33# o se actualicen uno o supuestos del artículo 33# 4is, ambos del $ódigo de %rocedimientos %enales para el Di 5ederal* VIII. Se abstenga de iniciar una averiguación previa o una investigación de un hecho q señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un i de delito doloso que sea perseguible de o6cio* IX. %ractique cateos o visitas domiciliarias uera de los casos autori ados por la le X. 5abrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o e) otro* XI. 7plique un criterio de oportunidad uera de los casos señalados en la ley o la le procesal penal aplicable al Distrito 5ederal* o XII. 7ltere o permita la alteración de los indicios, huellas o vestigios del hecho del de los instrumentos, ob etos o productos del delito. 8as sanciones previstas en el primer párrao de este artículo se duplicarán cuando la imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indíg ARTÍCULO 293 BIS Se impondrá de cuatro a diecis!is años de prisión y de ochocientos días multa, al servidor público que declare la e)tinción de la acción pen

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CAPTULO IIDELITOS EN EL MBITO DE LA PROCURACIN DE JUSTICIAARTCULO 293. Se impondrn de dos a ocho aos de prisin y de cien a cuatrocientos das multa, al servidor pblico que:I. Detenga a un individuo durante la averiguacin previa o investigacin de un hecho que la ley seale como delito, fuera de los casos sealados por la ley, o lo retenga por ms tiempo del previsto en el prrafo dcimo del artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems disposiciones aplicables;II. Obligue al imputado, acusado o inculpado a declarar;III. Ejercite la accin penal o pretensin punitiva cuando no preceda denuncia o querella;IV. Realice una aprehensin sin poner al aprehendido a disposicin del juez sin dilacin alguna, en el trmino sealado por el prrafo cuarto del artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;V. Se abstenga indebidamente de hacer la consignacin que corresponda o de poner a disposicin del Juez de Control a una persona que se encuentre detenida a su disposicin como probable responsable o imputado de algn delito, o de ejercitar en todo caso la accin penal, cuando sea procedente conforme a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia;VI. No otorgue la libertad provisional bajo caucin durante la averiguacin previa, si procede legalmente; VII. Otorgue la libertad provisional bajo caucin durante la averiguacin previa cuando no se renan los requisitos previstos en el artculo 556 o se actualicen uno o varios supuestos del artculo 556 Bis, ambos del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;VIII. Se abstenga de iniciar una averiguacin previa o una investigacin de un hecho que la ley seale como delito, cuando sea puesto a su disposicin un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;IX. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;X. Fabrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o exculpar a otro;XI. Aplique un criterio de oportunidad fuera de los casos sealados en la ley o la legislacin procesal penal aplicable al Distrito Federal; oXII. Altere o permita la alteracin de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, as como de los instrumentos, objetos o productos del delito.Las sanciones previstas en el primer prrafo de este artculo se duplicarn cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indgena.ARTCULO 293 BIS Se impondr de cuatro a diecisis aos de prisin y de doscientos a ochocientos das multa, al servidor pblico que declare la extincin de la accin penal, cuando el imputado, acusado o procesado pertenezca a un pueblo o comunidad indgena, sin que considere respecto a la vctima u ofendido del delito:I.- La perspectiva de gnero;II.- La dignidad de la persona;III.- El inters superior de las nias o los nios, oIV.- El derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.