Demand a de amparo

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Pierinna E. Castillo Allca Expediente : Cuaderno : Princ ipal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA, identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle Tacna Nº 515, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 150-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS: 1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con

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Pierinna E. Castillo Allca

Expediente Nº   :                      

Cuaderno           : Principal

Escrito Nº          : 01

Sumilla              : DEMANDA DE

AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA,

identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle

Tacna Nº 515, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº

150-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con

el debido respeto me presentó y expongo:

I.   DEMANDADOS:

1.1.   Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad

de Moquegua.

1.2.  Procurador Público Municipal de la

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en

la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

II.   PETITORIO :

Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber

sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

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2.1.  Nulidad de la Carta Nº 02012-2009-

SGP-MPMN del 20 de diciembre del 2009, a través de la cual me

comunican que se prescinde de mis servicios.

2.2.  Reposición en el puesto de trabajo

que venía desempeñando el cargo Trabajador Municipal u otro

equivalente.

III.   DERECHOS VIOLADOS:

3.1. El derecho a la Protección frente al

despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo

que esta protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada,

regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-

97-TR, se materializa en el procedimiento previo al despido establecido

en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT

que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle imputado la

causa justa de despido y otorgando un plazo no menor a 6 días

naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso de

falta grave flagrante.

IV.  FUNDAMENTOS DE HECHO:

4.1. Prestó servicios para la demandada

por 26 meses y, en forma permanente e ininterrumpida, es decir,

supero el período de prueba de 3 meses.

4.2. Sin expresarme causa alguna, la

demandada, el 20.12.2009, al momento de ingresar a mi centro de

trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 20.12.2009, a través de ésta se

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me comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un

despido incausado. 

4.3. Debe tenerse en cuenta que a través

de la Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-A/MPMN del 20.09.2007 se

resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP. 

4.4. Siendo así, al haber superado los tres

meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta

grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión

unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y

exclusivamente en su voluntad se vulneró su derecho constitucional al

trabajo, su despido de efecto legal al constituir un acto arbitrario,

correspondiendo por ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y

ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad eminentemente

restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.

V.   FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

1. El artículo 27 de la Constitución

preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra

el despido arbitrario”.

2. El Tribunal Constitucional sostiene en los

fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos

Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección

procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las

acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el

pago de una indemnización frente a la constatación de un despido

arbitrario; sino en la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del

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cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el

denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea

de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa

alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. En el

presente caso, el actor, peticiona su reposición a su puesto de trabajo

por haber sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al

considerando precedente, el proceso de amparo constituye la vía idónea

para la tutela del derecho supuestamente vulnerado pues se trata de un

despido incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la

actividad privada. 

VI.   VÍA PROCEDIMENTAL:

Proceso Especial. 

VII.   MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia fedateada de la Carta

Nº02012-2009-SGP- MPMN del 20 de diciembre de 2009.

2. Copia fedateada de la Resolución de

Alcaldía Nº 012-2007-A/MPMN del 20 de setiembre de 2007.

3. Certificado de Trabajo en original del

17 de diciembre del 2009.

4. Boletas de Pago en original del

período 2007 y 2009.

VIII.          ANEXOS:

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Anexo 1.A: Copia de DNI. 

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº

02012-2009-SGP-MPMN del 20 de diciembre de 2009.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la

Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-A/MPMN del 20 de setiembre de

2007.

Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en

original del 17 de diciembre de 2010. 

Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del

período 2007 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la

demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en

su oportunidad, conforme a ley. 

Moquegua, 28 de diciembre de 2009.

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Pierinna E. Castillo Allca

Pierinna E. Castillo Allca              José Antonio Vallejos Vera C.A.M. 2012                                                               DNI Nº 45890044