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Florencia Sagrario Leg: 1062101 Práctica Procesal Civil y Comercial UADE Pinamar SUMARIO: ACTOR: Marcollese, Pía DEMANDADO: Dino, José Luis MATERIA: Daños y perjuicios MONTO: $485.000 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL) PROMUEVE DEMANDA Señor Juez: María Florencia Sagrario, abogada apoderada TºXX FºXX del CAD, CUIT: 27348508879, Monotributista, Dirección de correo electrónico: [email protected] , TEL: (02254) 514711, constituyendo domicilio en Av. Bunge 2552, Zona de notificación nro. 2357609, domicilio electrónico: 27000164457, a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. ACREDITA PERSONERÍA Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, el cual declaro, bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderada judicial general de Pia Marcollese, con domicilio real en Constitución 687. II. OBJETO En el carácter invocado vengo a promover juicio de conocimiento ordinario por daños y perjuicios contra el médico cirujano, Dr. José Luis Dino Matrícula Provincial nro. 72398, por la suma de $485.000 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL) o lo que más o menos resulte de la prueba q en autos efectúe, más sus intereses y las costas (BUSCAR ARTICULO CPPBA) III. HECHOS Mi mandante es una prestigiosa modelo profesional de alta costura y publicitaria con quince (15) años de trayectoria, dependiente de la agencia de modelos top “Alas”. Asimismo es embajadora desde hace dos (2) años de la marca de cremas corporales y faciales “Viche”. A raíz del éxito de la mencionada campaña, mi mandante decidió mejorar su apariencia, específicamente su nariz. El 15/07/2015 mi representada realizó una consulta al cirujano plástico

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demanda por da;os y perjucios

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Florencia SagrarioLeg: 1062101Práctica Procesal Civil y ComercialUADE Pinamar

SUMARIO:ACTOR: Marcollese, Pía DEMANDADO: Dino, José LuisMATERIA: Daños y perjuiciosMONTO: $485.000 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL)

PROMUEVE DEMANDA

Señor Juez:

María Florencia Sagrario, abogada apoderada TºXX FºXX del CAD, CUIT: 27348508879, Monotributista, Dirección de correo electrónico: [email protected], TEL: (02254) 514711, constituyendo domicilio en Av. Bunge 2552, Zona de notificación nro. 2357609, domicilio electrónico: 27000164457, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. ACREDITA PERSONERÍA

Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, el cual declaro, bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderada judicial general de Pia Marcollese, con domicilio real en Constitución 687.

II. OBJETO

En el carácter invocado vengo a promover juicio de conocimiento ordinario por daños y perjuicios contra el médico cirujano, Dr. José Luis Dino Matrícula Provincial nro. 72398, por la suma de $485.000 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL) o lo que más o menos resulte de la prueba q en autos efectúe, más sus intereses y las costas (BUSCAR ARTICULO CPPBA)

III. HECHOS

Mi mandante es una prestigiosa modelo profesional de alta costura y publicitaria con quince (15) años de trayectoria, dependiente de la agencia de modelos top “Alas”. Asimismo es embajadora desde hace dos (2) años de la marca de cremas corporales y faciales “Viche”. A raíz del éxito de la mencionada campaña, mi mandante decidió mejorar su apariencia, específicamente su nariz. El 15/07/2015 mi representada realizó una consulta al cirujano plástico Dr. José Luis Dino, quien fue recomendado por su mejor amiga, ya que esta última se había sometido a una Mamoplastía de aumento exitosa hacía un (1) año. La primera entrevista se llevó a cabo en el consultorio médico particular del Dr. Dino, ubicado en Av. Shaw Nº 15. Durante el encuentro el cirujano explicó a mi mandante el procedimiento de la rinoplastía, el post operatorio y su recuperación. Mi representada se sintió plenamente confiada de acuerdo a que el demandado manifestó que él era un “experimentado facultativo” en este tipo de intervenciones y que los riesgos eran “prácticamente inexistentes”. Es más, el demandado afirmó que el resultado de la cirugía iba a ser “positivo”. Acto seguido, ambos acordaron el valor de la intervención, por un monto total de $50.000 (PESOS CINCUENTA MIL); las órdenes para que ella se realizara los respectivos análisis pre quirúrgicos; una nueva cita el día 25/07/2015 y la fecha de la rinoplastia para el 06/08/2015 a las 8:00hs en el consultorio del Dr. Dino. Una vez terminados los exámenes pre quirúrgicos mi mandante los presentó, acompañada en esta ocasión de su pareja, en el consultorio del demandado el día 25/07/2015, como habían acordado. Además, ella abonó en efectivo el monto total de la intervención.

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Un día antes de la cirugía mi poderdante llamó por teléfono al demandado para realizar unas consultas sobre el post operatorio y él nunca respondió, entonces decidió enviarle un email, el cual tampoco fue respondido. Al día siguiente, el 06/08/2015, a las 06:30 mi mandante se dirigió al consultorio del demandado con el objetivo de que este despejara sus dudas antes de someterse a la rinoplastia, pero el demandado recién llegó a su consultorio a las 07:45, es decir, directamente para la cirugía. Como consecuencia del retraso del Dr. Dino la intervención se atrasó 20 minutos. Como consecuencia de esto, mi mandante nunca pudo obtener respuesta alguna a sus inquietudes, situación que le causó nervios y arrepentimiento de la decisión tomada. Igualmente, se sometió a la cirugía. Una vez que finalizó la intervención, mi mandante recibió el alta médica el mismo día. Durante el periodo de recuperación cumplió los requisitos establecidos por el demandado al pie de la letra. Una vez que le retiraron las vendas y los puntos, mi poderdante no se sintió a gusto con los resultados de la rinoplastia. A medida de que fueron pasando las semanas sintió que le costaba respirar y que su tabique estaba desviado. A causa de esto, recurrió al Dr. Dino para contarle su situación. El demandado expresó a mi poderdante que “todo era producto de su imaginación; que su tabique estaba perfecto y que le costaba respirar porque le había corregido ciertas imperfecciones que descubrió durante la intervención”. Ante esta situación, mi representada solicitó al demandado que corrigiera su tabique, a fin de respirar bien y que estéticamente su nariz no estuviera más torcida, pero el accionado nunca contestó. Asimismo, se intimó al demandado mediante Carta-documento Nº349087, intimándolo a que efectivice los daños y perjuicios sufridos por mi mandante, más intereses y costas extrajudiciales en un plazo perentorio de setenta y dos (72) horas hábiles bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra. Esta carta fue recibida por el destinatario con fecha 29/09/2015 como surge del recibo acompañado sin que hasta la fecha se haya producido respuesta alguna. Pasado un mes y medio, mi mandante realizó otra consulta con un cirujano plástico distinto, el Dr. Mauro Lucifero, quien solicitó los estudios pre-quirúrgicos para compararlos con los que le ordenó posteriormente. Una vez realizados estos, mi mandante y el Dr. Lucifero mantuvieron una segunda cita, en la cual Lucifero explicó cómo podía corregir la desviación estética de su tabique pero agregó que respecto de la obstrucción nasal, sólo existía un 10% de posibilidades de éxito. Mi representada aceptó de todas maneras los riesgos de esta nueva intervención, la cual se llevará adelante 01/11/2015. Además, acordaron que el monto total de la intervención será por un valor de $150.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL). En efecto de la primera intervención llevada a cabo por el Dr. Dino, el defecto y la imposibilidad de respirar correctamente provocadas, fueron consecuencias no previstas ni queridas por mi representada. Se tratan de consecuencias anormales y estéticamente desagradables que fueron a raíz de dicha operación y que de haber actuado el Dr. Dino con debida diligencia y pericia médica, mi mandante no habría sufrido los perjuicios reclamados. A mi mandante se encuentra depresiva y desocupada como consecuencia de la mencionada intervención, la cual le causó un daño, no sólo patrimonial, sino moral. Por lo tanto, se presente que se paguen los daños y perjuicios que el Dr. Dino le ocasionó a mi mandante, a raíz de la intervención quirúrgica.

En la obra “Dossier: Responsabilidad médica y mala praxis Selección de Jurisprudencia y Doctrina” se hace referencia sobre la responsabilidad civil del médico respecto de la obligación asumida por este: “En cuanto a si la responsabilidad civil del médico en especial según estamos analizando "del cirujano", se relaciona con la obligación de medios o de resultados, cabe decir en primer lugar que en las "obligaciones de medios", el deudor está obligado tan sólo a observar diligencia, aptitud e idoneidad para llevar a cabo todo aquello que habitualmente conduce a un resultado, pero sin asegurar la obtención del mismo, y en las "obligaciones de resultado", el deudor compromete o asegura un efecto determinado, concreto. (3) Atento lo expuesto, frente al incumplimiento de una obligación de resultado, la responsabilidad consiguiente será de naturaleza objetiva. Por el contrario, el incumplimiento de una obligación de medios, acarrea siempre una responsabilidad subjetiva, por lo que será preciso constatar la culpabilidad por parte del deudor. En las obligaciones de resultado la prueba del incumplimiento engendra una presunción de culpa del deudor, la cual sólo podría ser desvirtuada con la prueba del caso fortuito. Por el contrario, en las obligaciones de medios, corresponde al acreedor probar la culpa del deudor demandado, quien a su vez para eximirse de responsabilidad le será suficiente haber obrado diligentemente, esto es, su no culpa. (4) Conforme afirma el Dr. Bustamante Alsina, en general la obligación asumida por el facultativo especializado en cirugía estética es de resultado, ya que de no prometerse un resultado feliz el paciente no se sometería al acto quirúrgico - o tratamiento. (5). Sostiene Ataz López que "cuando la vida del paciente corre peligro, el médico tiene un gran margen de actuación; por el contrario, cuando el paciente

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no corre peligro alguno, el margen médico de actuación queda seriamente disminuido. Por esto muchos autores sostienen que el cirujano plástico asume una obligación de resultado. (11)” 3) Dfr. Marcelo J. López Mesa y Félix A. Trigo Represas. Tratado de la Responsabilidad Civil, la ley, pag. 472.4) Cfr.Roberto A. Vázquez Ferreyra; LL, T 1995 B, 1238) 5) Cfr. Bustamante Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, p. 407 nº 1436.11) Cfr. Roberto A. Vázquez Ferreyra; LL, T 1995 B, 1238).Por lo expuesto, según lo establece el art. 1768 del CCyCom: “La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La Responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido a un resultado concreto”. Mi mandante afirma que el demandado se comprometió a obtener un resultado concreto.

IV. PRUEBA

- Documenta l: Copia de la factura Nº 256; Copia del presupuesto que contiene los honorarios del cirujano y de sus ayudantes. Fotografías originales de mi mandante (pre y post cirugía). Carta-documento Nº 349087. Copia del certificado médico. Exámenes pre quirúrgicos. Copias de recetas otorgadas por el demandado, luego de la cirugía. Tikets originales que comprueban la compra de los medicamentos recetados. Historia clínica que se encuentra en el poder de mi mandante, donde constan los hechos invocados. Copia de los honorarios y presupuestos del nuevo cirujano Dr. Lucifero. Nuevas radiografías de su rostro para comparar con las anteriores previas a la cirugía. Copia del contrato entre mi mandante y la empresa de cosméticos. Copia del contrato entre mi mandante y la agencia “Alas”.

V. COMPETENCIA

V.S. es competente para conocer en estas actuaciones m virtud de que el demandado se domicilia en Av. Shaw 15, conforme art. 5 del CPCCBA

VI. LIQUIDACIÓN DE LOS DAÑOS

Daño emergente: $50.000Daño estético: $100.000Daño moral: $125.000Daño psíquico: $60.000Indemnización en concepto de gastos médicos: $150.000

La presente liquidación asciende a un total de pesos $485.000 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL) o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en estos autos.

VII. DERECHO

Fundo el derecho que asiste a mi mandante en las siguientes disposiciones legales: arts: 1716; 1717; 1721; 1726; 1737; 1740; 1749 y 1768 del CcyCom.

VIII. MEDIACIÓN PREVIA

Dejo constancia de que la mediación previa prevista por la ley 13.951 ha fracasado, lo que acredito con el comprobante otorgado por el mediador interviniente, que adjunto en original.

IX. ADJUNTA TASA DE JUSTICIA Y BONO

Atento al monto reclamado de $ 485.000 se adjunta boleta de pago de la tasa de justicia correspondiente al 3% de dicho importe, por la suma de $ 14.550.

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X. AUTORIZACIONES

Se encuentra autorizado a examinar el expediente, efectuar desglose, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarios, María Fernanda Dalponte, D.N.I: 20567867.

XI. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: a) Se me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado, por constituído el domicilio procesal y electrónico y por denunciado el real; b) Se tenga por agregada la prueba documental mencionada, por ofrecida la restante para su oportunidad y se reserve por Secretaría la documental original acompañándose copia para el expediente; c) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de la ley; d) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas; e) Se tenga por oblada la tasa de justicia y por acompañado el derecho fijo indicado; f) Oportunamente, se dicte sentencia condenando al demandado a abonar los daños y perjuicios, más sus intereses y las costas del juicio.

Provéase de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA