DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LUTO Y SEPELIO

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Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CESAR FUENTES SOTO, identificado con DNI Nº 41714988, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 323, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ayacucho Nº 142 interior Oficina Nº 03 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 , de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio , de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N , de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar ( 1 ), por derecho propio, interpongo pretensiones de: 2.1. Pretensiones Principales 1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar . No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

CESAR FUENTES SOTO, identificado

con DNI Nº 41714988, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 323, y,

señalando domicilio procesal en la Calle Ayacucho Nº 142 interior Oficina Nº 03

de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y

expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Unidad de Gestión Educativa Local

Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta

ciudad de Moquegua.

1.2. Dirección Regional de Educación de

Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Los Naranjos 625, Centro

Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.

1.3. Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.

Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar

(1), por derecho propio, interpongo pretensiones de:

2.1. Pretensiones Principales

1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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2.1.1. Nulidad en parte de la Resolución

Directoral UGEL “MN” Nº 00365-2011 del 23 de enero de 2011, en el

extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo

10 de la Ley 27444.

2.1.2. Nulidad total de la Resolución

Directoral Regional Nº 00912-2011 del 23 de febrero de 2011, por la causal

prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

2.2. Pretensiones Accesorias

2.2.1. Se emita nueva resolución que

reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por

luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.

2.2.2. El pago del reintegro correspondiente

por el pago del subsidio por luto y sepelio.

2.2.3. El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. Es Especialista de Educación de la

UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por

luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral

UGEL “MN” Nº 008365-2011 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles

equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la

resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara

infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional

Nº 00912-2011.

3.2. Las resoluciones impugnadas en este

proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su

Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados

en función de las remuneraciones totales.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

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1. El artículo 148 de la Constitución

preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son

susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. Los artículos 219 y 222 del Decreto

Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen

que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por

gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este

dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía

de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.

3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del

TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en

este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos

administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5…

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con

el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o

ineficacia de actos administrativos….”.

4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando

E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo

con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM,

Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados

por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total

que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida

como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de

sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la

remuneración total permanente”.

V. MONTO DEL PETITORIO

4 remuneraciones totales por concepto de

los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos

soles.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

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VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Resolución

Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2011 del 23 de enero de 2011.

2. Copia fedateada de la Resolución

Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de febrero de 2011.

3. Copia legalizada de Boleta de Pago del

mes de agosto de 2009.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de la

Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2011 del 23 de enero de 2011.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la

Resolución Directoral Regional Nº 00912-2011 del 23 de febrero de 2011.

Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de

Pago del mes de enero de 2011.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 29 de junio de 2011

ANDRES CORNEJO JUAREZ CESAR FUENTES SOTO CAM 124 DNI Nº 41714988