DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION

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DEMANDA DE REPOSICIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CARLOS FUENTES SOTO, identificado con DNI Nº 41714988, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 323, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ayacucho Nº 142 interior Oficina Nº 03 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar (¹), por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de: 2.1 Pretensión Principal 2.1.1 Nulidad total de la Carta Nº 0565-2009- SGP-GRM del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que

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DEMANDA DE REPOSICIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

CARLOS FUENTES SOTO, identificado con

DNI Nº 41714988, con dirección domiciliaria

en Calle Moquegua Nº 323, y, señalando

domicilio procesal en la Calle Ayacucho Nº

142 interior Oficina Nº 03 de esta ciudad de

Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me

presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1. Gobierno Regional de Moquegua,

debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad

de Moquegua.

2. Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.

Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar

(¹), por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo

pretensiones de:

2.1 Pretensión Principal

2.1.1 Nulidad total de la Carta Nº 0565-2009-

SGP-GRM del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que

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se prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo

10 de la Ley 27444.

2.1.2 Nulidad total de la Resolución

Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009, a través

de la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal prevista

en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

2.2. Pretensión Accesoria

2.2.1 Reposición en el puesto de trabajo que

venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro

equivalente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1 Prestó servicios para la demandada por

22 meses y 10 días, en forma permanente e ininterrumpida.

3.2. Sin expresarme causa alguna, la

demandada, el 30.05.2011, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me

hizo llegar la Carta de fecha 30.05.2011, a través de ésta se me comunica que

prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.

3.3 Debe tenerse en cuenta que a través de

la Resolución de Alcaldía Nº 122-2010-A/MPMN del 30.04.2011 se resolvió

asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.

3.4 Siendo así, al haber superado un año

de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza

permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando

protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada por causa justa y

previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su despido fue producto

de una decisión unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérsele

a su centro laboral.

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3.5 Impugnó la carta de su despido pero

por Resolución Ejecutiva Regional 174-2011-GR/MOQ se declara infundado,

por lo que estoy habilitado para el ejercicio de la presente acción.

VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

4.1 El artículo 148 de la Constitución

preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son

susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

4.2. El artículo 27 de la Constitución

preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el

despido arbitrario”.

4.3 El artículo de la Ley 24041, que

establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza

permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden

ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del

Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él,

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

4.4. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1)

del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en

este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos

administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5…

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con

el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o

ineficacia de actos administrativos….”.

V. MONTO DEL PETITORIO

Inapreciable en Dinero.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

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1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-

2011-SGP-MPMN del 30 de mayo de 2011.

2. Copia fedateada de la Resolución

Ejecutiva Regional 174-2011-GR/MOQ del 05 de junio de 2011.

3. Certificado de Trabajo en original del

24 de mayo de 2011.

4. Boletas de Pago (20) en original del

período 2010 y 2011.

5. Informes en original (32) del período

2010 y 2011.

6. Memorándums en original (15) del

período 2010 y 2011.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta

Nº 0565-2011-SGP-MPMN del 30 de mayo de 2011.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la

Resolución Ejecutiva Regional 174-2011-GR/MOQ del 05 de junio de 2011.

Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en

original del 24 de mayo de 2011.

Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en

original del período 2010 y 2011.

Anexo 1.F: Informes en original (32) del

período 2010 y 2011.

Anexo 1.G: Memorándums en original

(15) del período 2010 y 2011.

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POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la

demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su

oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 29 de junio de 2011

ANDRES CORNEJO JUAREZ CARLOS FUENTES SOTO

CAM 124 DNI Nº41714988